H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 1
DECRETO No.1201
Texto Original del Decreto número 1201, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020,
publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 20 de abril del 2020
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA COMUNAL DE OAXACA
CAPÍTULO I
OBJETO Y FACULTADES
ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, como organismo
descentralizado del Estado, dotada con plena autonomía en los términos de la fracción VII del
artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica
y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.- La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, basada en el principio de
autonomía, tendrá por objeto:
I. Impartir la educación superior de licenciatura y de posgrado; cursos de actualización y
especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, formando profesionales con
sensibilidad y conocimientos culturales y comunitarios;
II. Organizar y desarrollar actividades de investigación y proyectos comunitarios,
humanísticos y científicos, en atención, primordialmente, a los problemas de la
comunidad; así como regional, estatal o nacional y en relación con las condiciones del
desenvolvimiento cultural social e histórico; y
III. Preservar, promover, difundir y acrecentar la cultura y los conocimientos comunitarios.
ARTÍCULO 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá las facultades para:
I. Organizarse conforme a lo establecido en sus ordenamientos interiores;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 2
II. Planear y programar sus planes de estudios y las actividades de investigación, de difusión
comunitaria y cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
III. Expedir certificados de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;
IV. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en
otras instituciones educativas;
V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a
los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con
planes y programas equivalentes, y
VI. Celebrar todo tipo de convenios, contratos o acuerdos con instancias públicas, privadas o
sociales, para la realización de su objeto.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste conforme a la Ley Estatal de
Derechos del Estado de Oaxaca;
II. Los recursos federales, estatales y municipales que obtengan mediante transferencias,
subsidios y donaciones;
III. Los bienes, y
IV. Demás ingresos.
Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Universidad tendrán
el carácter de inalienables e imprescriptibles y no se podrán constituir sobre los mismos ningún
gravamen.
El uso y ejercicio de los recursos de la Universidad deberá ser conforme a los criterios de
austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad,
austeridad, control y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a impuestos o
derechos locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella
intervenga.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 3
Los recursos que la Universidad obtenga serán destinados única y específicamente para el logro
y cumplimiento del objeto de la Universidad, principalmente para desarrollar actividades de
investigación comunitaria y humanística en el Estado.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 6.- Serán órganos de la Universidad, los siguientes:
I. El Consejo Académico
II. La Rectoría;
III. La Coordinación Académica;
IV. La Coordinación Administrativa;
V. La Coordinación Financiera;
VI. La Contraloría;
VII. Los Centros Universitarios.
La Universidad contará con un Consejo Consultivo, el cual estará integrado por las o los
profesionistas destacados a nivel estatal, nacional o internacional y en los distintos campos del
conocimiento. Sus cargos serán honoríficos.
El Consejo Consultivo únicamente emitirá opiniones, propuestas o recomendaciones.
Sección Primera
Del Consejo Académico
ARTÍCULO 7.- El Consejo Académico estará integrado por la o el Rector, las o los Titulares de
la Coordinación Académica y un representante de cada Centro.
ARTÍCULO 8.- Para ser miembro del Consejo Académico se requiere:
I. Ser oaxaqueña u oaxaqueño;
II. Tener más treinta años;
III. Título de licenciatura y experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario
comprobable;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 4
IV. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo de dirección o su similar en algún partido político
u organización sindical o social, y
V. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
ARTÍCULO 9.- El cargo de miembro del Consejo Académico será honorífico y quien lo
desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar tareas docentes, de investigación y de
extensión.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Académico será presidido por la o el Rector y celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su Reglamento.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Académico:
I. Nombrar a la o él Rector de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo
por causa justificada;
II. Nombrar al sustituto en las ausencias temporales de la o el Rector, de conformidad con
la forma y los términos que establezca su Reglamento;
III. Ratificar la propuesta de la o el Rector respecto del nombramiento de la o el Coordinador
Administrativo, Académico y Financiero;
IV. Nombrar a la o el Contralor de la Universidad, de conformidad con la forma y los términos
que establezca su Reglamento;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Universidad que presente la
o el Rector;
VI. Aprobar los planes de estudios de la Universidad;
VII. Expedir el Reglamento de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables,
Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Académico, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Sección Segunda
De la Rectoría
ARTÍCULO 12.- La o el Rector de la Universidad tendrá la representación legal de la Universidad,
durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 5
En caso de ausencias temporales, faltas absolutas o por fallecimiento, será sustituido por la
persona que designe el Consejo Académico, de conformidad con el procedimiento establecido
en el Reglamento
ARTÍCULO 13.- Para ser rectora o rector de la Universidad se requerirá:
I. Ser oaxaqueña u oaxaqueño;
II. Tener más de treinta y cinco años;
III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional;
IV. Experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario;
V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u
organización social;
VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca
pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales;
VII. No ser ministro de culto, y
VIII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
ARTÍCULO 14.- Son facultades y obligaciones de la o el Rector:
I. Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de egresos de la
Universidad;
II. Hacer cumplir las normas, acuerdos y disposiciones reglamentarias que expida el
Consejo Académico;
III. Presentar un informe anual al Consejo Académico de las actividades e ingresos de la
Universidad realizadas durante el año anterior;
IV. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio de la Universidad;
En caso de incumplimiento de los planes y programas de estudio de la Universidad se
sancionara al académico de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
V. Celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad;
VI. Cumplir con las disposiciones en materia de presupuesto, control, evaluación,
contabilidad, auditoria y transparencia;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 6
VII. Proponer al Consejo Académico, al Coordinador Administrativo, Académico y
Financiero de la Universidad, y
VIII. Las demás que establezca su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Sección Tercera
De la Coordinación Académica
ARTÍCULO 15.- La Coordinación Académica estará integrada por una o un Coordinador que
será a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 16.- Para ser Coordinadora o Coordinador Académico se requerirá:
I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta años;
III. Contar con nivel de licenciatura en ciencias sociales y humanas, título y cedula
profesional;
IV. Experiencia minina de 5 años en el ámbito comunitario;
V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u
organización social;
VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca
pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y
VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Coordinador Académico:
I. Elaborar y proponer, ante el Consejo Académico para su aprobación, los proyectos de
planes y programas de estudio de la Universidad;
II. Vigilar el cumplimiento de los proyectos de planes y programas de estudio de la
Universidad;
En caso de incumplimiento de la aplicación de los planes y programas de estudio de la
Universidad por parte de los académicos se hará del conocimiento al Rector para los
efectos correspondientes.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 7
III. Informar anualmente al Consejo Académico y al Rector de la Universidad sobre sus
actividades;
IV. Atender las necesidades académicas y resolver las eventualidades que se presenten en
cada Centro, y
V. Las demás que establezca su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Sección Cuarta
De la Coordinación Administrativa
ARTÍCULO 18.- La Coordinación Administrativa estará integrado por una o un Coordinador que
será a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 19.- Para ser Coordinadora o Coordinador Administrativo se requerirá:
I. Ser mexicano ;
II. Tener más de treinta años;
III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional, afines al cargo;
IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo;
V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u
organización social;
VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca
pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y
VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones de la o el Coordinador Administrativo:
I. Llevar el control escolar de la Universidad;
II. Emitir y establecer las disposiciones que permitan el cumplimiento de todas las
disposiciones en materia administrativa;
III. Cumplir con las disposiciones en materia de transparencia, y
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 8
IV. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Sección Quinta
De la Coordinación Financiera
ARTÍCULO 21.- La Coordinación Financiera estará integrado por una o un Coordinador que será
a propuesta de la o el Rector y ratificado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 22.- Para ser Coordinadora o Coordinador Financiero se requerirá:
I. Ser mexicano ;
II. Tener más de treinta años;
III. Contar con nivel de licenciatura, título y cedula profesional, en ciencias económicas o
administrativas;
IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo;
V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u
organización social;
VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca
pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y
VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la o el Coordinador Financiero:
I. Administrar los recursos de la Universidad, conforme a los criterios de equidad,
austeridad, legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez,
racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas.
II. Elaborar el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la
Universidad, ante la o el Rector;
III. Emitir las disposiciones administrativas para el ejercicio de los recursos de la Universidad;
IV. Cumplir con las disposiciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 9
V. Cumplir con las disposiciones control, evaluación, fiscalización, contabilidad, auditoria,
transparencia y rendición de cuentas, y
VI. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Sección Sexta
De la Contraloría
ARTÍCULO 24.- La Contraloría de la Universidad estará a cargo de una o un Contralor que será
nombrado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 25.- Para ser Contralora o Contralor se requerirá:
I. Ser mexicano;
II. Tener más de treinta años;
III. Contar con nivel de licenciatura en derecho o en contaduría pública, título y cedula
profesional;
IV. Experiencia minina de 5 años en su ramo;
V. No ocupar, ni haber ocupado algún cargo en algún partido político, sindicato u
organización social;
VI. No contar con antecedentes penales o no haber sido sentenciado por delito que merezca
pena corporal, acreditado con carta de antecedentes no penales, y
VII. Tener una residencia efectiva mínima de 5 años en alguna comunidad del Estado.
ARTÍCULO 26.- Son facultades y obligaciones de la o el Contralor:
I. Establecer las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno,
transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a la corrupción;
II. Ordenar y realizar auditorías a las áreas de la Universidad, con el propósito de vigilar la
correcta aplicación de los recursos federales, estatales, municipales;
III. Vigilar que la Coordinación Financiera cumpla con las normas y disposiciones en materia
de sistemas de registro, contabilidad, contratación de servicios, obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja
de bienes;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Decreto 1201 Página 10
IV. Supervisar la ejecución y cumplimiento de los convenios celebrados por la Universidad;
V. Vigilar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos
de fiscalización;
VI. Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea conforme a los principios de
legalidad, transparencia, honradez e imparcialidad
VII. Atender e investigar las quejas, denuncias, peticiones, recomendaciones y sugerencias
que presente cualquier interesado en relación con las responsabilidades de los servidores
públicos de la Universidad;
VIII. Recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Universidad;
IX. Investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos y, en su caso, fincar
responsabilidades administrativas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar y dar cumplimiento a las normas de transparencia, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y
XI. Las demás que le señalen el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Sección Séptima
De los Centros Universitarios
Artículo 27.- Los Centros Universitarios Comunales son los espacios de la Universidad ubicados
en los diferentes municipios del Estado, los cuales tendrán por objeto dar cumplimiento a los
objetos de la Universidad.
En cada Centro existirá una o un Coordinador de Centro cuyas funciones se determinaran en el
Reglamento.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca entrará en funcionamiento a partir
de la publicación del presente Decreto, por lo que el Titular del Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, deberá disponer de los recursos necesarios
para la operación de la Universidad.
TERCERO.- Una vez entrada en vigor la presente Ley, la Comisión Permanente de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación del H. Congreso del Estado de Oaxaca, emitirá la convocatoria
para la elección única de los miembros del Consejo fundador de la Universidad Autónoma
Comunal de Oaxaca, cuyos cargos serán honoríficos y por única vez, su función será la elección
y nombramiento del Rector y los miembros del Consejo Académico.