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TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado14 de Marzo de 1992.
DECRETO NUM. 113.
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA.
DECRETA
LEY ORGANICA DEL CONSEJO FORESTAL
Y DE LA FAUNA SILVESTRE DEL ESTADO DE OAXACA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: (SIC)
QUE LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN
APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NUM. 113
ARTICULO 1°.- Se crea el organismo público descentralizado denominado; "CONSEJO
FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE DEL ESTADO DE OAXACA", dotándolo de
personalidad jurídica y patrimonio propios; fijando sus objetivos y dando las bases legales para
su buen funcionamiento.
ARTICULO 2°.- La jurisdicción legal del CONSEJO FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE,
será el territorio perteneciente al Estado de Oaxaca.
ARTICULO 3°.- Para todos los efectos legales, el domicilio del CONSEJO FORESTAL Y DE LA
FAUNA SILVESTRE, será la Ciudad de Oaxaca, pudiendo establecerse las Oficinas Regionales
y Municipales que se consideren necesarias.
ARTICULO 4°.- El Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre tendrá los objetivos siguientes:
I.- Coadyuvar en las políticas y acciones definidas por las autoridades federales, en materia
Forestal y Faunística; así como las que surjan de la concertación entre éstas y el Gobierno del
Estado;
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II.- Atender la problemática en materia Forestal y Faunística; la que se relacione con los
propietarios, poseedores y beneficiarios de estos recursos, proveyendo todo lo concerniente
para una mejor solución de la misma;
III.- Auspiciar y promover la educación, capacitación y cultura en general de todos los habitantes
del Estado, en el ámbito Forestal y Faunístico;
IV.- Ocuparse del fomento, preservación, mejoramiento y vigilancia de los recursos forestales y
faunísticos del Estado, impulsando todas aquellas acciones y actividades encaminadas a lograr
estos objetivos;
V.- Intervenir y participar junto con las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos y con otras autoridades y organismos, en la regulación del aprovechamiento de los
recursos Forestales y Faunísticos;
VI.- Participar en la definición de las políticas y formulación de los programas forestales y
faunísticos, atendiendo a su viabilidad y cabal ejecución;
VII.- Promover y fomentar el cooperativismo, las organizaciones sociales y las unidades o
agrupaciones de ejidos y comunidades forestales, a fin de lograr el desarrollo rural, regional y
municipal en el Estado;
VIII.- Promover y supervisar la organización de productores forestales para lograr que se
integren al proceso productivo del Estado;
IX.- Participar en la Regulación del Abastecimiento de productos y Recursos Forestales a la
industria establecida, así como de su crecimiento; y además en la Regulación de los precios de
los Productos resultantes de su Aprovechamiento.
X.- Emitir dictamen fundado respecto a las solicitudes de aprovechamientos forestales y
cambios de uso del suelo forestal que se pretenda realizar dentro del Estado;
XI.- Participar en la declaratoria y ordenación de cuencas y zonas protectoras y forestales;
XII.- Intervenir en el desarrollo de la infraestructura vial en las regiones forestales;
XIII.- Elaborar los estudios en materia forestal y faunística, conforme a los cuales pueda
determinarse su aprovechamiento; así como prestar los servicios técnicos y de asesoría
correspondientes;
XIV.- Llevar a cabo labores de prevención, combate de incendios y otros siniestros forestales;
así como la prevención, detención y combate de plagas y enfermedades forestales;
XV.- Elaborar y llevar a cabo programas de reforestación, mejoramiento y obtención de nuevas
especies y clases de árboles;
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XVI.- Denunciar a las autoridades competentes, las violaciones a las leyes Forestal y de Caza,
sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
XVII.- Llevar a cabo labores de inspección y supervisión forestal y faunística en el Estado; y
XVIII.- Realizar las demás actividades forestales y faunísticas que de acuerdo a las
disposiciones legales puedan ser competencia del Consejo.
ARTICULO 5°.- Las actividades a realizar por el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del
Estado de Oaxaca, que así lo requieran, estarán regidas por los convenios de coordinación y
concertación que según el caso se celebren con las Autoridades Federales competentes.
ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento y poder cumplir con sus objetivos y atribuciones, el
Consejo contará con sus órganos internos de dirección y operación, así como con la plantilla de
personal necesario.
ARTICULO 7°.- Las relaciones laborales entre el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del
Estado de Oaxaca y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil, para los
empleados del Gobierno del Estado.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO.
ARTICULO 8°.- El Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre, se integrará de la manera
siguiente:
I.- Por un Presidente, que lo será el Gobernador del Estado, quien tendrá voto de calidad;
II.- Por un Vicepresidente, que será designado por el Presidente del Consejo y que lo suplirá en
sus ausencias;
III.- Por un Secretario, que lo será el Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos;
IV.- Por dos Subsecretarios que serán los Delegados de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología; y de la Reforma Agraria;
V.- Por cinco vocales que serán:
PRIMER VOCAL.- El designado por los ejidatarios y comuneros poseedores de bosques, a
través de las Organizaciones Agrarias y Sindicatos Campesinos en el Estado.
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SEGUNDO VOCAL.- El designado por las empresas forestales, ejidales y comunales.
TERCER VOCAL.- Que será el Subdelegado Forestal en el Estado.
CUARTO VOCAL.- Que será el Representante de la Cámara Nacional de la Industria Forestal
en la Delegación que agrupe al Estado de Oaxaca.
QUINTO VOCAL.- Que será el representante de la Asociación Estatal de Caza, Tiro y Pesca.
Además contará con un órgano Ejecutivo de sus acuerdos y determinaciones, integrado por un
Director General, un Secretario de Actas y Acuerdos y un Tesorero.
CAPITULO II
FACULTADES Y OBLIGACIONES INTERNAS DEL CONSEJO.
ARTICULO 9°.- Entre sus facultades y obligaciones, el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre
del Estado de Oaxaca, además de las señaladas en el artículo tercero de esta Ley, tendrá las
siguientes:
I.- Revisar y aprobar en su caso el presupuesto anual de Ingresos y Egresos que le presente el
Director General;
II.- Aprobar el nombramiento del Director General; Secretario de Actas y Acuerdos; así como del
Tesorero a propuesta del Presidente del Consejo;
III.- Sancionar el nombramiento de personal hecho por el Director General; así como las
rescisiones de nombramiento y remociones de dicho personal;
IV.- Revisar y aprobar en su caso, los balances y el informe anual de labores presentados por el
Director General;
V.- Otorgar y revocar poderes especiales y generales para pleitos y cobranzas;
VI.- Formular y aprobar su Reglamento Interior; y
VII.- Convocar a Sesiones.
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ARTICULO 10°.- El Consejo deberá tomar sus decisiones por mayoría de votos, y sus
funciones deberán realizarse respetando invariablemente los programas de trabajo y
lineamientos fijados conjuntamente con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y
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Desarrollo Urbano y Ecología; así como los convenios que se celebren con dichas
dependencias Federales.
ARTICULO 11°.- El Consejo celebrará Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes y
Extraordinarias cuando sea necesario. Para la celebración de las Sesiones Ordinarias se
requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo, y para las
extraordinarias, el setenta y cinco por ciento de sus miembros.
ARTICULO 12°.- En toda sesión deberá estar presente el Presidente o el Vicepresidente en su
caso. El Presidente podrá vetar los acuerdos adoptados por el Consejo, cuando considere que
se atenta contra la política Forestal y de la Fauna Silvestre.
ARTICULO 13°.- Las convocatorias para la celebración de las Sesiones del Consejo, deberán
ser expedidas por el Secretario de Actas y Acuerdos, a solicitud del Presidente, del Director
General o de tres miembros del Consejo.
ARTICULO 14°.- El Director General, el Secretario de Actas y Acuerdos y el Tesorero, asistirán
a todas las sesiones del Consejo en las cuales tendrán solamente voz.
ARTICULO 15°.- De cada sesión se levantará el acta correspondiente por el Secretario de
Actas y Acuerdos, la que una vez aprobada y firmada por los miembros del Consejo, se
asentará en el libro de Actas correspondiente.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL, DEL SECRETARIO DE ACTAS
Y ACUERDOS Y DEL TESORERO
ARTICULO 16°.- El Director del Consejo, tendrá a su cargo:
I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo;
II.- La atención de la parte operativa del Consejo;
III.- Representar legalmente al Consejo;
IV.- Presentar al Consejo para efectos de su discusión y aprobación, los programas de trabajo,
considerando los recursos materiales para su realización;
V.- Rendir al Consejo, informe trimestral de su gestión administrativa;
VI.- Firmar la correspondencia oficial del Consejo;
VII.- Manejar en unión del Tesorero, los recursos financieros;
VIII.- Autorizar permisos y licencias al personal, de conformidad con la Ley Laboral aplicable;
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IX.- Firmar los nombramientos del personal que preste sus servicios en el Consejo;
X.- Formular las condiciones generales de trabajo que regirán las relaciones de trabajo entre el
Consejo y sus trabajadores, que serán sancionadas por el propio Consejo;
XI.- Presentar los balances a que se refiere esta ley;
XII.- Gestionar ante las instancias correspondientes la incorporación al patrimonio del Consejo,
de bienes y frutos que por Ley o por donaciones deben pertenecerle, velando por su
conservación y aprovechamiento; y
XIII.- Hacer del conocimiento del Consejo en todo momento el alta y baja del personal, así como
todo lo relacionado con el cumplimiento de sus labores.
ARTICULO 17°.- Al Secretario de Actas y Acuerdos corresponde:
I.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo, suscribiendo las mismas en unión del
Presidente y del Vicepresidente;
II.- Certificar copias de las actas, así como documentos der (sic) archivo;
III.- Formular las convocatorias del Consejo, cuando así lo soliciten: El Presidente, El Director, o
tres miembros del Consejo; y
IV.- Las demás que el Consejo o el Director General le encomienden.
ARTICULO 18°.- Al tesorero del Consejo corresponde:
I.- Elaborar los presupuestos de Ingresos y Egresos del Consejo;
II.- Revisar y firmar los balances ordinarios y extraordinarios, así como informaciones
financieras que acuerde el Consejo o el Director General;
III.- Manejar el sistema de clasificación de cuentas;
IV.- Intervenir en todos aquellos actos jurídicos en los que se afecten bienes, derechos o
constituyan obligaciones a cargo del patrimonio del Consejo, rindiendo por escrito opinión
respecto a las garantías constituídas, general o específicamente en casos determinados;
V.- Autorizar con su firma conjuntamente con el Director General, todas las erogaciones que
con cargo al presupuesto del Consejo se efectúen;
VI.- Hacer del conocimiento del Director General y de los miembros del Consejo, las acciones u
omisiones que impliquen perjuicio o daño al patrimonio del Consejo;
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VII.- Dictar previo acuerdo con el Director General, las disposiciones relativas al tiempo y forma
en que deberán rendirse cuentas e informes al Consejo; y
VIII.- Proponer al Director General los sistemas más avanzados de contabilidad.
ARTICULO 19°.- Las cuentas del Consejo se llevarán a cabo de conformidad con los sistemas
que apruebe el Consejo y deberán representar todas las operaciones que se realicen, así como
los resultados, mediante la formulación de estados financieros.
ARTICULO 20°.- La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías en
el Consejo, en los términos y para los efectos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, serán a cargo de la Contraloría interna.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO
CAPITULO UNICO
ARTICULO 21°.- El patrimonio del Consejo Forestal y la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca
se integrará con:
I.- Los recursos materiales y económicos que pertenecieron a la desaparecida Comisión
Forestal del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto
Transitorio de la Ley Forestal vigente;
II.- El subsidio que le otorgue el Gobierno del Estado;
III.- Los subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal y los de los Municipios del Estado;
IV.- Las cantidades que por concepto de aportaciones entreguen los titulares de
aprovechamientos forestales;
V.- Las donaciones y transferencias que reciba de otras instituciones; y
VI.- Los ingresos que por otros medios diversos se obtengan.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se deroga cualquier disposición anterior que contravenga las establecidas en la
presente Ley.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca.
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 30 de abril de 1991.
ALVARO JIMENEZ SORIANO.- Diputado Presidente. HECTOR SORIANO REYES.- Diputado
Secretario. ANGEL JERONIMO HERNANDEZ.- Diputado Secretario.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de febrero de 1992.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ING. LINO CELAYA LURIA.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de febrero de 1992.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ING. LINO CELAYA LURIA.