Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla [PDF]

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA 07 DE FEBRERO DE 2024 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 La presente Ley es de interés público, observancia general y obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, para los Poderes Legislativo y Judicial, así como para los Órganos Constitucionalmente Autónomos del Estado de Puebla. ARTÍCULO 2 Esta Ley tiene por objeto regular el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los Bienes Públicos. De igual forma, tiene por objeto regular el uso de colores, imágenes y elementos de identidad que los Entes Públicos utilicen en cualquier otro soporte material distinto a los señalados en el párrafo anterior, o en páginas oficiales de internet, documentos, papelería, uniformes y cualquier otro medio electrónico o impreso generado o empleado por los mismos. ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Bienes Públicos: Son los bienes inmuebles y vehículos a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, las instancias que los integran y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, en términos de la legislación y normatividad que regulan su patrimonio; II. Colores Institucionales: Son los colores autorizados para ser empleados en los Bienes Públicos, y que corresponden a los siguientes: a) Color Pantone Blanco; b) Color Pantone Negro; c) Pantone 453/ C:30, M:24, Y:44, k:0/ R:194, G186, B152/ HEX:#C2BA98; LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA d) Pantone 7527/ C:20, M:17, Y:25, k:0/ R:214, G:209, B:196/ HEX: #D6D1C4; e) Pantone COOL GRAY10C/ C:0, M:0, Y:0, k:80/ R:99, G:101, B:105/ HEX:#636569, y f) Pantone COOL GRAY6C/ C:0, M:0, Y:0, k:40/ R:167, G:168, B:169/ HEX:#A6A6A8. III. Entes Públicos: Son a) El Poder Ejecutivo y sus dependencias y entidades; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Órganos Constitucionalmente Autónomos, y e) Los Ayuntamientos y sus dependencias y entidades. IV. Equipamiento urbano: Es el conjunto de instalaciones deportivas, objetos, piezas y mobiliario, ubicados en área pública o bienes de dominio público, o en espacios públicos para la prestación y funcionamiento de los servicios públicos; V. Escudo de Puebla: Es el símbolo del Estado que lo identifica como Entidad Federativa de la República Mexicana, con las características y constitución que establece el artículo 5 de la Ley del Escudo y el Himno al Estado de Puebla; VI. Estado: Es el Estado Libre y Soberano de Puebla; VII. Imagen Institucional: Es el conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo, lema, colores, eslóganes y símbolos, que identifican y distinguen a los Entes Públicos, así como los demás que utilicen para destacar su periodo de gestión, que podrá ser utilizada exclusivamente en documentos, papelería, uniformes para el personal y funcionarios, páginas oficiales de internet y cualquier otro medio impreso, electrónico o audiovisual; VIII. Lema: Es el argumento, título o frase que establece y emplea un Ente Público durante el periodo que dure su gestión; IX. Logotipo: Es el símbolo formado por imágenes, letras o ambas, que sirve para identificar a un Ente Público, y X. Paleta de colores urbanos: Son los colores autorizados para ser empleados en equipamiento y mobiliario urbano, y que corresponden a los códigos siguientes: a) C:0, M:0, Y:0, K:100/ R:1, G:1, B:1/ HEX:#010101; LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA b) C:69, M:34, Y:0, K:86/ R:11, G:23, B:35/ HEX:#0B1723; c) C:19, M:0, Y:4, K:69/ R:65, G:80, B:77/ HEX:#41504D; d) C:16, M:0, Y:16, K:41/ R:127, G:151, B:127/ HEX:#7F977F; e) C:4, M:0, Y:11, K:9/ R:222, G:232, B:207/ HEX:#DEE8CF; f) C:0, M:10, Y:18, K:14/ R:219, G:198, B:179/ HEX:#DBC6B3; g) C:4, M:4, Y:0, K:27/ R:180, G:179, B:187/ HEX:#B4B3BB; h) C:2, M:5, Y:0, K:50/ R:126, G:122, B:128/ HEX:#7E7A80; i) C:21, M:26, Y:0, K:73/ R:54, G:50, B:68/ HEX:#363244; j) C:50, M:43, Y:0, K:65/ R:44, G:50, B:88/ HEX:#2C3258; k) C:0, M:39, Y:44, K:72/ R:72, G:44, B:40/ HEX:#482C28; l) C:0, M:40, Y:64, K:45/ R:140, G:84, B:50/ HEX:#8C5432; m) C:0, M:13, Y:13, K:27/ R:187, G:163, B:162/ HEX:#BBA3A2; n) C:8, M:8, Y:0, K:35/ R:153, G:152, B:166/ HEX:#9998A6, y o) C:46, M:34, Y:0, K:60/ R:56, G:68, B:103/ HEX:#384467. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 4 La Imagen Institucional de los Entes Públicos será la que cada administración proponga, autorice y utilice por el periodo que dure su gestión. En ningún caso, la Imagen Institucional hará promoción o alusión a la imagen personal de sus titulares, de alguno de sus miembros, a los colores, lemas o cualquier otro elemento que puedan identificarse o relacionarse con partidos políticos o con cualquier otro tipo de agrupación u organización. ARTÍCULO 5 Los Entes Públicos, están obligados a vigilar que, en el diseño, elaboración e implementación de su Imagen Institucional, se procure la durabilidad, funcionalidad y economía en su uso. ARTÍCULO 6 La Imagen Institucional que los Entes Públicos utilicen en sus documentos, papelería, páginas oficiales de internet y cualquier otro LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA medio impreso, electrónico o audiovisual, podrá incluir el Escudo de Puebla o municipal según corresponda, su lema y logotipo, de acuerdo a los colores, tipografía y demás elementos gráficos que autoricen. ARTÍCULO 7 Los Entes Públicos deberán elaborar manuales de identidad institucional, en los que se establezca su Imagen Institucional, así como los lineamientos para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los Bienes Públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. Los manuales de identidad institucional deberán elaborarse en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores al inicio de cada periodo de gestión, así como darse a conocer a través de medios digitales y paginas oficiales de internet de cada Ente Público. Deberán contener como mínimo, la tipografía, el nombre y código de identificación de los colores utilizados, los valores de impresión, así como los lineamientos para su uso en bienes muebles, inmuebles, mobiliario y equipamiento urbano, señalética, páginas oficiales de internet, documentos, papelería, uniformes para el personal y funcionarios y cualquier otro medio electrónico o impreso generado o empleado por los mismos, respetando en todo momento los colores que señala esta Ley. En el caso de los Municipios, su Imagen Institucional y sus Manuales de Identidad Institucional deberán ser aprobados por su Cabildo. CAPÍTULO TERCERO DE LOS BIENES PÚBLICOS ARTÍCULO 8 Los Entes Públicos únicamente podrán colocar, adherir o fijar en el exterior de los Bienes Públicos, el Escudo de Puebla o del Municipio, según sea el caso, así como su denominación, y en su caso, la de la oficina al que se encuentra asignado, debiendo en todo momento sujetarse a los Colores Institucionales que establece esta Ley. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos y uniformes de seguridad pública y emergencia, los cuales se sujetarán a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 9 En la fachada arquitectónica, elementos decorativos, revestimientos y acabados de los Bienes Públicos, deberán utilizarse los Colores Institucionales. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA En las obras de restauración, modificación, adecuación, rehabilitación y demás relativas al mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles, incluyendo la infraestructura y equipamiento urbano, deberán respetarse los colores autorizados por esta Ley. Los Entes Públicos deberán procurar preservar los materiales originales de construcción de los inmuebles. Tratándose de infraestructura y equipamiento urbano, los Entes Públicos deberán sujetarse a la gama de colores que se establezcan en la Paleta de colores urbanos. En la construcción, constitución, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico por parte de los Entes Públicos, deberán utilizarse únicamente los Colores Institucionales y la Paleta de colores urbanos, según corresponda. Se exceptúan de lo dispuesto en esta Ley, los bienes considerados o declarados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, o patrimonio cultural tangible conforme a lo establecido en las leyes de la materia; además, se deberán considerar exceptuados aquellos que, por cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran el empleo de colores específicos. ARTÍCULO 10 Los recursos que de acuerdo con su disponibilidad presupuestal destinen los Entes Públicos, para dar mantenimiento a los Bienes Públicos, se ejercerán respetando en todo momento los Colores Institucionales autorizados por esta Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 11 Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades de tipo penal, civil o de cualquier otra naturaleza que, conforme a las disposiciones aplicables, pudieran resultar procedentes. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 7 de febrero de 2024, Número 4, Séptima Sección, Tomo DLXXXVI). PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. Los objetos, sellos oficiales, papelería, avisos o anuncios o cualquier otro material impreso, que se utilicen actualmente por los Entes Públicos y que contengan algún elemento que sea contrario a las disposiciones de esta Ley, se seguirán utilizando válidamente hasta que se agoten o hasta en tanto se realice el cambio de periodo de gestión del Ente Público. CUARTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, las unidades administrativas responsables del ejercicio de los recursos públicos de los Entes Públicos deberán realizar las modificaciones administrativas y presupuestales correspondientes. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.