Ley del Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla [PDF]

LEY DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA 31 DE JULIO DE 1998 30 DE DICIEMBRE DE 2016. El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 2 . DECRETO del H. Congreso del Estado, que expide la LEY DEL CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, en relación con el expediente formado con motivo de la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud de la cual se expide la Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. Que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, admite la existencia de Instituciones de Educación Superior cuya finalidad sea promover la educación, investigación y difusión de la cultura; encausándola al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano. Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 establece la necesidad prioritaria de fortalecer la vinculación entre el área cultural y el sistema de educación nacional, mediante el impulso de escuelas de arte y el aprovechamiento de la infraestructura existente para la promoción artística. Que en el ámbito de la educación las políticas y acciones del Gobierno Estatal se encuentran plasmadas en el Programa Educativo Poblano, cuyos propósitos fundamentales son el acceso de los poblanos a una educación de calidad para la vida y equidad en la oferta educativa, mediante el impulso de la modernización de las instituciones de enseñanza superior y el apoyo a la vinculación de los planes y programas con las necesidades y expectativas de los sectores productivo y social. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 3 . Que para ofrecer la enseñanza de la música y promover su difusión se estableció un organismo especializado en la materia denominado CONSERVATORIO DE MÚSICA Y DECLAMACIÓN DEL ESTADO, según Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete. Que con la creación del citado Conservatorio se dio un impulso significativo a la enseñanza de la música y declamación en el Estado; sin embargo, los servicios educativos que ofrece actualmente son incongruentes con los procesos educativos y de modernización de la Entidad, debido a su estructura organizacional insuficiente e inadecuada, al tipo de enseñanza musical que se imparte, y a la deserción y cese de la enseñanza del arte de la declamación. Por ello resulta necesario que sin perder los objetivos que le dieron origen se dote a la referida Institución de una nueva estructura administrativa y jurídica que le permita contar con una administración ágil y eficiente, que ofrezca educación de tipo superior con planes y programas de estudio que le permitan al individuo acceder a niveles mejores de vida. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 Fracción I, 64, 67 y 79 Fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción IV, 40, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 fracción IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de: LEY DEL BENEMÉRITO CONSERVATORIO DE MUSICA DEL ESTADO DE PUEBLA 1 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla es una institución dependiente de la Secretaría de Educación Pública, el cual tendrá su domicilio en la Capital del Estado; sin perjuicio de establecer unidades en otras localidades de la Entidad. 2 Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Estado; II.- Secretario: El Secretario de Educación Pública del Estado, y 1 La Denominación de la Ley fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. en fecha 30 de diciembre de 2016. 2 El Artículo 1 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. en fecha 30 de diciembre de 2016. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 4 . III.- Conservatorio: El Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla.3 Artículo 3.- El Conservatorio tendrá por objeto: I.- Capacitar individuos que ejecuten y difundan la música; II.- Capacitar individuos en la enseñanza inicial y preparatoria de la música; III.- Ofrecer educación de tipo superior que forme profesionales aptos para preservar, difundir y acrecentar el arte de la música; IV.- Crear, investigar, preservar, fomentar y difundir la música en todos sus géneros; V.- Contribuir a la formación integral del ser humano, por medio de la educación artística, y VI.- Proporcionar al individuo un medio de subsistencia mediante la práctica de la profesión musical en cualquiera de sus áreas. Artículo 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el Conservatorio tendrá las atribuciones siguientes: I.- Ofrecer enseñanza musical inicial y preparatoria, así como educación musical de tipo superior, de conformidad con los planes y programas de estudio que se determinen; II.- Formular y, en su caso, modificar planes y programas de estudio, debiendo someterlos a la aprobación de la Secretaría; III.- Desarrollar y promover actividades que le permitan a la comunidad en general el acceso a la música; IV.- Realizar acciones que permitan a la comunidad escolar del Conservatorio, disponer de las tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber para fomentar y difundir actividades musicales; V.- Propiciar la actualización y superación académica de los miembros de la comunidad escolar del Conservatorio; VI.- Promover el estudio y la investigación de la música mediante sesiones, seminarios, conferencias, consursos, congresos y publicaciones especializadas; 3 La fracción III del Artículo 2 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. en fecha 30 de diciembre de 2016. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 5 . VII.- Promover y organizar conciertos para divulgar las obras de los miembros de la comunidad escolar del Conservatorio; VIII.- Mantener comunicación de carácter técnico y profesional con organismos similares; IX.- Expedir certificados de estudio validados por la Secretaría, así como otorgar diplomas, títulos o grados académicos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes. Los títulos o grados académicos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario; X.- Establecer bibliotecas y fonotecas públicas especializadas en música, particularmente mexicana; XI.- Vincular la enseñanza y práctica profesionales de la música con otras instituciones, y los sectores productivo y social; XII.- Determinar las necesidades de personal que requiera para cumplir con su objeto. La selección de la planta docente se hará tomando en cuenta antecedentes culturales o profesionales, o bien, obras artísticas realizadas y, sobre todo, someterse a examen de oposición; XIII.- Establecer un centro en materia de medios electrónicos, audiovisuales, de telecomunicaciones y de informática que apoye los procesos educativos de la música del Conservatorio; XIV.- Editar con la aprobación de la Secretaría, materiales didácticos que requiera el modelo educativo del Conservatorio; XV.- Celebrar convenios de intercambio cultural en el género musical con instituciones similares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría, y XVI.- Las demás que se requieran para cumplir con el objeto del Conservatorio, le confiera esta ley, el Gobernador del Estado o el Secretario. Artículo 5.- La administración general del Conservatorio se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que emitan las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado. Las aportaciones, donaciones, legados, derechos y cualquier otro ingreso que reciba, formarán parte del patrimonio del Estado y quedarán sujetos a las disposiciones hacendarias aplicables. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 6 . Artículo 6.- Lo no previsto en esta Ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley General de Educación, el Código Civil del Estado, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. En caso de duda con respecto a la interpretación o aplicación de la presente ley, el Gobernador del Estado, a través del Secretario, determinará el criterio que deba prevalecer. CAPITULO SEGUNDO DE LA ENSEÑANZA INICIAL DE LA MUSICA Artículo 7.- La enseñanza inicial de la música se ofrecerá a individuos que sin haber concluido la educación primaria o secundaria deseen adquirir conocimiento en música; o bien, los que habiendo concluido su educación primaria o secundaria no deseen especializarse en la profesión musical. Artículo 8. - El Conservatorio expedirá diploma a los alumnos que hubieren aprobado todas las materias correspondientes al plan de estudios de la enseñanza inicial. Artículo 9.- Los estudios de enseñanza inicial de la música carecerán de validez oficial. CAPITULO TERCERO DE LA ENSEÑANZA PREPARATORIA DE LA MUSICA Artículo 10.- La enseñanza preparatoria de la música se ofrecerá a individuos que hayan concluido su educación secundaria y deseen adquirir conocimientos, habilidades o destrezas musicales que les permita desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificados, o continuar su educación de tipo superior. La enseñanza a que se refiere el párrafo que antecede, no podrá considerarse como educación de tipo medio superior, en ninguno de sus niveles o modalidades. Artículo 11.- La enseñanza preparatoria de la música se cursará en tres años lectivos. Artículo 12.- Los aspirantes a ingresar a la enseñanza preparatoria de la música, deberán cubrir los requisitos siguientes: Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 7 . I.- Presentar certificado de Educación Secundaria, y II.- Presentar y aprobar examen de aptitudes musicales. Se exceptúa de lo anterior a quienes hayan cursado la enseñanza inicial de la música. CAPITULO CUARTO DE LA EDUCACIÓN MUSICAL DE TIPO SUPERIOR Artículo 13.- El Conservatorio ofrecerá educación de tipo superior. La Secretaría autorizará las Licenciaturas, Especialidades, Maestrías y Doctorados que deban ofrecerse. Artículo 14.- La educación musical de tipo superior se ofrecerá a individuos que hayan concluido su bachillerato o equivalentes, y su enseñanza preparatoria musicial. Artículo 15.- Los aspirantes a ingresar a los niveles que componen la educación musical de tipo superior, deberán cumplir con los requisitos que marque esta ley, y el reglamento de ingreso, permanencia y egreso de alumnos del Conservatorio. Artículo 16.- Los niveles que componen la educación de tipo superior que ofrecerá el Conservatorio, tendrán la duración en años lectivos que señalen los planes y programas de estudio que apruebe la Secretaría. CAPITULO QUINTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 17.- El Conservatorio formulará, modificará y actualizará planes y programas de estudio para la enseñanza inicial de la música. Artículo 18.- La Secretaría aprobará los planes y programas de estudio para la enseñanza preparatoria de la música, así como los de la educación de tipo superior que se ofrezca en el Conservatorio. Artículo 19.- La revisión, modificación y actualización de los planes y programas de estudio señalados en el artículo que antecede, queda sujeta a los lineamientos que determine la Secretaría. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 8 . Artículo 20.- El diseño, estructuración y contenido de planes y programas de estudio se fundamentarán en los fines que sustentan la creación y existencia del Conservatorio, y se ajustarán a los objetivos generales siguientes: I.- Precisarán los objetivos y contenidos de la enseñanza inicial de la música, de la enseñanza preparatoria musical y de cada una de las licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados que habrán de ofrecerse; II.- Enlazarán los estudios a fin de establecer continuidad y secuencia en los diferentes semestres, cursos y grados educativos; III.- Tenderán a capacitar al alumno para satisfacer plenamente las finalidades y metas de cada uno de los tipos de enseñanza que se ofrezcan; IV.- Tomarán en cuenta, en su diseño, los avances pedagógicos, técnicos y científiicos dentro del espíritu de la legislación educativa; V.- Integrarán a los planes y programas de estudio para la enzañanza preparatoria de la música y la educación de tipo superior, materias de enseñanza pedagógica, didáctica, cultura general y otras que posibiliten al egresado encontrar fuentes laborales como docentes; VI.- Permitirán el reingreso de quienes pretendan reanudar estudios, siempre que éstos no se suspendan por más de dos años; VII.- Contribuirán a desarrollar las habilidades de creatividad, expresión y comunicación estética del ser humano, buscando la formación integral del hombre como individuo; VIII.- Perseguirán la conservación y el cultivo de las expresiones musicales tradicionales y contemporáneas que correspondan a nuestro pueblo y costumbres; IX.- Tomarán en cuenta los criterios generales sobre la educación musical para garantizar la formación adecuada de docentes, profesionales y ejecutantes que el medio y las circunstancias actuales reclamen; X.- Señalarán los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas de los alumnos; XI.- Establecerán los objetivos específicos del aprendizaje, señalando los métodos y actividades para alcanzarlos, así como los procedimientos para evaluar los logros de dichos objetivos por parte de los educandos, y XII.- Determinarán los procedimientos y requisitos para la obtención de títulos, diplomas de especialidad y grados académicos. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 9 . CAPITULO SEXTO DE LA VALIDEZ OFICIAL Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 21.- Los estudios de la enseñanza preparatoria de la música y de la educación de tipo superior realizados en el Conservatorio, tendrán validez oficial. Artículo 22.- La certificación de estudios realizados en el Conservatorio se hará de acuerdo a lo señalado en la presente ley, y en los planes y programas de estudio que apruebe la Secretaría. Artículo 23.- El Conservatorio expedirá diploma y certificado validados por la Secretaría, a los alumnos que hubieren aprobado todas las materias correspondientes al plan de estudio de la enseñanza preparatoria de la música y hubieren presentado un concierto público. Artículo 24.- El Conservatorio expedirá certificado validado por la Secretaría a los alumnos que hubieren concluído su educación de tipo superior, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. CAPITULO SEPTIMO DEL SERVICIO SOCIAL, LA TITULACIÓN Y LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Artículo 25.- Los estudiantes de las licenciaturas que se ofrecen en el Conservatorio deberán prestar servicio social, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. La prestación del servicio social será requisito previo para obtener el Título Profesional. Artículo 26.- Para obtener el acta de examen profesional en los niveles que componen la educación de tipo superior, se deberá demostrar la aprobación de todas las materias del plan de estudio correspondiente y la presentación de un concierto público recepcional o la representación del papel principal de una ópera. Artículo 27.- Para el otorgamiento de títulos, diplomas o grados académicos el Conservatorio observará la normatividad que para tal efecto se establezca en los planes y programas de estudio correspondientes. Artículo 28.- Los títulos, diplomas o grados académicos serán expedidos por el Gobernador del Estado y suscritos por el Secretario. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 10 . CAPITULO OCTAVO DE LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Artículo 29.- La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencia de estudios realizados en otras Instituciones similares al Conservatorio, observando las disposiciones legales aplicables, así como las normas y lineamientos que para tal efecto emita la autoridad educativa federal. CAPITULO NOVENO DEL CALENDARIO ESCOLAR Artículo 30.- El Conservatorio establcerá el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de la enseñanza inicial de la música. Artículo 31.- La Secretaría establecerá el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de la enseñanza preparatoria de la música, así como de la educación de tipo superior que se ofrezca en el Conservatorio. CAPITULO DÉCIMO DE LOS ALUMNOS Artículo 32.- Todos los aspectos relacionados con el proceso educativo de los alumnos, así como los estímulos, distinciones y sanciones a que se hagan acreedores, se normarán por el reglamento de ingreso, permanencia y egreso de alumnos del Conservatorio, el cual será promulgado por el Gobernador del Estado. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 33.- La estructura orgánica del Conservatorio constará de: I.- Un Director General; II.- Un Consejo Técnico Consultivo; III.- Una Academia de Maestros, y IV.- Unidades Administrativas Auxiliares. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 11 . Artículo 34.- El Conservatorio será administrado por un Director General que nombrará libremente el Secretario, y fungirá como máxima autoridad administrativa del plantel, durará en su cargo seis años, y tendrá las funciones y atribuciones que le señalen esta ley, el reglamento interior del Conservatorio, el Gobernador del Estado y el Secretario. Artículo 35.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Tener mínimo 35 años de edad el día de su nombramiento; III.- Poseer el Grado Académico de Licenciatura como mínimo en el área de la música; IV.- Tener experiencia académica y profesional en el área de la música, así como en materia administrativa; V.- Distinguirse por su amplia solvencia moral, y VI.- No ser tesorero ni ministro de algún culto religioso. Artículo 36.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Dirigir técnica y administrativamente el Conservatorio, vigilando se cumplan los programas de trabajo y la normatividad que regule su estructura y funcionamiento; II.- Elaborar el programa anual de trabajo del Conservatorio y someterlo a la aprobación del Secretario; III.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del Conservatorio con instituciones u organismos similares, nacionales e internacionales; IV.- Elaborar los proyectos de reglamento interior; reglamento de ingreso, permanencia y egreso de alumnos; manuales de organización y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del Conservatorio, debiendo remitirlos al Secretario para el análisis y trámite correspondiente; V.- Elaborar y proponer al Secretario el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos del Conservatorio; VI.- Rendir anualmente al Secretario y a la comunidad escolar del Conservatorio un informe sobre los aspectos técnico-administrativos, y lo relativo a ingresos y egresos de la institución; Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 12 . VII.- Proponer al Secretario los candidatos a ocupar cargos de las dos jerarquías inferiores a las de él; VIII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos que emita el Secretario; IX.- Comunicar al Secretario y, en su caso, a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del Conservatorio; X.- Proponer al Secretario la celebración de convenios de intercambio cultural en el género musical con instituciones similares al Conservatorio; XI.- Someter a la consideración del Secretario la creación, modificación o supresión de unidades administrativas que requiera el Conservatorio para el cumplimiento de su objeto; XII.- Establecer mecanismos para que la comunidad en general conozca los servicios educativos que ofrece el Conservatorio; XIII.- Formular y, en su caso, modificar planes y programas de estudio y somerterlos a la aprobación de la Secretaría. Los relativos a la enseñanza inicial de la música no se pondrán a la consideración de la citada dependencia; XIV.- Fijar los lineamientos para la promoción de actividades que permitan a la comunidad en general el acceso al arte en su género musical; XV.- Determinar y ofrecer programas de actualización y superación académica para miembros de la comunidad escolar del Conservatorio; XVI.- Promover la utilización de tecnologías de punta en todos los ámbitos del saber para preservar, difundir y acrecentar el arte musical; XVII.- Organizar y efectuar sesiones, seminarios, conferencias, concursos, congresos con el objeto de fomentar el estudio e investigación de la música; XVIII.- Impulsar conciertos para divulgar obras de los miembros de la comunidad escolar del Conservatorio; XIX.- Definir estrategias para vincular técnica y profesionalmente al Conservatorio con organismos similares, nacionales e internacionales; XX.- Promover la creación de bibliotecas y fonotecas públicas especializadas en música, particularmente mexicana; Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 13 . XXI.- Impulsar la instalación de un centro en materia de medios electrónicos - audiovisuales, de telecomunicaciones y de informática - que coadyuve a la enseñanza de la música del Conservatorio; XXII.- Proponer a la Secretaría la edición de materiales didácticos que requiera el modelo educativo del Conservatorio; XXIII.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo del Conservatorio; XXIV.- Someter a la consideración del Secretario las necesidades de personal que se requiera para cumplir con el objeto del Conservatorio, y XXV.- Las demás que le señalen el reglamento interior del Conservatorio. Artículo 37.- El Consejo Técnico Consultivo y la Academia de Maestros funcionarán como órganos de consulta del Conservatorio. Artículo 38.- El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por: I.- El Director General; II.- El Presidente de la Academia de Maestros; III.- Los servidores públicos del Conservatorio que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del Director General, y IV.- Los Directores de las Unidades establecidas en los Municipios de la Entidad. Artículo 39.- El Consejo Técnico Consultivo tendrá por objeto auxiliar al Director General en el estudio de aspectos de carácter técnico-administrativo de interés general e importancia para el funcionamiento del Conservatorio. Artículo 40.- Las atribuciones específicas y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo se normarán en el reglamento interior del Conservatorio. Artículo 41.- La Academia de Maestros estará representada por una mesa directiva electa por la mayoría de sus integrantes, y estará conformada de: I.- Un presidente; II.- Un vicepresidente; Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 14 . III.- Un secretario, y IV.- Cuatro vocales. Artículo 42.- La Academia de Maestros se integrará con el personal docente frente a grupo del Conservatorio, y tendrá por objeto auxiliar al Director General en todo lo relativo a aspectos técnico-pedagógicos del Conservatorio. Artículo 43.- Las atribuciones específicas y funcionamiento de la Academia de Maestros se normarán en el reglamento interior del Conservatorio. Artículo 44.- Para su funcionamiento y operación el Conservatorio se auxiliará de las unidades administrativas que se determinen en esta ley, y en el reglamento interior del Conservatorio promulgado por el Gobernador del Estado. El Secretario nombrará y removerá, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Conservatorio que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la de este último. Artículo 45.- El personal encargado de conducir el funcionamiento técnico y administrativo del Conservatorio deberá cubrir los requisitos siguientes: I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos; II.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus actividades y funciones; III.- Contar con experiencia y prestigio profesional, y IV.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. Artículo 46.- El personal administrativo, técnico y de confianza prestarán sus servicios conforme a lo estipulado en su nombramiento, en el reglamento interior del Conservatorio y demás disposiciones legales aplicables. Serán considerados como personal de confianza: el Director General, los Titulares de las unidades administrativas auxiliares, quienes manejen o administren fondos y valores, y aquéllos que de acuerdo al catálogo institucional de puestos tengan esa denominación. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 15 . T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la ley del Conservatorio de Música y Declamación del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de octubre de mil novecientos sesenta y siete. TERCERO.- Quienes hubieren estudiado en el Conservatorio de Música y Declamación del Estado antes de la ley que se abroga, tendrán la posibilidad de obtener Título de Licenciado en Música, a través de los mecanismos de revalidación, equivalencia o convalidación de estudios que para tal efecto establezca la Secretaría. CUARTO.- Los alumnos que se encuentren cursando estudios de enseñanza profesional de la música, de conformidad con la ley que se abroga, y deseen obtener Título de Licenciado en Música, deberán incorporarse a los planes y programas de estudio que para la educación de tipo superior apruebe la Secretaría, mediante los mecanismos establecidos en el artículo que antecede. QUINTO.- Las relaciones laborales del personal que preste sus servicios al Conservatorio se regularán de manera supletoria por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, y el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal; hasta que se expidan los ordenamientos legales y reglamentarios correspondientes del Estado. SEXTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento interior, y el de ingreso, permanencia y egreso de alumnos del Conservatorio. En tanto se expidan los reglamentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, el Conservatorio seguirá aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no se oponga a la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- ENRIQUE ALEJANDRO CERRO BARRIOS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- GUADALUPE HINOJOSA RIVERO.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- YOLANDA ZEGBE SANEN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DIAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS.- Rúbrica. Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla. ____________________________ . 16 . T R A N S I T O R I O S (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que declara “BENEMÉRITO CONSERVATORIO” al Conservatorio de Música del Estado de Puebla, y reforma los artículos 1 y 2 de la Ley del Conservatorio de Música del Estado de Puebla, así como su denominación; publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 30 de diciembre de 2016, número 22, Octava Sección, Tomo D.) PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Las referencias al Conservatorio de Música del Estado de Puebla que se realicen dentro de la legislación local, sus reglamentos, manuales o cualquier disposición oficial, se entenderán al Benemérito Conservatorio de Música del Estado de Puebla. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.