Ley de Estímulos Cívicos [PDF]

LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS 17 DE ABRIL DE 1987 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de reconocimientos por parte del Estado respecto a los poblanos que se distingan por su conducta y trayectoria en beneficio de la humanidad, de la república, del Estado y de los no poblanos cuya conducta y trayectoria sea en beneficio de la entidad, siempre que haya un reconocimiento público de las mismas. Artículo 2. Las preseas a que se refiere esta Ley se otorgarán con motivo de las conmemoraciones del 5 de Mayo y 18 de Noviembre, por determinación del Congreso del Estado. Artículo 3. Cuando dos o más personas reúnan los mismos merecimientos, para el otorgamiento de una presea a juicio del Congreso, podrá resolverse que la misma que otorgue a todos ellos. Artículo 4. En los casos que resulte procedente, el Congreso podrá fallar sobre su otorgamiento póstumo. Artículo 5. Las preseas que se otorguen con motivo de la conmemoración del 5 de Mayo serán: a). Presea “General Ignacio Zaragoza”. b). Presea “General Miguel Negrete”. Artículo 6. Las preseas que se otorguen con motivo de la conmemoración del 18 de Noviembre serán: a). Presea “Aquiles Serdán” b). Presea “Carmen Serdán” c). Presea “Luis Cabrera” d). Presea “Gabino Barreda” e). Presea “Rafael Serrano” f). Presea “Esteban de Antuñano”. LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS Artículo 7. Las preseas citadas en esta Ley consistirán en una medalla de oro y cuando se otorguen a personas físicas, se complementarán con la roseta correspondiente. Artículo 8. La roseta consistirá en un botón adherible a las prendas de vestir y su uso, en ocasiones no solemnes, representará a la presea correspondiente. Artículo 9. Con toda presea se otorgará un diploma que expresará las razones por las que se otorga y contendrá una síntesis del acuerdo de la Comisión Legislativa de Premiación y las firmas correspondientes. Artículo 10. La medalla que se otorgue contendrá las siguientes características: Será de forma rectangular abarrilada, de 6 centímetros por 4.8, de oro amarillo o blanco de 18 Kilates. En el anverso: la efigie del prócer respectivo y el nombre del mismo. En el reverso: el nombre de la persona a quien se concede, la fecha en que se otorga y la Legislatura que acuerda. Artículo 11. Las preseas sólo podrán usarse por sus titulares. Artículo 12. El Congreso del Estado integrará una Comisión Especial de Premiación y recibirá las proposiciones que formulen las Universidades, Colegios, Asociaciones Profesionales, Sindicatos y cualquier otra agrupación que justifique tener como fin principal la cultura o el desarrollo cívico de la Comunidad. Artículo 13. La Comisión Especial de Premiación llevará bajo su control tanto el Libro de Actas y Dictámenes, como el Libro de Honor, estableciendo en este último el índice de las personas que obtengan los premios antes mencionados, en el que se recabe su firma que implica la aceptación de la presea. LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS Artículo 14. El decreto de otorgamiento se publicará en el Periódico Oficial del Estado. LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS TRANSITORIOS (Del Decreto del H. Congreso del Estado por el que se aprueba la iniciativa de LEY DE ESTIMULOS CIVICOS, publicado en el Periódico Oficial el día viernes 17 de abril de 1987, Número 31, Segunda sección, Tomo CCXXXVI). Artículo primero. Se abroga la Ley de Estímulos y Premios Cívicos “5 de Mayo” y “18 de Noviembre”, publicada en el Periódico Oficial de fecha 19 de noviembre de 1976. Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. EL GOBERNADOR. Hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 15 días del mes de Abril de 1987. Diputada Presidenta. Lic. Guadalupe Sánchez Lozada. Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Jorge Yunes Abrach. Rúbrica. Diputada Secretaria. Profra. Arcelia Amador Gutiérrez. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic. Mariano Piña Olaya. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic. Marco Antonio Rojas Flores. Rúbrica.