Ley Orgánica del Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1 TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado14 de Marzo de 1992. DECRETO NUM. 113. LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. DECRETA LEY ORGANICA DEL CONSEJO FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE DEL ESTADO DE OAXACA. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: (SIC) QUE LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: DECRETO NUM. 113 ARTICULO 1°.- Se crea el organismo público descentralizado denominado; "CONSEJO FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE DEL ESTADO DE OAXACA", dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propios; fijando sus objetivos y dando las bases legales para su buen funcionamiento. ARTICULO 2°.- La jurisdicción legal del CONSEJO FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE, será el territorio perteneciente al Estado de Oaxaca. ARTICULO 3°.- Para todos los efectos legales, el domicilio del CONSEJO FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE, será la Ciudad de Oaxaca, pudiendo establecerse las Oficinas Regionales y Municipales que se consideren necesarias. ARTICULO 4°.- El Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre tendrá los objetivos siguientes: I.- Coadyuvar en las políticas y acciones definidas por las autoridades federales, en materia Forestal y Faunística; así como las que surjan de la concertación entre éstas y el Gobierno del Estado; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2 II.- Atender la problemática en materia Forestal y Faunística; la que se relacione con los propietarios, poseedores y beneficiarios de estos recursos, proveyendo todo lo concerniente para una mejor solución de la misma; III.- Auspiciar y promover la educación, capacitación y cultura en general de todos los habitantes del Estado, en el ámbito Forestal y Faunístico; IV.- Ocuparse del fomento, preservación, mejoramiento y vigilancia de los recursos forestales y faunísticos del Estado, impulsando todas aquellas acciones y actividades encaminadas a lograr estos objetivos; V.- Intervenir y participar junto con las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y con otras autoridades y organismos, en la regulación del aprovechamiento de los recursos Forestales y Faunísticos; VI.- Participar en la definición de las políticas y formulación de los programas forestales y faunísticos, atendiendo a su viabilidad y cabal ejecución; VII.- Promover y fomentar el cooperativismo, las organizaciones sociales y las unidades o agrupaciones de ejidos y comunidades forestales, a fin de lograr el desarrollo rural, regional y municipal en el Estado; VIII.- Promover y supervisar la organización de productores forestales para lograr que se integren al proceso productivo del Estado; IX.- Participar en la Regulación del Abastecimiento de productos y Recursos Forestales a la industria establecida, así como de su crecimiento; y además en la Regulación de los precios de los Productos resultantes de su Aprovechamiento. X.- Emitir dictamen fundado respecto a las solicitudes de aprovechamientos forestales y cambios de uso del suelo forestal que se pretenda realizar dentro del Estado; XI.- Participar en la declaratoria y ordenación de cuencas y zonas protectoras y forestales; XII.- Intervenir en el desarrollo de la infraestructura vial en las regiones forestales; XIII.- Elaborar los estudios en materia forestal y faunística, conforme a los cuales pueda determinarse su aprovechamiento; así como prestar los servicios técnicos y de asesoría correspondientes; XIV.- Llevar a cabo labores de prevención, combate de incendios y otros siniestros forestales; así como la prevención, detención y combate de plagas y enfermedades forestales; XV.- Elaborar y llevar a cabo programas de reforestación, mejoramiento y obtención de nuevas especies y clases de árboles; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3 XVI.- Denunciar a las autoridades competentes, las violaciones a las leyes Forestal y de Caza, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables; XVII.- Llevar a cabo labores de inspección y supervisión forestal y faunística en el Estado; y XVIII.- Realizar las demás actividades forestales y faunísticas que de acuerdo a las disposiciones legales puedan ser competencia del Consejo. ARTICULO 5°.- Las actividades a realizar por el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca, que así lo requieran, estarán regidas por los convenios de coordinación y concertación que según el caso se celebren con las Autoridades Federales competentes. ARTICULO 6°.- Para su funcionamiento y poder cumplir con sus objetivos y atribuciones, el Consejo contará con sus órganos internos de dirección y operación, así como con la plantilla de personal necesario. ARTICULO 7°.- Las relaciones laborales entre el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil, para los empleados del Gobierno del Estado. TITULO SEGUNDO DEL CONSEJO CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO. ARTICULO 8°.- El Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre, se integrará de la manera siguiente: I.- Por un Presidente, que lo será el Gobernador del Estado, quien tendrá voto de calidad; II.- Por un Vicepresidente, que será designado por el Presidente del Consejo y que lo suplirá en sus ausencias; III.- Por un Secretario, que lo será el Delegado Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; IV.- Por dos Subsecretarios que serán los Delegados de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y de la Reforma Agraria; V.- Por cinco vocales que serán: PRIMER VOCAL.- El designado por los ejidatarios y comuneros poseedores de bosques, a través de las Organizaciones Agrarias y Sindicatos Campesinos en el Estado. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4 SEGUNDO VOCAL.- El designado por las empresas forestales, ejidales y comunales. TERCER VOCAL.- Que será el Subdelegado Forestal en el Estado. CUARTO VOCAL.- Que será el Representante de la Cámara Nacional de la Industria Forestal en la Delegación que agrupe al Estado de Oaxaca. QUINTO VOCAL.- Que será el representante de la Asociación Estatal de Caza, Tiro y Pesca. Además contará con un órgano Ejecutivo de sus acuerdos y determinaciones, integrado por un Director General, un Secretario de Actas y Acuerdos y un Tesorero. CAPITULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES INTERNAS DEL CONSEJO. ARTICULO 9°.- Entre sus facultades y obligaciones, el Consejo Forestal y de la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca, además de las señaladas en el artículo tercero de esta Ley, tendrá las siguientes: I.- Revisar y aprobar en su caso el presupuesto anual de Ingresos y Egresos que le presente el Director General; II.- Aprobar el nombramiento del Director General; Secretario de Actas y Acuerdos; así como del Tesorero a propuesta del Presidente del Consejo; III.- Sancionar el nombramiento de personal hecho por el Director General; así como las rescisiones de nombramiento y remociones de dicho personal; IV.- Revisar y aprobar en su caso, los balances y el informe anual de labores presentados por el Director General; V.- Otorgar y revocar poderes especiales y generales para pleitos y cobranzas; VI.- Formular y aprobar su Reglamento Interior; y VII.- Convocar a Sesiones. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ARTICULO 10°.- El Consejo deberá tomar sus decisiones por mayoría de votos, y sus funciones deberán realizarse respetando invariablemente los programas de trabajo y lineamientos fijados conjuntamente con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5 Desarrollo Urbano y Ecología; así como los convenios que se celebren con dichas dependencias Federales. ARTICULO 11°.- El Consejo celebrará Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes y Extraordinarias cuando sea necesario. Para la celebración de las Sesiones Ordinarias se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo, y para las extraordinarias, el setenta y cinco por ciento de sus miembros. ARTICULO 12°.- En toda sesión deberá estar presente el Presidente o el Vicepresidente en su caso. El Presidente podrá vetar los acuerdos adoptados por el Consejo, cuando considere que se atenta contra la política Forestal y de la Fauna Silvestre. ARTICULO 13°.- Las convocatorias para la celebración de las Sesiones del Consejo, deberán ser expedidas por el Secretario de Actas y Acuerdos, a solicitud del Presidente, del Director General o de tres miembros del Consejo. ARTICULO 14°.- El Director General, el Secretario de Actas y Acuerdos y el Tesorero, asistirán a todas las sesiones del Consejo en las cuales tendrán solamente voz. ARTICULO 15°.- De cada sesión se levantará el acta correspondiente por el Secretario de Actas y Acuerdos, la que una vez aprobada y firmada por los miembros del Consejo, se asentará en el libro de Actas correspondiente. CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL, DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS Y DEL TESORERO ARTICULO 16°.- El Director del Consejo, tendrá a su cargo: I.- Ejecutar los acuerdos del Consejo; II.- La atención de la parte operativa del Consejo; III.- Representar legalmente al Consejo; IV.- Presentar al Consejo para efectos de su discusión y aprobación, los programas de trabajo, considerando los recursos materiales para su realización; V.- Rendir al Consejo, informe trimestral de su gestión administrativa; VI.- Firmar la correspondencia oficial del Consejo; VII.- Manejar en unión del Tesorero, los recursos financieros; VIII.- Autorizar permisos y licencias al personal, de conformidad con la Ley Laboral aplicable; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 6 IX.- Firmar los nombramientos del personal que preste sus servicios en el Consejo; X.- Formular las condiciones generales de trabajo que regirán las relaciones de trabajo entre el Consejo y sus trabajadores, que serán sancionadas por el propio Consejo; XI.- Presentar los balances a que se refiere esta ley; XII.- Gestionar ante las instancias correspondientes la incorporación al patrimonio del Consejo, de bienes y frutos que por Ley o por donaciones deben pertenecerle, velando por su conservación y aprovechamiento; y XIII.- Hacer del conocimiento del Consejo en todo momento el alta y baja del personal, así como todo lo relacionado con el cumplimiento de sus labores. ARTICULO 17°.- Al Secretario de Actas y Acuerdos corresponde: I.- Levantar las actas de las sesiones del Consejo, suscribiendo las mismas en unión del Presidente y del Vicepresidente; II.- Certificar copias de las actas, así como documentos der (sic) archivo; III.- Formular las convocatorias del Consejo, cuando así lo soliciten: El Presidente, El Director, o tres miembros del Consejo; y IV.- Las demás que el Consejo o el Director General le encomienden. ARTICULO 18°.- Al tesorero del Consejo corresponde: I.- Elaborar los presupuestos de Ingresos y Egresos del Consejo; II.- Revisar y firmar los balances ordinarios y extraordinarios, así como informaciones financieras que acuerde el Consejo o el Director General; III.- Manejar el sistema de clasificación de cuentas; IV.- Intervenir en todos aquellos actos jurídicos en los que se afecten bienes, derechos o constituyan obligaciones a cargo del patrimonio del Consejo, rindiendo por escrito opinión respecto a las garantías constituídas, general o específicamente en casos determinados; V.- Autorizar con su firma conjuntamente con el Director General, todas las erogaciones que con cargo al presupuesto del Consejo se efectúen; VI.- Hacer del conocimiento del Director General y de los miembros del Consejo, las acciones u omisiones que impliquen perjuicio o daño al patrimonio del Consejo; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 7 VII.- Dictar previo acuerdo con el Director General, las disposiciones relativas al tiempo y forma en que deberán rendirse cuentas e informes al Consejo; y VIII.- Proponer al Director General los sistemas más avanzados de contabilidad. ARTICULO 19°.- Las cuentas del Consejo se llevarán a cabo de conformidad con los sistemas que apruebe el Consejo y deberán representar todas las operaciones que se realicen, así como los resultados, mediante la formulación de estados financieros. ARTICULO 20°.- La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías en el Consejo, en los términos y para los efectos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, serán a cargo de la Contraloría interna. TITULO III DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO CAPITULO UNICO ARTICULO 21°.- El patrimonio del Consejo Forestal y la Fauna Silvestre del Estado de Oaxaca se integrará con: I.- Los recursos materiales y económicos que pertenecieron a la desaparecida Comisión Forestal del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Forestal vigente; II.- El subsidio que le otorgue el Gobierno del Estado; III.- Los subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal y los de los Municipios del Estado; IV.- Las cantidades que por concepto de aportaciones entreguen los titulares de aprovechamientos forestales; V.- Las donaciones y transferencias que reciba de otras instituciones; y VI.- Los ingresos que por otros medios diversos se obtengan. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se deroga cualquier disposición anterior que contravenga las establecidas en la presente Ley. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 8 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., a 30 de abril de 1991. ALVARO JIMENEZ SORIANO.- Diputado Presidente. HECTOR SORIANO REYES.- Diputado Secretario. ANGEL JERONIMO HERNANDEZ.- Diputado Secretario. Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de febrero de 1992. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ING. LINO CELAYA LURIA. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de febrero de 1992. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ING. LINO CELAYA LURIA.