Ley que Regula las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 1 DECRETO No. 1713 Texto original del decreto número 1713 aprobado por la LXIV Legislatura el 30 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección del 12 de diciembre del 2020. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley que Regula las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Oaxaca; para quedar como sigue: LEY QUE REGULA LAS INSTANCIAS MUNICIPALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE OAXACA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, y de observancia general para los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca, establece la competencia, facultades y deberes que corresponden al Gobierno Municipal para la integración, organización y funcionamiento de las instancias municipales de las mujeres. Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene como objeto regular el funcionamiento, las facultades y atribuciones de las Instancias Municipales de las Mujeres, como dependencia descentralizada de la Administración Pública Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituye la instancia rectora municipal de carácter especializada y consultiva, para consolidar con base en una perspectiva de género y de derechos humanos, las políticas públicas municipales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Artículo 3.- Es atribución del Ayuntamiento crear la Instancia Municipal de las Mujeres, que será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres, la cual deberá garantizar los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y paridad de género de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Genero para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 2 I. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Municipal. II. Directora: Titular de la Instancia Municipal de las Mujeres. III. Instancia: La Instancia Municipal de las Mujeres; y IV. Ley: Ley que regula las Instancias Municipales de las Mujeres en el Estado de Oaxaca. Artículo 5.- La Instancia tendrá como objetivos generales: I. Elaborar de manera interinstitucional y en el marco de la gobernanza municipal, los programas rectores con perspectiva de género en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad, y no discriminación. II. Supervisar la aplicación de la política pública municipal en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como monitorear la implementación de mecanismos institucionales en el municipio para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. III. Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la administración pública municipal. IV. Proponer y conducir políticas y programas relativos a las mujeres, que les permitan incorporarse al desarrollo del municipio, adecuando éstas a las características y necesidades de la región. V. Promover acciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, el ejercicio pleno de sus derechos y la participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar. VI. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos, superando todas las formas de discriminación. VII. Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. VIII. Promover la participación activa de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas municipales; y IX. Elaborar el informe anual de planes, acciones, resultados e impacto derivado de sus actividades. Capítulo II De las atribuciones H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 3 Artículo 6.- La Instancia a través de su titular ejercerá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes atribuciones: I. Proponer programas y proyectos orientados a promover el desarrollo integral de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de violencia en el ámbito laboral, educativo, económico, social y cultural, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales, del sector privado y organizaciones de la sociedad civil. II. Promover la profesionalización de las mujeres en el ámbito laboral y coadyuvar en su acceso a programas sociales, educativos, deportivos y culturales de la Administración Pública Estatal y Federal. III. Participar en los Programas y acciones que emprendan las dependencias Federal, Estatal y Municipales en materia de combate a la pobreza, discriminación, migración, trata de personas, violencia y exclusión de las mujeres. IV. Promover en coordinación con las dependencias estatales y federales cursos y talleres de capacitación en materia de género y prevención de violencia familiar. V. Establecer mecanismos que favorezcan la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en el municipio. VI. Difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Genero para el Estado de Oaxaca, así como los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte en los que se reconozcan los derechos de las mujeres. VII. Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas de las mujeres, para el intercambio de experiencias e información. VIII. Promover la capacitación constante a las y los servidores públicos del Ayuntamiento en materia de perspectiva de género, prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. IX. Fomentar en coordinación con las autoridades del sector salud la detección oportuna de cáncer en todas sus variables, la prevención del embarazo en adolescentes, los servicios de salud integral para las mujeres, así como la salud sexual y reproductiva. X. Supervisar el registro de indicadores y datos estadísticos, donde se identifiquen la situación de mujeres y hombres en el ámbito municipal, que permitan la instrumentación de estrategias que coadyuven a eliminar la desigualdad de género, respetando la normatividad existente en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca. XI. Administrar con eficiencia los recursos materiales y humanos de la Instancia. XII. Elaborar y actualizar conforme a las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres los Manuales de Organización y Procedimientos de la Instancia. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 4 XIII. Apoyar la creación en el Municipio, de refugios temporales seguros para las mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia. XIV. Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades para la atención de mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, así como aquellos que coadyuven en el logro de sus objetivos. XV. Canalizar a las dependencias competentes, en coordinación con la regiduría de género del municipio, a las mujeres que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición de género. XVI. Impulsar la realización de programas de atención para mujeres que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad. XVII. Supervisar las acciones municipales para la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o privado. XVIII. Realizar las gestiones necesarias para la incorporación transversal de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones encaminadas a cerrar las brechas de género; y XIX. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones o le encomiende la el Ayuntamiento. Capítulo III De la Dirección Artículo 7.- La Dirección de la Instancia es el órgano administrativo que tiene como propósito dirigir la política pública municipal de igualdad y no discriminación con perspectiva de género e instrumentar y promover las condiciones que sustancien la cultura de igualdad de género para el desarrollo integral de las mujeres en el municipio en términos de lo previsto en esta ley. Artículo 8.- La titular de la Dirección será designada a propuesta de la Presidencia Municipal, y con la aprobación del Cabildo Municipal. La Secretaría Municipal será la encargada de expedir el nombramiento de la directora, el cual invariablemente recaerá en una mujer. Artículo 9.- Tratándose de municipios que se rigen por partido políticos, la Directora durará en su cargo tres años y en lo que hace a municipios por sistemas normativos internos la duración de su encargo será coincidente con la administración municipal. Artículo 10.- La Directora percibirá una remuneración acorde con sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección en el Ayuntamiento, y dispondrá de personal capacitado para el desempeño de sus funciones. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 5 Artículo 11.- Para ser designada directora de la Instancia, se deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser Mujer, ciudadana mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Residencia probada en el Municipio no menor a seis meses previo a su nombramiento. III. Contar preferentemente con experiencia en materia de género. IV. No tener ningún cargo político partidista al momento de ser designada V. No ser familiar hasta el tercer grado de las y los integrantes del Cabildo; y VI. No haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública. Artículo 12.- La Directora tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Administrar con eficiencia los recursos materiales, humanos y coordinar de acuerdo a la normatividad del municipio, las actividades de la Instancia para el mejor desempeño de sus funciones. II. Elaborar el Programa Anual de Trabajo de conformidad con las acciones establecidas para la Instancia en el Plan de Desarrollo Municipal. III. Elaborar el Programa Operativo Anual, de Presupuesto Anual y el Informe Anual de Actividades de la Instancia a su cargo. IV. Informar de manera anual o cuando así sea requerido por el Cabildo, sobre los avances del cumplimiento de sus programas de trabajo de acuerdo al Programa Operativo Anual. V. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización y procedimientos de la Instancia. VI. Supervisar la instrumentación de las acciones y programas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el municipio, de acuerdo a la política federal y estatal. VII. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las acciones que la Instancia realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen. VIII. Proponer la celebración de toda clase de convenios inherentes a la Instancia. IX. Nombrar al personal a su cargo de conformidad con las necesidades de cada instancia; y X. Las demás que les confiera esta ley u otro ordenamiento. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 6 Capítulo IV Del patrimonio de la Instancia Municipal de las Mujeres. Artículo 13.-El patrimonio de la Instancia, lo integra: I. La partida presupuestal que el Cabildo deberá asignar para tal efecto en el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal que corresponda. II. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, derechos y obligaciones que le asignen y transmitan en su caso, los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipales, o cualquier otra entidad pública serán intransferibles e inembargables. III. Las donaciones, herencias y legados y aportaciones que particulares o cualquier institución pública o privada generen. IV. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las Leyes y Reglamentos que provengan de fondos o aportaciones. V. Los productos que se generen por la participación en proyectos municipales, estatales y federales, y que concurse la Instancia para su adquisición; y VI. Las aportaciones y subsidios que se le otorguen a la instancia municipal de los fondos federal, estatal y municipal, así como los obtenidos para el financiamiento de programas específicos, los cuales serán administrados y comprobados por la Directora de la Instancia. Artículo 14.- La Instancia administrará libremente los bienes otorgados por el Ayuntamiento, sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la administración pública municipal. Capítulo V Infracciones y sanciones Artículo 15.- Toda infracción cometida por incumplimiento a lo previsto en la presente Ley será sancionada conforme a lo previsto en las normativas vigentes y aplicables, que en cada caso correspondan. Artículo 16.- El obstaculizar, restringir, limitar o impedir la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en las instancias será considerada violencia política contra las mujeres en razón de género, y será sancionada conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en las instancias correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción LXXXVI del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 7 Artículo 43.- … I. a la LXXXV. ... LXXXVI. Crear la Instancia Municipal de las Mujeres, que será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres; LXXXVII. a la XC. ... T R A N S I T O R I O S : PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. TERCERO. Aquellos Ayuntamientos que aún no hayan instalado su Instancia Municipal de las Mujeres, contarán con un plazo de 90 días naturales para la instalación y designación de la Titular, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. Los Ayuntamientos contarán con el plazo de 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia Municipal de las Mujeres, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, a partir de la instalación de su Instancia Municipal de las Mujeres. QUINTO. Los Ayuntamientos deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente para el cumplimiento de los objetivos de las Instancias Municipales de las Mujeres a que se refiere el presente Decreto. SEXTO. La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, coadyuvará en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para el logro de los fines y objetivos de las Instancias de las Mujeres será la encargada de coadyuvar con las Autoridades Municipales para la correcta instalación y funcionamiento de las Instancias Municipales de las Mujeres en los 570 Municipios. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1713 Página 8 SÉPTIMA. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y contravengan al presente Decreto.