H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, 11 de febrero de 2005.
LIC ULISES RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO N° 51
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN
Y CALIDAD GUBERNAMENTAL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- El “Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental” es un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encontrará sectorizado a
la Secretaría de Administración.
ARTICULO 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por “EL INSTITUTO”, al “Instituto
de Innovación y Calidad Gubernamental”.
ARTICULO 3.- “EL INSTITUTO” tendrá su domicilio en la Ciudad de Oaxaca, pudiendo
establecer representaciones en el interior del Estado, conforme a sus requerimientos,
Programas y disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 4.- “EL INSTITUTO” tendrá por objeto establecer y operar las estrategias y políticas
necesarias para la prestación óptima de los servicios públicos gubernamentales del Poder
Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 5.- “EL INSTITUTO” tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Elaborar y establecer políticas y lineamientos estratégicos para las acciones y programas de
modernización, innovación y calidad gubernamental en la Administración Pública;
II. Promover la racionalidad y modernización en todos los niveles de la Administración Pública,
así como en las políticas, normas y servicios que regulan o prestan la administración pública;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2
III. Trabajar en conjunto con las instituciones del servicio público para la elaboración y
establecimiento de estándares de calidad para cada uno de los programas, procesos y
servicios, los cuales ayuden a evaluar el trabajo hecho por las mismas.
IV. Participar con las dependencias y entidades de la administración pública en la formulación y
ejecución de la mejora regulatoria en la Administración Pública, en los términos de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
V. Auxiliar en los procesos de mejora continúa tales como el rediseño de procesos,
simplificación de trámites administrativos, medición y evaluación de la gestión pública;
VI. Participar en las políticas y lineamientos con las instituciones educativas para elaborar los
programas y acciones de investigación y desarrollo, que permitan modernizar e innovar los
procesos de los servicios de la Administración Pública;
VII. Establecer y coordinar, con apego a las disposiciones en la materia, el programa de
modernización tecnológica gubernamental;
VIII. Implantar y administrar la red de voz y datos que comunique a todas las Instituciones que
conforman la administración pública.
IX. Promover y supervisar que la adquisición de equipos informáticos de las dependencias y
entidades de la administración pública se ajuste a los requerimientos técnicos del programa de
automatización y digitalización gubernamental;
X. Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública, para la
realización de estudios y proyectos que busquen el mejoramiento de la gestión gubernamental,
la automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de
funciones;
XI. Promover la certificación de los procesos y servicios de la administración pública.
XII. Auxiliar a la Secretaría de Administración en la implementación de estrategias y políticas en
los programas de profesionalización de los servidores públicos.
XIII. Establecer un proceso de mejora continua en los programas de capacitación, a través del
diseño de servicios integrales que coadyuven al desarrollo personal y profesional de los
servidores públicos.
XIV. Diseñar, establecer, coordinar y supervisar los programas implementados por este
Instituto, estableciendo metas e indicadores de gestión que propicien el desarrollo
institucional e incrementen la productividad y eficacia de los servidores públicos, procurando
fortalecer sus conocimientos y habilidades, al igual que su vocación de servicio;
XV. Analizar y evaluar las estructuras orgánicas y ocupacionales de la administración pública
centralizada y paraestatal y presentar los análisis correspondientes a la consideración del o la
Titular de la Secretaría de Administración, tomando en cuenta la opinión técnica que, acorde a
sus atribuciones, realicen las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3
XVI. Prestar asesoría en materia de administración e innovación gubernamental a las
dependencias y entidades, así como apoyarlos en la instrumentación de sus manuales
administrativos y asegurar la vinculación de éstos con los reglamentos interiores y normatividad
aplicable;
XVII. En general, celebrar los actos jurídicos encaminados de manera directa o indirecta al
cumplimiento de sus fines y realizar todas las actividades que la Ley y demás ordenamientos
legales aplicables le impongan; y
XVIII. Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz
cumplimiento de las mismas.
CAPITULO SEGUNDO
“DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO”
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de “EL INSTITUTO”, estará integrado por:
I. Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera con motivo de sus funciones y que estén
enfocados específicamente al cumplimiento de sus objetivos.
II. Los derechos y obligaciones que le transmitan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o
cualquier otra entidad pública o particulares;
III. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen los particulares o cualquier
institución pública o privada, en los términos de la legislación fiscal;
IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera;
V. Los ingresos de “EL INSTITUTO”, los cuales se integran por:
a). Los subsidios que el Gobierno Federal o Estatal le otorguen o destinen;
b). Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;
c). Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas;
d). Las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de la tecnología o software que se
diseñe o elabore bajo su administración;
e). Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que
provengan de otros fondos o aportaciones de Instituciones educativas, organizaciones civiles o
particulares; y
VI. Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del “INSTITUTO” se equiparan a los del
dominio público, por lo que serán inalienables, imprescriptibles, inembargables y solo podrán
gravarse o enajenarse, previa autorización de la Junta Directiva y del Congreso del Estado, bajo
el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4
CAPITULO TERCERO.
“DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO”
ARTICULO 7.- La dirección y administración del “INSTITUTO”, estará a cargo de:
a). La Junta Directiva, y
b). Un Director General.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva, será la máxima autoridad del “INSTITUTO”, y estará
integrada por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto, que asistirá a las sesiones
con voz pero sin voto; y
III. Los vocales siguientes:
a). El Secretario General de Gobierno.
b). El Secretario de Finanzas.
c). El Secretario Técnico.
d). El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.
IV. El Secretario de la Contraloría que fungirá como Comisario, que asistirá a las sesiones con
voz pero sin voto, su suplente será el Delegado Contralor adscrito en el Instituto.
ARTÍCULO 9.- Los integrantes de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo de manera
honorífica y por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno.
ARTICULO 10.- El Director General, será nombrado y removido por acuerdo del Gobernador
del Estado.
ARTICULO 11.- Por cada miembro de la Junta Directiva habrá un suplente, el que será
designado por su Titular y contará con las mismas facultades en ausencia de aquel.
ARTICULO 12.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez cada tres meses, o las
veces que sean necesarias, y para la validez de las sesiones, se requerirá la concurrencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar en todo caso el
Presidente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate.
ARTÍCULO 13.- Son facultades de la Junta Directiva:
I. Expedir el Programa General de Administración y los Reglamentos Internos necesarios;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5
II. Constituir Comités y Sub Comités Técnicos especializados, para los fines que determine
ésta, aprobando en su caso los dictámenes técnicos que éstos le presenten respecto a los
asuntos encomendados;
III. Discutir y aprobar el programa operativo anual;
IV. Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar las
actividades del Instituto;
V. Conocer y aprobar para sus efectos legales, el presupuesto anual que le someta el Director
General.
VI. Discutir y aprobar en su caso, el informe anual que le presente el Director General, el cual
incluirá los informes financieros;
VII. Aprobar los inventarios de bienes que constituyan el patrimonio del Instituto y que sean
puestos a su consideración por el Director General;
VIII. Autorizar la celebración de contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto;
IX. Discutir y aprobar en su caso de conformidad con las normas legales aplicables, las formas
de financiamiento para el Instituto, incluyendo los empréstitos que le proponga el Director
General;
X. Vigilar que las actividades del Instituto, se ajusten a los programas y presupuestos
aprobados, y
XI. Definir e instrumentar una política estatal en materia de Modernización Administrativa e
Innovación Gubernamental, encaminada a la solución de los problemas que obstaculizan el
correcto desarrollo de la administración pública, propiciando la participación de ésta en el
diseño y puesto en práctica de proyectos y planes que para tal efecto implemente el
“INSTITUTO” y
XII. Las demás que le confiere la Ley y el presente Decreto y en general todas las que tiendan a
la optimización del servicio y a la buena marcha y funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 14.- El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Nombrar y remover al Director General.
II. Presidir las sesiones de la Junta Directiva
III. Representar a la Junta Directiva.
IV. Vigilar que las sesiones de la Junta Directiva, sean convocadas con la oportunidad debida;
autorizando el orden del día a que se sujetarán las sesiones;
V. Formular y ordenar la ejecución de los planes y programas necesarios para el “INSTITUTO”;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 6
VI. Vigilar el cumplimiento a los planes y programas de trabajo que apruebe la Junta Directiva;
VII. Proponer a la Junta Directiva, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del
“INSTITUTO”;
VIII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los asuntos o negocios cuando su
importancia y cuantía así lo requieran;
IX. Dar cuenta al Congreso del Estado sobre los asuntos del “INSTITUTO”, cuando sea
requerido para ello, y
X. En general, todas las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del
“INSTITUTO”.
ARTÍCULO 15.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva, con una antelación de por lo
menos cinco días hábiles a las sesiones ordinarias y con setenta y dos horas de anticipación a
las extraordinarias; incorporando el correspondiente orden del día;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y levantar las actas de las
reuniones, remitiéndolas para su correspondiente firma;
III. Constituir y coordinar los consejos técnicos especializados que coadyuvarán en las
actividades de la Junta Directiva;
IV. Determinar en qué situaciones se requerirá de asesores técnicos externos y tramitar su
participación;
V. Promover en los casos que así lo apruebe la Junta Directiva, la participación de particulares
en el cumplimiento de los fines del instituto; y
VI. Las demás que se le asigne el presente ordenamiento, el Reglamento interior y la junta
Directiva.
ARTÍCULO 16.- El Director General, tiene la representación legal del “INSTITUTO” y será el
ejecutor de los acuerdos y decisiones del mismo con todas las facultades generales y
especiales, que requieran cláusula especial para el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia.
ARTÍCULO 17.- Corresponde al Director General:
I. Administrar el manejo de los recursos del “INSTITUTO”
II. Celebrar los contratos y demás actos jurídicos, previa autorización de la Junta Directiva;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 7
III. Tomar las medidas pertinentes, para que las funciones del “INSTITUTO”, se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
IV. Designar o remover con base en el presupuesto del Instituto, al personal que sus
necesidades requiera informando de ello a la Junta Directiva;
V. Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo que le sean señalados por la Junta
Directiva;
VI. Formular y presentar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto para la aprobación de
la Junta Directiva;
VII. Elaborar anualmente conforme a la normatividad aplicable, los proyectos, planes y
programas de trabajo del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VIII. Formular el inventario del “INSTITUTO” y someterlo a consideración del Presidente;
IX. Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a la aprobación de la
Junta Directiva.
X. Formular y presentar a la Junta Directiva y demás autoridades que señalan las disposiciones
legales aplicables, los estados financieros, Balances e informes generales y especiales que le
permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa del
Instituto;
XI. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten la Secretarías
de Finanzas y de Administración, así como la Secretaría de la Contraloría o el Auditor Externo,
para el cumplimiento de sus funciones y la que el Congreso del Estado le solicite; y
XII. Las demás que emanen de este ordenamiento, La Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca, el Reglamento Interior o le encomiende la Junta Directiva.
ARTICULO 18.- El Director General del “INSTITUTO”, en lo que corresponde a su
representación legal, independientemente de las atribuciones que se le otorgue en otras leyes y
ordenamientos, tendrá las siguientes:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del “INSTITUTO”;
II. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa
y judicial de los derechos del “INSTITUTO”;
III. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas, ante el
Ministerio Público y ratificar las mismas;
IV. Otorgar poderes generales y especiales para la realización de actos inherentes al objeto del
“INSTITUTO”, incluyendo aquellos que requieran autorización o cláusula especial, previa
autorización de la Junta Directiva. Los poderes generales, para surtir efectos frente a terceros,
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 8
deberán inscribirse conforme a la Ley respectiva, así como en el Registro de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Estatal; y
V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
El Director General, ejercerá las atribuciones a que se refiere este artículo, bajo su más estricta
responsabilidad, informando siempre de ello a la Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO
DE LA CAPACITACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 19.- El “Instituto” a través del área que determine el reglamento interior, tendrá las
siguientes atribuciones y facultades:
I.- Promover y facilitar la capacitación en el sector público estatal;
II.- Impartir la capacitación a los servidores públicos, en el ámbito de competencia del “Instituto”;
III.- Normar la capacitación en el sector público estatal, en el ámbito de competencia del
“Instituto”;
IV.- Concertar convenios de colaboración con organismos del sector público, social y privado;
V.- Cobrar y facturar en los términos de Ley, por los servicios que otorgue, ingresando las
cantidades que recaude como recursos propios u otros similares en la Secretaria de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado;
VI.- Expedir constancias que acrediten los estudios realizados en el Instituto;
VII.- Cumplir con las obligaciones, a cargo del Gobierno del Estado, en materia de capacitación
y adiestramiento de sus trabajadores; y
VIII.- Las demás que le asignen las Leyes, reglamentos y decretos aplicables en la materia.
CAPITULO QUINTO
DE LAS RELACIONES LABORALES DE “EL INSTITUTO”
Y SUPLENCIA DE LA LEY.
ARTICULO 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, se regirán de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno
del Estado y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 21.- En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará en lo conducente en
forma supletoria la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 9
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emitirá la
normatividad reglamentaria que rija en el ámbito del Poder Ejecutivo y acorde con ella. La Junta
Directiva celebrará su sesión de integración dentro de los diez días siguientes a la fecha de la
publicación de esta Ley.
TERCERO.- Se abrogan los decretos 86 y 244, el primero aprobado por la Quincuagésima
Sexta Legislatura Constitucional y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el
01 de julio de mil novecientos noventa y seis, y el segundo aprobado por la Quincuagésima
séptima Legislatura Constitucional y publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado el
30 de diciembre del año dos mil, el primero por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado “INSTITUTO DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO; y el segundo que reforma diversas
disposiciones del primero nombrado. Los recursos humanos, materiales y financieros a su
cargo, pasarán a formar parte de “El Instituto”. Cuando en diversas disposiciones legales y
reglamentarias se mencione al “INSTITUTO DE CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”, se entenderá que se trata del
INSTITUTO DE INNOVACION Y CALIDAD GUBERNAMENTAL. Los actos e instrumentos
celebrados por la institución denominada “INSTITUTO DE CAPACITACION PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA” seguirán
vigentes y se entenderán celebrados por “INSTITUTO DE INNOVACION Y CALIDAD
GUBERNAMENTAL”, sin menoscabarse los derechos laborales de los trabajadores. Las
Secretarías de Administración, de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, realizarán
en el ámbito de sus funciones, los actos legales y administrativos concernientes para lograr la
integración e inicio de operación del INSTITUTO DE INNOVACION Y CALIDAD
GUBERNAMENTAL. Lo dispuesto por el artículo 21 se aplicará a la entrada en vigor la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
CUARTO.- La Junta Directiva del Instituto expedirá su Reglamento Interno, en un plazo no
mayor a treinta días hábiles, posteriores a la publicación de la presente Ley.
SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.- Oaxaca de Juárez,
Oax., 25 de Enero de 2005.
DAVID AGUILAR ROBLES, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica.- HECTOR CESAR SANCHEZ
AGUILAR, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica.- MARCELA MERINO GARCIA, DIPUTADA
SECRETARIA. Rúbrica.
Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de enero del año 2005. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, LIC. ULISES RUIZ ORTIZ. Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rúbrica.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LX Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 10
Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” Oaxaca de Juárez, Oax., a
26 de ENERO del 2005. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F.
FRANCO VARGAS. Rúbrica.
AL C.....