H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 1
Ley aprobada mediante Decreto Núm. 640. de fecha 10 de agosto del 2011. Publicada en Periódico Oficial Extra del 18 de
agosto del 2011.
LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO
SIGUIENTE:
DECRETO No. 640
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ
EL FONDO DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE
PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1.- El Ejecutivo del Estado constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca.
Artículo 2.- El Fideicomiso tendrá por objeto:
I.- La captación de los recursos provenientes de los programas federales y/o estatales, de instituciones
públicas o privadas y los demás recursos que puedan obtenerse para la consecución del objeto y
finalidad de este fideicomiso;
II.- La administración de los recursos captados; y
III.- La aplicación de los fondos de conformidad a lo acordado por el Comité Técnico dando prioridad a
las siguientes actividades:
a) Las agrícolas;
b) Las ganaderas;
c) Las acuícolas y de pesca; y
d) los sistemas producto.
Artículo 3.- La finalidad del Fideicomiso será otorgar los apoyos derivados de los programas sectoriales
orientados específicamente al desarrollo rural sustentable ya sean los que integran el Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable o los que sustituyan a éstos.
El otorgamiento de los apoyos se hará en los términos establecidos en este decreto a los productores
del sector rural, comprendidos en las diversas etapas de la cadena de la producción, así como a los
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 2
habitantes de las áreas, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 11 del presente
Decreto.
Artículo 4.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Beneficiarios: Los productores del sector rural, comprendidos en las diversas etapas de la cadena de
la producción, así como los habitantes de las áreas rurales
II. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. del presente
Decreto;
III. Fideicomiso: el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa Especial Concurrente para el
Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca constituido de conformidad con lo dispuesto por
el presente Decreto;
V. Fideicomitente: el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas;
VI. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos
del presente decreto.
VII. El Decreto: que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Desarrollo Rural del Estado
de Oaxaca
Artículo 5. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico, que será el órgano máximo, y que estará
integrado por El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente; El Secretario de Finanzas,
quien fungirá como vocal; El Secretario de Economía y Turismo, quien fungirá como vocal; El Secretario
de Desarrollo Social y Humano; el Secretario de Salud; el Secretario de Desarrollo Agropecuario,
Forestal y Pesca quien fungirá como Secretario Técnico; el Presidente del Instituto Estatal de la
Educación Pública de Oaxaca, así como de un Representante de la Fiduciaria y un representante de la
Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
En las ausencias del Presidente del Comité Técnico, éste será suplido por el Secretario de Finanzas
La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental será el comisario del Fideicomiso y
designará libremente a su representante ante el Comité Técnico.
El Secretario Técnico será el representante legal del fideicomiso con todas las facultades generales y
especiales, para administrar y representar al mismo, en los términos del artículo 2435 del Código Civil
en vigor en la Entidad y sus correlativos de otras entidades federativas y del Distrito Federal y del
Código Civil Federal, respectivamente.
Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
Al Comité Técnico podrán integrarse los funcionarios federales que correspondan en similitud a las
dependencias representadas en el propio Comité.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 3
Artículo 6.- Para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso, los fondos y recursos que
conforman el patrimonio fideicomitido, sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente
Decreto, en el Contrato de Fideicomiso respectivo, las Reglas de Operación y en las instrucciones del
Comité Técnico.
Artículo 7.- El Fondo para el Desarrollo Rural del Estado de Oaxaca, que será el patrimonio
administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
I. Los recursos aprobados para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para el
Ejercicio Fiscal 2012; El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones
provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las
aportaciones que realicen el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y el Gobierno del
Distrito Federal.
Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán
respaldadas por los recursos aportados al Fondo para el Desarrollo Rural del Estado de Oaxaca, con
los límites y en los términos previstos en este Decreto, por lo que el Gobierno del Estado y las
entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas
operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto
del Fideicomiso.
II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen el Gobierno Federal, El Gobierno del Estado de
Oaxaca, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración
que éstos suscriban con El Comité Técnico del Fideicomiso de conformidad con lo previsto en el
presente decreto;
III. Los productos financieros que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes
con que cuente dicho Fondo;
IV. Los bienes y las aportaciones que a título gratuito realicen las personas físicas o morales, los
organismos nacionales e internacionales, y las fundaciones, que se aporten al Fondo; y
V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- El Comité Técnico del fideicomiso tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las
siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice el otorgamiento de
los apoyos;
III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 4
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen
sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de este decreto;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del
Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del
Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en
afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, a través del Comité Técnico los informes que rinda la Fiduciaria
sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin
perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con
motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y
resoluciones a la Fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o
poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda
fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los)
mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el
cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y
XIV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades
que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Artículo 9.- Como estructura básica el Fideicomiso deberá contar con una Dirección General, tres
direcciones de área, dos unidades administrativas y un órgano de control interno.
Artículo 10.- Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único:
I. Suscribir el contrato constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la
sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 5
II. Designar la Institución Financiera que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y
administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables
en la materia y con las establecidas en este Decreto, y
III. Consolidar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y
ejercicio del patrimonio fideicomitido.
Artículo 11. Serán beneficiarios de los apoyos a los que se refiere este ordenamiento las personas
físicas o morales que integran cualquier eslabón de la cadena productiva del sector rural, en la Entidad,
que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las Reglas de Operación.
Artículo 12.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por
parte del Estado, se hará al día siguiente hábil, de la aprobación por parte del Comité Técnico de
conformidad a los requisitos que se establezca en las reglas de operación respectivas
Artículo 13.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso así como los beneficiarios,
deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 14.- El apoyo financiero otorgado no se considerará compensación, indemnización o
retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.
Artículo 15.- Se aplicará de forma supletoria a la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O S:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
Segundo.- En el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de 2012
deberán contemplarse los recursos necesarios para cubrir los requerimientos de funcionamiento del
Fideicomiso objeto del presente Decreto.
Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa
Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca, será hasta el
momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.
Cuarto.- El Comité Técnico deberá autorizar el proyecto de contrato a celebrar con la fiduciaria,
elaborado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y entrara en vigor en vigor el día
siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx 6
Quinto.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación aprobadas previamente, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la
suscripción del Fideicomiso a que se refiere este Decreto.
Sexto.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar al Congreso del Estado un informe
trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su
caso, la cantidad a presupuestar para el año fiscal siguiente.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan,
Centro, Oax., 10 de agosto de 2011.
DIP. EUFROSINA CRUZ MENDOZA
PRESIDENTA.
DIP. ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES
SECRETARIA.
DIP. LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ
SECRETARIO.
DIP. JOSE JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ
SECRETARIO.