Ley de Estímulos, Recompensas y Premios a los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Puebla [PDF]

LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA 29 DE AGOSTO DE 1978 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________ - 2 - Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente: D E C R E T O EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, D E C R E T A LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I De los objetivos ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de estímulos, recompensas y premios a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado. ARTICULO 2o.- Los incentivos antes apuntados se otorgarán a los servidores del Estado, anualmente. ARTICULO 3o.- Podrá gozar de los beneficios y distinciones que fija la presente Ley, cualquier funcionario o empleado del Gobierno Estatal, independientemente de su categoría y actividad. ARTICULO 4o.- Los beneficios previstos por esta Ley se podrán otorgar aunque el Titular hubiere fallecido, en cuyo caso serán recibidos por su o sus legítimos herederos. CAPITULO II De los Estímulos LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________ - 3 - ARTICULO 5o.- Los estímulos se concederán a los servidores del Gobierno Estatal que desempeñen con honradez ejemplar y eficiencia inobjetable sus labores, y consistirán en : a).- Mención honorífica. b).- Diploma. c).- Medalla. Al concederse un estímulo podrá otorgarse también una recompensa. ARTICULO 6o.- También se concederán estímulos a los asistentes a los cursos de superación y capacitación promovidos por el Gobierno Estatal o sus Dependencias, si se participa en ellos con extrema dedicación y aprovechamiento. Igualmente tendrán derecho a un estímulo aquellos servidores que participando en concursos técnicos, culturales o administrativos a nivel nacional o internacional, hayan sobresalido. ARTICULO 7o.- Los servidores que asistan puntualmente a su trabajo, tendrán derecho a una mención honorífica y a una recompensa en efectivo cuando acumulen cinco menciones de esa clase; sin menoscabo de su inclusión y cita en el acto solemne a que se refiere el artículo 19 de esta Ley. CAPITULO III De las Recompensas ARTICULO 8o.- Las recompensas consistirán en: a).- Vacaciones extraordinarias. b).- Becas personales en Planteles o Instituciones Nacional o del Extranjero, y c).- Sumas en efectivo. ARTICULO 9o.- Se otorgará una recompensa en los siguientes casos: I.- Por iniciativa valiosa, estudios relevantes y ejecuciones destacadas en materias de: a).- Planes de organización estructural y funcional para llevar a cabo y hacer más efectiva la reforma administrativa. LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________ - 4 - b).- Técnica jurídica. c).- Financiamiento de proyectos y programas; y d).- Sistemas de consumo, mantenimiento de equipo, aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales así como otras aportaciones análogas. II.- Por actividades de exploración, descubrimiento, investigación, invención o creación de carácter técnico científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública, o en general, para la Nación o el Estado. III.- Cualquier otra actividad semejante de beneficio o interés colectivo. ARTICULO 10o.- La duración, cuantía y límites de las recompensas serán determinados por el Ejecutivo Estatal, tomando en cuenta los merecimientos del servidor público. ARTICULO 11o.- Las recompensas en numerario no causarán ningún impuesto. CAPITULO IV De los Premios a la Antigüedad ARTICULO 12o.- Para premiar la perseverancia de los funcionarios y empleados de Gobierno, se crean cuatro categorías que darán derecho, las dos primeras a medalla, y las restantes a diploma, y que son: Categoría "A": 50 años de servicios. Categoría "B": 40 años de servicios. Categoría "C": 30 años de servicios, y Categoría "D": 25 años de servicios. ARTICULO 13o.- Para computar la antigüedad se tomará en cuenta el lapso que efectivamente los funcionarios y empleados hayan laborado al servicio de Gobierno del Estado, sin tomarse en cuenta si se hizo ininterrumpidamente o con una adscripción determinada. CAPITULO V De los Trámites LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________ - 5 - ARTICULO 14o.- Los trámites para obtener estímulos, recompensas y premios, pueden realizarse por cualquier funcionario o servidor público mediante solicitud con antecedentes que formule ante el Consejo de Premiación. ARTICULO 15o.- El trámite respectivo también puede efectuarse de oficio, por el Jefe o Director de una Dependencia, por los dirigentes Sindicales o por el propio Consejo de Premiación. ARTICULO 16o.- En todo caso, las solicitudes y trámites señalados deben llevarse a cabo durante el mes de Junio del año que corresponda. CAPITULO VI Del Consejo de Premiación ARTICULO 17o.- Para el otorgamiento de los beneficios considerados en esta Ley, se crea un Consejo de Premiación, que está integrado por las siguientes personas: 1.- El Gobernador del Estado, representado por el Oficial Mayor de Gobierno, que fungirá como Presidente. 2.- Un representante del H. Congreso del Estado. 3.- Un representante del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. 4.- Un representante del Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. ARTICULO 18o.- El Consejo de Premiación tendrá las siguientes atribuciones: a).- Recibir las solicitudes o proposiciones de los candidatos para el otorgamiento o de los estímulos, recompensas y premios previstos por esta Ley. b).- Integrar los expedientes respectivos, pudiendo solicitar y allegarse todo tipo de informes, dictámenes periciales y, en general, efectuar las investigaciones que considere necesarias para fundar y motivar su veredicto, mismo que emitirá a más tardar el día último del mes de Julio del año que corresponda. c).- Decidir por mayoría, a verdad sabida y buena fe, sobre el otorgamiento de los incentivos que concede esta Ley, o declararlos vacantes en su caso. El Presidente tendrá voto de calidad. El fallo del jurado será inapelable. d).- Hacer saber su veredicto por escrito a las personas que se hayan hecho acreedoras a las distinciones a que se refiere esta Ley. Igual comunicación se hará al Jefe del Departamento de Personal del Gobierno del Estado, para que se agregue a su expediente de servicios. LEY DE ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIOS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. __________________________________________________________________ - 6 - CAPITULO VII De la Entrega de los Estímulos, Recompensas y Premios ARTICULO 19o.- La entrega de los incentivos considerados en esta Ley se hará por el C. Gobernador del Estado, en un acto especial que se celebrará en la fecha que el propio Ejecutivo determine. TRANSITORIO UNICO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Lic. Jesús Morales Flores, D.P.- Fausto Palomino Gazca, D.S.- Dr. Román de Ita Flores, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado, Alfredo Toxqui Fernández de Lara.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Carlos Trujillo Pérez.- Rúbrica.