Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 1 DECRETO No.1201 Texto Original del Decreto número 1201, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 20 de abril del 2020 LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA CAPÍTULO I OBJETO Y FACULTADES ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, como organismo descentralizado del Estado, dotada con plena autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 2.- La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, basada en el principio de autonomía, tendrá por objeto: I. Impartir la educación superior de licenciatura y de posgrado; cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, formando profesionales con sensibilidad y conocimientos culturales y comunitarios; II. Organizar y desarrollar actividades de investigación y proyectos comunitarios, humanísticos y científicos, en atención, primordialmente, a los problemas de la comunidad; así como regional, estatal o nacional y en relación con las condiciones del desenvolvimiento cultural social e histórico; y III. Preservar, promover, difundir y acrecentar la cultura y los conocimientos comunitarios. ARTÍCULO 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá las facultades para: I. Organizarse conforme a lo establecido en sus ordenamientos interiores; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 2 II. Planear y programar sus planes de estudios y las actividades de investigación, de difusión comunitaria y cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; III. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos; IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones educativas; V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes, y VI. Celebrar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con instancias públicas, privadas o sociales, para la realización de su objeto. CAPÍTULO II PATRIMONIO ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste conforme a la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca; II. Los recursos federales, estatales y municipales que obtengan mediante transferencias, subsidios y donaciones; III. Los bienes, y IV. Demás ingresos. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrán constituir sobre los mismos ningún gravamen. El uso y ejercicio de los recursos de la Universidad deberá ser conforme a los criterios de austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas. ARTÍCULO 5.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a impuestos o derechos locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 3 Los recursos que la Universidad obtenga serán destinados única y específicamente para el logro y cumplimiento del objeto de la Universidad, principalmente para desarrollar actividades de investigación comunitaria y humanística en el Estado. CAPITULO III ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 6.- Serán órganos de la Universidad, los siguientes: I. El Consejo Académico II. La Rectoría; III. La Coordinación Académica; IV. La Coordinación Administrativa; V. La Coordinación Financiera; VI. La Contraloría; VII. Los Centros Universitarios. La Universidad contará con un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por las o los profesionistas destacados a nivel estatal, nacional o internacional y en los distintos campos del conocimiento. Sus cargos serán honoríficos. El Consejo Consultivo únicamente emitirá opiniones, propuestas o recomendaciones. Sección Primera Del Consejo Académico ARTÍCULO 7.- El Consejo Académico estará integrado por la o el Rector, las o los Titulares de la Coordinación Académica y un representante de cada Centro. ARTÍCULO 8.- Para ser miembro del Consejo Académico se requiere: I. Ser oaxaqueña u oaxaqueño; II. Tener más treinta años; III. Título de licenciatura y experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario comprobable; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 4 IV. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo de dirección o su similar en algún partido político u organización sindical o social, y V. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. ARTÍCULO 9.- El cargo de miembro del Consejo Académico será honorífico y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas docentes, de investigación y de extensión. ARTÍCULO 10.- El Consejo Académico será presidido por la o el Rector y celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su Reglamento. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Académico: I. Nombrar a la o él Rector de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada; II. Nombrar al sustituto en las ausencias temporales de la o el Rector, de conformidad con la forma y los términos que establezca su Reglamento; III. Ratificar la propuesta de la o el Rector respecto del nombramiento de la o el Coordinador Administrativo, Académico y Financiero; IV. Nombrar a la o el Contralor de la Universidad, de conformidad con la forma y los términos que establezca su Reglamento; V. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Universidad que presente la o el Rector; VI. Aprobar los planes de estudios de la Universidad; VII. Expedir el Reglamento de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables, Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Académico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Sección Segunda De la Rectoría ARTÍCULO 12.- La o el Rector de la Universidad tendrá la representación legal de la Universidad, durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 5 En caso de ausencias temporales, faltas absolutas o por fallecimiento, será sustituido por la persona que designe el Consejo Académico, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento ARTÍCULO 13.- Para ser rectora o rector de la Universidad se requerirá: I. Ser oaxaqueña u oaxaqueño; II. Tener más de treinta y cinco años; III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional; IV. Experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario; V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u organización social; VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales; VII. No ser ministro de culto, y VIII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. ARTÍCULO 14.- Son facultades y obligaciones de la o el Rector: I. Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Universidad; II. Hacer cumplir las normas, acuerdos y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Académico; III. Presentar un informe anual al Consejo Académico de las actividades e ingresos de la Universidad realizadas durante el año anterior; IV. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio de la Universidad; En caso de incumplimiento de los planes y programas de estudio de la Universidad se sancionara al académico de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. V. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad; VI. Cumplir con las disposiciones en materia de presupuesto, control, evaluación, contabilidad, auditoria y transparencia; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 6 VII. Proponer al Consejo Académico, al Coordinador Administrativo, Académico y Financiero de la Universidad, y VIII. Las demás que establezca su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sección Tercera De la Coordinación Académica ARTÍCULO 15.- La Coordinación Académica estará integrada por una o un Coordinador que será a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico. ARTÍCULO 16.- Para ser Coordinadora o Coordinador Académico se requerirá: I. Ser mexicano; II. Tener más de treinta años; III. Contar con nivel de licenciatura en ciencias sociales y humanas, título y cedula profesional; IV. Experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario; V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u organización social; VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Coordinador Académico: I. Elaborar y proponer, ante el Consejo Académico para su aprobación, los proyectos de planes y programas de estudio de la Universidad; II. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de planes y programas de estudio de la Universidad; En caso de incumplimiento de la aplicación de los planes y programas de estudio de la Universidad por parte de los académicos se hará del conocimiento al Rector para los efectos correspondientes. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 7 III. Informar anualmente al Consejo Académico y al Rector de la Universidad sobre sus actividades; IV. Atender las necesidades académicas y resolver las eventualidades que se presenten en cada Centro, y V. Las demás que establezca su Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sección Cuarta De la Coordinación Administrativa ARTÍCULO 18.- La Coordinación Administrativa estará integrado por una o un Coordinador que será a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico. ARTÍCULO 19.- Para ser Coordinadora o Coordinador Administrativo se requerirá: I. Ser mexicano ; II. Tener más de treinta años; III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional, afines al cargo; IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo; V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u organización social; VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones de la o el Coordinador Administrativo: I. Llevar el control escolar de la Universidad; II. Emitir y establecer las disposiciones que permitan el cumplimiento de todas las disposiciones en materia administrativa; III. Cumplir con las disposiciones en materia de transparencia, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 8 IV. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sección Quinta De la Coordinación Financiera ARTÍCULO 21.- La Coordinación Financiera estará integrado por una o un Coordinador que será a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico. ARTÍCULO 22.- Para ser Coordinadora o Coordinador Financiero se requerirá: I. Ser mexicano ; II. Tener más de treinta años; III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional, en ciencias económicas o administrativas; IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo; V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u organización social; VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la o el Coordinador Financiero: I. Administrar los recursos de la Universidad, conforme a los criterios de equidad, austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas. II. Elaborar el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la Universidad, ante la o el Rector; III. Emitir las disposiciones administrativas para el ejercicio de los recursos de la Universidad; IV. Cumplir con las disposiciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 9 V. Cumplir con las disposiciones control, evaluación, fiscalización, contabilidad, auditoria, transparencia y rendición de cuentas, y VI. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sección Sexta De la Contraloría ARTÍCULO 24.- La Contraloría de la Universidad estará a cargo de una o un Contralor que será nombrado por el Consejo Académico. ARTÍCULO 25.- Para ser Contralora o Contralor se requerirá: I. Ser mexicano; II. Tener más de treinta años; III. Contar con nivel de licenciatura en derecho o en contaduría pública, título y cedula profesional; IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo; V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u organización social; VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado. ARTÍCULO 26.- Son facultades y obligaciones de la o el Contralor: I. Establecer las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción; II. Ordenar y realizar auditorías a las áreas de la Universidad, con el propósito de vigilar la correcta aplicación de los recursos federales, estatales, municipales; III. Vigilar que la Coordinación Financiera cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1201 Página 10 IV. Supervisar la ejecución y cumplimiento de los convenios celebrados por la Universidad; V. Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos de fiscalización; VI. Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de legalidad, transparencia, honradez e imparcialidad VII. Atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias que presente cualquier interesado en relación con las responsabilidades de los servidores públicos de la Universidad; VIII. Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Universidad; IX. Investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su caso, fincar responsabilidades administrativas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; X. Vigilar y dar cumplimiento a las normas de transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sección Séptima De los Centros Universitarios Artículo 27.- Los Centros Universitarios Comunales son los espacios de la Universidad ubicados en los diferentes municipios del Estado, los cuales tendrán por objeto dar cumplimiento a los objetos de la Universidad. En cada Centro existirá una o un Coordinador de Centro cuyas funciones se determinaran en el Reglamento. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca entrará en funcionamiento a partir de la publicación del presente Decreto, por lo que el Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá disponer de los recursos necesarios para la operación de la Universidad. TERCERO.- Una vez entrada en vigor la presente Ley, la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del H. Congreso del Estado de Oaxaca, emitirá la convocatoria para la elección única de los miembros del Consejo fundador de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, cuyos cargos serán honoríficos y por única vez, su función será la elección y nombramiento del Rector y los miembros del Consejo Académico.