LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, HUMANÍSTICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA, HUMANÍSTICA
Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA
31 DE DICIEMBRE DE 2004
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien
aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de
Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Educación, Cultura y
Deporte del Honorable Congreso del Estado; por virtud de la cual se expide la Ley
de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la
Innovación para el Estado de Puebla.
Que el desarrollo de México se sustenta en estrategias orientadas a la
modernización de los procesos productivos que conlleven al desarrollo de la
sociedad. La investigación científica, tecnológica y humanística del país presenta
grandes retos y ofrece, a su vez, amplias oportunidades para estar en las
condiciones competitivas que reclama el contexto internacional. Así mismo, el
desarrollo científico y tecnológico es una condición necesaria para que México
alcance sus objetivos en materia de producción, protección al ambiente y
aprovechamiento racional de sus recursos encaminados al bienestar social.
Que el Estado de Puebla cuenta con suficiente potencial humano y recursos
materiales para desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades en la
entidad, a través de las Instituciones de Educación Superior y Tecnológica que
constantemente desarrollan las capacidades y habilidades propias del
conocimiento científico, por lo que su desenvolvimiento exige instrumentos
actuales e idóneos para culminar su vocación.
Que es premisa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
desarrollo de la educación en todas sus modalidades y el impulso de la
investigación científica y tecnológica, y el alentar el fortalecimiento y difusión de
nuestra cultura.
Que la Ley General de Educación en su artículo 14 fracción VIII establece que
corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera
concurrente, entre otras atribuciones, impulsar el desarrollo de la enseñanza
tecnológica y de la investigación científica y tecnológica; en concordancia con
los ordenamientos federales, la Ley de Educación del Estado de Puebla, mantiene
como constante del desarrollo educativo, el aumentar los conocimientos
humanos y estudiar y resolver, con auxilio de la ciencia, los principales problemas
de la sociedad.
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 1999-2005, reconoce la
importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnología, por lo que la planeación
de las actividades en la materia, ha procurado su orientación de manera
coordinada y vinculada con los sectores público, privado y social hacia la
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modernización que permita optimizar el aprovechamiento de recursos humanos y
ecológicos, con el objeto de hacer más eficientes los procesos productivos y
administrativos que son necesarios para un desarrollo sustentable y socialmente
responsable.
Que es prioridad y eje rector del poder público el mejoramiento del bienestar de
la sociedad, a través de la superación de los rezagos, por lo que la necesidad de
desenvolver y fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y humanístico de
nuestras regiones, y como consecuencia los procesos económicos y sociales, es
razón imperante para legislar en la materia, con el objeto de mantener un sistema
integral, coherente y correspondiente con las exigencias de la entidad.
Que el Programa Educativo Estatal 1999-2005 del Estado de Puebla, reconoce la
estrecha relación y dependencia que existe entre el desarrollo económico y el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, señalando la necesidad de integrar a la
cultura, la investigación científica y tecnológica, como elementos de gran
potencial para el desarrollo del Estado.
Asimismo, y en congruencia con los ámbitos competenciales, se ha hecho
necesario normar las funciones y actividades que el Estado realiza en la materia
con los diversos sectores de la sociedad, con otras instituciones de otras entidades
y con la federación, a efecto de impulsar debidamente el conocimiento
científico y la vinculación de sus resultados con el progreso social.
En esta lógica y en la firme intención de articular, armonizar y construir un sistema
jurídico eficaz acorde con el modelo democrático de la Entidad, esta
Quincuagésimo Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, conforme
con los planes y compromisos legislativos plasmados en la Agenda Legislativa
2002 – 2005, bajo los ejes de Gobernabilidad y Fortalecimiento Institucional y
Desarrollo Incluyente y Sustentable, realizó el análisis de los diversos criterios en la
materia para dar certidumbre, con la debida reglamentación, al fomento de la
investigación científica, tecnológica, humanística y a la innovación en el Estado,
con el objeto de promoverla en beneficio de los poblanos.
Bajo este esquema, la presente Ley, se constituye en seis Títulos, comprendidos en
treinta y seis artículos y cuatro artículos transitorios.
El Título Primero denominado “DISPOSICIONES GENERALES”; define y establece el
Objeto de este ordenamiento, que será de manera general, establecer los
mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los Municipios en el
ámbito de su competencia, impulsen y fortalezcan la investigación, generación,
aplicación, transferencia y difusión científica, tecnológica, humanística; la
innovación y la difusión de una cultura científica en la sociedad, a fin de
promover la innovación como inversión estratégica del Estado; promover la
coordinación y colaboración institucional y sectorial de acciones entre
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios,
así como los sectores social y privado, en materia de ciencia, tecnología y
humanidades para lograr un desarrollo sustentable en el Estado.
El Título Segundo “DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES”, se ocupa de
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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establecer el ámbito de competencia de las distintas autoridades que convergen
en esta materia; las acciones y estrategias que se desarrollarán en los distintos
niveles de gobierno para fomentar, impulsar y fortalecer la investigación
científica, tecnológica, humanística, la innovación y la difusión de la cultura
científica en nuestra Entidad.
El Título Tercero denominado “DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA,
TECNOLOGICA, HUMANISTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA”; establece los apoyos que el Estado y los Municipios en el ámbito
de sus respectivas competencias, otorgarán para fortalecer y fomentar la
investigación científica, tecnológica y humanística, así como los principios que los
deben regir, estableciendo para ello que los programas y proyectos propuestos
deberán atender las demandas y problemática en ciencia y tecnología del
Estado, estos se orientarán hacia la generación, validación y transferencia del
conocimiento científico, tecnológico y humanístico; y que los apoyos que se
otorguen deberán procurar la colaboración inter e intrainstitucional y la
vinculación de las instituciones científicas, tecnológicas y humanísticas con los
diferentes sectores de la sociedad, el desarrollo armónico de la planta científica,
tecnológica y humanística de la Entidad, y estarán encaminados hacia la
consolidación y el crecimiento de las comunidades de ciencia, tecnología y
humanidades.
El Título Cuarto “DE LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA”,
comprende y define acciones que tienden a realizar actividades orientadas a la
divulgación de la ciencia y la tecnología entre las que se encuentran: promover
la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura
destinada a la divulgación y difusión de la ciencia, la tecnología y las
humanidades en general, las actividades de investigación científica y
tecnológica, a través de las telecomunicaciones e informática, programas y
espacios formativos, recreativos e interactivos y demás medios de comunicación,
con la finalidad de ponerlas al alcance de la comunidad científica, del público
en general y, en particular, de jóvenes y niños, para desarrollar el interés por la
formación científica y tecnológica y fomentar la organización y realización de
actividades académicas y científicas que propicien el intercambio de
información en materia de ciencia, tecnología y humanidades fomentado el
contacto entre especialistas.
Conscientes de la importancia que en cualquier actividad tiene el capital
humano, se prevén acciones estratégicas que tiendan a formar y capacitar a los
habitantes del Estado, incentivándolos a prepararse y actualizarse a las
innovaciones que aporta la ciencia y la tecnología; promoviendo para ello
programas de apoyo y becas de estudios de posgrado; fomentando también en
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado así como
en los sectores empresarial y social acciones estratégicas de capacitación y
actualización de los recursos humanos.
De igual manera, se busca desarrollar un sistema informacional en la materia, a
través del Sistema Estatal de Información Científica, Humanística, Innovación y
Transferencia de Tecnología del Estado, correspondiendo al Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Puebla, integrar, administrar y actualizar dicho Sistema,
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así como el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de la información,
coordinándose con los actores de la sociedad para compartir información y
acrecentar su acervo documental.
Dicho Sistema deberá tener a consulta pública por los menos: los ordenamientos
jurídicos que lo regulen, el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; los registros
estatales de investigadores y de los Grupos de investigación; el Catalogo de
Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y formadores de
docentes; la infraestructura destinada a la ciencia y tecnología en la Entidad; el
equipamiento especializado disponible para las actividades de ciencia y
tecnología; la producción editorial que en la materia se disponga; líneas
estratégicas de investigación vigentes y los proyectos de investigación en proceso
y las fuentes de financiamiento posibles para la actividad científica y tecnológica
y formación de recursos humanos de alto nivel académico.
La organización, proyección y planeación en materia de ciencia y tecnología es
el eje rector de la investigación y de la promoción de una cultura científica, por
ello, se prevé la elaboración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología,
elaborado por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla,
tomando en consideración las propuestas de los actores de la sociedad; como un
documento orientador de las acciones a realizar.
Los recursos financieros, tienen un papel fundamental en la realización de
investigaciones científicas y tecnológicas, por ello, el Título Quinto de la Presente
Ley, comprende mecanismos para que el Estado y los sectores de la sociedad,
puedan allegarse de recursos necesarios, facultando para ello al Consejo de
Ciencia Tecnología del Estado de Puebla para promover la inversión tanto
pública como privada para el desarrollo de proyectos específicos de
investigación en ciencia, tecnología y humanidades, para lo cual podrá constituir
fideicomisos, convenios, acuerdos y contratos a fin de allegarse de los recursos
necesarios.
Por último el Título Sexto, denominado “DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”,
busca promover la participación de los sectores social, privado y las instituciones
de educación, en la definición de políticas públicas en materia de investigación
científica y tecnológica, como un mecanismo ciudadano para formular
propuestas sobre políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo
tecnológico.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 43 fracción VII, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracción VII del Reglamento Interior del H.
Congreso del Estado, se emite la siguiente:
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA Y
A LA INNOVACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA
TITULO PRIMERO
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los
Municipios en el ámbito de su competencia, impulsen y fortalezcan la
investigación científica, tecnológica, humanística, la innovación y la difusión de
una cultura científica en la sociedad, que realicen personas físicas o jurídicas de
los sectores público, social y privado; así como establecer las bases para la
aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado y los Municipios destinen
para tal efecto;
II.- Desarrollar y fomentar las capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas
en el Estado como instrumentos de promoción del desarrollo integral, la
competitividad económica, el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo
sustentable y la transformación cultural de la sociedad;
III.- Impulsar y fortalecer la generación, aplicación, transferencia y difusión
científica, tecnológica y humanística, a fin de promover la innovación como
inversión estratégica del Estado;
IV.- Promover la coordinación y colaboración institucional y sectorial de acciones
entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y
Municipios, así como los sectores social y privado, en materia de ciencia,
tecnología y humanidades para lograr un desarrollo sustentable en el Estado;
V.- Impulsar la investigación científica, tecnológica, humanística y de la
innovación para solventar las demandas del entorno social; la atención de la
problemática y necesidades del Estado, en los sectores público, académico,
empresarial y social;
VI.- Establecer las bases en las que operará el Sistema Estatal de Información
Científica, Tecnológica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología
mediante el establecimiento de mecanismos de concertación y participación de
la comunidad científica y académica, para la generación y formulación de
políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la
tecnología; así como para la formación, promoción y capacitación de recursos
humanos de alto nivel académico;
VII.- Establecer las bases para la realización del proyecto de planeación estatal
en materia de ciencia y tecnología, así como la elaboración, aprobación y
seguimiento del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y prever su
cumplimiento;
VIII.- Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el
desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades y su vinculación con los
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diferentes sectores de la sociedad;
IX.- Promover la transferencia de tecnología hacia los diversos sectores o usuarios
de ésta en el Estado;
X.- Regular los mecanismos de apoyos y distribución de recursos para promover la
investigación y el desarrollo tecnológico en los diferentes sectores del Estado;
XI.- Establecer los mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación y
los Municipios; así como la cooperación de los sectores social y privado, para la
formulación de políticas y programas en materia de desarrollo científico y
tecnológico, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología;
XII.- Vincular el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y las
humanidades con el Plan Estatal de Desarrollo vigente y en el marco del
desarrollo económico del Estado y los Municipios;
XIII.- Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y
participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de
educación, los sectores público, social y privado, y de los centros de
investigación, para la formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y
aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación y
capacitación de profesionales en la materia;
XIV.- Promover la investigación científica, tecnológica y humanística y su
vinculación con el proceso de enseñanza-aprendizaje-trabajo en los diferentes
niveles educativos;
XV.- Promover la inversión pública y privada para el desarrollo de proyectos
específicos de investigación en ciencia, tecnología y humanidades;
XVI.- Reconocer y estimular las actividades de docencia, investigación,
vinculación, difusión y divulgación en materia de ciencia, tecnología y
humanidades; y
XVII.- Propiciar la relación y colaboración con los órganos colegiados
representativos de la comunidad académica y de los demás sectores de la
sociedad.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Comunidad Científica.- Conjunto de profesionales dedicados a la investigación
científica, tecnológica o humanística en la Entidad;
II.- CONCYTEP.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla;
III.- Desarrollo Sustentable.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores
de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de
vida de la población rural y urbana en las regiones y centros de población, sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
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propias necesidades;
IV.- Desarrollo Tecnológico.- Proceso de generación y aplicación del
conocimiento para la producción de bienes o servicios;
V.- Difusión.- Transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos y
humanísticos a los investigadores y a la sociedad en general;
VI.- Innovación.- La transformación de una idea en un producto, proceso de
fabricación o enfoque de un servicio social determinado en uno nuevo o
mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor
utilidad;
VII.- Investigación científica, tecnológica y humanística.- Las actividades
sistemáticas de generación de conocimiento en las diversas áreas relacionadas
con la ciencia, la tecnología y las ciencias humanas y sociales;
VIII.- Ley.- La Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica,
Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla;
IX.- PECYT.- Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
X.- Sistema.- El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica,
Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología del Estado; y
XI.- Transferencia de Tecnología.- Mecanismo para facilitar la adopción de los
resultados de la investigación y de los procesos tecnológicos en los diferentes
sectores de la sociedad;
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del
CONCYTEP y a los Municipios, en colaboración con los centros e instituciones de
educación, investigación y transferencia de tecnología, los sectores académico,
social y empresarial de la Entidad, la comunidad científica y en general con todos
los sectores, promover la investigación, las actividades científicas, tecnológicas y
humanísticas, la innovación y la transferencia de tecnología para asegurar, el
efectivo desarrollo económico, social, educativo, cultural y sustentable del
Estado.
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO UNICO
Artículo 4.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
I.- El Ejecutivo del Estado;
II.- El CONCYTEP; y
III.- Los Ayuntamientos.
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Artículo 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I.- Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas, estrategias y programas
relativos al fomento de la investigación y desarrollo científico, tecnológico,
humanístico y a la innovación, de conformidad con lo previsto en esta Ley y
demás ordenamientos aplicables;
II.- Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo
integral del Estado a través de la ciencia, la tecnología y las humanidades
impulsando acciones de fomento y colaboración entre las instituciones
educativas;
III.- Establecer las prevenciones necesarias en el presupuesto de egresos para la
realización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y las
humanidades, de acuerdo con la legislación en la materia;
IV.- Aprobar y expedir el PECYT;
V.- Procurar que dentro de los planes, proyectos y programas, se prevean las
acciones y recursos para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y las
humanidades, las actividades científicas y tecnológicas en general, y en
particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;
VI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley; y
VII.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Los Ayuntamientos procurarán, en el ámbito de su competencia:
I.- Establecer políticas conforme a las cuales se desarrollen actividades que
tengan por objeto el fomento, el desarrollo y el fortalecimiento de la ciencia, la
tecnología y las humanidades en coordinación con las autoridades competentes;
II.- Considerar en los Planes de Desarrollo Municipal, las estrategias, acciones y
metas necesarias para lograr el fortalecimiento de la investigación y desarrollo
científico, tecnológico y humanístico en el Municipio, de conformidad con lo
previsto por esta Ley;
III.- Incluir en sus presupuestos, los recursos necesarios para la realización de las
actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y las humanidades;
IV.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en
general, en coordinación con el Gobierno del Estado a través del CONCYTEP, así
como coadyuvar con las instituciones educativas de nivel medio superior y
superior que se encuentren en su jurisdicción;
V.- Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la ciencia,
la tecnología y las humanidades;
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VI.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico; y
VII.- Realizar las actividades que se señalen en esta Ley o en otros ordenamientos
y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las
acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia, la
tecnología y las humanidades.
Artículo 7.- El CONCYTEP, independientemente de las atribuciones que le señale
su Decreto de Creación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Apoyar las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y la innovación
en el Estado mediante el fomento de proyectos de investigación y desarrollo en
materia de ciencia, tecnología y humanidades;
II.- Formular las acciones tendientes a la generación, divulgación y difusión, así
como la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado;
III.- Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia, la
tecnología y las humanidades en el Estado, así como integrar y difundir estudios
sobre ciencia, tecnología y humanidades; y
IV.- Las demás que sean inherentes al cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, a través del
CONCYTEP revisar, evaluar y actualizar cada dos años, considerando la
preservación de objetivos de mediano y largo plazo, las políticas y estrategias
sobre las actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, desarrollo y el
fomento de la ciencia y la tecnología, con la finalidad de analizar sus impactos
en la solución de los problemas del Estado y en la generación del conocimiento,
las cuales deberán contener cuando menos:
I.- Una política general en ciencia y tecnología que identifique las áreas o
sectores prioritarios para el Estado;
II.- Los principios y valores éticos que deberán promover y preservar las
instituciones e investigaciones en la actividad científica;
III.- Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones en lo que respecta a:
1.- Investigación científica y tecnológica;
2.- Innovación y desarrollo tecnológico;
3.- Formación de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel;
4.- Vinculación de la ciencia y tecnología con otros ámbitos;
5.- Promoción en su caso, de programas y proyectos con enfoque y recursos
internacionales, que estimulen las actividades y productividad científicas en el
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Estado; y
6.- Difusión del conocimiento científico y tecnológico.
IV.- Las áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se consideren
prioritarias, tomando como base para definir éstas la opinión de científicos y
tecnólogos expertos de reconocido prestigio, además de los del Consejo Técnico
del CONCYTEP;
V.- Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario; y
VI.- Los mecanismos de evaluación y seguimiento.
TITULO TERCERO
DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA, TECNOLOGICA,
HUMANISTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
CAPITULO UNICO
DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD
CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANÍSTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA
Artículo 9.- Los principios que regirán los apoyos que el Gobierno del Estado y los
Municipios otorguen para fortalecer y fomentar la investigación científica,
tecnológica y humanística, así como la innovación y la transferencia de
tecnología serán los siguientes:
I.- Los programas y proyectos propuestos deberán atender las demandas y
problemática en ciencia y tecnología del Estado, éstos se orientarán hacia la
generación, validación y transferencia del conocimiento científico, tecnológico y
humanístico;
II.- Los apoyos otorgados deberán procurar la colaboración inter e
intrainstitucional y la vinculación de las instituciones científicas, tecnológicas y
humanísticas con los diferentes sectores de la sociedad, el desarrollo armónico de
la planta científica, tecnológica y humanística de la Entidad, y estarán
encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades de
ciencia, tecnología y humanidades;
III.- Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la
infraestructura estatal de investigación existente, así como la creación de nuevas
unidades de investigación, cuando esto sea necesario;
IV.- Las políticas, los criterios e instrumentos con los que el Ejecutivo del Estado y
los Municipios fomenten y apoyen la investigación científica, tecnológica y
humanística, el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología,
procurarán el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la educación y el
aprendizaje, de las humanidades, la economía, la tecnología, el desarrollo
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industrial y agropecuario así como de la ciencia y la tecnología en general;
V.- Promover la inversión y financiamiento tanto público como privado en materia
de ciencia y tecnología;
VI.- La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios
de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes,
equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con
un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del
Estado;
VII.- Los instrumentos de apoyo procurarán la libre investigación y desarrollo, sin
perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud,
de ética o de cualquier otra causa de interés público, determinen las
disposiciones legales que resulten aplicables.
VIII.- Los resultados de los proyectos que sean objeto de los apoyos a que se
refiere esta Ley serán evaluados por el CONCYTEP, debiendo los responsables de
los proyectos rendir informes periódicos de sus actividades, mismos que serán
tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores;
IX.- Para la toma de decisiones en materia de investigación científica y
tecnológica, y la asignación de recursos a proyectos específicos, se promoverá la
participación de las comunidades científica, tecnológica y humanística;
X.- Se procurará la concurrencia de recursos públicos y privados para la
generación, la ejecución y difusión de los proyectos de investigación y desarrollo,
así como de formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto
nivel académico;
XI.- Las políticas y estrategias de apoyo deberán ser periódicamente revisadas,
evaluadas y actualizadas por el CONCYTEP con la finalidad de analizar los
resultados obtenidos en la solución de los problemas del Estado y en la
generación y transferencia del conocimiento;
XII.- Se promoverá la difusión de la investigación científica, tecnológica,
humanística de preferencia en las instituciones educativas, con el propósito de
ampliar y fortalecer la cultura científica, tecnológica y humanística;
XIII.- Se promoverá especialmente el desarrollo de investigaciones que
conduzcan al otorgamiento de patentes nacionales e internacionales, para lo
cual habrá un fondo específico con la participación de los industriales quienes
podrán ser los beneficiarios de estas patentes;
XIV.- El CONCYTEP integrará un padrón de instituciones de educación media
superior, superior y centros de investigación, así como de los proyectos y
programas que se desarrollen, con el fin de conocer y apoyar aquellos que sean
de prioridad para el Estado;
XV.- Los apoyos a la investigación científica, tecnológica y humanística se
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entregarán, atendiendo a la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado
o del Municipio, a fin de garantizar la continuidad, conclusión y aplicación de los
proyectos; y
XVI.- Todas las opiniones, propuestas o sugerencias que emita la sociedad
durante los procesos de consulta en materia de investigación científica y
desarrollo tecnológico, serán sistematizadas, evaluadas y consideradas en lo
conducente.
Artículo 10.- Las personas y entidades que realicen investigación y desarrollo
tecnológico y reciban los apoyos a que se refiere la presente Ley, deberán
difundir a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y
desarrollos tecnológicos, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o
intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse.
El Estado y los Municipios convendrán con las personas físicas o jurídicas que
lleven a cabo, o cofinancien actividades de investigación, los términos en los que
se efectuará la distribución de los derechos de propiedad industrial o intelectual
derivados, en su caso, de los resultados de dichas actividades.
Artículo 11.- Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que lleven a
cabo directamente las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal o Municipal, deberán procurar la identificación y solución de problemas y
retos de interés general, contribuir al avance del conocimiento, permitir mejorar la
calidad de vida de la población, del medio ambiente y del desarrollo sustentable
en general y apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia,
tecnología y humanidades sin perjuicio de la libertad de investigación de las
personas ni de la autonomía de las instituciones.
TITULO CUARTO
DE LA DIFUSION Y FOMENTO
DE LA CULTURA CIENTIFICA
CAPITULO I
DEL DESARROLLO Y CONSOLIDACION
DE LA CULTURA CIENTIFICA
Artículo 12.- Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la
sociedad, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en su caso, promoverán la
participación de los sectores público, social y privado en la divulgación y difusión
de las actividades científicas y tecnológicas.
Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación
de la ciencia y la tecnología al interior de las Dependencias y Entidades que
conformen la Administración Pública Estatal y Municipal.
Artículo 13.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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necesidades del Estado y de los Municipios, la demanda social y los recursos
disponibles, los sectores público, social y privado, así como las instituciones de
educación media superior y superior, procurarán:
I.- Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la
infraestructura destinada a la divulgación y difusión de la ciencia, tecnología y
humanidades en general, las actividades de investigación científica y
tecnológica, a través de las telecomunicaciones e informática, programas y
espacios formativos, recreativos e interactivos y demás medios de comunicación,
con la finalidad de ponerlas al alcance de la comunidad científica, del público
en general y, en particular, de jóvenes, niños y niñas, para desarrollar el interés por
la formación científica y tecnológica;
II.- Fomentar la organización y realización de actividades académicas y
científicas, que propicien el intercambio de información en materia de ciencia,
tecnología y humanidades, el contacto entre especialistas y el desarrollo del
conocimiento;
III.- Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas,
así como promover acciones concertadas con los sectores público, privado y
social, instituciones educativas de nivel medio superior y superior, centros de
investigación y usuarios de la misma;
IV.- Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e
interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés
por la ciencia, la tecnología y las humanidades; y
V.- Promover publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los
trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances que en
materia de ciencia, tecnología y humanidades que se tengan tanto a nivel
estatal como nacional.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 14.- Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación
y desarrollo el CONCYTEP deberá:
I.- Promover en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal
y Municipal y en los sectores académico, empresarial y social, acciones y
estrategias de capacitación y actualización para la formación de recursos
humanos de alto nivel académico en materia de investigación científica,
innovación y desarrollo tecnológico;
II.- Promover, con las instituciones educativas, la creación y consolidación de
programas de posgrado de alto nivel en el Estado, orientados a fortalecer la
vinculación con los sectores económico, agropecuario e industrial;
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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III.- Promover programas de apoyos y becas para la realización de estudios de
posgrado, encaminados a la formación de recursos humanos de alto nivel
académico que satisfagan las necesidades de conocimiento, investigación,
innovación y transferencia de tecnología en las áreas prioritarias del Estado y los
Municipios;
IV.- Apoyar la integración de las comunidades científicas, tecnológicas y
humanísticas del Estado y los Municipios, con los diversos sectores económicos; y
V.- Fomentar programas de intercambio a nivel estatal, nacional e internacional
de académicos, investigadores y técnicos.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION
CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA, INNOVACION Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL ESTADO
Artículo 15.- El Sistema estará conformado por la información, estadísticas, datos,
estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la
ciencia y tecnología en general, como instrumento para desarrollar de manera
armónica e integral las capacidades científicas y tecnológicas del Estado.
Artículo 16.- Corresponde al CONCYTEP integrar, administrar y actualizar el
Sistema, así como el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de la
información acerca de actividades científicas y tecnológicas que se generen a
nivel nacional e internacional, cuando esto sea posible y conveniente.
El Sistema será, accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de
propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se
establezcan en la normatividad aplicable.
Artículo 17.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal,
colaborarán con el CONCYTEP en la integración y actualización del Sistema.
El Gobierno del Estado podrá convenir con la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, así como con las instituciones de educación la
colaboración para la integración y actualización del Sistema.
Las personas físicas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por
parte del CONCYTEP o de los Municipios para la realización de actividades en
ciencia, tecnología y humanidades, proveerán la información que se les requiera
en términos de la legislación aplicable.
Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre
ciencia y tecnología podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema.
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
16
Artículo 18.- El CONCYTEP formulará las bases de organización y funcionamiento
del Sistema, en las que procurará la vinculación entre la investigación y sus formas
de aplicación y generación.
Artículo 19.- La base electrónica de datos con que operará el Sistema, deberá
contener información de interés estatal y comprenderá, cuando menos, con los
aspectos siguientes:
I.- La Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a
la Innovación para el Estado de Puebla;
II.- El Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;
III.- El Registro Estatal de Investigadores;
IV.- El Registro Estatal de Grupos y Redes de Investigación;
V.- El Catálogo de Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y
formadores de docentes;
VI.- La infraestructura destinada a la ciencia y tecnología en la Entidad;
VII.- El equipamiento especializado disponible para las actividades de ciencia y
tecnología;
VIII.- La producción editorial que en la materia se disponga;
IX.- Líneas estratégicas de investigación vigentes y los proyectos de investigación
realizados y en proceso;
X.- Fuentes de financiamiento posibles para la actividad científica y tecnológica y
formación de recursos humanos de alto nivel académico; y
XI.- Productos tecnológicos y servicios proporcionados por los centros de
investigación e instituciones de educación media superior y superior.
CAPITULO IV
DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 20.- El PECYT será elaborado por el CONCYTEP, con base en las
propuestas que le presenten las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal, comunidades científica, tecnológica y humanística,
instituciones educativas, los sectores privado y social, así como las que surjan de
los órganos consultivos de participación ciudadana que apoyen o realicen
investigación científica y tecnológica.
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
17
En la elaboración del PECYT se promoverá la participación de los distintos grupos
sociales, instituciones educativas y sectores de la Entidad, en los términos que
señale la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y demás
legislación aplicable.
Artículo 21.- El PECYT tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y
fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia y la
tecnología en la Entidad, el cual deberá aprobarse en términos de la legislación
estatal aplicable en materia de planeación y publicarse en el Periódico Oficial del
Estado.
Artículo 22.- El PECYT deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. La política estatal de apoyo a la investigación científica, tecnológica,
humanística y a la innovación, que identifique las áreas o sectores prioritarios para
el desarrollo del Estado;
II.- Diagnóstico, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:
1.- Investigación y desarrollo;
2.- Innovación y actividades científicas y tecnológicas;
3.- Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel
académico;
4.- Difusión y mecanismos de transferencia del conocimiento científico y
tecnológico;
5.- Vinculación de las instituciones públicas y privadas para la realización de las
actividades científicas y tecnológicas;
6.- Fortalecimiento de la cultura científica, tecnológica, tanto nacional como
estatal;
7.- Seguimiento y evaluación; y
8.- Las disposiciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere esta
Ley.
III. - Las políticas y líneas de acción en materia de investigación y desarrollo que
realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
Artículo 23.- Para la ejecución del PECYT, anualmente las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, que apoyen o realicen
investigación científica y desarrollo tecnológico, formularán sus anteproyectos de
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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programa de acuerdo al presupuesto autorizado, para realizar actividades y
apoyar la investigación, desarrollo, innovación y transferencia científica y
tecnológica, debiendo tomar en cuenta para ello, los lineamientos programáticos
y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo del Estado en estas
materias, a fin de asegurar su congruencia con dicho Programa.
CAPITULO V
DE LA VINCULACION ENTRE INVESTIGACION Y EDUCACION
Artículo 24.- Los centros de investigación y las instituciones de educación media
superior y superior, coadyuvarán a través de sus investigadores y docentes en
actividades de divulgación y enseñanza científica y tecnológica, sin perjuicio de
sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado
a través de la promoción de la cultura científica.
Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos
en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones
de divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado, a fin de satisfacer las
necesidades de la población en materia de educación científica y tecnológica.
Artículo 25.- El Gobierno del Estado reconocerá los logros sobresalientes de
quienes realicen investigación científica, tecnológica y humanística y promoverá
que esta actividad contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la
educación, así como la divulgación de la ciencia y la tecnología en general, a
través de los programas que para tales efectos instrumenten los sectores
involucrados en la materia.
Artículo 26.- El Gobierno del Estado promoverá, a través de la Secretaría de
Educación Pública, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la
enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de
educación.
Artículo 27.- La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria y
buscará la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología y
humanidades, tomado en cuenta las demandas y necesidades de los sectores
público, académico, privado o social de la Entidad, y la orientación del trabajo
de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento
científico, tecnológico y humanístico.
TITULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO Y DE LOS FONDOS PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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Artículo 28.- El establecimiento, aplicación y operación de los fondos y demás
mecanismos financieros que se establezcan para la investigación y actividades
científicas, tecnológicas y humanísticas, estarán a cargo del CONCYTEP y se
definirán y sujetarán a los siguientes criterios:
I. Prioridades y necesidades estatales;
II. Viabilidad y pertinencia;
III. Legalidad y transparencia;
IV. Investigación básica aplicable a corto plazo; y
V. Disponibilidad presupuestal.
Artículo 29.- Los fondos y demás mecanismos financieros a que se refiere este
Capítulo, podrán ser constituidos mediante las figuras de fideicomisos, convenios,
acuerdos y contratos y sus anexos, especificando en el instrumento jurídico que lo
constituya, las reglas a que se sujetará la operación del mismo.
Artículo 30.- La concurrencia de los recursos provenientes del sector público o
privado, destinados al financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología y
humanidades que se realicen en el Estado, será intransferible a otra actividad
distinta, por lo que deberá aplicarse exclusiva y obligatoriamente al fomento de
la actividad de investigación científica, innovación, actividades científicas y
tecnológicas y transferencia de tecnología.
Artículo 31.- La transferencia o uso de estos recursos para actividades distintas a
las señaladas en el artículo anterior, será causa de responsabilidad de
conformidad con las leyes aplicables.
CAPITULO II
DE LA COORDINACION
Artículo 32.- El Gobierno del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y
colaboración con los Municipios, otras Entidades Federativas, con el Gobierno
Federal y con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza a
nivel estatal, nacional e internacional a fin de establecer programas y apoyos
específicos de carácter local para impulsar la investigación científica y desarrollo
tecnológico.
En los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos
comunes y las obligaciones de las partes y en su caso, los compromisos concretos
de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en esta
Ley.
Artículo 33.- El CONCYTEP convendrá con las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, a efecto de lograr acciones
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología y
humanidades.
TITULO SEXTO
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO UNICO
Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado, a través del CONCYTEP, promoverá la
participación de los sectores social, privado y las instituciones de educación, en la
definición de políticas públicas en materia de investigación científica,
tecnológica y humanística.
Artículo 35.- El CONCYTEP establecerá los mecanismos e instrumentos que
encaucen la participación ciudadana, garantizando la recepción,
sistematización y análisis de las opiniones recibidas, a efecto de considerarlas en
lo conducente para la elaboración de políticas públicas en la materia.
El CONCYTEP transmitirá a las Dependencias, Entidades e instancias que realizan
investigación científica y tecnológica, las opiniones y/o propuestas que reciba de
los sectores social y privado, o de particulares, con base en los ámbitos de
competencia de aquellas.
Artículo 36.- El CONCYTEP tomará en cuenta la participación ciudadana, para
desarrollar las siguientes acciones:
I.- Formular propuestas sobre políticas de apoyo a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico;
II.- Formular propuestas para integrar el PECYT, conforme a lo dispuesto en esta
Ley;
III.- Proponer áreas y acciones prioritarias en materia de investigación científica,
desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento
científico y tecnológico y cooperación técnica internacional; y
IV.- Proponer las medidas, esquemas de financiamiento y facilidades
administrativas, que estime necesarios para el cumplimiento del PECYT.
T R A N S I T O R I O S
Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.
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PRIMERO.- La presente ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y
entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley que Crea el Consejo Estatal de Ciencia y
Tecnología, publicada en el Periódico Oficial del Estado el primero de febrero de
1983.
TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley,
estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que para cada ejercicio fiscal
apruebe el Honorable Congreso del Estado, así como la que aprueben los
Ayuntamientos en sus respectivos presupuestos.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el
Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. JOAQUIN MALDONADO
IBARGÜEN.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSE LUIS MARQUEZ MARTINEZ.-DIPUTADO
VICEPRESIDENTE.- JUAN FRANCISCO MENENDEZ PRIANTE.- DIPUTADO SECRETARIO.-
ODON ABAD SIDAR FIERRO.- DIPUTADO SECRETARIO. RUBRICAS.