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TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 5 de junio de 1996.
DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
Decreto No. 75
DECRETA:
CREACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Se crea el Instituto Estatal de Desarrollo Municipal como Organismo Público
Descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Para los efectos de este Decreto a este Organismo en lo sucesivo se le denominará el Instituto.
ARTICULO 2.- El domicilio del Instituto será la Ciudad de Oaxaca de Juárez, sin perjuicio de
que se puedan establecer representaciones regionales en aquellas zonas de la entidad que
requieran atención particular.
Artículo 3.- Con estricto respeto a la autonomía municipal consagrada por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, el Instituto tiene por objeto
desarrollar acciones de capacitación, información, asesoría, investigación y difusión que
fortalezcan la capacidad administrativa, técnica y jurídica de los Ayuntamientos, a fin de que
puedan cumplir cabalmente sus tareas en beneficio del desarrollo de sus comunidades.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTICULO 4.- El Instituto tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
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I.- Coordinar, promover y realizar programas de capacitación, información, asesoría,
investigación y difusión en materia de organización municipal, cuando los ayuntamientos así lo
soliciten.
II.- Definir y normar los criterios metodológicos de los programas de capacitación municipal que
realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
III.- Celebrar convenios con autoridades municipales, Poderes Legislativo y Judicial,
Dependencias y Entidades de la Administración Pública, organizaciones sociales y centros de
educación e investigación, a fin de alcanzar los objetivos del Instituto.
IV.- Fomentar la investigación que permita conocer las diversas formas de organización,
problemática, costumbres y tipología de los municipios, a fin de diseñar Instrumentos
Metodológicos para la capacitación de los Ayuntamientos a petición expresa de éstos.
V.- Diseñar y operar, previa solicitud de los interesados, programas de capacitación específicos
para los distintos niveles e instancias de participación del quehacer municipal.
VI.- Impulsar y fortalecer, a instancia de los municipios, procesos organizativos que incidan en
el desarrollo municipal.
VII.- Realizar acciones de difusión y comunicación que apoyen los programas de capacitación
municipal.
VIII.- Generar acciones de seguimiento y evaluación de las diversas instancias involucradas en
el proceso de capacitación.
IX.- Organizar eventos microregionales, regionales, estatales y nacionales para el intercambio
de experiencias municipales con la intervención directa de las propias autoridades municipales.
X.- Todas aquellas que le permitan cumplir con el objetivo fundamental del Instituto.
XI.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO
ARTICULO 5.- El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones se integrará con:
I.- Una Comisión Ejecutiva.
II.- Un Director General.
III.- Un Consejo Consultivo.
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IV.- La estructura orgánica que requiera para su funcionamiento.
ARTICULO 6.- La Comisión Ejecutiva es el máximo órgano de gobierno del Instituto y se
integrará de la siguiente forma:
I.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado. En su ausencia lo suplirá el Secretario
General de Gobierno.
II.- Un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto.
III.- Cinco Vocales de la Administración Pública que serán nombrados por el Gobernador del
Estado, pudiendo ser los titulares de Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal o
representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, cuyos
ámbitos de competencia tengan relación con el funcionamiento y operación del Instituto.
IV.- Ocho vocales Presidentes Municipales que serán invitados por el Presidente de la Comisión
Ejecutiva, de tal manera que se exprese la pluralidad política, étnica y social de los
Ayuntamientos del Estado.
V.- Un Comisario que será el Contralor General del Poder Ejecutivo del Estado.
El cargo de integrante de la comisión tendrá el carácter de honorífico. Cada vocal o el
Comisario, podrán designar por escrito un suplente, que tendrá las mismas atribuciones del
titular al que supla.
ARTICULO 7.- La Comisión Ejecutiva operará conforme a las siguientes disposiciones:
I.- Sesionará en forma ordinaria una vez cada bimestre y en forma extraordinaria cuantas veces
sea necesario, según la importancia de los asuntos a tratar.
El Presidente de la Comisión convocará a las sesiones.
II.- La Convocatoria a sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán
entregarse a los miembros de la Comisión con un mínimo de dos días hábiles si se trata de
sesión ordinaria; y de un día si se trata de sesión extraordinaria.
III.- Para la validez de las sesiones de la Comisión, se requiere la concurrencia de la mayoría de
los miembros integrantes de la Comisión, entre los cuales deberá estar el Presidente, o en
quien delegue su representación.
IV.- Para la validez de las decisiones de los acuerdos de la Comisión, se requiere el voto
aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente o su
representante voto de calidad en caso de empate.
V.- El Secretario Técnico de la Comisión elaborará el acta de sesión correspondiente, que
firmarán los asistentes.
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ARTICULO 8.- La Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de los objetivos del Instituto tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar la
actividad del Instituto a fin de cumplir con sus objetivos.
II.- Aprobar o modificar, en su caso, el programa anual de trabajo, los presupuestos anuales de
ingresos y egresos, los planes, programas, proyectos e informes que le sean presentados por el
Director General.
III.- Aprobar o modificar, en su caso, el proyecto de Reglamento Interior del Instituto.
IV.- Aprobar, en su caso, y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Instituto, a fin
de que no se distraigan de su objeto.
V.- Examinar y en su caso, aprobar los estados financieros y balances ordinarios y
extraordinarios, así como los informes generales y especiales que presente el Director General
de Instituto.
VI.- Otorgar a propuesta del Director General, poderes a personas físicas o morales, para que a
nombre y representación del Instituto ejerzan y defiendan los derechos del mismo.
VII.- Establecer los mecanismos de evaluación, que permitan verificar la eficiencia y eficacia con
que se desempeña el Instituto.
VIII.- Conocer y resolver los asuntos que someta a su consideración el Director General.
IX.- Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Instituto
ARTICULO 9.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el
Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Ser el representante legal del Instituto con amplias facultades de dominio, administración y
representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la ley.
II.- Dirigir técnica y administrativamente al Instituto.
III.- Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Comisión Ejecutiva.
IV.- Coordinar la formulación de un programa estatal para la capacitación municipal.
V.- Promover la coordinación interinstitucional para optimizar la operación de los programas de
capacitación a cargo de diferentes instancias federales y estatales.
VI.- Definir las políticas para la gestión y obtención de recursos, así como para su aplicación y
recuperación.
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VII.- Fomentar la cultura sobre administración pública municipal.
VIII.- Promover los convenios y acuerdos necesarios, para la organización y capacitación
municipal.
IX.- Coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo regional y municipal.
X.- Realizar actividades de capacitación de Recursos Humanos en materia de Organización y
formación.
XI.- Promover la participación de los municipios en el diseño y ejecución de sus proyectos.
XII.- Normar la ejecución de los proyectos de Invetigación (sic) y Capacitación.
XIII.- Coordinar el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones del
Instituto.
XIV.- Normar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto, asignándoles las
remuneraciones correspondientes, en los términos de las disposiciones que en la materia
apruebe la comisión ejecutiva.
XV.- Someter a la consideración de la Comisión Ejecutiva el Proyecto de Reglamento Interior
del Instituto.
XVI.- Someter al acuerdo del Presidente de la Comisión Ejecutiva, la resolución de casos
urgentes que corresponda a dicha comisión.
XVII.- Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento Interior, la Comisión Ejecutiva, el
Presidente de la misma y demás disposiciones Legales aplicables.
ARTICULO 10.- El Consejo Consultivo se integrará con personalidades distinguidas en el
campo del desarrollo municipal. Estas podrán ser profesionistas, académicos, representantes
de instituciones académicas y de educación superior, de colegios profesionales, de grupos
étnicos, de organizaciones sociales y de la iniciativa privada. Serán integrados de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento interior del Instituto y su función tendrá carácter honorífico.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 11.- El patrimonio del Instituto se integrará por:
I.- Las aportaciones de cualquier especie que provengan de los Gobiernos Federal o Estatal, de
Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales o internacionales.
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II.- Aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de Instituciones Públicas,
Organismos Descentralizados y de personas físicas o morales.
III.- Beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio, así como de las utilidades que
logre con motivo de su operación regular.
IV.- Bienes y valores que adquiera por cualquier título legal.
V.- Los bienes muebles pertenecientes al Centro Estatal de Estudios Municipales de Oaxaca.
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTICULO 12.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el
apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEGUNDO.- El Instituto contará con 90 días para elaborar su reglamento Interior, contados a
partir de la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Finanzas tomará las medidas conducentes para transferir al
Instituto Estatal de Desarrollo Municipal, los recursos financieros asignados por el Presupuesto
de Egresos al Centro Estatal de Estudios Municipales de Oaxaca, dependiente de la
Sub´secretaría de Apoyo Municipal de la Secretaría General de Gobierno.
CUARTO.- Asímismo la Secretaría de Administración y con relación a los recursos materiales
realizarán los ajustes correspondientes para que los bienes muebles adscritos al Centro Estatal
de Estudios Municipales de Oaxaca, dependiente de la Subsecretaría de Apoyo Municipal de la
Secretaría General de Gobierno, se transfieran al Instituto Estatal de Desarrollo Municipal.
QUINTO.- El personal de confianza y de contrato adscrito al Centro Estatal de Estudios
Municipales de Oaxaca, dependiente de la Sub´secretaría de Apoyo Municipal de la Secretaría
General de Gobierno, se incorporará al Instituto Estatal de Desarrollo Municipal. El personal de
base se reubicará en otras áreas del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a su perfil y
respetando sus condiciones y derechos laborales.
SEXTO.- Para efectos presupuestales y administrativos a que haya lugar, dentro del plazo de
ocho días hábiles contados a partir de la vigencia de este Decreto, la Secretaría de Finanzas
realizará los ajustes y traspasos presupuestales correspondientes.
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SEPTIMO.- El titular de la Dependencia Coordinadora del Sector, de conformidad con el
Acuerdo de Sectorización que emita el Gobernador del Estado, convocará en un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto, a la
constitución de la Comisión Ejecutiva.
OCTAVO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.-
Oaxaca de Juárez, Oax., a 31 de mayo de 1996.
VICENTE DE LA CRUZ SANTIAGO,- DIPUTADO PRESIDENTE.- REYNALDO FERNANDEZ
SANTIAGO,- DIPUTADO SECRETARIO.- JORGE WALBERTO CARRASCO SILVA,-
DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICAS.- - -
Por lo tanto, mando que se imprima, públique (sic), circule y se le dé el debido cumplimiento.-
Oaxaca de Juárez, a 31 de mayo de 1996.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO,- LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO.- EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO,- LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD.- Y lo comunico a usted para su
conocimiento y fines consiguientes.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL
RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 31 de mayo de
1996.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,- LIC. HECTOR ANUAR MAFUD
MAFUD.- RUBRICAS.- - -