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DECRETO No. 2427
Última Reforma: decreto número 1495, aprobado por la LXV Legislatura el 2 de agosto de 2023 y publicado
en el Periódico Oficial Extra de fecha 15 de agosto del 2023.
ÚNICO. Se expide la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
OAXACA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Oaxaca.
Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de
Oaxaca, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático,
funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales
del derecho.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisiones: Comisiones del Pleno;
II. Comité de Adquisiciones: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, y
Contratación de Servicios;
III. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
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VI. Coordinador o Coordinadora: Los coordinadores o coordinadoras adscritos a las ponencias del
Tribunal;
VII. Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;
VIII. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios, y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de Oaxaca;
IX. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca;
X. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios
de Oaxaca;
XI. Ley Electoral: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca;
XII. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIII. Magistrado o Magistrada: Magistrados o Magistradas del Tribunal Electoral del Estado de
Oaxaca;
XIV. Presidencia: Magistrado Presidente o Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado
de Oaxaca;
XV. Personal administrativo: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca realizando actividades administrativas;
XVI. Personal jurisdiccional: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca realizando funciones jurisdiccionales electorales;
XVII. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;
XVIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca;
XIX. Secretaría General: Secretaria o Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de
Oaxaca;
XX. Secretaria o Secretario: Las Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta del Tribunal;
XXI. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Oaxaca;
XXII. Sistemas Normativos Internos: Conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario
que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos
públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos; y
XXIII. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
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Artículo 4. Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades
federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA Y COMPETENCIA
Artículo 5. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es la máxima autoridad jurisdiccional en
materia electoral en el Estado de Oaxaca, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de
carácter permanente, con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones,
de conformidad con lo establecido en la Constitución Local.
Artículo 6. El Tribunal tendrá su sede en la capital del Estado de Oaxaca o en la zona metropolitana
de ésta. Cuando por las necesidades de la función que realiza y así lo requieran, podrán habilitar
una sede alterna por acuerdo del Pleno.
Artículo 7. Le corresponde al Tribunal:
I. Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan en los procesos de elección
de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas, Diputados y Concejales de los Ayuntamientos
por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativos internos, de la revocación de
mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado, así como de todas las demás controversias
que determine la ley respectiva;
II. Resolver en única instancia las impugnaciones que se presenten en contra de la elección de
Gobernadora o Gobernador del Estado;
III. Realizar el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernadora o Gobernador del Estado,
una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, o cuando se tenga
constancia de que no se presentó́ ningún recurso, procediendo a formular la declaratoria de
Gobernadora o Gobernador electo, respecto de la candidata o candidato que hubiese obtenido el
mayor número de votos, comunicándolo a la Legislatura para difundirlo mediante Bando Solemne y
por otros medios idóneos;
IV. Resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en los términos previstos en la Ley General y la Ley
Electoral;
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V. Prever los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias de impugnación,
tomando en cuenta el principio de definitividad de los procesos electorales;
VI. Decretar la nulidad de una elección de conformidad con el sistema de nulidades de las elecciones
locales por violaciones graves, dolosas y determinantes; en términos de lo establecido en la
Constitución Local;
VII. Emitir, en su caso, la Declaratoria de Revocación de Mandato de la Gobernadora o Gobernador
del Estado, en los términos de Ley;
VIII. Conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores
públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General y las leyes locales, que no pertenezcan
al Servicio Profesional Electoral Nacional;
IX. Resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidoras y servidores
públicos; y
X. Las demás que señalen la Constitución, la Constitución Local y sus leyes reglamentarias.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Artículo 8. El patrimonio del Tribunal se integra por:
I. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto;
III. Los ingresos contenidos en el Fondo de Administración de Justicia del Tribunal;
IV. Las donaciones efectuadas al Tribunal si las hubiere; y
V. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este
ordenamiento y en la Ley de Medios.
Artículo 9. El Tribunal gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias, exenciones y demás
prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
Artículo 10. El Tribunal contará con un Fondo de Administración de Justicia mismo que formará
parte del patrimonio del Tribunal, los recursos de este Fondo serán destinados al fortalecimiento de
la administración de justicia que requieran las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal.
Artículo 11. El Fondo será administrado por un Comité, mismo que estará integrado por una
Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría Técnica.
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La Presidencia estará a cargo de la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal; dos Vocales,
que serán las dos Magistradas o Magistrados restantes que integran el Pleno y un Secretario
Técnico, que estará a cargo de la Secretaría de Administración.
La administración y operación del Fondo de Administración de Justicia se establecerá en el
reglamento respectivo.
Artículo 12. El Tribunal elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al
Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión
y, en su caso, aprobación.
El presupuesto de egresos del Tribunal no podrá ser inferior al ejercido el año previo al que
corresponda, y deberá considerar un aumento del mismo en los procesos electorales que se lleven
a cabo durante el ejercicio fiscal.
Artículo 13. En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo
dispuesto por la Constitución Local y demás leyes aplicables a la materia.
El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
I. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma directa por los
órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. El ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia,
austeridad, economía, transparencia y honradez; y
III. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; deberán cumplirse los
requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRIBUNAL
Artículo 14. El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que ésta requiera a efecto
de consolidar la cuenta pública del Estado.
Artículo 15. El Tribunal debe rendir cuentas ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado,
conforme a la ley aplicable.
(Artículo reformado mediante decreto número 1226, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de abril del
2023 y publicado en el periódico oficial número 16 Vigésimo Octava sección, de fecha 22 de abril del 2023)
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Artículo 16. El tribunal deberá llevar su contabilidad y control presupuestal de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo de
Armonización Contable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CAPITULO PRIMERO
DE SU INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 17. El Tribunal se integrará por tres Magistraturas, que actuarán en forma colegiada y
permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria
pública y conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley General.
Artículo 18. El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:
I. El Pleno;
II. Las Comisiones;
III. La Secretaría General;
IV. Las Ponencias;
V. Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta;
VI. Coordinadora o Coordinador;
VII. La Unidad Administrativa;
Viii. La Unidad De Capacitación;
Ix. La Unidad De Transparencia;
X. La Unidad De Comunicación Social;
Xi. La Unidad De Sistemas Informáticos;
XII. Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas
del Tribunal; y
XIII. La Contraloría Interna.
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Las Unidades Administrativa, de Capacitación, Comunicación Social, Transparencia y la de Sistemas
Informáticos, estarán directamente adscritos a la Presidencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PLENO DEL TRIBUNAL
Artículo 19. El Pleno es el órgano de mayor jerarquía y estará integrado por tres Magistradas o
Magistrados.
El Tribunal funcionará en Pleno y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de
votos.
El quórum para la realización de las sesiones del Pleno, se integra con la asistencia de cuando
menos dos Magistradas o Magistrados.
Artículo 20. Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas o privadas.
I. Publicas. Aquellas en las que se pronuncian o dictan las sentencias o resoluciones.
II. Privadas. Aquellas que tienen por objeto resolver cuestiones incidentales, los acuerdos plenarios
de trámite, así como aquellos asuntos que, por su naturaleza, los determine el propio Pleno del
Tribunal.
Artículo 21. Las sesiones públicas del Tribunal, podrán ser privadas cuando por circunstancias de
caso fortuito o fuerza mayor así lo amerite.
En las sesiones en las que se perturbe el orden, impidiendo el desarrollo normal de las mismas, el
Presidente o Presidenta propondrá al Pleno la adopción de las medidas necesarias a efecto de
garantizar su continuación, incluso en una sede alterna o bien efectuar la sesión a través de medios
tecnológicos, como videoconferencia, entre otras; pudiendo imponer las medidas disciplinarias
conducentes.
Artículo 22. Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos
siguientes:
a. Jurisdiccionales
I. Resolver en forma definitiva los medios de impugnación que se presenten en los términos de la
legislación aplicable;
II. Celebrar las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su
consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el Reglamento Interior;
III. Ordenar, en casos extraordinarios el diferimiento de la resolución de un asunto listado;
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IV. Designar a propuesta de la Presidencia, a la Magistrada o Magistrado que realice el engrose del
fallo cuando el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por la mayoría;
V. Conocer y resolver las controversias del orden laboral a que se refiere la Ley de Medios;
VI. Aprobar los criterios relevantes en materia jurisdiccional de su competencia, a propuesta de las
Magistradas y Magistrados;
VII. Conocer y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de las o los Magistrados
Electorales que lo integran;
b. Administrativas
I. Aprobar, y en su caso, modificar los reglamentos, manuales, lineamientos, y acuerdos necesarios
para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
II. Crear, modificar o suprimir las áreas y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y
la disponibilidad presupuestal;
III. Crear las Comisiones Permanentes o Temporales necesarias para el cumplimiento de las
atribuciones del Tribunal;
IV. Elegir de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, así como conocer y aceptar, en su
caso, su renuncia a dicho cargo;
V. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria o Secretario General y a la
Contralora o Contralor;
VI. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, a propuesta de la
Presidencia, y en su caso modificar el presupuesto autorizado para el mejor cumplimiento de sus
programas;
VII. Autorizar a la Presidencia la celebración de convenios relacionados a la competencia del
Tribunal, con otras entidades del poder público, docentes y similares;
VIII. Conceder licencias a las Magistradas y Magistrados y demás personal en los términos de Ley;
IX. Determinar y aplicar las sanciones a las y los servidores públicos del Tribunal;
X. Conocer y resolver en reconsideración de las sanciones impuestas;
XI. Promover por conducto de la Presidencia, iniciativas de ley en materia electoral, así como
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en asuntos relacionados con su
autonomía y competencia;
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XII. Recibir en el mes de enero de cada año, en sesión solemne, el informe que rinda la Presidencia
sobre las labores propias de la presidencia y sobre el estado que guarda el Tribunal; y
XIII. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 23. El Tribunal, será presidido por la Magistrada o Magistrado que resulte electo como
Presidenta o Presidente, quién tomará inmediatamente posesión del cargo y rendirá la protesta ante
el Pleno.
El Tribunal será presidido por una Magistrada o Magistrado, que será designado por votación
mayoritaria de las y los integrantes del Pleno; la Presidencia tendrá una duración de dos años y será
rotatoria, con alternancia de género, en los términos previstos en la presente Ley y el Reglamento.
La designación de Presidenta o Presidente se realizará la última semana del mes de mayo del año
que corresponda.
En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir a una nueva Presidenta o Presidente, quien lo será
hasta la conclusión del periodo para el que fue electo la o el sustituido, dando preferencia a la
Magistrada o Magistrado del mismo género.
Las ausencias de la Presidenta o Presidente que no excedan de un mes, serán suplidas por la
Magistrada o Magistrado que la Presidencia designe.
Si la ausencia excediera de dicho plazo, pero fuere menor a tres meses, se designará a una
Presidenta o Presidente Interino, y si fuere mayor, se nombrará una Presidenta o Presidente
sustituto.
Artículo 24. La Presidenta o Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al Tribunal ante toda clase de autoridades, con poder general para pleitos
y cobranzas y actos de administración, pudiendo otorgar poderes de representación, en casos
necesarios;
II. Someter a consideración del Pleno los proyectos de creación o modificación de reglamentos,
manuales, lineamientos, y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
III. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones
jurisdiccionales y administrativas;
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IV. Someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de áreas y órganos
del Tribunal;
V. Someter a consideración del pleno la creación de Comisiones Permanentes o Temporales
necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Tribunal;
VI. Someter a consideración del Pleno la designación o remoción de la Secretaria o Secretario
General y la Contralora o Contralor;
VII. Nombrar y remover a las y los servidores públicos del Tribunal;
VIII. Expedir los nombramientos de las servidoras y servidores públicos del Tribunal;
IX. Firmar, junto con la o el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se
emitan;
X. Turnar a las Magistradas y Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
Interior, los asuntos que sean competencia del Tribunal, para su estudio y formulación de los
proyectos de resolución;
XI. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
XII. Conducir los debates en las sesiones del Pleno, mantener el orden durante las mismas y aplicar,
en su caso, los medios de apremio;
XIII. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas públicas, en
caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal;
XIV. Apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que alteren el orden o falten el
respeto en las sesiones del pleno o en la realización de diligencias ante el Tribunal;
XV. Dirigir y vigilar la administración del Tribunal;
XVI. Presentar al Pleno para su aprobación, el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, a
más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio;
XVII. Remitir al Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para
que se incluya en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
XVIII. Ejercer las partidas presupuestales autorizadas, implementando las medidas necesarias y
vigilando su cumplimento;
XIX. Integrar y presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación
de Servicios del Tribunal;
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XX. Proponer al Pleno, las modificaciones y transferencias presupuestales para la ejecución de las
actividades del Tribunal, de conformidad con la Ley en la materia;
XXI. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, convenios de colaboración con
autoridades e instituciones relacionadas con su competencia;
XXII. Promover iniciativas de ley en materia electoral, así como controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad en asuntos relacionados con su autonomía y competencia, previa
aprobación del Pleno;
XXIII. Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Reglamentos y
Acuerdos que determine el Pleno;
XXIV. Presentar ante el Pleno el informe anual de actividades; y
XXV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Artículo 25. Las Magistradas y Magistrados deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley
General.
Artículo 26. Para la elección de las Magistradas y Magistrados electorales se observará lo
estipulado en la Constitución y en la Ley General.
Artículo 27. En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por
parte de alguna de las Magistradas o Magistrados, ésta se cubrirá por la Coordinadora o
Coordinador de Ponencia o Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que designe la Presidencia.
Artículo 28. Tratándose de una vacante definitiva de alguna de las Magistradas o Magistrados,
ésta será comunicada, por conducto de la Presidencia, a la Cámara de Senadores para que se
provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General. Las vacantes temporales que
excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
Artículo 28 Bis. Derogado.
(Artículo adicionado mediante decreto número 677, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 24 de agosto del
2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 2 de diciembre de 2022)
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(Artículo derogado mediante decreto número 1495, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 2 de agosto del
2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 15 de agosto del 2023)
Artículo 29. Las Magistradas y Magistrados gozarán de todas las garantías judiciales previstas en
el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido
mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su
duración y la seguridad económica.
Artículo 30. Las remuneraciones de las Magistradas y Magistrados electorales, serán en términos
de los artículos 127 de la Constitución, 114 BIS de la Constitución Local, sin que puedan disminuirse
durante el tiempo de su encargo.
Artículo 31. Son atribuciones de las Magistradas y Magistrados las siguientes:
I. Integrar el Pleno del Tribunal;
II. Integrar las Comisiones Permanentes o Temporales que el Pleno determine;
III. Recibir y sustanciar los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento y elaborar los
proyectos de sentencia respectivos, en los términos de la Ley de la materia;
IV. Asistir puntualmente a las sesiones públicas y privadas del Pleno, a las que la Presidenta o
Presidente convoque;
V. Excusarse de inmediato para conocer del asunto en el que tengan algún impedimento;
VI. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de su Coordinadora o Coordinador de
Ponencia o Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de sentencia, señalando las
consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
VII. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las
sesiones públicas;
VIII. Formular voto particular o razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado
por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
IX. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos
particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
X. Realizar los engroses de los fallos que no hayan sido aprobados por el Pleno, cuando sean
designados para tales efectos;
XI. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de los medios de
impugnación, así como, la procedencia de la escisión de la causa, en los términos de las leyes
aplicables;
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XII. Formular los requerimientos necesarios para la integración de los expedientes en los términos
de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los
órganos del Instituto Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos
políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello
no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado
en las leyes aplicables;
XIII. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales
federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su
competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
XIV. Participar en las actividades institucionales de capacitación, investigación y difusión
académica en materia electoral;
XV. Proponer a la Presidencia el nombramiento o remoción del personal adscrito a su ponencia; y
XVI. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32. En ningún caso las Magistradas o Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo
cuando tengan impedimento legal.
Artículo 33. Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los
contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:
I. El parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el
cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los interesados,
sus representantes, patronos o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la
fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge, concubina o concubino, o sus
parientes, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo;
IV. Cuando la Magistrada o Magistrado o su cónyuge, concubina o concubino o alguno de sus
parientes en los grados que expresa la fracción primera, hubiere presentado querella o denuncia
en contra de alguno de los interesados;
V. Cuando la Magistrada o Magistrado, su cónyuge, concubina o concubino o alguno de sus
parientes en los grados que expresa la fracción primera, tenga pendiente un juicio contra alguno
de los interesados o no haya transcurrido más de un año de la terminación del juicio que hayan
seguido, hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
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VI. Que la Magistrada o Magistrado, su cónyuge, concubina o concubino o alguno de sus parientes
en los grados expresados en la fracción primera, hayan sido procesados por querella o denuncia
presentada por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a
aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge, concubina o concubino o
alguno de sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o
arbitrador;
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los
interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados,
sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de
los interesados;
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes
por cualquier título;
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público
ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XVI. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor
en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o
en contra de alguno de los interesados, y
XVII. Cualquier otra análoga a las anteriores.
Artículo 34. Las Magistradas y Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en los que
tengan interés personal de conformidad con el artículo anterior.
Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas
de inmediato por el Pleno.
Artículo 35. Son restricciones de las Magistradas y Magistrados, las siguientes:
I. Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y Magistrados no podrán tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal,
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y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia, no remunerados; y
II. Concluido su encargo las Magistradas y Magistrados, no podrán asumir un cargo público en los
órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para
un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo de dos años.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES DEL PLENO
Artículo 36. El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de
sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por una Magistrada o
Magistrado, quien la presidirá, contará con una Secretaria o Secretario Técnico, así como dos
Vocales, quienes serán designados, por la Presidencia de la Comisión, del propio personal del
Tribunal.
Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o temporales. Estas últimas, por acuerdo
del Pleno se podrán constituir cuando exista causa justificada, en el que se establecerá el motivo
que las origina, su duración, integración y atribuciones.
Artículo 37. Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos
generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento
Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.
Los integrantes de las comisiones serán designados por el Pleno en la primera semana del mes de
enero y su duración será de un año, pudiendo ser ratificados.
Artículo 38. Las Comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las
siguientes:
I. Comisión de Género; y
II. Comisión de Reglamentación;
SECCIÓN I
DE LA COMISIÓN DE GÉNERO
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Artículo 39. La Comisión de Género será la encargada de diseñar, implementar y evaluar acciones
en materia de participación política y justicia electoral para las mujeres.
Artículo 40. La Comisión estará integrada por una Magistrada o Magistrado. La o el titular del
Departamento de Capacitación fungirá como Secretaria o Secretario Técnico.
Artículo 41. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Generar estadísticas, informes y reportes en materia de participación política de las mujeres en el
estado;
II. Diseñar acciones para la participación política de las mujeres;
III. Identificar y documentar casos de violencia política en razón de género;
IV. Diseñar acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia política en razón de
género;
V. Dar seguimiento a las actividades y acuerdos del Observatorio Electoral de Género;
VI. Diseñar materiales didácticos que prevengan la violencia política en razón de género; y
VII. Participar en actividades de capacitación organizadas por el tribunal, tendentes a prevenir,
atender y erradicar la violencia política en razón de género.
SECCIÓN II
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN
Artículo 42. La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las
reformas a la normativa interna del Tribunal.
Artículo 43. Estará integrada por la Magistrada o Magistrado Presidente. La o el Secretario General
fungirá como Secretaria o Secretario Técnico.
Artículo 44. La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, manuales, lineamientos y
criterios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
II. Elaborar los manuales de organización, instructivos, formatos y procedimientos que se requieran
para el eficiente despacho de los asuntos del Tribunal;
III. Formar los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo según corresponda, para
la elaboración de la normatividad interna;
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IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
V. Las demás que señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 45. La Secretaría General del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del
despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y
administrativamente de la Presidencia, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a
las necesidades del servicio.
Artículo 46. La Secretaria o Secretario General será nombrado por el Pleno a propuesta de la
Presidencia, durará en su cargo tres años; la designación se efectuará cumpliendo el principio de
alternancia de género.
En caso de no ser aprobada la propuesta, la Presidencia podrá nombrar una encargada o encargado
del Despacho en tanto pone a consideración del Pleno una nueva propuesta.
Las ausencias temporales de la Secretaria o Secretario General serán cubiertas por la Coordinadora
o Coordinador de Ponencia o Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta que designe la
Presidencia.
En caso de renuncia, la Presidencia nombrará a una encargada o encargado del despacho en tanto
somete a consideración del pleno el nombramiento correspondiente.
Artículo 47. Para ser designada Secretaria o Secretario General del Tribunal, se deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar al momento de su designación con título y cédula profesional con una antigüedad mínima
de cinco años, preferentemente ser licenciado en derecho;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y
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otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber residido en el país y en el Estado durante un año anterior, al día de su designación;
VI. No haber sido Gobernadora o Gobernador, titular de una Secretaría, Fiscal, Senadora o Senador,
Diputada o Diputado federal o local, de esta entidad, durante los tres años previos al día de su
nombramiento;
VII. Contar con credencial para votar con fotografía vigente;
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
IX. No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo de elección popular en los últimos
tres años inmediatos anteriores a la designación; y
X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo alguno a nivel nacional, estatal o municipal en algún
partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo 48. La Secretaria o Secretario General, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dar cuenta de los asuntos que correspondan al Pleno, a la Presidenta o el Presidente y a las
Magistradas y Magistrados instructores;
II. Apoyar a la Presidencia en las funciones y tareas que le encomiende, e informar permanentemente
del cumplimiento de sus acuerdos;
III. Firmar junto con la Presidenta o Presidente, todos los acuerdos y actas que se emitan;
IV. Turnar a los Magistradas y Magistrados, los expedientes de los medios de impugnación que les
correspondan por el orden establecido;
V. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación en materia
federal y su envío a la autoridad correspondiente, en tiempo;
VI. Dar fe de las actuaciones del Pleno, de la Presidenta o Presidente y en general de las derivadas
de la sustanciación de los medios de impugnación;
VII. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias
y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
VIII. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e
instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
IX. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el
Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
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X. Foliar, sellar y rubricar los expedientes, así ́como supervisar su correcta integración;
XI. Publicar en los estrados del Tribunal, con veinticuatro horas de anticipación, la lista de los asuntos
a resolver en la sesión pública correspondiente;
XII. Preparar las sesiones del Pleno convocadas por la Presidencia;
XIII. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las
votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
XIV. Recibir de las Magistradas o Magistrados y del Pleno los acuerdos y resoluciones que dicten,
para ser debidamente notificadas;
XV. Turnar a la actuaría, los autos, oficios y resoluciones para su notificación en tiempo y forma;
XVI. Vigilar el orden, disciplina y desahogo oportuno de los asuntos, dando cuenta a la Presidenta o
Presidente y a las Magistradas o Magistrados de las conductas irregulares que observe;
XVII. Supervisar que las resoluciones del Pleno sean integradas al expediente respectivo;
XVIII. Conservar bajo su custodia los sellos del Tribunal;
XIX. Supervisar y llevar el control de los libros y actas que estén bajo su responsabilidad y los de sus
áreas de apoyo;
XX. Integrar el archivo judicial, en coordinación con el responsable del área, vigilar su concentración
y preservación;
XXI. Expedir las constancias y copias certificadas, que por disposición legal o a petición de parte
interesada deban ser expedidas;
XXII. Despachar la correspondencia del Tribunal, excepto la que corresponda a la Presidencia;
XXIII. Ejecutar los acuerdos del Pleno, Presidenta o Presidente y Magistrada o Magistrado Ponente;
XXIV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado las actas, acuerdos y demás disposiciones que ordene el Pleno;
XXV. Proporcionar a las Magistradas y Magistrados la información que le soliciten, para la
sustanciación de los asuntos del Tribunal;
XXVI. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos
por el Pleno, la Presidencia o las Magistradas o Magistrados.
XXVII. Llevar el registro cronológico y archivo de las sesiones públicas y privadas del Pleno;
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XXVIII. Proponer al Pleno la remisión de los Expedientes Jurisdiccionales, ya concluidos al Archivo
General;
XXIX. Fungir como Secretaria o Secretario Técnico en las sesiones celebradas por el Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Tribunal;
XXX. Certificar la interposición o no interposición, de los medios de Impugnación establecidos en la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral;
XXXI. Conservar bajo su custodia los bienes y valores que tengan relación con los expedientes en
trámite; y
XXXII. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General y demás que le confieran
esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN I
DE LAS ÁREAS DE APOYO DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 49. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto
autorizado, la Secretaría General contará con el apoyo de las áreas siguientes:
I. Secretaría Auxiliar;
II. Oficialía de Partes;
III. Oficina de Actuarios; y
IV. Archivo Judicial.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA AUXILIAR
Artículo 50. La Secretaría Auxiliar, coadyuvará a la Secretaria o Secretario General en el
cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 51. La Secretaría Auxiliar estará a cargo por la persona que designe la Presidencia, quien
contará con el personal de apoyo necesario con base en la disponibilidad presupuestal.
Artículo 52. La Secretaría Auxiliar tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar el control de los archivos no judiciales de la Secretaría General;
II. Identificar las promociones que ingresan a la Secretaría y apoyar con el control de turno;
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III. Elaborar acuerdos y actas encomendadas por los Magistrados;
IV. Auxiliar a la Secretaria o Secretario en la integración de las carpetas que contengan las copias
de los proyectos de sentencia de los asuntos listados y verificar que sean oportunamente distribuidos
a cada uno de las Magistradas o Magistrados, previamente a la sesión pública correspondiente; y
V. Las demás que le encomiende la Presidencia o la Secretaría General.
SECCIÓN III
DE LA OFICIALÍA DE PARTES
Artículo 53. La Oficialía de Partes será la responsable de recepcionar, registrar y turnar la
correspondencia oficial del Tribunal.
Artículo 54. La Oficialía de Partes estará integrada por la persona que designe la Presidencia, así
como el personal de apoyo necesario en relación con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 55. Son funciones de la Oficialía de Partes:
I. Recibir la documentación y correspondencia dirigida al Tribunal, asentando en el original y en la
copia correspondiente del documento, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y hora de su
presentación, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al
original, y en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen;
II. Dar cuenta en forma inmediata a la Secretaria o Secretario de los expedientes, documentos y
anexos que se reciban;
III. Registrar en el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos, la documentación
que se reciba. En los casos en que corresponda, se asentará la información relativa al medio de
impugnación o la materia con que se relacione, el nombre del promovente; la fecha y hora de
recepción, el organismo electoral o autoridad que lo remita;
IV. Turnar la documentación a la Secretaria o Secretario conforme a las disposiciones giradas al
efecto;
V. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por la Presidencia o la
Secretaría General;
VI. Informar permanentemente a la Secretaria o Secretario, sobre el cumplimiento de las tareas que
le sean asignadas; y
VII. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno, Presidencia o la Secretaria o Secretario.
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SECCIÓN IV
DE LA OFICINA DE ACTUARÍA
Artículo 56. Las Actuarias y Actuarios están investidos de fe pública con respecto de las actuaciones,
diligencias y notificaciones que practiquen, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la
legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevén las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 57. La Oficina de Actuaría contará con las actuarias y actuarios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades
del Tribunal.
Artículo 58. La o el titular de la Oficina de Actuaría tendrá las funciones siguientes:
I. Recibir de la Secretaria o Secretario, los autos y resoluciones que deban notificarse, así como
practicar las diligencias que se le ordenen y firmar los registros respectivos;
II. Coordinar y vigilar la realización de las notificaciones y diligencias en tiempo y forma;
III. Practicar las notificaciones y diligencias que le sean ordenadas a más tardar al día siguiente al
en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia, o en su caso, al día siguiente a que se
haya emitido el voto particular o razonado. Lo anterior, bajo pena de responsabilidad administrativa;
IV. Coordinar y vigilar la adecuada realización de las cédulas, razones de notificación, exhortos,
requisitorias, despachos, oficios y demás constancias de las diligencias que se le encomienden;
V. Llevar el registro sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado;
VI. Recabar acuse de recibo en el libro respectivo, al entregar las cédulas y razones de notificación
o constancia de cualquier otra diligencia ordenada por la Presidencia, el Pleno, Magistrada o
Magistrado Ponente o por la Secretaría General;
VII. Informar permanentemente a la Secretaría General, sobre las tareas que le sean asignadas y el
desahogo de los asuntos de su competencia;
VIII. Devolver los expedientes turnados con toda oportunidad a la Secretaría General y a la Ponencia
correspondiente; y
IX. Las demás que le encomiende la Presidencia o la Secretaría General.
Artículo 59. Las Actuarias y Actuarios tendrán las funciones siguientes:
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I. Recibir del Jefe o Jefa de Actuarias o Actuarios o del o la titular de la Secretaría, los autos o
resoluciones que deban notificar, y practicar las diligencias que se les ordenen y firmar los registros
respectivos;
II. Practicar las notificaciones y diligencias que les sean ordenadas a más tardar al día siguiente al
que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia, o en su caso, al día siguiente a que se
haya emitido el voto particular o razonado. Lo anterior, bajo pena de responsabilidad administrativa;
III. Recabar acuse de recibo en el libro respectivo, al entregar las cédulas y razones de notificación
o constancia de cualquier otra diligencia ordenada por la Presidencia, el Pleno, Magistrada o
Magistrado Ponente o por la Secretaría General;
IV. Informar permanentemente al Jefe de Actuarias o Actuarios y a la Secretaria o Secretario, en su
caso, sobre las tareas que le sean asignadas;
V. Devolver los expedientes turnados con toda oportunidad al Jefe de Actuarias o Actuarios para el
trámite correspondiente;
VI. Elaborar y firmar las cédulas, razones de notificación, exhortos, requisitorias, despachos, oficios
y demás constancias de las diligencias que se le encomienden; y
VII. Las demás que les sean encomendadas por la o el Presidente, la o el Secretario o la o el Jefe
de Actuarios.
SECCIÓN V
ARCHIVO JUDICIAL
Artículo 60. Se depositaran en el archivo del Tribunal, los expedientes concluidos y demás documentos
que el Pleno y la Presidencia determinen.
Artículo 61. El Tribunal tendrá un archivo que dependerá directamente de la Secretaría General, con
una encargada o encargado para el cumplimiento de sus funciones, designado por la Presidencia.
Artículo 62. El Responsable del Archivo tendrá las funciones siguientes:
I. Organizar, inventariar y conservar los expedientes y demás documentación que tenga en custodia;
II. Revisar que los expedientes que se remitan al archivo estén debidamente integrados;
III. Informar a la Secretaria o Secretario, cualquier irregularidad que advierta en los expedientes o
documentos que reciba, a fin de que se adopten las medidas correspondientes;
IV. Establecer las medidas apropiadas para el registro, resguardo, consulta y conservación de los
expedientes;
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V. Proponer a la Secretaria o Secretario las medidas a adoptar para la destrucción de expedientes que
no revistan importancia documental;
VI. Las que le encomiende la Presidencia o la Secretaria o Secretario; y
VII. Las demás que establezca la Ley General de Archivos y Ley de Archivos del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PONENCIAS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Artículo 63. Las ponencias del Tribunal se compondrán por una Magistrada o Magistrado quien
tendrá a su cargo, a una Coordinadora o Coordinador, Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta
y los auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto
del Tribunal.
Artículo 64. Las Coordinadoras y Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial,
cuando la Magistrada o Magistrado de su adscripción lo determinen, para las actuaciones y
diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los
siguientes trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia:
I. Recibir de la Secretaría General los medios de impugnación, las promociones y cualquier otra
correspondencia, verificando que las mismas tengan impreso el sello oficial, con la razón del día y la
hora en que hayan sido presentadas y los anexos que se acompañan; así mismo, llevar el registro y
control e informar a la Magistrada o Magistrado de los mismos;
II. Coordinar, asignar y supervisar las labores de las Secretarias y Secretarios de estudio y cuenta y
demás personal adscrito a la ponencia;
III. Coordinar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdos que deriven
de la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales turnados a la ponencia;
IV. Proporcionar a la Secretaria o Secretario, los proyectos de sentencia de los asuntos de su
ponencia, listados para sesión pública, con la debida anticipación, para la integración de las carpetas
que se distribuirán a las y los Magistrados;
V. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda con el proyecto de sentencia de los expedientes
listados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de la misma,
cuando así lo disponga la o el Magistrado de su adscripción;
VI. Proporcionar oportunamente a la Secretaría General el archivo electrónico de las resoluciones
definitivas para los efectos correspondientes; y
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VII. Las demás que le encomiende la Magistrada o Magistrado al que esté adscrito, las que confieran
el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA
Artículo 65. Las Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta estarán adscritos a las y los
Magistrados del Tribunal en lo que concierne a la sustanciación de los medios de impugnación.
Artículo 66. Habrá en el Tribunal el número de Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta que
permita el presupuesto y las necesidades que el servicio requiera.
Artículo 67. Las Secretarias y Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el acuerdo de radicación de los medios de impugnación que sean turnados a la ponencia
de su adscripción para el adecuado trámite y sustanciación;
II. Elaborar los acuerdos y oficios de requerimiento a las partes para el debido trámite y sustanciación
de los asuntos de su conocimiento;
III. Elaborar el proyecto de desechamiento del medio de impugnación en los casos previstos por la
ley de la materia;
IV. Elaborar el proyecto de acumulación de los medios de impugnación, cuando proceda;
V. Elaborar el auto de admisión de los medios de impugnación y de las pruebas ofrecidas;
VI. Elaborar el acuerdo de requerimiento de cualquier informe o documento que obre en poder de
las partes, así como de alguna otra autoridad;
VII. Elaborar los proyectos de sentencia de sobreseimiento de los medios de impugnación previstos
en la ley de la materia;
VIII. Elaborar el acuerdo donde se ordene el cierre de instrucción correspondiente y se proceda a la
formulación del proyecto de sentencia;
IX. Auxiliar en sus funciones a la Coordinadora o Coordinador de Ponencia a la cual están adscritos;
X. Desahogar las diligencias que le encomiende el Pleno o la Presidencia del Tribunal;
XI. Auxiliar en la preparación del proyecto de sentencia conforme a las instrucciones de la o el
Magistrado Ponente; y
XII. Las demás que le encomiende el Pleno, la Presidencia o la Magistrada o Magistrado de su
adscripción.
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TÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES Y DEL PERSONAL ADSCRITO A LA PRESIDENCIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 68. La Unidad Administrativa será la responsable de auxiliar a la Presidencia en la ejecución
eficiente del presupuesto para atender las necesidades del Tribunal.
Artículo 69. La o el titular de la Unidad Administrativa será designado por la Presidencia.
Artículo 70. Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de manera enunciativa y no
limitativa, la Unidad Administrativa contará con los siguientes departamentos de apoyo, cuyos
titulares serán nombrados por la Presidencia:
I. Departamento de Recursos Financieros;
II. Departamento de Recursos Humanos; y
III. Departamento de Recursos Materiales.
Artículo 71. La Unidad Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
I. Cumplir con las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales
y financieros, conforme a normatividad vigente, las políticas y procedimientos establecidos por el
Pleno o la Presidenta o Presidente, en su caso;
II. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con la
Secretaria o Secretario General, previa aprobación de la Presidenta o Presidente;
III. Informar a la Presidencia, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de
los asuntos de su competencia y proporcionar los informes y reportes estadísticos en materia
administrativa, que le sean requeridos por ella;
IV. Elaborar el sistema de nómina, cubrir las remuneraciones, y en su caso, las liquidaciones de los
servidores públicos del Tribunal;
V. Organizar las estrategias para eficientar las actividades relacionadas con el nombramiento,
renuncia, remoción, readscripción, gestión de licencias, vacaciones y control del personal del
Tribunal;
VI. Realizar los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las Instituciones
de Seguridad Social, debiendo incluir la firma de la Presidenta o Presidente en esta documentación;
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VII. Efectuar la presentación y pago, en su caso, de las obligaciones tributarias y de seguridad social
que procedan;
VIII. Controlar, resguardar y administrar los expedientes personales de los servidores públicos del
Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno;
IX. Presentar a la Presidencia, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de
planeación y presupuesto, el proyecto del presupuesto anual de egresos del Tribunal;
X. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas
del Tribunal, así como someter a la consideración de la Presidencia la solicitud de ampliación de los
recursos presupuestados;
XI. Formular un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se establezcan en
materia administrativa;
XII. Fungir como Secretaria Técnica del Comité de Adquisiciones del Tribunal;
XIII. Presentar a la Presidenta o Presidente, para su autorización, los documentos que amparen la
adquisición o contratación de bienes y servicios, en términos de la legislación aplicable;
XIV. Elaborar las bases, invitaciones y convocatorias a proveedores y contratistas relacionados con
adquisiciones, arrendamientos y obra pública, conforme a lo autorizado por la Presidencia y demás
disposiciones legales aplicables;
XV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores o contratistas, para que estos
cumplan con las especificaciones técnicas y de calidad pactadas;
XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal, proveyendo lo necesario para su
vigilancia, mantenimiento y conservación;
XVII. Recibir y registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad con
las disposiciones previstas en el Reglamento Interior;
XVIII. Elaborar el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contable financieros
y remitirlos a la Presidencia;
XIX. Informar a la Presidencia, conforme a los plazos legales y términos establecidos, los avances
en el ejercicio presupuestal y propuestas de evaluación del mismo;
XX. Presentar a la Presidencia el anteproyecto de cuenta pública que se enviará al Congreso;
XXI. Hacer del conocimiento a la Presidencia, cualquier irregularidad que advierta en las actividades
que tiene encomendadas y corregirlas, sin perjuicio del fincamiento de la responsabilidad a que
hubiera lugar;
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XXII. Proponer a la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo de la Presidencia, los proyectos
de manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otro de carácter
administrativo;
XXIII. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; y
XXIV. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y la Presidencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN
Artículo 72. La Unidad de Capacitación será el responsable del diseño, implementación y evaluación
de la política de actualización profesional en materia de derecho electoral, así como para el
aprendizaje organizacional de las y los trabajadores del Tribunal.
Artículo 73. La o el Titular de la Unidad será nombrada por la Presidencia.
Artículo 74. La Unidad de Capacitación tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual de Capacitación, mismo que deberá sustentarse en una perspectiva
de género y pluralismo jurídico, sometiéndolo a la consideración de la Presidencia;
II. Mantener actualizada la información de los municipios que se rigen por sus sistemas normativos
internos;
III. Dar seguimiento a las relaciones con instituciones y asociaciones estatales y nacionales para
fomentar las tareas de actualización y especialización de la materia electoral;
IV. Organizar conferencias, cursos, diplomados o talleres al personal del Tribunal, en coordinación
con instituciones académicas;
V. Organizar conferencias, cursos, diplomados o talleres al personal del Tribunal, en coordinación
con instituciones académicas con temas que atiendan la igualdad de derechos, paridad laboral y no
discriminación;
VI. Fomentar la participación del personal del tribunal en actos académicos, ya sean internos o con
instituciones docentes y de investigación, públicas y privadas;
VII. Proponer a la Presidencia publicaciones en materia de derecho electoral;
VIII. Supervisar el diseño, preparación, impresión, edición y tramite del registro de autor de las
publicaciones autorizadas por la Presidencia;
IX. Difundir las publicaciones del Tribunal;
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X. Rendir un informe trimestral a la Presidencia de las actividades realizadas; y
XI. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y la Presidencia.
CAPÍTULO TERCERO
LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 75. La Unidad de Transparencia y Unidad de Enlace, tiene por objeto recibir y atender
las solicitudes de información pública, que se efectúen al Tribunal, así como, es el departamento
encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales del Tribunal.
Artículo 76. La o el Titular de la Unidad será nombrado por la Presidencia.
Artículo 77. La Unidad de Transparencia contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se
refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de
la información clasificada como reservada o confidencial;
III. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al
ejercicio de la acción de protección de datos personales;
IV. Asesorar a las áreas del Tribunal respecto a las obligaciones correspondientes en materia de
transparencia y acceso a la información;
V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos
personales que se reciban en el Tribunal;
VI. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
VII. Las demás que le confiera esta Ley, leyes en materia de transparencia, la reglamentación interna
y la Presidencia.
Artículo 78. La consulta de la información será gratuita; sin embargo, la reproducción de la
información en copias simples o a través de elementos técnicos, será a cargo del solicitante;
Artículo 79. La gestión y entrega de la información se realizará de lunes a viernes, en el horario
establecido para tal efecto.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 80. La Unidad de Comunicación Social será el encargado de diseñar, planear y dirigir las
políticas de comunicación institucional del Tribunal, a fin de lograr una difusión de la labor del
Tribunal, el sistema de justicia electoral, así como de los derechos político electorales, consolidando
la imagen pública del Tribunal.
Artículo 81. La o el Titular de la Unidad será nombrada por la Presidencia.
Artículo 82. El Departamento de Comunicación Social contará con las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Acordar con la Presidencia la política de información institucional;
II. Coordinar la realización de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales
audiovisuales, fotográficos o impresos;
III. Identificar asuntos en los medios de comunicación de interés y atención del Tribunal;
IV. Organizar y coordinar la realización de boletines, entrevistas y conferencias de prensa;
V. Coadyuvar con el Departamento de capacitación en la realización de los eventos académicos, así
como cubrir con audio, video, fotografías y difusión dichos eventos;
VI. Rendir informe al Presidente de manera mensual;
VII. Elaborar las políticas y lineamientos para la edición, producción, impresión, difusión de
materiales impresos y audiovisuales, tanto de carácter oficial como interno del Tribunal.
VIII. Fortalecer y difundir la imagen institucional del Tribunal, promoviendo sus objetivos, funciones
y responsabilidades, a través de los medios masivos de comunicación; y
IX. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y la Presidencia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
Artículo 83. La Unidad de Sistemas Informáticos será la responsable del diseño, implementación y
evaluación de la política de informática y cómputo del Tribunal.
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Artículo 84. La o el Titular de la Unidad será nombrado por la Presidencia.
Artículo 85. La Unidad de Sistemas Informáticos tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Realizar el análisis, diseño y evaluación de los sistemas informáticos necesarios para satisfacer
los requerimientos de información de las diferentes áreas del Tribunal;
II. Proponer a la Presidencia las normas y disposiciones técnicas de organización, operación y
supervisión del procesamiento informático a las que deberán sujetarse los servidores públicos del
Tribunal;
III. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación
y manejo de los diferentes sistemas;
IV. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento
y servicio del sistema de cómputo;
V. Proporcionar soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de
documentos;
VI. Administrar los servicios de conexión a la red mundial de Internet, con las medidas de seguridad
necesarias;
VII. Administrar y actualizar el diseño y contenido del sitio web, así como de la intranet del Tribunal;
VIII. Elaborar, ejecutar y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
IX. Elaborar el anteproyecto de necesidades en materia de informática y de telecomunicaciones de
los órganos del Tribunal, de acuerdo al Plan Estratégico de Desarrollo Informático;
X. Efectuar estudios técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos del Tribunal;
XI. Realizar los respaldos correspondientes de la información generada por el Tribunal, así como
de los programas y licencias;
XII. Brindar apoyo técnico en la realización de eventos del Tribunal;
XIII. Rendir informe a la Presidencia de manera mensual; y
XIV. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y la Presidencia.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PERSONAL ADSCRITO A LA PRESIDENCIA
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Artículo 86. La Presidencia contará con el personal necesario para su adecuado funcionamiento,
de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas obligaciones
y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y demás reglamentos internos aplicables.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 87. La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del
nombramiento expedido por la Presidencia a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal.
Todo el personal del Tribunal será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido
en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.
El personal contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será considerado
como personal eventual. Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera
eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.
Artículo 88. Todos los servidores públicos del Tribunal, velarán por la aplicación irrestricta de los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y probidad; en todas las
diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar
absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
Artículo 89. Los servidores públicos del Tribunal tendrán los siguientes derechos:
I. Obtener de la Presidenta o Presidente el nombramiento en el rango y nivel que corresponda;
II. Recibir las remuneraciones establecidas en el tabulador institucional, conforme al puesto o al cargo
desempeñado, las que constituyen el salario que debe pagarse al trabajador a cambio de los
servicios prestados;
III. Recibir las compensaciones extraordinarias que determine el Pleno, tales como estímulos y
recompensas, que se establezcan en el Reglamento Interior, cuando se distingan en su actuación
por su eficiencia, responsabilidad y servicios destacados en beneficio del Tribunal;
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IV. Gozar de dos períodos vacacionales al año, cuando se tenga más de seis meses consecutivos
de servicios prestados. En caso de que por necesidades del servicio algún trabajador no pudiera
disfrutar de esta prestación en el periodo correspondiente, disfrutará de ella en los meses
subsecuentes conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el personal que labore
en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago;
V. Recibir conforme a las disposiciones aplicables, el pago de pasajes, viáticos y demás gastos
complementarios o adicionales cuando, por las necesidades del servicio se requiera su traslado a un
lugar distinto a la sede del Tribunal; y
VI. Los demás que establezca la legislación aplicable.
Artículo 90. Las y los servidores públicos del Tribunal, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Acreditar el perfil profesional y experiencia para desempeñar el cargo;
II. Desempeñar sus labores en el horario y lugar asignados, con la puntualidad, eficacia, eficiencia y
esmero apropiados, sujetándose invariablemente a las disposiciones legales, reglamentarias y a las
instrucciones de sus superiores;
III. Guardar la más estricta confidencialidad y reserva sobre los asuntos que se traten en el Tribunal
y sobre la información a la que, por razón de sus funciones tengan acceso; debiendo abstenerse de
proporcionar información de manera verbal, por escrito o por cualquier otro medio, a personas ajenas
al asunto de que se trate;
IV. Conducirse en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de los
partidos políticos, sus militantes y sus dirigentes; procurando que las relaciones de comunicación
con ellos se lleven a cabo con cordial respeto;
V. Formular y ejecutar en su caso, los planes, programas y actividades correspondientes a sus
funciones y manejar cuando corresponda, los recursos económicos de conformidad con lo dispuesto
en las disposiciones aplicables;
VI. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
exclusivamente para los fines a que hayan sido destinados;
VII. Custodiar y manejar con el debido cuidado, la documentación e información que por razón de
su empleo, cargo o comisión conserven bajo su custodia, evitando el uso, la sustracción,
destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquellas;
VIII. Recibir, custodiar y hacer entrega, cuando corresponda de los fondos, valores y bienes que le
sean confiados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
IX. Observar en su relación con las personas que acudan al Tribunal, así como con las y los demás
servidores públicos del mismo, la consideración y respeto debidos;
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X. Guardar el respeto y subordinación hacia sus superiores, cumpliendo las órdenes que éstos
dicten en el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Participar en los cursos, seminarios y demás actividades relativas a su capacitación y
actualización para el adecuado desempeño de sus funciones, en los términos que se les indique;
XII. Proporcionar la información y documentación relacionada con el desempeño de su cargo o
puesto, al funcionario del Tribunal que, en su caso, se designe para suplirlo;
XIII. Presentar en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración
patrimonial ante el órgano de control interno;
XIV. Al concluir su cargo, deberán de llevar a cabo la entrega – recepción de los recursos y bienes
que estuvieron bajo su responsabilidad, de conformidad con la ley de la materia; y
XIII. Las demás que establezca esta Ley, la normatividad interna, y la legislación aplicable.
Artículo 91. Los servidores públicos del Tribunal deberán abstenerse de realizar las siguientes
conductas:
I. Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la
autorización previa y expresa del funcionario responsable de su custodia;
II. Alterar o falsificar documentación o información del Tribunal de cualquier naturaleza, así como
efectuar su destrucción sin contar con autorización expresa para ello;
III. Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier
vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión
pública;
IV. Emitir opinión pública a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, de sus dirigentes,
candidatos o militantes; así como sobre los medios de impugnación competencia del Tribunal;
V. Incurrir en faltas injustificadas a sus labores, salir de su lugar de adscripción, o abandonar sus
actividades sin autorización expresa de su superior;
VI. Comprometer por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de
cualquiera de sus integrantes;
VII. Realizar actos de violencia, amagos, injurias o maltrato en las instalaciones del Tribunal;
VIII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante;
IX. Ejecutar actos u omisiones que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como a las instalaciones del Tribunal;
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X. Portar armas de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de sus
labores las requieran;
XI. Llevar a cabo actividades lucrativas, colectas, rifas, sorteos, venta de bienes o servicios,
mecanismos de ahorro y préstamos en las instalaciones del Tribunal;
XII. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial, exceptuándose las actividades docentes,
académicas o de investigación; y
XIII. Las demás que establezcan esta Ley, la normatividad interna y la legislación aplicable.
Artículo 92. Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores
de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento Interior.
Artículo 93. Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal, para
la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 94. Las condiciones de trabajo de las y los servidores públicos de este Tribunal, estarán
previstas en esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
Artículo 95. Las y los servidores del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los
horarios que se establezcan, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, todos los
días y horas son hábiles.
Artículo 96. Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el
presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las servidoras y servidores
del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES E IMPEDIMENTOS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS RESPONSABILIDADES E IMPEDIMENTOS DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
PÚBLICAS
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Artículo 97. La Secretaria o Secretario General, y demás servidoras y servidores públicos que
presten sus servicios para el Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y
penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a
las sanciones que establezcan las leyes aplicables.
Artículo 98. Serán causas de responsabilidad administrativa para la Secretaria o Secretario
General de Acuerdos:
I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
II. No dar cuenta a la Presidencia o al Pleno, dentro del término de ley, de los oficios y promociones;
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las
certificaciones que procedan de oficio o que determine la Magistrada o Magistrado;
IV. No entregar a las o los notificadores y actuarios los expedientes para que hagan las
notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran en el
Tribunal;
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén
bajo su guarda;
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y
trámites en consideración al vencimiento de los plazos legales de los medios de impugnación
establecidos en las leyes respectivas;
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado;
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en
términos de la ley de la materia;
XII. Dejar de cumplir con las órdenes expresas de la Presidencia y, en su caso, del Pleno;
XIII. Dejar de practicar las diligencias que establezca las leyes; y
XIV. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 99. Serán causas de responsabilidad administrativa de las servidoras y servidores
públicos, además de las previstas en el artículo 90, las siguientes:
I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no
elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado la Magistrada o Magistrado;
III. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
IV. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
V. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal;
VI. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de
cualquier clase que les fueren encomendadas;
VII. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa,
en el trámite de los expedientes;
VIII. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les
encomienden;
IX. Retardar o no realizar el asentamiento en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o
certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
X. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;
XI. Descuidar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
XII. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones,
expedientes y de entregar a la Secretaría General los valores afectos o que se exhiban en los
expedientes a su cargo;
XIII. Rehusarse a recibir escritos y promociones;
XIV. Retardar o no dar cuenta con los documentos que reciba;
XV. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón
de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la Ley y el reglamento;
XVI. Tratar sin la debida cortesía y oportunidad a las y los litigantes y público en general;
XVII. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia,
profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
XVIII. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y
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XIX. Desobedecer las órdenes de sus superiores.
Artículo 100. El procedimiento para determinar las responsabilidades de las y los servidores públicos
del Tribunal a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por
cualquier persona, o por la o el servidor público que tenga conocimiento de los hechos, y se
sustanciará conforme al procedimiento que establezca el Reglamento Interno.
Artículo 101. El Tribunal conocerá de las infracciones y violaciones en que incurran las y los
servidores públicos, procediendo a imponer la sanción correspondiente, misma que podrá ser
cualquiera de las siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa;
IV. Suspensión;
V. Destitución del cargo; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en la función electoral.
Artículo 102. En la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en
cuenta:
I. El grado de participación;
II. Las circunstancias socio-económicas del infractor;
III. Los motivos determinantes y los medios de ejecución;
IV. La antigüedad en el servicio;
V. La reincidencia; y
VI. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
Las sanciones impuestas obrarán en el expediente de la servidora o servidor público.
Artículo 103. Las y los servidores públicos del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán ser corredores, notarios, comisionistas, ni ejercer la abogacía; y
II. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de
particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o
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de beneficencia. El Pleno tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere esta
fracción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONTRALARÍA INTERNA
Artículo 104. La Contraloría Interna, es un órgano adscrito administrativamente a la Presidencia,
con autonomía de gestión e independencia técnica, que ejerce funciones de fiscalización de las
finanzas y recursos ejercidos por el Tribunal, así como funciones de control interno para identificar e
investigar las responsabilidades de las servidoras y servidores públicos del Tribunal.
Artículo 105. La o el Titular de la Contraloría, se denomina Contralora o Contralor y será auxiliado
en el ejercicio de sus atribuciones por las y los servidores públicos que la Presidencia designe.
Artículo 106. La Contralora o Contralor será nombrado por el Pleno, a propuesta de la Presidencia
y durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez. El nombramiento de un
nuevo Contralor o Contralora garantizará la alternancia de género.
Artículo 107. Los recursos que requiera la Contralaría para el cumplimiento de sus funciones serán
previstos en el presupuesto de egresos del Tribunal. Asimismo, contará con oficinas adecuadas para
el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 108. La Contralaría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recepcionar las quejas, denuncias y sugerencias que se presenten con motivo de la actuación de
los servidores y servidoras públicas del Tribunal, y darles el trámite correspondiente;
II. Comprobar el cumplimiento por parte del área administrativa del Tribunal de las obligaciones en
materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio, fondos y valores;
III. Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, asignados
a las diversas áreas administrativas y jurisdiccionales del Tribunal;
IV. Formular el Programa Anual de Control y Auditoría para aprobación del Pleno;
V. Realizar la práctica de auditorías, investigaciones especiales de oficio, visitas, inspecciones y
revisiones al área administrativa y jurisdiccional del Tribunal, así como elaborar los informes de
resultados correspondientes;
VI. Fincar la responsabilidad administrativa resarcitoria a las y los servidores públicos del Tribunal,
cuando detecte irregularidades por actos u omisiones en el manejo, aplicación, administración de
fondos, valores y recursos económicos que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero
causados al patrimonio del propio Tribunal;
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VII. Supervisar que las observaciones derivadas de las revisiones practicadas sean atendidas con la
debida oportunidad por las servidoras y servidores públicos correspondientes, en caso de omisión;
VIII. Llevar a cabo las acciones que procedan a fin de hacer efectivo el cobro de las sanciones
administrativas resarcitorias que se impongan a las servidoras y servidores públicos del Tribunal;
IX. Intervenir en las diligencias de entrega-recepción cuando ocurran cambios de titulares de las
diversas áreas del Tribunal;
X. Autorizar las bajas de bienes muebles del inventario en coordinación con el área administrativa,
con la autorización de la Presidencia;
XI. Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial de las servidoras y servidores
públicos del Tribunal;
XII. Dar seguimiento a la evolución de la situación patrimonial de las servidoras y servidores públicos
del Tribunal en términos de lo previsto en la Ley;
XIII. Requerir a las servidoras y servidores públicos que omitan presentar su declaración de situación
patrimonial inicial o de modificación patrimonial, en su caso;
XIV. Proceder a la investigación del patrimonio de la servidora o servidor público que omita presentar
su declaración final de situación patrimonial;
XV. Elaborar los manuales de organización, políticas y procedimientos de las diversas áreas
administrativas y jurisdiccionales del Tribunal, con el concurso de estas, y aprobados por el Pleno; y
XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 109. El procedimiento que se seguirá ante la Contraloría Interna ante posibles infracciones
a la función pública encomendada, se sustanciará conforme al procedimiento que establezca el
Reglamento Interno.
Artículo 110. Son obligaciones de la Contralora o Contralor, las siguientes:
I. Cumplir con las atribuciones a que hace referencia el artículo 108 de la presente Ley, aplicando
para ello los procedimientos, reglas o mecanismos que garanticen el cumplimiento de las mismas,
conduciendo sus actos con ética, transparencia, objetividad, imparcialidad, honestidad,
responsabilidad, eficacia y rendición de cuentas;
II. Tratándose de la práctica de auditorías, independientemente de las que le sean solicitadas para
su realización, la Contralora o Contralor de oficio deberá realizar una auditoría de forma anual;
III. La o el Contralor que no cumpla con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y
XIV, del artículo 108 de esta Ley, su omisión será calificada como falta grave conforme a lo
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establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, en
concordancia con lo prescrito por la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y
IV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA JURISPRUDENCIA
Artículo 111. Los criterios jurisprudenciales que establezca el Pleno serán fuentes de interpretación
vinculatoria para el propio Pleno y para todas las autoridades electorales del Estado.
Artículo 112. Los criterios jurisprudenciales se establecerán cuando el Pleno, en cinco sentencias
no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o
integración de una norma, aprobadas por unanimidad de votos.
Artículo 113. El Pleno hará la declaratoria de criterio jurisprudencial y ordenará su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado a fin de que surta efectos legales.
Artículo 114. Los criterios jurisprudenciales del Tribunal se interrumpirán y dejarán de tener carácter
obligatorio, cuando se produzca una resolución dictada en sentido contrario, aprobada por
unanimidad de los integrantes del Pleno, en la cual se funde y razone el cambio de criterio.
Artículo 115. En relación al artículo inmediato anterior, esta resolución no constituirá un nuevo
criterio hasta en tanto cumpla con las cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, que
sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, aprobada por
unanimidad de votos.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a noventa días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la
presente ley, el Tribunal deberá realizar las modificaciones y adecuaciones reglamentarias,
presupuestales y administrativas correspondientes para el debido cumplimiento de la presente ley.
TERCERO. Dentro del plazo establecido en el transitorio anterior, el Pleno del Tribunal y la
Presidencia, según corresponda, deberá efectuar las designaciones de los titulares de áreas
correspondientes, a fin de adecuarlas a la presente Ley, pudiendo en su caso, ratificar a los titulares
con que ya cuenta o bien designar a una persona distinta, respetando la paridad de género.
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CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones generales y acuerdos de menor o igual grado
que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. Respecto a los dos años que durará la Magistrada o Magistrado en la Presidencia y que
se estableció en el artículo 23 de la presente Ley, esta disposición se aplicará al concluir el periodo
de tres años para el cual fue electa la actual Presidenta.
N . d e l E .
A c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e n l o s d e c r e t o s d e r e f o r m a d e l a L e y
O r g á n i c a d e l T r i b u n a l E s t a t a l E l e c t o r a l d e l E s t a d o d e O a x a c a :
DECRETO NÚMERO 677
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 24 DE AGOSTO DEL 2022
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA
DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DEL 2022
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 28 Bis a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- El presente Decreto no constituye de manera alguna la ratificación o reelección en el
cargo del Magistrado o Magistrada en funciones, una vez que se dé la designación por parte del
Senado de la República se hará la entrega-recepción.
CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que
contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 1226
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE ABRIL DEL 2023
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 16 VIGÉSIMO OCTAVA SECCIÓN
DE FECHA 22 DE ABRIL DEL 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el numeral 4 del artículo 71 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1495
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 2 DE AGOSTO DEL 2023
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA
DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el siguiente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.