LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
27 DE FEBRERO DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO
DE PUEBLA
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público y observancia general en el
territorio del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2
Esta Ley tiene por objeto:
I. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado,
sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el
bienestar de sus habitantes;
II. Fomentar y propiciar la participación de todos los actores y agentes
económicos en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus
regiones;
III. Promover la economía verde, como herramienta para lograr un
desarrollo sostenible social, económico y ambiental;
IV. Propiciar un ambiente de negocios favorable para la inversión, el
emprendimiento, el desarrollo de infraestructura, la innovación, el
desarrollo tecnológico, y
V. Favorecer el desarrollo de sectores estratégicos a partir de las
vocaciones productivas del Estado.
Su aplicación corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del
Estado a través de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado.
ARTÍCULO 3
Para efectos de esta Ley, se consideran como regiones económicas, a
las establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, vigente, en términos
de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 4
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
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I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier
otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles
o intangibles, susceptibles de ser comercializados, así como aquellas
acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o
servicios;
II. Actores: Personas físicas o colectivas de derecho privado, mercantil
o social, ajenas al Gobierno del Estado, que participan directa o
indirectamente en la actividad económica, independientemente del
sector económico del que forman parte;
III. Agente económico: Sindicatos, empresas, personas trabajadoras,
personas empresarias, universidades, clústeres, cámaras
empresariales, tecnológicos, centros de investigación y colegios de
profesionistas;
IV. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el
entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica;
V. Aportación económica: Suma en dinero que es otorgada por el
Gobierno del Estado a una empresa;
VI. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de
procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una
o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los
productos o servicios producidos y susceptibles de ser
comercializados;
VII. Capital humano: Persona o conjunto de personas que utilizan sus
capacidades o habilidades especiales, presentes o potenciales por
acumulación de conocimientos generales o específicos, ya sean
explícitos o tácitos, que puedan generar mayor productividad y
desarrollo económico;
VIII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan
actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y
organizada;
IX. Clúster: Agrupación o concentración de empresas, legalmente
constituidas, establecidas en el Estado, vinculadas a una misma
cadena de valor, interconectadas entre sí, que incorpora a
proveedores, agentes y actores económicos, empresas de sectores
afines y conexas, la academia y con la participación necesaria del
Gobierno del Estado, para diseñar e implementar acciones conjuntas
que favorezcan el desarrollo y eleven la competitividad de su industria
o sector a través de la celebración de cualquier acto jurídico de
cooperación interorganizacional;
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X. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales,
educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que
favorecen, por un lado, la atracción de inversiones de manera más
eficiente respecto de otros Estados, y, por el otro lado, la capacidad de
las empresas, instituciones y personas que ahí radican para producir,
posicionar, mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y
servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las
personas;
XI. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se
ajuste a las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales;
XII. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al
diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales,
incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas;
XIII. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad
del Estado y sus regiones;
XIV. Desarrollo energético sustentable: El impacto positivo en los
ámbitos económico, social y ambiental de los sectores productivos,
derivado de la ejecución de proyectos energéticos y estratégicos del
Estado, que fomenten el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, de las energías limpias y renovables, y generen mayores
beneficios económicos, sociales y ambientales;
XV. Desarrollo sustentable: Es aquél que no compromete los recursos
naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo
de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del
ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la
posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro;
XVI. Economía del conocimiento: Sector económico que usa la
información y el conocimiento para generar valor y ofrecer a la
sociedad productos y servicios que mejoren su calidad de vida;
XVII. Empleador: Persona física o colectiva de derecho privado,
mercantil o social que utiliza los servicios de una o varias personas
trabajadoras a cambio de una retribución denominada salario;
XVIII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones
laborales entre la empresa y las personas trabajadoras que laboran en
ella;
XIX. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la
instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que
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no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación
laboral existe con otra empresa;
XX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza
que son necesarios para que la empresa realice su actividad
económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de
temporalidad o estacionalidad;
XXI. Empresa: Unidad económica de producción o distribución de
bienes o servicios, conformada por personas físicas o colectivas de
derecho privado, mercantil o social, con fines de lucro;
XXII. Energías limpias: Aquellas que provienen de fuentes renovables
y que no emiten gases de efecto invernadero, ni contaminantes al
medioambiente, así como las de energía y procesos de generación de
electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen
los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que
para tal efecto se expidan. Se consideran energías limpias las que se
señalen en la Ley de la Industria Eléctrica;
XXIII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en
fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de
ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que
se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de
forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan
emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de energías
renovables las que establezcan en la Ley de Transición Energética;
XXIV. Entidad: El Estado de Puebla, de conformidad con los artículos
1 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla;
XXV. Electromovilidad: Conjunto de tecnologías, infraestructura,
servicios, proyectos y políticas que promueven el uso de vehículos
eléctricos y reducen las emisiones de gases de efecto invernadero,
contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático;
XXVI. Fondos de garantía y/o contragarantía: Recursos económicos
puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto
de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los
cuales las empresas solicitan financiamiento;
XXVII. Incentivo: Apoyo del Gobierno del Estado a una empresa con el
fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal;
XXVIII. Industrias creativas: Son aquellas actividades económicas
representadas en los sectores de las artes, la cultura, la tecnología y
los negocios que usan el capital intelectual como su recurso primario;
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XXIX. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas
que favorecen, la movilidad eficiente de las personas, así como de los
bienes y servicios producidos por las empresas;
XXX. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la
capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de
manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías,
impactando de manera positiva en la generación de empleos;
XXXI. Ley: A la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado
de Puebla;
XXXII. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente
constituidas, estratificadas por la Secretaría de Economía Federal de
acuerdo con el sector al que pertenecen, con base al número de
personas trabajadoras y monto de ventas, conforme al Acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de
junio del dos mil nueve;
XXXIII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el
Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero;
XXXIV. Organismo empresarial: Cámaras, colegios, asociaciones u
organizaciones legalmente constituidas y podrán participar como
órganos de consulta a solicitud del Estado, en los temas relacionados
con el desarrollo económico, generación y distribución equitativa de la
riqueza;
XXXV. Parque industrial: Superficie geográficamente delimitada y
diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial
en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura,
equipamiento y de servicios, con una administración permanente
para su operación y que satisfaga las disposiciones legales aplicables;
XXXVI. Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado: Gobernadora o
Gobernador del Estado de Puebla;
XXXVII. Promoción de la inversión productiva: Políticas públicas
formuladas, ejecutadas e impulsadas por el Gobierno del Estado,
mediante actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas y
proyectos, que tienen por objeto posicionar a la Entidad como destino
de inversiones productivas y que busquen la atracción de las mismas;
XXXVIII. Proyecto de inversión: Documento en el que se realiza una
planificación de actividades y recursos necesarios para establecer una
inversión productiva;
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XXXIX. Región: A las regiones económicas establecidas en el Plan
Estatal de Desarrollo vigente en términos de la Ley de Planeación para
el Desarrollo del Estado de Puebla;
XL. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico
Sustentable del Estado de Puebla;
XLI. Rentabilidad social con enfoque económico: Valor que aportan los
proyectos a la sociedad, entendido como los beneficios generados una
vez que los proyectos se ejecutan. Por lo mismo, los beneficios
deberán ser mayores que las pérdidas, además de que deberán
contribuir con la sustentabilidad en lo económico, medioambiental y
social;
XLII. Secretaría: A la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado
de Puebla;
XLIII. Secretaría de Planeación y Finanzas: A la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla;
XLIV. Sector económico: Clasificación de las actividades económicas,
de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad
productiva de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI);
XLV. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en
la creación de valor se determina prioritaria para el Estado;
XLVI. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física
destinada a actividades económicas;
XLVII. Vocación económica o vocación productiva: Actividad
económica que encuentra las condiciones geográficas, físicas, sociales
y/o ambientales óptimas para su desarrollo en alguna región del
Estado y por ello es determinada y publicada por la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, y
XLVIII. Zona industrial: Demarcación regulada en los Programas de
Desarrollo Urbano, en la que están establecidas o van a establecerse
empresas y que puede o no contar con parques industriales.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
ARTÍCULO 5
Esta Ley tiene los objetivos siguientes:
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I. Orientar el Desarrollo Económico del Estado hacia el humanismo y
la sustentabilidad;
II. Reconocer y empoderar a la persona humana como la actora y
beneficiaria principal del desarrollo económico;
III. Privilegiar el cuidado del medio ambiente en cualquier actividad
económica del Estado;
IV. Impulsar la competitividad del Estado y sus regiones;
V. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas
orientando el desarrollo económico sustentable hacia ellos;
VI. Fomentar y propiciar la participación de todos los agentes
económicos en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus
regiones;
VII. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla
disponible para la promoción de la inversión productiva;
VIII. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable
de las regiones del Estado;
IX. Promover la inversión productiva con pleno respeto al medio
ambiente en las diversas regiones del Estado;
X. Estimular el desarrollo del capital humano desde la educación en
todos sus niveles y la formación profesional, considerados como una
inversión rentable para el futuro;
XI. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas, así como la
participación de los agentes económicos que participan en ellas;
XII. Fomentar en el Estado la producción de bienes de alto valor
agregado;
XIII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística,
inmobiliaria, turística, industrial y de conectividad del Estado que
faciliten el establecimiento de inversiones y el desarrollo económico;
XIV. Promover el establecimiento, operación, desarrollo y
regularización de parques y zonas industriales;
XV. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las diferentes
dependencias estatales y municipales, así como entidades
paraestatales y paramunicipales a efecto de incrementar la
competitividad del Estado;
XVI. Fomentar la creación, desarrollo, expansión y participación de
las MIPYMES;
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XVII. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría
elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la
productividad y competitividad de las MIPYMES;
XVIII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los
mercados locales, nacionales e internacionales;
XIX. Establecer las condiciones para impulsar, entre los recién
egresados de los sistemas de educación media superior y superior, la
cultura emprendedora, la innovación y la creación de empresas;
XX. Impulsar y fomentar el desarrollo de la industria creativa y la
economía del conocimiento con el propósito de producir un cambio
positivo en la vida de las personas;
XXI. Fortalecer la promoción y atracción de inversión nacional e
internacional al Estado;
XXII. Promover la simplificación administrativa que favorezcan la
inversión y el desarrollo empresarial, y
XXIII. Promover el uso de información proveniente de agentes
económicos, para diseñar e implementar estrategias y programas que:
a) Eleven la competitividad de la industria del Estado y sus Regiones
Económicas;
b) Impulsen el crecimiento económico del Estado;
c) Fomenten la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en
coordinación con las Universidades del Estado;
d) Consideren programas de inversión del capital humano;
e) Fortalezcan a proveedores apoyando la integración de las MIPYMES
en las grandes cadenas productivas, y
f) Coordinen con la Unidad Responsable de la Secretaría, acciones
de promoción y atracción internacional de inversiones.
ARTÍCULO 6
La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría y otras Dependencias, en coordinación con los
Ayuntamientos, orientará el desarrollo económico del Estado, para
hacerlo sustentable, a través de las acciones siguientes:
I. Buscar que los empleadores garanticen las condiciones ergonómicas
en sus centros de trabajo de conformidad con la normatividad laboral
y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;
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II. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de las
empresas para con las personas trabajadoras;
III. Generar las condiciones para garantizar la integridad de los
trabajadores, de sus familias y de sus bienes;
IV. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con el sector público, con
los clústeres y con empresas grandes;
V. Establecer las condiciones mínimas necesarias para que las
personas trabajadoras y sus familias puedan tener una vida digna;
VI. Asegurar que los empleadores observen las disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y la legislación en la materia;
VII. Promover el respeto y la observancia de las leyes nacionales y
tratados internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y
salud en el trabajo;
VIII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las empresas respecto a las
regulaciones en materia de medio ambiente y conservación de
recursos naturales;
IX. Promover la transferencia de tecnología y el desarrollo científico y
tecnológico que incrementen la eficiencia y calidad productiva de las
empresas;
X. Privilegiar el establecimiento de empresas cuyos estándares de
cuidado ambiental y eficiencia sean superiores a los estándares
establecidos en las regulaciones aplicables a nivel estatal y/o federal, y
XI. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 7
Para elevar de manera sostenida la competitividad de la Entidad, es
atribución de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado
realizar, a través de las Dependencias y Entidades, las acciones
siguientes:
I. Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria
y Buena Administración para el Estado de Puebla;
II. Fortalecer los lazos del Estado con la Coordinación Fiscal de la
Federación a efecto de hacer eficiente la aplicación de las políticas
tributarias en el Estado de Puebla;
III. Implantar las mejoras de infraestructura, sociales, educativas y
normativas que favorezcan en el Estado la rentabilidad de las
actividades económicas existentes y la atracción de nuevas
inversiones;
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IV. Promover los cambios a la normatividad estatal aplicable para que
los procedimientos, tiempos y costos relativos a la constitución de las
empresas, la construcción y/o mejora de sus instalaciones, así como
su registro y operación sean transparentes y eficientes, respetando en
todo momento la autonomía municipal;
V. Promover el desarrollo de infraestructura económica que facilite el
establecimiento de inversiones productivas, la movilidad de las
personas y el transporte de bienes y servicios en el Estado;
VI. Recibir de los clústeres, las universidades y organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, para su estudio y análisis, los
proyectos, estrategias de implementación, y recomendaciones que
faciliten las actividades económicas;
VII. Promover acciones que favorezcan el buen entendimiento entre
los agentes económicos;
VIII. Garantizar las condiciones para la impartición pronta y expedita de
justicia por parte de los tribunales en materia laboral en el Estado, y
IX. Instrumentar las acciones necesarias para salvaguardar los
derechos de propiedad de bienes inmuebles dentro del Estado, que de
manera enunciativa más no limitativa incluyan mejoras al Registro
Público de la Propiedad del Estado de Puebla y la protección frente a
invasiones, y
X. Las demás orientadas a elevar de manera sostenida la
Competitividad de la Entidad.
ARTÍCULO 8
La Secretaría, identificará y determinará los sectores que considera
estratégicos para el desarrollo económico de la Entidad, promoverá a
su vez la creación e integración de los sectores productivos
estratégicos en clústeres.
La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá otorgar
incentivos dirigidos a esos sectores estratégicos.
La Secretaría, impulsará acciones para el fortalecimiento productivo,
tecnológico, industrial, comercial e integración estratégica de
clústeres.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LA SOCIEDAD Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 9
La Secretaría promoverá la participación honorífica de la sociedad
civil organizada, los clústeres, las personas académicas, las personas
empresarias, las personas trabajadoras y las personas servidoras
públicas en sus tres órdenes de Gobierno, en el impulso a la
competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado, así
como en la integración del proceso de consulta y diseño de las
políticas públicas en la materia.
La Secretaría promoverá y dará seguimiento a la participación
descrita en el párrafo anterior, de conformidad con los propósitos
siguientes:
I. La identificación de las vocaciones productivas y sectores
estratégicos;
II. El impulso de la competitividad y el desarrollo económico
sustentable de su región;
III. En la elaboración de diagnósticos, estudios, análisis e información
para la planeación del desarrollo económico de su región;
IV. En identificación de la problemática principal de su región y sus
propuestas de solución;
V. En la propuesta de alternativas para el desarrollo de actividades
económicas en las regiones del Estado;
VI. En la propuesta a los Ayuntamientos, de la infraestructura
necesaria para el desarrollo económico de todas las regiones del
Estado;
VII. En la formulación de políticas públicas en apoyo a Sectores
Estratégicos y vocaciones productivas;
VIII. La identificación de oportunidades para promover la atracción de
inversión en ferias, exposiciones y foros;
IX. La coordinación con los Ayuntamientos integrantes de su región
para impulsar la simplificación administrativa, y
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X. La colaboración con los Ayuntamientos integrantes de su región
para elaborar y ejecutar planes o programas de desarrollo económico
sustentable en sus planes municipales de desarrollo.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 10
Es obligación de la Secretaría, obtener la información de la actividad
económica de la Entidad, con el objeto de disponer de indicadores
relevantes y oportunos para la toma de decisiones y facilitar la
planeación para el impulso de la competitividad y el desarrollo
económico sustentable.
ARTÍCULO 11
La información económica deberá ser útil para determinar entre otros:
I. La actividad económica por sector, descrita en valor de moneda
corriente;
II. Los montos de inversión, su origen y destino;
III. La generación de empleos permanentes y temporales, y
IV. La constitución de fondos de fomento y/o garantía y/o
contragarantía, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 12
La Secretaría deberá obtener la información de las empresas
establecidas en la Entidad, a la cual dará el tratamiento establecido
en los ordenamientos en materia de protección de datos personales y
podrá ser utilizada únicamente para cumplir lo descrito en el artículo
10 de la presente Ley.
La información se agrupará de la siguiente manera:
I. Por sector;
II. Por tamaño de empresa;
III. Por clúster;
IV. Por región del Estado, y
V. Por la combinación de cualesquiera de los anteriores.
De manera complementaria a los indicadores generados por los
Sistemas Estatal y Nacional de Información, la Secretaría analizará y
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agrupará la información para generar anualmente los indicadores
económicos, estudios y análisis necesarios para impulsar la
competitividad y el desarrollo económico sustentable de la Entidad. La
información generada por la Secretaría será pública y estará
disponible para consulta en su portal oficial de internet.
ARTÍCULO 13
Las empresas están obligadas a proporcionar la información que sea
requerida por la Secretaría, conforme este Capítulo.
Las empresas deberán capturar la información en el formato y por
el periodo que la Secretaría establezca para tal efecto.
Las empresas deberán completar el formato y entregarlo a la
Secretaría en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
momento en que le sea solicitado por el área competente.
ARTÍCULO 14
Las empresas podrán realizar correcciones a la información
proporcionada, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir
de su entrega a la Secretaría.
CAPÍTULO III
DE LA INTELIGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABLE
ARTÍCULO 15
La Secretaría en coordinación con las Dependencias, Entidades,
Ayuntamientos, actores y agentes económicos, promoverá el
desarrollo económico sustentable en todas las regiones del Estado,
realizando al menos las acciones siguientes:
I. Determinar y hacer públicas las vocaciones productivas de cada
región del Estado, tomando en consideración para ello las
recomendaciones emitidas por el órgano colegiado al que hace referencia
el artículo 15 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Puebla y su Reglamento;
II. Impulsar el establecimiento de inversiones productivas, incluyendo
el otorgamiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley, de
incentivos que propicien el crecimiento económico sustentable, el
desarrollo de infraestructura urbana e industrial ecológica,
sustentable y equilibrada a largo plazo, y la creación de nuevos
empleos en esas regiones;
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III. Promover, en cada región del Estado, la integración de cadenas de
valor que sean congruentes con sus vocaciones económicas;
IV. Elaborar, actualizar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento
territorial del Estado, respetando en todo momento la autonomía
municipal;
V. Realizar convenios de coordinación con los Municipios para que en
sus planes de desarrollo incluyan la promoción del desarrollo
económico sustentable y el establecimiento ordenado de empresas;
VI. Alentar la gobernanza regulatoria de los Municipios encaminada a
elevar la competitividad y la promoción del desarrollo económico;
VII. Colaborar con los Municipios para que elaboren, en el ámbito de
su competencia y jurisdicción, políticas públicas claras para
estimular la inversión, incluyendo esquemas para incentivar el
establecimiento y desarrollo de las empresas;
VIII. Impulsar y asesorar a los Municipios integrantes de las regiones
para que desarrollen, en coordinación con el Gobierno del Estado,
infraestructura logística, inmobiliaria, turística, industrial y de
conectividad con la finalidad de facilitar el establecimiento de
inversiones productivas y la consolidación de centros de comercio;
IX. Impulsar la educación técnica, educación superior y la
capacitación en áreas de conocimiento relacionadas con la vocación
económica de las regiones y/o los sectores estratégicos presentes en
ellas;
X. Coadyuvar con los productores para desarrollar esquemas de
producción y comercialización competitivos, incentivando la
participación de las instituciones de educación superior en
proyectos de consultoría y asesoría para ellos;
XI. Realizar junto con los actores, la inteligencia para el desarrollo
económico sustentable, que comprenderá de manera enunciativa más
no limitativa los siguientes contenidos:
a. Las actividades económicas estratégicas actuales y potenciales para
impulsar nuevos motores para el desarrollo económico y social.
b. El capital social que se requiere para consolidar el desarrollo
regional.
c. Los Mercados Estratégicos para los Productos y Servicios de cada
región.
d. Las políticas públicas y sus instrumentos que impulsen la
competitividad y el desarrollo sustentable.
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e. Las tendencias mundiales en desarrollo económico, tecnológico y
ambiental que puedan ser aplicables en el Estado.
XII. Promover e incentivar que las inversiones productivas consideren,
medidas de mitigación, en sus procesos productivos o el uso de
energías limpias y/o renovables, para evitar los efectos del cambio
climático con el objetivo de contribuir al desarrollo sustentable y
equilibrado a largo plazo;
XIII. Incentivar el desarrollo de la electromovilidad en el servicio
público que facilite la movilidad de las personas y el transporte de
bienes y servicios en el Estado;
XIV. Fomentar la colaboración público-privada en el desarrollo de la
infraestructura necesaria para la electromovilidad;
XV. Fomentar el uso de energías renovables en los edificios públicos
existentes, en las nuevas edificaciones u obra pública que realice el
Estado, y
XVI. Impulsar el vínculo entre las instituciones de educación superior,
los organismos empresariales, sindicatos, empresas, industrias y
clústeres para promover prácticas de colaboración como la educación
dual, las estancias profesionales, el desarrollo tecnológico, el
desarrollo de capital humano y la investigación aplicada.
ARTÍCULO 16
En la adquisición de bienes, contratación de servicios,
arrendamientos y obras públicas, la Administración Pública Estatal
Centralizada y Paraestatal, así como la Municipal Centralizada y
Descentralizada darán preferencia, dentro del marco legal aplicable, a
las empresas y MIPYMES que tengan su domicilio social en el Estado
siempre que ofrezcan iguales o mejores condiciones de precio, calidad
y servicio respecto de las ofertas de empresas asentadas en otras
Entidades Federativas.
ARTÍCULO 17
Con la finalidad de impulsar el desarrollo económico sustentable del
Estado, la Secretaría promoverá la inversión productiva, sujeta a la
disponibilidad presupuestaria, por medio de las acciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación y la ejecución de la promoción de la
inversión productiva;
II. Ejercer las partidas que estime convenientes para la promoción de
la inversión productiva;
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III. Gestionar, obtener y ejercer fondos provenientes de programas
federales e internacionales destinados a la inversión productiva;
IV. Coordinar y organizar misiones de negocios, participaciones en
ferias y exposiciones, con la finalidad de promover relaciones de
intercambio que impulsen la inversión productiva para fomentar el
desarrollo económico sustentable de la Entidad;
V. Impulsar el desarrollo de las empresas en congruencia con la política
de desarrollo económico sustentable del Estado, el Plan Estatal de
Desarrollo vigente y los objetivos de esta Ley;
VI. Establecer las políticas públicas de atención a las MIPYMES;
VII. Otorgar incentivos conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Participar, organizar, celebrar o apoyar económicamente la
realización de ferias nacionales e internacionales que tengan por objeto
difundir al Estado como destino de la inversión productiva, promover
la oferta exportable o atraer empresas que potencialmente puedan
establecer inversiones productivas en el Estado;
IX. Elaborar catálogos y piezas de comunicación que tengan por
objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva o la
promoción de los bienes y servicios que se producen en él;
X. Articular, diseñar e implementar programas para incrementar la
oferta exportable;
XI. Organizar, celebrar y financiar exposiciones de bienes y servicios
poblanos ante clientes potenciales nacionales y extranjeros;
XII. Organizar, celebrar y financiar cursos y seminarios destinados a
promover o atraer al Estado la inversión productiva, y
XIII. Aquéllas que considere pertinentes, en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 18
Son agentes económicos de promoción de la inversión productiva:
I. La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos;
III. Las instituciones académicas de educación superior;
IV. Los clústeres;
V. Los organismos empresariales, y
VI. Los particulares.
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CAPÍTULO IV
DEL FOMENTO A LA CREACIÓN, DESARROLLO, EXPANSIÓN Y
SUSTENTABILIDAD DE LAS MIPYMES
ARTÍCULO 19
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, desarrollará
propuestas de mejora y simplificación regulatoria, en trámites y
servicios que le soliciten las MIPYMES, de conformidad con la
Ley de la materia.
ARTÍCULO 20
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, impulsará proyectos y
estrategias de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para
las MIPYMES, de conformidad con la Ley de la materia.
ARTÍCULO 21
La Secretaría promoverá la capacitación y formación empresarial, así
como la asesoría y consultoría para las MIPYMES, pudiendo coordinar
acciones con los Agentes económicos que ésta determine.
ARTÍCULO 22
La Secretaría, promoverá y fomentará entre las empresas nacionales e
internacionales, el acceso al mercado de los productos elaborados por
las MIPYMES.
ARTÍCULO 23
La Secretaría gestionará ante las instancias federales competentes los
programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES,
y para ello celebrará los Convenios correspondientes para coordinar
las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los
objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentaciones
federales aplicables.
CAPÍTULO V
DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CREATIVA Y
DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO
ARTÍCULO 24
La Secretaría alentará y promoverá, en el ámbito de su competencia la
inversión y el desarrollo de las industrias creativas y la economía del
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conocimiento, así como la inversión en capital humano para fomentar
la capacidad de crear e innovar.
ARTÍCULO 25
La Secretaría impulsará y promoverá la mejora en la infraestructura
de tecnologías de la información y comunicación para proporcionar
acceso en todo el Estado, con el fin de potenciar el desarrollo
económico y social.
ARTÍCULO 26
La economía del conocimiento comprenderá de manera enunciativa
más no limitativa a las industrias tecnológicas, de investigación y
desarrollo, informática, telecomunicaciones, software, nanotecnología
y nanociencia, robótica, biotecnología e industrias aeroespaciales y
satelital y las relacionadas directamente con las mencionadas o que
deriven de las mismas.
ARTÍCULO 27
La Secretaría promoverá las industrias de la economía del
conocimiento mediante el otorgamiento de incentivos. Para lo
anterior, el Gobierno del Estado, constituirá fondos de fomento y/o
garantía y/o de contra garantía para incentivar a dicha industria,
sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 28
Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan
creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados
en contenidos intangibles de carácter cultural, de manera enunciativa
más no limitativa, a los sectores editoriales, audiovisuales,
fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de
turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación
artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia,
software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda,
agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
ARTÍCULO 29
La Secretaría en el ámbito de su competencia, tomará las medidas
necesarias para que las industrias creativas sean promocionadas,
incentivadas, protegidas y reconocidas.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 30
La Secretaría promoverá el crecimiento de las industrias creativas,
como generadoras de empleo de calidad, motor de desarrollo y de
fomento al tejido social y humano, así como la identidad y equidad.
ARTÍCULO 31
La Secretaría formulará una política integral de las industrias
creativas y expedirá los lineamientos que permitan su impulso,
desarrollo, fortalecimiento, posicionamiento, protección y
acompañamiento como creadoras de valor agregado de la economía.
CAPÍTULO VI
DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
ARTÍCULO 32
La Secretaría promoverá, protegerá e impulsará a la economía social
mediante el otorgamiento de incentivos que permita su desarrollo y
promoción.
La Secretaría reconocerá a las organizaciones integrantes del Sector
Social de la Economía por su participación activa en la economía del
Estado.
Se entenderá por Sector Social de la Economía al sistema
socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados
en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando
al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma
asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y
comunidades donde se desarrollan.
ARTICULO 33
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la
Secretaría realizará lo siguiente:
I. Desarrollar programas que conduzcan a generar mayores
oportunidades para la inserción de las Organizaciones Integrantes del
Sector Social de la Economía;
II. Ejecutar estrategias y mecanismos que impulsen la inversión, la
productividad y la competitividad de las Organizaciones Integrantes
del Sector Social de la Economía;
III. Fomentar la sostenibilidad y la autogestión de las
Organizaciones Integrantes del Sector Social de la Economía;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
IV. Promover la capacitación y formación de las Organizaciones
Integrantes del Sector Social de la Economía, enfocándose en la
Innovación, Cohesión Social y Empresarial;
V. Impulsar la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios, y
VI. Suscribir convenios de colaboración con diversas Dependencias,
Organismos, Instituciones con la finalidad de posicionar los productos
de las Organizaciones Integrantes del Sector Social de la Economía.
ARTICULO 34
El Sector Social de la Economía estará integrado por las formas de
organización social siguientes:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a las y los
trabajadores, y
VI. En general, de todas las formas de organización social para la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente
necesarios.
ARTÍCULO 35
TÍTULO TERCERO
DE LOS INCENTIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría podrá autorizar incentivos a las empresas por:
I. Invertir en la instalación y arranque de inversiones productivas
dentro del territorio del Estado, generen nuevos empleos
permanentes; desarrollen infraestructura tecnológica o industrial;
así como aquellas que consideren medidas de mitigación, en sus
procesos productivos o el uso de energías limpias y/o renovables,
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
para evitar los efectos del cambio climático con el objetivo de
contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo;
II. Invertir para incrementar sus capacidades productivas a través de
la expansión de sus actividades, la instalación de nuevos centros
productivos o la actualización por cambio tecnológico, siempre que
estas inversiones causen la creación de empleo permanente; así como
aquellas que implementen medidas de mitigación, en sus procesos
productivos o el uso de energías limpias y/o renovables, para evitar
los efectos del cambio climático con el objetivo de contribuir al
desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo;
III. Invertir con la finalidad de ampliar la oferta exportable;
IV. Invertir con la finalidad de establecer parques industriales o de
desarrollar infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de
empresas en el Estado, y
V. Invertir en algunas de las industrias creativas o en industrias
pertenecientes a la economía del conocimiento.
Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en moneda
nacional y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del
monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido
en el artículo 60, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento
del monto total que la empresa invierta.
Dentro del proyecto de inversión, podrán incluir el análisis ambiental
que contribuya a mitigar o evitar en sus procesos productivos los
efectos del cambio climático con el objeto de contribuir al desarrollo
sustentable y equilibrado a largo plazo.
Como excepción al párrafo anterior, la Secretaría podrá determinar el
paquete de incentivos más conveniente a los proyectos de inversión en
cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Generen al menos mil quinientos empleos directos permanentes en
el Estado.
b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por la
persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de energías
sustentables o electromovilidad, de conformidad con la Ley de la
materia.
c) Correspondan a la vocación productiva de la región en la que se
van a asentar.
d) Correspondan a industrias creativas o industrias de la economía
del conocimiento.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
Para el otorgamiento de incentivos que se refieren en el presente
título, se deberá considerar favorecer la atracción y retención de la
inversión privada, así como el desarrollo de las vocaciones
productivas de las regiones económicas.
ARTÍCULO 36
En el ámbito de su competencia, los Municipios podrán otorgar
incentivos a las empresas que se establezcan dentro su territorio. El
valor de los incentivos que sean otorgados por los Municipios no
contabilizará a los porcentajes descritos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37
Tipos de incentivos a la inversión productiva:
I. Incentivos financieros, y
II. Incentivos no financieros y de gestión.
ARTÍCULO 38
Son incentivos financieros:
I. La transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes
inmuebles de dominio privado del Estado como donación o venta a un
valor menor al indicado en el avalúo comercial realizado por el
Instituto Registral y Catastral del Estado, a efecto de que la empresa
realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el
proyecto de inversión que motivó su otorgamiento;
II. La aportación económica para adquirir una bien inmueble
propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión
productiva descrita en el proyecto de inversión, que motivó su
otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a
más del cincuenta por ciento del valor de la transacción; salvo que se
trate de inversiones en sectores estratégicos, industrias creativas y de
la economía del conocimiento reconocidas por los ordenamientos
legales aplicables;
III. La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses,
bienes inmuebles propiedad de un tercero, condicionado a llevar a
cabo en ellos la inversión productiva descrita en el proyecto de
inversión que motivó su otorgamiento;
IV. La realización total o parcial de obras de infraestructura, creación,
instalación o mejoramiento de servicios públicos de los que la
empresa sea la única beneficiaria;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
V. La aportación económica que resulte de aplicar la fórmula
prevista en el artículo 47, de la presente Ley para las empresas de
capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez
en el Estado, con un monto total invertido cuyo equivalente en
moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de
dólares, al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en
el que se calcula. Esta inversión deberá ser comprobada en términos
de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá
otorgarse este estímulo será de doce años contados a partir de que sea
aprobada la petición a que se refiere el artículo 48 de esta Ley y para
su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones
que deriven directamente de la inversión a que se refiere esta
fracción;
VI. La aportación económica que resulte de aplicar la fórmula prevista
en el artículo 47 de la presente Ley para las empresas de capital
privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles
y que, teniendo operaciones en el Estado, amplíen su inversión. La
reinversión deberá importar el equivalente en moneda nacional a por
lo menos quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Esta
inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el
Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo
será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a
que se refiere el artículo 48 de esta Ley;
VII. La aportación económica que resulte de aplicar la fórmula
prevista en el artículo 47 de la presente Ley para las empresas de
capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de
automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos mil
quinientos empleos directos. El plazo máximo por el que podrá
otorgarse este estímulo será de diez años contados a partir de que sea
aprobada la petición a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. No
podrán acceder a esta aportación económica las empresas que ya
hayan obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en
términos de las fracciones V o VI de este artículo;
VIII. La aportación económica para las empresas de capital privado
que inviertan en las industrias creativas o pertenecientes a la
economía del conocimiento, sectores estratégicos reconocidos por esta
Ley, electromovilidad y energías sustentables de conformidad con el
artículo 35 párrafo segundo de esta Ley;
IX. Los fondos de fomento, de garantía y contra garantía dispuestos
por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del
instrumento o figura jurídica que mejor considere y que queden al
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
servicio de las instituciones financieras para respaldar la inversión
productiva de las empresas mencionadas en el artículo 35 de esta
Ley. Las reglas de operación y/o condiciones de operación de dicho
instrumento serán elaboradas por la correspondiente institución
financiera, mismas que deberán establecer la obligación de dar
prioridad a las MIPYMES en el acceso a los financiamientos
soportados por los fondos de garantía señalados en esta fracción;
X. Los estímulos fiscales que contemple la Ley de Ingresos del Estado
de Puebla;
XI. Las aportaciones económicas provenientes de fondos y programas
federales cuando son complementados con la aportación estatal
conforme a las reglas de operación de cada fondo o programa;
XII. Las becas de capacitación o apoyos económicos para el desarrollo
de capital humano;
XIII. Las aportaciones económicas que determine la persona Titular
del Poder Ejecutivo para respaldar el proyecto de inversión, y
XIV. El apoyo para la realización de obras de infraestructura o para la
dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o
expansión de empresas, pudiendo ser mediante recursos económicos
o apoyos en especie a un tercero.
ARTÍCULO 39
Son incentivos no financieros y de gestión:
I. La realización total o parcial de las obras de infraestructura que
mejoren la conectividad y logística de la empresa y cuya realización
implique un beneficio para el desarrollo de la región;
II. La creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y
cuya realización implique un beneficio para otras empresas;
III. El acompañamiento a las empresas y MIPYMES con el objeto de
agilizar la obtención de permisos, licencias, cédulas y cualquier otro
documento que requiera para su edificación, instalación, equipamiento
y operación;
IV. El acompañamiento en el proceso de reclutamiento de los
trabajadores;
V. El acompañamiento empresarial para las industrias creativas y
MIPYMES proporcionado por la Secretaría que incluya cuando menos:
a. Desarrollo e implementación de estrategias para la comercialización
de un bien o servicio;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
b. Producción;
c. Gestión de trámites administrativos y legales, y
d. Prospección de ventas.
VI. El acompañamiento a las empresas en la selección y/o creación
del sindicato de personas trabajadoras y/o eventuales modificaciones
contractuales a las condiciones de trabajo, y
VII. Aquéllos que sean determinados por la persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
CAPÍTULO II
DE LA VALORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 40
Para determinar el monto de los incentivos referidos en los artículos
38 y 39 de esta Ley, excepto el descrito en la fracción III del artículo
39, la Secretaría considerará los elementos económicos establecidos
en los artículos 42 y 61 de esta Ley y las disposiciones del
Reglamento, para evaluar la rentabilidad social de cada inversión
productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el
otorgamiento contribuya al desarrollo económico sustentable del
Estado.
El proyecto de inversión contemplará en sus procesos productivos,
mitigar o evitar los efectos del cambio climático con el objeto de
contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo.
El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de
inversión del proyecto, número de empleos directos a generar, tamaño
de empresa y tipo de industria y el monto total de los incentivos a
otorgar.
ARTÍCULO 41
Para la determinación de los incentivos que se otorgarán a la
inversión en las industrias creativas o industrias de la economía del
conocimiento, la Secretaría, deberá considerar que el otorgamiento
contribuya a promover, proteger y a consolidar a estos sectores, para
que generen empleo de calidad, sean el motor de desarrollo, y que
fomenten el tejido social y humano, así como la identidad y equidad.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 42
Para determinar el monto total del incentivo solicitado, la Secretaría
deberá considerar y calificar los siguientes elementos económicos
mediante el sistema de puntos:
I. Monto y origen de la inversión;
II. Giro de la empresa;
III. Número de empleos directos e indirectos que serán generados;
IV. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas
adultas mayores;
V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con
discapacidad;
VI. Nivel salarial de los empleos;
VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a los establecidos
en la legislación Federal;
VIII. Inversión en tecnología;
IX. Ubicación del proyecto;
X. Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país;
XI. Incorporación de tecnologías no contaminantes y uso de energías
renovables en sus procesos productivos, que mitiguen o eviten los
efectos del cambio climático con el objeto de contribuir al desarrollo
sustentable y equilibrado a largo plazo;
XII. Procesos productivos limpios, certificaciones ambientales
nacionales o internacionales, implementación de programas para el
ciclo de vida del producto y/o programas de reciclaje, que mitiguen o
eviten los efectos del cambio climático con el objeto de contribuir al
desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo;
XIII. Tamaño de la empresa, y
XIV. Inversión en industrias creativas o economía del conocimiento.
CAPÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
ARTÍCULO 43
Para el otorgamiento de los incentivos descritos en la fracción XIV del
artículo 38, las Secretarías competentes seguirán en lo conducente,
los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones,
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal, y
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el
Estado de Puebla, para determinar la empresa proveedora o
contratista a la que se adjudique la ejecución del incentivo.
En dichos procedimientos, se deberá estar conforme a los principios
establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla.
Tratándose del otorgamiento de bienes inmuebles en términos de las
fracciones I y II del artículo 38 de esta Ley, para el desarrollo de
parques industriales se deberá cuidar que la oferta seleccionada:
I. Cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la
industria que se desarrolle;
II. Incluya la venta o renta a precios competitivos de edificios o
terrenos a las empresas interesadas en establecerse en ese parque
industrial;
III. Garantice el continuo desempeño de actividades económicas en el
parque industrial, y
IV. Cumpla con la normatividad ambiental vigente.
ARTÍCULO 44
Los predios recibidos por las empresas de conformidad con la fracción I
del artículo 38 de esta Ley, podrán ser otorgados como garantía,
asociada a su otorgamiento, ante instituciones financieras sin
reservas de dominio, para lo cual la empresa deberá entregar a la
Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Reglamento, una fianza a
favor del Gobierno del Estado por un monto equivalente al cien por
ciento del valor comercial del inmueble de conformidad con avalúo
realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado.
ARTÍCULO 45
Fuera de lo dispuesto por el artículo anterior, la propiedad de los
predios otorgados de conformidad con la fracción I del artículo 38 de
esta Ley, no podrá ser transmitida bajo cualquier otra modalidad o
figura jurídica, a menos que:
I. El proyecto de inversión que originó su otorgamiento haya sido
cumplido y validado de acuerdo con la resolución del procedimiento
de verificación determinado en la Ley, y
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Se encuentre libre de cualquier gravamen que pudiera asociarse a
su otorgamiento.
ARTÍCULO 46
La omisión o defecto en el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en los dos artículos anteriores causan el inicio del
procedimiento de verificación referido en el artículo 84 de esta Ley.
ARTÍCULO 47
Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones
económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 38 de
esta Ley, se aplicará la siguiente fórmula:
Mts = (Ss + Spi + Sas) * x
En donde: Mts: Es el monto mensual que será entregado en forma de
estímulo.
Ss: Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente
erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel
en que se otorgue la aportación económica, por los servicios
subordinados que le son prestados, por concepto de: cuota diaria;
gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas;
comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra de naturaleza
análoga.
Spi: Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente
erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales
independientes de miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores
y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquél en
que se otorgue el estímulo.
Sas: Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa,
para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten
servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por
asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a
aquél en que se otorgue el estímulo.
X: Equivale al 0.5 por ciento menos del porcentaje establecido en la
Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tratándose
de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y VI del
artículo 38, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los
conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente
respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según
corresponda, y para estos, así como para el establecido en la
fracción VII del artículo 38, las variables mencionadas en este
párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes
conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por
riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones; gastos
funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por
concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las
participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación,
habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen
gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por
puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de
estos conceptos no rebase el diez por ciento de su sueldo, y las
cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de
pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión
Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro.
ARTÍCULO 48
Para el otorgamiento de los incentivos descritos en las fracciones V, VI
y VII del artículo 38 de esta Ley, una vez que sean autorizados y
determinados por la Secretaría, las empresas que deseen acceder al
estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de
Planeación y Finanzas, mediante la cual acrediten colmar los
requisitos a que se refiere dicho artículo, así como los que se
determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 49
La Secretaría es la autoridad competente para autorizar y determinar
todos los incentivos a la inversión. Los incentivos descritos en las
fracciones V, VI y VII del artículo 38 de esta Ley, serán otorgados por
la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Los incentivos descritos en las fracciones IV y XIV del artículo 38, I y
II del artículo 39 de esta Ley, se ajustarán a lo previsto en la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de
Puebla, a consideración de la Secretaría de Infraestructura.
ARTÍCULO 50
La Secretaría autorizará y determinará los incentivos a la inversión
cuando exista disponibilidad presupuestaria.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 51
Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los
previstos en esta Ley deberán presentar a la Secretaría una
solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para
el que solicitan el incentivo.
Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el
número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las
distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser
en un tiempo mayor a cuatro años. La documentación que deberá
acompañar la solicitud de la empresa, así como el índice a desarrollar
en el proyecto de inversión será determinada en el Reglamento.
Además, se podrá considerar de manera preferente aquellos proyectos
que contemplen inversión destinada a la investigación, innovación y
desarrollo, así como aquellos que cuenten con certificados de
sustentabilidad nacionales o internacionales que a mitiguen o eviten
los efectos del cambio climático con el objeto de contribuir al
desarrollo sustentable y equilibrado a largo plazo.
ARTÍCULO 52
La Secretaría contará con quince días hábiles para determinar que la
solicitud, el proyecto de inversión y la documentación a que hace
referencia el artículo anterior cumplen los requisitos determinados
por la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 53
La Secretaría, podrá realizar visitas de verificación con el objeto de
valorar el proyecto de inversión presentado por empresas descritas en
la fracción II del artículo 35 de esta Ley.
El procedimiento de verificación a que se refiere este artículo se
sujetará a lo estipulado en esta Ley y su Reglamento, en lo que refiere
a las visitas de verificación.
ARTÍCULO 54
En caso de que la Secretaría determine que la documentación
presentada por la empresa no cumple con los requisitos determinados
por la Ley y su Reglamento, deberá notificarlo a la empresa y le
proporcionará un plazo de diez días hábiles para que subsane las
deficiencias. Este proceso podrá repetirse una vez más después de lo
cual la Secretaría rechazará el proyecto y notificará a la empresa.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 55
La Secretaría notificará a la empresa solicitante que su expediente se
encuentra debidamente integrado una vez que determine que la
solicitud, el proyecto y la documentación se encuentran completos de
acuerdo a esta Ley y su Reglamento. A partir de esta notificación, la
Secretaría dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar la
procedencia, tipo y monto de incentivos a otorgar.
ARTÍCULO 56
La Secretaría determinará que la solicitud de incentivos es
improcedente cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. Que el proyecto no genere empleos directos permanentes;
II. Que el establecimiento u operación de la empresa implique un
potencial riesgo de daño al medio ambiente, conforme lo determine,
fundada y motivadamente, la autoridad competente;
III. Que la Secretaría determine que la empresa o el proyecto no es
financieramente viable;
IV. Que el proyecto no acredite el puntaje mínimo en el sistema de
puntaje a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, y
V. Que no se cuente con disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 57
En caso de que la Secretaría determine que la solicitud de incentivos
presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de que le fue notificada la
determinación para solicitar a la Secretaría una nueva revisión a su
solicitud y proyecto de inversión.
Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de revisión, dispondrá de
hasta quince días hábiles para determinar, la ratificación o
rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de
incentivos.
ARTÍCULO 58
Previo al otorgamiento del incentivo, la Secretaría celebrará un
Convenio con la empresa a fin de determinar de manera clara y
precisa los compromisos y obligaciones que adquiere la empresa por
virtud del otorgamiento del incentivo. De manera enunciativa más no
limitativa estos compromisos y obligaciones serán al menos las
siguientes:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Implementar el proyecto de inversión;
II. Reportar trimestralmente a la Secretaría los avances del proyecto;
III. Notificar a la Secretaría de la conclusión de las distintas etapas del
proyecto cuando esto suceda;
IV. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles los
requerimientos de información que la Secretaría haga llegar;
V. Permitir visitas de verificación que realicen la Secretaría, y,
demás autoridades competentes, proporcionando acceso al personal
de las mismas, así como toda la documentación e información que
se les requiera durante la visita;
VI. En todo momento se observarán las formalidades que para el
procedimiento de visita establezca el Reglamento, y
VII. Mantener la actividad productiva que motivó el otorgamiento del
incentivo hasta haber completado los alcances del proyecto. En caso
de que la empresa requiera hacer una modificación de este giro,
deberá solicitar autorización por escrito a la Secretaría y sólo podrá
realizarlo cuando la obtenga.
ARTÍCULO 59
Las obligaciones derivadas del convenio descrito en el artículo
anterior se extinguen una vez que la implementación del proyecto ha
sido validada por la Secretaría de acuerdo al procedimiento
contemplado en esta Ley o transcurrido el plazo descrito en el artículo
92 de esta Ley.
ARTÍCULO 60
La Secretaría promoverá el crecimiento regional y la inversión
productiva en pleno respeto al medio ambiente. Con esta finalidad,
podrá otorgar los siguientes beneficios:
I. Puntaje adicional del quince por ciento en el sistema de puntuación
referido en el artículo 42 de esta Ley, y
II. Valor total del incentivo otorgado de hasta el diez por ciento del
total de la inversión reportada a la Secretaría durante el proceso de
otorgamiento de incentivos.
ARTICULO 61
Para acceder a los beneficios referidos en el artículo anterior, las
empresas deberán tener su domicilio social en el Estado, encontrarse
en alguno de los supuestos descritos en el artículo 35 de esta Ley y
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
demostrar a la Secretaría que satisfacen, al menos, alguna de las
condiciones siguientes:
I. Que la actividad económica de la empresa sea congruente con la
vocación productiva de la región en la que se encuentra instalada o
planea instalarse;
II. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el
proyecto de inversión se realizan procesos voluntarios de
autorregulación ambiental a través de los cuales se mejora el
desempeño ambiental de dicha unidad productiva y en los que la
empresa ha convenido con la autoridad responsable de la materia
superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia
de protección ambiental respecto a los descritos en las normas
aplicables;
III. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el
proyecto de inversión se producen bienes o se prestan servicios para
los cuales existe un análisis de ciclo de vida del producto en el que se
determina su impacto ambiental y su respectiva gestión y manejo
durante todas las etapas de la existencia del bien o servicio;
IV. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el
proyecto de inversión han realizado inversiones útiles para la
generación y aprovechamiento de energía renovable, eficiencia
energética, tecnologías limpias o cuidado al medio ambiente por las
cuales han obtenido beneficios en materia de Impuesto sobre la
Renta, de acuerdo a la legislación federal aplicable, en los últimos tres
años.
La unidad productiva, deberá demostrar a la Secretaría, mediante
constancia expedida por la autoridad competente, que:
a) En el año inmediato anterior a la obtención de los beneficios, no ha
sido objeto de multas o sanciones firmes, de carácter administrativo o
penal, respectivamente, por incumplir con la normatividad federal,
estatal o municipal, aplicable en materia ambiental y de
asentamientos humanos, y
b) En su caso, haber cumplido con las multas o sanciones referidas,
que acrediten la reparación en materia ambiental, de asentamientos
humanos.
V. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto
de inversión, han implementado un programa de reducción de
contaminación en los suelos, aguas residuales, residuos, y, la huella
de carbono respecto a la cantidad de emisiones a la atmosfera,
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
respecto al año inmediato anterior, acreditados mediante el reporte o
cédula expedido por la autoridad competente.
TÍTULO CUARTO
DE LA INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
DEL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
ARTÍCULO 62
La Secretaría en colaboración con las Dependencias, Entidades,
instituciones de educación superior y los clústeres, orientará los
programas y proyectos de capacitación y formación del capital
humano a las vocaciones económicas y a los sectores estratégicos
determinados en el Reglamento de esta Ley, y vigilará a su vez que
cuenten con perspectiva de género.
ARTICULO 63
La Secretaría promoverá ante las instancias educativas y agentes
económicos correspondientes a la inclusión de los programas y
proyectos de capacitación y formación de capital humano, descritos
en el artículo anterior, como parte de la formación impartida en los
niveles de educación técnica, media superior y superior.
ARTÍCULO 64
La Secretaría desarrollará y ofrecerá programas de capacitación y
formación para los trabajadores que, no teniendo una relación
laboral, requieran adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y
aptitudes a fin de incrementar sus posibilidades de acceso al mercado
laboral, así como para aquellos trabajadores que, teniendo una
relación laboral, requieran programas de capacitación y formación
para mejorar sus habilidades.
La Secretaría coordinará con las instituciones educativas
correspondientes, así como con las instancias federales y estatales
competentes, la emisión y registro de los certificados de competencias
laborales de las personas trabajadoras que asistan y completen de
manera satisfactoria los programas de capacitación y formación
ofrecidos por ella.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 65
CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE DE NEGOCIOS
La Secretaría promoverá un ambiente de negocios productivo y
competitivo en la Entidad, para lo cual podrá realizar, entre otras, las
acciones siguientes:
I. Crear alianzas con los agentes económicos para definir objetivos de
común acuerdo de conformidad a lo establecido por esta Ley;
II. Requerir a las Dependencias Estatales y Entidades competentes
que diseñen programas y políticas públicas que salvaguarden la
integridad de las personas trabajadoras, de las personas empresarias,
sus familias y sus bienes, así como el traslado seguro de los bienes y
servicios producidos por las empresas;
III. Colaborar con las Dependencias o Entidades Estatales encargadas
de la Salud y Cultura respectivamente, para que hagan accesibles a
las empresas programas de su competencia que incrementen el
bienestar de los trabajadores y sus familias;
IV. Promover eventos que fomenten el mejoramiento de la cultura
laboral y empresarial, y que favorezcan los lazos de entendimiento
entre los diversos actores estratégicos;
V. Atraer al Estado fondos de inversión e iniciativas que promuevan la
cultura empresarial y el emprendimiento;
VI. Promover la responsabilidad social empresarial que genere
armonía entre los actores estratégicos;
VII. Realizar consultas periódicas con los agentes económicos del
Estado para el diseño de políticas públicas encaminadas al
mejoramiento del ambiente de negocios del Estado;
VIII. Realizar actividades encaminadas al intercambio de mejores
prácticas nacionales e internacionales sobre la mejora continua del
ambiente de negocios, y
IX. Establecer espacios públicos de vinculación de negocios, que
favorezcan el emprendimiento, la integración de cadenas de valor y la
comercialización de productos y servicios de la Entidad y sus
regiones.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 66
CAPÍTULO III
DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA
La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría u otras Dependencias y Entidades, para impulsar el
desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado,
podrá llevar a cabo las acciones siguientes:
I. Planear y ejecutar obras de infraestructura logística, inmobiliaria,
turística, industrial y de conectividad con especificaciones técnicas y
estándares internacionales;
II. Impulsar el desarrollo de infraestructura logística inmobiliaria,
turística, industrial y de conectividad que mejore la movilidad de las
personas en el territorio del Estado y la comercialización de bienes y
servicios;
III. Promover la dotación de servicios que propicien el asentamiento,
instalación o expansión de empresas, y
IV. Fomentar el concurso de los capitales privados a través de figuras
como las concesiones, asociaciones público - privadas, contratos de
prestación de servicios o los proyectos de inversión en la realización
de las obras de infraestructura a las que se refiere este artículo de
acuerdo con el marco normativo aplicable a cada figura de las
anteriormente mencionadas.
ARTICULO 67
La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría u otras Dependencias y Entidades, para promover el
establecimiento y operación de parques y zonas industriales, podrá
llevar a cabo las acciones siguientes:
I. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales para
crear nuevos parques industriales o modernizar los parques
industriales existentes en el territorio del Estado;
II. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales y los
particulares en la promoción de los parques industriales establecidos
en el Estado;
III. Adoptar modelos de administración y reglamentos en los parques
industriales establecidos en el Estado, que promuevan el
cumplimiento de los condóminos, con la normatividad, aplicable en la
materia;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
IV. Coadyuvar con los desarrolladores inmobiliarios industriales en la
identificación y/o adquisición de predios con potencial para
desarrollar en ellos parques industriales;
V. Obtener la propiedad de bienes inmuebles que por su ubicación y
conectividad o que, de acuerdo con los planes de desarrollo,
ecológicos u ordenamiento territorial sean aptos para el
establecimiento de parques industriales, o para integrar la reserva
territorial del Estado para uso industrial, observando la normatividad
federal, estatal o municipal, aplicable en materia ambiental y de
asentamientos humanos;
VI. Transmitir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 fracción
III y 43 de esta Ley, la propiedad de los bienes inmuebles
mencionados en la fracción anterior al desarrollador inmobiliario
industrial, que presente:
a) Las mejores condiciones para dinamizar la atracción de inversión
productiva al Estado, y
b) La propuesta de edificación que sea ecológica, y, que cumpla con
los requisitos técnicos y normativos en materia ambiental federal,
estatal o municipal, y sus beneficios sean a corto, mediano y largo
plazo.
VII. Promover ante los Municipios la determinación del uso de suelo
industrial a los predios que reúnan las características mencionadas
en la fracción V de este artículo y que además se localicen en zonas
identificadas como industriales en los planes de desarrollo
municipales, programas subregionales de desarrollo o en el
ordenamiento territorial para el Estado de Puebla, observando la
normatividad federal, estatal o municipal, aplicable en materia
ambiental, y
VIII. Acompañar y facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la
emisión de las licencias y permisos necesarios para que los
desarrolladores inmobiliarios industriales puedan llevar a cabo sus
proyectos cuando estos cumplan con la regulación aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 68
La Secretaría fomentará la disponibilidad de recursos financieros
para el apoyo de proyectos estratégicos de negocios, de
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
infraestructura económica, así como de concurrencia con fondos
aportados por los actores.
ARTÍCULO 69
La Secretaría, en el ámbito de su competencia, en coordinación con
las Dependencias pertinentes, gestionará que las instituciones
financieras del sector privado brinden mejores condiciones crediticias
y de financiamiento para los proyectos de negocio relacionados con
los sectores estratégicos y vocaciones regionales del Estado.
CAPÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN Y DESARROLLO
TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 70
La Secretaría, en coordinación con las Dependencias competentes en
la materia y los agentes económicos, propiciarán la creación de
programas y proyectos tanto públicos como privados, para impulsar
mejores condiciones en la generación, acceso y asimilación de
innovaciones y conocimientos, que impulsen el desarrollo económico
sustentable del Estado y sus regiones.
ARTÍCULO 71
La Secretaría, junto con los agentes económicos, participará en la
creación de centros de investigación y desarrollo tecnológico, de
innovación y emprendimiento que fortalezcan los sectores estratégicos
y que estén ubicados en las regiones donde se requieran.
ARTÍCULO 72
La Secretaría, los agentes económicos, las Dependencias y Entidades
competentes en la materia, propiciarán la innovación y la generación
de patentes alineadas a los sectores estratégicos del Estado y sus
vocaciones regionales.
ARTÍCULO 73
La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades
encargadas de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico,
instituciones académicas, centros de innovación e investigación
fomentarán programas y acciones con la finalidad de alcanzar los
objetivos siguientes:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Promover las redes de innovación de personas, empresas e
instituciones que produzcan beneficios económicos o de
competitividad para el Estado;
II. Aprovechar e incrementar las capacidades de innovación del estado
para procurar el desarrollo de soluciones tecnológicas, el
aprovechamiento de los resultados de investigación y el
emprendimiento basado en tecnología;
III. Fomentar la generación de puestos de trabajo basados en el
conocimiento y la innovación, y
IV. Impulsar el talento y la creatividad de las personas del Estado con
el propósito de estimular la generación de nuevas empresas y las
innovaciones en las empresas existentes en la Entidad.
ARTÍCULO 74
La Secretaría, en coordinación con las demás Dependencias y
Entidades en el ámbito de sus competencias, para efectos del artículo
anterior, promoverán las acciones siguientes:
I. Promover la cultura de la innovación, el desarrollo tecnológico y el
emprendimiento como mecanismo de desarrollo económico y
bienestar;
II. Apoyar el desarrollo de mercados para productos y servicios
basados en tecnología, las soluciones innovadoras y los productos de
alto valor agregado;
III. Apoyar la formación y desarrollo de empresas basadas en
tecnología, innovación y diseño;
IV. Fomentar esquemas de financiamiento y capitalización de
empresas basadas en tecnología, innovación y diseño;
V. Propiciar la vinculación entre las empresas, los gobiernos estatales
y municipales, agentes económicos, las instituciones educativas y de
investigación, y
VI. Promover el registro de patentes y marcas de acuerdo con las
capacidades productivas de la industria y los requerimientos
tecnológicos de las empresas.
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CAPÍTULO VI
DE LA TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
ARTÍCULO 75
La persona Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría,
Dependencias y Entidades, impulsará la conectividad y el acceso a
internet en todas las regiones y Municipios de la Entidad, en términos
de la Ley Federal aplicable en la materia.
TÍTULO QUINTO
DEL SEGUIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 76
En la promoción del desarrollo económico, la Secretaría deberá
salvaguardar los intereses de la Entidad, comprobando el
cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las
empresas que han recibido incentivos.
ARTÍCULO 77
Se consideran infractores a la presente Ley quienes:
I. Incumplan con la obligación descrita en el artículo 13 de esta Ley;
II. Habiendo obtenido algún incentivo de los establecidos en las
fracciones I o II del artículo 38 de esta Ley, suspendan actividades o
no usen el inmueble recibido en el plazo señalado en el proyecto de
inversión o bien el inmueble fuere utilizado para un proyecto distinto
a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento o que
enajenen, hipotequen, donen, hereden, graven, permuten, cedan o
transmitan de forma parcial o total y bajo cualquier esquema, figura
jurídica o instrumento que implique el traslado del uso, disfrute o
dominio del predio obtenido como incentivo, con la excepción de lo
establecido en el artículo 44 de esta Ley;
III. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción III del
artículo 38 de esta Ley no arrenden el inmueble o lo hagan por un
periodo menor al descrito en el Convenio a que se refiere el artículo 58
o bien el inmueble se utiliza para un proyecto distinto a aquel
proyecto de inversión que motivó su otorgamiento, la empresa
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
suspenda actividades o el inmueble arrendado sea propiedad de la
empresa, sus filiales, subsidiarias, accionistas, directivos o sus
familiares hasta en tercer grado;
IV. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción IV del
artículo 38 de esta Ley no utilicen las obras de infraestructura ni los
servicios públicos realizados;
V. Habiendo obtenido el incentivo descrito en la fracción XI del
artículo 38 de esta Ley incumplan con las reglas de operación del
fondo o programa federal a través del cual recibieron el incentivo;
VI. Proporcionen información falsa a la Secretaría;
VII. Incumplan con una o más de las obligaciones o condiciones
contenidas en el Convenio a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;
VIII. Impidan la realización de visitas de verificación ordenadas por la
Secretaría o por cualquier otra dependencia del Estado o Federal;
IX. Implementen el proyecto de inversión de manera inconsistente
respecto de la versión final del proyecto de inversión que fue
presentado ante la Secretaría y que motivó el otorgamiento del
incentivo;
X. Modifiquen, sin autorización de la Secretaría, la actividad
económica que motivó el otorgamiento del incentivo, y
XI. Suspendan, por tiempo indeterminado, las actividades relativas al
proyecto de inversión que originó el otorgamiento de incentivos, sin
previa autorización de la Secretaría o por determinación de una
autoridad Federal, Estatal o Municipal competente.
ARTÍCULO 78
Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Secretaría
una vez agotado el procedimiento de verificación.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 79
A las empresas que cometan las infracciones a las que se refiere el
artículo 77 de esta Ley, la Secretaría impondrá las sanciones
siguientes:
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Multa del equivalente a la cantidad de doscientas a quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las empresas
que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 77 de esta Ley;
II. Multa equivalente al cien por ciento del valor comercial del
inmueble transmitido como incentivo, de conformidad con el avalúo
realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a las
empresas que incurran en lo descrito en la fracción II del artículo 77
de esta Ley;
III. Multa equivalente al ciento cincuenta por ciento de la aportación
económica que haya recibido por parte del Gobierno del Estado, a las
empresas que incurran en lo descrito en la fracción III del artículo 77
de esta Ley;
IV. Multa equivalente al cien por ciento del monto total erogado por
el Estado en la ejecución de las obras y prestación de servicios
referidos, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción
IV del artículo 77 de esta Ley, y
V. Multa del equivalente a la cantidad de cien a ciento cincuenta
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las
empresas que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX,
X y XI del artículo 77 de esta Ley.
ARTÍCULO 80
Independientemente de las sanciones previstas en el artículo 79 de
esta Ley, las empresas que incurran en lo descrito en la fracción VI
del artículo 77 de esta Ley, la Secretaría procederá de conformidad
con la legislación aplicable en la materia de esta Ley.
ARTÍCULO 81
La Secretaría notificará a la Secretaría de Planeación y Finanzas la
determinación de las multas que se impongan, una vez que haya
agotado los procedimientos de verificación y de revisión.
Una vez recibida la notificación, la Secretaría de Planeación y
Finanzas dispondrá de hasta quince días naturales para iniciar el
procedimiento administrativo de ejecución y cobranza de la sanción
económica, misma que deberá incluir las actualizaciones y recargos a
que haya lugar.
ARTÍCULO 82.
Para la determinación de actualizaciones y recargos se estará a lo
dispuesto en el Código Fiscal del Estado.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 83
El pago de las sanciones económicas por parte de la empresa
infractora no presupone el cumplimento de las obligaciones cuya
omisión dio lugar a la sanción, ni la libera de las penas que le
correspondan por la comisión de infracciones.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 84
El procedimiento de verificación tiene por objeto comprobar el
cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas por las
empresas que han obtenido un incentivo, así como determinar la
existencia de infracciones y las sanciones que correspondan en casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 85
La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de
verificación es la Secretaría.
De manera supletoria y en lo conducente, será aplicable la legislación
procesal civil vigente en el Estado.
ARTÍCULO 86
La Secretaría podrá iniciar el procedimiento de verificación de las
obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo en
cualquier momento cuando:
I. La empresa que hubiere obtenido un incentivo le notifique que ha
cumplido con compromisos y obligaciones del convenio referido en el
artículo 58 de esta Ley, y
II. La Secretaría tenga elementos para presumir que una empresa
pudiera encontrarse en alguno de los supuestos de infracción
descritos en el artículo 77 de esta Ley.
ARTÍCULO 87
El procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el
otorgamiento de un incentivo se integrará por las etapas siguientes:
I. Notificación: La Secretaría notificará a la empresa del inicio del
procedimiento de verificación, para que ésta, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, y en su
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
caso, aporte las pruebas que estime pertinentes para acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones;
II. Cuando no se encuentre persona alguna o esté cerrado el predio o
establecimiento en el que debe practicarse la notificación, el
notificador fijará en el exterior del inmueble un citatorio dirigido al
propietario, poseedor o su representante para que lo atienda en la
fecha y hora específicos, apercibiéndolo que, de no hacerlo, la
diligencia se efectuará con la persona que se encuentre o con algún
vecino; o en su caso, mediante cédula de notificación, haciéndose
constar la fijación del citatorio en el acta correspondiente;
III. Audiencia: Transcurrido el plazo señalado en la fracción I del este
artículo, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento,
se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia
para la recepción y desahogo de pruebas, y, formulación de alegatos;
en caso de considerarlo pertinente, la Secretaría podrá ampliar el
plazo previsto en esta fracción hasta por otros diez días naturales, y
IV. Resolución: Una vez celebrada la audiencia referida en la fracción
anterior, la Secretaría procederá dentro de los treinta días naturales
siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la
resolución, misma que será notificada a la empresa en forma personal
en el domicilio señalado por esta o por correo certificado con acuse de
recibo.
ARTÍCULO 88
Las notificaciones que deban realizarse de acuerdo con las fracciones I
y III del artículo anterior serán personales. Cualquier otra notificación
se realizará por estrados, fijados en las oficinas de la Unidad
Administrativa de la Secretaría que lo substancia.
ARTÍCULO 89
En la resolución, la Secretaría determinará:
I. Que la empresa ha cumplido los compromisos y obligaciones
establecidos en el Convenio referido en el artículo 58 de esta Ley;
II. Que la empresa no ha cumplido con los compromisos y
obligaciones establecidas en el Convenio referido en el artículo 58 de
esta Ley, y
III. Que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de
infracción descritos en el artículo 77 de esta Ley.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 90
En los casos que la Secretaría determine en su resolución que la
empresa se encuentra en los supuestos referidos en las fracciones II y
III del artículo anterior, la Secretaría deberá incluir en dicha
resolución:
I. Las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y la
fundamentación de su cálculo en caso de tratarse de sanciones
económicas;
II. Los importes que por concepto de daños y perjuicios deberá cubrir
la empresa infractora, cuando así proceda;
III. Las formas en que la empresa infractora deberá restaurar el
incentivo si así procediera, y
IV. Los plazos en que la empresa infractora deberá cumplir con las
obligaciones y sanciones que se le impongan.
ARTÍCULO 91
En la resolución, la Secretaría hará del conocimiento del infractor,
sobre el recurso administrativo de revisión que procede contra la
misma.
ARTÍCULO 92
La facultad de la Secretaría para realizar verificaciones e imponer
sanciones de entre las previstas en esta Ley, caduca cumplidos
ocho años contados a partir de que la empresa haya recibido
incentivos. En caso de iniciar un proceso de verificación el tiempo
antes referido contará a partir de la última actuación de la
Secretaría.
Asimismo, transcurrido el término descrito en el párrafo anterior, si la
empresa hubiera recibido un predio como incentivo, éste quedará
libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
ARTÍCULO 93
El recurrente podrá interponer el recurso administrativo de
revisión contra la resolución del procedimiento de verificación, que
deberá presentarse por conducto de la autoridad que lo emitió, la
cual lo substanciará.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 94
La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de
revisión, es la Dirección General Jurídica o su equivalente, de la
Secretaría.
ARTÍCULO 95
El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto dentro de
los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la
notificación de la resolución del procedimiento de verificación.
ARTÍCULO 96
El recurso administrativo de revisión se presentará por escrito,
señalando el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir
notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en alguno de los
distritos judiciales del Estado, de lo contrario las notificaciones se
harán por estrados.
En cualquier caso, el recurrente deberá:
I. Señalar el acto o la resolución que se impugna;
II. Señalar los antecedentes del acto o resolución reclamada;
III. Señalar los agravios que le causa el acto o resolución que se
impugna;
IV. Ofrecer y acompañar pruebas para acreditar su legitimación,
interés jurídico y los hechos en los que sustente su impugnación;
V. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a
nombre propio y acompañar los documentos necesarios para tal
efecto, y
VI. Acompañar la constancia de notificación del acto o resolución
impugnados; o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad
en qué fecha tuvo conocimiento del acto que le causa agravio. Cuando
no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, o el escrito
sea confuso u obscuro, la Secretaría solicitará al recurrente, por una
sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión
o aclare su escrito; hecho lo cual, la Secretaría, desechará o dará
trámite a la promoción.
ARTÍCULO 97
La Secretaría notificará de manera personal al recurrente:
I. La admisión del recurso;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
II. La improcedencia del recurso;
III. Los acuerdos que formulen requerimientos al recurrente, y
IV. La resolución definitiva al mismo. Todas las demás actuaciones
deberán notificarse por estrados que se fijarán en un lugar visible de
la Secretaría.
ARTÍCULO 98
Para la substanciación del recurso administrativo de revisión, será
admisible el desahogo de toda clase de pruebas, excepto la
confesional y la declaración sobre hechos propios o ajenos de la
autoridad.
En lo relativo a las pruebas, de manera supletoria y en lo conducente,
será aplicable la legislación procesal civil vigente en el Estado.
La etapa probatoria deberá cerrarse en el plazo de quince días
naturales, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría cuando así lo
justifique.
ARTÍCULO 99
Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se
haga valer contra actos que:
I. No provengan de la Secretaría;
II. No se fundamenten en la aplicación de la Ley;
III. No afecten el interés jurídico del recurrente;
IV. Se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por
consentimiento tácito el de aquéllos contra los que no se promovió
el recurso en el plazo señalado al efecto o respecto de los cuales se
hayan pagado las sanciones impuestas;
V. Sean el mismo acto por el que el recurrente haya interpuesto otro
recurso o medio de defensa;
VI. Sean conexos a otro que haya sido impugnado a través del mismo
recurso u otro medio de defensa diferente;
VII. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de
revisión, en cumplimiento de éstas o de sentencias;
VIII. Sean consumados de modo irreparable, y
IX. Se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o
medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener
por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 100
Será sobreseído el recurso de revisión cuando:
I. El recurrente se desista expresamente;
II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o
resolución recurridos sólo afectan a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Hayan cesado o en virtud de otro acto se hayan modificado los
efectos del acto recurrido, y
V. De las constancias del expediente apareciere claramente
demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare
su existencia.
ARTÍCULO 101
La Secretaría, podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como
solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso
de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como
prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia
certificada de los mismos en un plazo de cinco días hábiles antes de
la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar
a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los
tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas
solicitadas y las envíe a la Secretaría.
ARTÍCULO 102
Agotada la etapa probatoria, se concederá al recurrente un plazo
improrrogable de tres días hábiles para que formule alegatos,
transcurrido el mismo, se procederá a dictar la resolución
correspondiente dentro de un plazo de treinta días naturales.
ARTÍCULO 103
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y
cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la
Secretaría la facultad de invocar hechos notorios y cuando uno de los
agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado,
bastará con la valoración de éste.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 104
La resolución definitiva del recurso de revisión deberá estar
debidamente fundada y motivada y contendrá:
I. El nombre del recurrente;
II. El lugar y fecha de emisión;
III. La relación breve de los planteamientos formulados materia de
estudio;
IV. El apartado de considerandos en los que se fundamente y motive
la causa del recurso, y
V. Los puntos resolutivos que atiendan las cuestiones planteadas.
ARTÍCULO 105
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I. Desechar el recurso por improcedente;
II. Confirmar la legalidad y validez del acto o resolución impugnada;
III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada;
IV. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada para
determinados efectos;
V. Ordenar la reposición del procedimiento administrativo;
VI. Sobreseer el recurso, y
VII. Modificar el acto impugnado u ordenar la reposición del
procedimiento, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente
resuelto a favor del recurrente.
ARTÍCULO 106
Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado
acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo
no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se
haya notificado dicha resolución.
ARTÍCULO 107
La Secretaría deberá proveer la suspensión del acto reclamado,
conforme a lo siguiente:
I. La concederá de oficio, salvo que la suspensión no sea
procedente conforme a las reglas que se prevean en el Reglamento;
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
II. La suspensión surtirá efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos
si no se exhibe en el plazo de cinco días hábiles, la garantía del
interés fiscal, como la fije la Secretaría, y
III. La suspensión no será procedente en estos casos:
a) Cuando de concederla se siga perjuicio al orden social o se
vulneren disposiciones de orden público.
b) Cuando el acto reclamado no cause al recurrente daños y
perjuicios que sean de difícil reparación.
CAPÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 108
Para efectos de esta Ley y su Reglamento, y, de manera adicional al
contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se
consideran responsabilidad de las Personas Servidoras Públicas las
conductas, acciones u omisiones que tengan como consecuencia:
I. El incumplimiento de los plazos señalados en la Ley y su
Reglamento;
II. La caducidad descrita en el artículo 92 de esta Ley;
III. La negligencia, mala intención o manipulación del sistema de
puntuación referido en el artículo 42 de esta Ley;
IV. El uso indebido de la información proporcionada por las empresas
en el proceso de otorgamiento de incentivos, y
V. La solicitud de donaciones en dinero o en especie para fines
distintos a los previstos por la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 109
Las Personas Servidoras Públicas que incurran en los supuestos
referidos en el artículo anterior serán sancionadas en términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO
DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27
de febrero de 2024, Número 18, Edición Vespertina, Tomo DLXXXVI).
PRIMERO. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del
Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de
marzo de 2015.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan lo dispuesto por la presente Ley.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la Ley y
las demás disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento
de esta, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
QUINTO. Hasta en tanto se expida el Reglamento que refiere el
artículo anterior, prevalecerán las reglas de otorgamiento de
incentivos en el Reglamento vigente con la ley que se abroga, en lo
que no se contraponga.
SEXTO. Todas las erogaciones que resulten de la presente Ley,
estarán sujetas a la a la disponibilidad presupuestaria que se
determine por el Honorable Congreso del Estado en el Ejercicio Fiscal
correspondiente.
SÉPTIMO. Los procedimientos que se encuentren en trámite al
momento de la publicación de esta Ley, su sustanciación y resolución
será conforme a la Ley y su Reglamento abrogado.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de
enero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE
RIVERA REYES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR
VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada
Vicepresidenta. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Diputado Secretario. ROBERTO BAUTISTA LOZANO. Rúbrica.
Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil
veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y
Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica.
El Secretario de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍRES
DÍAZ. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO
JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica. EL Secretario de
Economía. CIUDADANO JORGE ERMILO BARRERA NOVELO.
Rúbrica. El Secretario de Cultura. CIUDADANO NGUYEN ENRIQUE
GLOCKNER CORTE. Rúbrica. La Secretaria de Turismo.
CIUDADANA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. Rúbrica. El
Secretario de Infraestructura. CIUDADANO LUIS ROBERTO
TENORIO GARCÍA. Rúbrica. La Secretaria de Educación.
CIUDADANA MARÍA ISABEL MERLO TALAVERA. Rúbrica. La
Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE
GUEVARA. Rúbrica. EL Secretario de Trabajo. CIUDADANO
GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. Rúbrica. El
Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO OMAR ÁLVAREZ
ARRONTE. Rúbrica. La Secretaria de Salud. CIUDADANA ARACELI
SORIA CÓRDOBA. Rúbrica.