Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla [PDF]

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA 21 DE FEBRERO DE 2016 18 DE AGOSTO DE 2023 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Puebla, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2 Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 3 Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los agentes investigadores y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.1 1 Articulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación. ARTÍCULO 42 La Institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Puebla, gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezcan esta Ley y su Reglamento. La Fiscalía General del Estado ejercerá sus facultades atendiendo la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los siguientes principios: I. De Legalidad: La observancia estricta de las disposiciones legales a que se encuentra sujeta la actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; II. Objetividad: La actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en las leyes, sin prejuzgar o atender a apreciaciones particulares carentes de sustento; III. Eficiencia: La capacidad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para lograr que su actuación permita obtener los resultados institucionales en el desempeño del servicio; IV. Profesionalismo: El resultado de las distintas etapas de formación, actualización, promoción, especialización y alta dirección, que permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública los más altos estándares de desempeño y desarrollar al máximo sus competencias, capacidades y habilidades; V. Honradez: La cualidad con la que se designa a aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como justa, recta e íntegra, con la cual procede en todos sus actos; virtud a ello, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se 2 Articulo reformado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA apegarán en todo a la verdad y rechazarán todo acto que signifique corrupción y cualquier tipo de desvío en el cumplimiento de sus funciones; VI. Respeto a los derechos humanos: El aprecio por parte de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, a los derechos establecidos o reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México forme parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que no ejecutarán ni tolerarán que se ejecuten actos que los trasgredan en modo alguno, aun cuando provengan de órdenes superiores; VII. Accesibilidad: La creación las condiciones necesarias de accesibilidad y atención de las personas con alguna discapacidad; VIII. Debida diligencia: Garantizar el acceso a la justicia mediante la debida investigación de los hechos para su esclarecimiento, identificar a los responsables, ejercitar acción penal y velar por una adecuada y debida reparación integral a favor de la víctima; IX. Interculturalidad: La inclusión equitativa de diversas culturas a través del diálogo y respeto mutuo; X. Perspectiva de género: La aplicación la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, para crear condiciones de cambio que permitan construir la igualdad de género, y XI. Perspectiva de niñez y adolescencia: Respetar el interés superior del menor a través de las diversas acciones para garantizar el pleno ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Puebla; IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Puebla; LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA V. Agentes Investigadores: Los policías encargados de la investigación de los delitos, que integran la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General; 3 VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla; y VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 6 Son facultades del Ministerio Público las siguientes: I. Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas, reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la esfera de su competencia; II. Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la ley; III. Formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución General; IV. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor reconoce la Constitución General, la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las demás disposiciones jurídicas aplicables; V. Ejercer la conducción y mando, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 95 de la Constitución del Estado, de las policías o agentes investigadores en la investigación de los delitos;4 VI. Recibir sin demora las denuncias por la desaparición de personas y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización; 3 Fracción reformado el 29/dic/2017. 4 Fracción reformada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA VII. Ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios; VIII. Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y participar en la disposición final de los mismos; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades o a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias para la obtención de medios de prueba; X. Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima; XI. Rendir los informes necesarios para la justificación de gastos no comprobables ejercidos durante el desarrollo de una investigación; XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones, cuando así lo requieran las leyes aplicables; XIII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o consulados, comunicando a la representación diplomática la situación jurídica del detenido; XV. Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado reciban atención médica de emergencia; XVI. Poner a disposición de la autoridad competente a los inimputables mayores de edad a quien se deban aplicar medidas de seguridad ejercitando las acciones correspondientes; XVII. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Constitución General respecto de las personas menores de dieciocho años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes: a) Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio velando por su efectiva ejecución; b) Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que carezcan de ella, o si se desconoce si la tienen; c) Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos; d) Si su edad lo permite, procurar que los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y e) Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor relacionado con algún procedimiento penal, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado; XVIII. Ejercer o desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso o la apertura del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable; XIX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la conducta o hecho por el cual se haya ejercido la acción penal; XX. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; XXI. Proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias para que se provea su seguridad; XXII. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado o intervenir en otras diligencias, sin riesgo para ellos; XXIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA de Solución de Controversias en Materia Penal y los lineamientos institucionales que al efecto establezca el Fiscal General; XXIV. Registrar y dar seguimiento a los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos; XXV. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento; XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad; XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXVIII. Intervenir en representación de la sociedad en el procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad; XXIX. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XXX. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable; XXXI. Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla; XXXII. Preparar, ejercitar la acción penal y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio ante el Juez competente, en términos de la ley de la materia, previo nombramiento especial para tal fin; XXXIII. En los casos en que proceda, expedir constancias de la denuncia por la pérdida o extravío de objetos o documentos, sin prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados; XXXIV. Previo cotejo, certificar la autenticidad de las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; XXXV. Recibir a los usuarios, registrar la información que proporcionen, orientarlos y canalizarlos al área de mejor resolución dentro del sistema de justicia penal acusatorio, otras instancias LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA gubernamentales o incluso no gubernamentales, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos en materia penal; XXXVI. Propiciar acuerdos reparatorios resultado de la sustanciación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia penal y en su caso aprobarlos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; XXXVII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares, respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito, informándoles sobre su tramitación legal;5 XXXVIII. Realizar por sí o a través de sus auxiliares u oficiales, notificaciones administrativas en los términos del Reglamento, respecto de las funciones de la Fiscalía General no vinculadas al procedimiento penal, y6 XXXIX. Las demás que determinen otros ordenamientos.7 Los agentes del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, podrán instruir a los auxiliares y oficiales que tengan a su cargo, apoyen en las funciones a que se refiere el presente artículo, mismas que deberán quedar supervisadas y verificadas en su cumplimiento. 8 ARTÍCULO 7 El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente: I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron; II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal; III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o 5 Fracción reformada el 29/dic/2017. 6 Fracción reformada el 29/dic/2017. 7 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 8 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada. TÍTULO TERCERO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 8 Corresponde a la Fiscalía General: I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla; II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas; III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local; IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo; VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública; VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores; VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado; IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado; LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia; XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley; XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino; XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos;9 XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables; XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia; XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia; XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables; XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos; 9 Fracción reformada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General; XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia; XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;10 XXII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia;11 XXIII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de identificación vehicular para otorgar certeza jurídica en la compraventa de vehículos usados, y12 XXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.13 ARTÍCULO 914 La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen, estará integrada por: A) Unidades Administrativas: I. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos; II. La Fiscalía de Investigación Metropolitana; III. La Fiscalía de Investigación Regional; IV. La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares; V. La Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión; VI. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; 10 Fracción reformada el 29/dic/2017. 11 Fracción reformada el 29/dic/2017. 12 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 13 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 14 Articulo reformado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales; VIII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia; IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres; X. La Fiscalía Especializada de Asuntos internos; XI. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; 15 XII. La Oficina del Fiscal General; 16 XIII. La Oficialía Mayor; 17 XIV. La Agencia Estatal de Investigación; 18 XV. El Instituto de Ciencias Forenses; 19 XVI. El Órgano Interno de Control; 20 XVII. La Visitaduría General; 21 XVIII. El Instituto de Formación Profesional; 22 XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; 23 XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional; 24 XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de Información; 25 XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;26 XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos; 27 XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad; 28 15 Fracción reformada el 26/jul/2023. 16 Fracción reformada el 26/jul/2023. 17 Fracción reformada el 26/jul/2023. 18 Fracción reformada el 26/jul/2023. 19 Fracción reformada el 26/jul/2023. 20 Fracción reformada el 26/jul/2023. 21 Fracción reformada el 26/jul/2023. 22 Fracción reformada el 26/jul/2023. 23 Fracción reformada el 26/jul/2023. 24 Fracción reformada el 26/jul/2023. 25 Fracción reformada el 26/jul/2023. 26 Fracción reformada el 26/jul/2023. 27 Fracción reformada el 26/jul/2023. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional; 29 XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional; 30 XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y Vinculación Social; 31 XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio;32 XXIX. La Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, y 33 XXX. La Unidad de Transparencia. 34 B) Órganos que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones: I. El Consejo de Profesionalización que se encargará de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos, Facilitadores y Analistas de Información de la Fiscalía General, en los términos que establezcan las disposiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública para estos órganos colegiados y las que describa el Reglamento; II. La Comisión de Honor y Justicia, como la instancia colegiada, que resolverá las controversias que se susciten con relación al régimen disciplinario de los Agentes de Investigación; El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de los delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas, y III. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General del Estado que se encargará de apoyar al Titular de la Fiscalía General del Estado mediante estudios, proyectos y opiniones para el mejoramiento permanente de su organización, procedimientos y desempeño. La Fiscalía General del Estado contará con las demás unidades administrativas y órganos que establezca el Reglamento o determine el Fiscal General mediante acuerdo. 28 Fracción reformada el 26/jul/2023. 29 Fracción reformada el 26/jul/2023. 30 Fracción reformada el 26/jul/2023. 31 Fracción reformada el 26/jul/2023. 32 Fracción reformada el 26/jul/2023 y el 18/ago/2023. 33 Fracción adicionada el 26/jul/2023 y reformada el 18/ago/2023. 34 Fracción adicionada el 18/ago/2023. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Las Unidades Administrativas a que refiere este artículo tendrán las atribuciones previstas en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Interior de la Fiscalía General. El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas; ARTÍCULO 1035 Las personas titulares de los órganos o unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, con excepción del nombramiento de la persona Titular del Órgano Interno de Control, el cual es facultad del Congreso del Estado en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público. El nombramiento y remoción de las personas titulares de las fiscalías a que se refiere el artículo 9 fracciones I a X del Apartado A), de la presente Ley podrá ser objetado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de los nombramientos que haga el Fiscal General al Congreso del Estado. ARTÍCULO 1136 La Fiscalía General contara ́ con fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Las personas que aspiren a ingresar y permanecer en la Fiscalía General como agentes del Ministerio Público, peritos o agentes investigadores, deberán cumplir, respectivamente, con los mismos requisitos que para ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y a la Carrera Policial establece la Ley General del Sistema 35 Articulo reformado el 17/mar/2020. 36 Articulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Nacional de Seguridad Pública. En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos que el Reglamento de esta Ley contenga. Los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General, sin sujetarse a todos los requisitos de ese cargo, pero en ese caso no serán miembros del servicio profesional de carrera. El Reglamento determinara ́ los casos y condiciones en que proceda tal designación. ARTÍCULO 12 El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas, unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, cuando así lo determine el Fiscal General. CAPÍTULO II DEL FISCAL GENERAL ARTÍCULO 13 La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo del Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones. ARTÍCULO 14 El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución del Estado, quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado por alguna de las causas graves siguientes: I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución General; LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, o III. Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la Constitución del Estado. Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General. ARTÍCULO 15 El Fiscal General rendirá protesta ante el Congreso del Estado. Los demás integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal General o ante el servidor público que determine el Reglamento. ARTÍCULO 16 Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I del artículo 9 de esta Ley. Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General del Estado nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General.37 El nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 38 ARTÍCULO 17 El Fiscal General no es recusable, pero deberá excusarse cuando, mediante denuncia o querella, se le atribuya la comisión de un delito. El Fiscal a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se hará cargo de la investigación respectiva y determinará lo que legalmente proceda. 37.Párrafo adicionado el 10/sep/2018. 38.Párrafo adicionado el 10/sep/2018. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 18 El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine o por los fiscales que designe para el caso concreto. La representación legal de la Fiscalía General la ejercerá el Fiscal General con las atribuciones de apoderado general para actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, así como los servidores públicos en los que se delegue dicha representación, por disposición del Reglamento o mediante Acuerdo Delegatorio.39 CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL ARTÍCULO 19 Son obligaciones del Fiscal General: I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley; II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado; III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado; IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, y V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 20 Además de las previstas en los artículos anteriores, son facultades del Fiscal General: I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 39 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA II. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial; III. Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal; IV. Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como acordar la reapertura de averiguaciones previas en las que ésta se haya determinado, o bien, la continuación de la indagatoria para solicitar vinculación a proceso, cuando aún no haya prescrito;40 V. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión; VI. Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa; VII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Solicitar al órgano jurisdiccional federal que corresponda, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas; X. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable; XI. Autorizar la infiltración de agentes investigadores, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la ley;41 XII. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento 40 Fracción reformada el 29/dic/2017. 41 Fracción reformada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que determine; XIII. Solicitar información a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIV. Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó; XV. Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos de la Fiscalía General; XVI. Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones; XVII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General; XVIII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación; XIX. Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones; XX. Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos; XXI. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan; XXII. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la policía que ejerce función de investigación de delitos; LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XXIII. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; XXIV. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General;42 XXV. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de la Fiscalía General que tengan asignadas funciones que no estén exceptuadas en la ley de la materia;43 XXVI. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de actos administrativos, y trámites correspondientes, y44 XXVII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas. 45 ARTÍCULO 21 Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes: I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades; II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables; III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General; IV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución; V. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los juzgados, para que se tomen las medidas conducentes; VI. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General; 42 Fracción reformada el 29/dic/2017. 43 Fracción reformada el 29/dic/2017. 44 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 45 Fracción adicionada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA VII. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General, así como los que rijan la actuación de las instituciones de seguridad pública y las demás autoridades cuando actúen en auxilio de ésta;46 VIII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal; IX. Designar y remover libremente a los titulares de las fiscalías y unidades administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo los nombramientos correspondientes; X. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable; XI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de Procedimientos Penales; XII. Autorizar, previos requisitos legales y normativos, que ́ agentes investigadores bajo su conducción y mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de Salud;47 XIII. Autorizar la aplicación de recursos para investigaciones confidenciales;48 XIV. Expedir los lineamientos institucionales para el ejercicio de recursos destinados a investigaciones que impliquen riesgo, urgencia o confidencialidad extrema de conformidad a los que emitan las autoridades correspondientes, y49 46 Fracción reformada el 29/dic/2017. 47 Fracción reformada el 29/dic/2017. 48 Fracción reformada el 29/dic/2017. 49 Fracción adicionada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XV. Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen otros ordenamientos.50 ARTÍCULO 22 CAPÍTULO IV DE LOS PERITOS El Instituto de Ciencias Forenses se integra por peritos especialmente calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. ARTÍCULO 23 El Instituto de Ciencias Forenses tendrá las funciones siguientes: I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; 51 II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse correctamente, con perspectiva de género;52 III. A través del Servicio Médico Forense y de los peritos que lo integren, emitir estudios de carácter médico forense, identificación de cadáveres, químicos toxicológicos, histopatológicos, genéticos, antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos, valoraciones psiquiátricas y psicológicas y demás estudios de esta naturaleza que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos en materia de procuración e impartición de justicia, y53 IV. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General del Estado.54 50 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 51 Fracción reformada el 6/dic/2019. 52 Fracción reformada el 6/dic/2019. 53 Fracción adicionada el 6/dic/2019. 54 Fracción adicionada el 6/dic/2019. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO V DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 24 La Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la función de investigación científica de los delitos. ARTÍCULO 25 Las funciones que realizará la Agencia Estatal de Investigación serán las siguientes: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, debiendo informar al Ministerio Público competente por cualquier medio de las diligencias practicadas hasta el momento;55 II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le dé trámite legal o la deseche de plano; III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución General; V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VI. Cuando se haya detenido a alguna persona, conducirlo inmediatamente al Ministerio Público, debiendo elaborar un informe policial homologado; VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, 55 Fracción reformada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA objetos o productos del delito. Las unidades de la Agencia Estatal de Investigación facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables; IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación, cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de éste; X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma, y rendirlos al Ministerio Público o al titular de la unidad de investigación que corresponda, sin perjuicio de los informes que éstos le requieran; XI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestarles protección y auxilio inmediato; b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; XIII. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución General; XIV. Ejercer las facultades que le confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales; y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XV. Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON LA FISCALIA GENERAL ARTÍCULO 26 Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución General, 95 de la Constitución del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo dispuesto por los demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 27 Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad. Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación procesal penal aplicable. El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 28 Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los protocolos que en la materia expida el Fiscal General. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose vista a la autoridad competente. La Fiscalía General promoverá la firma de convenios de coordinación para la capacitación de personal de medios de comunicación y paramédicos con la finalidad de que no contaminen o manipulen el lugar de los hechos o del hallazgo, para cumplir con el protocolo de cadena de custodia para la preservación, etiquetamiento, embalaje y transporte de los indicios.56 CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 29 El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y formación ética y profesional así como los programas de superación y actualización del personal de la Fiscalía General. ARTÍCULO 3057 La accesibilidad, debida diligencia, eficiencia, honradez, imparcialidad, interculturalidad, legalidad, objetividad, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventud, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, serán principios rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y desempeño del personal de la Fiscalía General. ARTÍCULO 3158 Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los servidores públicos de la Fiscalía General obligados por Ley, deberán realizar y aprobar los exámenes periódicos 56 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. 57 Artículo reformado el 23/ene/2020. 58 Articulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA de control de confianza, y del desempeño en los términos que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 32 Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley, contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21 de la Constitución General, en los términos que establezca el Reglamento y la demás normatividad aplicable.59 Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente para permanecer como servidor público de la Fiscalía General. TÍTULO TERCERO60 CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA ARTÍCULO 3361 El servicio profesional de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es la de propiciar la mejora continua basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal y comprenderá lo relativo al Ministerio Público, peritos y agentes investigadores, sujeto a los principios de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad, eficiencia, eficacia y economía. 62 El servicio profesional de carrera se sustentará en los principios de máxima especialidad, vocación de servicio y debida diligencia; basados en los principios establecidos en el párrafo que antecede y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la 59 Párrafo reformado el 29/dic/2017. 60 Capitulo reformado el 29/dic/2017. 61 Articulo reformado el 29/dic/2017. 62 Párrafo reformado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia. 63 El principio de máxima especialidad se basa en la preparación y formación de los miembros del servicio profesional de carrera mediante la capacitación, actualización, especialización, certificación y experiencia profesional adquirida en el ejercicio de sus funciones. 64 El principio de vocación de servicio como práctica constante del servidor público caracterizada por involucrarse en su trabajo para desempeñar más y mejor sus actividades, para ser más eficiente y eficaz, así como contribuir al mejor desarrollo de las tareas de procuración de justicia en favor de la sociedad. 65 El principio de debida diligencia en el actuar del servidor público se caracteriza por la calidad y excelencia del trabajo realizado con la obligación de servir a la sociedad en el marco de los derechos humanos. 66 Para asegurar la vigencia de estos principios, la Fiscalía General del Estado instaurará un Sistema de Evaluación Integral del Desempeño, que garantice el desarrollo profesional de sus integrantes, el cual se integrará de conformidad con el Reglamento de esta Ley. 67 Esta Ley y el reglamento del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General establecerán las normas y procedimientos que lo regirán y comprenderán las etapas del ingreso, desarrollo y terminación del servicio, y en éstas, los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, estímulos, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio. La Fiscalía General, a través de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, intervendrá en la aplicación de las reglas y procesos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 33 Bis68 La terminación del servicio de carrera ministerial, policial y pericial será: 63 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. 64 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. 65 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. 66 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. 67 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. 68 Articulo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y c) Jubilación. II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; o b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo. ARTÍCULO 33 Ter69 La vinculación a proceso de un servidor público de la Fiscalía General o la aplicación de la suspensión a la que se refiere el artículo 47 Bis de esta Ley, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de promoción o desarrollo de los que sea parte en el servicio de carrera, sin embargo, conservará los ya adquiridos, hasta que se resuelva de forma definitiva la causa penal o administrativa. ARTÍCULO 33 Quáter70 Cuando proceda la separación, remoción o inhabilitación de servidor público integrante de la Fiscalía General, deberá ordenarse la cancelación del certificado en los términos de esta Ley; en los casos de las demás sanciones administrativas o disciplinarias deberá realizarse el registro correspondiente. La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CAPÍTULO IX SE DEROGA71 ARTÍCULO 3472 Se Deroga. 69 Articulo adicionado el 29/dic/2017. 70 Articulo adicionado el 29/dic/2017. 71 Capítulo derogado el 4/nov/2021. 72 Artículo derogado el 4/nov/2021. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 3573 Se Deroga. ARTÍCULO 3674 Se Deroga. ARTÍCULO 3775 Se Deroga. ARTÍCULO 3876 Se Deroga. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I77 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 3978 Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos al contenido de esta Ley, y en lo que no se apongan a ésta, por lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 4079 El Órgano Interno de Control es un órgano, que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar 73 Artículo derogado el 4/nov/2021. 74 Artículo derogado el 4/nov/2021. 75 Artículo derogado el 4/nov/2021. 76 Artículo derogado el 4/nov/2021. 77 Capitulo reformado el 29/dic/2017. 78 Articulo reformado el 29/dic/2017. 79 Articulo reformado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. 80 Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes: I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; III. Realizar auditorías, revisiones, evaluaciones y presentar al Fiscal General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y la legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones; IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General; VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine; VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables; IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones; X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades de vigilancia y de responsabilidades administrativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; 81 80 Párrafo reformado el 11/feb/2022. 81 Fracción adicionada el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en los términos de la normativa aplicable; 82 XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y órganos de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos; 83 XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control; 84 XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; 85 XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; 86 XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia; 87 XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con las áreas competentes, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; 88 XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General, y89 XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. 90 82 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 83 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 84 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 85 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 86 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 87 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 88 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 89 Fracción adicionada el 17/mar/2020. 90 Fracción adicionada el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 40 BIS91 La Visitaduría General es el órgano encargado de la supervisión, inspección y control de las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General. La Visitaduría General tendrá a su cargo, verificar que las y los servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia; recibir y atender las quejas y denuncias que presente la población o alguna institución contra actos de las y los servidores públicos de Fiscalía General; e investigar a las y los servidores públicos de la Institución que probablemente hayan cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva. La Visitaduría General tendrá las funciones siguientes: l. Realizar visitas ordinarias y especiales de evaluación técnico jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, así como que el desempeño de la función institucional se lleve a cabo con apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, y respeto a los derechos humanos; ll. Emitir instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas, que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, así como verificar su observancia y seguimiento; III. Formular quejas y vistas para iniciar carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa y de delito de los servidores públicos de la Fiscalía General, de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique y/o de las recibidas por cualquier medio; IV. Establecer criterios técnico jurídicos institucionales para contribuir al mejor desempeño de la investigación de un hecho que la ley señale como delito y de la participación en su comisión, con base en los resultados de las evaluaciones, y V. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley. 91 Artículo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 4192 Las resoluciones que emitan el Órgano Interno de Control y la Comisión de Honor y Justicia en las que se imponga una sanción a los servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas y procederá el recurso que prevea la Ley. 93 Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas deben apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia, exhaustividad y de audiencia, defensa, igualdad, celeridad y sana crítica. ARTÍCULO 4294 El Órgano Interno de Control y la Visitaduría General tendrán libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes practiquen una investigación, auditoría o visita de supervisión, así como a las instalaciones correspondientes, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General. ARTÍCULO 4395 La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de aplicar las sanciones por faltas al régimen disciplinario por parte de los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación. Estará constituida y actuará conforme lo previsto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Será presidida por el Fiscal General, quien expedirá la demás normatividad para la aplicación del régimen disciplinario. 92 Articulo reformada el 29/dic/2017. 93 Párrafo reformado el 17/mar/2020. 94 Artículo reformado el 17/mar/2020. 95 Articulo reformada el 29/dic/2017 y el 17/mar/2020. 96 Capitulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 44 CAPÍTULO II96 DE LOS PROCEDIMIENTOS Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas aplicables, y con respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 45 Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente: I. Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución; III. Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos; IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho; V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna; VI. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; VII. Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes: a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorario, deberán contar con la autorización del Fiscal General o del servidor público que éste determine; b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables; c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado; d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada; e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público. VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; IX. Permitir el acceso a las investigaciones en los términos que establecen la Constitución y demás disposiciones legales aplicables; X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción; XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición; LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; XIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones legales; XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas; XVI. Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables; XVII. Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 46 Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes investigadores tendrán las obligaciones siguientes:97 l. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro; III. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados; IV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones; V. Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a las disposiciones legales y los protocolos aplicables, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal; 97 Párrafo reformada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA VI. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;98 VII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;99 VIII. Evitar todo acto de distinción o discriminación en razón de nacionalidad, origen étnico, edad, género, condición social, cultural o económica, por sus creencias religiosas y/o políticas, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra los derechos fundamentales de cada individuo;100 IX. Evitar en todo momento cualquier acto de corrupción o abuso de autoridad que menoscabe la integridad, honradez y legalidad en el desempeño de sus funciones;101 X. Efectuar en estricto apego a la ley las detenciones de personas en los casos de flagrancia y notoria urgencia, así como, en cumplimiento a mandatos de autoridad competente, de acuerdo a lo estipulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales;102 XI. Informar de manera inmediata a la persona detenida o asegurada los hechos que se le imputan, el nombre de la persona que lo acusa o señala y por qué delitos; asimismo, hará de su conocimiento los derechos que le concede la Constitución General;103 XII. Cuando se efectúen detenciones de menores de edad, informar al menor sin demora en un lenguaje claro y accesible, de manera personal o a través de sus padres, tutores, o quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sobre las razones por las cuales se les detiene; además el nombre de la persona que les atribuye la realización de la conducta delictiva, así como de los derechos que les asisten en todo momento; debiendo dar parte inmediata al agente del Ministerio Público especializado en adolescentes. Se respetará en todo momento la privacidad e intimidad del menor y de su familia;104 98 Fracción reformada el 29/dic/2017. 99 Fracción reformada el 29/dic/2017. 100 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 101 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 102 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 103 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 104 Fracción adicionada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XIII. Evitar en todo momento infligir, instigar o tolerar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;105 XIV. En el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego;106 XV. El agente investigador podrá hacer uso de las armas de fuego sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr su objetivo, en las situaciones siguientes:107 a) En legítima defensa de sí mismo o de otras personas; b) Cuando exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves; c) Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o d) Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia en los términos de los artículos 26 fracción IV y 326 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. El agente investigador deberá solicitar, de acuerdo a las circunstancias del hecho y en la medida de sus posibilidades, de forma inmediata, el apoyo en los casos que sea necesario, incluyendo la atención médica urgente para los lesionados, así como informar el hecho a su superior jerárquico. En los casos anteriormente mencionados, el agente investigador deberá identificarse como integrante de la Agencia Estatal de Investigación en el momento de la detención y, en caso de la utilización de armas letales, el policía deberá velar por la vida e integridad física de la persona detenida cuya resistencia debe controlarse, tomando en consideración en todo momento las reglas de la legítima defensa, procurando el menor daño posible a la persona que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio agente investigador. XVI. Evitar hacer mal uso de su arma de fuego. En el cumplimiento de sus funciones únicamente podrá portar el arma de fuego que tenga a su cargo o bajo su resguardo y/o resguardo de la Institución, misma que deberá cumplir con lo establecido en la licencia oficial colectiva a la que pertenezca;108 105 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 106 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 107 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 108 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 114 Artículo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XVII. Preservar y proteger la escena del delito, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, instrumentos u objetos relacionados con el delito a investigar, en su caso, aplicando las técnicas de fijación, embalaje, levantamiento y entrega de evidencias al agente del Ministerio Público conocedor del delito que se investiga, dando prioridad a la protección y atención médica de testigos, víctimas y heridos;109 XVIII. Aplicar, en términos de las instrucciones del agente del Ministerio Público que dirija la investigación, todos los métodos legales de investigación y necesarios para recabar la información que lleve al esclarecimiento de los hechos, informándole oportunamente de los avances y resultados;110 XIX. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. Una vez recabada la información sobre los hechos y de las personas relacionadas con éstos, deberá incluirla en el curso de la investigación para identificar su grado de importancia, y111 XX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.112 ARTÍCULO 46 BIS113 El régimen disciplinario de los agentes investigadores comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el escrupuloso cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas. Se entenderán por faltas no graves al régimen disciplinario, las conductas de indisciplina cometidas por los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación que afecten directamente la honorabilidad del servicio prestado. ARTÍCULO 46 TER114 Son faltas no graves al régimen disciplinario, las siguientes: 109 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 110 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 111 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 112 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 113 Artículo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA I. Desobedecer sin causa justificada las órdenes dictadas por sus superiores jerárquicos, relacionadas con el servicio que tienen encomendado; II. Vejar o insultar a sus superiores, a elementos policiales del mismo grado, o en su caso, a sus subordinados; III. Asistir al servicio sin pulcritud en su persona o descuidar los documentos que se generen con motivo de sus funciones, y IV. Ausentarse del servicio, comisión o funciones encomendadas, por un periodo menor de tres días. ARTÍCULO 46 QUATER115 La corrección disciplinaria por las faltas establecidas en el artículo 46 TER, será el arresto, el cual consistirá en la reclusión del infractor en el lugar destinado al efecto durante un tiempo determinado no mayor de 36 horas, sin que en ningún caso se le haga sufrir vejaciones, malos tratos o incomunicación. Corresponde al superior jerárquico la imposición de correcciones disciplinarias por faltas no graves al régimen disciplinario. ARTÍCULO 46 QUINQUIES116 Los arrestos impuestos por el superior jerárquico deberán ser ordenados por escrito, fundando y motivando la medida, especificando la duración y el lugar en que habrá de cumplirse. Las personas titulares o encargados de las unidades sustantivas y administrativas estarán facultados para aplicar la corrección disciplinaria con el visto bueno del superior jerárquico que les corresponda, debiendo remitir copia de conocimiento al titular de la Agencia Estatal de Investigación, para su debida anexión al expediente administrativo del infractor. ARTÍCULO 46 SEXIES117 Las faltas graves al régimen disciplinario, son aquellas conductas, actos u omisiones cometidos por algún integrante de la Agencia Estatal de Investigación, que además de afectar la disciplina de la corporación policial, transgreden los principios de la legalidad 115 Artículo adicionado el 17/mar/2020. 116 Artículo adicionado el 17/mar/2020. 117 Artículo adicionado el 17/mar/2020. 114 Artículo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA objetividad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honestidad y respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 46 SEPTIES118 Además de las faltas graves previstas en los diferentes dispositivos legales, se considerarán como faltas graves las siguientes: I. Faltar sin causa justificada a los procesos de evaluación y certificación establecidas en la ley; II. No conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Ausentarse de sus labores por tres días consecutivos sin causa justificada; IV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceras personas; V. No excusarse del conocimiento de los asuntos en los cuales tenga algún interés, o sus familiares, consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona con la que se encuentre en estado de concubinato; VI. Transmitir, publicar, enviar, difundir o comunicar, a través de las redes sociales, medios electrónicos o cualquier otro medio útil para fines distintos al ejercicio de sus funciones, información, datos, fotografías, videos, expedientes, o todo aquello que tenga relación con las funciones que desempeña o de las que tiene conocimiento, en su empleo, cargo o comisión; VII. Extraviar el arma de cargo o cualquier otro instrumento u objeto que se le haya entregado para el desempeño de sus funciones; VIII. No respetar la línea de mando, y IX. Las demás que establezcan las leyes. ARTÍCULO 46 OCTIES. Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia aplicar las sanciones disciplinarias que deban imponerse a los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación por la comisión de una falta grave al régimen disciplinario, y serán: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA I. Amonestación pública o privada. La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor e incumplir a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que se corrija. La amonestación será pública o privada a criterio de la Comisión. La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a una suspensión; ll. Suspensión. Procederá cuando el infractor haya incurrido en una falta grave al régimen disciplinario, cuya naturaleza no amerite remoción; implica la suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por noventa días, y III. Remoción. Es la destitución del cargo que ostente el infractor. ARTÍCULO 46 NONIES119 Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a la Fiscalía General o al Gobierno del Estado, el infractor estará obligado a resarcir el daño en los términos que determine la Comisión. ARTÍCULO 46 DECIES120 Para la determinación e individualización de sanciones dentro del régimen disciplinario, se considerarán los criterios siguientes: I. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor; II. La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende sancionar; III. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; IV. Los perjuicios originados en el servicio; V. Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del hecho; VI. La antigüedad en el servicio policial, y VII. La reincidencia. ARTÍCULO 46 UNDECIES121 La imposición de las sanciones disciplinarias que determine la Comisión de Honor y Justicia, se hará independientemente de las que 119 Artículo adicionado el 17/mar/2020. 120 Artículo adicionado el 17/mar/2020. 121 Artículo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA correspondan por responsabilidad civil, penal o de diversa naturaleza en que incurran los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación. ARTÍCULO 47122 El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, dará lugar a las sanciones que correspondan, que serán tramitadas siguiendo los procedimientos descritos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento Interior de la Comisión de Honor y Justicia. 123 I. La autoridad investigadora presentará ante la autoridad substanciadora un informe en el que describa los hechos relacionados con la infracción investigada, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos de la presunta responsabilidad del servidor público en la comisión de faltas administrativas; la substanciadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe; II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el informe que se describe en la fracción anterior, dictará el auto correspondiente y ordenará el emplazamiento del sujeto a procedimiento, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de una audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas; IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación; 122 Articulo reformado el 29/dic/2017. 123 Párrafo adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el sujeto a procedimiento rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos por la autoridad substanciadora; VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos; VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes; VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo; IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes; X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad substanciadora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y elaborará proyecto de resolución; XI. Tratándose de agentes investigadores, el Órgano Interno de Control y Visitaduri ́a, a través de las unidades administrativas que lo integran, conocerá, investigará y substanciará las faltas LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA administrativas en la Fiscalía General y será la Comisión de Honor y Justicia la que resuelva respecto del proyecto de resolución turnado por la autoridad substanciadora; XII. En caso de servidores públicos distintos a la fracción anterior, el Órgano Interno de Control y Visitaduri ́a, a través de las unidades administrativas que lo integran, conocerá, investigará, substanciará y resolverá de las faltas administrativas en la Fiscalía General; XIII. La autoridad resolutora que corresponda, conforme las fracciones XI y XII de este artículo, citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello, y XIV. La resolución deberá notificarse personalmente al sujeto a procedimiento, en su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y a la unidad administrativa competente, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles. ARTÍCULO 47 Bis124 Tratándose de causas graves, relacionadas con la afectación de la dignidad de las personas o la puesta en riesgo de la integridad psicofísica de las víctimas de las conductas investigadas, si las hubiera, mediante los procedimientos a que se refiere el artículo anterior la autoridad investigadora solicitará a la substanciadora determinar la suspensión temporal del presunto infractor, retener las percepciones del mismo y dejar a salvo el pago de una cantidad mínima vital, lo anterior como medida cautelar y tendrá como finalidad evitar afectaciones al procedimiento de investigación y permitir preservar los medios de prueba hasta la culminación y determinación de responsabilidad o absolución que corresponda. 125 Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos. 124 Articulo adicionado el 29/dic/2017. 125 Párrafo reformado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 47 Ter126 El procedimiento de separación por incumplimiento de requisitos de permanencia de los servidores públicos de la Fiscalía General será conforme lo siguiente: A. Para el caso de que la Fiscalía General sea informada de que alguno de sus integrantes no acreditó los procesos de evaluación de control de confianza, procederá a: I. Notificar personalmente ese resultado al interesado, a través de la unidad administrativa que señale el Reglamento o, en su caso, el acuerdo emitido por el Fiscal General. En la notificación que se realice se deberá señalar: a) La consecuencia del mismo, en términos de las disposiciones legales aplicables, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer ante la autoridad correspondiente; b) Que transcurrido el término de quince días hábiles, sin que se tenga conocimiento de que se ha promovido alguna impugnación, se entenderá consentido el resultado y procederá su baja en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. II. En el supuesto de que el servidor público impugne el resultado notificado, la Fiscalía General estará a resultas del sentido de la resolución definitiva que en su caso se emita. B. Cuando la causa sea distinta a la prevista en el apartado anterior, el procedimiento será el siguiente: I. La unidad administrativa competente notificará personalmente al servidor público el inicio del procedimiento y el motivo del mismo; II. En la notificación a que se refiere la fracción anterior, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma; III. En la audiencia referida en el párrafo anterior, el servidor público deberá ser asistido por defensor particular o, en su caso, se le asignará un defensor público; IV. En un término de treinta días hábiles siguientes al de la celebración de la audiencia, se emitirá la resolución correspondiente, 126 Articulo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA misma que será notificada de forma personal dentro de los siguientes treinta días naturales. Tratándose del personal integrante del servicio profesional de carrera, la unidad administrativa competente elaborará el proyecto de resolución respectivo, el cual será sometido a la consideración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS127 ARTÍCULO 48 Las sanciones administrativas para los integrantes por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:128 l. Amonestación privada; II. Amonestación pública; III. Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo; 129 IV. Inhabilitación;130 V. Las que señale el reglamento del servicio profesional de carrera para sus integrantes, y131 VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales por responsabilidad administrativa de los integrantes de la Fiscalía General.132 La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor el incumplimiento a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que se corrija.133 La suspensión procederá cuando el infractor haya incurrido en una falta grave cuya naturaleza no amerite remoción; implica la 127 Capitulo reformado el 29/dic/2017. 128 Acápite reformado el 29/dic/2017. 129 Fracción reformado el 29/dic/2017. 130 Fracción reformado el 29/dic/2017. 131 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 132 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 133 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por treinta días.134 La remoción es la destitución permanente del cargo que ostente el infractor, consecuencia de los procedimientos administrativos. En el caso de ser miembro del servicio profesional de carrera o agente investigador, deberá ser informada a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y a la Comisión de Honor y Justicia, respectivamente, para los efectos correspondientes.135 Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a la Fiscalía General o al Estado, el infractor estará obligado a resarcir el daño en los términos que se determine en la resolución correspondiente.136 ARTÍCULO 49137 Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes: I. Los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta; II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio; IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Para el caso estricto de los agentes investigadores, la imposición de sanciones disciplinarias que determine la Comisión de Honor y Justicia se hará con independencia de las que correspondan por la responsabilidad civil o penal en que incurran. 134 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. 135 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. 136 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. 137 Articulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 50138 Se deroga. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 51 Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes: I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado en la Ley de Egresos; II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por donación, cesión o cualquier título legal, y los que la Federación o el Estado le destine en propiedad o para su uso exclusivo; III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin; IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio; V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono, vinculados con la comisión de delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de dominio;139 VI. Los que reciba por concepto de cobro de derechos, productos o servicios prestados;140 VII. Los que se generen por imposición de multas a sus servidores públicos o a particulares sujetos de procedimiento administrativo, y141 VIII. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.142 138 Articulo reformado el 29/dic/2017 y derogado el 17/mar/2020. 139 Fracción reformado el 29/dic/2017. 140 Fracción reformado el 29/dic/2017. 141 Fracción adicionada el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Para efectos de la fracción VII se deberá enterar a la autoridad competente conforme las disposiciones legales y normativas aplicables, de la multa firme impuesta para que, una vez llevado a cabo el procedimiento, para hacer efectivo el crédito fiscal, se ingrese de forma inmediata a la Fiscalía General.143 CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 52 La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General, directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para su incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita al Congreso del Estado. ARTÍCULO 53144 El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. Para realizar las funciones del proceso presupuestario y administrativo, la Fiscalía contará con los recursos humanos y técnicos necesarios. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL ARTÍCULO 54 Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del 142 Fracción adicionada el 29/dic/2017. 143 Párrafo adicionado el 29/dic/2017. 144 Articulo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA apartado B, del artículo 123 de la Constitución General, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.145 Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTÍCULO 55 Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio respecto de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que se refiere esta Ley, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, en los términos siguientes: 1. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y 2. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de doce meses. Se considerará que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, únicamente en los casos en los que el órgano jurisdiccional advierta que no existe incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia, o de sus obligaciones en el caso de remoción. El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere este artículo, únicamente será procedente cuando exista una resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la reposición del procedimiento. ARTÍCULO 56 En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 54 de esta Ley que presten sus servicios en la 145 Párrafo reformado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme al procedimiento establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.146 ARTÍCULO 57147 En lo que no se oponga a los procedimientos de responsabilidades administrativas previstos en esta Ley y para lo no dispuesto en ellos, se aplicará en lo conducente, la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Asimismo, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el procedimiento de separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley y demás controversias de carácter administrativo serán resueltas por la autoridad competente, quien observará las disposiciones aplicables. TÍTULO SÉPTIMO148 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN ARTÍCULO 58149 La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción estará a cargo de la o el Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción y contará con las unidades administrativas, los agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales, agentes investigadores y personal administrativo necesario para sus funciones. 146 Nota aclaratoria del 31/mar/2016. 147 Párrafo reformado el 29/dic/2017. 148 Titulo adicionado el 29/dic/2017. 149 Articulo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción investigará los delitos cometidos por servidores públicos o particulares contenidos en el Capítulo Décimo Noveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla “Delitos por Hechos de Corrupción” y, con excepción de los delitos electorales, cualquier otro cometido por una o un servidor público del Estado o de sus municipios, con motivo de sus funciones o aprovechando su cargo, comisión o nombramiento, sin perjuicio de que se convaliden las actuaciones por el agente del Ministerio Público distinto que haya actuado en el asunto. ARTÍCULO 59150 La persona Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción tendrá en sus atribuciones, además de las que le correspondan en otras disposiciones legales por su calidad de Ministerio Público, las siguientes: I. Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el ejercicio de sus funciones y de las áreas de su adscripción; II. Presentar un informe anual al Fiscal General respecto de las actividades realizadas por la Fiscalía a su cargo y de sus resultados; III. Proponer al Fiscal General el presupuesto anual de la Fiscalía a su cargo para el trámite y gestión correspondiente; IV. Auxiliarse de la opinión de peritos particulares; V. Promover y gestionar programas de capacitación, actualización y especialización, para los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes investigadores adscritos a la Fiscalía a su cargo; VI. Dirigir la actuación de investigación de los agentes investigadores de su adscripción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General; VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia, mismas que en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General; XI. Participar en los términos de los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; 150 Articulo adicionado el 29/dic/2017. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA XII. Desarrollar y difundir programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; XIV. Requerir a las instancias de gobierno y particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; XV. Definir e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para la investigación de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con personal pericial y del área local encargada de realizar análisis financiero para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero, presupuestario y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XX. Suscribir programas de trabajo y convenios para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de la unidad de inteligencia patrimonial, para la investigación y persecución de los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia; XXI. Ejercer la facultad de atracción en el ámbito local de los delitos su competencia; XXII. Asignar a algún agente del Ministerio Público o área de su adscripción los asuntos que considere, en atención a su relevancia o a las cargas de trabajo; XXIII. Participar en el Sistema Nacional y Local Anticorrupción, en términos de las disposiciones legales correspondientes, y XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 60151 Los delitos cometidos por los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción serán investigados por la o el agente del Ministerio Público en quien delegue dicha atribución la o el Fiscal General. TÍTULO OCTAVO152 PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN ARTÍCULO 61 La investigación y persecución de los delitos a cargo de la Fiscalía General del Estado se rige, además de los principios previstos en el artículo 4 de esta Ley, por los de lealtad, imparcialidad, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. ARTÍCULO 62 La Fiscalía General del Estado, establecerá una política institucional de prevención de la corrupción, que comprenderá: l. La identificación de áreas de riesgo; II. Una campaña permanente de prevención; III. La supervisión permanente del servicio de procuración de justicia; IV. La incentivación de las denuncias por corrupción, y V. La atención expedita de las quejas denuncias que se presenten. ARTÍCULO 63 Atendiendo a la estrategia de máxima desconcentración del servicio de procuración de justicia en el territorio del Estado, que satisfaga el derecho de acceso a justicia, y con el fin de prevenir actos de corrupción por los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las personas titulares de las Unidades sustantivas y administrativas de la institución deberán: l. Supervisar periódica y permanentemente la actividad de las unidades a su cargo, mediante un programa específico, previamente aprobados por la persona titular de la Fiscalía General; 151 Articulo adicionado el 29/dic/2017. 152 Título adicionado el 17/mar/2020. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ll. Ordenar de manera periódica y permanente la rotación del personal a su cargo, mediante un programa específico previamente aprobado por la persona titular de la Fiscalía General; III. Aplicar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en los que se precisen las funciones de todas las unidades administrativas a su cargo y las facultades y obligaciones de sus titulares e integrantes, así como el tiempo para emitir los informes, reportes, dictámenes y demás documentos o resoluciones propios de sus atribuciones; IV. Aplicar lineamientos, estrategias y acciones para la identificación oportuna de riesgos de corrupción al interior de sus Unidades, previa aprobación por la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, para sancionar a las y los servidores públicos, de acuerdo con la legislación aplicable; V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las acciones para mejorar la atención ciudadana e incentivar la cultura de la denuncia en materia de corrupción, que incluyan la difusión del domicilio físico donde pueden presentar sus denuncias, la línea telefónica directa y el correo electrónico para la presentación de quejas o denuncias; VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal a su cargo, mediante el procedimiento que previamente sea aprobado por la persona titular de la Fiscalía General, y VII. Otorgar periódicamente reconocimientos y estímulos al personal que se distinga por su actitud de servicio y su desempeño eficiente y eficaz. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa. ARTÍCULO 64 En su caso, las personas titulares de las unidades sustantivas y administrativas de la Fiscalía General del Estado deberán solicitar la intervención de la Visitaduría General o denunciar los hechos que correspondan a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. ARTÍCULO 65 A ninguna persona se podrá limitar el derecho de presentar denuncia en contra de los integrantes de la Fiscalía General del Estado de Puebla. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Para efecto de hacer accesible el mecanismo de denuncias la Fiscalía General, tendrá un área adscrita a la Visitaduría General, la cual podrá recibir quejas anónimas, incluso por medio electrónico. Para tal efecto, la Fiscalía General deberá crear una página o vínculo para facilitar las mismas. Así también la Fiscalía General deberá de contar con un buzón de denuncia ciudadana en todos los Distritos Judiciales en que se divida el Estado. Las denuncias deberán ser investigadas y concluidas por el Órgano Interno de Control, en un término que no exceda de cuarenta y cinco días naturales una vez presentadas y de resultar ciertas, deberán hacerse del conocimiento de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, para efectos de dar la noticia criminal al órgano correspondiente. ARTÍCULO 66 La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de sus funciones, que no sean hechos de corrupción mismos que son competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. TÍTULO NOVENO153 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES ARTÍCULO 67154 La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, gozará de plena autonomía técnica y operativa, y tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos previstos y sancionados por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 153 Título adicionado el 26/jul/2023. 154 Artículo adicionado el 26/jul/2023. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 68155 La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y contará con las unidades administrativas necesarias, personas Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos y Analistas de Información especializadas, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. ARTÍCULO 69156 La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tendrá además de las atribuciones que le correspondan en otras disposiciones legales, las siguientes: l. Ejercer las atribuciones que a cargo de las Fiscalías Especializadas dispone la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas Agentes del Ministerio Público a su cargo en la investigación de los delitos de su competencia, en el ejercicio o no de la acción penal y en la persecución de los delitos ante los tribunales; III. Dirigir técnica, procesal y jurídicamente la participación de las personas Agentes del Ministerio Público en los términos de los Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las órdenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos convenidos; IV. Supervisar que el personal a su cargo respete en todo momento los Derechos Humanos de las personas y que se proporcione la debida atención y protección a las víctimas u ofendidos de los hechos delictivos de su conocimiento; V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna expedida por la persona Titular de la Fiscalía General del Estado para el ejercicio de la función persecutora del Ministerio Público, 155 Artículo adicionado el 26/jul/2023. 156 Artículo adicionado el 26/jul/2023. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA respetando los límites que para tal efecto establezcan las normas generales en materia de tortura y otras tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; VI. Conocer y atender los informes y documentos que emita el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la emisión de lineamientos, criterios o la realización de acciones necesarias para fortalecer la prevención al interior de la institución, así como la investigación y atención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; VII. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a la ejecución de sanciones y medidas de seguridad; VIII. Establecer los criterios y actuaciones en los asuntos relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; IX. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales; X. Solicitar información y colaboración a otras unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones; XI. Proponer a la persona Titular de Fiscalía General del Estado, la realización de campañas internas tendentes a evitar la realización de conductas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de las personas servidoras públicas de la institución; XII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar el ejercicio de sus atribuciones legales conferidas, y XIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 20 de febrero de 2016, Tercera Edición Extraordinaria, Tomo CDXC). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla. Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo que no se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos administrativos iniciados durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, continuarán desahogándose hasta su conclusión, con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación. CUARTO. El personal que formaba parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla conservará la antigüedad, derechos y prestaciones de que gozaba. QUINTO. Hasta en tanto se emiten las disposiciones relativas a las atribuciones del Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General, se aplicarán los criterios y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de conformidad con lo establecido por su artículo 4º. SEXTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce. SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Octava Sección, Tomo DXII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los procedimientos penales y administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos conforme las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión del hecho posiblemente constitutivo de delito o de responsabilidad administrativa, según corresponda. CUARTO. En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal: El delito de evasión de presos referido en los artículos 167, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176 y 177, derogados por este Decreto, no se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta sancionada penalmente en los artículos 436 Sexies, 436 Septies, 436 Octies, 436 Nonies, 436 Decies, 436 Undecies, 436 Duodecies y 436 Terdecies, en el mismo ordenamiento legal. Por lo que hace los delitos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y sus sanciones, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO Rúbrica. El Fiscal General del Estado C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET. Rubrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de septiembre de 2018, Número 6, Tercera Sección, Tomo DXXI). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la fracción IV del artículo 113, la SECCIÓN CUARTA del CAPÍTULO IV, y el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y reforma las fracciones I y II del artículo 23, y adiciona las fracciones III y IV al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Décima Sección, Tomo DXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, transferirá a la Fiscalía General del Estado de Puebla, los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros asignados al Servicio Médico Forense, con la intervención de los órganos internos de control respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla y la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el apoyo de las dependencias competentes, proveerán, acordarán y resolverán lo necesario para cumplir oportunamente el proceso de transferencia, incluyendo lo relativo a la reorganización de sus estructuras y las adecuaciones presupuestales conducentes conforme a lo dispuesto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO. El Servicio Médico Forense a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, continuará en funciones durante el proceso de transferencia, a efecto de no suspender la prestación de los servicios respectivos, por lo que los procedimientos y asuntos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar del Poder Judicial del Estado de Puebla a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a través del Instituto de Ciencias Forenses, continuarán tramitándose por el Servicio Médico Forense hasta que termine totalmente dicha transferencia y se emita acuerdo de conclusión por el Presidente del Consejo de la Judicatura. QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla y la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberán hacer las LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA gestiones conducentes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, para que realice las adecuaciones presupuestales y tome las previsiones necesarias, para su inclusión en el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2020. SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se refiera al Servicio Médico Forense, se entenderá atribuido al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado. SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por el Servicio Médico Forense, serán atribuidos al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado. OCTAVO. Los derechos laborales del personal que en virtud del proceso de transferencia derivado del presente Decreto, pasen del Poder Judicial del Estado de Puebla a la Fiscalía General del Estado de Puebla, se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de enero de 2020, Número 16, Cuarta Sección, Tomo DXXXVII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 17 de marzo de 2020, Número 11, Quinta Sección, Tomo DXXXIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los asuntos que sean competencia de las nuevas Fiscalías Generales o Especializadas previstas en el artículo 9, que se encuentren actualmente en trámite, serán resueltos por la instancia que conoce de los mismos, salvo instrucción expresa del Fiscal General del Estado. CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Puebla deberá acordar lo conducente para establecer el buzón de denuncia de funcionarios, así como proveer de los medios electrónicos para ser accesible el servicio en cada Distrito Judicial. QUINTO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla y dentro del plazo de noventa días naturales a partir de la emisión de este último, el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Puebla, los cuales deberán estar armonizados con el presente Decreto. SEXTO. El Órgano Interno de Control contará con un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir el nuevo Código de Ética. EL GOBERNADOR, hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga el Capítulo IX, del Título Tercero y los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021, Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, contará con un término de 90 días naturales, para que, en caso de que cuente con personas que desempeñen el cargo de oficial subalterno, les solicite que concluyan sus diligencias y funciones. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 11 de febrero de 2022, Número 8, Edición Vespertina, Tomo DLXII). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al siguiente día de su publicación. SEGUNDO. El Congreso emitirá la declaratoria de inicio de funciones de la Unidad Técnica. Dicha declaratoria tendrá como efecto que los asuntos que se encuentren en trámite ante el Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior, se remitan para su atención, desahogo y resolución a la Unidad Técnica. TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 114 BIS del presente ordenamiento, con respecto al Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2019, remitido por la Auditoría Superior del Estado. Para el Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2020, se procederá conforme al plazo previsto en el artículo 114 BIS. CUARTO. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se realizará conforme al escalonamiento siguiente: I. Un integrante para un periodo de nueve años; II. Un integrante para un periodo de doce años; y III. Un integrante para un periodo de quince años. El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento respectivo. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUINTO. La designación del personal adscrito a la Unidad Técnica se realizará conforme a las normas y procedimientos aplicables para los servidores públicos del Congreso del Estado. SEXTO. Los procedimientos administrativos y demás asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante la Auditoría Superior del Estado, o en los que ésta sea parte, continuarán sustanciándose por esta última, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la publicación del presente Decreto. SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO. Los asuntos en materia de responsabilidad administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGOS. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica. Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración. CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de La Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9; y adiciona la fracción XXIX al apartado A) del artículo 9, el Título Noveno y los artículos 67, 68 y 69 todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 26 de julio de 2023, Número 18, Edición Vespertina, Tomo DLXXIX). PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO. La Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, transferirá los recursos humanos, materiales y financieros que a la entrada en vigor tenga a su cargo, a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. TERCERO. En un plazo máximo de treinta días naturales, la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, le transferirá a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes las carpetas de investigación de los asuntos que se hayan iniciado a partir del veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, de las que se encuentren en trámite, así como aquéllas que se hayan determinado. CUARTO. La Fiscalía General del Estado realizará las modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en un término no mayor a sesenta días naturales a partir de la entra de en vigor del presente Decreto. QUINTO. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías de Planeación y Finanzas, y de Administración, para que se realicen las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal y material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entenderá atribuido a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones XXVIII y XXIX del inciso A) del artículo 9, y adiciona la fracción XXX al inciso A) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 18 de agosto de 2023, Número 14, Edición Vespertina, Tomo DLXXX). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Fiscalía General del Estado de Puebla, en un plazo que no exceda de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, deberá proveer lo conducente legal, reglamentaria y administrativamente a efecto de cumplir con el presente Decreto. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.