Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla [PDF]

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA 29 DE JUNIO DE 1984 2 DE DICIIEMBRE DE 2020. El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 2 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria del Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de: I.- Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y de los Municipios; II.- Obligaciones en el servicio público estatal y municipal; III.- Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; IV.- Responsabilidades de los servidores públicos sometidos a juicio político; V.- Competencia y procedimientos para aplicar sanciones a los servidores públicos; VI.- Competencia y procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales, que gozan de protección constitucional; y VII.- Registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios. Artículo 2.- Son Servidores Públicos las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo o Judicial del Estado, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 3 Artículo 3.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.- El Congreso del Estado; II.- La Secretaría de la Función Pública del Estado; • III.- Las dependencias del Ejecutivo Estatal; IV.- Los Tribunales del Trabajo en los términos de la legislación respectiva; V.- Los Ayuntamientos; y VI.- El Tribunal Superior de Justicia; y VII.- Los demás Organos que determinen las Leyes. Artículo 4.- No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Artículo 5.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros Ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a la que deba conocer de ellas. TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA CAPITULO I SUJETOS, CAUSAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES DEL JUICIO POLITICO. ________________________________________________________________________________ * La fracción II del artículo 3 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de diciembre de 2020. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 4 Artículo 6.- Son sujetos de juicio político los servidores públicos enumerados en la fracción II del artículo 125 de la Constitución Política del Estado. Artículo 7.- El Gobernador del Estado, durante el ejercicio a su cargo, sólo es responsable por delitos graves del orden común, sin perjuicio de la responsabilidad política que se establece en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8.- Procede el juicio político por: a).- Violaciones graves a la Constitución del Estado. b).- Manejo indebido de fondos y recursos del Estado. c).- Actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Artículo 9.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las Instituciones Democráticas; II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías; • IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales o cualquier omisión cuando aquéllas o éstas causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o a la sociedad, o motive trastorno en el funcionamiento • El artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del .Estado de fecha 5 de agosto de 2005. • La fracción III del artículo 9 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de junio de 2019. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 5 normal de las Instituciones; VII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos. Artículo 10.- En caso de juicio político son aplicables las disposiciones siguientes: I.- Sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, o dentro de un año después de la conclusión de sus funciones; y II.- Las sanciones se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. III.- El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones, a que se refiere el artículo anterior. IV.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, de uno a diez años. V.- Cuando los actos que se imputen al encausado tengan carácter delictuoso, el Congreso hará la declaración a que alude la presente Ley. Artículo 11.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. Artículo 12.- En el Congreso del Estado se constituirá una Comisión Instructora que se encargará de sustanciar el procedimiento de los juicios políticos, hasta ponerlos en estado de que el Congreso pueda dictar la resolución definitiva.• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 6 Artículo 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado. Artículo 14.- Presentada la denuncia ante la Secretaría General del Congreso y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará a la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, la que determinará:• a).- Si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por el artículo 9º; b).- Si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2º; y c).- Si la denuncia es procedente y amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Comisión desechará de plano la denuncia presentada Artículo 15.- Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. Artículo 16.- Acreditados los extremos a que se refiere el artículo 14, la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, turnará la denuncia a la Comisión Instructora, la que practicará todas las diligencias necesarias para comprobar la conducta o hecho materia de la denuncia, establecer las características y circunstancias del caso y precisar la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.• Artículo 17.- Dentro de los tres días naturales siguientes a la recepción de la denuncia por la Comisión Instructora, ésta emplazará al servidor público de que se trate, haciéndole saber su garantía de audiencia y la materia de la denuncia, para que informe sobre ésta, lo que podrá hacer personalmente, a través de su defensor o por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes al emplazamiento. • El artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del .Estado de fecha 5 de agosto de 2005. • El primer párrafo del artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del .Estado de fecha 4 de julio de 2005. • El artículo 16 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del .Estado de fecha 4 de julio de 2005. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 7 Artículo 18.- La Comisión Instructora, transcurridos los plazos a que se refiere el artículo anterior, abrirá un período de pruebas de treinta días naturales, dentro del cual recibirá las que ofrezcan el denunciante, el servidor público, y su defensor, así como las que la propia Comisión estime necesarias. Artículo 19.- Si al concluir el término probatorio no hubiere sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo discrecionalmente hasta por otros treinta días naturales. Artículo 20.- La Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes. Artículo 21.- Concluido el término probatorio y la prórroga de éste en su caso, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de treinta días hábiles, y otros tantos a la vista del encausado y su defensor, para tomar apuntes y formular alegatos, los que deberán presentar por escrito dentro de los seis días hábiles siguientes. Artículo 22.- Transcurrido el plazo para alegar, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias de los procedimientos, analizando la conducta o los hechos imputados y haciendo las consideraciones jurídicas que procedan. Artículo 23.- La Comisión Instructora, con bases en las constancias del procedimiento, formulará sus conclusiones, que contendrán un proyecto de resolución, en el que se determine: I.- Si está legalmente comprobada o no la conducta o el hecho materia de la denuncia. II.- Si existe o no responsabilidad del encausado; y III.- En su caso la sanción que a su juicio deba imponerse. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 8 Artículo 24.- Una vez emitidas las conclusiones de la Comisión Instructora se citará, dentro de tres días siguientes, a una sesión plenaria del Congreso, para resolver sobre la denuncia presentada. Artículo 25.- En la sesión plenaria a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se erigirá en Gran Jurado, la Secretaría del mismo dará lectura a las constancias procesales que se estimen procedentes y a las conclusiones de la Comisión Instructora y acto continuo dictará la resolución que corresponda. Artículo 26.- Si el Congreso resolviere que no procede la acusación, el servidor público continuará en el ejercicio de su cargo y no podrá ser sujeto nuevamente a juicio político por los mismos hechos. Artículo 27.- El Decreto que contenga la sentencia, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se notificará al encausado, a su defensor y al poder que corresponda. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA Artículo 28.- Para proceder penalmente en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado y el 111, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior, en materia de juicio político ante el Congreso del Estado; y se aplicarán las siguientes disposiciones: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 9 I.- Si a juicio de la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso, para que éste resuelva si continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.• II.- La Comisión Instructora, en su caso practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya privación se solicita. III.- Concluida la averiguación a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Instructora dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. IV.- La Comisión Instructora, deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la misma y en ese caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. V.- Dada cuenta con el dictamen correspondiente, el Congreso se erigirá en Jurado de Procedencia y conocerá en Asamblea Plenaria del dictamen que la Comisión le presente y, actuando en los mismos términos previstos por el artículo 25 en materia de juicio político y en lo conducente, se resolverá lo que corresponda. Artículo 29.- Si el Congreso resuelve, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. Artículo 30.- Si el Congreso resuelve que no ha lugar a proceder contra el inculpado, no podrá seguirse, por los mismos hechos, ningún procedimiento ulterior, mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso, cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. • La fracción I del artículo 28 se reformó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de julio de 2005. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 10 Artículo 31.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 126 de la Constitución del Estado, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, de esta Ley de responsabilidades, la Secretaría del Congreso del Estado o la Comisión Permanente, librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS I Y II DEL TITULO SEGUNDO Artículo 32.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado no admiten recurso alguno. Artículo 33.- Cuando alguna de las Comisiones o el Congreso estimen necesario examinar al inculpado, se le citará para que comparezca personalmente, apercibiéndolo que de no comparecer se entenderá que contesta en sentido negativo. Artículo 34.- Se entenderá que el acusado ha contestado en sentido negativo cuando habiéndolo requerido alguna de las Comisiones o el Congreso, para que informe por escrito sobre uno o varios hechos, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije. Artículo 35.- Las Comisiones practicarán todas las diligencias necesarias para la integración del expediente respectivo, que permita ilustrar con claridad al órgano de decisión. Artículo 36.- Las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de diligencias, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 11 Artículo 37.- Cuando esta Ley no señale término se tendrá como tal el de tres días hábiles. Artículo 38.- La Comisión respectiva o el Congreso, cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera de lugar de residencia de éste, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado que las encomienden al Juez que corresponda, para que se practiquen dentro de su jurisdicción, a cuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal Superior de Justicia el testimonio de las constancias conducentes. El Juez practicará las diligencias que se le encomienden al respecto, con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal en auxilio del Congreso del Estado. Artículo 39.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante, podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Comisión respectiva o ante el Congreso del Estado. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora, y si no lo hicieren la Comisión, o el Congreso del Estado, a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en la Capital del Estado, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiere solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Por su parte, la Comisión o el Congreso del Estado solicitarán las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 40.- Las Comisiones o el Congreso del Estado podrán solicitar por sí, o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la Autoridad de quien se solicite tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección establecida en el artículo anterior. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 12 Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Comisiones o el Congreso del Estado estimen pertinentes. Artículo 41.- No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, ni aquéllos que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercerlo. Artículo 42.- En todo lo no previsto en el Título Segundo de esta Ley, en relación con las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución del Estado y la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Comisiones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. Artículo 43.- En el juicio político a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del Congreso se tomarán en sesión pública, excepto cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta. Artículo 44.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 13 Artículo 45.- Las Comisiones y el Congreso del Estado podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. Artículo 46.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Estatal; y en todo caso al Ejecutivo Local para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 47.- Recibida por el Congreso del Estado la notificación de las declaratorias de las Cámaras del Congreso de la Unión relativa al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, a que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República, procederá como lo dispone la presente Ley. Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos que se contemplan en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. • TITULO TERCERO Se deroga. • CAPITULO I Se deroga. • Artículo 49.- Se deroga. • • El artículo 48 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2015. • El Título Tercero se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El Caplítulo I se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 49 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 14 Artículo 50.- Se deroga. • Artículo 51.- Se deroga. • CAPITULO II Se deroga. • Artículo 52.- Se deroga. • Artículo 53.- Se deroga. • Artículo 53 Bis.- Se deroga. • Artículo 54.- Se deroga. • Artículo 55.- Se deroga. • Artículo 56.- Se deroga. • Artículo 57.- Se deroga. • Artículo 58.- Se deroga. • • El artículo 50 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 51 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El Caplítulo II se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 52 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 53 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 53 Bis se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 53 Bis se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 55 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 56 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 57 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 58 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 15 Artículo 59.- Se deroga. • Artículo 60.- Se deroga. • Artículo 61.- Se deroga. • Artículo 62.- Se deroga. • Artículo 63.- Se deroga. • Artículo 64.- Se deroga. • Artículo 65.- Se deroga. • Artículo 66.- Se deroga. • Artículo 67.- Se deroga. • Artículo 68.- Se deroga. • Artículo 69.- Se deroga. • • El artículo 59 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 60 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 61 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 62 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 63 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 64 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 65 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 66 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 67 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 68 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 69 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 16 Artículo 70.- Se deroga. • Artículo 71.- Se deroga. • Artículo 72.- Se deroga. • Artículo 73.- Se deroga. • Artículo 74.- Se deroga. • Artículo 75.- Se deroga. • Artículo 76.- Se deroga. • Artículo 77.- Se deroga. • Artículo 78.- Se deroga. • Artículo 79.- Se deroga. • Artículo 80.- Se deroga. • • El artículo 70 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 71 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 72 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 73 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 74 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 75 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 76 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 77 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 78 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 79 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 80 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 17 TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Se deroga. • Artículo 81.- Se deroga. • Artículo 82.- Se deroga. • Artículo 83.- Se deroga. • Artículo 84.- Derogado. • Artículo 85.- Se deroga. • Artículo 86.- Se deroga. • Artículo 87.- Derogado. • Artículo 88.- Se deroga. • Artículo 89.- Se deroga. • • El Capítulo Único se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 81 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 82 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 83 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 84 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1994. • El artículo 85 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 86 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 87 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1994. • El artículo 88 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 89 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 18 Artículo 90.- Se deroga. • Artículo 91.- Se deroga. • Artículo 92.- Se deroga. • Artículo 93.- Se deroga. • Artículo 94.- Se deroga. • T R A N S I T O R I O S. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia establecerán los Organos, sistemas, registros, formatos y demás circunstancias pertinentes que se requieran para ejercer las atribuciones que se le confieren en virtud de esta Reforma, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento; al efecto, la Secretaría de la Contraloría General del Estado entregará las Declaraciones de Situación Patrimonial que en su momento haya recibido, a la autoridad que resulte competente en los términos de este Decreto. ARTICULO TERCERO.- Para los fines de la presentación de las Declaraciones de Situación Patrimonial, el Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia determinarán las oficinas que de manera provisional habrán de recibirlas respecto de los Servidores Públicos que le están adscritos, así como de custodiarlas, en tanto se establece el Organo señalado en el artículo anterior, para la continuidad • El artículo 90 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 91 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 92 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 93 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. • El artículo 94 se derogó por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2017. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 19 en la presentación de las Declaraciones, se podrán utilizar los formatos expedidos por la propia Secretaría. ARTICULO CUARTO.- Conforme a lo que establece el Artículo 86 de la presente Ley, una vez entregados los formatos a los actuales Servidores Públicos de el Poder Legislativo y Judicial obligados a presentar Declaración de Situación Patrimonial, estos tendrán 60 días para su entregar su Declaración Inicial. ARTICULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. T R A N S I T O R I OS (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día miércoles 11 de febrero de 2015, Número 7, Cuarta Sección, Tomo CDLXXVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 20 T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décimo Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII). ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, pendientes de resolución y ejecución substanciados conforme al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, continuarán aplicándose las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 21 Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décimo Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Novena Sección, Tomo DXII). PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los procedimientos legales, administrativos y demás asuntos en materia de responsabilidades de servidores públicos del Estado que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren autorizados, iniciados o en trámite ante las autoridades competentes conforme a la ley materia de este Decreto, o Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 22 en los que éstas sean parte; así como los previstos en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones aplicables que motivaron su autorización, inicio o trámite, disposiciones que también serán aplicables para los asuntos que puedan derivar o ser consecuencia de los mismos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto; y demás disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla que contravengan la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CUARTO.- Las referencias, remisiones o contenidos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, estatales o municipales, que estén vinculadas con las disposiciones que por este Decreto se derogan, se entenderán vinculadas o referidas, con las disposiciones relativas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el Transitorio Segundo del presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. RODOLFO SÁNCHEZ CORRO. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 28 de junio de 2019, Número 20, Cuarta Sección, Tomo DXXX). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 23 PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, prevendrá las erogaciones presupuestales que deriven de la aplicación de este Decreto. EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. La Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría. C. KAREN BERLANGA VALDÉS. Rúbrica. TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 2 de diciembre de 2020, Número 2, Sexta Sección, Tomo DXLVIII). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 24 Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de la Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica.