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Última reforma publicada en el Periódico Oficial del 25 de septiembre de 2004.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 18 de Marzo de 1981.
DECRETO NUMERO 37.-Por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter
Estatal - "COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA".
JESUS MARTINEZ ALVAREZ, Secretario General del Despacho Encargado del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO
"COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA".
ARTICULO 1o.- Se crea el Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca como
un organismo público dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, encargado de
promover y coadyuvar en la formulación, actualización, instrumentación y evaluación del plan
estatal de desarrollo, buscando compatibilizar, a nivel local, los esfuerzos que realicen los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, tanto en el proceso de planeación, programación,
evaluación e información, como en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos y
propiciando la colaboración de los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO 2o.- El Comité para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, se integrará de
la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado.
II.- Un Coordinador General, que será el Vocal Ejecutivo de la Comisión de Planeación y Control
de la Inversión Pública del Gobierno del Estado.
III.- Los titulares de las dependencias del Ejecutivo Estatal que señale el C. Gobernador del
Estado.
IV.- Los titulares de los órganos que actúen en el Estado, de las Dependencias y Entidades de
la Administración Pública Federal, que tengan participación en el cumplimiento de los objetivos
del Comité.
V.- Los titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas
acciones interesen al desarrollo socioeconómico de la Entidad.
VI.- Derogada.
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Asimismo podrán participar:
VII.- Los CC. Presidentes Municipales.
VIII.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y campesinos, así
como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel estatal y estén debidamente
registradas ante las autoridades correspondientes.
IX.- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel
estatal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.
X.- Los representantes de instituciones de educación superior y de centros de investigación que
operen en el Estado.
XI.- Los senadores y diputados federales por el Estado, así como los diputados locales.
Por cada miembro propietario de los señalados en las fracciones III a la X, con excepción de la
VI, se designará un suplente.
ARTICULO 3o.- El Comité tendrá las siguientes funciones.
I.- Promover y coadyuvar, con la participación de mujeres y hombres de los diversos sectores
de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo,
que se regirá entre otros, por los principios de equidad de género, justicia, honestidad y
transparencia; buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule
el Gobierno Federal;
II.- Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y la
cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de los planes
Global, Sectoriales, Estatal y Municipales.
III.- Coordinar el control y evaluación del plan estatal de desarrollo, para adecuarlo a las
previsiones de los planes que formule el Sector Público Federal e incidan en el nivel estatal, así
como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas.
IV.- Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas de inversión, gasto y
financiamiento para la entidad, a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definen
sus respectivos presupuestos de egresos.
Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán presentarse a través de la
Coordinación General de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca conforme a las normas que
ésta establezca para ello, desglosadas a nivel de obras y servicios y claramente jerarquizadas.
V.- Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del
Convenio Unico de Coordinación, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del
desarrollo del Estado.
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VI.- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertados en el marco del Convenio
Unico de Coordinación entre la Federación y el Estado, e informar periódicamente al respecto al
Ejecutivo Estatal y, por conducto de la Coordinación General de Planeación para el Desarrollo
de Oaxaca, al Ejecutivo Federal;
VII.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores
social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la Entidad.
VIII.- Promover la coordinación con otros Comités para coadyuvar en la definición,
instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de regiones interestatales solicitando,
a través de la Coordinación General de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, la
intervención de la Federación para tales efectos;
IX.- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal como de los Gobiernos Federal
y Municipales, sobre la situación socioeconómica de la Entidad.
X.- Proponer a los gobiernos federal, estatal y municipales, medidas de carácter jurídico,
administrativo y financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y la consecución
de los objetivos del propio Comité. Las propuestas que se formulen al Gobierno Federal
deberán canalizarse a través de la Coordinación General de Planeación para el Desarrollo de
Oaxaca.
XI.- Acordar el establecimiento de subcomités sectoriales, regionales y especiales, así como de
grupos de trabajo, los cuales actuarán como instancias auxiliares del Comité, y se integrarán
conforme a lo que éste determine.
ARTICULO 4o.- Al Presidente del Comité corresponde:
I.- Presidir y dirigir todas las actividades del Comité.
II.- Propiciar y dirigir la participación activa de todos los miembros del Comité.
III.- Dirigir la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo;
considerando los principios señalados en la fracción I del artículo 3° de esta ley;
IV.- Propiciar la coordinación de los planes, programas y proyectos federales, estatales y
municipales.
V.- Estimular la cooperación de los sectores social y privado en las tareas relativas a la
planeación, programación y ejecución de los proyectos de desarrollo.
VI.- Acordar el establecimiento de los grupos de trabajo y de los subcomités sectoriales,
regionales y especiales.
VII.- Aprobar el reglamento interior del Comité; y
VIII.- Aclarar y resolver las dudas o problemas que puedan presentarse con motivo de las
actividades del Comité.
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ARTICULO 5o.- Al coordinador corresponde:
I.- Coordinar y promover la participación de todos los miembros del Comité;
II.- Coordinar los trabajos para la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal
de Desarrollo; vigilando que sus contenidos consideren los principios de equidad de género
señalados en la fracción I del artículo 3° de esta Ley;
III.- Coordinar los trabajos que en materia de planeación, presupuestación, evaluación e
información realice el Comité buscando siempre la compatibilización y coordinación entre lo
realizado por el Gobierno del Estado, por la Federación y por los Municipios de la Entidad;
IV.- Definir y proponer al Presidente del Comité, de acuerdo con el Secretario Técnico, la
formación de grupos de trabajo y de los subcomités sectoriales, regionales y especiales;
V.- Formular y proponer al Presidente, con la participación del Secretario Técnico, el
Reglamento Interior del Comité;
VII (sic).- Sugerir programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del Estado, el Ejecutivo
Federal y los Municipios de la Entidad;
(sic) nanciera del Comité sea siempre eficiente, proveyéndole de los elementos necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
VIII.- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el sector público y los sectores
social y privado que actúen a nivel estatal;
IX.- Representar al Comité en todos los actos en que éste participe; y
X.- Ejecutar las tareas especiales que le encomienden el Presidente del Comité.
ARTICULO 6o.- Al Secretario Técnico corresponde:
I.- Prestar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos y tareas que
corresponden al Comité.
II.- Participar en la formulación, actualización e instrumentación del Plan Estatal de desarrollo
siguiendo los lineamientos dictados por el Presidente del Comité.
III.- Participar en la formulación y propuesta de los planes, programas y proyectos de desarrollo
que ordene el Presidente del Comité.
IV.- Participar junto con el Coordinador General en la formación de grupos de trabajo y de los
subcomités sectoriales, regionales y especiales.
V.- Participar en la formulación del Reglamento Interior del Comité.
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VI.- Sugerir al Presidente del Comité programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del
Estado, el Ejecutivo Federal y los Municipios de la Entidad; y
VII.- Ejecutar las tareas especiales que le encomiende el Presidente del Comité.
ARTICULO 7o.- A los Representantes de las Dependencias del Ejecutivo del Estado
corresponde:
I.- Participar en todos los grupos de trabajo, así como, en los subcomités sectoriales, regionales
y especiales de los cuales formen parte;
II.- Participar en la formulación, actualización e instrumentación del plan estatal de desarrollo;
III.- Programar las actividades de sus dependencias conforme a los lineamientos y objetivos del
plan estatal de desarrollo, buscando siempre la compatibilidad y coordinación de sus programas
con los del Gobierno Federal y los de los Municipios de la Entidad;
IV.- Ejecutar las tareas especiales que le encomiende el Presidente del Comité.
ARTICULO 8o.- A los representantes de los Organos de la Administración Pública Federal que
operan en el Estado corresponde:
I.- Participar en todos los grupos de trabajo, asi como, en los subcomités sectoriales, regionales
y especiales de los cuales formen parte;
II.- Cuidar que la formulación de sus programas sean compatibles y la ejecución de los mismos
se haga en forma coordinada con los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado y
de los Municipios de la Entidad;
III.- Proporcionar al Coordinador y al Secretario Técnico del Comité, toda la información que les
sea solicitada sobre las actividades de la dependencia a su cargo; y
IV.- Sugerir al presidente del Comité programas y acciones a concertar entre el Ejecutivo del
Estado y el Ejecutivo Federal.
ARTICULO 9o.- A los C. Presidentes Municipales que participen corresponde:
I.- Participar en todos los grupos de trabajo, así como, en los subcomités sectoriales, regionales
y especiales de los cuales forman parte;
II.- Participar en la formulación, actualización e instrumentación del plan estatal de desarrollo; y
III.- Cuidar que la programación de sus actividades sea compatible y la ejecución de sus
programas coordinada con los planes, programas y proyectos del Gobierno del Estado y
Municipios colindantes.
ARTICULO 10o.- A los miembros representantes de los Sectores Social y Privado corresponde:
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I.- Participar en todos los grupos de trabajo, asi como, en los subcomités sectoriales, regionales
y especiales de los cuales formen parte;
II.- Participar en la formulación y actualización del plan estatal de desarrollo planteando los
problemas, soluciones y puntos de vista de los sectores que representan;
III.- Promover en sus sectores el espíritu y actos concretos de coordinación y cooperación en
las actividades que realiza el sector público de la entidad; y
IV.- Difundir y dar a conocer en sus sectores los planes y programas del sector público que
opera en la entidad.
ARTICULO 11o.- La participación de los miembros del Comité se hará conforme a las
facultades señaladas en este decreto y a lo que determine el Presidente respecto de la
integración y operación de los grupos de trabajo y de los subcomités sectoriales, regionales y
especiales.
ARTICULO 12o.- El patrimonio del Comité se integrará con las aportaciones del Gobierno
Federal y Estatal, así como las que deseen hacer otros sectores de la comunidad.
ARTICULO 13o.- Las remuneraciones de los miembros del Comité quedarán a cargo de las
dependencias, entidades y organismos que los hubieren designado.
ARTICULO 14o.- El Ejecutivo del Estado en coordinación con el Ejecutivo Federal evaluará
trismestralmente(sic) los resultados de las actividades del Comité.
ARTICULO 15o.- Las actividades del Comité se regulan por lo estipulado en el presente
decreto, en su reglamento, en el Convenio único de Coordinación y en la legislación vigente en
el Estado.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO 1o.- El Comité Estatal de Planeación creado en este Decreto, se hará cargo de
todos los bienes, recursos, derechos y obligaciones correspondientes al Comité Promotor del
Desarrollo Socioeconómico del Estado, conforme a lo estipulado en el Convenio Unico de
Coordinación celebrado el 5 de febrero de 1981 y en el Decreto que abroga los decretos que
crearon y modificaron a estos Comités en los diferentes Estados de la República y que fué
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1981.
ARTICULO 2o.- El Comité deberá expedir su reglamento dentro de los 30 días siguientes a la
fecha en que entre en vigor este Decreto.
ARTICULO 3o.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
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DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
Oaxaca de Juárez, a 13 de marzo de 1981.
DIP. DR. ARTURO MOLINAROSA. Presidente. Rúbrica.- DIP. LIC. JOAQUIN MARTINEZ
GALLARDO. Rúbrica.- SECRETARIO. DIP. PROFR. MARIO VASQUEZ MARTINEZ,
SECRETARIO. Rúbrica.
Por tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, a 13 de marzo de 1981. C. P. JESUS MARTINEZ ALVAREZ. EL
SUBSECRETARIO ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DESPACHO, LIC.
MARCOS I. MATIAS. Rúbrica.
Y LO COMUNICO a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.
Oaxaca de Juárez, a 13 de marzo de 1981.
EL SUBSECRETARIO ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL DESPACHO,
LIC. MARCOS I. MATIAS.
AL C. .....
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.