Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA 01 DE AGOSTO DE 2019 3 DE OCTUBRE DE 2024 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN DEL GOBERNADOR ARTÍCULO 1 La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal. Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado y funjan como órganos auxiliares del mismo, integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará genéricamente como dependencias. Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el estado, diversos de los otros poderes y de los órganos constitucionalmente autónomos, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como entidades. Las mismas podrán ser agrupadas por el Gobernador en sectores en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes. ARTÍCULO 2 El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador y tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y generales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes en el estado. ARTÍCULO 3 Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador se auxiliará de las dependencias y entidades en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA las demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán actuar siempre apegadas a legalidad y con pleno respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 4 Es facultad exclusiva del Gobernador nombrar y remover libremente a los titulares de dependencias y entidades, subsecretarías y demás servidores públicos y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes u otras disposiciones estatales. En el nombramiento de titulares de dependencias, se deberá cumplir con el principio de paridad de género. ARTÍCULO 5 El Gobernador tiene facultad para ejercer de manera directa cualquier atribución de las dependencias que integran la Administración Pública, así como para intervenir directamente en los asuntos que juzgue necesarios, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las dependencias de la Administración Pública. De igual forma, el Gobernador podrá delegar, transferir, coordinar y concentrar atribuciones temporalmente, entre dependencias o entre éstas y las entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del estado o responder a situaciones emergentes. Todos los acuerdos emitidos en ejercicio de estas facultades deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 6 El Gobernador proveerá en la esfera administrativa a la exacta aplicación de la Ley, para lo cual expedirá reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de la Administración Pública, o que se requieran para regular el funcionamiento de las dependencias y entidades, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos. 1 Tratándose de las entidades, los reglamentos interiores deberán ser previamente aprobados por el respectivo órgano de gobierno o de administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 1 Párrafo reformado el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA En el reglamento interior de cada una de las dependencias y entidades, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. ARTÍCULO 7 El Gobernador podrá autorizar y, en su caso, gestionar la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiera la Administración Pública del Estado, asignarles las funciones que considere convenientes, así como nombrar y remover libremente a sus servidores y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8 El Gobernador podrá disponer la práctica de auditorías y revisiones a las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, con independencia de los controles que conforme a sus atribuciones lleven a cabo la Secretaría de la Función Pública, el Congreso del Estado y la Auditoría Superior de la Federación. ARTÍCULO 9 El Gobernador podrá celebrar y firmar contratos y convenios, así como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y rúbrica por parte del Consejero Jurídico; también podrá contratar y ejercer créditos y empréstitos, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en los términos de la legislación vigente. Lo anterior sin perjuicio de que los titulares de las dependencias y entidades, en auxilio del despacho de sus asuntos, suscriban todo tipo de contratos, convenios, resoluciones y otros actos administrativos, a excepción de los relacionados con la contratación de créditos y empréstitos, en los que intervendrá la Secretaría de Planeación y Finanzas. ARTÍCULO 10 El Gobernador podrá convenir con los poderes de la Federación, del estado o de otras entidades federativas, con los ayuntamientos y con los órganos constitucionalmente autónomos, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA El Gobernador determinará cuáles dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse tanto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las otras entidades federativas, como con los otros poderes del estado, los ayuntamientos y los órganos constitucionalmente autónomos, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior. El Gobernador procurará que la prestación de los trámites o servicios convenidos se puedan solicitar en línea, conforme a la Estrategia Digital del Estado y a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11 El Gobernador implementará los mecanismos necesarios para regular el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la demás legislación aplicable.2 Asimismo, implementará un sistema de modernización administrativa a través de la innovación gubernamental, la cual tendrá como base el uso general y coordinado de las tecnologías de la información a través de la Estrategia Digital del Gobierno del Estado. El Gobernador, mediante la Estrategia Digital del Estado y de conformidad con las disposiciones correspondientes, establecerá las acciones para promover que la prestación de todos los trámites o servicios se realice a través de portales de internet, así como las necesarias para el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información para la población, especialmente de internet y el desarrollo de habilidades digitales. ARTÍCULO 12 Para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y garantizar la adecuada atención de los que son responsabilidad de la Administración Pública del Estado, el Gobernador podrá convocar a reuniones de gabinete, directamente o a través de su Jefe de Oficina, en términos de las disposiciones aplicables. Para el mismo fin podrá constituir, mediante decreto, comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias secretarías, las cuales estarán integradas por los 2 Párrafo reformado el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA secretarios o los servidores del segundo o tercer nivel inmediato inferior de la Administración Pública que ellos designen para tal efecto. Las entidades podrán integrarse a las comisiones intersecretariales cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. ARTÍCULO 13 Cada dependencia o entidad tendrá al frente a un titular que se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los servidores públicos previstos en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Cuando el titular de una dependencia o entidad se ausente del estado hasta por quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos el servidor público que determine el reglamento interior correspondiente. En caso de que el titular de una dependencia o entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia o entidad no cuente con su titular, se podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos, en los mismos términos que prevé la ley para el nombramiento del titular respectivo. ARTÍCULO 14 Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, a través de la unidad administrativa competente, deberán procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los servidores públicos bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables. Deberán asimismo desarrollar e impulsar los mecanismos para regular el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos, la modernización administrativa y los principios de gobierno abierto, conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales, leyes, reglamentos, programas y disposiciones respectivas.3 Para el cabal desempeño de sus atribuciones, los titulares fomentarán, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público. 3 Párrafo reformado el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Los titulares, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan las leyes aplicables y la estrategia digital del Gobierno del Estado, establecerán los portales informativos para el acceso a la información disponible y los portales de internet para que los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica los trámites o servicios a su cargo. ARTÍCULO 15 Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes, reglamentos y decretos dispongan que deben ser ejercidas por ellos mismos. La distribución de facultades por medio de los reglamentos interiores, manuales y demás ordenamientos administrativos de las dependencias y entidades, serán la base para el control de procesos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades. Cada servidor público, de acuerdo con sus facultades, será responsable de observar los principios que rigen el servicio público y de vigilar que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Estado. La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, tendrá la potestad indelegable de reexaminar y, en su caso, anular, invalidar o dejar sin efectos los actos que haya emitido y sean contrarios a derecho o declarar su inexistencia por la ausencia de un elemento esencial del mismo, debiendo en todo caso ordenar las medidas provisionales que estime pertinentes en atención al interés social y al orden público, además de garantizar el derecho de audiencia de las personas que tengan un interés jurídico en que subsista.4 ARTÍCULO 16 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal al tomar posesión y al término de su cargo, elaborarán un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, con la intervención de la Secretaría de la Función Pública, para verificar y certificar su exactitud; comprobando que el inventario 4 Párrafo adicionado el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA de bienes corresponda a lo registrado en su toma de posesión y notificará los resultados a la Secretaría de Administración. ARTÍCULO 17 Los titulares de las dependencias y entidades deberán llevar a cabo los actos necesarios para la correcta administración, conservación y óptimo aprovechamiento de los bienes que se encuentren bajo su resguardo. ARTÍCULO 18 Las dependencias y entidades deberán coordinarse en la ejecución de sus respectivas atribuciones, con la finalidad de facilitar la realización de los programas de Gobierno. Las dependencias y entidades deberán atender, verificar y dar respuesta a las solicitudes de información, requerimientos y recomendaciones que formulen los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, de combate a la corrupción y de fiscalización. Asimismo, instrumentarán las políticas que en esas materias determinen las autoridades competentes. ARTÍCULO 19 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas públicas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas se establezcan tanto en el Plan Estatal de Desarrollo, como en los diversos programas de gobierno, dando particular atención a los programas que sean prioritarios para el Gobernador. Los titulares integrarán un informe anual que remitirán al Gobernador con base en la información que les proporcionen sus subordinados, para que se valore la eficacia, se mida la eficiencia y se determine la congruencia de la acción del gobierno estatal a fin de que los resultados contenidos en el informe sirvan para retroalimentar las metas y estrategias del plan y los diversos programas; el informe se integrará conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas. Los titulares de las dependencias y entidades comparecerán ante el Congreso cuando éste lo solicite por conducto de la Secretaría de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Gobernación, para dar cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos y despachos o proporcionar información en los casos en que se discuta una iniciativa de ley o decreto, o se estudie un asunto concerniente a sus actividades, de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR ARTÍCULO 205 El Gobernador contará con una Secretaría Particular que dependerá directamente de él y tendrá las unidades administrativas y estructura que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de creación, en su caso, y las demás disposiciones que al efecto se emitan o resulten aplicables; las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos. El Gobernador designará a la Persona Titular de la Secretaría Particular, quien contará con las atribuciones siguientes: I. Coordinar el calendario de giras; Il. Coordinar y concentrar el Control de la documentación; III. Elaborar sus manuales administrativos, así como de las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador; IV. Autorizar el anteproyecto de presupuesto de egresos de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador; V. Aprobar la política de administración interna de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador. en materia de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales; VI. Aprobar los nombramientos, licencias, remociones o cambios de adscripción de los Titulares de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador; VII. Validar los contratos y convenios que afecten al presupuesto de los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador; 5 Artículo reformado el 11/abr/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VIII. Designar a la persona servidora pública que fungirá como Enlace de archivo para llevar a cabo las acciones de gestión documental y administración del mismo, en términos de la normatividad aplicable, y IX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado Lo dispuesto en las fracciones III, IV, V, VI y VII no será aplicable a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla de conformidad con el artículo 22 de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 21 El Gobernador contará con una Oficina que le auxiliará directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual tendrá las unidades administrativas y estructura que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan o resulten aplicables. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos. El Gobernador designará al Jefe de dicha Oficina, quien contará con las atribuciones siguientes: I. Coordinar las actividades del gabinete, convocarlo a reunión por instrucción del Gobernador, levantar minuta de cada sesión, dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados y orientar a sus integrantes para que realicen un ejercicio armónico, eficaz, eficiente y colaborativo de la función de gobierno; II. Establecer esquemas de colaboración y articulación para la elaboración y revisión de los programas correspondientes a las materias del gabinete, de los gabinetes especializados y de las comisiones intersecretariales; III. Recopilar información y datos relevantes para el Gobernador, definir instrumentos para el control, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado en asuntos prioritarios de la administración y supervisar su aplicación; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas federales, cuidando que sean aprovechados al máximo por parte de las dependencias y entidades, para el beneficio del estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador; V. Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas, los compromisos, los programas y los proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador; VI. Coordinar la asesoría técnica al Gobernador en las materias requeridas; VII. Coordinar la representación del Gobernador en instancias nacionales, federales y estatales que así lo requieran, así como los programas y mecanismos relacionados con el sector privado; VIII. Coordinar las funciones de la oficina de representación del Gobierno del Estado en los Estados de la República, en su caso; así como de la representación en general del Gobierno; 6 IX. Constituir la unidad de transparencia del Gobernador y sus órganos auxiliares y el Comité de Transparencia respectivo, designar al titular de aquélla y a los integrantes de éste, así como vigilar su correcto funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables; 7 X. Coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, en la definición y desarrollo de las políticas, estrategias y campañas de comunicación social de la Gubernatura y sus órganos auxiliares; 8 XI. Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación respectiva, para la Innovación Gubernamental tanto del Gobernador como de las dependencias y entidades de la Administración Pública; 9 XII. A través de la Coordinación respectiva, intervenir en la definición y seguimiento de las políticas de atención ciudadana, supervisar la recepción y trámite de las peticiones que la ciudadanía haga al Gobernador, a fin de que sean debidamente atendidas e informar al Gobernador periódicamente de sus avances; 10 6 Fracción reformada el 11/abr/2024. 7 Fracción reformada el 6/dic/2019. 8 Fracción reformada el 6/dic/2019. 9 Fracción reformada el 11/abr/2024. 10 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIII. Auxiliar al Gobernador en la comunicación y seguimiento de sus instrucciones y de las prioridades que establezca, y XIV. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos vigentes o le encomiende el Gobernador. 11 ARTÍCULO 22 El Gobernador contará con una Consejería Jurídica que dependerá directamente de él y tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Estado y al Gobernador, en todo tipo de juicios, procedimientos, recursos, acciones y controversias en las que intervenga con cualquier carácter o tenga interés. La representación a que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de todo tipo de actos procesales; II. Promover medios preparatorios a juicio, medidas precautorias, demandas, contestaciones, reconvenciones, incidentes, y recursos; ofrecer pruebas, presentar alegatos, e intervenir en todos los demás actos procesales en los asuntos en los que el Gobernador sea parte o tenga interés, hasta la conclusión y ejecución de los juicios correspondientes; III. Gestionar, previo acuerdo con el Gobernador, las acciones para el cumplimiento de sentencias y resoluciones de organismos internacionales cuya jurisdicción esté reconocida por el Estado mexicano, tanto en lo que se refiera a las dependencias y entidades de la Administración Pública, como a otros poderes y órganos del estado; IV. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las demás dependencias involucradas; V. Analizar, someter a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador, las iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos u ordenamientos jurídicos que aquél deba firmar, dándoles el trámite correspondiente, así como emitir lineamientos para regular el procedimiento y tiempos de envío de las iniciativas; 11 Fracción reformada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VI. Elaborar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las dependencias y entidades respectivas, la defensa de los proyectos de leyes y decretos, así como de las observaciones a los mismos que hayan sido aprobados por el Congreso del Estado, los que pondrá a consideración del Gobernador en los términos que dispone la fracción VI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para tales efectos otorgará el apoyo técnico necesario al servidor público comisionado participando de manera coordinada ante el Congreso en su discusión; VII. Coordinar la elaboración de las iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares de aplicación general en los diversos ramos de la administración pública, que deba presentar o emitir el Gobernador; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades; IX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el procedimiento de expropiación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la legislación relativa vigente; X. Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador en todos aquellos asuntos que le encomiende, así como revisar y emitir una opinión sobre los contratos y convenios en los que intervenga; XI. Prestar asesoría jurídica a las dependencias y entidades y, cuando el Gobernador así lo acuerde, a los ayuntamientos y demás entes públicos que lo soliciten; XII. Coordinar con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades la conducción de todos los asuntos legales en los que intervenga el Gobernador o en los que le encomiende, manteniéndolo informado del estado que guarden; XIII. Atender las solicitudes de información, los requerimientos y las resoluciones de los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, dirigidas al Gobernador; XIV. Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas, en los términos de la Ley de la materia; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XV. Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el procedimiento relativo a la actuación de los Notarios, cuando ésta pudiera ser contraria a la Ley; XVI. Organizar, administrar y controlar el Archivo de Notarías del Estado; XVII. Designar a los notarios públicos que deban dar fe de los actos o contratos en que sea parte el Gobernador, directamente o por conducto de sus dependencias, y autorizar las respectivas cartas de instrucción; XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Finanzas, de conformidad con las disposiciones aplicables, en la modernización, regulación, profesionalización, evaluación y cuidado de las funciones de registro público, catastro y cartografía territorial del estado, así como su vinculación sistematizada, en el ámbito de su competencia; 12 XVIII Bis. Tramitar lo relacionado con las propuestas, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que deba suscribir u ordene el Gobernador, así como del Fiscal General del Estado; 13 XIX. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por los responsables de las áreas o unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, para su adecuada coordinación en materia jurídica; XX. Designar, evaluar y, en su caso, remover a los titulares de las áreas o unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas; XXI. Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad; XXII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico; XXIII. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que compete resolver directamente al Gobernador; 12 Fracción reformada el 6/dic/2019. 13 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIV. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones de los documentos emitidos por el Gobernador y por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería en el desempeño de sus funciones; XXV. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Consejería sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, así como representar legalmente a la misma en lo relativo a las relaciones laborales; XXVI. Recibir, tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución, los procedimientos administrativos que le competan al Gobernador, y en su caso, aplicar o ejecutar las sanciones impuestas, en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXVII. Revisar y validar con su rúbrica todos los documentos jurídicos que requieran la firma del Gobernador, y XXVIII. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos vigentes o le encomiende el Gobernador. 14 TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA ARTÍCULO 23 Las secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia jerárquica alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las dependencias, el Gobernador decidirá a cuál de ellas le corresponderá atenderlo. ARTÍCULO 24 Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia en términos de esta Ley, de los demás ordenamientos aplicables y los que acuerde el Gobernador, de conformidad con el 14 Fracción reformada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 25 Los titulares de las dependencias formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y ordenamientos legales, que deba firmar el Gobernador, los que se remitirán al Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica, para su análisis, trámite, y en su caso, firma correspondiente. ARTÍCULO 26 Las iniciativas de leyes o de decretos que presente el Gobernador ante la legislatura local, para su trámite, así como los reglamentos, decretos y acuerdos normativos expedidos por éste, para su validez y observancia, deberán ser firmados por él y refrendados por el secretario del ramo al que corresponda el asunto, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.15 Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. ARTÍCULO 27 La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el Gobernador en el reglamento interior correspondiente. ARTÍCULO 28 El titular de cada Secretaría expedirá los manuales de organización, procedimientos y servicios al público y los demás que estime necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales, protocolos, guías de actuación y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados y enviarse previamente a la Secretaría de Administración para su análisis y autorización, con la previa opinión de la Secretaría 15 Párrafo reformado el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA de la Función Pública. Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública para efectos de control de su vigencia. ARTÍCULO 29 Para la eficiente atención y despacho de los asuntos competencia de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Gobernador del Estado podrá crear, mediante acuerdo, órganos o unidades desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados a aquéllas y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La creación deberá estar justificada en las consideraciones del acuerdo correspondiente. ARTÍCULO 30 Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las secretarías, en forma general contarán con las siguientes facultades: I. Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que, conforme a su propio ámbito de competencia, cada Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, así como representar legalmente a la dependencia en lo relativo a las relaciones laborales; II. Recibir, tramitar y resolver, los recursos, medios de defensa y procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; III. Celebrar, previo acuerdo del Gobernador, convenios con la Federación, estados, municipios, instituciones públicas o privadas y otros organismos, para coordinar la realización de acciones en el ámbito de su respectiva competencia y cumplir con las facultades y atribuciones que le otorgan la ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Tramitar el otorgamiento, expedición, revocación, cancelación y modificación de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones, que de acuerdo con la Ley le competan al Gobernador en el respectivo ámbito de competencia de la Secretaría o que estén reservadas a la misma; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA V. Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades; VI. Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos colegiados, interinstitucionales e intersectoriales que estén relacionados con las funciones asignadas a cada Secretaría; VII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su competencia; VIII. Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de verificación y de inspección que les correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como, imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables cuando así corresponda a sus facultades, además de promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho; IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; X. Promover, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las dependencias facultadas para ello; XI. Proponer al Gobernador, por conducto del Consejero Jurídico, las iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás disposiciones generales en las materias de su competencia; XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios con sus anexos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en las materias de su competencia, que sean aplicables en el estado; XIII. Elaborar sus manuales administrativos y formular los anteproyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y asesoría de las Secretarías de Administración y de la Función Pública; XIV. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en las materias de su competencia; XV. Respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y dar respuesta escrita, congruente, fundada y motivada, o comunicar el trámite dado a la petición, en términos de las disposiciones correspondientes; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XVI. Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que les sean conferidos por el Gobernador; XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos y empleados de la dependencia, previstos en la estructura y el presupuesto autorizados, cuyo nombramiento o remoción no sea facultad exclusiva del Gobernador ni esté determinado de otro modo en la legislación local; XVIII. Coordinarse y permitir la coadyuvancia de las otras dependencias cuando así se indique en sus atribuciones ;16 XIX. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos emitidos por los servidores públicos adscritos a la Secretaría en el desempeño de sus funciones, que obren en sus archivos, y 17 XX. Crear Unidades de Igualdad Sustantiva en la estructura administrativa de cada dependencia y entidad, a efecto de instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los programas municipales, estatales, federales y mecanismos de cooperación internacional, en materia de igualdad sustantiva con un enfoque de derechos humanos y transversalidad con perspectiva de género.18 ARTÍCULO 31 Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Gobernador se auxiliará de las siguientes dependencias: I. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; II. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; III. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN; IV. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; V. SECRETARÍA DE TRABAJO; VI. SECRETARÍA DE ECONOMÍA; VII. SECRETARÍA DE CULTURA; VIII. SECRETARÍA DE TURISMO; IX. SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL; 16 Fracción reformada el 6/dic/2019. 17 Fracción reformada el 6/dic/2019. 18 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA X. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA; XI. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; XII. SECRETARÍA DE SALUD; XIII. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; XIV. SECRETARÍA DE BIENESTAR; XV. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; XVI. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y XVII. SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ARTÍCULO 32 A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del estado, con los Poderes de la Unión, con los órganos constitucionalmente autónomos, con otros estados, con los ayuntamientos de los municipios del estado, los partidos políticos, las organizaciones sociales y religiosas, así como las demás organizaciones de la sociedad civil; II. Conducir y atender los asuntos relativos a la política interior del estado, así como facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad y cohesión social en el estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática; III. Someter a consideración del Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador, en términos del artículo 64 fracción VI de la Constitución local; IV. Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Local y con los ayuntamientos para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad; VI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en el estado; VII. Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente en los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de regularización a los asentamientos humanos irregulares y los relacionados con la liberación de derechos de vía que le encomiende el Gobernador, así como los provocados por la ejecución de las expropiaciones por utilidad pública; VIII. Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica; VIII Bis. Presidir el sistema estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres; 19 IX. Administrar el Periódico Oficial del Estado y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos de carácter general, y mantener actualizado un portal de internet para la consulta del orden jurídico del estado, en coordinación con la Consejería Jurídica; X. Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades, con el apoyo de la Consejería Jurídica; XI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones; XII. Colaborar como autoridad corresponsable o coadyuvante, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, con las autoridades jurisdiccionales, administrativas, penitenciarias y ministeriales, en materia de ejecución, seguimiento y supervisión de penas, sanciones y medidas; de supervisión de libertad; de servicios para la reinserción y reintegración familiar y social, así como de valoración de conductas, 19 Fracción adicionada el 6/dic/2019 y reformada el 19/jun/2023. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA a través de los órganos técnicos o auxiliares respectivos incluyendo la materia de adolescentes; 20 XII Bis. Establecer comisiones intersecretariales con las demás autoridades corresponsables a nivel estatal y coordinar los trabajos de aquéllas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, con el objeto de diseñar e implementar programas de servicios para la reinserción al interior de los centros penitenciarios o de internamiento y de servicios post-penales a nivel estatal; de favorecer la inclusión educativa, social y laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas; de desarrollar mecanismos de participación, y de promover la firma de convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, a fin de diseñar, instrumentar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal;21 XIII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Gobernador otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sobre el nombramiento y destitución de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa; XIV. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes municipales, secretarios y síndicos de los ayuntamientos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan; XV. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador en coordinación con la Consejería Jurídica; XVI. Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; XVII. Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del estado en la creación y funcionamiento de organismos municipales; así como convenir e instrumentar con los municipios un programa que promueva el desarrollo institucional municipal; XVIII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; 20 Fracción reformada el 6/dic/2019. 21 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas; XIX. Intervenir en la regulación de los límites del estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la legislación aplicable; XX. Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la gobernabilidad democrática; XXI. Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales; XXII. Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal; XXIII. Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los organismos electorales; XXIV. Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana; XXV. Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indulto por conductas tipificadas como delitos por la legislación del estado; XXVI. Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas; XXVII. Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia, el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinarse con las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, para la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las dependencias y entidades para la guarda, custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, y con la Secretaría de Cultura, para el manejo y preservación del LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA archivo histórico, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXVIII. Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que sean de escasos recursos económicos, tengan una notoria vulneración por discapacidad o que por su condición o por disposición de la ley, merezcan especial protección frente a las que se encuentren en la situación contraria; XXIX. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia; XXX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a esta Secretaría;22 XXXI. Articular el funcionamiento del sistema estatal en materia de derechos humanos, a fin de fortalecer su promoción y defensa, con perspectiva de género; 23 XXXII. Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones relativos a la cohesión social y la prevención social de la violencia y de la delincuencia, y24 XXXIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.25 CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 33 A la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y proponer al Gobernador el Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera la Entidad, con enfoque de 22 Fracción reformada el 6/dic/2019. 23 Fracción reformada el 6/dic/2019. 24 Fracción adicionada el 6/dic/2019. 25 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA derechos humanos y perspectiva de género y en apego a las disposiciones legales aplicables; II. Llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, así como de las políticas públicas, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública; II BIS. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en el diseño, instrumentación, coordinación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así como el monitoreo de indicadores estratégicos; 26 III. Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; IV. Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación al estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y otras instancias; V. Diseñar y proponer el establecimiento y operación del sistema presupuestal y de control del gasto público, basado en programas presupuestarios que contengan los objetivos, metas, indicadores y actividades de la Administración Pública Estatal, así como los requerimientos financieros para su ejecución; VI. Practicar actos de fiscalización y verificación para, en su caso, determinar créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el estado con la Federación o los Municipios; y, en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios; VII. Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos jurídicos en materia fiscal estatal y federal o municipal coordinadas, y 26 Fracción adicionada el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA a los convenios y sus anexos aplicables; así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes; VIII. Conocer y resolver, a través de la Procuraduría Fiscal, los recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría, en términos de las disposiciones fiscales, la normatividad aplicable, los convenios suscritos con la Federación y los municipios y sus anexos; IX. Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes, en términos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes; X. Dirigir, normar, supervisar y evaluar las actividades de las oficinas recaudadoras, y de orientación y asistencia al contribuyente en el estado; XI. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, los registros y padrones que, conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan; XII. Cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; así como los requerimientos del cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente improcedentes, de conformidad con la ley; XIII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación, exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables; XIV. Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normatividad aplicables; XV. Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas a través de los convenios de colaboración suscritos entre el estado y la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables; XVI. Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA competencia de la Secretaría, o para declarar la prescripción de los créditos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales, normatividad aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el estado y la Federación; XVII. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, en los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales; XVIII. Autorizar o revocar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos entre el estado y la Federación o con los municipios; XIX. Conocer y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el estado y la Federación o con los municipios; XX. Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular mensualmente los estados financieros y presupuestales del Estado; XXI. Distribuir y entregar a los municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables; XXII. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y fideicomisos del estado, así como custodiar los documentos que constituyan valores, acciones y demás derechos del estado y los de particulares que sean reintegrables; XXIII. Cancelar, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, cuentas incobrables y pasivos registrados en la dependencia; XXIV. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias y presupuestales de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXV. Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal, las atribuciones y funciones que en materia fiscal contengan los ordenamientos LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; XXVI. Participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas; XXVII. Proponer al Gobernador las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública, llevar el control de ésta e informarle periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de programación y negociación de deuda pública del estado y de la Administración Pública Paraestatal; XXVIII. Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIX. Establecer los lineamientos de la política de desarrollo aprobada por el Gobernador para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo que realicen las dependencias y entidades del estado; XXX. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras entidades federativas y los municipios del estado, respetando irrestrictamente la autonomía del municipio; XXXI. Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertado; XXXII. Formular y proponer al Gobernador las iniciativas de las Leyes de Ingresos y Egresos y el Programa General del Gasto Público, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXXIII. Intervenir en los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado; XXXIV. Convenir con los ayuntamientos el apoyo para la programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos provenientes de las aportaciones de la Federación que competa administrar a la Secretaría; XXXV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los ayuntamientos del estado y a los comités de obra para la elaboración de sus expedientes LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA técnicos, proyectos de inversión y relación de obras en materia de desarrollo social; XXXVI. Participar como fideicomitente del Gobierno del Estado en los fideicomisos en los que intervenga; XXXVII. Elaborar la contabilidad que derive de la ejecución de las leyes de Ingresos y de Egresos del estado; así como integrar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal; XXXVIII. Emitir y actualizar el clasificador por objeto de gasto presupuestal para la aplicación y control del gasto público en las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los demás documentos técnicos y normativos que se requieran para el registro presupuestario y contable; XXXIX. Proporcionar la información que requieran los ayuntamientos del estado para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario; así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas, proyectos de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten; XL. Apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios en el ámbito de sus atribuciones; XLI. Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios, instituciones o particulares, y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, verificar, en su caso, que la inversión se efectúe en los términos establecidos de conformidad con la legislación aplicable y las disposiciones normativas que para estos efectos se emitan, o bien con las disposiciones que dicte el Gobernador para tales efectos; XLII. Elaborar las estadísticas básicas de la actividad socio-económica del estado y ser la fuente de información oficial, a partir de los datos que le proporcionen las dependencias y entidades competentes; XLIII. Recabar la información para la formulación del informe que debe rendir anualmente el Gobernador ante el Congreso del Estado; XLIV. Previo acuerdo del Gobernador, contratar créditos a cargo del Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable en la materia; XLV. Suscribir las garantías que deba otorgar el Gobierno del Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XLVI. Establecer normas y lineamientos, y en su caso, los instrumentos de apoyo, para la elaboración de estudios y proyectos de inversión a largo plazo; XLVII. Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas las garantías que las personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a favor del Gobierno del Estado, dentro de la circunscripción territorial del estado y en términos de los ordenamientos legales aplicables; XLVIII. Establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del periodo correspondiente y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado; XLIX. Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la normatividad legal vigente; L. Establecer normas y lineamientos para la elaboración de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo; llevar a cabo, en conjunto con la Secretaría de Administración, las acciones que resulten necesarias para su instrumentación; LI. Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, que tenga a su cargo; LII. Representar legalmente al Gobierno del Estado, a través de la Procuraduría Fiscal, en la interposición de recursos administrativos y medios de defensa ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes y en la promoción de juicios ante los tribunales jurisdiccionales en las materias de su competencia; LIII. Intervenir a través de la Procuraduría Fiscal en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y se controvierta el interés fiscal, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los municipios; LIV. Analizar el impacto presupuestal de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas, con el fin de verificar que el número de personal solicitado esté dentro del presupuesto de plazas LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA autorizado y no genere desequilibrio presupuestario o faltas a la disciplina financiera; LV. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener actualizado el Registro Estatal Vehicular, de conformidad con sus respectivas atribuciones; asignar, expedir, entregar y sustituir las placas, calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de circulación y demás documentos relativos a vehículos del servicio particular, previa revisión, verificación y autorización de la documentación de la persona solicitante y cobro de los derechos correspondientes, haciendo constar electrónicamente en el respectivo sistema de control vehicular, todos los movimientos relacionados, en coordinación con las Secretarías de Administración y de Movilidad y Transporte y de conformidad con las disposiciones aplicables;27 LV Bis. Suscribir, junto con la Secretaría de Movilidad y Transporte, las tarjetas de circulación de vehículos particulares y del servicio de transporte en el estado, así como coordinarse con esta dependencia para el establecimiento, administración y mantenimiento de los sistemas de registro y control de concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transporte; 28 LV Ter. Coordinar y vigilar, por sí o a través del órgano desconcentrado respectivo, el ejercicio de las funciones de registro público de la propiedad y del comercio, catastro y cartografía territorial del Estado, así como su vinculación sistematizada entre sí y el establecimiento de la clave única registral y catastral, de conformidad con la normatividad aplicable;29 LVI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como destruirlas con intervención de la Secretaría de la Función Pública; LVII. Coordinar y orientar junto con la Secretaría de Gobernación la gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar seguimiento junto con las instancias federales, estatales y municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y 27 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024. 28 Fracción adicionada el 6/dic/2019. 29 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA demás instrumentos y/o programas en materia de prevención y atención de desastres naturales; LVIII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro del territorio del estado; LIX. Coadyuvar con las instancias estatales de Salud, en la administración de sus recursos financieros, para el cumplimiento de su objeto, salvo las cuotas de recuperación que obtenga por la prestación de sus servicios; LX. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística general del Gobierno del Estado, así como garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria en términos de la legislación aplicable; LXI. Llevar el control presupuestal del ejercicio del gasto y reasignar recursos conforme a los requerimientos del estado y las prioridades que determine el Gobernador, directamente o por conducto del titular de la Secretaría, y LXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 34 A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: I. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal, conforme a las leyes estatales y generales aplicables; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA II. Organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad y racionalidad; III. Emitir normas, lineamientos, políticas y criterios de observancia obligatoria bajo directrices de transparencia, eficiencia y optimización de los recursos para las áreas que realicen funciones de coordinación administrativa en la Administración Pública del Estado, en materia de bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, adjudicaciones, contrataciones y servicios generales; IV. Coordinar y supervisar las áreas que realicen funciones de coordinación administrativa en las dependencias y sus equivalentes en las entidades; V. Analizar y, en su caso, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y los sistemas administrativos de las dependencias y entidades, previo análisis y determinación favorable por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas en el ámbito presupuestal; así como verificar su funcionamiento u operación, llevar los registros correspondientes y proponer adecuaciones o nuevos métodos, sistemas, procedimientos, controles y estructuras, con el fin de asegurar una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernización constante del mismo; 30 VI. Se deroga. 31 VII. Proporcionar asesoría para la interpretación y aplicación de las leyes administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación administrativa; VIII. Ejercer, a través de la unidad administrativa competente, las atribuciones y funciones que en materia administrativa contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; IX. Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de Planeación y Finanzas, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la normatividad legal vigente; 30 Fracción reformada el 6/dic/2019. 31 Fracción derogada el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA X. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores; XI. Dirigir y vigilar en el ámbito administrativo los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública del Estado, así como normar el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos, con base en las disposiciones legales y demás lineamientos en la materia; 32 XII. Emitir las normas, políticas y lineamientos en materia de administración, remuneración, desarrollo de recursos humanos, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XIII. Elaborar y actualizar el escalafón de los servidores públicos y de los trabajadores de la Administración Pública del Estado, así como mantener actualizado el expediente personal de cada uno de ellos; XIV. Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública del Estado, así como todo tipo de movimiento de personal con cargo al erario público estatal; XV. Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones; XVI. Administrar el patrimonio del estado, así como llevar el registro, control, contabilidad y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y que se encuentran en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XVII. Regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y de aquéllos que hubieren formado parte del patrimonio del mismo; XVIII. Mantener asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Gobierno del Estado o estén bajo su cuidado; así como ejercer las facultades de administración, cobro y las demás relacionadas a estos seguros y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo; 32 Fracción reformada el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIX. Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública Estatal; XX. Administrar y controlar el Almacén General del Gobierno del Estado y los demás que conforme a las disposiciones legales le corresponda; XXI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota aérea del Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con ésta; XXII. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia y bajo criterios de transparencia, combate a la corrupción y eficiencia, que le permitan al Estado obtener las mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega; XXIII. Elaborar en conjunto con la Secretaría de la Función Pública normas, criterios y lineamientos que, en materia de adquisiciones de bienes y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deban seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con apego a la normatividad aplicable; XXIV. Proponer las políticas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y gobierno abierto de la Administración Pública Estatal; verificar la integración de las unidades de transparencia y la constitución de los Comités de Transparencia de las dependencias y entidades; coordinar los respectivos procedimientos de atención y acciones de trámite; dar seguimiento a las acciones de los sujetos obligados e informar de todo lo anterior al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, de acuerdo con la política general establecida por la Secretaría de la Función Pública; XXV. Celebrar todo tipo de actos o instrumentos legales respecto de los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado; y ejercitar en su caso, las acciones de reivindicación y reversión del patrimonio del estado, salvo cuando las mismas se encuentren reservadas a otras dependencias en términos de las leyes respectivas; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXVI. Supervisar directamente o por terceros los servicios de instalación, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones correctivas en materia de tecnologías de la información, redes de voz, datos y video, equipos de cómputo, servidores, y software; XXVII. Coordinar y ejecutar las acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico, tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación tecnológica, aplicables a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en otras disposiciones de la materia; XXVIII. Participar, de manera coordinada con las dependencias y entidades responsables de su integración y administración, en el establecimiento y control de plataformas, sistemas y registros electrónicos o informáticos, de conformidad con sus atribuciones en materia de desarrollo administrativo, mejora regulatoria, gobierno electrónico e innovación tecnológica; XXIX. Se deroga. 33 XXX. Ejecutar, en conjunto con la Secretaría de Planeación y Finanzas, las acciones que resulten necesarias para la instrumentación de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo; XXXI. Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto disponga; XXXII. Administrar, implementar y difundir el Registro Único de Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal y de los datos personales otorgados, y XXXIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. 33 Fracción derogada el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 35 A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeación; concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y solicitar a la autoridad competente o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción; II. Organizar, supervisar y coordinar el Sistema de Control Interno de la Administración Pública del Estado y coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Finanzas como instancia técnica competente, en la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño; así como coadyuvar con la Secretaría de Administración respecto del programa de mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal, además de recibir los informes de resultados y recomendar el mejoramiento de los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; 34 III. Expedir las normas y políticas que regulen los instrumentos, procedimientos de control interno y de contraloría social en la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes que expidan normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción; IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; 34 Fracción reformada el 3/oct/2024. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA V. Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la instrumentación de normas, políticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y economía de las actividades encomendadas y solicitar información y documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del término que considere pertinente; VI. Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, contraloría social, contratación y pago de personal, contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VII. Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o a la instancia que resulte competente, información sobre el destino y uso de los recursos federales transferidos al estado y a sus municipios; VIII. Auditar, a petición de la Secretaría de la Función Pública federal, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal ubicadas en el estado por el uso de recursos federales; IX. Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable; X. Coadyuvar en la conformación de la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción y la incorporación de información a la misma, mediante la recepción, inscripción, registro y actualización de los datos correspondientes a los servidores públicos estatales, en materia de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de servidores públicos y particulares sancionados, y de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; así como la verificación de la información proporcionada, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Recibir y atender, directamente o a través de los órganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto; XII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diversos; XIII. Establecer bases generales y mecanismos internos para la Administración Pública Estatal, que ayuden a prevenir actos u omisiones que pudieran implicar la comisión de faltas administrativas o constituir hechos de corrupción; XIV. Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el estado; así como aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de los sancionados; XV. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, a fin de propiciar las mejores prácticas y condiciones de contratación, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; elaborar, en conjunto con la Secretaría de Administración, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas, así como emitirlos y difundirlos; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades; verificar la legalidad y validez los procedimientos respectivos y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional; XVI. Vigilar y controlar la administración de los recursos patrimoniales del estado, los que la Federación le transfiera o aporte a éste y a los municipios para su ejercicio y administración, y los que el LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA estado transfiera, coordine o aporte a los municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal vigente; XVII. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores públicos, y en su caso, por los particulares, de los principios y obligaciones que rigen su actuación en la función pública, así como las restricciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en los ordenamientos aplicables; XVIII. Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones impuestas a servidores públicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas en los ámbitos estatal y municipal; inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción, y expedir constancias de las mismas a quienes se las requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIX. Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos, a solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal; XX. Ejercer las facultades que las disposiciones constitucionales y legales respectivas le otorgan a los órganos internos de control para revisar, mediante auditorías, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos; así como en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas; XXI. Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales vigentes y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos; XXII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXIII. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; XXIV. Implementar las acciones y políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Sistema Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la administración pública estatal; XXV. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Gobernador, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; XXVI. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer y coordinar acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, con base en los principios de gobierno abierto; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad ante esa Sala del Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control; 35 XXVIII. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de 35 Fracción reformada el 11/feb/2022. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; XXIX. Designar, evaluar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior de la Federación; XXX. Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contraloría social; XXXI. Expedir las normas, políticas y lineamientos para que los empleados que manejen fondos del estado caucionen ante la Secretaría de Planeación y Finanzas su debido manejo; XXXII. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación y presupuestación, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formulen la Secretaría de Planeación y Finanzas y la de Administración; XXXIII. Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores públicos cuando exista cambio de los mismos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXXIV. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes, niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente autónomos, en materia de auditoría, evaluación, inspección, revisión, supervisión y contraloría social; XXXV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; XXXVI. Coordinar la promoción y desarrollo de la ética en el servicio público, así como el cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas; XXXVII. Llevar a cabo, la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA anuales, así como de las políticas públicas, de manera conjunta con la Secretaría de Planeación y Finanzas; XXXVIII. Recibir, analizar e informar al Gobernador, previa autorización por parte de la Secretaría de Administración, sobre los cambios de organización y procedimientos que propongan los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo; XXXIX. Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública del Estado y su sectorización; XL. Proponer al Gobernador, de manera conjunta con las Secretarías de Planeación y Finanzas y Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades Paraestatales, en los términos de la ley de la materia y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables; XLI. Requerir la información necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas; XLII. Designar, coordinar, remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales o locales, representando al Titular de la Secretaría. En ejercicio de la función de control: a) Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las áreas que los integran serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad; b) Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción XX del artículo 35 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos; c) Las unidades encargadas de la función de auditoría y fiscalización formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Estas unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación; d) Las personas titulares de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión, y36 e) Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión. XLIII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de lineamientos transparentes, objetivos y equitativos, y XLIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. El nombramiento del Secretario de la Función Pública que someta el Gobernador a ratificación del Congreso del Estado, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del estado. CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO ARTÍCULO 36 A la Secretaría de Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Elaborar y desarrollar los programas de trabajo y empleo de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; II. Llevar a cabo los programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo; III. Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo; 36 Inciso reformado el 11/feb/2022. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IV. Trabajar de manera coordinada con las secretarías de Educación y Economía para la capacitación, el impulso del empleo, así como el incremento a la productividad laboral entre los distintos sectores de la producción; V. Promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, programas de capacitación e integración laboral para las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios en el Estado;37 VI. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, así como vigilar el funcionamiento de éstos y llevar, a través de dicha Junta Local, el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales que funcionen en el estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;38 VII. Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado; VIII. Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo; IX. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de productividad y empleo, contengan los convenios y acuerdos firmados, previo acuerdo del Gobernador, con la Federación, estados, municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias; X. Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines; XI. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; XII. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y seguridad social, y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; 37 Fracción reformada el 19/ene/2021. 38 Fracción reformada el 14/abr/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIII. Analizar, procesar e interpretar la información en materia laboral; XIV. Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho; XV. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, las políticas públicas para combatir la explotación del trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquéllas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables; XVI. Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias; XVII. Difundir las modificaciones que se den en las normas laborales; XVIII. Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo; XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores, así como elaborar y ejecutar los programas correspondientes; XX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a sus sindicatos cuando así lo soliciten; XXI. Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su funcionamiento; XXII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo; XXIII. Instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo; XXIV. Otorgar reconocimientos al desempeño en la calidad en la gestión de capital humano, y XXV. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 37 CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano vigente; II. Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial; III. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia industrial, minera, artesanal, comercial, de abasto y de servicios, contengan los convenios y acuerdos firmados, previo acuerdo del Gobernador, con la Federación, estados, municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales u otras instancias; IV. Instrumentar acciones de igualdad sustantiva en materia de desarrollo económico de manera coordinada con la Secretaría de Igualdad Sustantiva; V. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo económico del estado y las posibilidades de inversión; VI. Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del estado, por la celebración de tratados comerciales entre México y otros países; VII. Integrar un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico Empresarial, que soporte y favorezca la toma de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal. VIII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados, a las dependencias y entidades y a los ayuntamientos, procurando el acercamiento con los LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA sectores productivos para buscar la solución a los problemas coyunturales existentes; IX. Investigar las causas que originen el ambulantaje en las diferentes localidades del estado; así como promover y coordinar acciones con los ayuntamientos, para la implementación de sus posibles soluciones y el desarrollo permanente de programas de regularización y modernización del comercio; X. Formular y promover las acciones necesarias de coordinación y concertación en materia económica, entre el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y los sectores productivos, representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, federaciones, consejos, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con la actividad económica; XI. Proponer, fomentar y apoyar la realización de obras de infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios en el estado; XII. Asesorar técnicamente a las personas físicas y morales que lo soliciten en el establecimiento de nuevas empresas, industrias, unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de servicios, informando sobre las ventajas que el estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras, así como capacitar, en materia de educación financiera, crediticia e inversión; 39 XIII. Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos; XIV. Impulsar en el ámbito de su competencia, la producción artesanal en el estado, apoyando su difusión, así como el fomento a su comercialización en los centros de consumo nacional, y en el ámbito internacional; XV. Promover y estructurar programas de apoyo para la integración de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo; XVI. Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones orientados a fomentar las exportaciones de productos del estado; 39 Fracción reformada el 2/jun/2023. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XVII. Participar en el desarrollo y administración de los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del estado; XVIII. Fomentar encadenamientos productivos, la subcontratación de servicios y procesos industriales entre los diferentes agentes económicos; XIX. Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura industrial del estado, estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes; XX. Promover, apoyar o realizar directamente o a través de terceros, los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos que se requieren para promover el desarrollo económico en el estado, así como dictaminar su factibilidad atendiendo a los criterios económicos, jurídicos y técnicos aplicables; XXI. Proponer al Gobernador los mecanismos y estímulos necesarios para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el estado y fomentar el desarrollo de las empresas existentes; XXII. Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico industrial y fomentar su divulgación y aplicación para el beneficio de la sustentabilidad y la productividad estatal; XXIII. Promover la inversión de capitales en el desarrollo de proyectos productivos en el estado mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional; XXIV. Proponer ante la Secretaría de Economía o su equivalente en el Gobierno Federal la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el estado; XXV. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuyan a fomentar el desarrollo económico del estado en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional; XXVI. Promover la participación de las instituciones académicas en el análisis e investigación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico del estado; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXVII. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo integral, regional y sectorial del estado; XXVIII. Convenir programas de financiamiento y asistencia técnica con la banca de desarrollo nacional y la banca múltiple de intermediación no bancaria, así como la captación de recursos de fomento provenientes del exterior para el desarrollo económico con organismos internacionales, solicitando la intervención de las autoridades competentes; XXIX. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr el aprovechamiento de los recursos económicos del estado, participando en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a estimular su racional explotación, con base en criterios de productividad y competitividad y sustentabilidad; XXX. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera y la explotación racional de los minerales, cuidando siempre la relación con los pueblos y comunidades indígenas adyacentes a éstos, para que puedan beneficiarse de los proyectos y que se realicen, en el momento oportuno, las consultas necesarias; XXXI. Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de servicios, para facilitar su acceso a créditos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración; XXXII. Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales, semiurbanas, urbanas, familiares, difundiendo nuevos esquemas de producción y asociación; XXXIII. Organizar y coordinar reuniones entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de productos de consumo básico, en condiciones de calidad y a precios adecuados; XXXIV. Diseñar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integración eficiente entre la industria, la minería, el agro, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los productos extranjeros; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXV. Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comercio de primera mano en el estado, que resuelvan los problemas de abasto, comercialización y distribución de productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y disponibilidad para beneficio de los consumidores; XXXVI. Proponer al Gobernador, a través de su Jefatura de Oficina, los programas, proyectos y acciones en materia de energía que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan implementarse en el estado para su desarrollo y beneficio económico, y XXXVII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE CULTURA ARTÍCULO 38 A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer al Gobernador la política cultural del estado, que tendrá como objetivo la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio cultural, artístico, gastronómico y biocultural del estado; II. Elaborar y desarrollar programas de cultura del estado, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales; las acciones culturales y artísticas estarán vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y turístico del estado, procurando la conservación, operación y aprovechamiento del patrimonio cultural, material e inmaterial, del estado; III. Proponer al Gobernador que les otorgue la calidad de cronistas del estado y regionales a los ciudadanos que lo ameriten y, en su caso, hacer la designación respectiva conforme a lo establecido en la ley de la materia; IV. Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural del estado; V. Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Cultura y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan; VI. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos culturales del estado; VII. Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas y promover el acceso a becas; VIII. Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas del estado, mediante la realización de programas y proyectos culturales que fortalezcan su identidad y que serán elaborados y operados conjuntamente con ellos y la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en su caso; IX. Coordinarse con las autoridades educativas estatales y municipales en la enseñanza y formación en las bellas artes y educación cultural en general, así como contribuir directamente en materia de formación de conservación del patrimonio; X. Organizar la creación de grupos artísticos profesionales, promoviendo su permanencia y la de los existentes en el estado; XI. Establecer y administrar un registro estatal de creadores, promotores culturales, así como espacios físicos destinados a actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efecto, solicitará a los ayuntamientos los padrones y directorios municipales, con la finalidad de establecer una red de información y coordinación cultural; XII. Proporcionar servicios culturales, por sí o a través de los ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural; XIII. Promover la ampliación de los servicios culturales y de la infraestructura cultural del estado, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables; XIV. Promover y difundir el patrimonio cultural del estado; XV. Dar opinión, cuando se afecte el patrimonio cultural del estado, en la implementación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XVI. Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio del estado, en los términos de la legislación aplicable; XVII. Proponer al Gobernador la expedición y revocación de las declaratorias de patrimonio cultural de zona típica monumental y de belleza natural del estado en términos de lo que establece la normatividad aplicable y vigilar su debida observancia, promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas; XVIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e internacional; XIX. Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protección, conservación, y en su caso, restauración de los bienes constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervención y la utilización de los bienes de carácter patrimonial del estado; XX. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local y de los migrantes poblanos, a nivel nacional e internacional; XXI. Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y proceder por sí o a través del órgano o instancia que determine, a su administración, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo cultural del estado; XXII. Promover la capacitación de creadores y administradores de la cultura, de promotores culturales regionales y de técnicos en conservación y restauración del patrimonio cultural; XXIII. Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional; XXIV. Promover, impulsar, fomentar y organizar la difusión, exposición, exhibición y el desarrollo del sector artesanal y, en especial, de las artesanías y productos artesanales, elaborados por los pueblos y comunidades indígenas de nuestra Entidad, en el ámbito de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA su competencia, y articularse con la Secretaría de Economía para estimular su comercialización y exportación; 40 XXV. Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer, en conjunto con la Secretaría de Educación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura; XXVI. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación y los municipios que lo soliciten, en el manejo y preservación de los archivos históricos, como parte del patrimonio cultural del Estado; 41 XXVII. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro Estado; y42 XXVIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. 43 CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE TURISMO ARTÍCULO 39 A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer al Gobernador las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo en el estado, así como a las instancias responsables de su ejecución; II. Formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del estado, de acuerdo con los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el programa sectorial; así como realizar las acciones de promoción y fomento turístico que deben estar vinculadas a las estrategias de desarrollo turístico del estado, procurando lograr el mejor aprovechamiento del patrimonio natural, cultural, artístico, artesanal y gastronómico de cada región, de su vocación turística y de los demás recursos turísticos de la entidad; 40 Fracción reformada el 28/oct/2021. 41 Fracción reformada el 28/oct/2021. 42 Fracción reformada el 28/oct/2021. 43 Fracción adicionada el 28/oct/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA III. Integrar anualmente un estudio de mercado definiendo objetivos y metas para la instrumentación del sector, así como campañas, acciones estratégicas, de relaciones públicas, de promoción y fomento turístico; IV. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística con la participación de los sectores público, privado y social, impulsando a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el estado; así como establecer lineamientos para su conservación, operación y aprovechamiento, procurando la accesibilidad universal; V. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y las instancias competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las regiones; VI. Fomentar y propiciar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales; VII. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo turístico del estado; VIII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística; IX. Diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, los programas de investigación y educación para el desarrollo turístico local; X. Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos; XI. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos del estado; registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje y las especificaciones, así como las características de los paquetes manejados por agencias de viajes; XII. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades turísticas del estado, tanto en el mercado nacional como internacional; XIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA cinematográficas y otras representaciones en materia turística a nivel municipal, estatal, nacional e internacional; XIV. Establecer, en el ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio turístico; XV. Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios turísticos; XVI. Emplear los medios masivos de comunicación, las tecnologías de la información y plataformas digitales para la promoción y difusión turística del Estado de Puebla; XVII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza turística para apoyar el desarrollo económico, y fomentar los valores regionales del estado; XVIII. Proponer a la Secretaría de Educación formas de organización y desarrollo de la educación turística; XIX. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del estado, ejecutándolos conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable; XX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que correspondan a otras autoridades; XXI. Promover y estimular en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales; XXII. Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XXIII. Proponer e instrumentar, en su caso, la estrategia de prevención y gestión de crisis que impacte al sector turístico; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIV. Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones, en el ámbito de su competencia; XXV. Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan; XXVI. Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional; XXVII. Establecer un registro de los prestadores del servicio turístico y extender las acreditaciones correspondientes; XXVIII. Turnar la información del Registro Estatal de Turismo a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 40 A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir, revisar, evaluar y vigilar las políticas generales y por regiones de desarrollo rural del estado, así como los programas respectivos, en coordinación con los sectores público y productivo; II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca, acuacultura, silvícola y desarrollo rural establece para los estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de convenios de coordinación, en particular los relacionados con los programas de sanidad animal y vegetal; III. Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del estado; IV. Promover la inversión de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, y para crear y apoyar empresas que asocien a los inversionistas con los productores; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA V. Conducir y evaluar las acciones de desarrollo rural, con el objeto de incrementar la productividad y la rentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y silvícolas, así como promover el empleo, para elevar el nivel de vida de las familias campesinas, en coordinación con los organismos públicos y privados; VI. Promover y coordinar el desarrollo rural integral del estado y en las diversas regiones de éste; VII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia; VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal; IX. Coadyuvar, con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias; X. Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural; XI. Promover y apoyar la organización económica de los productores y de las agrupaciones existentes y su eficiencia productiva, mediante la conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, para que conformen cadenas de valor agroalimentarias y tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnológicas, asistencia técnica, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración, con la participación de los sectores público, social y privado; XII. Participar con las autoridades federales y estatales competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros y crediticios, que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar sus resultados; XIII. Promover y fomentar el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial para la producción y mejoramiento de los mecanismos para las exportaciones de los productos agroalimentarios de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIV. Fomentar, apoyar y coordinar los programas de investigación agropecuaria y la realización de estudios sobre la vida rural, con el objeto de promover el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la piscicultura, la apicultura, la avicultura, la fruticultura y la floricultura; de divulgar las técnicas y sistemas que ayuden a la conservación de los suelos y mejoren la producción en el sector; de concertar campañas y acciones que incidan en el sector y de fomentar la transferencia de tecnologías apropiadas, en colaboración con instituciones de enseñanza e investigación; XV. Coadyuvar con las autoridades competentes en el establecimiento y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad nacional y estatal, para el servicio de las actividades agropecuaria, pesca y acuacultura, así como para la realización de estudios y proyectos de construcción y conservación de obras de riego y drenaje, con la participación de los usuarios de riego; XVI. Promover la realización de congresos, ferias, exposiciones y concursos relacionados con el sector agroalimentario de la entidad, así como de otras actividades en beneficio del medio rural ;44 XVII. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la protección y reproducción de los agentes polinizadores naturales, para la conservación e incremento de la biodiversidad, en coordinación con el sector agropecuario y con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; y45 XVIII.- Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 46 CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ARTÍCULO 41 A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos generales y específicos en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, presupuesto participativo, infraestructura 44 Fracción reformada el 9/jun/2021. 45 Fracción reformada el 9/jun/2021. 46 Fracción adicionada el 9/jun/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA vial, de comunicaciones y de movilidad, puentes y caminos estatales, dentro del ámbito de su competencia; así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión, procurando seguir los objetivos y directivas derivados del presupuesto, así como las políticas y lineamientos emitidos por las Secretarías de Movilidad y Transporte y de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; II. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, toda la obra pública en el estado, así como establecer acuerdos y normas técnicas para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades; III. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de obra pública, caminos, puentes y servicios auxiliares, así como en infraestructura de comunicaciones; IV. Promover, organizar y fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, obra pública y servicios relacionados; V. Realizar la planeación, dirección, control, aplicación, ejecución y evaluación de programas y proyectos regionales, subregionales, parciales, especiales, institucionales e integrales, en materia de infraestructura, comunicaciones, obra pública y presupuesto participativo, directamente o en coordinación con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, así como aplicar la normativa correspondiente, llevar a cabo los estudios técnicos y supervisar la ejecución de los que se autoricen; VI. Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones y movilidad, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas; VII. Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación y llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la regulación, ejecución y supervisión de la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación, mejoramiento, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad, caminos y puentes en el Estado, atendiendo los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA equidad, modernidad e innovación tecnológica de conformidad con la normatividad aplicable;47 VIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado; IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública e infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad; X. Construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente; XI. Coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de Infraestructura Hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales; XII. Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el programa anual de infraestructura física educativa; XIII. Ofrecer capacitación y asistencia técnica a los gobiernos municipales para que construyan planteles escolares, principalmente destinados a la educación básica y supervisen la aplicación de los recursos canalizados para este propósito, conforme a la normatividad vigente; XIV. Supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de infraestructura física educativa y de infraestructura especial, por si o a través de terceros, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas, promoviendo la accesibilidad universal; XV. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de obras transferidas a los municipios, derivadas de la suscripción de convenios; XVI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, así como emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física 47 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA educativa en el caso de las instituciones de carácter federal o de escuelas particulares con residencia en el estado, de acuerdo a la normatividad vigente; XVII. Asesorar a los ayuntamientos, previa solicitud de éstos, para promover y encauzar adecuadamente la infraestructura, comunicaciones y obra pública en sus localidades; XVIII. Diseñar, establecer y articular estrategias de desarrollo, explotación y operación de infraestructura y comunicaciones; llevar a cabo acciones de mantenimiento, conservación, reconstrucción, modernización y ampliación de las obras existentes, con apego a las disposiciones aplicables en materia de medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como continuar y concluir, directamente o a través de terceros, los trabajos en proceso a su cargo, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, entidades federativas y los municipios del estado; XIX. Elaborar directamente o a través de terceros, programas, estudios y proyectos, en materia de infraestructura, vialidad, comunicaciones y movilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables, y supervisar que en aquellos realizados por otras dependencias y entidades, se cumplan las normas en materia de ejecución y control de obra pública; XX. Intervenir en la administración, operación y aprovechamiento de las carreteras e infraestructura de cuota, que le sean asignadas o encomendadas en cualquier forma, así como de cualquier otro servicio conexo o complementario que sea necesario para su funcionamiento o le sea encomendado en términos de las disposiciones aplicables, y coordinarse con la Secretaría de Planeación y Finanzas, por acuerdo del Gobernador, para la afectación o gravamen de los derechos que le correspondan al estado por el cobro de cuotas de peaje y tarifas, como fuente de pago o garantía de deuda; XXI. Promover, acordar y regular la participación de particulares, bajo el régimen de concesión o asociaciones público-privadas, en la construcción, mantenimiento y explotación de caminos, puentes e infraestructura estatal; XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIII. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, desarrollo sustentable, movilidad y transporte en la entidad; XXIV. Vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la infraestructura de comunicaciones y de movilidad, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios; XXV. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del estado; XXVI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas de inversión en materia de infraestructura y comunicaciones; XXVII. Contratar y, en su caso, concesionar los servicios que las diversas leyes le atribuyan; XXVIII. Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones, que de conformidad con la legislación aplicable le corresponda otorgar a la Secretaría, en coordinación con las demás autoridades competentes, y XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE ARTÍCULO 42 A la Secretaría de Movilidad y Transporte le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos de transporte, movilidad y seguridad vial del Estado, atendiendo las necesidades de los municipios, así como los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica de conformidad con la legislación aplicable y los lineamientos que dicte en la materia el Gobierno Federal;48 48 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA II. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el ámbito de su competencia; III. Ejercer sus facultades concurrentes en los términos de las leyes generales aplicables, así como las facultades derivadas de convenios celebrados con la Federación y los municipios; IV. Planear, integrar, ajustar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar los programas y las acciones en materia de movilidad y transporte en el estado, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los municipios, en el ámbito de su competencia, observando y ajustándose a los programas federales en la materia; V. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial y de movilidad en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la normatividad aplicable; VI. Expedir, tramitar, otorgar, negar, revocar y modificar, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en la materia; VII. Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, así como tarifas para el arrastre, arrastre y salvamento, traslado y depósito de vehículos, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación; 49 VIII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del estado y en las vías de jurisdicción estatal, en coordinación con las autoridades competentes y en términos de las disposiciones aplicables; IX. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la investigación, educación, capacitación, desarrollo tecnológico e información en materia de movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales, así como realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación 49 Fracción reformada el 12/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano; X. Establecer las políticas públicas en materia de seguridad vial, desde una perspectiva de salud pública, promover la cultura de seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad; XI. Asignar, expedir y entregar las placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, y demás documentos relativos a conductores y vehículos registrados de los servicios de transporte en el Estado; así como las licencias de conducir que correspondan a conductores y vehículos de los servicios particular y de transporte en el Estado, previa revisión, verificación y autorización de la documentación de la persona solicitante y pago de los derechos correspondientes, en caso de que sea procedente de conformidad con las disposiciones aplicables;50 XII. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener actualizados los Registros de Concesiones y Permisos, y de Empresas de Redes de Transporte y de Licencias para Conducir, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración, con el objeto de hacer constar electrónicamente en los sistemas respectivos y controlar todos los movimientos relacionados con la asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación, cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás documentos relativos a vehículos de transporte público, mercantil; así como de las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte público, mercantil y particulares, de conformidad con las disposiciones aplicables; 51 XII Bis. Suscribir, junto con la Secretaría de Planeación y Finanzas, las tarjetas de circulación de vehículos del servicio de transporte en el estado y particulares; 52 XIII. Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, 50 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024. 51 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024. 52 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia; 53 XIV. Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, incluido el que se preste a través de plataformas tecnológicas, sus servicios conexos y sus prestadores, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia; XV. Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del servicio del transporte mercantil cuando se justifique su necesidad e interés colectivo, así como del transporte público y sus servicios auxiliares, procurando que sea multimodal y orientado al usuario; XVI. Intervenir en la planeación, estudio, conservación, administración, operación, explotación y prestación del Sistema de Transporte Público Masivo; así como del Servicio Público de Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del Estado, en cualquiera de sus modalidades y sus servicios auxiliares, así como el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o asignaciones por cualquier título, en términos de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables; XVII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la adquisición, administración y explotación, por sí o a través de terceros, de las instalaciones complementarias y los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus atribuciones; XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de desarrollo urbano, movilidad y transporte en la entidad, y participar en el análisis de proyectos de infraestructura en materia de movilidad y sus servicios auxiliares, que se efectúen en el Estado, a efecto de que se garantice la perspectiva de movilidad bajo los principios de asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando para el efecto el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad;54 XIX. Promover y fomentar la seguridad y protección de los conductores y usuarios de los servicios de transporte que transiten 53 Fracción reformada el 21/oct/2022. 54 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA por las vialidades del estado, directamente o a través de terceros mediante autorización, y XX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO XIII DE LA SECRETARÍA DE SALUD ARTÍCULO 43 A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y las demás disposiciones legales aplicables; II. Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que en esta materia se implementen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; III. Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de las políticas de salud pública en todos los sectores de gobierno; IV. Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema Estatal de Salud en términos de las disposiciones aplicables; V. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares en los términos de la legislación correspondiente; VI. Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia de salud en el estado; VII. Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en el estado e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad; VIII. Convenir con los municipios interesados la prestación de servicios y la realización de campañas, en materia de salud, en términos de Ley; IX. Promover, coordinar y realizar la evaluación de los programas y servicios de salud; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA X. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ejecución y consolidación del Sistema de Protección Social en Salud en el estado en coordinación con las autoridades federales, y en su caso, municipales competentes; XI. Promover el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a la población, haciendo énfasis en los grupos siguientes: niños, mujeres en salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad, indígenas y adultos mayores; XII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del estado para la elaboración de políticas, programas y demás disposiciones en materia de salud; XIII. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el estado, acorde con las leyes aplicables; XIV. Formular sugerencias a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud del estado; XV. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; XVI. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de la salud; XVII. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud; XVIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XIX. Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de recursos humanos para el servicio de la salud en el estado; XX. Promover la vinculación y participación de la sociedad en la realización de programas orientados a la promoción, prevención y educación en el cuidado de la salud; XXI. Impulsar la actualización permanente de las disposiciones legales en materia de salud; XXII. Celebrar con los municipios los convenios de coordinación que sean necesarios para la prestación de servicios de salud, procurando la descentralización y desconcentración de los servicios en los que resulte pertinente; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en todo lo relacionado en materia de salud; XXIV. Promover la constitución y llevar el registro de colegios, asociaciones y organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en el estado y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos; XXV. Vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en la prestación de sus servicios, así como apoyar su capacitación y actualización; XXVI. Apoyar las acciones para la promoción de la salud mental en coordinación con otras autoridades competentes; XXVII. Promover y realizar acciones de prevención y control de los efectos del ambiente en la salud; XXVIII. Extender certificados prenupciales, de defunción y de muerte fetal, así como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos; XXIX. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población; XXX. Coordinar y evaluar los programas de atención médica, medicina preventiva, epidemiología y salud pública, promoviendo su ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud; XXXI. Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, y XXXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO XIV DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 44 A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de los municipios y de la Federación conforme a las leyes y reglamentos aplicables; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA II. Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia; III. Proponer al Gobernador las normas, políticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el estado, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; IV. Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del estado, procurando la preservación de sus valores culturales y la implementación de planes de estudios en sus lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente; V. Reconocer la igualdad sustantiva entre todas las personas en las políticas educativas, promover programas y contenidos relativos y evitar cualquier mecanismo, política o práctica discriminatoria en el ámbito de su competencia; VI. Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la autoridad competente; VII. Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la autoridad competente; VIII. Coordinarse con la autoridad correspondiente para el fortalecimiento de la educación inicial y el desarrollo integral de la primera infancia en el estado, observando los principios rectores y objetivos dispuestos por la Federación en la materia; IX. Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de la Secretaría, autorice el Gobernador; X. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilización; XI. Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad competente expida; XII. Resolver sobre el otorgamiento, revocación y terminación de la autorización a los particulares para ofrecer servicios de educación LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA prescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; 55 XIII. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, así como llevar el registro de los mismos; XIV. Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones Profesionales, que actúen en el estado, conforme a la reglamentación correspondiente, así como normar sobre la prestación del servicio social; XV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones y concursos de carácter educativo, deportivo y científico; XVI. Asegurar el funcionamiento del Sistema de Información y Comunicación de la Administración Pública Estatal y el enfoque educativo de su operación; XVII. Promover el Sistema de Investigación Educativa, difundir y aplicar sus hallazgos; XVIII. Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar, vigilar los servicios educativos que ofrezcan el estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente; XIX. Promover la educación para adultos y otorgar la acreditación correspondiente por los estudios realizados; XX. Coordinar con las instituciones de educación superior el servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos y culturales; XXI. Realizar de manera concurrente con la autoridad educativa federal, respecto a los estudios señalados en la fracción XXVII de este artículo, las siguientes acciones: a) Determinar y formular planes y programas de estudio; b) Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y políticas establecidas; c) Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, y 55 Fracción reformada el 22/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA d) Resolver sobre el otorgamiento y retiro del reconocimiento de validez oficial a estudios. 56 XXII. Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas; XXIII. Promover y coordinar la participación social para la educación, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de esta Secretaría, autorice el Gobernador; XXIV. Formular, coordinar y evaluar la política deportiva y de la juventud del estado y los programas tendientes a su difusión, estímulo y fomento; XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas del estado, así como a la preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y municipal y con miembros de los sectores social y privado; XXVI. Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y deportiva en el Estado; XXVII. Elaborar, proponer a las autoridades correspondientes y aprobar, en su caso, planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, geografía, costumbres, tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios del estado y sus municipios; XXVIII. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas; XXIX. Promover y organizar actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud; XXX. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable, así como organizar la participación de los alumnos en eventos estatales, regionales y nacionales; XXXI. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formación integral de los niños y jóvenes, así como del magisterio en el estado; 56 Inciso reformado el 22/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXII. Celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinación en materia de educación, deporte y juventud, con las dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional y en el ámbito internacional, en coordinación con la instancia competente; XXXIII. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el estado con los Gobiernos Federal, municipales y con otros estados en materia de educación, deporte y juventud; XXXIV. Representar al Gobernador ante cualquier organismo, instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter educativo, científico, deportivo o tecnológico, en el ámbito nacional e internacional; XXXV. Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, deporte y juventud, con los gobiernos municipales, estatales y Federal, en el ámbito nacional, y en coordinación con la instancia competente en el ámbito internacional; XXXVI. Coordinar, vincular y organizar en el ámbito de su competencia, a las entidades del sector, y emitir las políticas para su funcionamiento; XXXVII. Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia; XXXVIII. Apoyar dentro del ámbito de su competencia, la difusión y realización de los programas de carácter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, igualdad, medio ambiente, protección, asistencia social y cultura de la legalidad; XXXIX. Coordinarse con otras dependencias y entidades del estado para coadyuvar en la impartición de capacitación para el trabajo, el desarrollo cultural y turístico, y XL. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO XV DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR ARTÍCULO 45 A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA I. Proponer al Gobernador la política general de bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los programas que de ella deriven, con perspectiva de género; II. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en la planeación estatal, regional y micro regional en materia de bienestar; III. Realizar las acciones que le corresponden al estado en materia de bienestar y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los instrumentos internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la población la información relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo; IV. Coadyuvar con las autoridades competentes para la definición, identificación y medición de la pobreza en el estado, así como coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de bienestar y estrategias para el combate a la pobreza, en beneficio de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana del estado, con la participación de las dependencias y entidades competentes; V. Impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo; VI. Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la promoción e inclusión al desarrollo, creando los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social, apoyando y asesorando a los grupos sociales organizados para la elaboración de propuestas en materia de bienestar; VII. Promover la vinculación de las políticas de bienestar y desarrollo social en el estado, con la planeación regional; VIII. Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en el ámbito de sus competencias; IX. Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social, en especial los relacionados con la dotación de servicios básicos; X. Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el estado, y los esquemas, instrumentos y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo; XI. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, los resultados e impactos de los programas sociales, de servicios básicos y de combate a la pobreza y de las entidades sectorizadas a la Secretaría; XII. Emitir los lineamientos para la elaboración del Formulario Único de Identificación de Beneficiarios, con el que integrarán el Padrón Único de Beneficiarios, en materia de desarrollo social y bienestar, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XIII. Presentar al Gobernador los mecanismos de coordinación para conducir las acciones contenidas en los planes y programas de bienestar aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como coadyuvar al desarrollo regional, integral y sustentable, y XIV. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO XVI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 46 A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Realizar en el ámbito territorial del estado las funciones de prevención, incluyendo la investigación para hacerla efectiva, y de reacción dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia; II. Proponer las políticas de seguridad pública y de política criminal del estado con perspectiva de género, que comprenda las normas, instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y combatir la comisión de delitos, garantizando la congruencia de tales políticas entre las dependencias de la Administración Pública del Estado y con los otros ámbitos de gobierno; III. Velar por el orden público, dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones que se requieran del cuerpo de seguridad pública del estado, proponiendo al Gobernador los programas relativos a estas materias; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IV. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los gobiernos municipales y con la ciudadanía para la prevención del delito, concertando las acciones conducentes; V. Determinar y ejecutar cualquier acción o medida conducente que asegure la aplicación, coordinación y el seguimiento de las políticas públicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública; VI. Participar en el ámbito de su competencia en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política criminal para el territorio del estado; VIII. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su vinculación con el nacional, respetando los principios de gobernabilidad, legalidad y los derechos humanos, en la ejecución de las políticas, acciones y estrategias de coordinación en el ámbito de política criminal, así como en las que en materia de prevención del delito establezca la Secretaría de Gobernación; IX. Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; X. Promover, fomentar y organizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de planes y programas de seguridad pública y prevención delictiva en el ámbito estatal y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal; XI. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al cuerpo de seguridad pública del estado acorde con lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; así como garantizar e incentivar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario; XII. Instrumentar programas de prevención social de la delincuencia, ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México competentes en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuando así lo soliciten, con el objeto de preservar el orden público protegiendo la integridad física de las personas y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA sus bienes frente a situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; XIII. Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Realizar la detención de los infractores de las normas penales y administrativas en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, por conducto del cuerpo de seguridad pública del estado; así como auxiliar en esta materia a las autoridades federales, locales y municipales de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de su competencia cuando así lo soliciten; XV. Instrumentar la formación de servicios especializados del cuerpo de seguridad pública del estado con el objeto de reforzar la función de la seguridad pública; XVI. Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran los diversos órganos, dependencias y entidades de los Poderes del estado, de la Federación y municipios, para el debido ejercicio de sus funciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicables; XVII. Organizar, dirigir y administrar los centros penitenciarios y los de internamiento para adolescentes del Estado, promoviendo en coordinación con la Secretaría del Trabajo, la integración social de las personas sentenciadas que hayan mostrado capacitación en el trabajo;57 XVIII. Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de adolescentes internos en los centros previstos en la fracción previa, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación, reintegración y reinserción social, incluyendo a los que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;58 XIX. Dar el trámite correspondiente a las solicitudes de traslado de las personas privadas de su libertad y las tendentes a la 57 Fracción reformada el 19/ene/2021. 58 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA reintegración y reinserción social de las personas sentenciadas que se encuentren en los centros penitenciarios;59 XX. Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislación del estado y prestarles el auxilio necesario; XXI. Realizar las funciones de evaluación de riesgos que representen los imputados, así como la supervisión y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por los Jueces de Control; XXII. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de seguridad vial del estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del estado; XXIII. Proporcionar, previo acuerdo con los ayuntamientos, el apoyo que requieran en materia de seguridad pública y vialidad, así como coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos; XXIV. Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a los conductores y usuarios que transiten por las vías de comunicación de jurisdicción estatal, proporcionándolos directamente o a través de terceros, mediante concesión o autorización, según proceda y en términos de la legislación aplicable; XXV. Coordinarse con la Secretaría de Movilidad y Transporte para llevar a cabo los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, así como la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales y en las vías de jurisdicción estatal ya sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades o a través de terceros; XXVI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en el estado, en lo referente a tránsito y vialidad; 59 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXVII. Promover ante las instancias competentes la planeación, construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial en el estado; XXVIII. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la educación, capacitación, investigación, desarrollo tecnológico e información en materia de tránsito y seguridad vial en el estado, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales; XXIX. Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y otras emergencias similares; XXX. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes y pirotecnia, de migración, de transporte de reos y de prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas; XXXI. Participar en la coordinación y desarrollo de operativos y acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública, prevención, rehabilitación, reintegración y reinserción social, tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, vigilancia ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos órdenes de gobierno y con otras instituciones similares;60 XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial del cuerpo de seguridad pública del estado, proveyendo lo necesario para su capacitación, profesionalización y especialización, para fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables; así como atender las solicitudes que al respecto le hagan los ayuntamientos para los cuerpos de seguridad pública municipales; 60 Fracción reformada el 19/ene/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXIII. Garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el fin de velar por el orden público y la paz social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos; XXXIV. Designar, remover, otorgar las licencias, y en su caso, acordar las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría, cuando ésta no sea una facultad exclusiva para el Gobernador; XXXV. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito; XXXVI. Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de seguridad privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la ley de la materia, y XXXVII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO XVII DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 47 A la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y conducir las políticas generales en materia ambiental y de desarrollo sustentable del estado, así como el ordenamiento ecológico del territorio, en coordinación con los sectores público, privado y social; II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia y sus reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federación o de los municipios; III. Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de Ordenamiento Ecológico y Medio Ambiente; IV. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos, a los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo soliciten; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA V. Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposición del público en términos de la ley correspondiente; VI. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos, previa celebración del convenio correspondiente; VII. Impulsar políticas y gestionar la realización de estudios en materia de riesgos, así como la elaboración del Atlas de Peligros Naturales en el estado; VIII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva; así como regular las actividades que sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente; IX. Elaborar y proponer al Gobernador la declaratoria de las áreas naturales protegidas de interés y competencia estatal con la coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo Rural, cuando así lo estime necesario, así como regularlas, administrarlas y vigilarlas con participación de los Gobiernos Federal y municipal, en el ámbito de su competencia; X. Establecer las políticas públicas para la prevención y el control de la contaminación provocada por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que circulen en la entidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; así como fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los ayuntamientos; XI. Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducción, actualización y difusión de tecnologías que contribuyan a la preservación del medio ambiente encaminado al desarrollo sustentable; XII. Promover e impulsar la aplicación de tecnologías y uso de energías alternativas y limpias en materia ambiental; XIII. Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las autoridades en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo ambiental, conforme a las políticas y programas de protección civil y de incendios forestales que al efecto se establezcan; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIV. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente; XV. Coadyuvar con las autoridades federales, municipales y los sistemas operadores en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y acuícolas, y su mezcla con otras descargas; las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas y, promover el uso de aguas pluviales; XVI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición final, en el ámbito de su competencia, de los residuos sólidos e industriales conforme a las disposiciones aplicables en la materia; XVII. Realizar acciones para prevenir y procurar el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como materia prima; XVIII. Proponer al Gobernador, y en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable se deban ejecutar en el estado, en concordancia con los planes y programas establecidos; XIX. Ordenar y ejecutar la realización de visitas de verificación y de inspección que le correspondan para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; XX. Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia, y en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor, en los términos de la normatividad aplicable; asimismo, promoverá los procedimientos y la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho; XXI. Fomentar la participación de la sociedad en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como de protección al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la legislación aplicable; XXII. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier municipio del estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el estado y otros estados; XXIII. Impulsar políticas públicas, formular y ejecutar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de su competencia; XXIV. Dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de estudios de impacto ambiental, previos a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia; XXV. Instrumentar, en coordinación con las autoridades educativas, programas de educación ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad en general; XXVI. Gestionar la actividad empresarial regulada de manera sustentable para la conservación y el restablecimiento de los recursos forestales y su explotación racional; XXVII. Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas; XXVIII. Establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades forestales y vigilar su aplicación y cumplimiento con la coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos; XXIX. Realizar acciones para la protección y conservación de la vida silvestre y la biodiversidad en el estado, así como colaborar con las demás autoridades competentes en las acciones de protección, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los sistemas acuáticos; XXIX Bis.- Instrumentar acciones encaminadas a la concientización y coordinación para el respeto y protección de los agentes polinizadores naturales en el sector agropecuario y en la sociedad en general;61 XXX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; XXXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; XXXII. Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal, sus zonas adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del estado, así como regular la colocación e instalación de mobiliario urbano en los mismos; XXXIII. Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Ambiental; XXXIV. Establecer mecanismos para la protección y trato digno de los animales en el Estado de Puebla y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la legislación en la materia; XXXV. Formular, evaluar y ejecutar las políticas de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a que se refiere la normatividad aplicable, con la participación de los ayuntamientos, previa celebración de los convenios correspondientes; XXXVI. Proponer al Gobernador del Estado, y en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano estatal se deban ejecutar en el estado, en concordancia con los planes y programas establecidos; XXXVII. Elaborar, y en su caso, ejecutar programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos; 61 Fracción adicionada el 9/jun/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXVIII. Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución; XXXIX. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las declaratorias de provisiones de predios y áreas, que expida el Gobernador; así como definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran las reservas territoriales del estado; XL. Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de urbanizaciones conforme a la Ley de la materia; XLI. Normar y evaluar la viabilidad del desarrollo de fraccionamientos, condominios y lotificaciones junto con las demás autoridades competentes; XLII. Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal y municipales, en el ámbito de su competencia; XLIII. Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano y medio ambiente; XLIV. Asesorar a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten y en coordinación con ellos, llevar a cabo la implementación de políticas en todo lo relacionado con el ordenamiento territorial, asentamientos humanos, y el desarrollo urbano; XLV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; XLVI. Impulsar la gobernanza urbana mediante políticas y acciones que fomenten la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil; XLVII. Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades que pudieran tener competencia en dichos proyectos; LXVIII. Participar en el desarrollo metropolitano en coordinación con las instituciones competentes; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LXIX. Prever y regular, en concordancia con los gobiernos federal y municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel Estatal; L. Evaluar el impacto urbano previamente a la realización de las obras que sean de su competencia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; LI. Capacitar, asesorar y acompañar a las autoridades de los ayuntamientos en la planeación y gestión urbana; LII. Formular, revisar y ejecutar los Planes Estatales de Ordenamiento del Territorio, Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los programas de vivienda y urbanización, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Bienestar, de Cultura y de Turismo, en el ámbito de su respectiva competencia, y LIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado. CAPÍTULO XVIII DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ARTÍCULO 48 A la Secretaría de Igualdad Sustantiva le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, promover acciones y políticas para combatir prácticas discriminatorias, en cualquiera de sus modalidades que garanticen inclusión y respeto para aquellas personas susceptibles de sufrirlas, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional y estatal en estas materias; así como formular, orientar, conducir y evaluar de manera integral, las normas, políticas y lineamientos relativos, con una proyección de corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las autoridades y entidades competentes de los tres niveles de gobierno, para lo cual deberá observar los objetivos y directivas establecidos en los ordenamientos y programas aplicables; 62 62 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 5/nov/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA II. Instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los programas estatales, federales y mecanismos de cooperación internacional, especializados en igualdad sustantiva de acuerdo con los convenios suscritos y con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, con el apoyo de las Unidades de Igualdad Sustantiva que se establezcan dentro de la estructura administrativa de cada dependencia y entidad, mediante acuerdo con su titular; 63 III. Participar en la aprobación, formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con relación a la igualdad sustantiva, garantizando la transversalidad de la perspectiva de género, la interculturalidad e interseccionalidad, en coordinación con las autoridades competentes; 64 IV. Coordinarse con las dependencias, entidades de la Administración Pública Estatal y coadyuvar con los municipios, para el diseño, implementación y evaluación de una política transversal en igualdad sustantiva, con un enfoque de derechos humanos y una política para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; reflejarlas en sus propios programas, proyectos y actividades en el ámbito de su competencia, e integrar un informe anual sobre sus objetivos, avances y cumplimiento; 65 V. Garantizar la difusión y el acceso de la población, a la información relativa en materia de igualdad sustantiva, de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, conforme al principio de máxima publicidad, y asegurar la difusión del informe anual de objetivos, avances y cumplimiento mencionado en la fracción anterior; 66 VI. Impulsar estrategias de comunicación, difusión y capacitación con énfasis en la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, con un enfoque interseccional y de igualdad sustantiva, para que los sectores público, privado y social de la entidad, incorporen estos elementos en el desempeño de sus funciones; así como supervisar su cumplimiento y avance; 67 63 Fracción reformada el 6/dic/2019. 64 Fracción reformada el 6/dic/2019. 65 Fracción reformada el 6/dic/2019. 66 Fracción reformada el 6/dic/2019. 67 Fracción reformada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VI Bis. Implementar capacitaciones permanentes a través del Centro de Estudios Virtuales de Igualdad Sustantiva, con temas actualizados tendentes a sensibilizar, formar y profesionalizar a las personas servidoras públicas, así como a personas pertenecientes a los sectores privado y social, en materia de Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género y Prevención de la Violencia y Discriminación contra las Mujeres;68 VII. Propiciar cambios culturales para la eliminación de estereotipos y la erradicación de prácticas discriminatorias, mediante estrategias de comunicación, difusión y educación, con todos los sectores de la sociedad; VIII. Promover e impulsar acciones afirmativas a través de procesos de transversalidad de la perspectiva de género en el ámbito estatal y municipal a favor de las mujeres, que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos; 69 IX. Vincularse con los sectores público, privado y social de la entidad, cuyo objeto esté relacionado con las atribuciones de la Secretaría, con la finalidad de establecer líneas de trabajo conjuntas en beneficio de la población, y en congruencia con los programas y normas aplicables; 70 X. Desarrollar y articular con los sectores público, privado y social de la entidad, la operación de instrumentos, mecanismos, metodologías y estrategias, para la atención integral de las personas con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, intolerancia, exclusión, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, así como para la sensibilización de la población, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia en su contra, además de vigilar que se cumpla con los principios, tipos, modalidades y mecanismos que garanticen su acceso a una vida libre de violencia, o contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de vida y el goce pleno del ejercicio de sus derechos; 71 XI. Coordinar, gestionar e implementar políticas públicas con especial énfasis en los mecanismos institucionales para el adelanto de las 68 Fracción adicionada el 11/abr/2024. 69 Fracción reformada el 6/dic/2019. 70 Fracción reformada el 6/dic/2019. 71 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 5/nov/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA mujeres, así como en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas, monitoreando y emitiendo opinión acerca de sus resultados de conformidad con la Ley; 72 XII. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y constituirse como el Mecanismo de Adelanto para las Mujeres en la entidad;73 XII Bis. Diseñar, instrumentar e implementar con enfoque interseccional y perspectiva de género las acciones para dar cumplimiento a las medidas relativas a las declaraciones de alerta de violencia de género en la entidad. 74 XII Ter. Coordinar y dar seguimiento a las políticas, programas, mecanismos, y acciones realizadas por dependencias y entidades estatales competentes, que tengan como objeto dar cumplimiento a las medidas relativas a las declaraciones de alerta de violencia de género de la entidad.75 XII Quáter. Operar y administrar albergues y refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencia y sus menores hijas e hijos;76 XIII. Proponer a los tres niveles de Gobierno, acciones destinadas a incluir la participación de las mujeres y la paridad, en los ámbitos legislativo, administrativo, político, económico, cultural y social de la entidad, así como coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento; 77 XIV. Dar seguimiento y emitir opiniones sobre los resultados de políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario y el adelanto de las mujeres en los ámbitos citados en la fracción anterior;78 XV. Impulsar, en colaboración con los sectores público, privado y social, la realización de políticas y acciones preferenciales, que conlleven a la valoración y aprovechamiento de las distintas capacidades que posean las personas, con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser 72 Fracción reformada el 6/dic/2019. 73 Fracción reformada el 6/dic/2019. 74 Fracción adicionada el 19/jun/2023. 75 Fracción adicionada el 19/jun/2023. 76 Fracción adicionada el 11/abr/2024. 77 Fracción reformada el 6/dic/2019. 78 Fracción reformada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA vulneradas mediante actos de violencia, discriminación o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, y que coadyuven a su atención, bienestar, desarrollo y plena integración; 79 XVI. Supervisar que la infraestructura y equipamiento públicos, cumplan con las características de fácil acceso, traslado y movilidad incluyente, así como evaluar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, y hacer las recomendaciones que esta Secretaría estime necesarias; 80 XVII. Coordinar con los tres niveles de gobierno y con los sectores privado y social de la entidad, acciones destinadas a la inclusión y desarrollo de la población vigilando que la ejecución de las políticas, programas y proyectos especiales garanticen la transversalidad de la perspectiva de género, la interculturalidad, la inclusión y la no discriminación en la sociedad; 81 XVIII. Mantener contacto continuo con la población objetivo y las organizaciones de la sociedad civil, para asegurar su participación en la elaboración de las normas, implementación de las políticas públicas o cualquier otro proceso de decisión relacionado con ellas, así como coordinar y vigilar su cumplimiento y asegurar la realización de las consultas requeridas de manera previa, informada y efectiva; 82 XIX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los derechos humanos, económicos y culturales de la población indígena de la entidad, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones; 83 XX. Propiciar la participación y cooperación de las mujeres y de la población objetivo en los instrumentos de planeación del Gobierno del Estado, con el objeto de transversalizar la perspectiva de género, buscar la igualdad sustantiva y mejorar sus condiciones de bienestar, desarrollo y plena integración; 84 XXI. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas, programas y proyectos especiales que promuevan el desarrollo de las personas que sean susceptibles de ser vulneradas, 79 Fracción reformada el 6/dic/2019. 80 Fracción reformada el 6/dic/2019. 81 Fracción reformada el 6/dic/2019. 82 Fracción reformada el 6/dic/2019. 83 Fracción reformada el 6/dic/2019. 84 Fracción reformada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA desde la perspectiva de género, la no discriminación y el respeto a sus derechos humanos; 85 XXII. Gestionar y concertar la colaboración de los sectores social y privado, para unir esfuerzos y consolidar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de políticas públicas a favor de la igualdad sustantiva, mediante mecanismos de gestión, ejecución, evaluación y gobernanza; XXIII. Realizar estudios técnicos y diagnósticos estratégicos con enfoque de género e inclusión de la población que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que promuevan o aseguren la igualdad sustantiva en el Estado; 86 XXIV. Proponer y promover la adecuación y actualización del marco normativo estatal y municipal, para la incorporación de los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género e inclusión, así como lo relativo a la prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas a efecto de armonizarlas conforme al derecho internacional y nacional en los ámbitos de su competencia; 87 XXV. Impulsar, documentar y difundir información en materia de igualdad sustantiva, transversalidad de la perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad, así como prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, en la sociedad; 88 XXVI. Gestionar información y estadísticas, con el fin de integrar y elaborar diagnósticos e indicadores estatales, regionales y municipales, en las materias de su competencia; XXVII. Promover y observar que la comunicación gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos, con el que además se procure la utilización de lenguas indígenas y de señas, y XXVIII. Los demás que le atribuyen las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. 89 85 Fracción reformada el 6/dic/2019. 86 Fracción reformada el 6/dic/2019. 87 Fracción reformada el 6/dic/2019. 88 Fracción reformada el 6/dic/2019. 89 Fracción reformada el 5/nov/2021. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL ARTÍCULO 49 Son entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el estado, creados conforme a lo que dispone el presente título, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten. ARTÍCULO 50 Las entidades a que se refiere el artículo anterior son órganos auxiliares de la Administración Pública del Estado. Las entidades podrán ser agrupadas en sectores por el Gobernador, con el objeto de que las relaciones con él se realicen a través de la dependencia que en su caso se designe como coordinadora de sector. Las relaciones entre las dependencias y las entidades para fines de congruencia global de la Administración Pública Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las Secretarías de Gobernación, Planeación y Finanzas, Administración y de la Función Pública en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora de sector. Las Secretarías de Planeación y Finanzas, Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios para la clasificación de las entidades conforme a sus objetivos y actividades y se dividirán entre las que cumplan una función institucional y las que realicen fines productivos, con el propósito de establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. En el caso de las entidades con fines productivos, los mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA gobierno corporativo, para considerar la conveniencia de su adopción. ARTÍCULO 51 El Gobernador, previo decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público, de conformidad con las leyes vigentes. Al crearlos, les asignará expresamente las funciones y facultades que estime convenientes. Los organismos públicos descentralizados podrán ser creados o suprimidos a propuesta del Gobernador, mediante ley o decreto del Congreso del Estado. ARTÍCULO 52 El Gobernador designará, a través de la Secretaría de Gobernación, al presidente o a los miembros de los órganos de gobierno o administración de las entidades que le corresponda designar de manera directa o a través de las dependencias. ARTÍCULO 53 El órgano de gobierno o administración de cada entidad debe aprobar el reglamento interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo y remitirlo al Gobernador para su expedición. ARTÍCULO 54 Corresponde a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector establecer las políticas de desarrollo para las entidades de su sector; coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; conocer la operación; evaluar los resultados, y participar en los órganos de gobierno o administración de las entidades agrupadas en el sector a su cargo. ARTÍCULO 55 Las entidades deberán proporcionar la información y datos que les soliciten las demás entidades del sector y las dependencias que las coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración, así como las demás personas que las integren, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno o administración, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 56 Las entidades tendrán autonomía de gestión para el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Para ello, contarán con una administración ágil y eficiente que se sujetará a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y las demás que se relacionen con su función y operación. ARTÍCULO 57 La Secretaría de la Función Pública integrará y llevará el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de las mismas y su sectorización. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 58 Los organismos descentralizados son institutos públicos creados, a propuesta del Gobernador y mediante ley o decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos. Su objeto preponderante será la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. ARTÍCULO 59 La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un director general. Los directores generales o, en su caso, los encargados de despacho de los organismos descentralizados serán designados, a propuesta del Gobernador, por el órgano de gobierno que los rige y tendrán la representación legal de los organismos sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables. En caso de que el titular de una entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una entidad no cuente con titular, el órgano de gobierno podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO III DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ARTÍCULO 60 Las empresas de participación estatal mayoritaria son sociedades o asociaciones de cualquier tipo que satisfacen alguno de los siguientes requisitos: I. Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado; II. Que al Gobierno del Estado le corresponda nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o al director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente, y III. Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. ARTÍCULO 61 Se equiparán a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus miembros sean dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o cuando las aportaciones económicas preponderantes provengan de ellas. ARTÍCULO 62 Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del estado y obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán tener como objeto preponderante la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 63 CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS Son fideicomisos públicos aquéllos que autorice el Gobernador, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se constituyan por la Administración Pública Estatal, con una estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado que permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del estado y en cuyo órgano de gobierno participen dos o más dependencias. Corresponde al Gobernador la designación de su director y la Secretaría de Planeación y Finanzas fungirá como fideicomitente. ARTÍCULO 64 Los comités técnicos que rigen a los fideicomisos públicos se integrarán a propuesta de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con al menos un representante de esta Dependencia y deberán contar con la autorización del Gobernador, que se emitirá a través de la Secretaría de Gobernación. Los Fideicomisos Públicos constituidos como Entidades Paraestatales no podrán contar con más de un contrato de Fideicomiso. ARTÍCULO 65 En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER PÚBLICO ARTÍCULO 66 Las comisiones y demás órganos de carácter público e interinstitucional son entidades que funcionan en el estado como organismos auxiliares del Gobierno del Estado o que se encargan de promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de gobierno. Estos organismos podrán crearse por ley, por decreto o LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA acuerdo del Gobernador o por convenio suscrito con el gobierno federal, otras entidades federativas o los municipios del estado. CAPÍTULO VI DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 67 Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales, institucionales y regionales que deriven del mismo, a las directrices que en materia de programación y evaluación fije la Secretaría de la Función Pública, a los lineamientos generales que en materia de gasto y financiamiento establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como a las políticas que defina la coordinadora de sector y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. ARTÍCULO 68 En los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, consejos y demás organismos de carácter público, la Secretaría de la Función Pública, cuando así lo estime conveniente o lo determinen las disposiciones aplicables, proveerá la conformación de los órganos internos de control que se requieran y designará a sus respectivos titulares, para la vigilancia, control y evaluación de dichas entidades. La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 69 Con el propósito de fortalecer la Administración Pública Estatal, se establece en este Capítulo la forma en que podrá vincularse la participación ciudadana con las acciones de las dependencias y entidades. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 70 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán promover como mecanismos para formalizar la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia, la celebración de audiencias públicas por lo menos una vez al trimestre en cada región del estado y la constitución de organismos que actúen como instancias de consulta, análisis y opinión, con el objeto de facilitar la manifestación de los intereses de la sociedad. ARTÍCULO 71 Los organismos de participación ciudadana podrán funcionar de manera permanente o temporal, se integrarán con representantes de los sectores público, privado y social, cuya actuación será en forma colegiada, y sólo podrán crearse o extinguirse por decreto o acuerdo del Gobernador o por Ley, en el que se incluirán ente otros elementos, los siguientes: I. Denominación; II. Forma o estructura; III. Domicilio; IV. Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza; V. Duración; VI. Integración; VII. Organización interna, y VIII. Forma de sesionar. ARTÍCULO 72 El decreto o acuerdo de creación de los organismos de participación ciudadana se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y deberán contemplar genéricamente entre sus lineamientos a seguir, los siguientes: I. Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública Estatal; II. Sugerir programas y acciones para la solución de problemas específicos que enfrenta la sociedad; III. Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación administrativa y de atención a las necesidades sociales; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IV. Promover el bienestar, la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad; V. Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación indebida de servidores públicos, que obren en perjuicio de la sociedad, y VI. Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente evaluación prospectiva de la problemática estatal e impulsar reformas necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma de decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores. ARTÍCULO 73 La dirección y coordinación de los organismos de participación ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión, asamblea general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control, necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 74 Serán representantes del sector público estatal en los organismos de participación ciudadana, aquellos que determine el Gobernador. ARTÍCULO 75 Los representantes de los sectores privado y social que integren este tipo de organismos lo harán en forma honorífica y en tal virtud no podrán ser considerados como servidores públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO V DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 76 Los Tribunales Administrativos con autonomía jurisdiccional formarán parte del Gobierno del Estado y su relación con el Gobernador será exclusivamente administrativa. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 77 La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena autonomía jurisdiccional que conoce las controversias laborales en los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Las Juntas Especiales que la integran gozan de autonomía para dictar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley al Pleno o al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En lo administrativo, la Junta dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado. El nombramiento y remoción del Presidente de la Junta y de los presidentes de las juntas especiales corresponde libremente al Gobernador, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Las facultades de dichos funcionarios son las determinadas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley laboral mencionada. ARTÍCULO 78 El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es un Tribunal con plena autonomía para dictar sus resoluciones. En lo administrativo, el Tribunal dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado. El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de julio de 2019, Número 23, Cuarta Sección, Tomo DXXXI). PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de febrero de 2011, y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley. TERCERO. Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobernador, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias, asimismo deberá crear las nuevas dependencias trasladando o creando las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación y Finanzas y la de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, hacia las dependencias reorganizadas o hacia las de nueva creación, representadas por sus titulares, el personal adscrito o comisionado para auxiliarles administrativamente y las unidades administrativas de origen, los cuales ejercerán tanto las nuevas atribuciones, como aquellas para las que los recursos fueron originalmente asignados, bajo la vigilancia de la Secretaría de la Función Pública y el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción. Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente ordenamiento, serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del mismo y su nuevo registro contable dará inicio a partir del 1 de enero de 2020. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo. La Secretaría de Administración determinará y dispondrá de instalaciones y recursos materiales, para habilitar las oficinas públicas de las dependencias que carezcan de ellas y dictará los lineamientos y disposiciones de carácter general que juzgue necesarios para el cumplimiento del proceso de transferencia y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo. La Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente ordenamiento, escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada. QUINTO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, conforme a lo establecido en esta Ley, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento. SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia o entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley. Las personas titulares o encargadas del despacho de las áreas o unidades jurídicas o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar de inmediato a la Consejería Jurídica respecto de los asuntos a su cargo y los que deriven de la entrada en vigor del presente ordenamiento. SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que modifican su denominación, se extinguen o dejan de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de coordinación de sector de las entidades respectivas y participación en LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA sus órganos de gobierno, siendo facultad del Gobernador, por conducto de la Consejería Jurídica, hacer la interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto. OCTAVO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las dependencias cuya denominación se haya modificado por la presente Ley, serán atribuidos a la instancia que las sustituye. NOVENO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera vigentes. DÉCIMO. El Gobernador dentro los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá los reglamentos interiores correspondientes a las dependencias comprendidas en esta Ley. En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias previstas por esta Ley, seguirán aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan. El GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. C. MARÍA DE CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. C. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. C. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. C. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría. C. KAREN BERLANGA VALDÉS. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. JAIME RAÚL OROPEZA CASAS. Rúbrica. El Secretario de Cultura y Turismo. C. ALEJANDRO CAÑEDO PRIESCA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Rural. C. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C. ANTONIO PENICHE GARCÍA. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C. INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica. El Secretario de Educación Pública. C. AURELIO MIGUEL ROBLES BÁRCENA. Rúbrica. El Secretario de Bienestar. C. MARIO MONTERROSAS ALONSO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. MANUEL ALONSO GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. C. RAFAEL REYNOSO MORA Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Undécima Sección, Tomo DXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobernador, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la Secretaría de la Función Pública y el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción. Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente ordenamiento, serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del mismo. Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo. La Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente ordenamiento, escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada. QUINTO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento. SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley. SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que dejan de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de coordinación de sector de las entidades respectivas y participación en sus órganos de gobierno, siendo facultad del Gobernador, por conducto de la Consejería Jurídica, hacer la interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto. OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera vigentes. NOVENO. El Gobernador dentro los sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá las reformas a los reglamentos interiores correspondientes y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. La Secretaria de Administración. CIUDADANA ROSA DE LA PAZ URTUZUASTEGUI CARRILLO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 12 de diciembre de 2019, Número 9, Cuarta Sección, Tomo DXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción V del artículo 36 y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXXI del artículo 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 19 de enero de 2021, Número 12, Tercera Sección, Tomo DXLIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ SALAZAR. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VII del artículo 41 y las fracciones I y XVIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 19 de enero de 2021, Número 12, Cuarta Sección, Tomo DXLIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Infraestructura. CIUDADANO JUAN DANIEL GÁMEZ MURILLO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XII, y el inciso d) de la fracción XXI del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero de 2021, Número 15, Quinta Sección, Tomo DXLIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 14 de abril de 2021, Número 8, Tercera Sección, Tomo DLII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XVI y XVII del 40, y adiciona la fracción XVIII al artículo 40, y la fracción XXIX Bis al artículo 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 9 de junio de 2021, Número 7, Tercera Sección, Tomo DLIV). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Desarrollo Rural. CIUDADANA ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXIV, XXVI y XXVII, y adiciona la fracción XXVIII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 28 de octubre de 2021, Número 20 , Séptima Sección, Tomo DLVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Cultura. CIUDADANO SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones I, X y XXVIII del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 5 de noviembre de 2021, Número 4, Tercera Sección, Tomo DLIX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de febrero de 2022, Número 8, Edición Vespertina, Tomo DLXII). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al siguiente día de su publicación. SEGUNDO. El Congreso emitirá la declaratoria de inicio de funciones de la Unidad Técnica. Dicha declaratoria tendrá como efecto que los asuntos que se encuentren en trámite ante el Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior, se remitan para su atención, desahogo y resolución a la Unidad Técnica. TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 114 BIS del presente ordenamiento, con respecto al Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2019, remitido por la Auditoría Superior del Estado. Para el Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2020, se procederá conforme al plazo previsto en el artículo 114 BIS. CUARTO. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se realizará conforme al escalonamiento siguiente: I. Un integrante para un periodo de nueve años; II. Un integrante para un periodo de doce años; y III. Un integrante para un periodo de quince años. El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento respectivo. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA QUINTO. La designación del personal adscrito a la Unidad Técnica se realizará conforme a las normas y procedimientos aplicables para los servidores públicos del Congreso del Estado. SEXTO. Los procedimientos administrativos y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Auditoría Superior del Estado, o en los que ésta sea parte, continuarán sustanciándose por esta última, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la publicación del presente Decreto. SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO. Los asuntos en materia de responsabilidad administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGOS. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de La Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de octubre de 2022, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DLXX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte. CIUDADANA ELSA MARÍA BRACAMONTES GONZÁLEZ. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de junio de 2023, Número 2, Tercera Sección, Tomo DLXXVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía. CIUDADANA OLIVIA SALOMÓN VIBALDO. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción VIII Bis del artículo 32 y adiciona las fracciones XII Bis y XII Ter al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 19 de junio de 2023, Número 13, Séptima Sección, Tomo DLXXVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 20, las fracciones VIII, XI y XII del artículo 21, la fracción LV del artículo 33 y las fracciones XI y XII del artículo 42, y adiciona las fracciones VI Bis y XII Quáter al artículo 48, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 11 de abril de 2024, Número 9, Tercera Sección, Tomo DLXXXVIII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobernador del Estado de Puebla, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias involucradas, creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la Secretaría de la Función Pública y el cumplimiento de las disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción. Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente Decreto, serán transferidos a su nueva dependencia de adscripción, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo. Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen y de nueva creación o aquellas a las que se transfieran las facultades aludidas en el presente Instrumento, con el apoyo de las LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo. Las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada. QUINTO. Cuando alguna unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento. SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una dependencia a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a la nueva dependencia o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de este Decreto. SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material que, a la entrada del presente Decreto, se refiera a la dependencia que deja de tener a su cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a la dependencia a que se refiere el presente Decreto y a la que se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen. OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera vigentes. NOVENO. El Gobernador del Estado de Puebla, dentro los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas a los reglamentos interiores correspondientes y en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍRES DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO OMAR ÁLVAREZ ARRONTE. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 14; la fracción XI del artículo 34, la fracción II del artículo 35, adiciona la fracción II Bis al artículo 33, y deroga las fracciones VI y XXIX al artículo 34, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 3 de octubre de 2024, Número 2, Séptima Sección, Tomo DXCIV). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CÉSAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MOTA. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica.