H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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Última reforma: Decreto número 2795, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de
septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de
noviembre del 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 27 de diciembre de 2003.
Poder Legislativo
DECRETO No. 345
JOSE MURAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus
habitantes hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
DECRETA:
SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO “INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS.”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea el Instituto Estatal de Educación para Adultos, como organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, con domicilio en la Ciudad de
Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
En lo subsecuente, al Instituto Estatal de Educación para Adultos, se le designará como “El
Instituto”.
Artículo 2.- “El Instituto” tendrá por objeto ofrecer el acceso a programas y la prestación de los
servicios educativos para las personas adultas en distintas modalidades conforme a sus
contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales, la cual comprende los servicios de
alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las
particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la
solidaridad social; así como en el financiamiento público.
Los servicios educativos que ofrezca el “Instituto” serán de carácter público, gratuito, equitativo y
de excelencia, los cuales deberán cumplir con los principios, fines y objetivos de la educación que
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de
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Educación; así como parte del Sistema Educativo Nacional, deberá cumplir con los planes y
programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa y no escolarizada y,
consiguientemente observar la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos.
“El Instituto” procurará que los servicios educativos sean enforcados a atender de manera
prioritaria en las localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y para los pueblos y
comunidades indígenas.
(Artículo reformado mediante decreto número 2795, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de
septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre
del 2021)
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE “EL INSTITUTO”
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto,”El Instituto”, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;
II.- Regular el desarrollo de las funciones sustantivas, operativas y de apoyo a cargo de los
órganos institucionales;
III.- Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la
población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esa
prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar
la acción comunitaria;
IV.- Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la
educación para adultos;
V.- Prestar servicios de formación, actualización y capacitación del personal que requieran los
servicios de educación para adultos;
VI.- Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos,
en los niveles de educación básica y la difusión cultural;
VII.- Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los Municipios y Regiones del Estado;
VIII.- Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en “El
Instituto”, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes
en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;
IX.- Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para
que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos;
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X.- Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o
complementarios;
XI.- Promover la constitución de un Patronato Pro Educación de los Adultos del Estado de
Oaxaca, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto
participar y apoyar a “El Instituto” en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo o
bien proceder a la reestructuración del que ya exista con las mismas características
jurídicas y que se identifiquen con el objeto social del mismo;
XII.- Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen
y apoyen sus programas;
XIII.- Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios
educativos que preste y los programas que desarrolle, así como propiciar orientación e
información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;
XIV.- Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de
orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo que rige en
materia de educación para adultos, como parte del Sistema Educativo Nacional;
XV.- Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por
los eficientes servicios de apoyo a la educación para adultos;
XVI.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia
educativa de su competencia;
XVII.- Organizar los servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para personas
adultas, las cuales darán facilidades necesarias a trabajadores y sus familiares para
estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior;
XVIII.- Promover la educación y formación en el uso de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación para minimizar la brecha digital;
XIX.- Establecer programas de apoyos económicos y de becas para personas adultas en
vulnerabilidad social y económica;
XX.- Consolidar y fortalecer la identidad cultural y lingüística, a partir del reconocimiento y respeto
de los valores o saberes comunitarios y culturales de los pueblos y comunidades indígenas
o afromexicanas, en complementariedad con los conocimientos universales; y
XXI.- Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven del
presente Decreto.
(Artículo reformado mediante decreto número 2795, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de
septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre
del 2021)
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CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 4.- El patrimonio de “El Instituto” está integrado por:
I.- La asignación de recursos que determine el Ejecutivo Estatal y las aportaciones que le
otorguen los Ayuntamientos;
II.- Los bienes y recursos que le transfiera el Gobierno Federal y en su caso, el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos;
III.- Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado;
IV.- Los recursos propios y bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;
V.- Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos
en los que se le señale como fideicomisario;
VI.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste o por cualquier otro concepto; y
VII.- Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 5.- Los fondos de cualquier naturaleza que reciba “El Instituto”, serán destinados
exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se depositarán en una o varias instituciones
nacionales de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán administradas mancomunadamente por
el Director General y por un Tesorero que será designado por la Junta de Gobierno.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 6.- La administración de “El Instituto”, estará a cargo de:
I.- Una Junta de Gobierno; y
II.- Un Director General.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno será el máximo órgano deliberativo de “El Instituto” y estará
integrada por:
Un Presidente que será el Gobernador Constitucional del Estado, quien podrá ser sustituido
por el Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca en sus
ausencias temporales;
Un Secretario Técnico que será el Director General de “El Instituto”;
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Seis Vocales que serán: un representante de la Secretaría General de Gobierno, un
representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, un representante
de la Secretaría de Finanzas, un representante de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, un representante del Organismo Público Descentralizado del Sector
Federal denominado “INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS
ADULTOS”, un representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación para los
Adultos de “El Instituto” y el Presidente del Patronato Pro Educación de los Adultos del
Estado de Oaxaca, A.C.
Un Comisario que será el Delegado de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los Presidentes
Municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la
educación de adultos.
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras
desempeñen el puesto público que representen. Los demás integrantes de la Junta de
Gobierno durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para otro periodo de igual
duración.
El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y cada uno de ellos podrá
designar a su suplente, con excepción del Director General del Instituto de Educación para
Adultos, cuyo cargo será personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada tres meses
y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente o lo soliciten dos o más de sus
miembros.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno, gozarán de voz y voto, a excepción del Secretario
Técnico y el Comisario, quienes tendrán voz pero no voto, y ésta sesionará validamente con la
asistencia de su Presidente o de quien lo supla y de por lo menos la mitad de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los
miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I.- Establecer las políticas generales y sancionar el programa operativo anual de “El Instituto”;
II.- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de “El Instituto” y vigilar su correcta
aplicación;
III.- Aprobar, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos, los estados
financieros de “El Instituto”;
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IV.- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General con la
intervención que corresponda al Comisario;
V.- Expedir el Estatuto Orgánico y aprobar la estructura básica de “El Instituto” así como las
modificaciones que procedan;
VI.- Autorizar previamente al Director General cuando se trate de la adquisición y
enajenación de inmuebles que “El Instituto” requiera para la prestación de sus servicios,
así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las
operaciones propias de su objeto;
VII.- Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar “El Instituto”
con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de
bienes y prestación de servicios;
VIII.- Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los
planes y programas de estudio;
IX.- Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas
educativos;
X.- Aprobar la creación de Comités Técnicos o de Apoyo para el desempeño y supervisión de
las funciones administrativas y prestación de servicios educativos;
XI.- Autorizar el establecimiento de Delegaciones y Coordinaciones de “El Instituto” en los
Municipios y regiones del Estado;
XII.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de “El
Instituto”; que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
así mismo aprobar la fijación de sus sueldos, prestaciones, concederles licencias; y
XIII.- Las demás funciones que le asigne este Decreto y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 10.- El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado y tendrá la
representación legal de “El Instituto”.
Artículo 11.- Para ser nombrado Director General se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- No tener antecedentes penales;
III.- Gozar de reconocido prestigio por su trayectoria profesional;
IV.- No estar impedido conforme a la legislación estatal, para ejercer una función pública; y
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V.- Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I.- Dirigir técnica y administrativamente a “El Instituto”, y ejecutar los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
II.- Ejercer la representación legal de “El Instituto”, como apoderado general de pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y
especiales que de acuerdo con la Ley requieran autorización o cláusula especial y
conforme a lo previsto en las leyes aplicables del Estado, en este ordenamiento y en el
Estatuto Orgánico de “El Instituto”;
III.- Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas con las facultades que le
competan sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización
o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;
IV.- Delegar en funcionarios subalternos, para la mas ágil toma de decisiones y simplificación
administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar
su ejercicio directo;
V.- Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;
VI.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el
Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de “El Instituto”;
VII.- Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes
sobre las actividades de “El Instituto”, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros;
VIII.- Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de Delegaciones Municipales y
Coordinaciones Regionales, así como las unidades técnicas y administrativas centrales
que las necesidades del servicio requieran;
IX.- Ejercer el presupuesto anual de egresos de “El Instituto”, de conformidad con los
ordenamientos y disposiciones legales aplicables;
X.- Expedir el manual general de organización, los manuales de procedimientos, de servicios
y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento de “El
Instituto”, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizados e informar a la
Junta de Gobierno del ejercicio de esta facultad;
XI.- Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos en los
términos de las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica
se requieran para que “El Instituto” cumpla con sus funciones y cuya designación no sea
de la competencia de la Junta de Gobierno;
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XII.- Impulsar la creación o reestructuración del Patronato Pro Educación de los Adultos del
Estado de Oaxaca, A. C.
XIII.- Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente de los resultados
obtenidos;
XIV.- Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios y contratos de acuerdo con los
lineamientos que determine la Junta de Gobierno;
XV.- Representar a “El Instituto”, en las negociaciones para la formulación y revisión del Contrato
Colectivo de Trabajo;
XVI.- Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones
que rijan a “El Instituto”;
XVII.- Proponer a la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico de “El Instituto”;
XVIII.- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los dos primeros
niveles de servidores públicos del Instituto; y
XIX.- Las demás que le confieran este Decreto, el Reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 13.- “El Instituto” contará con unidades técnicas y administrativas centrales que
tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades,
mediante autorización de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el Estatuto
Orgánico de la Institución.
Artículo 14.- La organización, atribuciones y funciones de las Delegaciones y Coordinaciones,
cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se establecerán en el
Estatuto de “El Instituto” y al frente de cada una de ellas habrá un Delegado o Coordinador,
según el caso, que será designado por la propia Junta, a propuesta del Director General.
Artículo 15.- “El Instituto” contará con un órgano de vigilancia y control interno conformado por
una Delegación de la Contraloría General del Poder Ejecutivo del Estado, misma que será parte
integrante de su estructura, cuyo titular, así como los de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, serán designados y removidos por la propia Contraloría General del Gobierno
del Estado.
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CAPITULO V
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 16.- Las relaciones de trabajo entre “El Instituto” y sus trabajadores de base se regirán
por la Ley Federal del trabajo.
Serán considerados trabajadores de confianza: El Director General, Directores y Subdirectores
de Área, Jefes y Subjefes de Departamento, Delegados, Subdelegados y Coordinadores, el
personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores y en general todo aquel que
realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización.
Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así lo
convengan “El Instituto” y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base, respetando los
derechos adquiridos por los trabajadores.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos por los trabajadores del
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen a prestar sus servicios a “El
Instituto”, serán respetados en los términos del apartado A) del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria; de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Contrato Colectivo de
Trabajo, que rigen a los mencionados servidores públicos.
TERCERO.- En consecuencia, los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos que sean sujetos de transferencia a “El Instituto”, continuarán incorporados al régimen
obligatorio de seguridad social en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación
que para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos suscribieron con fecha
siete de diciembre del año dos mil uno, los titulares del Ejecutivo Federal y Estatal, el Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos
de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos.
CUARTO.- Se reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de los Adultos y
a su correspondiente Delegación, como la representación legal, auténtica y única de los derechos
laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos y que serán transferidos a “El Instituto”; así como de los trabajadores
que en lo futuro se incorporen al mismo.
Consiguientemente, “El Instituto”, se subroga en sus obligaciones al Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos, como patrón sustituto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley
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Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado; y asimismo, estará obligado a hacer la retención de
entrega de las cuotas sindicales y las deducciones aplicables a los salarios o sueldos de los
trabajadores transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación a que
se refiere el artículo 16 de este Decreto.
QUINTO.- El Director de “El Instituto”, deberá someter a la consideración y aprobación de la Junta
de Gobierno, el Estatuto Orgánico respectivo, en un plazo máximo de noventa días contados a
partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca
de Juárez, Oax., 18 de diciembre de 2003.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 29 DE ENERO DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 2795
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 46 QUINTA SECCIÓN
DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2, y la fracción XVI del artículo 3; y se ADICIONAN
las fracciones VII, XVIII, XIX y XX recorriéndose la subsecuente al artículo 3 de la Ley que crea
el Organismo Público Descentralizado Denominado “Instituto Estatal de Educación para
Adultos”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y contravengan el
presente Decreto.