Ley que Crea el Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Solidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 1 DECRETO 1502 Texto original del decreto número 1502, que contiene la Ley que crea el Organismo Operador encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de juniol del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de julio del 2018. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que Crea el Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: LEY QUE CREA EL ORGANISMO OPERADOR ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL DEL ESTADO DE OAXACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se crea el Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual contará con autonomía técnica, administrativa, operativa y de gestión para el cumplimiento de su objeto, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, del Gobierno del Estado de Oaxaca, cuyo domicilio para los efectos correspondientes, será la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca y podrá establecer oficinas en cualquier Región del Estado si así se requiere. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 2 Artículo 2. El Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, tiene como objeto prestar los servicios de una o más de las actividades de la gestión y manejo integral de residuos sólidos de los municipios del Estado, siempre y cuando exista solicitud y mediante convenio manifiesten su conformidad para ejercer o prestar dicho servicio. Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Gestión Integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de los Municipios del Estado; II. Manejo Integral: Las actividades de recolección, reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, valorización, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, cumpliendo objetivos de valorización, siempre y cuando obtenga la autorización de la autoridad competente y se cumpla con las normas y disposiciones federales y estatales en cada caso, así como sus subproductos, de cualquier municipio de la entidad, con quien el Poder Ejecutivo celebre un convenio; III. Organismo Operador: Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca; IV. Ley: Ley que crea el Organismo Operador Encargado de la Gestión y Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado de Oaxaca, y; V. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, del Gobierno del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 3 Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Organismo Operador: I. Ejecutar y administrar, directamente o a través de terceros, mediante cualquier esquema de contratación, las obras necesarias para la recolección, el acopio, recepción, transporte, almacenaje, aprovechamiento, reciclaje, transformación, procesamiento, comercialización, valorización y confinamiento de los residuos sólidos urbanos, incluyendo los residuos de manejo especial y sus subproductos, en términos de la Legislación aplicable; II. Prestar directamente o a través de terceros del servicio público competencia del Organismo Operador, según lo dispuesto en los convenios que celebre con los Municipios que así lo soliciten. Para lo cual podrá contratar, subrogar, alquilar y en general convenir con terceros mediante cualquier esquema la prestación del servicio en forma total o parcial; III. Diseñar e implementar la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, encaminada a la reducción, reutilización, valorización y el tratamiento de subproductos; IV. Formular estudios socioeconómicos y con base en ellos, así como en los contratos que tenga celebrados con terceros, fijar, ajustar y actualizar las cuotas, tasas y tarifas de los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios que presta el Organismo Operador, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; V. Realizar por sí o por terceros los estudios técnicos, ambientales y proyectos ejecutivos necesarios para definir los sitios para la construcción de la infraestructura regional para la gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VI. Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde la fuente de generación, diferenciándolos al menos en residuos orgánicos e inorgánicos para promover su aprovechamiento y valorización; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 4 VII. Promover los medios de educación, difusión y desarrollo de la comunidad que puedan incidir en el mejoramiento del medio ambiente y servicios; VIII. Promover y participar en la suscripción de convenios, programas con organizaciones públicas, privadas o mixtas interesadas, a fin de desarrollar en la población una cultura ambiental de respeto, cuya finalidad sea preservar y proteger el medio ambiente en el Estado de Oaxaca; IX. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto con las Dependencias, Entidades y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Estatal y/o Federal, los Poderes del Estado, Órganos Autónomos Constitucionales, así como con el sector privado, el sector social, los organismos no gubernamentales o las autoridades municipales; X. Coordinar y ejecutar las acciones derivadas de los Acuerdos y Convenios en que el Organismo Operador sea parte; XI. Coordinar la participación de Dependencias y Entidades del orden Federal, Estatal y Municipal en la acciones de educación y promoción ambiental, de prevención y control de la contaminación, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio municipal, así como celebrar con éstas y los sectores, social, académico y privado, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento al objeto del Organismo Operador y desarrollar técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XII. Establecer acciones conjuntas con las autoridades federales y municipales para la aplicación efectiva de las Leyes mexicanas, tratados, reglamentos, decretos, normas, lineamientos, convenios, acuerdos, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y/o competencia en la materia de que se trate y que se encuentre en vigor en el momento correspondiente y demás normatividad que regula la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XIII. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, bajo criterios de H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 5 eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos, y; XIV. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las que señalen las disposiciones normativas y administrativas que resulten aplicables para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 5. El Patrimonio del Organismo Operador se integra por: l. Los recursos económicos que le sean transferidos por los Gobiernos Federal, Estatal y/o Municipal, para el cumplimiento de su objeto; ll. Los recursos financieros que se obtengan por el pago de los servicios que preste a los municipios del Estado que manifiesten estar imposibilitados en llevar a cabo el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como por los servicios que preste a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, por la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; lll. Las aportaciones, subsidios, donaciones y legados que en importe pecuniario o en especie realicen los Gobiernos Federal, Estatal y/o Municipal, Órganos Autónomos y personas físicas o morales nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido con base a cualquier título legal; V. Los rendimientos y demás ingresos que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio, y; VI. En general a todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtenga por cualquier título legal. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 6 Artículo 6. Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Organismo Operador, son patrimonio del Estado por tanto, son inembargables conforme a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, así como sus respectivas cuentas bancarias, depósitos en efectivo, todo tipo de valores, fondos, recursos presupuestales y todo derecho de crédito. Para la enajenación de bienes inmuebles deberá realizarse conforme a la Ley de Entidades Paraestatales. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD Artículo 7. El Organismo Operador estará integrado por los siguientes órganos de autoridad: I. La Junta de Gobierno, y II. El Director General. Artículo 8. La Junta de Gobierno es el órgano supremo de autoridad y se integrará en la forma siguiente: I. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría; II. Un Secretario Técnico que será el Director General del Organismo Operador; III. Los Vocales siguientes: a. El Titular de la Secretaría General de Gobierno; b. El Titular de la Secretaría de Finanzas; c. El Titular de la Secretaría de Salud; d. El Titular de la Secretaría de Administración; e. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; f. El Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable; g. Un legislador representante del Congreso del Estado, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 7 h. Un representante municipal de cada área metropolitana reconocida en el Estado. IV. Un Comisario que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo de manera honorífica por lo que no recibirán retribución alguna, los cuales podrán designar a sus respectivos suplentes para que los asistan en sus ausencias. Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios, conforme a los trámites, normatividad vigente y origen de los recursos; II. Autorizar la subcontratación de servicios con terceros conforme a los trámites, normatividad vigente y origen de los recursos; III. Establecer, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas generales en materia de gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a seguir por el Organismo Operador; IV. Autorizar la publicación de los estados financieros, previo informe y validación del Comisario; V. Recibir informes del Director General respecto de la suscripción de convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deban celebrar para el cumplimiento del objeto del Organismo Operador, sea con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de los informes trimestrales de actividades; VI. Autorizar la creación de comisiones o grupos de trabajo; VII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario; VIII. Autorizar la publicación del Reglamento Interno, previa revisión y validación de la Secretaría de Administración y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, así como la publicación de los manuales administrativos, previa revisión y validación de la Secretaría de Administración, y; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 8 IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10. El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Representar a la Junta de Gobierno; III. Vigilar que las sesiones de la Junta de Gobierno, sean convocadas con la oportunidad debida y conforme al calendario aprobado para tal efecto, autorizando el Orden del día a que se sujetarán las sesiones; IV. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno; V. Proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas medidas necesarias para el mejor funcionamiento del Organismo Operador; VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno todos aquellos asuntos que dada su importancia y cuantía así lo requieran y que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Organismo Operador, y; VII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar por instrucciones del Presidente de la Junta de Gobierno a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los integrantes de la Junta, incorporando el correspondiente orden del día; II. Coordinar las comisiones o grupos de trabajo autorizados por la Junta de Gobierno, para el mejor desarrollo del Organismo Operador; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 9 III. Determinar en qué situaciones se requerirá de asesores técnicos externos y tramitar su participación ante la Junta de Gobierno, así como la participación de particulares en el cumplimiento de los fines del Organismo Operador, y; IV. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 12. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando el caso lo requiera o su Presidente lo estime conveniente, de igual manera a petición de una tercera parte del total de los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 13. Las convocatorias serán suscritas por el Presidente o por el Secretario Técnico, y contendrán el lugar, fecha y hora para la sesión, orden del día, documentación relativa a los asuntos considerados en la misma. El Secretario Técnico enviará las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha designada, tratándose de sesión ordinaria y con anticipación de un día natural si se trata de sesión extraordinaria. Artículo 14. El quórum requerido para la celebración de las sesiones se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el Presidente de la Junta de Gobierno o su suplente. Artículo 15. Los integrantes de la Junta de Gobierno, contarán con voz y voto en las sesiones, a excepción del Secretario Técnico y el Comisario, quienes tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán aprobados por la mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o su suplente de la Junta de Gobierno, tendrá voto de calidad. Artículo 16. El acta de cada sesión de la Junta de Gobierno deberá ser aprobada por esta, será suscrita por todos los asistentes y se hará constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los Acuerdos aprobados. Artículo 17. El Organismo Operador contará con un Director General que será designado y removido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y deberá cumplir con los siguientes requisitos: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 10 I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de su designación; III. Contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en la materia, y; IV. No haber sido condenado por delito patrimonial o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 18. El Director General del Organismo Operador tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Organismo Operador; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; III. Formular los planes y programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles del Organismo Operador; V. Tomar las medidas pertinentes, para que las acciones que se ejecuten en el cumplimiento del objeto del Organismo Operador se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Nombrar y remover al personal del Organismo Operador, con base en el presupuesto autorizado y las necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos; VII. Proponer los ingresos que se deriven de la prestación de servicios por parte del organismo; VIII. Proponer para su aprobación al Consejo el establecimiento, actualización de cuotas, tasas y tarifas que por concepto de pago de servicios prestados deba percibir H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 11 el Organismo Operador, previo estudio que para el efecto se elabore, tomando en cuenta las obligaciones contractuales que mantenga el Organismo Operador y se presente a dicha Junta; IX. Solicitar a la Junta de Gobierno su autorización para la compra o donación de predios para la construcción de puntos de acopio de residuos sólido o su disposición final; X. Presentar trimestralmente ante la Junta de Gobierno el balance general y los estados financieros que correspondan; XI. Solicitar a la Secretaría de Finanzas el descuento y entrega de las aportaciones que le corresponda al Municipio de que se trate, respecto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, cuando mediante convenios deba afectarse como fuente de pago un porcentaje de dicho fondo federal; XII. Rendir a la Junta de Gobierno un informe trimestral de las actividades desarrolladas; XIII. Observar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles que el Organismo Operador requiera, para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales respectivas; XIV. Supervisar que se resguarde la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio del gasto; XV. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto con las Dependencias, Entidades y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Estatal y/o Federal, así como con el sector privado, el sector social, los organismos no gubernamentales o las autoridades municipales; XVI. Otorgar y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competen, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial. Sólo se requerirá la autorización de la Junta de Gobierno cuando se trate de poderes para actos de administración o de dominio, y; XVII. Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 12 CAPÍTULO IV DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 19. Las relaciones laborales entre el Organismo Operador y sus trabajadores, se regirán por lo previsto en el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 20. Para el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos el Organismo Operador, contará con el personal técnico y administrativo necesario para la debida atención y el mejor desempeño de sus facultades. Artículo 21. En todo lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. TRANSITORIOS: PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que contravengan a este Decreto. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1502 Página 13 CUARTO. El Gobernador del Estado a través de las Secretarías de Finanzas y Administración en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.