LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
17 DE ABRIL DE 1987
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de
reconocimientos por parte del Estado respecto a los poblanos que se
distingan por su conducta y trayectoria en beneficio de la humanidad, de
la república, del Estado y de los no poblanos cuya conducta y trayectoria
sea en beneficio de la entidad, siempre que haya un reconocimiento
público de las mismas.
Artículo 2. Las preseas a que se refiere esta Ley se otorgarán con motivo
de las conmemoraciones del 5 de Mayo y 18 de Noviembre, por
determinación del Congreso del Estado.
Artículo 3. Cuando dos o más personas reúnan los mismos
merecimientos, para el otorgamiento de una presea a juicio del
Congreso, podrá resolverse que la misma que otorgue a todos ellos.
Artículo 4. En los casos que resulte procedente, el Congreso podrá fallar
sobre su otorgamiento póstumo.
Artículo 5. Las preseas que se otorguen con motivo de la conmemoración
del 5 de Mayo serán:
a). Presea “General Ignacio Zaragoza”.
b). Presea “General Miguel Negrete”.
Artículo 6. Las preseas que se otorguen con motivo de la
conmemoración del 18 de Noviembre serán:
a). Presea “Aquiles Serdán”
b). Presea “Carmen Serdán”
c). Presea “Luis Cabrera”
d). Presea “Gabino Barreda”
e). Presea “Rafael Serrano”
f). Presea “Esteban de Antuñano”.
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
Artículo 7. Las preseas citadas en esta Ley consistirán en una medalla
de oro y cuando se otorguen a personas físicas, se complementarán con
la roseta correspondiente.
Artículo 8. La roseta consistirá en un botón adherible a las prendas
de vestir y su uso, en ocasiones no solemnes, representará a la
presea correspondiente.
Artículo 9. Con toda presea se otorgará un diploma que expresará
las razones por las que se otorga y contendrá una síntesis del acuerdo
de la Comisión Legislativa de Premiación y las firmas
correspondientes.
Artículo 10. La medalla que se otorgue contendrá las siguientes
características:
Será de forma rectangular abarrilada, de 6 centímetros por 4.8, de oro
amarillo o blanco de 18 Kilates.
En el anverso: la efigie del prócer respectivo y el nombre del mismo.
En el reverso: el nombre de la persona a quien se concede, la fecha en
que se otorga y la Legislatura que acuerda.
Artículo 11. Las preseas sólo podrán usarse por sus titulares.
Artículo 12. El Congreso del Estado integrará una Comisión
Especial de Premiación y recibirá las proposiciones que formulen las
Universidades, Colegios, Asociaciones Profesionales, Sindicatos y
cualquier otra agrupación que justifique tener como fin principal la
cultura o el desarrollo cívico de la Comunidad.
Artículo 13. La Comisión Especial de Premiación llevará bajo su control
tanto el Libro de Actas y Dictámenes, como el Libro de Honor,
estableciendo en este último el índice de las personas que obtengan los
premios antes mencionados, en el que se recabe su firma que implica la
aceptación de la presea.
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
Artículo 14. El decreto de otorgamiento se publicará en el Periódico
Oficial del Estado.
LEY DE ESTÍMULOS CÍVICOS
TRANSITORIOS
(Del Decreto del H. Congreso del Estado por el que se aprueba la
iniciativa de LEY DE ESTIMULOS CIVICOS, publicado en el Periódico
Oficial el día viernes 17 de abril de 1987, Número 31, Segunda
sección, Tomo CCXXXVI).
Artículo primero. Se abroga la Ley de Estímulos y Premios Cívicos “5
de Mayo” y “18 de Noviembre”, publicada en el Periódico Oficial de
fecha 19 de noviembre de 1976.
Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial.
EL GOBERNADOR. Hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los 15 días del mes de Abril de 1987. Diputada
Presidenta. Lic. Guadalupe Sánchez Lozada. Rúbrica. Diputado
Secretario. Lic. Jorge Yunes Abrach. Rúbrica. Diputada Secretaria.
Profra. Arcelia Amador Gutiérrez. Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos
ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. Lic.
Mariano Piña Olaya. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. Lic.
Marco Antonio Rojas Flores. Rúbrica.