LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
07 DE FEBRERO DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
La presente Ley es de interés público, observancia general y
obligatoria para las dependencias y entidades de la administración
pública estatal y municipal, para los Poderes Legislativo y Judicial,
así como para los Órganos Constitucionalmente Autónomos del
Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2
Esta Ley tiene por objeto regular el uso de colores, imágenes y
elementos de identidad en los Bienes Públicos.
De igual forma, tiene por objeto regular el uso de colores, imágenes y
elementos de identidad que los Entes Públicos utilicen en cualquier
otro soporte material distinto a los señalados en el párrafo anterior, o
en páginas oficiales de internet, documentos, papelería, uniformes y
cualquier otro medio electrónico o impreso generado o empleado por
los mismos.
ARTÍCULO 3
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bienes Públicos: Son los bienes inmuebles y vehículos a cargo de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, las
instancias que los integran y de los Órganos Constitucionalmente
Autónomos, en términos de la legislación y normatividad que regulan
su patrimonio;
II. Colores Institucionales: Son los colores autorizados para ser
empleados en los Bienes Públicos, y que corresponden a los
siguientes:
a) Color Pantone Blanco;
b) Color Pantone Negro;
c) Pantone 453/ C:30, M:24, Y:44, k:0/ R:194, G186, B152/
HEX:#C2BA98;
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d) Pantone 7527/ C:20, M:17, Y:25, k:0/ R:214, G:209, B:196/ HEX:
#D6D1C4;
e) Pantone COOL GRAY10C/ C:0, M:0, Y:0, k:80/ R:99, G:101,
B:105/ HEX:#636569, y
f) Pantone COOL GRAY6C/ C:0, M:0, Y:0, k:40/ R:167, G:168, B:169/
HEX:#A6A6A8.
III. Entes Públicos: Son
a) El Poder Ejecutivo y sus dependencias y entidades;
b) El Poder Legislativo;
c) El Poder Judicial;
d) Los Órganos Constitucionalmente Autónomos, y
e) Los Ayuntamientos y sus dependencias y entidades.
IV. Equipamiento urbano: Es el conjunto de instalaciones deportivas,
objetos, piezas y mobiliario, ubicados en área pública o bienes de
dominio público, o en espacios públicos para la prestación y
funcionamiento de los servicios públicos;
V. Escudo de Puebla: Es el símbolo del Estado que lo identifica como
Entidad Federativa de la República Mexicana, con las características
y constitución que establece el artículo 5 de la Ley del Escudo y el
Himno al Estado de Puebla;
VI. Estado: Es el Estado Libre y Soberano de Puebla;
VII. Imagen Institucional: Es el conjunto de elementos visuales, que
incluyen el logotipo, lema, colores, eslóganes y símbolos, que
identifican y distinguen a los Entes Públicos, así como los demás que
utilicen para destacar su periodo de gestión, que podrá ser utilizada
exclusivamente en documentos, papelería, uniformes para el personal
y funcionarios, páginas oficiales de internet y cualquier otro medio
impreso, electrónico o audiovisual;
VIII. Lema: Es el argumento, título o frase que establece y emplea un
Ente Público durante el periodo que dure su gestión;
IX. Logotipo: Es el símbolo formado por imágenes, letras o ambas,
que sirve para identificar a un Ente Público, y
X. Paleta de colores urbanos: Son los colores autorizados para ser
empleados en equipamiento y mobiliario urbano, y que corresponden
a los códigos siguientes:
a) C:0, M:0, Y:0, K:100/ R:1, G:1, B:1/ HEX:#010101;
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b) C:69, M:34, Y:0, K:86/ R:11, G:23, B:35/ HEX:#0B1723;
c) C:19, M:0, Y:4, K:69/ R:65, G:80, B:77/ HEX:#41504D;
d) C:16, M:0, Y:16, K:41/ R:127, G:151, B:127/ HEX:#7F977F;
e) C:4, M:0, Y:11, K:9/ R:222, G:232, B:207/ HEX:#DEE8CF;
f) C:0, M:10, Y:18, K:14/ R:219, G:198, B:179/ HEX:#DBC6B3;
g) C:4, M:4, Y:0, K:27/ R:180, G:179, B:187/ HEX:#B4B3BB;
h) C:2, M:5, Y:0, K:50/ R:126, G:122, B:128/ HEX:#7E7A80;
i) C:21, M:26, Y:0, K:73/ R:54, G:50, B:68/ HEX:#363244;
j) C:50, M:43, Y:0, K:65/ R:44, G:50, B:88/ HEX:#2C3258;
k) C:0, M:39, Y:44, K:72/ R:72, G:44, B:40/ HEX:#482C28;
l) C:0, M:40, Y:64, K:45/ R:140, G:84, B:50/ HEX:#8C5432;
m) C:0, M:13, Y:13, K:27/ R:187, G:163, B:162/ HEX:#BBA3A2;
n) C:8, M:8, Y:0, K:35/ R:153, G:152, B:166/ HEX:#9998A6, y
o) C:46, M:34, Y:0, K:60/ R:56, G:68, B:103/ HEX:#384467.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4
La Imagen Institucional de los Entes Públicos será la que cada
administración proponga, autorice y utilice por el periodo que dure su
gestión.
En ningún caso, la Imagen Institucional hará promoción o alusión a
la imagen personal de sus titulares, de alguno de sus miembros, a los
colores, lemas o cualquier otro elemento que puedan identificarse o
relacionarse con partidos políticos o con cualquier otro tipo de
agrupación u organización.
ARTÍCULO 5
Los Entes Públicos, están obligados a vigilar que, en el diseño,
elaboración e implementación de su Imagen Institucional, se procure
la durabilidad, funcionalidad y economía en su uso.
ARTÍCULO 6
La Imagen Institucional que los Entes Públicos utilicen en sus
documentos, papelería, páginas oficiales de internet y cualquier otro
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medio impreso, electrónico o audiovisual, podrá incluir el Escudo de
Puebla o municipal según corresponda, su lema y logotipo, de acuerdo a
los colores, tipografía y demás elementos gráficos que autoricen.
ARTÍCULO 7
Los Entes Públicos deberán elaborar manuales de identidad
institucional, en los que se establezca su Imagen Institucional, así como
los lineamientos para el uso de colores, imágenes y elementos de
identidad en los Bienes Públicos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Los manuales de identidad institucional deberán elaborarse en un
plazo máximo de 30 días naturales posteriores al inicio de cada
periodo de gestión, así como darse a conocer a través de medios
digitales y paginas oficiales de internet de cada Ente Público.
Deberán contener como mínimo, la tipografía, el nombre y código de
identificación de los colores utilizados, los valores de impresión, así
como los lineamientos para su uso en bienes muebles, inmuebles,
mobiliario y equipamiento urbano, señalética, páginas oficiales de
internet, documentos, papelería, uniformes para el personal y
funcionarios y cualquier otro medio electrónico o impreso generado o
empleado por los mismos, respetando en todo momento los colores
que señala esta Ley.
En el caso de los Municipios, su Imagen Institucional y sus Manuales
de Identidad Institucional deberán ser aprobados por su Cabildo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS BIENES PÚBLICOS
ARTÍCULO 8
Los Entes Públicos únicamente podrán colocar, adherir o fijar en el
exterior de los Bienes Públicos, el Escudo de Puebla o del Municipio,
según sea el caso, así como su denominación, y en su caso, la de la
oficina al que se encuentra asignado, debiendo en todo momento
sujetarse a los Colores Institucionales que establece esta Ley.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
vehículos y uniformes de seguridad pública y emergencia, los cuales
se sujetarán a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9
En la fachada arquitectónica, elementos decorativos, revestimientos y
acabados de los Bienes Públicos, deberán utilizarse los Colores
Institucionales.
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En las obras de restauración, modificación, adecuación, rehabilitación
y demás relativas al mantenimiento y conservación de los bienes
inmuebles, incluyendo la infraestructura y equipamiento urbano,
deberán respetarse los colores autorizados por esta Ley. Los Entes
Públicos deberán procurar preservar los materiales originales de
construcción de los inmuebles.
Tratándose de infraestructura y equipamiento urbano, los Entes
Públicos deberán sujetarse a la gama de colores que se establezcan en
la Paleta de colores urbanos.
En la construcción, constitución, ampliación, adecuación,
remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las
obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de
un proyecto urbano o arquitectónico por parte de los Entes Públicos,
deberán utilizarse únicamente los Colores Institucionales y la Paleta
de colores urbanos, según corresponda.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta Ley, los bienes considerados o
declarados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, o
patrimonio cultural tangible conforme a lo establecido en las leyes de
la materia; además, se deberán considerar exceptuados aquellos que,
por cuestiones de ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y
uso requieran el empleo de colores específicos.
ARTÍCULO 10
Los recursos que de acuerdo con su disponibilidad presupuestal
destinen los Entes Públicos, para dar mantenimiento a los Bienes
Públicos, se ejercerán respetando en todo momento los Colores
Institucionales autorizados por esta Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 11
Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones
establecidas en la presente Ley, serán sancionados de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Lo anterior, con independencia de las responsabilidades de tipo penal,
civil o de cualquier otra naturaleza que, conforme a las disposiciones
aplicables, pudieran resultar procedentes.
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 7 de febrero
de 2024, Número 4, Séptima Sección, Tomo DLXXXVI).
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
TERCERO. Los objetos, sellos oficiales, papelería, avisos o anuncios o
cualquier otro material impreso, que se utilicen actualmente por los
Entes Públicos y que contengan algún elemento que sea contrario a
las disposiciones de esta Ley, se seguirán utilizando válidamente
hasta que se agoten o hasta en tanto se realice el cambio de periodo
de gestión del Ente Público.
CUARTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley,
las unidades administrativas responsables del ejercicio de los
recursos públicos de los Entes Públicos deberán realizar las
modificaciones administrativas y presupuestales correspondientes.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de enero
de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE
RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA
GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil
veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.