H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del estado el 16 de abril de 2005.
LIC ULISES RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO N° 98
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA:
D E C R E T A :
LEY QUE REGULA LOS FIDEICOMISOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases, fondos, sistemas de
evaluación y rendición de cuentas así como mecanismos de operación de los fideicomisos que
se constituyan con participación del Estado y el sector social o privado.
ARTICULO 2º.- Se consideran Fideicomisos con participación estatal aquellos que el Gobierno
del Estado constituya en coordinación con el sector social o privado, participando como
fideicomitente aportando recursos públicos y como integrante del órgano de dirección o comité
técnico en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Los Fideicomisos que se constituyan de conformidad con la presente ley quedan
exceptuados de las disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL.
ARTICULO 4º.- Los Fideicomisos con participación estatal podrán constituirse para conjuntar
esfuerzos del sector público, social y privado a fin de fomentar y promover programas, proyectos,
iniciativas y acciones que favorezcan el desarrollo sustentable del Estado, señalándose de
manera enunciativa las siguientes:
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I.- Apoyo en el aprovechamiento racional y equitativo de los recursos naturales, protección del
medio ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, desarrollo sustentable
comunitario, local y regional en áreas urbanas y rurales en el ámbito de competencia de las
autoridades estatales y municipales.
II. Fomento de acciones y fortalecimiento de capacidades para mejorar la generación de ingresos,
la salud, la educación y la cultura.
III. Apoyo para el desarrollo sustentable de los pueblos indígenas.
IV. Desarrollo de proyectos de inversión para infraestructura social básica en comunidades
vulnerables y marginadas.
V.- Acciones que mejoren las condiciones, calidad de vida y bienestar social de los habitantes de
comunidades vulnerables y marginadas.
VI.- Acciones y actividades que preserven y fomenten los valores culturales, educativos y de
corresponsabilidad social en las comunidades oaxaqueñas.
VII.- Fomentar espacios para la investigación, análisis y propuesta de alternativas para el
desarrollo sustentable del Estado buscando la participación y vinculación con profesionistas,
académicos, artistas, y demás actores que conforman la sociedad.
En todo caso, los fines por los que se constituya un Fideicomiso con participación estatal, deberán
ser acordes con los objetivos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 5º.- Los Fideicomisos con participación estatal serán constituidos por el Titular del
Poder Ejecutivo, previa aprobación por decreto de la Legislatura del Estado, siempre que se
cumplan con los siguientes requisitos:
I.- El Ejecutivo enviará solicitud al Congreso donde especifique la finalidad o actividades que se
pretendan desarrollar por virtud de la constitución del fideicomiso, los montos o fondos que
pretendan crearse para tal fin y las partidas que proponga deban afectarse, así como la o las
instituciones con quien desee operar el fideicomiso, con el respaldo de la documentación que
acredite que el o los participantes cumplen con los requisitos de la presente Ley, el tiempo de
duración del Fideicomiso y la forma o representantes que participarán a nombre del Estado en
los órganos de dirección o comité técnico.
II.- La Legislatura por conducto de la Comisión permanente a la que se haya turnado la solicitud,
revisara el expediente respectivo requiriendo cualquier faltante que observare pudiendo solicitar
toda la información y la asistencia de funcionarios y representantes de las instituciones del sector
privado o social a fin de aclarar cualquier duda que considere solventar.
III.- Si una vez requerida la información o documentación ésta no se hace llegar a la Legislatura
en el término que la propia ley señale, se desechará la solicitud mediante acuerdo.
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IV.- Una vez analizada y de considerarse procedente la solicitud, la Legislatura emitirá el decreto
de aprobación correspondiente, pudiendo señalar bases o contenido de las cláusulas que se
consideren pertinentes y que deba signar el Ejecutivo al momento de constituir el fideicomiso.
V.- Una vez aprobado y publicado el decreto respectivo, el Ejecutivo deberá constituir el
fideicomiso en un término improrrogable de 90 días naturales contados a partir del día siguiente
de la publicación del decreto, dando aviso de inmediato a la Legislatura, remitiendo un tanto del
instrumento respectivo, de lo contrario quedara sin efecto el decreto de aprobación.
CAPITULO III.
REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR SOCIAL O PRIVADO.
ARTICULO 6º.- Las instituciones del sector privado o social con quienes se constituya o
participen en la operación de un fideicomiso de participación estatal deberán reunir los siguientes
requisitos:
I.- Estar constituidos legalmente de acuerdo con las leyes mexicanas y acreditar la personalidad
de sus representantes legales.
II.-Acreditar ser donatario autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como
estar al corriente de sus obligaciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.
III.- No perseguir fines de lucro ni de proselitismo partidista, político electoral o religioso.
IV.- Estar inscrito en el registro federal de organizaciones de la sociedad civil si se tratare de
alguna Institución obligada a ello.
V.- No haber sido sancionada o boletinada por alguna autoridad debido al incumplimiento en
actividades similares o tener adeudos o irregularidades en el ejercicio o acceso a recursos
públicos por virtud de sus actividades.
VI.- Las demás que se señalen en el decreto de aprobación y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 7º.- Las instituciones del sector privado o social no podrán formar parte en los
fideicomisos con participación estatal cuando:
I.- Exista entre sus directivos y servidores públicos que atiendan el ramo para el cual se
constituya el fideicomiso, relaciones de interés o nexos con parentescos por consanguinidad o
afinidad hasta cuarto grado.
II.- Dentro de las actividades, programas o proyectos se contraten adquisiciones o servicios con
recursos del fideicomiso a personas con nexos de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta
de cuarto grado, y
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III. Hayan realizado actividades de proselitismo político electoral o religioso.
ARTICULO 8º.- En el caso de participación como aportantes de bienes o recursos al fideicomiso
de parte de Sociedades o Asociaciones, el órgano de Dirección o Comité Técnico y en su caso
la Legislatura, podrá solicitar informes sobre la procedencia de los bienes o recursos aportados.
ARTICULO 9º.- En el caso de que las Instituciones o Asociaciones del sector privado o social
participen dentro del órgano de dirección o comité Técnico del fideicomiso, deberán acreditar su
legal constitución y la personalidad de sus representantes.
ARTICULO 10.- Para los efectos del artículo anterior, en el caso de personas físicas deberán ser
éstas de reconocida solvencia moral en la sociedad.
CAPITULO IV
DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO.
ARTICULO 11.- El instrumento por el que se constituya un Fideicomiso con participación estatal,
será un contrato pasado ante la fe de Notario o Corredor Público y se inscribirá en el Registro
Público del Comercio y en los demás registros públicos que determinen las leyes. En todo caso
por lo menos contendrá:
I.- La inserción del Decreto aprobatorio emitido por la Legislatura.
II.- Las partes que lo suscriben y la forma con que acreditan su personalidad.
III.- El objeto, fines o acciones y programas para el cual se constituye.
IV.- El órgano de dirección o comité técnico, con sus obligaciones y derechos.
V.- Las reglas de operación o criterios para la asignación de recursos y aprobación de proyectos
a financiar.
VI.- La obligatoriedad de hacer públicos los montos ejercidos y beneficiarios, independientemente
de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que se consignen en el Decreto
aprobatorio y el contrato constitutivo.
VII.- La obligatoriedad de informar de las acciones y recursos ejercidos al Congreso,
independientemente de las facultades de rendición de cuentas que se consignen en el contrato.
VIII.- Las disposiciones y consideraciones que en lo particular haya determinado la Legislatura
en el Decreto de aprobación.
IX.- La existencia de un Órgano de Control y Evaluación o Contraloría Interna, que cumpla con la
evaluación técnica y operativa del Fideicomiso, así como el cumplimiento de la Ley de
Responsabilidades respectiva, por parte de quien se le llegue a considerar como servidor publico.
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X.- La mención expresa de los Tribunales competentes para que las partes diriman sus
controversias, así como el Centro de Mediación Judicial, previo a la presentación de la demanda,
de igual manera la posibilidad de resolver sus controversias a través del arbitraje local.
XI.- Las demás que señalen las partes y las leyes de la materia.
CAPITULO V
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
DE LA OPERACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS.
ARTICULO 12.- Corresponde al Congreso del Estado a través de la Contaduría Mayor de
Hacienda el control y evaluación de los recursos de origen estatal ejercidos por los fideicomisos.
Para tal efecto, los Fideicomisos informarán trimestralmente al Congreso del Estado acerca del
ejercicio de los mismos.
La Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, emitirá los formatos
que deberán usar los Fideicomisos para el efecto de informar acerca del ejercicio de los recursos
de origen estatal que hayan ejercido.
Cuando de los informes recibidos o de las denuncias ciudadanas se desprendan presuntas
irregularidades, se procederá conforme con las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 13.- La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, fiscalizara al
finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos de origen estatal ejercidos por los
fideicomisos conforme con las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 14.- La evaluación técnica y operativa del Fideicomiso, estará a cargo del Órgano de
Control y Evaluación que se señale en el instrumento de creación del propio Fideicomiso.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los fideicomisos ya existentes al momento de que la presente Ley entre en vigor, y
que pudieran con su vigencia resultar sujetos de la misma, contarán con un término improrrogable
de ciento veinte días, para realizar todos los actos jurídicos pertinentes a efecto de darle
cumplimiento exacto a la presente Ley.
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TERCERO.- Las iniciativas existentes en proceso de revisión por la Legislatura, que tengan como
finalidad la constitución de un fideicomiso de los que regula la presente Ley, deberán de
resolverse, en lo conducente, conforme a la misma.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.- Oaxaca
de Juárez, Oax., 31 de marzo de 2005.
ADELINA RASGADO ESCOBAR, DIPUTADA PRESIDENTA. Rúbrica.- HECTOR CESAR
SANCHEZ AGUILAR, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica.- MARCELA MERINO GARCIA,
DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
Por tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 04 de abril del 2005. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, LIC. ULISES RUIZ ORTIZ. Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rúbrica.
Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” Oaxaca de Juárez, Oax., a
04 de abril del 2005. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCO
VARGAS. Rúbrica.
AL C.