LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
01 DE AGOSTO DE 2019
3 DE OCTUBRE DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE PUEBLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN
DEL GOBERNADOR
ARTÍCULO 1
La presente Ley establece las bases para la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y
Paraestatal.
Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan
directamente del Gobernador del Estado y funjan como órganos
auxiliares del mismo, integrarán la Administración Pública
Centralizada. A todas ellas se les denominará genéricamente como
dependencias.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las
comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el
estado, diversos de los otros poderes y de los órganos
constitucionalmente autónomos, conforman la Administración
Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les
denominará genéricamente como entidades. Las mismas podrán ser
agrupadas por el Gobernador en sectores en los términos previstos
en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.
ARTÍCULO 2
El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador y tendrá
las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
nacionales y generales aplicables, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes en el estado.
ARTÍCULO 3
Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador se
auxiliará de las dependencias y entidades en términos de lo previsto
en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y
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las demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán
actuar siempre apegadas a legalidad y con pleno respeto a los
derechos humanos.
ARTÍCULO 4
Es facultad exclusiva del Gobernador nombrar y remover libremente a
los titulares de dependencias y entidades, subsecretarías y demás
servidores públicos y empleados cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, las leyes u otras disposiciones estatales.
En el nombramiento de titulares de dependencias, se deberá cumplir
con el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 5
El Gobernador tiene facultad para ejercer de manera directa cualquier
atribución de las dependencias que integran la Administración
Pública, así como para intervenir directamente en los asuntos que
juzgue necesarios, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros
ordenamientos confieran a las dependencias de la Administración
Pública.
De igual forma, el Gobernador podrá delegar, transferir, coordinar y
concentrar atribuciones temporalmente, entre dependencias o entre
éstas y las entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la
planeación para el desarrollo del estado o responder a situaciones
emergentes. Todos los acuerdos emitidos en ejercicio de estas
facultades deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 6
El Gobernador proveerá en la esfera administrativa a la exacta
aplicación de la Ley, para lo cual expedirá reglamentos, decretos,
acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de carácter y
aplicación general, en los diversos ramos de la Administración
Pública, o que se requieran para regular el funcionamiento de las
dependencias y entidades, los cuales deberán publicarse en el
Periódico Oficial del Estado para que produzcan efectos jurídicos. 1
Tratándose de las entidades, los reglamentos interiores deberán ser
previamente aprobados por el respectivo órgano de gobierno o de
administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
1 Párrafo reformado el 6/dic/2019.
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En el reglamento interior de cada una de las dependencias y
entidades, se determinarán las atribuciones de sus unidades
administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser
suplidos en sus ausencias.
ARTÍCULO 7
El Gobernador podrá autorizar y, en su caso, gestionar la creación,
supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas
que requiera la Administración Pública del Estado, asignarles las
funciones que considere convenientes, así como nombrar y remover
libremente a sus servidores y empleados, observando, en su caso, lo
dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 8
El Gobernador podrá disponer la práctica de auditorías y revisiones a
las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, con
independencia de los controles que conforme a sus atribuciones lleven
a cabo la Secretaría de la Función Pública, el Congreso del Estado y la
Auditoría Superior de la Federación.
ARTÍCULO 9
El Gobernador podrá celebrar y firmar contratos y convenios, así
como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y
rúbrica por parte del Consejero Jurídico; también podrá contratar y
ejercer créditos y empréstitos, por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, en los términos de la legislación vigente.
Lo anterior sin perjuicio de que los titulares de las dependencias y
entidades, en auxilio del despacho de sus asuntos, suscriban todo
tipo de contratos, convenios, resoluciones y otros actos
administrativos, a excepción de los relacionados con la contratación
de créditos y empréstitos, en los que intervendrá la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
ARTÍCULO 10
El Gobernador podrá convenir con los poderes de la Federación, del
estado o de otras entidades federativas, con los ayuntamientos y con
los órganos constitucionalmente autónomos, la prestación de
servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier
otro propósito de beneficio colectivo.
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El Gobernador determinará cuáles dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal deberán coordinarse tanto con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de
las otras entidades federativas, como con los otros poderes del estado,
los ayuntamientos y los órganos constitucionalmente autónomos,
para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere
el párrafo anterior.
El Gobernador procurará que la prestación de los trámites o servicios
convenidos se puedan solicitar en línea, conforme a la Estrategia
Digital del Estado y a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 11
El Gobernador implementará los mecanismos necesarios para regular
el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los
servidores públicos en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la
demás legislación aplicable.2
Asimismo, implementará un sistema de modernización administrativa
a través de la innovación gubernamental, la cual tendrá como base el
uso general y coordinado de las tecnologías de la información a través
de la Estrategia Digital del Gobierno del Estado.
El Gobernador, mediante la Estrategia Digital del Estado y de
conformidad con las disposiciones correspondientes, establecerá las
acciones para promover que la prestación de todos los trámites o
servicios se realice a través de portales de internet, así como las
necesarias para el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la
información para la población, especialmente de internet y el
desarrollo de habilidades digitales.
ARTÍCULO 12
Para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y garantizar la
adecuada atención de los que son responsabilidad de la
Administración Pública del Estado, el Gobernador podrá convocar a
reuniones de gabinete, directamente o a través de su Jefe de Oficina,
en términos de las disposiciones aplicables.
Para el mismo fin podrá constituir, mediante decreto, comisiones
intersecretariales para el despacho de los asuntos en que deban
intervenir varias secretarías, las cuales estarán integradas por los
2 Párrafo reformado el 3/oct/2024.
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secretarios o los servidores del segundo o tercer nivel inmediato
inferior de la Administración Pública que ellos designen para tal
efecto. Las entidades podrán integrarse a las comisiones
intersecretariales cuando se trate de asuntos relacionados con su
objeto.
ARTÍCULO 13
Cada dependencia o entidad tendrá al frente a un titular que se
auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los
servidores públicos previstos en las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Cuando el titular de una dependencia o entidad se ausente del estado
hasta por quince días hábiles, se encargará del despacho de los
asuntos el servidor público que determine el reglamento interior
correspondiente.
En caso de que el titular de una dependencia o entidad se ausente
por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra
circunstancia una dependencia o entidad no cuente con su titular,
se podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de
los asuntos, en los mismos términos que prevé la ley para el
nombramiento del titular respectivo.
ARTÍCULO 14
Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta
Ley, a través de la unidad administrativa competente, deberán
procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico,
cultural, social y deportivo de los servidores públicos bajo su
responsabilidad, de conformidad con lo que dispongan los
reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables.
Deberán asimismo desarrollar e impulsar los mecanismos para
regular el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de
los servidores públicos, la modernización administrativa y los
principios de gobierno abierto, conforme a lo dispuesto en los tratados
internacionales, leyes, reglamentos, programas y disposiciones
respectivas.3
Para el cabal desempeño de sus atribuciones, los titulares
fomentarán, en el ámbito de su competencia, la participación
ciudadana en los asuntos de interés público.
3 Párrafo reformado el 3/oct/2024.
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Los titulares, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan las
leyes aplicables y la estrategia digital del Gobierno del Estado,
establecerán los portales informativos para el acceso a la información
disponible y los portales de internet para que los ciudadanos puedan
realizar por vía electrónica los trámites o servicios a su cargo.
ARTÍCULO 15
Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley
ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen,
pudiendo delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades
para resolver asuntos, salvo aquellas que la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes, reglamentos y decretos
dispongan que deben ser ejercidas por ellos mismos.
La distribución de facultades por medio de los reglamentos interiores,
manuales y demás ordenamientos administrativos de las
dependencias y entidades, serán la base para el control de procesos,
la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades.
Cada servidor público, de acuerdo con sus facultades, será
responsable de observar los principios que rigen el servicio público y
de vigilar que con su actuación se impida la actualización de las
figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o
cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o
sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique
la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Estado.
La autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, tendrá la
potestad indelegable de reexaminar y, en su caso, anular, invalidar o
dejar sin efectos los actos que haya emitido y sean contrarios a
derecho o declarar su inexistencia por la ausencia de un elemento
esencial del mismo, debiendo en todo caso ordenar las medidas
provisionales que estime pertinentes en atención al interés social y al
orden público, además de garantizar el derecho de audiencia de las
personas que tengan un interés jurídico en que subsista.4
ARTÍCULO 16
Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal al tomar posesión y al término de su cargo, elaborarán
un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las
mismas, con la intervención de la Secretaría de la Función Pública,
para verificar y certificar su exactitud; comprobando que el inventario
4 Párrafo adicionado el 6/dic/2019.
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de bienes corresponda a lo registrado en su toma de posesión y
notificará los resultados a la Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 17
Los titulares de las dependencias y entidades deberán llevar a cabo
los actos necesarios para la correcta administración, conservación y
óptimo aprovechamiento de los bienes que se encuentren bajo su
resguardo.
ARTÍCULO 18
Las dependencias y entidades deberán coordinarse en la ejecución de
sus respectivas atribuciones, con la finalidad de facilitar la realización
de los programas de Gobierno.
Las dependencias y entidades deberán atender, verificar y dar
respuesta a las solicitudes de información, requerimientos y
recomendaciones que formulen los sistemas, organismos públicos y
demás autoridades estatales, nacionales e internacionales,
competentes en materia de protección de derechos humanos, de
combate a la corrupción y de fiscalización. Asimismo, instrumentarán
las políticas que en esas materias determinen las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 19
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en
las políticas públicas, prioridades y restricciones que para el logro de
los objetivos y metas se establezcan tanto en el Plan Estatal de
Desarrollo, como en los diversos programas de gobierno, dando
particular atención a los programas que sean prioritarios para el
Gobernador.
Los titulares integrarán un informe anual que remitirán al
Gobernador con base en la información que les proporcionen sus
subordinados, para que se valore la eficacia, se mida la eficiencia y se
determine la congruencia de la acción del gobierno estatal a fin de que
los resultados contenidos en el informe sirvan para retroalimentar las
metas y estrategias del plan y los diversos programas; el informe se
integrará conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el
Desarrollo del Estado y los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Planeación y Finanzas.
Los titulares de las dependencias y entidades comparecerán ante el
Congreso cuando éste lo solicite por conducto de la Secretaría de
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Gobernación, para dar cuenta del estado que guarden sus respectivos
ramos y despachos o proporcionar información en los casos en que se
discuta una iniciativa de ley o decreto, o se estudie un asunto
concerniente a sus actividades, de conformidad con las demás
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR
ARTÍCULO 205
El Gobernador contará con una Secretaría Particular que dependerá
directamente de él y tendrá las unidades administrativas y estructura
que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de
creación, en su caso, y las demás disposiciones que al efecto se
emitan o resulten aplicables; las atribuciones de estas unidades se
especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.
El Gobernador designará a la Persona Titular de la Secretaría
Particular, quien contará con las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el calendario de giras;
Il. Coordinar y concentrar el Control de la documentación;
III. Elaborar sus manuales administrativos, así como de las unidades
administrativas que dependan directamente del Gobernador;
IV. Autorizar el anteproyecto de presupuesto de egresos de los
órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan
directamente del Gobernador;
V. Aprobar la política de administración interna de los órganos
auxiliares y unidades administrativas que dependan directamente del
Gobernador. en materia de Recursos Humanos, Financieros,
Materiales y Servicios Generales;
VI. Aprobar los nombramientos, licencias, remociones o cambios de
adscripción de los Titulares de los órganos auxiliares y unidades
administrativas que dependan directamente del Gobernador;
VII. Validar los contratos y convenios que afecten al presupuesto de
los órganos auxiliares y unidades administrativas que dependan
directamente del Gobernador;
5 Artículo reformado el 11/abr/2024.
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VIII. Designar a la persona servidora pública que fungirá como
Enlace de archivo para llevar a cabo las acciones de gestión
documental y administración del mismo, en términos de la
normatividad aplicable, y
IX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado
Lo dispuesto en las fracciones III, IV, V, VI y VII no será aplicable a la
Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Puebla de
conformidad con el artículo 22 de esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 21
El Gobernador contará con una Oficina que le auxiliará directamente,
con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se
requieran, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y
legales, la atención de los asuntos de su competencia y la
aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio
de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, para lo cual tendrá las unidades
administrativas y estructura que se determinen de conformidad con
los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones
que al efecto se emitan o resulten aplicables. Las atribuciones de
estas unidades se especificarán en los ordenamientos
reglamentarios respectivos.
El Gobernador designará al Jefe de dicha Oficina, quien contará con
las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades del gabinete, convocarlo a reunión por
instrucción del Gobernador, levantar minuta de cada sesión, dar
seguimiento puntual a los acuerdos tomados y orientar a sus
integrantes para que realicen un ejercicio armónico, eficaz, eficiente y
colaborativo de la función de gobierno;
II. Establecer esquemas de colaboración y articulación para la
elaboración y revisión de los programas correspondientes a las
materias del gabinete, de los gabinetes especializados y de las
comisiones intersecretariales;
III. Recopilar información y datos relevantes para el Gobernador,
definir instrumentos para el control, seguimiento y evaluación de las
políticas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado en asuntos
prioritarios de la administración y supervisar su aplicación;
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IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas federales,
cuidando que sean aprovechados al máximo por parte de las
dependencias y entidades, para el beneficio del estado e informar
periódicamente de sus avances al Gobernador;
V. Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas, los
compromisos, los programas y los proyectos estratégicos a cargo de
las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
e informar periódicamente de sus avances al Gobernador;
VI. Coordinar la asesoría técnica al Gobernador en las materias
requeridas;
VII. Coordinar la representación del Gobernador en instancias
nacionales, federales y estatales que así lo requieran, así como los
programas y mecanismos relacionados con el sector privado;
VIII. Coordinar las funciones de la oficina de representación del
Gobierno del Estado en los Estados de la República, en su caso; así
como de la representación en general del Gobierno; 6
IX. Constituir la unidad de transparencia del Gobernador y sus
órganos auxiliares y el Comité de Transparencia respectivo, designar
al titular de aquélla y a los integrantes de éste, así como vigilar su
correcto funcionamiento, de conformidad con las disposiciones
aplicables; 7
X. Coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación y Agenda
Digital, en la definición y desarrollo de las políticas, estrategias y
campañas de comunicación social de la Gubernatura y sus órganos
auxiliares; 8
XI. Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación
respectiva, para la Innovación Gubernamental tanto del Gobernador
como de las dependencias y entidades de la Administración Pública; 9
XII. A través de la Coordinación respectiva, intervenir en la definición
y seguimiento de las políticas de atención ciudadana, supervisar la
recepción y trámite de las peticiones que la ciudadanía haga al
Gobernador, a fin de que sean debidamente atendidas e informar al
Gobernador periódicamente de sus avances; 10
6 Fracción reformada el 11/abr/2024.
7 Fracción reformada el 6/dic/2019.
8 Fracción reformada el 6/dic/2019.
9 Fracción reformada el 11/abr/2024.
10 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024.
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XIII. Auxiliar al Gobernador en la comunicación y seguimiento de sus
instrucciones y de las prioridades que establezca, y
XIV. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a
XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las
demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos
vigentes o le encomiende el Gobernador. 11
ARTÍCULO 22
El Gobernador contará con una Consejería Jurídica que dependerá
directamente de él y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Estado y al Gobernador, en todo tipo de
juicios, procedimientos, recursos, acciones y controversias en las que
intervenga con cualquier carácter o tenga interés. La representación a
que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de
todo tipo de actos procesales;
II. Promover medios preparatorios a juicio, medidas precautorias,
demandas, contestaciones, reconvenciones, incidentes, y recursos;
ofrecer pruebas, presentar alegatos, e intervenir en todos los demás
actos procesales en los asuntos en los que el Gobernador sea parte
o tenga interés, hasta la conclusión y ejecución de los juicios
correspondientes;
III. Gestionar, previo acuerdo con el Gobernador, las acciones para
el cumplimiento de sentencias y resoluciones de organismos
internacionales cuya jurisdicción esté reconocida por el Estado
mexicano, tanto en lo que se refiera a las dependencias y entidades
de la Administración Pública, como a otros poderes y órganos del
estado;
IV. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador, en
coordinación con la Secretaría de Gobernación y las demás
dependencias involucradas;
V. Analizar, someter a consideración y, en su caso, a firma del
Gobernador, las iniciativas de leyes y decretos, así como los
reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos u
ordenamientos jurídicos que aquél deba firmar, dándoles el trámite
correspondiente, así como emitir lineamientos para regular el
procedimiento y tiempos de envío de las iniciativas;
11 Fracción reformada el 6/dic/2019.
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VI. Elaborar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con
las dependencias y entidades respectivas, la defensa de los
proyectos de leyes y decretos, así como de las observaciones a los
mismos que hayan sido aprobados por el Congreso del Estado, los
que pondrá a consideración del Gobernador en los términos que
dispone la fracción VI del artículo 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla. Para tales efectos otorgará el
apoyo técnico necesario al servidor público comisionado
participando de manera coordinada ante el Congreso en su
discusión;
VII. Coordinar la elaboración de las iniciativas de leyes y decretos, así
como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares de
aplicación general en los diversos ramos de la administración pública,
que deba presentar o emitir el Gobernador;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el control y
archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de
la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos
constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades;
IX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el procedimiento de
expropiación, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con la legislación relativa vigente;
X. Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador en todos aquellos
asuntos que le encomiende, así como revisar y emitir una opinión
sobre los contratos y convenios en los que intervenga;
XI. Prestar asesoría jurídica a las dependencias y entidades y, cuando
el Gobernador así lo acuerde, a los ayuntamientos y demás entes
públicos que lo soliciten;
XII. Coordinar con las unidades jurídicas de las dependencias y
entidades la conducción de todos los asuntos legales en los que
intervenga el Gobernador o en los que le encomiende,
manteniéndolo informado del estado que guarden;
XIII. Atender las solicitudes de información, los requerimientos y las
resoluciones de los sistemas, organismos públicos y demás
autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en
materia de protección de derechos humanos, dirigidas al Gobernador;
XIV. Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de
Notarías Públicas, en los términos de la Ley de la materia;
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XV. Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones
legales aplicables, sobre el procedimiento relativo a la actuación de los
Notarios, cuando ésta pudiera ser contraria a la Ley;
XVI. Organizar, administrar y controlar el Archivo de Notarías del
Estado;
XVII. Designar a los notarios públicos que deban dar fe de los actos o
contratos en que sea parte el Gobernador, directamente o por
conducto de sus dependencias, y autorizar las respectivas cartas de
instrucción;
XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Finanzas, de
conformidad con las disposiciones aplicables, en la modernización,
regulación, profesionalización, evaluación y cuidado de las funciones
de registro público, catastro y cartografía territorial del estado, así
como su vinculación sistematizada, en el ámbito de su competencia; 12
XVIII Bis. Tramitar lo relacionado con las propuestas,
nombramientos, remociones, renuncias y licencias de las y los
servidores públicos de la Administración Pública Estatal que deba
suscribir u ordene el Gobernador, así como del Fiscal General del
Estado; 13
XIX. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del
Estado, integrada por los responsables de las áreas o unidades de
asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración
Pública Estatal, para su adecuada coordinación en materia jurídica;
XX. Designar, evaluar y, en su caso, remover a los titulares de las
áreas o unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, quienes estarán adscritos
administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades
respectivas;
XXI. Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad;
XXII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la
actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
XXIII. Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los
recursos administrativos que compete resolver directamente al
Gobernador;
12 Fracción reformada el 6/dic/2019.
13 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
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XXIV. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones de
los documentos emitidos por el Gobernador y por los servidores
públicos adscritos a la propia Consejería en el desempeño de sus
funciones;
XXV. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en
que la Consejería sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con
las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los
convenios y sus anexos, así como representar legalmente a la misma en
lo relativo a las relaciones laborales;
XXVI. Recibir, tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución,
los procedimientos administrativos que le competan al Gobernador, y
en su caso, aplicar o ejecutar las sanciones impuestas, en los términos
de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Revisar y validar con su rúbrica todos los documentos
jurídicos que requieran la firma del Gobernador, y
XXVIII. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX
a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como
las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos
vigentes o le encomiende el Gobernador. 14
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
ARTÍCULO 23
Las secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá
preeminencia jerárquica alguna. Cuando para la atención de algún
asunto exista duda respecto de la competencia de las dependencias,
el Gobernador decidirá a cuál de ellas le corresponderá atenderlo.
ARTÍCULO 24
Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su
competencia en términos de esta Ley, de los demás ordenamientos
aplicables y los que acuerde el Gobernador, de conformidad con el
14 Fracción reformada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
ARTÍCULO 25
Los titulares de las dependencias formularán, respecto de los asuntos
de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y
ordenamientos legales, que deba firmar el Gobernador, los que se
remitirán al Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica, para
su análisis, trámite, y en su caso, firma correspondiente.
ARTÍCULO 26
Las iniciativas de leyes o de decretos que presente el Gobernador ante
la legislatura local, para su trámite, así como los reglamentos,
decretos y acuerdos normativos expedidos por éste, para su validez y
observancia, deberán ser firmados por él y refrendados por el
secretario del ramo al que corresponda el asunto, y cuando se refieran
a asuntos de la competencia de dos o más secretarías, deberán ser
refrendados por los titulares de las mismas.15
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos
expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del
titular de la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO 27
La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el
Gobernador en el reglamento interior correspondiente.
ARTÍCULO 28
El titular de cada Secretaría expedirá los manuales de organización,
procedimientos y servicios al público y los demás que estime
necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener
información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las
funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los
sistemas de comunicación y coordinación y los principales
procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales,
protocolos, guías de actuación y demás instrumentos de apoyo
administrativo interno deberán mantenerse permanentemente
actualizados y enviarse previamente a la Secretaría de Administración
para su análisis y autorización, con la previa opinión de la Secretaría
15 Párrafo reformado el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
de la Función Pública. Los manuales de organización deberán
publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los de
procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles
para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a
través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función
Pública para efectos de control de su vigencia.
ARTÍCULO 29
Para la eficiente atención y despacho de los asuntos competencia de
las dependencias de la Administración Pública Centralizada, el
Gobernador del Estado podrá crear, mediante acuerdo, órganos o
unidades desconcentrados que les estarán jerárquicamente
subordinados a aquéllas y tendrán facultades específicas para
resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables. La creación deberá estar justificada en las
consideraciones del acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 30
Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las
secretarías, en forma general contarán con las siguientes facultades:
I. Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y
administrativos en los que, conforme a su propio ámbito de
competencia, cada Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, así
como representar legalmente a la dependencia en lo relativo a las
relaciones laborales;
II. Recibir, tramitar y resolver, los recursos, medios de defensa y
procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar
sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales en materia de su competencia;
III. Celebrar, previo acuerdo del Gobernador, convenios con la
Federación, estados, municipios, instituciones públicas o privadas
y otros organismos, para coordinar la realización de acciones en el
ámbito de su respectiva competencia y cumplir con las facultades y
atribuciones que le otorgan la ley y los demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
IV. Tramitar el otorgamiento, expedición, revocación, cancelación y
modificación de licencias, autorizaciones, permisos y concesiones, que
de acuerdo con la Ley le competan al Gobernador en el respectivo
ámbito de competencia de la Secretaría o que estén reservadas a la
misma;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
V. Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades,
municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus
facultades;
VI. Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos
colegiados, interinstitucionales e intersectoriales que estén
relacionados con las funciones asignadas a cada Secretaría;
VII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las
materias de su competencia;
VIII. Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de
verificación y de inspección que les correspondan, para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los
ámbitos de su competencia; así como, imponer y aplicar medidas
preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a
las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables cuando así
corresponda a sus facultades, además de promover la aplicación de
las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos
de su despacho;
IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su
caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las
materias de su competencia;
X. Promover, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo e
impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la
ética en el servicio público en coordinación con las dependencias
facultadas para ello;
XI. Proponer al Gobernador, por conducto del Consejero Jurídico, las
iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás
disposiciones generales en las materias de su competencia;
XII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios con
sus anexos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en las
materias de su competencia, que sean aplicables en el estado;
XIII. Elaborar sus manuales administrativos y formular los
anteproyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y
asesoría de las Secretarías de Administración y de la Función Pública;
XIV. Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en
las materias de su competencia;
XV. Respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y dar respuesta
escrita, congruente, fundada y motivada, o comunicar el trámite dado
a la petición, en términos de las disposiciones correspondientes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XVI. Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que les sean
conferidos por el Gobernador;
XVII. Nombrar y remover a los servidores públicos y empleados de la
dependencia, previstos en la estructura y el presupuesto autorizados,
cuyo nombramiento o remoción no sea facultad exclusiva del
Gobernador ni esté determinado de otro modo en la legislación local;
XVIII. Coordinarse y permitir la coadyuvancia de las otras
dependencias cuando así se indique en sus atribuciones ;16
XIX. Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los
documentos emitidos por los servidores públicos adscritos a la
Secretaría en el desempeño de sus funciones, que obren en sus
archivos, y 17
XX. Crear Unidades de Igualdad Sustantiva en la estructura
administrativa de cada dependencia y entidad, a efecto de
instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de
los programas municipales, estatales, federales y mecanismos de
cooperación internacional, en materia de igualdad sustantiva con un
enfoque de derechos humanos y transversalidad con perspectiva de
género.18
ARTÍCULO 31
Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos
ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el
Gobernador se auxiliará de las siguientes dependencias:
I. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN;
II. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS;
III. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN;
IV. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;
V. SECRETARÍA DE TRABAJO;
VI. SECRETARÍA DE ECONOMÍA;
VII. SECRETARÍA DE CULTURA;
VIII. SECRETARÍA DE TURISMO;
IX. SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL;
16 Fracción reformada el 6/dic/2019.
17 Fracción reformada el 6/dic/2019.
18 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
X. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA;
XI. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE;
XII. SECRETARÍA DE SALUD;
XIII. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN;
XIV. SECRETARÍA DE BIENESTAR;
XV. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA;
XVI. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y
XVII. SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 32
A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las
relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del estado, con
los Poderes de la Unión, con los órganos constitucionalmente
autónomos, con otros estados, con los ayuntamientos de los
municipios del estado, los partidos políticos, las organizaciones
sociales y religiosas, así como las demás organizaciones de la
sociedad civil;
II. Conducir y atender los asuntos relativos a la política interior del
estado, así como facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para
que se mantengan las condiciones de unidad y cohesión social en el
estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la
gobernabilidad democrática;
III. Someter a consideración del Congreso del Estado y dar
seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y
decretos firmados por el Gobernador, en términos del artículo 64
fracción VI de la Constitución local;
IV. Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección
civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la
población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, Local y con los ayuntamientos
para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos
de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo
objetivo;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población
en la Entidad;
VI. Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del
Estado Civil de las Personas en el estado;
VII. Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente en
los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulación
de la tenencia de la tierra, de regularización a los asentamientos
humanos irregulares y los relacionados con la liberación de derechos
de vía que le encomiende el Gobernador, así como los provocados por
la ejecución de las expropiaciones por utilidad pública;
VIII. Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Publica;
VIII Bis. Presidir el sistema estatal para Prevenir, Atender, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las mujeres; 19
IX. Administrar el Periódico Oficial del Estado y publicar las leyes y
decretos que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos,
acuerdos y demás ordenamientos de carácter general, y mantener
actualizado un portal de internet para la consulta del orden jurídico
del estado, en coordinación con la Consejería Jurídica;
X. Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el
Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los
ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos,
asociaciones y sociedades, con el apoyo de la Consejería Jurídica;
XI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el
debido ejercicio de sus funciones;
XII. Colaborar como autoridad corresponsable o coadyuvante, en el
ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, con las autoridades
jurisdiccionales, administrativas, penitenciarias y ministeriales, en
materia de ejecución, seguimiento y supervisión de penas, sanciones
y medidas; de supervisión de libertad; de servicios para la reinserción
y reintegración familiar y social, así como de valoración de conductas,
19 Fracción adicionada el 6/dic/2019 y reformada el 19/jun/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
a través de los órganos técnicos o auxiliares respectivos incluyendo la
materia de adolescentes; 20
XII Bis. Establecer comisiones intersecretariales con las demás
autoridades corresponsables a nivel estatal y coordinar los trabajos de
aquéllas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, con
el objeto de diseñar e implementar programas de servicios para la
reinserción al interior de los centros penitenciarios o de internamiento
y de servicios post-penales a nivel estatal; de favorecer la inclusión
educativa, social y laboral de las personas privadas de la libertad
próximas a ser liberadas; de desarrollar mecanismos de participación,
y de promover la firma de convenios de colaboración con
organizaciones de la sociedad civil, a fin de diseñar, instrumentar o
brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal;21
XIII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al
Gobernador otorga la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, sobre el nombramiento y destitución de los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del
Tribunal de Justicia Administrativa;
XIV. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los
funcionarios estatales, de los presidentes municipales, secretarios y
síndicos de los ayuntamientos, así como de los demás servidores a
quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los
documentos en que intervengan;
XV. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador en
coordinación con la Consejería Jurídica;
XVI. Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al
Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo
con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
XVII. Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del estado en la
creación y funcionamiento de organismos municipales; así como
convenir e instrumentar con los municipios un programa que
promueva el desarrollo institucional municipal;
XVIII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades
federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos
religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y
juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros;
20 Fracción reformada el 6/dic/2019.
21 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención,
combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;
XIX. Intervenir en la regulación de los límites del estado, de los
municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los
pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados,
de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla y la legislación aplicable;
XX. Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de
investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma
de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e
información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar
la gobernabilidad democrática;
XXI. Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales;
XXII. Prestar los servicios que le correspondan en materia de
expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden,
conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones
Exteriores del Gobierno Federal;
XXIII. Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las
funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios
que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los
organismos electorales;
XXIV. Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y
municipales, las políticas y programas en materia de participación
ciudadana;
XXV. Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de
amnistía e indulto por conductas tipificadas como delitos por la
legislación del estado;
XXVI. Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de
Ceremonias Cívicas;
XXVII. Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia,
el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias
y entidades de la Administración Pública en la organización, control,
registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban
enviar al Archivo General del Estado; así como coordinarse con las
Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la
Función Pública, para la emisión de las normas y lineamientos que
deban observar las dependencias y entidades para la guarda,
custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, y
con la Secretaría de Cultura, para el manejo y preservación del
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
archivo histórico, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
XXVIII. Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia
correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
además de otorgar la misma a las personas que sean de escasos
recursos económicos, tengan una notoria vulneración por
discapacidad o que por su condición o por disposición de la ley,
merezcan especial protección frente a las que se encuentren en la
situación contraria;
XXIX. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos
humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia;
XXX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y
demás órganos adscritos a esta Secretaría;22
XXXI. Articular el funcionamiento del sistema estatal en materia de
derechos humanos, a fin de fortalecer su promoción y defensa, con
perspectiva de género; 23
XXXII. Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, programas y
acciones relativos a la cohesión social y la prevención social de la
violencia y de la delincuencia, y24
XXXIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.25
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 33
A la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y proponer al Gobernador el Plan Estatal de Desarrollo,
incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así
como los programas sectoriales, institucionales, regionales,
especiales y anuales que requiera la Entidad, con enfoque de
22 Fracción reformada el 6/dic/2019.
23 Fracción reformada el 6/dic/2019.
24 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
25 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
derechos humanos y perspectiva de género y en apego a las
disposiciones legales aplicables;
II. Llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de
los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y
anuales, así como de las políticas públicas, conjuntamente con la
Secretaría de la Función Pública;
II BIS. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en el
diseño, instrumentación, coordinación y operación del Sistema de
Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, así
como el monitoreo de indicadores estratégicos; 26
III. Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y
administrar los ingresos del estado, de conformidad con los
ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos
celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o
Municipal;
IV. Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos
financieros transferidos por la Federación al estado, así como aquellos
que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación,
otras entidades federativas, los municipios y otras instancias;
V. Diseñar y proponer el establecimiento y operación del sistema
presupuestal y de control del gasto público, basado en programas
presupuestarios que contengan los objetivos, metas, indicadores y
actividades de la Administración Pública Estatal, así como los
requerimientos financieros para su ejecución;
VI. Practicar actos de fiscalización y verificación para, en su caso,
determinar créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y
fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y
federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de
autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, de
conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los
convenios y sus anexos suscritos entre el estado con la Federación o
los Municipios; y, en los casos que proceda, imponer las sanciones,
actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los
contribuyentes y responsables solidarios;
VII. Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos
jurídicos en materia fiscal estatal y federal o municipal coordinadas, y
26 Fracción adicionada el 3/oct/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
a los convenios y sus anexos aplicables; así como ejercer la facultad
económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;
VIII. Conocer y resolver, a través de la Procuraduría Fiscal, los
recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y
municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos
emanados de la Secretaría, en términos de las disposiciones fiscales,
la normatividad aplicable, los convenios suscritos con la Federación y
los municipios y sus anexos;
IX. Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas
por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas
disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos
fiscales correspondientes, en términos de los acuerdos, convenios y
decretos correspondientes;
X. Dirigir, normar, supervisar y evaluar las actividades de las oficinas
recaudadoras, y de orientación y asistencia al contribuyente en el
estado;
XI. Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener
actualizados, los registros y padrones que, conforme a las
disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan;
XII. Cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por
incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los
responsables solidarios; así como los requerimientos del
cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente
improcedentes, de conformidad con la ley;
XIII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación, exención total
o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y
sus accesorios estatales y municipales coordinados, de conformidad
con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables;
XIV. Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normatividad
aplicables;
XV. Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las
facultades delegadas a través de los convenios de colaboración
suscritos entre el estado y la Federación, de conformidad con las
disposiciones fiscales y normatividad aplicables;
XVI. Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes para
declarar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
competencia de la Secretaría, o para declarar la prescripción de los
créditos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales,
normatividad aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el
estado y la Federación;
XVII. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el
interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, en
los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales
federales y estatales;
XVIII. Autorizar o revocar el pago a plazos, ya sea diferido o en
parcialidades de los créditos fiscales estatales, federales y municipales
coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la
normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos
suscritos entre el estado y la Federación o con los municipios;
XIX. Conocer y resolver las solicitudes de devolución de cantidades
pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan,
de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad
aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el
estado y la Federación o con los municipios;
XX. Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos
aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular
mensualmente los estados financieros y presupuestales del Estado;
XXI. Distribuir y entregar a los municipios de la Entidad, las
participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones
legales aplicables;
XXII. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y
valores de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y
fideicomisos del estado, así como custodiar los documentos que
constituyan valores, acciones y demás derechos del estado y los de
particulares que sean reintegrables;
XXIII. Cancelar, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública,
cuentas incobrables y pasivos registrados en la dependencia;
XXIV. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación
de las leyes tributarias y presupuestales de su competencia que le sea
solicitada por las dependencias y entidades de la Administración
Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como
realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
XXV. Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal, las atribuciones y
funciones que en materia fiscal contengan los ordenamientos
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
legales, los convenios y sus anexos firmados entre la
Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;
XXVI. Participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos
fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las
actividades productivas;
XXVII. Proponer al Gobernador las asignaciones presupuestales en
materia de deuda pública, llevar el control de ésta e informarle
periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y
pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de
programación y negociación de deuda pública del estado y de la
Administración Pública Paraestatal;
XXVIII. Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las
observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Establecer los lineamientos de la política de desarrollo
aprobada por el Gobernador para la elaboración y ejecución de los
planes, programas y proyectos de desarrollo que realicen las
dependencias y entidades del estado;
XXX. Dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y
de desarrollo del estado y de los que estén convenidos con la
Federación, otras entidades federativas y los municipios del estado,
respetando irrestrictamente la autonomía del municipio;
XXXI. Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se
realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal
concertado;
XXXII. Formular y proponer al Gobernador las iniciativas de las
Leyes de Ingresos y Egresos y el Programa General del Gasto
Público, con la participación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
XXXIII. Intervenir en los actos o contratos que resulten de los
programas de inversión del Gobierno del Estado;
XXXIV. Convenir con los ayuntamientos el apoyo para la
programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las
obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos
provenientes de las aportaciones de la Federación que competa
administrar a la Secretaría;
XXXV. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los ayuntamientos del
estado y a los comités de obra para la elaboración de sus expedientes
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
técnicos, proyectos de inversión y relación de obras en materia de
desarrollo social;
XXXVI. Participar como fideicomitente del Gobierno del Estado en los
fideicomisos en los que intervenga;
XXXVII. Elaborar la contabilidad que derive de la ejecución de las
leyes de Ingresos y de Egresos del estado; así como integrar la Cuenta
Anual de la Hacienda Pública Estatal;
XXXVIII. Emitir y actualizar el clasificador por objeto de gasto
presupuestal para la aplicación y control del gasto público en las
dependencias y entidades de la Administración Pública, así como los
demás documentos técnicos y normativos que se requieran para el
registro presupuestario y contable;
XXXIX. Proporcionar la información que requieran los ayuntamientos
del estado para el establecimiento de los sistemas fiscales,
presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario;
así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas,
proyectos de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten;
XL. Apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración
de sus propuestas de obras y servicios en el ámbito de sus
atribuciones;
XLI. Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones,
ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios,
instituciones o particulares, y en coordinación con la Secretaría de la
Función Pública, verificar, en su caso, que la inversión se efectúe en
los términos establecidos de conformidad con la legislación aplicable y
las disposiciones normativas que para estos efectos se emitan, o bien
con las disposiciones que dicte el Gobernador para tales efectos;
XLII. Elaborar las estadísticas básicas de la actividad socio-económica
del estado y ser la fuente de información oficial, a partir de los datos
que le proporcionen las dependencias y entidades competentes;
XLIII. Recabar la información para la formulación del informe que
debe rendir anualmente el Gobernador ante el Congreso del Estado;
XLIV. Previo acuerdo del Gobernador, contratar créditos a cargo del
Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable en la
materia;
XLV. Suscribir las garantías que deba otorgar el Gobierno del
Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XLVI. Establecer normas y lineamientos, y en su caso, los
instrumentos de apoyo, para la elaboración de estudios y proyectos de
inversión a largo plazo;
XLVII. Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas las garantías
que las personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a
favor del Gobierno del Estado, dentro de la circunscripción territorial
del estado y en términos de los ordenamientos legales aplicables;
XLVIII. Establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos
autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del periodo
correspondiente y los demás que conforme a las leyes y otras
disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la
ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para
cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular
programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado;
XLIX. Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar
conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de
Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión
o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la
normatividad legal vigente;
L. Establecer normas y lineamientos para la elaboración de
proyectos para la prestación de servicios a largo plazo; llevar a
cabo, en conjunto con la Secretaría de Administración, las acciones
que resulten necesarias para su instrumentación;
LI. Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y
municipales, que tenga a su cargo;
LII. Representar legalmente al Gobierno del Estado, a través de la
Procuraduría Fiscal, en la interposición de recursos administrativos y
medios de defensa ante las autoridades fiscales o administrativas
correspondientes y en la promoción de juicios ante los tribunales
jurisdiccionales en las materias de su competencia;
LIII. Intervenir a través de la Procuraduría Fiscal en toda clase de
procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea
parte o tenga interés jurídico y se controvierta el interés fiscal, de
conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos
vigentes y los convenios y sus anexos celebrados por la
Administración Pública Estatal con la Federación y los municipios;
LIV. Analizar el impacto presupuestal de las propuestas de
modificación de las estructuras orgánicas, con el fin de verificar que el
número de personal solicitado esté dentro del presupuesto de plazas
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
autorizado y no genere desequilibrio presupuestario o faltas a la
disciplina financiera;
LV. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener
actualizado el Registro Estatal Vehicular, de conformidad con sus
respectivas atribuciones; asignar, expedir, entregar y sustituir las
placas, calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de
circulación y demás documentos relativos a vehículos del servicio
particular, previa revisión, verificación y autorización de la
documentación de la persona solicitante y cobro de los derechos
correspondientes, haciendo constar electrónicamente en el respectivo
sistema de control vehicular, todos los movimientos relacionados, en
coordinación con las Secretarías de Administración y de Movilidad y
Transporte y de conformidad con las disposiciones aplicables;27
LV Bis. Suscribir, junto con la Secretaría de Movilidad y Transporte,
las tarjetas de circulación de vehículos particulares y del servicio de
transporte en el estado, así como coordinarse con esta dependencia
para el establecimiento, administración y mantenimiento de los
sistemas de registro y control de concesiones, permisos y
autorizaciones que se otorguen de conformidad con las disposiciones
aplicables en materia de transporte; 28
LV Ter. Coordinar y vigilar, por sí o a través del órgano
desconcentrado respectivo, el ejercicio de las funciones de registro
público de la propiedad y del comercio, catastro y cartografía
territorial del Estado, así como su vinculación sistematizada entre sí y
el establecimiento de la clave única registral y catastral, de
conformidad con la normatividad aplicable;29
LVI. Adquirir, suministrar y controlar las formas oficiales valoradas y
las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la
prestación de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de
la Administración Pública del Estado, así como destruirlas con
intervención de la Secretaría de la Función Pública;
LVII. Coordinar y orientar junto con la Secretaría de Gobernación la
gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos
provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar
seguimiento junto con las instancias federales, estatales y
municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y
27 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024.
28 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
29 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
demás instrumentos y/o programas en materia de prevención y
atención de desastres naturales;
LVIII. Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de
inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal,
civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y
presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y
detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro del
territorio del estado;
LIX. Coadyuvar con las instancias estatales de Salud, en la
administración de sus recursos financieros, para el cumplimiento de
su objeto, salvo las cuotas de recuperación que obtenga por la
prestación de sus servicios;
LX. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental,
disciplina financiera y estadística general del Gobierno del Estado,
así como garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación
de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio
presupuestario y responsabilidad hacendaria en términos de la
legislación aplicable;
LXI. Llevar el control presupuestal del ejercicio del gasto y reasignar
recursos conforme a los requerimientos del estado y las prioridades
que determine el Gobernador, directamente o por conducto del titular
de la Secretaría, y
LXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 34
A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
I. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la
Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas,
programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo
administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la
Administración Pública Estatal, conforme a las leyes estatales y
generales aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo
integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad y racionalidad;
III. Emitir normas, lineamientos, políticas y criterios de observancia
obligatoria bajo directrices de transparencia, eficiencia y optimización
de los recursos para las áreas que realicen funciones de coordinación
administrativa en la Administración Pública del Estado, en materia de
bienes muebles e inmuebles, recursos humanos, adjudicaciones,
contrataciones y servicios generales;
IV. Coordinar y supervisar las áreas que realicen funciones de
coordinación administrativa en las dependencias y sus equivalentes
en las entidades;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las propuestas de modificación de
las estructuras orgánicas y los sistemas administrativos de las
dependencias y entidades, previo análisis y determinación favorable
por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas en el ámbito
presupuestal; así como verificar su funcionamiento u operación, llevar
los registros correspondientes y proponer adecuaciones o nuevos
métodos, sistemas, procedimientos, controles y estructuras, con el fin
de asegurar una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de
gobierno y la modernización constante del mismo; 30
VI. Se deroga. 31
VII. Proporcionar asesoría para la interpretación y aplicación de las
leyes administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las
dependencias y entidades de la Administración Pública, por los
ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor
permanente de difusión y orientación administrativa;
VIII. Ejercer, a través de la unidad administrativa competente, las
atribuciones y funciones que en materia administrativa contengan los
ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la
Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;
IX. Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar
conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de
Planeación y Finanzas, la disolución, venta, transferencia,
liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los
términos de la normatividad legal vigente;
30 Fracción reformada el 6/dic/2019.
31 Fracción derogada el 3/oct/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
X. Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración
de los manuales administrativos y auxiliar en la formulación de los
anteproyectos de sus reglamentos interiores;
XI. Dirigir y vigilar en el ámbito administrativo los asuntos del
personal al servicio de la Administración Pública del Estado, así como
normar el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de
los servidores públicos, con base en las disposiciones legales y demás
lineamientos en la materia; 32
XII. Emitir las normas, políticas y lineamientos en materia de
administración, remuneración, desarrollo de recursos humanos, que
deban observar las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
XIII. Elaborar y actualizar el escalafón de los servidores públicos y de
los trabajadores de la Administración Pública del Estado, así como
mantener actualizado el expediente personal de cada uno de ellos;
XIV. Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones,
renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias
de la Administración Pública del Estado, así como todo tipo de
movimiento de personal con cargo al erario público estatal;
XV. Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de recursos humanos,
materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y
adjudicaciones;
XVI. Administrar el patrimonio del estado, así como llevar el registro,
control, contabilidad y actualización de los inventarios de bienes
muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado
y que se encuentran en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
XVII. Regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles
propiedad del Gobierno del Estado y de aquéllos que hubieren
formado parte del patrimonio del mismo;
XVIII. Mantener asegurados los bienes que conforman el patrimonio
del Gobierno del Estado o estén bajo su cuidado; así como ejercer las
facultades de administración, cobro y las demás relacionadas a estos
seguros y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo;
32 Fracción reformada el 3/oct/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XIX. Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja y destino
final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública
Estatal;
XX. Administrar y controlar el Almacén General del Gobierno del
Estado y los demás que conforme a las disposiciones legales le
corresponda;
XXI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota aérea del
Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con
ésta;
XXII. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de
obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la
Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia y bajo criterios de transparencia, combate a la
corrupción y eficiencia, que le permitan al Estado obtener las mejores
condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega;
XXIII. Elaborar en conjunto con la Secretaría de la Función Pública
normas, criterios y lineamientos que, en materia de adquisiciones
de bienes y contratación de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, deban seguir las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado con apego a la normatividad
aplicable;
XXIV. Proponer las políticas en materia de transparencia, acceso a la
información pública, protección de datos personales y gobierno
abierto de la Administración Pública Estatal; verificar la integración
de las unidades de transparencia y la constitución de los Comités de
Transparencia de las dependencias y entidades; coordinar los
respectivos procedimientos de atención y acciones de trámite; dar
seguimiento a las acciones de los sujetos obligados e informar de todo
lo anterior al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, de
acuerdo con la política general establecida por la Secretaría de la
Función Pública;
XXV. Celebrar todo tipo de actos o instrumentos legales respecto de
los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del
Estado; y ejercitar en su caso, las acciones de reivindicación y
reversión del patrimonio del estado, salvo cuando las mismas se
encuentren reservadas a otras dependencias en términos de las
leyes respectivas;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXVI. Supervisar directamente o por terceros los servicios de
instalación, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones
correctivas en materia de tecnologías de la información, redes de voz,
datos y video, equipos de cómputo, servidores, y software;
XXVII. Coordinar y ejecutar las acciones establecidas en la Estrategia
Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad,
lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de
gobierno electrónico, tecnologías de la información, desarrollo
tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación
tecnológica, aplicables a todas las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal en otras disposiciones de la materia;
XXVIII. Participar, de manera coordinada con las dependencias y
entidades responsables de su integración y administración, en el
establecimiento y control de plataformas, sistemas y registros
electrónicos o informáticos, de conformidad con sus atribuciones en
materia de desarrollo administrativo, mejora regulatoria, gobierno
electrónico e innovación tecnológica;
XXIX. Se deroga. 33
XXX. Ejecutar, en conjunto con la Secretaría de Planeación y
Finanzas, las acciones que resulten necesarias para la
instrumentación de proyectos para la prestación de servicios a largo
plazo;
XXXI. Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y
Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los
trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las
entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo
deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el
mantenimiento y protección del portal que para tal efecto disponga;
XXXII. Administrar, implementar y difundir el Registro Único de
Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las
personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea,
asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el
mantenimiento y protección del portal y de los datos personales
otorgados, y
XXXIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
33 Fracción derogada el 3/oct/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 35
A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su
congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida
adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el
cumplimiento de los objetivos de la planeación; concertar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
solicitar a la autoridad competente o a terceros, dictámenes, peritajes,
avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e
información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción;
II. Organizar, supervisar y coordinar el Sistema de Control Interno de
la Administración Pública del Estado y coadyuvar con la Secretaría de
Planeación y Finanzas como instancia técnica competente, en la
implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño; así como
coadyuvar con la Secretaría de Administración respecto del programa
de mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública
Estatal, además de recibir los informes de resultados y recomendar el
mejoramiento de los indicadores para la evaluación de la gestión
gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; 34
III. Expedir las normas y políticas que regulen los instrumentos,
procedimientos de control interno y de contraloría social en la
Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las
dependencias competentes que expidan normas complementarias
para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin
menoscabo de las bases y principios de coordinación y
recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal del Sistema
Estatal Anticorrupción;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías
internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos
y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías
que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios
órganos internos de control;
34 Fracción reformada el 3/oct/2024.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
V. Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la
instrumentación de normas, políticas y procedimientos
complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y
economía de las actividades encomendadas y solicitar información y
documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones
dentro del término que considere pertinente;
VI. Inspeccionar que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad,
control interno, contraloría social, contratación y pago de personal,
contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y
demás activos y recursos materiales;
VII. Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno
Federal o a la instancia que resulte competente, información sobre el
destino y uso de los recursos federales transferidos al estado y a sus
municipios;
VIII. Auditar, a petición de la Secretaría de la Función Pública federal,
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Federal ubicadas en el estado por el uso de recursos federales;
IX. Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus
correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los
Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz
cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios
correspondientes, así como establecer colaboración con las
autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable;
X. Coadyuvar en la conformación de la Plataforma Digital Estatal del
Sistema Estatal Anticorrupción y la incorporación de información a la
misma, mediante la recepción, inscripción, registro y actualización de
los datos correspondientes a los servidores públicos estatales, en
materia de evolución patrimonial, declaración de intereses y
constancia de presentación de declaración fiscal; de servidores
públicos y particulares sancionados, y de servidores públicos que
intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; así como
la verificación de la información proporcionada, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XI. Recibir y atender, directamente o a través de los órganos de
control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en
contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus
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obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que
celebren con las dependencias o entidades de la Administración
Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal
efecto;
XII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los
particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo
los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de
impugnación diversos;
XIII. Establecer bases generales y mecanismos internos para la
Administración Pública Estatal, que ayuden a prevenir actos u
omisiones que pudieran implicar la comisión de faltas
administrativas o constituir hechos de corrupción;
XIV. Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y
Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el estado; así como
aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a los
proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y
llevar el registro de los sancionados;
XV. Establecer y conducir la política general de las contrataciones
públicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública y servicios relacionados con la misma, a fin de propiciar las
mejores prácticas y condiciones de contratación, conforme a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
imparcialidad y honradez; elaborar, en conjunto con la Secretaría de
Administración, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos
y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de
dichas contrataciones públicas, así como emitirlos y difundirlos;
proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo
en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y
entidades; verificar la legalidad y validez los procedimientos
respectivos y promover, con la intervención que corresponda a otras
dependencias, la coordinación y cooperación con los Poderes del
Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás entes
públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de
propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y
criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar
con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel
nacional;
XVI. Vigilar y controlar la administración de los recursos
patrimoniales del estado, los que la Federación le transfiera o aporte a
éste y a los municipios para su ejercicio y administración, y los que el
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
estado transfiera, coordine o aporte a los municipios o entidades
paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de
conformidad con la normatividad legal vigente;
XVII. Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores
públicos, y en su caso, por los particulares, de los principios y
obligaciones que rigen su actuación en la función pública, así como
las restricciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en
los ordenamientos aplicables;
XVIII. Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones
impuestas a servidores públicos y particulares, en materia de
responsabilidades administrativas en los ámbitos estatal y municipal;
inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal
Anticorrupción, y expedir constancias de las mismas a quienes se las
requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos, a
solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación
del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les
transfieran el Gobierno Federal y el Estatal;
XX. Ejercer las facultades que las disposiciones constitucionales y
legales respectivas le otorgan a los órganos internos de control para
revisar, mediante auditorías, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio
de recursos públicos; así como en materia de anticorrupción y
responsabilidades administrativas;
XXI. Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los
actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el
Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales
vigentes y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos;
XXII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de
las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y
apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIII. Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización,
en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las
responsabilidades de sus integrantes;
XXIV. Implementar las acciones y políticas de coordinación que
promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del
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Sistema Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en
la administración pública estatal;
XXV. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, así como al Gobernador, sobre el resultado de la
evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir
las irregularidades detectadas;
XXVI. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases
de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, la política general de la Administración Pública
Estatal para establecer y coordinar acciones que propicien la
integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de
cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que
aquélla genere, con base en los principios de gobierno abierto; así
como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos
de la Administración Pública Estatal que puedan constituir
responsabilidades administrativas, así como substanciar los
procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el
ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del
estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que
correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por
los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones
que correspondan en los casos que no sean de la competencia de la
Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas
del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas
administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de
responsabilidad ante esa Sala del Tribunal; así como presentar las
denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de
Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en
términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer
la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento
corresponda a los órganos internos de control; 35
XXVIII. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que,
dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y
criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual
deberán tomar en consideración las bases y principios de
35 Fracción reformada el 11/feb/2022.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XXIX. Designar, evaluar y remover a los auditores externos de las
entidades, así como normar y controlar su desempeño, sin perjuicio
de las facultades de fiscalización del Congreso del Estado y de la
Auditoría Superior de la Federación;
XXX. Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos
que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación
y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías,
evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso,
de contraloría social;
XXXI. Expedir las normas, políticas y lineamientos para que los
empleados que manejen fondos del estado caucionen ante la
Secretaría de Planeación y Finanzas su debido manejo;
XXXII. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de
normas de contabilidad y de control en materia de planeación,
programación y presupuestación, así como en materia de contratación
de deuda y de manejo de fondos y valores que formulen la Secretaría
de Planeación y Finanzas y la de Administración;
XXXIII. Establecer las normas, lineamientos y controles para la
entrega y recepción de los asuntos, bienes y valores que sean
propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a
cargo de servidores públicos cuando exista cambio de los mismos,
hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXIV. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y
programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes,
niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente
autónomos, en materia de auditoría, evaluación, inspección, revisión,
supervisión y contraloría social;
XXXV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del
gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la
función pública;
XXXVI. Coordinar la promoción y desarrollo de la ética en el servicio
público, así como el cumplimiento de las obligaciones legales
relacionadas;
XXXVII. Llevar a cabo, la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y
de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
anuales, así como de las políticas públicas, de manera conjunta con
la Secretaría de Planeación y Finanzas;
XXXVIII. Recibir, analizar e informar al Gobernador, previa
autorización por parte de la Secretaría de Administración, sobre los
cambios de organización y procedimientos que propongan los
Titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica,
su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de
Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas
establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo;
XXXIX. Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado,
la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la
Administración Pública del Estado y su sectorización;
XL. Proponer al Gobernador, de manera conjunta con las Secretarías
de Planeación y Finanzas y Administración, la disolución, venta,
transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades
Paraestatales, en los términos de la ley de la materia y vigilar que
estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y
administrativas aplicables;
XLI. Requerir la información necesaria a dependencias, entidades,
municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus
facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o
medidas respectivas;
XLII. Designar, coordinar, remover a los titulares de los órganos
internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y
funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el
carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las
resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los
tribunales federales o locales, representando al Titular de la
Secretaría. En ejercicio de la función de control:
a) Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal y las áreas que los
integran serán responsables de mantener el control interno de la
dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo,
tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma
de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas
institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos
y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la
gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un
régimen específico de control interno se sujetarán a las funciones y
organización establecidas en las disposiciones mediante las que se
crea la respectiva entidad;
b) Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de
auditoría, prevista en la fracción XX del artículo 35 de esta Ley, se
regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra
pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo,
transparencia y acceso a la información, responsabilidades,
combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases
y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría de la Función
Pública respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización,
funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno,
mejora de gestión en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y presentación de informes por
parte de dichos órganos;
c) Las unidades encargadas de la función de auditoría y fiscalización
formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán
en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad
con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y las
mejores prácticas que considere el referido sistema. Estas unidades a
que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control
formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de
evaluación;
d) Las personas titulares de los órganos internos de control, en los
meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha
Secretaría sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en
relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de
mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos
internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas
administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de
control; las acciones de responsabilidad presentadas ante la Sala
Especializada en materia de responsabilidades administrativas del
Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes;
las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía
Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe
detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los
órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y
a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente
cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos
informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la
Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones
pertinentes para mejora de la gestión, y36
e) Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en
las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los titulares de los
órganos internos de control encabezarán comités de control y
desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general
de la gestión.
XLIII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control,
garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la
función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los
puestos, a través de lineamientos transparentes, objetivos y
equitativos, y
XLIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
El nombramiento del Secretario de la Función Pública que someta el
Gobernador a ratificación del Congreso del Estado, deberá estar
acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en
los términos previstos en el ordenamiento en materia de
responsabilidades administrativas del estado.
CAPÍTULO VI
DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO
ARTÍCULO 36
A la Secretaría de Trabajo le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Elaborar y desarrollar los programas de trabajo y empleo de
acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;
II. Llevar a cabo los programas de educación, capacitación y
vinculación para el empleo;
III. Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador como
elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo;
36 Inciso reformado el 11/feb/2022.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
IV. Trabajar de manera coordinada con las secretarías de Educación y
Economía para la capacitación, el impulso del empleo, así como el
incremento a la productividad laboral entre los distintos sectores de la
producción;
V. Promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública,
programas de capacitación e integración laboral para las personas
privadas de su libertad en los centros penitenciarios en el Estado;37
VI. Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Arbitraje del Estado de
Puebla, así como vigilar el funcionamiento de éstos y llevar, a través
de dicha Junta Local, el registro de las asociaciones obreras,
patronales y profesionales que funcionen en el estado, de conformidad
con las disposiciones aplicables;38
VII. Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado;
VIII. Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que
surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de
trabajo;
IX. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de
productividad y empleo, contengan los convenios y acuerdos
firmados, previo acuerdo del Gobernador, con la Federación, estados,
municipios, instituciones de educación superior, organismos
empresariales y laborales u otras instancias;
X. Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su
equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines;
XI. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las
violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e
higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución
de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para
corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos
sujetos a jurisdicción local;
XII. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y
vigilancia de las normas de trabajo y seguridad social, y poner a su
disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus
funciones;
37 Fracción reformada el 19/ene/2021.
38 Fracción reformada el 14/abr/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XIII. Analizar, procesar e interpretar la información en materia
laboral;
XIV. Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y
sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con
sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así
como promover la aplicación de las que correspondan a otras
autoridades con relación a los asuntos de su despacho;
XV. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Igualdad
Sustantiva, las políticas públicas para combatir la explotación del
trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquéllas
que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la
inclusión laboral de grupos vulnerables;
XVI. Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo
social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus
familias;
XVII. Difundir las modificaciones que se den en las normas laborales;
XVIII. Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativos a
la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los
trabajadores, así como elaborar y ejecutar los programas
correspondientes;
XX. Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a sus
sindicatos cuando así lo soliciten;
XXI. Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su
funcionamiento;
XXII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el
autoempleo;
XXIII. Instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del
empleo;
XXIV. Otorgar reconocimientos al desempeño en la calidad en la
gestión de capital humano, y
XXV. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 37
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, impulsando
el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas,
unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así
como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros
comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de
desarrollo urbano vigente;
II. Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos al
fomento y modernización de las actividades industriales, mineras,
artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo
económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial;
III. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia industrial,
minera, artesanal, comercial, de abasto y de servicios, contengan los
convenios y acuerdos firmados, previo acuerdo del Gobernador, con la
Federación, estados, municipios, instituciones de educación superior,
organismos empresariales y laborales u otras instancias;
IV. Instrumentar acciones de igualdad sustantiva en materia de
desarrollo económico de manera coordinada con la Secretaría de
Igualdad Sustantiva;
V. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y
demás datos relativos al desarrollo económico del estado y las
posibilidades de inversión;
VI. Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los
diferentes sectores productivos del estado, por la celebración de
tratados comerciales entre México y otros países;
VII. Integrar un Sistema de Información Económica y de Registro
Estadístico Empresarial, que soporte y favorezca la toma de
decisiones de los sectores público, privado y social en materia de
desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las
autoridades competentes de la Administración Pública Estatal.
VIII. Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo
económico a los organismos públicos y privados, a las dependencias y
entidades y a los ayuntamientos, procurando el acercamiento con los
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
sectores productivos para buscar la solución a los problemas
coyunturales existentes;
IX. Investigar las causas que originen el ambulantaje en las diferentes
localidades del estado; así como promover y coordinar acciones con
los ayuntamientos, para la implementación de sus posibles soluciones
y el desarrollo permanente de programas de regularización y
modernización del comercio;
X. Formular y promover las acciones necesarias de coordinación y
concertación en materia económica, entre el Gobierno del Estado, la
Federación, los municipios y los sectores productivos, representados
por las sociedades, asociaciones, cámaras, federaciones, consejos,
sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones
relacionadas con la actividad económica;
XI. Proponer, fomentar y apoyar la realización de obras de
infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios
en el estado;
XII. Asesorar técnicamente a las personas físicas y morales que lo
soliciten en el establecimiento de nuevas empresas, industrias,
unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de
servicios, informando sobre las ventajas que el estado ofrece para la
inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites
administrativos y gestiones financieras, así como capacitar, en
materia de educación financiera, crediticia e inversión; 39
XIII. Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos;
XIV. Impulsar en el ámbito de su competencia, la producción
artesanal en el estado, apoyando su difusión, así como el fomento a
su comercialización en los centros de consumo nacional, y en el
ámbito internacional;
XV. Promover y estructurar programas de apoyo para la integración
de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias,
industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas
asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que
disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo;
XVI. Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones
orientados a fomentar las exportaciones de productos del estado;
39 Fracción reformada el 2/jun/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XVII. Participar en el desarrollo y administración de los conjuntos,
zonas, parques y corredores industriales del estado;
XVIII. Fomentar encadenamientos productivos, la subcontratación de
servicios y procesos industriales entre los diferentes agentes
económicos;
XIX. Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y
fortalecimiento de la infraestructura industrial del estado,
estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las
autoridades competentes;
XX. Promover, apoyar o realizar directamente o a través de terceros,
los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de los
proyectos que se requieren para promover el desarrollo económico en
el estado, así como dictaminar su factibilidad atendiendo a los
criterios económicos, jurídicos y técnicos aplicables;
XXI. Proponer al Gobernador los mecanismos y estímulos necesarios
para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el
estado y fomentar el desarrollo de las empresas existentes;
XXII. Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo
tecnológico industrial y fomentar su divulgación y aplicación para el
beneficio de la sustentabilidad y la productividad estatal;
XXIII. Promover la inversión de capitales en el desarrollo de proyectos
productivos en el estado mediante la realización de misiones,
comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en
el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia
competente, en el ámbito internacional;
XXIV. Proponer ante la Secretaría de Economía o su equivalente en el
Gobierno Federal la inversión extranjera que pudiera concurrir en
proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el
estado;
XXV. Participar y promover la realización de ferias, exposiciones,
congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que
contribuyan a fomentar el desarrollo económico del estado en el
ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia
competente, en el ámbito internacional;
XXVI. Promover la participación de las instituciones académicas en el
análisis e investigación de proyectos que contribuyan al desarrollo
económico del estado;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXVII. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de
fomento y promoción económica para el desarrollo integral, regional y
sectorial del estado;
XXVIII. Convenir programas de financiamiento y asistencia técnica
con la banca de desarrollo nacional y la banca múltiple de
intermediación no bancaria, así como la captación de recursos de
fomento provenientes del exterior para el desarrollo económico con
organismos internacionales, solicitando la intervención de las
autoridades competentes;
XXIX. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias
para lograr el aprovechamiento de los recursos económicos del estado,
participando en la planeación y programación de obras e inversiones
tendientes a estimular su racional explotación, con base en criterios
de productividad y competitividad y sustentabilidad;
XXX. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales
para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a
la promoción del desarrollo de la industria minera y la explotación
racional de los minerales, cuidando siempre la relación con los
pueblos y comunidades indígenas adyacentes a éstos, para que
puedan beneficiarse de los proyectos y que se realicen, en el momento
oportuno, las consultas necesarias;
XXXI. Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de
industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de
servicios, para facilitar su acceso a créditos, seguros, innovaciones
tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores
sistemas de administración;
XXXII. Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales,
semiurbanas, urbanas, familiares, difundiendo nuevos esquemas de
producción y asociación;
XXXIII. Organizar y coordinar reuniones entre productores,
proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar
el abasto, principalmente de productos de consumo básico, en
condiciones de calidad y a precios adecuados;
XXXIV. Diseñar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integración
eficiente entre la industria, la minería, el agro, la actividad artesanal,
el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y
mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al
mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los
productos extranjeros;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXXV. Formular y promover el establecimiento de medidas para el
fomento y protección del comercio de primera mano en el estado, que
resuelvan los problemas de abasto, comercialización y distribución de
productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y
disponibilidad para beneficio de los consumidores;
XXXVI. Proponer al Gobernador, a través de su Jefatura de Oficina,
los programas, proyectos y acciones en materia de energía que, sin
perjuicio de las competencias de la Federación, puedan
implementarse en el estado para su desarrollo y beneficio
económico, y
XXXVII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO VIII
DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
ARTÍCULO 38
A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Proponer al Gobernador la política cultural del estado, que tendrá
como objetivo la valoración, identificación, protección, conservación,
restauración, recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio
cultural, artístico, gastronómico y biocultural del estado;
II. Elaborar y desarrollar programas de cultura del estado, de acuerdo
con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los
programas sectoriales; las acciones culturales y artísticas estarán
vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y turístico del
estado, procurando la conservación, operación y aprovechamiento del
patrimonio cultural, material e inmaterial, del estado;
III. Proponer al Gobernador que les otorgue la calidad de cronistas del
estado y regionales a los ciudadanos que lo ameriten y, en su caso,
hacer la designación respectiva conforme a lo establecido en la ley de
la materia;
IV. Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas,
normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la
conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del
patrimonio cultural del estado;
V. Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de
Cultura y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas
últimas establezcan;
VI. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos
culturales del estado;
VII. Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en
las diferentes disciplinas artísticas y promover el acceso a becas;
VIII. Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y
comunidades indígenas del estado, mediante la realización de
programas y proyectos culturales que fortalezcan su identidad y que
serán elaborados y operados conjuntamente con ellos y la Secretaría
de Igualdad Sustantiva, en su caso;
IX. Coordinarse con las autoridades educativas estatales y
municipales en la enseñanza y formación en las bellas artes y
educación cultural en general, así como contribuir directamente en
materia de formación de conservación del patrimonio;
X. Organizar la creación de grupos artísticos profesionales,
promoviendo su permanencia y la de los existentes en el estado;
XI. Establecer y administrar un registro estatal de creadores,
promotores culturales, así como espacios físicos destinados a
actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efecto, solicitará a
los ayuntamientos los padrones y directorios municipales, con la
finalidad de establecer una red de información y coordinación
cultural;
XII. Proporcionar servicios culturales, por sí o a través de los
ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas,
casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás
establecimientos de carácter cultural;
XIII. Promover la ampliación de los servicios culturales y de la
infraestructura cultural del estado, así como encargarse,
directamente o a través de terceros, de la administración,
conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de
espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de
actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos
legales aplicables;
XIV. Promover y difundir el patrimonio cultural del estado;
XV. Dar opinión, cuando se afecte el patrimonio cultural del estado,
en la implementación en materia de ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XVI. Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las
declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el
territorio del estado, en los términos de la legislación aplicable;
XVII. Proponer al Gobernador la expedición y revocación de las
declaratorias de patrimonio cultural de zona típica monumental y de
belleza natural del estado en términos de lo que establece la
normatividad aplicable y vigilar su debida observancia, promoviendo
ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas;
XVIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias
que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos,
festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones
cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, a nivel
municipal, estatal, nacional e internacional;
XIX. Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades
municipales, estatales y federales, acciones de protección,
conservación, y en su caso, restauración de los bienes constitutivos
de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en
particular las que regulen el manejo, la intervención y la utilización de
los bienes de carácter patrimonial del estado;
XX. Promover y difundir investigaciones y estudios para el
reconocimiento y desarrollo de la cultura local y de los migrantes
poblanos, a nivel nacional e internacional;
XXI. Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y
proceder por sí o a través del órgano o instancia que determine, a su
administración, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo
cultural del estado;
XXII. Promover la capacitación de creadores y administradores de la
cultura, de promotores culturales regionales y de técnicos en
conservación y restauración del patrimonio cultural;
XXIII. Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos
poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional;
XXIV. Promover, impulsar, fomentar y organizar la difusión,
exposición, exhibición y el desarrollo del sector artesanal y, en
especial, de las artesanías y productos artesanales, elaborados por los
pueblos y comunidades indígenas de nuestra Entidad, en el ámbito de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
su competencia, y articularse con la Secretaría de Economía para
estimular su comercialización y exportación; 40
XXV. Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer, en
conjunto con la Secretaría de Educación, acciones dirigidas al
fomento y la promoción de la lectura;
XXVI. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación y los municipios
que lo soliciten, en el manejo y preservación de los archivos
históricos, como parte del patrimonio cultural del Estado; 41
XXVII. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas la protección,
reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad
industrial de las artesanías y productos artesanales, que son
elaborados y pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas
de nuestro Estado; y42
XXVIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. 43
CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
ARTÍCULO 39
A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Proponer al Gobernador las políticas, programas y estrategias para
el desarrollo y promoción del turismo en el estado, así como a las
instancias responsables de su ejecución;
II. Formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del estado,
de acuerdo con los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el
programa sectorial; así como realizar las acciones de promoción y
fomento turístico que deben estar vinculadas a las estrategias de
desarrollo turístico del estado, procurando lograr el mejor
aprovechamiento del patrimonio natural, cultural, artístico, artesanal
y gastronómico de cada región, de su vocación turística y de los
demás recursos turísticos de la entidad;
40 Fracción reformada el 28/oct/2021.
41 Fracción reformada el 28/oct/2021.
42 Fracción reformada el 28/oct/2021.
43 Fracción adicionada el 28/oct/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
III. Integrar anualmente un estudio de mercado definiendo objetivos y
metas para la instrumentación del sector, así como campañas,
acciones estratégicas, de relaciones públicas, de promoción y fomento
turístico;
IV. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura
turística con la participación de los sectores público, privado y
social, impulsando a las micro, pequeñas y medianas empresas
turísticas que operen en el estado; así como establecer lineamientos
para su conservación, operación y aprovechamiento, procurando la
accesibilidad universal;
V. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y las
instancias competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir
al desarrollo de destinos y productos turísticos considerando, entre
otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de
las regiones;
VI. Fomentar y propiciar el turismo en zonas arqueológicas,
monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de
su competencia, en la administración y conservación de centros de
exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como
de otros atractivos típicos o naturales;
VII. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y
demás datos relativos al desarrollo turístico del estado;
VIII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de
información de los diferentes servicios que se ofrecen en materia
turística;
IX. Diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, los programas
de investigación y educación para el desarrollo turístico local;
X. Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos;
XI. Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos
turísticos del estado; registrar los reglamentos internos de
establecimientos de hospedaje y las especificaciones, así como las
características de los paquetes manejados por agencias de viajes;
XII. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos,
convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las
distintas actividades turísticas del estado, tanto en el mercado
nacional como internacional;
XIII. Organizar y promover directamente o a través de las instancias
que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos,
festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
cinematográficas y otras representaciones en materia turística a nivel
municipal, estatal, nacional e internacional;
XIV. Establecer, en el ámbito de su competencia, las políticas, normas
técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la
conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del
patrimonio turístico;
XV. Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el
patrimonio turístico; así como, gestionar e impulsar las acciones
necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios
turísticos;
XVI. Emplear los medios masivos de comunicación, las tecnologías de
la información y plataformas digitales para la promoción y difusión
turística del Estado de Puebla;
XVII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités,
consejos, otras formas de organización y patronatos de carácter
público, privado o mixto de naturaleza turística para apoyar el
desarrollo económico, y fomentar los valores regionales del estado;
XVIII. Proponer a la Secretaría de Educación formas de organización y
desarrollo de la educación turística;
XIX. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados
a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los
pueblos y comunidades indígenas del estado, ejecutándolos
conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía,
desarrollo integral y sustentable;
XX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones
tendientes a la orientación y asistencia del turista; así como
establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que
correspondan a otras autoridades;
XXI. Promover y estimular en coordinación con las autoridades
competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales
o comunales;
XXII. Participar en programas de prevención y atención de emergencias
y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos
conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se
establezcan;
XXIII. Proponer e instrumentar, en su caso, la estrategia de
prevención y gestión de crisis que impacte al sector turístico;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXIV. Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus
manifestaciones, en el ámbito de su competencia;
XXV. Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de
Turismo y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal,
efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas
últimas establezcan;
XXVI. Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener
recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones de
instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e
internacional;
XXVII. Establecer un registro de los prestadores del servicio turístico y
extender las acreditaciones correspondientes;
XXVIII. Turnar la información del Registro Estatal de Turismo a la
Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y
XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO X
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 40
A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular, conducir, revisar, evaluar y vigilar las políticas generales
y por regiones de desarrollo rural del estado, así como los programas
respectivos, en coordinación con los sectores público y productivo;
II. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia
agropecuaria, pesca, acuacultura, silvícola y desarrollo rural establece
para los estados, así como las atribuciones descentralizadas por la
Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de
convenios de coordinación, en particular los relacionados con los
programas de sanidad animal y vegetal;
III. Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero,
acuícola y agroindustrial del estado;
IV. Promover la inversión de los sectores público, social y privado
en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y
agroindustrial, y para crear y apoyar empresas que asocien a los
inversionistas con los productores;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
V. Conducir y evaluar las acciones de desarrollo rural, con el objeto
de incrementar la productividad y la rentabilidad de las actividades
agropecuarias, acuícolas y silvícolas, así como promover el empleo,
para elevar el nivel de vida de las familias campesinas, en
coordinación con los organismos públicos y privados;
VI. Promover y coordinar el desarrollo rural integral del estado y en
las diversas regiones de éste;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la emisión de las
declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así
como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e
infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el
reglamento en la materia;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;
IX. Coadyuvar, con las dependencias competentes, en la
implementación de programas especiales de desarrollo territorial
sustentable en regiones prioritarias;
X. Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales
de desarrollo rural;
XI. Promover y apoyar la organización económica de los productores y
de las agrupaciones existentes y su eficiencia productiva, mediante la
conformación de unidades productivas, asociaciones, agroindustrias y
empresas rurales, para que conformen cadenas de valor
agroalimentarias y tengan acceso a financiamientos, seguros,
innovaciones tecnológicas, asistencia técnica, canales de
comercialización adecuados y mejores sistemas de administración,
con la participación de los sectores público, social y privado;
XII. Participar con las autoridades federales y estatales competentes,
en la determinación de los criterios generales para el establecimiento
y vinculación de estímulos fiscales, apoyos financieros y crediticios,
que sean necesarios para el fomento de la producción rural, así como
para evaluar sus resultados;
XIII. Promover y fomentar el desarrollo de la infraestructura industrial
y comercial para la producción y mejoramiento de los mecanismos
para las exportaciones de los productos agroalimentarios de la
entidad, en coordinación con las autoridades competentes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XIV. Fomentar, apoyar y coordinar los programas de investigación
agropecuaria y la realización de estudios sobre la vida rural, con el
objeto de promover el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la
piscicultura, la apicultura, la avicultura, la fruticultura y la
floricultura; de divulgar las técnicas y sistemas que ayuden a la
conservación de los suelos y mejoren la producción en el sector; de
concertar campañas y acciones que incidan en el sector y de
fomentar la transferencia de tecnologías apropiadas, en colaboración
con instituciones de enseñanza e investigación;
XV. Coadyuvar con las autoridades competentes en el establecimiento
y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad nacional
y estatal, para el servicio de las actividades agropecuaria, pesca y
acuacultura, así como para la realización de estudios y proyectos de
construcción y conservación de obras de riego y drenaje, con la
participación de los usuarios de riego;
XVI. Promover la realización de congresos, ferias, exposiciones y
concursos relacionados con el sector agroalimentario de la entidad,
así como de otras actividades en beneficio del medio rural ;44
XVII. Fomentar e implementar mecanismos que faciliten la
protección y reproducción de los agentes polinizadores naturales,
para la conservación e incremento de la biodiversidad, en
coordinación con el sector agropecuario y con la Secretaría de
Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;
y45
XVIII.- Los demás que establezcan otras disposiciones legales o
reglamentarias aplicables. 46
CAPÍTULO XI
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 41
A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos
generales y específicos en materia de obra pública, servicios
relacionados con la misma, presupuesto participativo, infraestructura
44 Fracción reformada el 9/jun/2021.
45 Fracción reformada el 9/jun/2021.
46 Fracción adicionada el 9/jun/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
vial, de comunicaciones y de movilidad, puentes y caminos estatales,
dentro del ámbito de su competencia; así como la parte relativa a obra
de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión,
procurando seguir los objetivos y directivas derivados del
presupuesto, así como las políticas y lineamientos emitidos por las
Secretarías de Movilidad y Transporte y de Medio Ambiente,
Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;
II. Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de
terceros, toda la obra pública en el estado, así como establecer
acuerdos y normas técnicas para el funcionamiento y operación de la
infraestructura estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades;
III. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la
sociedad en materia de obra pública, caminos, puentes y servicios
auxiliares, así como en infraestructura de comunicaciones;
IV. Promover, organizar y fomentar la investigación y desarrollo
tecnológico en materia de infraestructura, obra pública y servicios
relacionados;
V. Realizar la planeación, dirección, control, aplicación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos regionales, subregionales,
parciales, especiales, institucionales e integrales, en materia de
infraestructura, comunicaciones, obra pública y presupuesto
participativo, directamente o en coordinación con las diferentes
autoridades federales, estatales y municipales, de acuerdo a su
competencia, así como aplicar la normativa correspondiente, llevar a
cabo los estudios técnicos y supervisar la ejecución de los que se
autoricen;
VI. Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por
terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de
administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones
y movilidad, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación
en los términos de las leyes respectivas;
VII. Realizar las acciones de planeación, programación y
presupuestación y llevar a cabo, directamente o a través de terceros,
la regulación, ejecución y supervisión de la construcción,
reconstrucción, ampliación, modificación, mejoramiento,
conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura
vial, de comunicaciones y de movilidad, caminos y puentes en el
Estado, atendiendo los principios de asequibilidad, seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
equidad, modernidad e innovación tecnológica de conformidad con la
normatividad aplicable;47
VIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
correspondientes en materia de obra pública a que deben sujetarse
los sectores público y privado;
IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos
dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes
y opiniones que procedan con relación a los actos en los que
intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública e
infraestructura vial, de comunicaciones y de movilidad;
X. Construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de
terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los
bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la
normatividad vigente;
XI. Coordinar con la instancia competente, la elaboración del
Programa Estatal de Obras de Infraestructura Hídrica, ejecutadas
total o parcialmente con recursos estatales;
XII. Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes,
el programa anual de infraestructura física educativa;
XIII. Ofrecer capacitación y asistencia técnica a los gobiernos
municipales para que construyan planteles escolares, principalmente
destinados a la educación básica y supervisen la aplicación de los
recursos canalizados para este propósito, conforme a la normatividad
vigente;
XIV. Supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta
ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación,
mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de
infraestructura física educativa y de infraestructura especial, por si o
a través de terceros, verificando el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas, promoviendo la accesibilidad universal;
XV. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de obras transferidas
a los municipios, derivadas de la suscripción de convenios;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa
Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, así
como emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física
47 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
educativa en el caso de las instituciones de carácter federal o de
escuelas particulares con residencia en el estado, de acuerdo a la
normatividad vigente;
XVII. Asesorar a los ayuntamientos, previa solicitud de éstos, para
promover y encauzar adecuadamente la infraestructura,
comunicaciones y obra pública en sus localidades;
XVIII. Diseñar, establecer y articular estrategias de desarrollo,
explotación y operación de infraestructura y comunicaciones; llevar a
cabo acciones de mantenimiento, conservación, reconstrucción,
modernización y ampliación de las obras existentes, con apego a las
disposiciones aplicables en materia de medio ambiente, desarrollo
urbano y ordenamiento territorial, así como continuar y concluir,
directamente o a través de terceros, los trabajos en proceso a su
cargo, pudiendo coordinarse con el Gobierno Federal, entidades
federativas y los municipios del estado;
XIX. Elaborar directamente o a través de terceros, programas,
estudios y proyectos, en materia de infraestructura, vialidad,
comunicaciones y movilidad, de conformidad con las disposiciones
aplicables, y supervisar que en aquellos realizados por otras
dependencias y entidades, se cumplan las normas en materia de
ejecución y control de obra pública;
XX. Intervenir en la administración, operación y aprovechamiento de
las carreteras e infraestructura de cuota, que le sean asignadas o
encomendadas en cualquier forma, así como de cualquier otro servicio
conexo o complementario que sea necesario para su funcionamiento o
le sea encomendado en términos de las disposiciones aplicables, y
coordinarse con la Secretaría de Planeación y Finanzas, por acuerdo
del Gobernador, para la afectación o gravamen de los derechos que le
correspondan al estado por el cobro de cuotas de peaje y tarifas, como
fuente de pago o garantía de deuda;
XXI. Promover, acordar y regular la participación de particulares, bajo
el régimen de concesión o asociaciones público-privadas, en la
construcción, mantenimiento y explotación de caminos, puentes e
infraestructura estatal;
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación
de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas
típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su
conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de
desarrollo urbano;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXIII. Apoyar a las autoridades federales, estatales y municipales
en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de
desarrollo urbano, ordenamiento territorial, desarrollo
sustentable, movilidad y transporte en la entidad;
XXIV. Vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la
infraestructura de comunicaciones y de movilidad, de conformidad
con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios;
XXV. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia y
cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y
comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del estado;
XXVI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y
municipales, para la planeación, desarrollo, ejecución y evaluación de
programas de inversión en materia de infraestructura y
comunicaciones;
XXVII. Contratar y, en su caso, concesionar los servicios que las
diversas leyes le atribuyan;
XXVIII. Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y
control de las concesiones, permisos y autorizaciones, que de
conformidad con la legislación aplicable le corresponda otorgar a la
Secretaría, en coordinación con las demás autoridades competentes, y
XXIX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO XII
DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 42
A la Secretaría de Movilidad y Transporte le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos
de transporte, movilidad y seguridad vial del Estado, atendiendo las
necesidades de los municipios, así como los principios de
asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación
tecnológica de conformidad con la legislación aplicable y los
lineamientos que dicte en la materia el Gobierno Federal;48
48 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la
sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes,
siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el ámbito de
su competencia;
III. Ejercer sus facultades concurrentes en los términos de las leyes
generales aplicables, así como las facultades derivadas de convenios
celebrados con la Federación y los municipios;
IV. Planear, integrar, ajustar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar
los programas y las acciones en materia de movilidad y transporte en
el estado, que realice directamente o en forma concertada con la
Federación o los municipios, en el ámbito de su competencia,
observando y ajustándose a los programas federales en la materia;
V. Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso
adecuado de la infraestructura vial y de movilidad en general, con un
enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
VI. Expedir, tramitar, otorgar, negar, revocar y modificar, las
concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las
disposiciones administrativas en la materia;
VII. Diseñar y establecer las políticas y criterios para el
establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte,
así como tarifas para el arrastre, arrastre y salvamento, traslado y
depósito de vehículos, autorizando, modificando, cancelando y
verificando su correcta aplicación; 49
VIII. Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo
directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de
ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como
determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las
obras viales del estado y en las vías de jurisdicción estatal, en
coordinación con las autoridades competentes y en términos de las
disposiciones aplicables;
IX. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las
autoridades y sectores involucrados, la investigación, educación,
capacitación, desarrollo tecnológico e información en materia de
movilidad, transporte y seguridad vial, considerando sus
implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales, así como
realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación
49 Fracción reformada el 12/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
multimodal, y determinar las medidas técnicas y operaciones de todos
los medios de transporte urbano;
X. Establecer las políticas públicas en materia de seguridad vial,
desde una perspectiva de salud pública, promover la cultura de
seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas en
situación de vulnerabilidad;
XI. Asignar, expedir y entregar las placas, tarjetas de circulación,
calcomanías de identificación vehicular, y demás documentos
relativos a conductores y vehículos registrados de los servicios de
transporte en el Estado; así como las licencias de conducir que
correspondan a conductores y vehículos de los servicios particular y
de transporte en el Estado, previa revisión, verificación y autorización
de la documentación de la persona solicitante y pago de los derechos
correspondientes, en caso de que sea procedente de conformidad con
las disposiciones aplicables;50
XII. Establecer, integrar, administrar, controlar y mantener
actualizados los Registros de Concesiones y Permisos, y de Empresas
de Redes de Transporte y de Licencias para Conducir, en coordinación
con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración, con
el objeto de hacer constar electrónicamente en los sistemas
respectivos y controlar todos los movimientos relacionados con la
asignación, reasignación, expedición, sustitución, revocación,
cancelación, abandono, baja, regulación y pago de derechos, de
placas, tarjetas de circulación, calcomanías de identificación
vehicular, concesiones, permisos, autorizaciones, y demás
documentos relativos a vehículos de transporte público, mercantil; así
como de las licencias de conducir relativas a vehículos de transporte
público, mercantil y particulares, de conformidad con las
disposiciones aplicables; 51
XII Bis. Suscribir, junto con la Secretaría de Planeación y Finanzas,
las tarjetas de circulación de vehículos del servicio de transporte en el
estado y particulares; 52
XIII. Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos,
certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos
de los particulares y los del servicio de transporte en sus diferentes
modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias,
50 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024.
51 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 11/abr/2024.
52 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su
competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia; 53
XIV. Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades,
incluido el que se preste a través de plataformas tecnológicas, sus
servicios conexos y sus prestadores, dentro del ámbito de su
competencia que le señale la ley de la materia;
XV. Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del
servicio del transporte mercantil cuando se justifique su necesidad e
interés colectivo, así como del transporte público y sus servicios
auxiliares, procurando que sea multimodal y orientado al usuario;
XVI. Intervenir en la planeación, estudio, conservación,
administración, operación, explotación y prestación del Sistema de
Transporte Público Masivo; así como del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de pasajeros, asignado al Gobierno del
Estado, en cualquiera de sus modalidades y sus servicios
auxiliares, así como el otorgamiento de concesiones, autorizaciones
o asignaciones por cualquier título, en términos de la Ley del
Transporte para el Estado de Puebla, de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables;
XVII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la
adquisición, administración y explotación, por sí o a través de
terceros, de las instalaciones complementarias y los bienes muebles e
inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus atribuciones;
XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y
municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de
desarrollo urbano, movilidad y transporte en la entidad, y participar
en el análisis de proyectos de infraestructura en materia de movilidad
y sus servicios auxiliares, que se efectúen en el Estado, a efecto de
que se garantice la perspectiva de movilidad bajo los principios de
asequibilidad, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad,
calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación
tecnológica priorizando para el efecto el desplazamiento de las y los
peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con
discapacidad;54
XIX. Promover y fomentar la seguridad y protección de los
conductores y usuarios de los servicios de transporte que transiten
53 Fracción reformada el 21/oct/2022.
54 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
por las vialidades del estado, directamente o a través de terceros
mediante autorización, y
XX. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO XIII
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
ARTÍCULO 43
A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de
conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de
Salud y las demás disposiciones legales aplicables;
II. Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de
servicios que en esta materia se implementen en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal;
III. Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la
transversalidad de las políticas de salud pública en todos los sectores
de gobierno;
IV. Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema
Estatal de Salud en términos de las disposiciones aplicables;
V. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que
proporcione el estado, los municipios, sus organismos
descentralizados y los particulares en los términos de la legislación
correspondiente;
VI. Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia
de salud en el estado;
VII. Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en el
estado e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que
promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de
calidad;
VIII. Convenir con los municipios interesados la prestación de
servicios y la realización de campañas, en materia de salud, en
términos de Ley;
IX. Promover, coordinar y realizar la evaluación de los programas y
servicios de salud;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
X. Realizar las acciones necesarias para impulsar la ejecución y
consolidación del Sistema de Protección Social en Salud en el estado
en coordinación con las autoridades federales, y en su caso,
municipales competentes;
XI. Promover el acceso a los servicios de salud en igualdad de
condiciones a la población, haciendo énfasis en los grupos
siguientes: niños, mujeres en salud sexual y reproductiva, personas
con discapacidad, indígenas y adultos mayores;
XII. Determinar la periodicidad y características de la información que
deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de
salud del estado para la elaboración de políticas, programas y demás
disposiciones en materia de salud;
XIII. Coordinar el proceso de programación de las actividades de
salud en el estado, acorde con las leyes aplicables;
XIV. Formular sugerencias a las dependencias competentes sobre la
asignación de los recursos que requieran los programas de salud del
estado;
XV. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de
la salud;
XVI. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la
regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de la
salud;
XVII. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de
Información Básica en Materia de Salud;
XVIII. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las
educativas del estado, para formar y capacitar recursos humanos
para la salud;
XIX. Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de
recursos humanos para el servicio de la salud en el estado;
XX. Promover la vinculación y participación de la sociedad en la
realización de programas orientados a la promoción, prevención y
educación en el cuidado de la salud;
XXI. Impulsar la actualización permanente de las disposiciones
legales en materia de salud;
XXII. Celebrar con los municipios los convenios de coordinación que
sean necesarios para la prestación de servicios de salud, procurando
la descentralización y desconcentración de los servicios en los que
resulte pertinente;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas que
emitan las autoridades competentes en todo lo relacionado en materia
de salud;
XXIV. Promover la constitución y llevar el registro de colegios,
asociaciones y organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud en el estado y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos;
XXV. Vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud, en la prestación de sus servicios, así como apoyar su
capacitación y actualización;
XXVI. Apoyar las acciones para la promoción de la salud mental en
coordinación con otras autoridades competentes;
XXVII. Promover y realizar acciones de prevención y control de los
efectos del ambiente en la salud;
XXVIII. Extender certificados prenupciales, de defunción y de muerte
fetal, así como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus
reglamentos;
XXIX. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias
para proteger la salud de la población;
XXX. Coordinar y evaluar los programas de atención médica,
medicina preventiva, epidemiología y salud pública, promoviendo su
ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten
servicios de salud;
XXXI. Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema Estatal de
Vigilancia Epidemiológica, y
XXXII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO XIV
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 44
A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la
concurrencia de los municipios y de la Federación conforme a las
leyes y reglamentos aplicables;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé
cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la Ley General de
Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Proponer al Gobernador las normas, políticas y programas en
materia educativa que se deban llevar a cabo en el estado, con
enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
IV. Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas del estado, procurando la preservación de sus
valores culturales y la implementación de planes de estudios en sus
lenguas, para garantizar un acceso efectivo e incluyente;
V. Reconocer la igualdad sustantiva entre todas las personas en las
políticas educativas, promover programas y contenidos relativos y
evitar cualquier mecanismo, política o práctica discriminatoria en el
ámbito de su competencia;
VI. Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la
educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, con respecto al calendario fijado por la
autoridad competente;
VII. Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo
Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios
determinados por la autoridad competente;
VIII. Coordinarse con la autoridad correspondiente para el
fortalecimiento de la educación inicial y el desarrollo integral de la
primera infancia en el estado, observando los principios rectores y
objetivos dispuestos por la Federación en la materia;
IX. Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos,
de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de la
Secretaría, autorice el Gobernador;
X. Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y
vigilar su correcta utilización;
XI. Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la educación
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros
de Educación Básica, de acuerdo con los lineamientos que la
autoridad competente expida;
XII. Resolver sobre el otorgamiento, revocación y terminación de la
autorización a los particulares para ofrecer servicios de educación
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
prescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de maestros de educación básica; 55
XIII. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o
grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de
conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes,
así como llevar el registro de los mismos;
XIV. Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones
Profesionales, que actúen en el estado, conforme a la reglamentación
correspondiente, así como normar sobre la prestación del servicio
social;
XV. Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas,
reuniones y concursos de carácter educativo, deportivo y científico;
XVI. Asegurar el funcionamiento del Sistema de Información y
Comunicación de la Administración Pública Estatal y el enfoque
educativo de su operación;
XVII. Promover el Sistema de Investigación Educativa, difundir y
aplicar sus hallazgos;
XVIII. Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar, vigilar los
servicios educativos que ofrezcan el estado, los municipios, los
organismos públicos descentralizados y los particulares, con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en
todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la
legislación correspondiente;
XIX. Promover la educación para adultos y otorgar la acreditación
correspondiente por los estudios realizados;
XX. Coordinar con las instituciones de educación superior el servicio
social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos
educativos y culturales;
XXI. Realizar de manera concurrente con la autoridad educativa
federal, respecto a los estudios señalados en la fracción XXVII de este
artículo, las siguientes acciones:
a) Determinar y formular planes y programas de estudio;
b) Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y
políticas establecidas;
c) Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, y
55 Fracción reformada el 22/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
d) Resolver sobre el otorgamiento y retiro del reconocimiento de
validez oficial a estudios. 56
XXII. Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas;
XXIII. Promover y coordinar la participación social para la
educación, en las regiones, municipios y comunidades, de
conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de
esta Secretaría, autorice el Gobernador;
XXIV. Formular, coordinar y evaluar la política deportiva y de la
juventud del estado y los programas tendientes a su difusión,
estímulo y fomento;
XXV. Coordinar y promover actividades educativas tendientes al
conocimiento de los diversos ecosistemas del estado, así como a la
preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los
recursos naturales con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y municipal y con
miembros de los sectores social y privado;
XXVI. Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la
investigación científica, tecnológica y deportiva en el Estado;
XXVII. Elaborar, proponer a las autoridades correspondientes y
aprobar, en su caso, planes y programas de estudio regionales, que
permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la
historia, geografía, costumbres, tradiciones, cultura indígena y demás
aspectos propios del estado y sus municipios;
XXVIII. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o
especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del
Servicio de Bibliotecas Públicas;
XXIX. Promover y organizar actividades de recreación y
aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación
integral de la niñez y la juventud;
XXX. Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el
medio escolar del deporte, la educación física y los estilos de vida
saludable, así como organizar la participación de los alumnos en
eventos estatales, regionales y nacionales;
XXXI. Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el
medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formación integral
de los niños y jóvenes, así como del magisterio en el estado;
56 Inciso reformado el 22/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXXII. Celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinación en
materia de educación, deporte y juventud, con las dependencias,
organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional
y en el ámbito internacional, en coordinación con la instancia
competente;
XXXIII. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre
el estado con los Gobiernos Federal, municipales y con otros estados
en materia de educación, deporte y juventud;
XXXIV. Representar al Gobernador ante cualquier organismo,
instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter
educativo, científico, deportivo o tecnológico, en el ámbito nacional e
internacional;
XXXV. Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en
materia educativa, deporte y juventud, con los gobiernos municipales,
estatales y Federal, en el ámbito nacional, y en coordinación con la
instancia competente en el ámbito internacional;
XXXVI. Coordinar, vincular y organizar en el ámbito de su
competencia, a las entidades del sector, y emitir las políticas para su
funcionamiento;
XXXVII. Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil
en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia;
XXXVIII. Apoyar dentro del ámbito de su competencia, la difusión y
realización de los programas de carácter educativo que promuevan las
instituciones encargadas de la salud, igualdad, medio ambiente,
protección, asistencia social y cultura de la legalidad;
XXXIX. Coordinarse con otras dependencias y entidades del estado
para coadyuvar en la impartición de capacitación para el trabajo, el
desarrollo cultural y turístico, y
XL. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO XV
DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
ARTÍCULO 45
A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Proponer al Gobernador la política general de bienestar, así como
las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevarán
a cabo los programas que de ella deriven, con perspectiva de género;
II. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipal, en la planeación estatal,
regional y micro regional en materia de bienestar;
III. Realizar las acciones que le corresponden al estado en materia de
bienestar y ejecutar las acciones respectivas de los proyectos y
programas que se implementen en forma directa o coordinada con la
Federación, estados y municipios, así como las que deriven de los
instrumentos internacionales vigentes, procurando hacer llegar a la
población la información relevante para garantizar las condiciones
para su acceso equitativo;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes para la definición,
identificación y medición de la pobreza en el estado, así como
coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de bienestar y estrategias
para el combate a la pobreza, en beneficio de grupos o familias en
situación vulnerable o de marginación rural o urbana del estado, con
la participación de las dependencias y entidades competentes;
V. Impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para
facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su
propio desarrollo;
VI. Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil
para la promoción e inclusión al desarrollo, creando los mecanismos
que capten fuentes alternas para la inversión social, apoyando y
asesorando a los grupos sociales organizados para la elaboración de
propuestas en materia de bienestar;
VII. Promover la vinculación de las políticas de bienestar y desarrollo
social en el estado, con la planeación regional;
VIII. Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de
Igualdad Sustantiva, en el ámbito de sus competencias;
IX. Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para
el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas en
situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de
obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social, en especial
los relacionados con la dotación de servicios básicos;
X. Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los
programas de vivienda en el estado, y los esquemas, instrumentos y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y
privado, necesarios para su desarrollo;
XI. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, los resultados e
impactos de los programas sociales, de servicios básicos y de combate
a la pobreza y de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
XII. Emitir los lineamientos para la elaboración del Formulario Único
de Identificación de Beneficiarios, con el que integrarán el Padrón
Único de Beneficiarios, en materia de desarrollo social y bienestar, de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Presentar al Gobernador los mecanismos de coordinación para
conducir las acciones contenidas en los planes y programas de
bienestar aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo
del Estado, así como coadyuvar al desarrollo regional, integral y
sustentable, y
XIV. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.
CAPÍTULO XVI
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 46
A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Realizar en el ámbito territorial del estado las funciones de
prevención, incluyendo la investigación para hacerla efectiva, y de
reacción dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las
personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a las
disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
II. Proponer las políticas de seguridad pública y de política criminal
del estado con perspectiva de género, que comprenda las normas,
instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y
combatir la comisión de delitos, garantizando la congruencia de tales
políticas entre las dependencias de la Administración Pública del
Estado y con los otros ámbitos de gobierno;
III. Velar por el orden público, dirigiendo, organizando, capacitando
y coordinando las acciones que se requieran del cuerpo de
seguridad pública del estado, proponiendo al Gobernador los
programas relativos a estas materias;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
IV. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad
Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la
población, así como coordinarse con las dependencias y entidades
de la Administración Pública, con los gobiernos municipales y con
la ciudadanía para la prevención del delito, concertando las
acciones conducentes;
V. Determinar y ejecutar cualquier acción o medida conducente que
asegure la aplicación, coordinación y el seguimiento de las políticas
públicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo
Nacional de Seguridad Pública;
VI. Participar en el ámbito de su competencia en el Consejo Estatal de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y
estrategias de coordinación en materia de política criminal para el
territorio del estado;
VIII. Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública y
su vinculación con el nacional, respetando los principios de
gobernabilidad, legalidad y los derechos humanos, en la ejecución de
las políticas, acciones y estrategias de coordinación en el ámbito de
política criminal, así como en las que en materia de prevención del
delito establezca la Secretaría de Gobernación;
IX. Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de
Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema
Penitenciario;
X. Promover, fomentar y organizar la participación ciudadana en la
formulación y seguimiento de planes y programas de seguridad
pública y prevención delictiva en el ámbito estatal y, por conducto del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal;
XI. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al cuerpo de
seguridad pública del estado acorde con lo que establece el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
conducente; así como garantizar e incentivar el desempeño honesto
de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XII. Instrumentar programas de prevención social de la
delincuencia, ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar
con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad
de México competentes en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública cuando así lo soliciten, con el objeto de preservar
el orden público protegiendo la integridad física de las personas y
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
sus bienes frente a situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente;
XIII. Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes,
denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus
atribuciones;
XIV. Realizar la detención de los infractores de las normas penales y
administrativas en los términos previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, por conducto
del cuerpo de seguridad pública del estado; así como auxiliar en esta
materia a las autoridades federales, locales y municipales de
conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de su
competencia cuando así lo soliciten;
XV. Instrumentar la formación de servicios especializados del cuerpo
de seguridad pública del estado con el objeto de reforzar la función de
la seguridad pública;
XVI. Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran los
diversos órganos, dependencias y entidades de los Poderes del estado,
de la Federación y municipios, para el debido ejercicio de sus
funciones de conformidad con la legislación y normatividad
aplicables;
XVII. Organizar, dirigir y administrar los centros penitenciarios y los
de internamiento para adolescentes del Estado, promoviendo en
coordinación con la Secretaría del Trabajo, la integración social de las
personas sentenciadas que hayan mostrado capacitación en el
trabajo;57
XVIII. Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y
lugar donde se ha de compurgar la sentencia de adolescentes internos
en los centros previstos en la fracción previa, así como organizar,
consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación,
reintegración y reinserción social, incluyendo a los que hayan
cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del
Estado;58
XIX. Dar el trámite correspondiente a las solicitudes de traslado de
las personas privadas de su libertad y las tendentes a la
57 Fracción reformada el 19/ene/2021.
58 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
reintegración y reinserción social de las personas sentenciadas
que se encuentren en los centros penitenciarios;59
XX. Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas
preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas
como delitos por la legislación del estado y prestarles el auxilio
necesario;
XXI. Realizar las funciones de evaluación de riesgos que representen
los imputados, así como la supervisión y seguimiento de las medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por los Jueces
de Control;
XXII. Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las
fuerzas de seguridad vial del estado y apoyar a los cuerpos de
inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas
modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los
términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo
relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de
competencia del estado;
XXIII. Proporcionar, previo acuerdo con los ayuntamientos, el apoyo
que requieran en materia de seguridad pública y vialidad, así como
coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios
respectivos;
XXIV. Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a los
conductores y usuarios que transiten por las vías de comunicación de
jurisdicción estatal, proporcionándolos directamente o a través de
terceros, mediante concesión o autorización, según proceda y en
términos de la legislación aplicable;
XXV. Coordinarse con la Secretaría de Movilidad y Transporte para
llevar a cabo los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, así
como la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras
viales y en las vías de jurisdicción estatal ya sea en forma directa, en
concurrencia con otras autoridades o a través de terceros;
XXVI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y
municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y
proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en el
estado, en lo referente a tránsito y vialidad;
59 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXVII. Promover ante las instancias competentes la planeación,
construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y
modernización de la infraestructura vial en el estado;
XXVIII. Promover, organizar y evaluar, con la participación de las
autoridades y sectores involucrados, la educación, capacitación,
investigación, desarrollo tecnológico e información en materia de
tránsito y seguridad vial en el estado, considerando sus implicaciones
sociales, económicas, urbanas y ambientales;
XXIX. Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de
Bomberos del estado y supervisar sus acciones en materia de
prevención, protección, auxilio, restauración y apoyo a la población en
situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y
otras emergencias similares;
XXX. Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades
federales y estatales, en los términos de las leyes relativas y los
convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes
y pirotecnia, de migración, de transporte de reos y de prevención,
combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;
XXXI. Participar en la coordinación y desarrollo de operativos y
acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública,
prevención, rehabilitación, reintegración y reinserción social,
tratamiento de adolescentes que hayan cometido conductas
tipificadas como delitos por la legislación del Estado, vigilancia
ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los
ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos
órdenes de gobierno y con otras instituciones similares;60
XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial
del cuerpo de seguridad pública del estado, proveyendo lo necesario
para su capacitación, profesionalización y especialización, para
fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo
establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de
Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales
aplicables; así como atender las solicitudes que al respecto le hagan
los ayuntamientos para los cuerpos de seguridad pública
municipales;
60 Fracción reformada el 19/ene/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXXIII. Garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su
régimen disciplinario, con el fin de velar por el orden público y la paz
social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos;
XXXIV. Designar, remover, otorgar las licencias, y en su caso, acordar
las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría, cuando ésta
no sea una facultad exclusiva para el Gobernador;
XXXV. Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de
Inteligencia para la Prevención del Delito;
XXXVI. Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios
de seguridad privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los
términos de la ley de la materia, y
XXXVII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO XVII
DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO
SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 47
A la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial le corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales en materia ambiental y
de desarrollo sustentable del estado, así como el ordenamiento
ecológico del territorio, en coordinación con los sectores público,
privado y social;
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley
de la materia y sus reglamentos, en los términos en ellos establecidos,
así como la regulación de las acciones para la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el
estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la
Federación o de los municipios;
III. Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en
materia de Ordenamiento Ecológico y Medio Ambiente;
IV. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de protección al
medio ambiente y el desarrollo sustentable a que se refiere la
normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos, a
los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo soliciten;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
V. Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a
disposición del público en términos de la ley correspondiente;
VI. Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento
ecológico del territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la
participación de los ayuntamientos, previa celebración del convenio
correspondiente;
VII. Impulsar políticas y gestionar la realización de estudios en
materia de riesgos, así como la elaboración del Atlas de Peligros
Naturales en el estado;
VIII. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no
estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos
correspondientes en la ley respectiva; así como regular las actividades
que sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente;
IX. Elaborar y proponer al Gobernador la declaratoria de las áreas
naturales protegidas de interés y competencia estatal con la
coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo Rural, cuando así lo
estime necesario, así como regularlas, administrarlas y vigilarlas con
participación de los Gobiernos Federal y municipal, en el ámbito de
su competencia;
X. Establecer las políticas públicas para la prevención y el control de
la contaminación provocada por las emisiones de humos, gases,
partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica,
olores, generadas por establecimientos industriales, así como por
fuentes móviles que circulen en la entidad, en los términos
establecidos en las leyes aplicables; así como fomentar la aplicación
de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y
descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en
coordinación con la Federación y los ayuntamientos;
XI. Promover incentivos para las empresas que inviertan en la
introducción, actualización y difusión de tecnologías que contribuyan
a la preservación del medio ambiente encaminado al desarrollo
sustentable;
XII. Promover e impulsar la aplicación de tecnologías y uso de
energías alternativas y limpias en materia ambiental;
XIII. Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las
autoridades en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo
ambiental, conforme a las políticas y programas de protección civil y
de incendios forestales que al efecto se establezcan;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XIV. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los
casos previstos en la ley correspondiente;
XV. Coadyuvar con las autoridades federales, municipales y los
sistemas operadores en la regulación de las descargas de origen
industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y
acuícolas, y su mezcla con otras descargas; las infiltraciones de origen
humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos
acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes
de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas
de tratamiento de aguas y, promover el uso de aguas pluviales;
XVI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición
final, en el ámbito de su competencia, de los residuos sólidos e
industriales conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XVII. Realizar acciones para prevenir y procurar el control de la
contaminación generada por el aprovechamiento de los minerales o
sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos
de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como
rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como
materia prima;
XVIII. Proponer al Gobernador, y en su caso, ejecutar en coordinación
con las instancias correspondientes las acciones e inversiones
públicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable
se deban ejecutar en el estado, en concordancia con los planes y
programas establecidos;
XIX. Ordenar y ejecutar la realización de visitas de verificación y de
inspección que le correspondan para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su
competencia; así como imponer y aplicar medidas preventivas o de
seguridad con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables;
XX. Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos
con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia, y en
su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de
beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño
ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados
y capacidad socioeconómica del infractor, en los términos de la
normatividad aplicable; asimismo, promoverá los procedimientos y la
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con
relación a los asuntos de su despacho;
XXI. Fomentar la participación de la sociedad en materia de
ordenamiento ecológico del territorio, así como de protección al
ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la
legislación aplicable;
XXII. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el
ambiente en cualquier municipio del estado y, en coordinación con la
Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas
compartidas por el estado y otros estados;
XXIII. Impulsar políticas públicas, formular y ejecutar acciones para
la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de su
competencia;
XXIV. Dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de
estudios de impacto ambiental, previos a la realización de las obras o
actividades que sean de su competencia;
XXV. Instrumentar, en coordinación con las autoridades educativas,
programas de educación ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad
en general;
XXVI. Gestionar la actividad empresarial regulada de manera
sustentable para la conservación y el restablecimiento de los recursos
forestales y su explotación racional;
XXVII. Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar
acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de
los ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar
programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de
jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las
zonas forestadas o reforestadas;
XXVIII. Establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones,
condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que
deberán observarse en las actividades forestales y vigilar su aplicación
y cumplimiento con la coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo
Rural; así como los relativos a la prevención, combate y control de
incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en
términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos;
XXIX. Realizar acciones para la protección y conservación de la vida
silvestre y la biodiversidad en el estado, así como colaborar con las
demás autoridades competentes en las acciones de protección,
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de
los sistemas acuáticos;
XXIX Bis.- Instrumentar acciones encaminadas a la concientización y
coordinación para el respeto y protección de los agentes polinizadores
naturales en el sector agropecuario y en la sociedad en general;61
XXX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación
del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como
respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras
públicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano;
XXXI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en
su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las
materias de su competencia;
XXXII. Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las
vialidades de jurisdicción estatal, sus zonas adyacentes y los bienes
inmuebles propiedad del estado, así como regular la colocación e
instalación de mobiliario urbano en los mismos;
XXXIII. Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de
Información Ambiental;
XXXIV. Establecer mecanismos para la protección y trato digno de los
animales en el Estado de Puebla y ejercer las demás atribuciones que
le otorgue la legislación en la materia;
XXXV. Formular, evaluar y ejecutar las políticas de asentamientos
humanos, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a que se
refiere la normatividad aplicable, con la participación de los
ayuntamientos, previa celebración de los convenios correspondientes;
XXXVI. Proponer al Gobernador del Estado, y en su caso, ejecutar
en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e
inversiones públicas que en materia de ordenamiento territorial,
asentamientos humanos y desarrollo urbano estatal se deban
ejecutar en el estado, en concordancia con los planes y programas
establecidos;
XXXVII. Elaborar, y en su caso, ejecutar programas y proyectos
integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de
desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las
diferentes autoridades federales, estatales y municipales que
pudieran tener competencia en dichos proyectos;
61 Fracción adicionada el 9/jun/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
XXXVIII. Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano,
estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas
que resulten necesarias para su ejecución;
XXXIX. Elaborar y vigilar el cumplimiento de las declaratorias de
provisiones de predios y áreas, que expida el Gobernador; así como
definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran
las reservas territoriales del estado;
XL. Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de
urbanizaciones conforme a la Ley de la materia;
XLI. Normar y evaluar la viabilidad del desarrollo de fraccionamientos,
condominios y lotificaciones junto con las demás autoridades
competentes;
XLII. Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos
de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal y
municipales, en el ámbito de su competencia;
XLIII. Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y
transportes en el estado, a fin de que se cumplan las disposiciones
legales relativas a desarrollo urbano y medio ambiente;
XLIV. Asesorar a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten y en
coordinación con ellos, llevar a cabo la implementación de políticas en
todo lo relacionado con el ordenamiento territorial, asentamientos
humanos, y el desarrollo urbano;
XLV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación
del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como
respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras
públicas y en los programas de desarrollo urbano;
XLVI. Impulsar la gobernanza urbana mediante políticas y acciones
que fomenten la participación de los diferentes sectores de la sociedad
civil;
XLVII. Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas y
proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en
materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando
y coordinando su realización con las diferentes autoridades que
pudieran tener competencia en dichos proyectos;
LXVIII. Participar en el desarrollo metropolitano en coordinación con
las instituciones competentes;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
LXIX. Prever y regular, en concordancia con los gobiernos federal y
municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra
para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel Estatal;
L. Evaluar el impacto urbano previamente a la realización de las
obras que sean de su competencia en coordinación con la Secretaría
de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial;
LI. Capacitar, asesorar y acompañar a las autoridades de los
ayuntamientos en la planeación y gestión urbana;
LII. Formular, revisar y ejecutar los Planes Estatales de Ordenamiento
del Territorio, Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los programas
de vivienda y urbanización, tomando en cuenta la opinión de las
Secretarías de Bienestar, de Cultura y de Turismo, en el ámbito de su
respectiva competencia, y
LIII. Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.
CAPÍTULO XVIII
DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA
ARTÍCULO 48
A la Secretaría de Igualdad Sustantiva le corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo políticas generales,
programas, estrategias y acciones públicas para construir una
sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre
mujeres y hombres, promover acciones y políticas para combatir
prácticas discriminatorias, en cualquiera de sus modalidades que
garanticen inclusión y respeto para aquellas personas susceptibles de
sufrirlas, de conformidad con los tratados internacionales y la
legislación nacional y estatal en estas materias; así como formular,
orientar, conducir y evaluar de manera integral, las normas, políticas
y lineamientos relativos, con una proyección de corto, mediano y largo
plazo, en coordinación con las autoridades y entidades competentes
de los tres niveles de gobierno, para lo cual deberá observar los
objetivos y directivas establecidos en los ordenamientos y programas
aplicables; 62
62 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 5/nov/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento
de los programas estatales, federales y mecanismos de cooperación
internacional, especializados en igualdad sustantiva de acuerdo con
los convenios suscritos y con un enfoque de derechos humanos y
perspectiva de género, con el apoyo de las Unidades de Igualdad
Sustantiva que se establezcan dentro de la estructura administrativa
de cada dependencia y entidad, mediante acuerdo con su titular; 63
III. Participar en la aprobación, formulación, ejecución y evaluación
de los programas y proyectos que realicen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal con relación a la
igualdad sustantiva, garantizando la transversalidad de la perspectiva
de género, la interculturalidad e interseccionalidad, en coordinación
con las autoridades competentes; 64
IV. Coordinarse con las dependencias, entidades de la
Administración Pública Estatal y coadyuvar con los municipios, para
el diseño, implementación y evaluación de una política transversal en
igualdad sustantiva, con un enfoque de derechos humanos y una
política para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres; reflejarlas en sus propios programas, proyectos y
actividades en el ámbito de su competencia, e integrar un informe
anual sobre sus objetivos, avances y cumplimiento; 65
V. Garantizar la difusión y el acceso de la población, a la información
relativa en materia de igualdad sustantiva, de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de
principios, tipos, modalidades y mecanismos para garantizar su
acceso a una vida libre de violencia, conforme al principio de máxima
publicidad, y asegurar la difusión del informe anual de objetivos,
avances y cumplimiento mencionado en la fracción anterior; 66
VI. Impulsar estrategias de comunicación, difusión y capacitación con
énfasis en la transversalización e institucionalización de la
perspectiva de género, con un enfoque interseccional y de igualdad
sustantiva, para que los sectores público, privado y social de la
entidad, incorporen estos elementos en el desempeño de sus
funciones; así como supervisar su cumplimiento y avance; 67
63 Fracción reformada el 6/dic/2019.
64 Fracción reformada el 6/dic/2019.
65 Fracción reformada el 6/dic/2019.
66 Fracción reformada el 6/dic/2019.
67 Fracción reformada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
VI Bis. Implementar capacitaciones permanentes a través del Centro
de Estudios Virtuales de Igualdad Sustantiva, con temas actualizados
tendentes a sensibilizar, formar y profesionalizar a las personas
servidoras públicas, así como a personas pertenecientes a los sectores
privado y social, en materia de Igualdad Sustantiva, Perspectiva de
Género y Prevención de la Violencia y Discriminación contra
las Mujeres;68
VII. Propiciar cambios culturales para la eliminación de estereotipos y
la erradicación de prácticas discriminatorias, mediante estrategias de
comunicación, difusión y educación, con todos los sectores de la
sociedad;
VIII. Promover e impulsar acciones afirmativas a través de procesos de
transversalidad de la perspectiva de género en el ámbito estatal y
municipal a favor de las mujeres, que sean susceptibles de ser
vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de
género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos; 69
IX. Vincularse con los sectores público, privado y social de la entidad,
cuyo objeto esté relacionado con las atribuciones de la Secretaría, con
la finalidad de establecer líneas de trabajo conjuntas en beneficio de
la población, y en congruencia con los programas y normas
aplicables; 70
X. Desarrollar y articular con los sectores público, privado y social de
la entidad, la operación de instrumentos, mecanismos, metodologías y
estrategias, para la atención integral de las personas con
independencia de la condición en que se encuentren, o que sean
susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia,
intolerancia, exclusión, discriminación, brechas de género o cualquier
otro que atente contra sus derechos humanos, así como para la
sensibilización de la población, con la finalidad de prevenir, atender,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia en su contra,
además de vigilar que se cumpla con los principios, tipos,
modalidades y mecanismos que garanticen su acceso a una vida libre
de violencia, o contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de
vida y el goce pleno del ejercicio de sus derechos; 71
XI. Coordinar, gestionar e implementar políticas públicas con especial
énfasis en los mecanismos institucionales para el adelanto de las
68 Fracción adicionada el 11/abr/2024.
69 Fracción reformada el 6/dic/2019.
70 Fracción reformada el 6/dic/2019.
71 Fracción reformada el 6/dic/2019 y el 5/nov/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
mujeres, así como en la prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra mujeres y niñas, monitoreando y emitiendo
opinión acerca de sus resultados de conformidad con la Ley; 72
XII. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
mujeres y constituirse como el Mecanismo de Adelanto para las
Mujeres en la entidad;73
XII Bis. Diseñar, instrumentar e implementar con enfoque
interseccional y perspectiva de género las acciones para dar
cumplimiento a las medidas relativas a las declaraciones de alerta de
violencia de género en la entidad. 74
XII Ter. Coordinar y dar seguimiento a las políticas, programas,
mecanismos, y acciones realizadas por dependencias y entidades
estatales competentes, que tengan como objeto dar cumplimiento a
las medidas relativas a las declaraciones de alerta de violencia de
género de la entidad.75
XII Quáter. Operar y administrar albergues y refugios destinados para
la atención de mujeres víctimas de violencia y sus menores hijas e
hijos;76
XIII. Proponer a los tres niveles de Gobierno, acciones destinadas a
incluir la participación de las mujeres y la paridad, en los ámbitos
legislativo, administrativo, político, económico, cultural y social de la
entidad, así como coordinar y dar seguimiento a su cumplimiento; 77
XIV. Dar seguimiento y emitir opiniones sobre los resultados de
políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario y el
adelanto de las mujeres en los ámbitos citados en la fracción
anterior;78
XV. Impulsar, en colaboración con los sectores público, privado y
social, la realización de políticas y acciones preferenciales, que
conlleven a la valoración y aprovechamiento de las distintas
capacidades que posean las personas, con independencia de la
condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser
72 Fracción reformada el 6/dic/2019.
73 Fracción reformada el 6/dic/2019.
74 Fracción adicionada el 19/jun/2023.
75 Fracción adicionada el 19/jun/2023.
76 Fracción adicionada el 11/abr/2024.
77 Fracción reformada el 6/dic/2019.
78 Fracción reformada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
vulneradas mediante actos de violencia, discriminación o cualquier
otro que atente contra sus derechos humanos, y que coadyuven a su
atención, bienestar, desarrollo y plena integración; 79
XVI. Supervisar que la infraestructura y equipamiento públicos,
cumplan con las características de fácil acceso, traslado y movilidad
incluyente, así como evaluar el cumplimiento de la normatividad
correspondiente, y hacer las recomendaciones que esta Secretaría
estime necesarias; 80
XVII. Coordinar con los tres niveles de gobierno y con los sectores
privado y social de la entidad, acciones destinadas a la inclusión y
desarrollo de la población vigilando que la ejecución de las políticas,
programas y proyectos especiales garanticen la transversalidad de la
perspectiva de género, la interculturalidad, la inclusión y la no
discriminación en la sociedad; 81
XVIII. Mantener contacto continuo con la población objetivo y las
organizaciones de la sociedad civil, para asegurar su participación en
la elaboración de las normas, implementación de las políticas
públicas o cualquier otro proceso de decisión relacionado con ellas,
así como coordinar y vigilar su cumplimiento y asegurar la realización
de las consultas requeridas de manera previa, informada y efectiva; 82
XIX. Impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad
de los derechos humanos, económicos y culturales de la población
indígena de la entidad, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres, tradiciones y sus instituciones; 83
XX. Propiciar la participación y cooperación de las mujeres y de la
población objetivo en los instrumentos de planeación del Gobierno del
Estado, con el objeto de transversalizar la perspectiva de género,
buscar la igualdad sustantiva y mejorar sus condiciones de bienestar,
desarrollo y plena integración; 84
XXI. En coordinación con las dependencias y entidades
competentes, diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar
políticas, programas y proyectos especiales que promuevan el
desarrollo de las personas que sean susceptibles de ser vulneradas,
79 Fracción reformada el 6/dic/2019.
80 Fracción reformada el 6/dic/2019.
81 Fracción reformada el 6/dic/2019.
82 Fracción reformada el 6/dic/2019.
83 Fracción reformada el 6/dic/2019.
84 Fracción reformada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
desde la perspectiva de género, la no discriminación y el respeto a
sus derechos humanos; 85
XXII. Gestionar y concertar la colaboración de los sectores social y
privado, para unir esfuerzos y consolidar la participación ciudadana,
así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración,
seguimiento y evaluación de políticas públicas a favor de la igualdad
sustantiva, mediante mecanismos de gestión, ejecución, evaluación y
gobernanza;
XXIII. Realizar estudios técnicos y diagnósticos estratégicos con
enfoque de género e inclusión de la población que resulten necesarios
para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas
públicas que promuevan o aseguren la igualdad sustantiva en el
Estado; 86
XXIV. Proponer y promover la adecuación y actualización del marco
normativo estatal y municipal, para la incorporación de los principios
de igualdad sustantiva, perspectiva de género e inclusión, así como lo
relativo a la prevención, atención sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres y niñas a efecto de armonizarlas
conforme al derecho internacional y nacional en los ámbitos de su
competencia; 87
XXV. Impulsar, documentar y difundir información en materia de
igualdad sustantiva, transversalidad de la perspectiva de género,
interculturalidad, interseccionalidad, así como prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, en
la sociedad; 88
XXVI. Gestionar información y estadísticas, con el fin de integrar y
elaborar diagnósticos e indicadores estatales, regionales y
municipales, en las materias de su competencia;
XXVII. Promover y observar que la comunicación gubernamental, a
través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con
perspectiva de género y libre de roles y estereotipos, con el que
además se procure la utilización de lenguas indígenas y de señas, y
XXVIII. Los demás que le atribuyen las leyes, reglamentos, decretos,
convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. 89
85 Fracción reformada el 6/dic/2019.
86 Fracción reformada el 6/dic/2019.
87 Fracción reformada el 6/dic/2019.
88 Fracción reformada el 6/dic/2019.
89 Fracción reformada el 5/nov/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CAPÍTULO I
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
ARTÍCULO 49
Son entidades de la Administración Pública Paraestatal los
organismos públicos descentralizados, las empresas de participación
estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás
órganos de carácter público que funcionen en el estado, creados
conforme a lo que dispone el presente título, cualquiera que sea la
forma o estructura legal que adopten.
ARTÍCULO 50
Las entidades a que se refiere el artículo anterior son órganos
auxiliares de la Administración Pública del Estado.
Las entidades podrán ser agrupadas en sectores por el Gobernador,
con el objeto de que las relaciones con él se realicen a través de la
dependencia que en su caso se designe como coordinadora de sector.
Las relaciones entre las dependencias y las entidades para fines de
congruencia global de la Administración Pública Estatal con los
lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento,
desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en
la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las
Secretarías de Gobernación, Planeación y Finanzas, Administración y
de la Función Pública en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio
de las atribuciones que competan a la coordinadora de sector.
Las Secretarías de Planeación y Finanzas, Administración y de la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitirán los criterios para la clasificación de las entidades
conforme a sus objetivos y actividades y se dividirán entre las que
cumplan una función institucional y las que realicen fines
productivos, con el propósito de establecer mecanismos
diferenciados que hagan eficiente su organización,
funcionamiento, control y evaluación. En el caso de las entidades
con fines productivos, los mecanismos contemplarán un análisis
sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
gobierno corporativo, para considerar la conveniencia de su
adopción.
ARTÍCULO 51
El Gobernador, previo decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o
liquidar empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos
públicos, comisiones y demás órganos de carácter público, de
conformidad con las leyes vigentes. Al crearlos, les asignará
expresamente las funciones y facultades que estime convenientes. Los
organismos públicos descentralizados podrán ser creados o
suprimidos a propuesta del Gobernador, mediante ley o decreto del
Congreso del Estado.
ARTÍCULO 52
El Gobernador designará, a través de la Secretaría de Gobernación, al
presidente o a los miembros de los órganos de gobierno o
administración de las entidades que le corresponda designar de
manera directa o a través de las dependencias.
ARTÍCULO 53
El órgano de gobierno o administración de cada entidad debe aprobar
el reglamento interior en el que se establezcan las bases de
organización, así como las facultades y funciones que correspondan a
las distintas unidades administrativas que integran el organismo y
remitirlo al Gobernador para su expedición.
ARTÍCULO 54
Corresponde a los titulares de las dependencias coordinadoras de
sector establecer las políticas de desarrollo para las entidades de su
sector; coordinar la programación y presupuestación de conformidad
con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento
previamente establecidas y autorizadas; conocer la operación; evaluar
los resultados, y participar en los órganos de gobierno o
administración de las entidades agrupadas en el sector a su cargo.
ARTÍCULO 55
Las entidades deberán proporcionar la información y datos que les
soliciten las demás entidades del sector y las dependencias que las
coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración,
así como las demás personas que las integren, de conformidad con los
lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno o
administración, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 56
Las entidades tendrán autonomía de gestión para el cumplimiento de
los objetivos y metas señaladas en sus programas. Para ello, contarán
con una administración ágil y eficiente que se sujetará a los sistemas
de control establecidos en la ley correspondiente y las demás que se
relacionen con su función y operación.
ARTÍCULO 57
La Secretaría de la Función Pública integrará y llevará el registro de
las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico
Oficial del Estado la relación de las mismas y su sectorización.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 58
Los organismos descentralizados son institutos públicos creados, a
propuesta del Gobernador y mediante ley o decreto del Congreso del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera
que sea la denominación, estructura y forma de organización que
adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o
fideicomisos. Su objeto preponderante será la prestación de un
servicio público o social, la protección, promoción, estudio o
divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
ARTÍCULO 59
La dirección y administración de los organismos descentralizados
estará a cargo de un órgano de gobierno y un director general.
Los directores generales o, en su caso, los encargados de despacho de
los organismos descentralizados serán designados, a propuesta del
Gobernador, por el órgano de gobierno que los rige y tendrán la
representación legal de los organismos sin perjuicio de las
atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables.
En caso de que el titular de una entidad se ausente por más de
quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una
entidad no cuente con titular, el órgano de gobierno podrá designar
un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO III
DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
ARTÍCULO 60
Las empresas de participación estatal mayoritaria son sociedades o
asociaciones de cualquier tipo que satisfacen alguno de los siguientes
requisitos:
I. Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie
especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;
II. Que al Gobierno del Estado le corresponda nombrar a la mayoría
de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien
designar al presidente o al director, o cuando tenga facultades para
vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo
de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno
equivalente, y
III. Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos
públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o
de sus fideicomisos públicos, considerados conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del
capital social.
ARTÍCULO 61
Se equiparán a las empresas de participación estatal mayoritaria, las
sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus
miembros sean dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o
cuando las aportaciones económicas preponderantes provengan de
ellas.
ARTÍCULO 62
Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener
dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del
estado y obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán
tener como objeto preponderante la prestación de un servicio público
o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto
de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos
para fines de asistencia o seguridad social.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 63
CAPÍTULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Son fideicomisos públicos aquéllos que autorice el Gobernador, a
través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se constituyan por
la Administración Pública Estatal, con una estructura orgánica
análoga a la de un organismo descentralizado que permita considerar
a la mayoría de su personal como servidores públicos del estado y en
cuyo órgano de gobierno participen dos o más dependencias.
Corresponde al Gobernador la designación de su director y la
Secretaría de Planeación y Finanzas fungirá como fideicomitente.
ARTÍCULO 64
Los comités técnicos que rigen a los fideicomisos públicos se
integrarán a propuesta de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con
al menos un representante de esta Dependencia y deberán contar con
la autorización del Gobernador, que se emitirá a través de la
Secretaría de Gobernación. Los Fideicomisos Públicos constituidos
como Entidades Paraestatales no podrán contar con más de un
contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 65
En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración
Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que
correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de
fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la
ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER
PÚBLICO
ARTÍCULO 66
Las comisiones y demás órganos de carácter público e
interinstitucional son entidades que funcionan en el estado como
organismos auxiliares del Gobierno del Estado o que se encargan de
promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de
gobierno. Estos organismos podrán crearse por ley, por decreto o
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
acuerdo del Gobernador o por convenio suscrito con el gobierno
federal, otras entidades federativas o los municipios del estado.
CAPÍTULO VI
DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 67
Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán
sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Puebla, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales,
institucionales y regionales que deriven del mismo, a las directrices
que en materia de programación y evaluación fije la Secretaría de la
Función Pública, a los lineamientos generales que en materia de gasto
y financiamiento establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas,
así como a las políticas que defina la coordinadora de sector y la Ley
de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 68
En los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, consejos y
demás organismos de carácter público, la Secretaría de la Función
Pública, cuando así lo estime conveniente o lo determinen las
disposiciones aplicables, proveerá la conformación de los órganos
internos de control que se requieran y designará a sus respectivos
titulares, para la vigilancia, control y evaluación de dichas entidades.
La coordinadora de sector, a través de su titular o representante,
mediante su participación en los órganos de gobierno o
administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las
medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones
tomadas en materia de control y evaluación.
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 69
Con el propósito de fortalecer la Administración Pública Estatal, se
establece en este Capítulo la forma en que podrá vincularse la
participación ciudadana con las acciones de las dependencias y
entidades.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 70
Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal deberán promover como mecanismos para formalizar
la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia,
la celebración de audiencias públicas por lo menos una vez al
trimestre en cada región del estado y la constitución de organismos
que actúen como instancias de consulta, análisis y opinión, con el
objeto de facilitar la manifestación de los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO 71
Los organismos de participación ciudadana podrán funcionar de
manera permanente o temporal, se integrarán con representantes de
los sectores público, privado y social, cuya actuación será en forma
colegiada, y sólo podrán crearse o extinguirse por decreto o acuerdo
del Gobernador o por Ley, en el que se incluirán ente otros elementos,
los siguientes:
I. Denominación;
II. Forma o estructura;
III. Domicilio;
IV. Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza;
V. Duración;
VI. Integración;
VII. Organización interna, y
VIII. Forma de sesionar.
ARTÍCULO 72
El decreto o acuerdo de creación de los organismos de participación
ciudadana se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y
deberán contemplar genéricamente entre sus lineamientos a seguir,
los siguientes:
I. Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública
Estatal;
II. Sugerir programas y acciones para la solución de problemas
específicos que enfrenta la sociedad;
III. Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación
administrativa y de atención a las necesidades sociales;
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
IV. Promover el bienestar, la productividad, la competitividad, el
empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad;
V. Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación
indebida de servidores públicos, que obren en perjuicio de la
sociedad, y
VI. Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente
evaluación prospectiva de la problemática estatal e impulsar reformas
necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma de
decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores.
ARTÍCULO 73
La dirección y coordinación de los organismos de participación
ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión, asamblea
general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y
subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la
marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la
que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el
cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que
deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control,
necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 74
Serán representantes del sector público estatal en los organismos de
participación ciudadana, aquellos que determine el Gobernador.
ARTÍCULO 75
Los representantes de los sectores privado y social que integren este
tipo de organismos lo harán en forma honorífica y en tal virtud no
podrán ser considerados como servidores públicos en los términos de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TÍTULO V
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 76
Los Tribunales Administrativos con autonomía jurisdiccional
formarán parte del Gobierno del Estado y su relación con el
Gobernador será exclusivamente administrativa.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 77
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena
autonomía jurisdiccional que conoce las controversias laborales en
los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Las Juntas Especiales que la integran gozan de autonomía para dictar
sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
por Ley al Pleno o al Presidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje. En lo administrativo, la Junta dependerá directamente de la
Secretaría de Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a
los recursos materiales y humanos que requiera para su
funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado.
El nombramiento y remoción del Presidente de la Junta y de los
presidentes de las juntas especiales corresponde libremente al
Gobernador, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Las
facultades de dichos funcionarios son las determinadas por el
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la ley laboral mencionada.
ARTÍCULO 78
El Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es un Tribunal con
plena autonomía para dictar sus resoluciones. En lo administrativo, el
Tribunal dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo, misma
que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y
humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con
la Ley de Egresos del Estado.
El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal de Arbitraje
del Estado de Puebla, se realizará conforme a lo establecido en la Ley
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles
31 de julio de 2019, Número 23, Cuarta Sección, Tomo DXXXI).
PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el
11 de febrero de 2011, y se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan lo dispuesto por la presente Ley.
TERCERO. Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobernador, a través
de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las
dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las
unidades administrativas y oficinas necesarias, asimismo deberá
crear las nuevas dependencias trasladando o creando las nuevas
unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias,
realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio
fiscal que corresponda.
CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente ordenamiento, la Consejería Jurídica y
las Secretarías de Planeación y Finanzas y la de Administración, en el
ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán el proceso de
transferencia de atribuciones, asuntos y recursos humanos,
materiales y financieros existentes, hacia las dependencias
reorganizadas o hacia las de nueva creación, representadas por sus
titulares, el personal adscrito o comisionado para auxiliarles
administrativamente y las unidades administrativas de origen, los
cuales ejercerán tanto las nuevas atribuciones, como aquellas para
las que los recursos fueron originalmente asignados, bajo la vigilancia
de la Secretaría de la Función Pública y el cumplimiento de las
disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su
entrega-recepción.
Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades
administrativas cuya adscripción cambie por disposición o
consecuencia del presente ordenamiento, serán transferidos a su
nueva dependencia en un plazo máximo de sesenta días a partir de
la entrada en vigor del mismo y su nuevo registro contable dará
inicio a partir del 1 de enero de 2020.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de
origen y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias
coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo
necesario para cumplir oportunamente el mismo.
La Secretaría de Administración determinará y dispondrá de
instalaciones y recursos materiales, para habilitar las oficinas
públicas de las dependencias que carezcan de ellas y dictará los
lineamientos y disposiciones de carácter general que juzgue
necesarios para el cumplimiento del proceso de transferencia y la
debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
La Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación y Finanzas, de
Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos
administrativos no contemplados en el presente ordenamiento,
escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada.
QUINTO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad
administrativa deba pasar de una dependencia a otra, conforme a lo
establecido en esta Ley, la transferencia se realizará incluyendo los
recursos humanos, financieros y materiales que el órgano
desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención
de los asuntos de su conocimiento.
SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la
entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia o
entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades
administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas
dependencias o entidades o, en su caso, se establezcan las unidades
administrativas que deban conocer aquéllos, en términos de esta Ley.
Las personas titulares o encargadas del despacho de las áreas o
unidades jurídicas o equivalentes, de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal, deberán informar de inmediato a la
Consejería Jurídica respecto de los asuntos a su cargo y los que
deriven de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material, que a la entrada del presente
ordenamiento, se refiera a las dependencias que modifican su
denominación, se extinguen o dejan de tener a su cargo el despacho
de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a las dependencias
a que se refiere el presente ordenamiento y a las que se asignen las
facultades específicas que en cada caso se relacionen, incluidas las de
coordinación de sector de las entidades respectivas y participación en
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
sus órganos de gobierno, siendo facultad del Gobernador, por
conducto de la Consejería Jurídica, hacer la interpretación legal
correspondiente y aclarar cualquier duda al respecto.
OCTAVO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por
las dependencias cuya denominación se haya modificado por la
presente Ley, serán atribuidos a la instancia que las sustituye.
NOVENO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo
dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra se
respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera
vigentes.
DÉCIMO. El Gobernador dentro los ciento veinte días naturales a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá los
reglamentos interiores correspondientes a las dependencias
comprendidas en esta Ley.
En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el párrafo
anterior, las dependencias previstas por esta Ley, seguirán aplicando
los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan.
El GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. C. MARÍA DE
CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
C. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. C.
NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria.
C. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos
mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano
de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El
Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA
PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C.
CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La
Encargada de Despacho de la Secretaría de la Contraloría. C.
KAREN BERLANGA VALDÉS. Rúbrica. El Secretario de
Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. JAIME RAÚL
OROPEZA CASAS. Rúbrica. El Secretario de Cultura y Turismo. C.
ALEJANDRO CAÑEDO PRIESCA. Rúbrica. El Secretario de
Desarrollo Rural. C. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
El Secretario de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C.
ANTONIO PENICHE GARCÍA. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.
INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica. El Secretario de
Educación Pública. C. AURELIO MIGUEL ROBLES BÁRCENA.
Rúbrica. El Secretario de Bienestar. C. MARIO MONTERROSAS
ALONSO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. C. MANUEL
ALONSO GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Medio Ambiente y
Ordenamiento Territorial. C. RAFAEL REYNOSO MORA Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019,
Número 5, Undécima Sección, Tomo DXXXVI).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobernador, a
través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura
de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo
las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá
trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que
resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de
Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda.
CUARTO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente ordenamiento, la Consejería Jurídica, la
Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de
Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias,
coordinarán el proceso de transferencia de atribuciones, asuntos y
recursos humanos, materiales y financieros existentes, entre las
dependencias reorganizadas, representadas por sus titulares o el
personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la Secretaría de la
Función Pública y el cumplimiento de las disposiciones generales y
especiales emitidas por ésta, para su entrega-recepción.
Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas
cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente
ordenamiento, serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo
máximo de sesenta días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de origen
y de nueva creación, con el apoyo de las dependencias coordinadoras
del proceso de transferencia, proveerán y acordarán lo necesario para
cumplir oportunamente el mismo.
La Consejería Jurídica y las Secretarías de Planeación y Finanzas, de
Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos
administrativos no contemplados en el presente ordenamiento,
escuchando previamente la opinión de la dependencia involucrada.
QUINTO. Cuando algún órgano desconcentrado o unidad
administrativa deba pasar de una dependencia a otra, la transferencia
se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y
materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa
utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento.
SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la
entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia a otra,
continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen
hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades
o, en su caso, se establezcan las unidades administrativas que deban
conocer aquéllos, en términos de esta Ley.
SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material, que a la entrada del presente
ordenamiento, se refiera a las dependencias que dejan de tener a su
cargo el despacho de los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a
las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que
se asignen las facultades específicas que en cada caso se relacionen,
incluidas las de coordinación de sector de las entidades respectivas y
participación en sus órganos de gobierno, siendo facultad del
Gobernador, por conducto de la Consejería Jurídica, hacer la
interpretación legal correspondiente y aclarar cualquier duda al
respecto.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo
dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra se
respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera
vigentes.
NOVENO. El Gobernador dentro los sesenta días naturales a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá las reformas a los
reglamentos interiores correspondientes y en tanto no se expidan las
mismas, se seguirán aplicando las disposiciones vigentes en todo
aquello que no contravenga este Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos
mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA
HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL
ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL
GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA
DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre de
dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. La
Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA
CASTRO CORRO. Rúbrica. La Secretaria de Administración.
CIUDADANA ROSA DE LA PAZ URTUZUASTEGUI CARRILLO.
Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO
JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica. La
Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA
AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el jueves 12 de diciembre de 2019, Número 9,
Cuarta Sección, Tomo DXXXVI).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El
Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ
GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción V del artículo 36 y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XXXI
del artículo 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
martes 19 de enero de 2021, Número 12, Tercera Sección,
Tomo DXLIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY
JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA
AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil
veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Trabajo.
CIUDADANO ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica. El
Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LÓPEZ
SALAZAR. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción VII del artículo 41 y las fracciones I y XVIII del artículo 42
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 19 de enero
de 2021, Número 12, Cuarta Sección, Tomo DXLIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos
mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY
JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA
AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil
veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de
Infraestructura. CIUDADANO JUAN DANIEL GÁMEZ MURILLO.
Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte. CIUDADANO JOSÉ
GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción XII, y el inciso d) de la fracción XXI del artículo 44 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 22 de enero
de 2021, Número 15, Quinta Sección, Tomo DXLIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de octubre de dos
mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria.
NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria.
LILIANA LUNA AGUIRRE.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Educación.
CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma la fracción VI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el miércoles 14 de abril de 2021,
Número 8, Tercera Sección, Tomo DLII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES.
Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos
mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación.
CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones XVI y XVII del 40, y adiciona la fracción XVIII al artículo
40, y la fracción XXIX Bis al artículo 47, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el miércoles 9 de junio de 2021, Número
7, Tercera Sección, Tomo DLIV).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES.
Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada
Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA
HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Desarrollo Rural.
CIUDADANA ANA LAURA ALTAMIRANO PÉREZ. Rúbrica. La
Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE
GUEVARA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones XXIV, XXVI y XXVII, y adiciona la fracción XXVIII al
artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
jueves 28 de octubre de 2021, Número 20 , Séptima Sección,
Tomo DLVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA
CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA
GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario.
RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Cultura.
CIUDADANO SERGIO ARTURO DE LA LUZ VERGARA BERDEJO.
Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones I, X y XXVIII del artículo 48 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el viernes 5 de noviembre de 2021,
Número 4, Tercera Sección, Tomo DLIX).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA
CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA
GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario.
RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos
mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación.
CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria
de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA DÍAZ DE RIVERA
ÁLVAREZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
de Puebla y sus Municipios; publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el viernes 11 de febrero de 2022, Número 8,
Edición Vespertina, Tomo DLXII).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al siguiente día de su
publicación.
SEGUNDO. El Congreso emitirá la declaratoria de inicio de funciones
de la Unidad Técnica. Dicha declaratoria tendrá como efecto que los
asuntos que se encuentren en trámite ante el Órgano Interno de
Control de la Auditoría Superior, se remitan para su atención,
desahogo y resolución a la Unidad Técnica.
TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión
ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 114 BIS del presente
ordenamiento, con respecto al Informe General de la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal de 2019, remitido por la Auditoría
Superior del Estado.
Para el Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de
2020, se procederá conforme al plazo previsto en el artículo 114 BIS.
CUARTO. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala
Especializada en materia de responsabilidades administrativas del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se realizará
conforme al escalonamiento siguiente:
I. Un integrante para un periodo de nueve años;
II. Un integrante para un periodo de doce años; y
III. Un integrante para un periodo de quince años.
El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento
respectivo.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
QUINTO. La designación del personal adscrito a la Unidad Técnica se
realizará conforme a las normas y procedimientos aplicables para los
servidores públicos del Congreso del Estado.
SEXTO. Los procedimientos administrativos y demás asuntos que a
la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite
ante la Auditoría Superior del Estado, o en los que ésta sea parte,
continuarán sustanciándose por esta última, hasta su total
conclusión, conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes
al momento de la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento
Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días
posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. Los asuntos en materia de responsabilidad administrativa
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil
veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ
MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA
MARTÍNEZ GALLEGOS. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE
ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA
GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA
HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.
CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. El
Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración.
CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de La
Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección del
Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla,
Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 21 de octubre
de 2022, Número 15, Edición Vespertina, Tomo DLXX).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
veintidós. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORMA SIRLEY REYES
CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ
GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN FERNÁNDEZ
DÍAZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de
Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL
MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Movilidad y Transporte.
CIUDADANA ELSA MARÍA BRACAMONTES GONZÁLEZ. Rúbrica. La
Secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial. CIUDADANA BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA. Rúbrica.
El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ
LUNA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el viernes 2 de junio de 2023,
Número 2, Tercera Sección, Tomo DLXXVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de mayo
de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ
DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA
ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MÓNICA SILVA
RUÍZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA
DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN
OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. El
Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica.
El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA
GÓMEZ. Rúbrica. La Secretaria de Economía. CIUDADANA OLIVIA
SALOMÓN VIBALDO. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
la fracción VIII Bis del artículo 32 y adiciona las fracciones XII Bis y
XII Ter al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,
el lunes 19 de junio de 2023, Número 13, Séptima Sección,
Tomo DLXXVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO, hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio
de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ
DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA
ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE
ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN
GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.
El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica.
El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA
GÓMEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA
MELVA GUADALUPE NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el artículo 20, las fracciones VIII, XI y XII del artículo 21, la fracción LV
del artículo 33 y las fracciones XI y XII del artículo 42, y adiciona las
fracciones VI Bis y XII Quáter al artículo 48, todos de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla; publicado en el
Periódico Oficial del Estado, el jueves 11 de abril de 2024, Número 9,
Tercera Sección, Tomo DLXXXVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Gobernador del
Estado de Puebla, a través de las instancias competentes, podrá
reorganizar la estructura de las dependencias involucradas, creando,
fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y
oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas
unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias,
realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo
estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio
fiscal que corresponda.
CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Planeación y
Finanzas y la Secretaría de Administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinarán el proceso de transferencia de
atribuciones, asuntos y recursos humanos, materiales y financieros
existentes, entre las dependencias reorganizadas, representadas por
sus titulares o el personal que éstos designen, bajo la vigilancia de la
Secretaría de la Función Pública y el cumplimiento de las
disposiciones generales y especiales emitidas por ésta, para su
entrega-recepción.
Los asuntos y recursos con que cuenten las unidades administrativas
cuya adscripción cambie por disposición o consecuencia del presente
Decreto, serán transferidos a su nueva dependencia de adscripción,
en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada
en vigor del mismo.
Los titulares de las dependencias y unidades administrativas de
origen y de nueva creación o aquellas a las que se transfieran las
facultades aludidas en el presente Instrumento, con el apoyo de las
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
dependencias coordinadoras del proceso de transferencia, proveerán y
acordarán lo necesario para cumplir oportunamente el mismo.
Las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,
resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el
presente Decreto, escuchando previamente la opinión de la
dependencia involucrada.
QUINTO. Cuando alguna unidad administrativa deba pasar de una
dependencia a otra, la transferencia se realizará incluyendo los
recursos humanos, financieros y materiales que la unidad
administrativa utilice para la atención de los asuntos de su
conocimiento.
SEXTO. Los procedimientos y demás asuntos que con motivo de la
entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una dependencia a
otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de
origen hasta que éstas se incorporen a la nueva dependencia o, en su
caso, se establezcan las unidades administrativas que deban conocer
aquéllos, en términos de este Decreto.
SÉPTIMO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma
en sentido formal o material que, a la entrada del presente Decreto, se
refiera a la dependencia que deja de tener a su cargo el despacho de
los asuntos respectivos, se entenderá atribuido a la dependencia a
que se refiere el presente Decreto y a la que se asignen las facultades
específicas que en cada caso se relacionen.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo
dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a otra,
se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera
vigentes.
NOVENO. El Gobernador del Estado de Puebla, dentro los noventa
días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
expedirá las reformas a los reglamentos interiores correspondientes y
en tanto no se expidan las mismas, se seguirán aplicando las
disposiciones vigentes en todo aquello que no contravenga este
Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL
OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada
Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada
Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil
veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Administración.
CIUDADANO JESÚS RAMÍRES DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de
Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES
GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de Movilidad y Transporte.
CIUDADANO OMAR ÁLVAREZ ARRONTE. Rúbrica. El
Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS
MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad
Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO
SEQUEIRA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el primer párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 14; la
fracción XI del artículo 34, la fracción II del artículo 35, adiciona la
fracción II Bis al artículo 33, y deroga las fracciones VI y XXIX al
artículo 34, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,
el jueves 3 de octubre de 2024, Número 2, Séptima Sección,
Tomo DXCIV).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan
al presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto
de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL
OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada
Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada
Vicepresidenta. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Diputado Secretario. CÉSAR ENRIQUE HERNÁNDEZ MOTA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. El Secretario de Administración.
CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de
Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES
GUERRERO. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO
JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica.