Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Tercero - Del Poder Legislativo
› Capítulo IV - De la Comisión Permanente

› Artículos 59 al 62

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 59

Durante los recesos del Congreso, habrá una Comisión Permanente compuesta por nueve Diputados. En su integración se procurará reflejar la composición plural del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)

Artículo 60

La Comisión Permanente se instalará y ejercerá sus atribuciones conforme a la legislación interna del Congreso, y en el año de la renovación de la Legislatura funcionará hasta la instalación del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)

Artículo 61

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

  • I.- Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar.

  • II.- Recibir la protesta de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Auditor Superior del Estado, en su caso, del Gobernador y demás que conforme a (sic) Ley deba conocer el Congreso;

  • (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2024)

  • III.- Conceder licencias al Gobernador del Estado, a los Diputados cuando el número de éstos no exceda de la mitad de los que la integran, al Auditor Superior del Estado y a los servidores públicos de la Legislatura; y nombrar en calidad de provisionales, Gobernador del Estado, Auditor Superior del Estado y demás que conforme a Ley corresponda al Congreso;

  • (REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

  • IV.- Nombrar Gobernador provisional, cuando falte absolutamente el Gobernador de elección popular dentro de los cuatro últimos años del período, si la falta acaeciere durante un receso del Congreso, y convocar a éste para elegir Gobernador sustituto.

  • V.- Llamar a los Diputados suplentes cuando exista cualquiera causa que inhabilite a los Diputados propietarios designados para integrar la Comisión Permanente o fallecieren éstos. Los suplentes llamados ocuparán sin previa designación del Congreso, los lugares destinados a los propietarios.

  • VI.- Recibir las solicitudes y demás documentos que se dirijan al Congreso; resolver desde luego respecto de los asuntos que tengan carácter de urgentes y que no exijan la expedición de una ley o decreto; y reservar las demás para dar cuenta al Congreso.

  • VII.- Turnar a la Comisión general que corresponda, para dictamen, los asuntos que reciba y que sean de la competencia del Congreso, el que resolverá sobre ellos en el período ordinario de sesiones.

  • VIII.- Los demás que le confieran esta Constitución y las leyes.

  • (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Artículo 62

La Comisión Permanente dará cuenta en la segunda sesión de la Legislatura, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando al efecto una memoria escrita de sus trabajos, así como de los expedientes que hubiere formado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)