Ley que Crea el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1 Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 07 de octubre de 2006. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el miércoles 21 de noviembre de 2001. LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE DECRETO NUM. 367 LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY QUE CREA EL PATRONATO DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURISTICOS DEL ESTADO DE OAXACA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- Se crea el “Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca”, como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Turismo, cuyo domicilio para los efectos legales correspondientes, será la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; pudiendo establecer oficinas en todo el territorio estatal. ARTICULO 2°.- Para efectos de este Decreto se entenderá por: I.- Patronato: El Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca; II.- Unidades Culturales: Aquellos espacios escénicos y de exposición que promuevan y difundan la cultura y las demás que lleguen a crearse para cumplir con los objetivos del Patronato; III.- Unidades Turísticas: Aquellos sitios de visita o permanencia que se creen en los centros de interés arqueológicos, ecológicos, antropológicos, étnicos, históricos y religiosos; así como de patrimonio intangible y las demás que lleguen a crearse para cumplir con los objetivos del Patronato; y IV.- Entidades Auxiliares de Colaboración: Aquellas que creadas por decreto legislativo o ejecutivo, tengan como propósito fundamental la guarda, custodia, preservación, rescate, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2 exposición y difusión de la cultura, diversidad étnica, etnobiológica y artística en el Estado de Oaxaca.. ARTICULO 3°.- El Patronato tendrá como objetivos: I.- Aprovechar plenamente los recursos culturales y turísticos con la finalidad de coadyuvar adecuadamente en su conservación, preservación y difusión, orientados a lograr su administración de manera sustentable; II.- Adquirir, edificar y administrar las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, así como cualquier infraestructura o instalación de carácter cultural o turística que se ubiquen en la propia Entidad Federativa, y en su caso enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia y realizar aquellas actividades afines que determine la Junta de Gobierno; III.- Fomentar, incentivar y desarrollar actividades de investigación, educación y difusión de los valores culturales, antropológicos, históricos, étnicos y turísticos del Estado de Oaxaca; IV.- Promover el incremento de visitantes al Estado de Oaxaca a través del otorgamiento de una mejor calidad en los servicios que otorguen las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos; V.- Aumentar la captación de los recursos provenientes de la actividad turística destinándolos de manera optima a programas de investigación, conservación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones y equipamiento de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos; VI.- Promover nacional e internacionalmente los atractivos turísticos del Estado de Oaxaca que administre el Patronato; y, VII.- Obtener recursos humanos, económicos, materiales y financieros, así como contratar créditos en moneda nacional o extranjera, que sean necesarios para la consecución de los anteriores objetivos, de conformidad con las normas aplicables en la materia. VIII.- Coadyuvar en la ejecución de las políticas culturales, turísticas y lineamientos que para tal efecto emitan las Secretarías de Cultura, Turismo y el Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca. CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO ARTICULO 4º.- El patrimonio del Patronato se integrará de la siguiente manera: I.- Con los bienes que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, con motivo de sus funciones y que estén dirigidos específicamente al cumplimiento de sus objetivos; II.- Con los subsidios, donaciones o aportaciones que realicen los Gobiernos Federal y Estatal, los Municipios y en general las instituciones, empresas, personas físicas o morales; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3 III.- Con los beneficios o frutos que se obtengan de la administración de su propio patrimonio y de las utilidades que logre en el desarrollo de sus actividades; IV.- Con los intereses que produzcan sus inversiones; V.- Con los productos que obtenga de las concesiones o arrendamientos de locales comerciales y de instalaciones que sean propiedad de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca; y VI.- Con los productos que obtenga de cualquier concesión de bienes o servicios que administre de conformidad con la presente Ley. ARTICULO 5º.- El Patronato estará integrado por los siguientes órganos de autoridad: I.- La Junta de Gobierno; y II.- El Director General. El Gobernador del Estado designará al Director General y podrá nombrar un Subdirector General para que auxilie las labores del Director y lo supla en sus ausencias. ARTICULO 6º.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de autoridad y se integrará en la forma siguiente: I.- Un Presidente que será el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, quien será suplido en sus ausencias por el Titular de la Secretaría de Turismo; II.- Un Secretario Técnico que será el Director General del Patronato, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto; III.- Los Vocales siguientes: a).- El Secretario de Turismo; b).- El Secretario de Cultura; c).- El Secretario de Obras Públicas; d).- El Secretario de Finanzas; e).- El Secretario de Administración; f).- El Director General del Instituto Estatal de Ecología de Oaxaca; g).- El Director General del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca; h).- Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia; i).- El Presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Oaxaca, A.C.; y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4 j).- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Oaxaca, y IV.- Un Comisario que será el Secretario, el Delegado Contralor o representante de la Secretaría de la Contraloría, quien tendrá voz, pero no voto. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su cargo de manera honorífica por lo que no recibirán retribución alguna. Los titulares de la Junta de Gobierno, en sus ausencias contarán con sus respectivos suplentes, que serán los servidores públicos que ellos mismos designen. ARTICULO 7º.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones: I.- Establecer en congruencia con la Ley de Planeación y el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que se sujetará el Patronato; II.- Normar el aprovechamiento, la administración y la vigilancia de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos ubicadas en el Estado de Oaxaca, así como las instalaciones e infraestructura de carácter cultural y turística que el Patronato administre en la propia Entidad Federativa y las actividades afines que se determinen; III.- Previo análisis, autorizar al Director General, la adquisición o enajenación de bienes inmuebles a favor del Patronato, de conformidad con la normatividad aplicable; IV.- Conocer y evaluar los informes de actividades que presente la Dirección General; V.- Conocer los informes financieros y los avances en el programa de gastos que periódicamente presente la Dirección General; VI.- Aprobar el Programa Operativo Anual del Patronato que elabore y proponga el Director General; VII.- Determinar el destino de los excedentes económicos que se generan del cobro de servicios y concesiones, de conformidad con esta Ley; VIII.- Aprobar los Reglamentos y Manuales Administrativos que rijan las funciones del Patronato y los servicios que se presten, a propuesta de la Dirección General; IX.- Supervisar permanentemente el funcionamiento y operación de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos y velar por el cabal cumplimiento de los fines que persigue el Patronato; X.- Conocer y aprobar la realización de eventos y proyectos especiales, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, que tiendan a reforzar las acciones del Patronato y complementar sus esfuerzos; XI.- Fijar las tarifas para los usuarios de los servicios que preste el Patronato, mediante acuerdo que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5 XII.- Conocer y autorizar la contratación de los créditos y las fuentes de financiamiento que sean necesarios para el desarrolló de sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable; XIII.- Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación de las Unidades y organismos auxiliares de servicios culturales y turísticos, por conducto de la Secretaría de Turismo, en los términos de la fracción XVI del Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; y XIV.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO QUINTO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTICULO 8°.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando el caso lo requiera, previa convocatoria. ARTICULO 9º.- Las convocatorias serán suscritas por el Presidente o por el Secretario Técnico, y contendrán el lugar, fecha, y hora para la sesión, orden del día, documentación relativa a los asuntos considerados en la misma y el proyecto de acta de la sesión anterior. El Secretario Técnico enviará las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha designada, tratándose de sesión ordinaria y con anticipación de un día natural si se trata de sesión extraordinaria. ARTICULO 10º.- El quórum requerido para la celebración de las sesiones se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el Presidente de la Junta de Gobierno o su suplente. ARTICULO 11.- Si la sesión no pudiese celebrarse en el día señalado por falta de quórum, se hará una nueva convocatoria señalando los motivos, y en esta segunda ocasión se celebrará con los miembros presentes. ARTICULO 12.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán aprobados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente, o en su caso su Suplente, tendrán voto de calidad. ARTICULO 13.- El acta de cada sesión de la Junta de Gobierno deberá ser aprobada por ésta, será suscrita por todos los asistentes y se hará constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y las resoluciones acordadas. CAPITULO SEXTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO 14.- Los recursos que obtenga el Patronato deberán aplicarse a los siguientes conceptos: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 6 I.- Para el funcionamiento, conservación, protección y limpieza de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos, así como de las instalaciones e infraestructura de carácter cultural, turística y administrativa que el Patronato tenga a su cargo; II.- Para el desarrollo de la investigación científica de las diferentes culturas que integran la Entidad; III.- Para el fomento de actividades educativas relacionadas con el conocimiento de los valores históricos; IV.- Para la difusión de los valores culturales, antropológicos, históricos y turísticos del Estado de Oaxaca; y, V.- Para edificaciones, adquisición de bienes muebles o inmuebles, pago de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de los objetivos del propio Patronato y ampliación de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos, así como de cualquier instalación o infraestructura de carácter cultural o turística en la propia Entidad Federativa. ARTICULO 15º.- El Patronato podrá coadyuvar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Turismo, así como con el Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, en los rubros de su competencia y en los términos que dispongan las Leyes de la materia. Corresponderá al Patronato realizar actividades de fomento, desarrollo educativo y difusión de valores arqueológicos, antropológicos, históricos y turísticos, en términos de lo señalado en el párrafo anterior. ARTICULO 16º.- La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos, serán normadas y reglamentadas por la Junta de Gobierno y su ejercicio estará a cargo del Patronato, de conformidad con la normatividad aplicable al respecto. ARTICULO 17º.- Los programas aprobados por la Junta de Gobierno que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia; de las Secretarías de Cultura y Turismo; así como del Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, deberán contar con la aprobación y supervisión de los mismos, suscribiéndose para tal efecto los instrumentos jurídicos correspondientes. CAPITULO SEPTIMO DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTICULO 18.- La Junta de Gobierno podrá auxiliarse de un organismo consultivo que fungirá como órgano de asesoría y se integrará de la siguiente manera: I.- Por el Director General del Patronato quien fungirá como Presidente del mismo; II.- Por el Vicepresidente que será el representante de la Asociación de Hoteles y Moteles del Estado de Oaxaca, quien tendrá el carácter de Secretario; y, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 7 III.- Por los representantes de las Asociaciones, Sociedades, Fundaciones Organismos, Instituciones Culturales, Artísticas, Turísticas, Cámaras de la Industria y el Comercio, Agrupaciones, Colegios e Institutos de investigación y científicas, que para tal efecto participarán en las sesiones en calidad de invitados en lo correspondiente al ramo. El Presidente del Consejo Consultivo formulará la invitación correspondiente a las instituciones para que formen parte del Consejo, que se integrará con los que acepten. El Consejo Consultivo es un órgano de apoyo del Patronato y su función será honorífica. ARTICULO 19.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I.- Actuar como órgano de asesoría y consulta en los asuntos culturales, turísticos y del patrimonio cultural, que proponga el Patronato; así como conocer y evaluar sus programas; II.- Revisar y proponer mejoras en los planes y programas a desarrollarse en el Patronato; así como emitir su opinión, respecto de los asuntos que le encomienda el órgano de gobierno; III.- Realizar propuestas a fin de elaborar el Programa operativo anual de actividades del Patronato, proponer mecanismos para simplificarlo y hacer más eficiente su operatividad; IV.- Proponer y coordinar programas, eventos especiales, campañas de promoción turísticas y culturales que tiendan a reforzar las labores del Patronato y utilizar íntegramente las instalaciones y los servicios que se ofrecen; y, V.- Elaborar su propio Reglamento. ARTICULO 20º.- El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando así se requiera. ARTICULO 21.- Las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, serán expedidas en la misma forma y condiciones consideradas para las sesiones de la Junta de Gobierno, con excepción de que el plazo señalado para hacerlas llegar a los integrantes será de tres días. ARTICULO 22.- El quórum requerido para cualquier sesión del Consejo Consultivo, será de la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. ARTICULO 23.- Si la sesión no pudiera celebrarse el día establecido por falta de quórum se hará una nueva convocatoria señalando los motivos y en esta segunda ocasión se celebrará la sesión con los miembros presentes. ARTICULO 24.- Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple de votos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 8 CAPITULO OCTAVO DEL DIRECTOR GENERAL ARTICULO 25.- El Director General del Patronato será nombrado por el Gobernador del Estado. ARTICULO 26.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente al Patronato, para: a).- Actos de administración de bienes del propio Patronato; b).- Asuntos administrativos o judiciales, comprendiendo pleitos y cobranzas; comparecer ante cualquier autoridad de carácter municipal, estatal o federal, incluyendo asuntos de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral y administrativo, demandar y contestar demandas, transigir en árbitros, ofrecer pruebas, articular y absolver posiciones, promover juicios de amparo y desistirse de los mismos, previa autorización de la Junta de Gobierno. Las anteriores facultades podrán ser delegadas contando con la autorización de la Junta de Gobierno, otorgando los Poderes generales y especiales que sean necesarios. c).- Actos de dominio para adquirir bienes inmuebles a favor del Patronato y enajenarlos con autorización de la Junta de Gobierno y de conformidad con la normatividad aplicable; y, d).- Tramitar recursos crediticios a favor del Patronato previa autorización de la Junta de Gobierno, suscribiendo para estos efectos los contratos, documentos y títulos de crédito. II.- Administrar el patrimonio del Patronato de conformidad a la normatividad aplicable; III.- Convocar y coordinar las reuniones del Consejo Consultivo con el carácter de Presidente del mismo; IV.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de las actividades realizadas; V.- Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno los informes financieros y el avance de los programas de gastos; VI.- Elaborar el Programa Operativo Anual, contemplando las opiniones y propuestas de los miembros del Consejo Consultivo, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno; VII.- Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen desempeño del Patronato y la adecuada prestación de los servicios que ofrece; VIII.- Dar en arrendamiento los locales comerciales y las instalaciones de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos propiedad del Patronato y las ajenas que administre el mismo; IX.- Ejercer permanente y cabalmente la vigilancia, el mantenimiento y la limpieza de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos y supervisar el debido funcionamiento de los servicios concesionados a particulares por el Patronato; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 9 X.- Elaborar los Reglamentos y Manuales Administrativos, para el adecuado funcionamiento de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno; XI.- Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas para uso de los recursos económicos generados por las actividades de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos, con apego en lo establecido en la presente Ley; y, XII.- Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, cualquier proyecto especial que entrañe la colaboración con otras instituciones privadas y que tienda a reforzar las labores del Patronato. XIII.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables. CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCION DEL PATRONATO ARTICULO 27º.- El Patronato se extinguirá previa solicitud del Gobernador del Estado a la Legislatura de la Entidad, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales, vigente en el Estado de Oaxaca. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. SEGUNDO.- El Consejo Consultivo del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, deberá elaborar el Reglamento respectivo a los sesenta días contados a partir del momento en que se integre el Patronato. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de septiembre del año 2001. BARUC EFRAIN ALAVEZ MENDOZA.- DIPUTADO PRESIDENTE. ALFREDO E. RAMOS VILLALOBOS.- DIPUTADO SECRETARIO. ALVARO DIAZ AZAMAR.- DIPUTADO SECRETARIO. Por lo tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de septiembre de 2001. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. JOSE MURAT. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LX Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 10 Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ." Oaxaca de Juárez, Oax., a 26 de septiembre de 2001. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. HECTOR ANUAR MAFUD MAFUD. AL C... N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 07 DE OCTUBRE DE 2006. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Los instrumentos de creación de las entidades paraestatales vigentes a la fecha, se ajustarán a los términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, por lo que el poder público al que corresponda, en un término que no excederá de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá promover o promulgar, en lo conducente, que dichos instrumentos se ajusten a dicha Ley.