LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
21 DE FEBRERO DE 2016
18 DE AGOSTO DE 2023
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1
Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular
la organización del Ministerio Público en el Estado de Puebla, los
servicios periciales y la policía encargada de la función de
investigación de los delitos; así como establecer su estructura y
desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del
Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2
Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden
común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los
intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y
debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño
causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el
respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la
exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los
juicios que afecten a personas a quienes la ley otorgue especial
protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros
ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 3
Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público
el mando y conducción de los agentes investigadores y de los
servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad
pública estatales y municipales.1
1 Articulo reformado el 29/dic/2017.
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Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el
Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación
de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se
entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las
instituciones policiales actos de investigación y de operación.
ARTÍCULO 42
La Institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía
General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y de patrimonio propios.
La Fiscalía General del Estado de Puebla, gozará de autonomía técnica y
de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de
sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones
administrativas que establezcan esta Ley y su Reglamento.
La Fiscalía General del Estado ejercerá sus facultades atendiendo la
satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se
regirán por los siguientes principios:
I. De Legalidad: La observancia estricta de las disposiciones legales a
que se encuentra sujeta la actuación de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública;
II. Objetividad: La actuación basada en elementos que puedan
acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en
las leyes, sin prejuzgar o atender a apreciaciones particulares
carentes de sustento;
III. Eficiencia: La capacidad de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública, para lograr que su actuación permita obtener los
resultados institucionales en el desempeño del servicio;
IV. Profesionalismo: El resultado de las distintas etapas de formación,
actualización, promoción, especialización y alta dirección, que permite
a los integrantes de las instituciones de seguridad pública los más
altos estándares de desempeño y desarrollar al máximo sus
competencias, capacidades y habilidades;
V. Honradez: La cualidad con la que se designa a aquella persona que
se muestra, tanto en su obrar como en su manera de pensar, como
justa, recta e íntegra, con la cual procede en todos sus actos; virtud a
ello, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se
2 Articulo reformado el 17/mar/2020.
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apegarán en todo a la verdad y rechazarán todo acto que signifique
corrupción y cualquier tipo de desvío en el cumplimiento de sus
funciones;
VI. Respeto a los derechos humanos: El aprecio por parte de los
integrantes de las instituciones de seguridad pública, a los derechos
establecidos o reconocidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México
forme parte y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, por lo que no ejecutarán ni tolerarán que se ejecuten actos
que los trasgredan en modo alguno, aun cuando provengan de
órdenes superiores;
VII. Accesibilidad: La creación las condiciones necesarias de
accesibilidad y atención de las personas con alguna discapacidad;
VIII. Debida diligencia: Garantizar el acceso a la justicia mediante la
debida investigación de los hechos para su esclarecimiento, identificar
a los responsables, ejercitar acción penal y velar por una adecuada y
debida reparación integral a favor de la víctima;
IX. Interculturalidad: La inclusión equitativa de diversas culturas a
través del diálogo y respeto mutuo;
X. Perspectiva de género: La aplicación la metodología y mecanismos
que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,
desigualdad y exclusión de las mujeres, para crear condiciones de
cambio que permitan construir la igualdad de género, y
XI. Perspectiva de niñez y adolescencia: Respetar el interés superior
del menor a través de las diversas acciones para garantizar el pleno
ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla;
III. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Puebla;
IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Puebla;
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V. Agentes Investigadores: Los policías encargados de la investigación
de los delitos, que integran la Agencia Estatal de Investigación de la
Fiscalía General; 3
VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Puebla; y
VII. Reglamento: el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 6
Son facultades del Ministerio Público las siguientes:
I. Velar por el respeto de los derechos humanos de todas las personas,
reconocidos en la Constitución General, los Tratados Internacionales
ratificados por el Estado mexicano y la Constitución del Estado, en la
esfera de su competencia;
II. Iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de
parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la
ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o
requisito equivalente que establezca la ley;
III. Formalizar la detención de los probables responsables de la
comisión de delitos en caso de flagrancia, y en casos urgentes, en los
términos previstos en la Constitución General;
IV. Informar a la víctima u ofendido del delito, desde el momento en
que se presente o comparezca ante él, los derechos que en su favor
reconoce la Constitución General, la Constitución del Estado, los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y
las demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejercer la conducción y mando, en los términos previstos en el
tercer párrafo del artículo 95 de la Constitución del Estado, de las
policías o agentes investigadores en la investigación de los delitos;4
VI. Recibir sin demora las denuncias por la desaparición de personas
y dictar las órdenes y medidas para su búsqueda y localización;
3 Fracción reformado el 29/dic/2017.
4 Fracción reformada el 29/dic/2017.
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VII. Ordenar la realización de los actos de investigación y la
recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del
hecho delictivo; verificando la aplicación de los protocolos para la
preservación y procesamiento de indicios;
VIII. Realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias,
huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos,
medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en
general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las
disposiciones aplicables declarar su abandono en favor del Estado y
participar en la disposición final de los mismos;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades o a
particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y de diligencias
para la obtención de medios de prueba;
X. Recabar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y
cuantificar el daño de la víctima;
XI. Rendir los informes necesarios para la justificación de gastos no
comprobables ejercidos durante el desarrollo de una investigación;
XII. Solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de
investigación y demás actuaciones, cuando así lo requieran las leyes
aplicables;
XIII. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando
resulte procedente en los términos de la Constitución del Estado y las
leyes, así como poner a disposición del órgano jurisdiccional a las
personas detenidas dentro de los plazos legales y conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Informar y facilitar a los detenidos de nacionalidad extranjera el
ejercicio del derecho a recibir asistencia consular por las embajadas o
consulados, comunicando a la representación diplomática la situación
jurídica del detenido;
XV. Dictar las medidas necesarias para que la víctima o el inculpado
reciban atención médica de emergencia;
XVI. Poner a disposición de la autoridad competente a los
inimputables mayores de edad a quien se deban aplicar medidas de
seguridad ejercitando las acciones correspondientes;
XVII. Realizar las funciones a que se refiere el artículo 18 de la
Constitución General respecto de las personas menores de dieciocho
años a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho
que la ley señale como delito.
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En todos los procedimientos en que intervenga, el Ministerio Público
deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Esta
atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:
a) Ordenar las medidas administrativas tendientes a la protección
física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y
solicitarlas en juicio velando por su efectiva ejecución;
b) Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que
carezcan de ella, o si se desconoce si la tienen;
c) Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en
sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación
de protegerlos;
d) Si su edad lo permite, procurar que los niños y las niñas tengan
oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de
manera libre; y
e) Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales
correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor
relacionado con algún procedimiento penal, incluidos los que se
encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado;
XVIII. Ejercer o desistirse de la acción penal, así como aplicar criterios
de oportunidad o solicitar la suspensión condicional del proceso o la
apertura del procedimiento abreviado de conformidad con lo
dispuesto en la legislación aplicable;
XIX. Solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión,
reaprehensión o comparecencia, así como la reclasificación de la
conducta o hecho por el cual se haya ejercido la acción penal;
XX. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u
ofendido del delito;
XXI. Proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás
sujetos en el procedimiento penal y promover las acciones necesarias
para que se provea su seguridad;
XXII. Brindar las medidas de protección necesarias, a efecto de
garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan
llevar a cabo la identificación del imputado o intervenir en otras
diligencias, sin riesgo para ellos;
XXIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución
de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso
penal en los términos de esta Ley, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
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de Solución de Controversias en Materia Penal y los lineamientos
institucionales que al efecto establezca el Fiscal General;
XXIV. Registrar y dar seguimiento a los casos en que la víctima haya
optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos;
XXV. Solicitar las providencias precautorias y medidas cautelares
aplicables al imputado en el proceso, y promover su cumplimiento;
XXVI. Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión
preventiva oficiosa por otra medida cautelar, previa autorización del
Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta facultad;
XXVII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o
medidas de seguridad que correspondan;
XXVIII. Intervenir en representación de la sociedad en el
procedimiento de ejecución de las sanciones penales y medidas de
seguridad;
XXIX. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados,
procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados
internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;
XXX. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica
internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados
internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y lo
dispuesto en la legislación aplicable;
XXXI. Vigilar el cumplimiento de los deberes que a su cargo establece
la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a las Víctimas para
el Estado de Puebla;
XXXII. Preparar, ejercitar la acción penal y ser parte en el
procedimiento de extinción de dominio ante el Juez competente, en
términos de la ley de la materia, previo nombramiento especial para
tal fin;
XXXIII. En los casos en que proceda, expedir constancias de la
denuncia por la pérdida o extravío de objetos o documentos, sin
prejuzgar de la veracidad de los hechos asentados;
XXXIV. Previo cotejo, certificar la autenticidad de las copias de los
documentos materia de su competencia que obren en sus archivos;
XXXV. Recibir a los usuarios, registrar la información que
proporcionen, orientarlos y canalizarlos al área de mejor resolución
dentro del sistema de justicia penal acusatorio, otras instancias
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gubernamentales o incluso no gubernamentales, privilegiando la
aplicación de mecanismos alternativos en materia penal;
XXXVI. Propiciar acuerdos reparatorios resultado de la sustanciación
de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia
penal y en su caso aprobarlos en términos de lo dispuesto en el
Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXXVII. Poner en conocimiento de la autoridad administrativa
correspondiente, las quejas o denuncias formuladas por particulares,
respecto de irregularidades o hechos que no constituyan delito,
informándoles sobre su tramitación legal;5
XXXVIII. Realizar por sí o a través de sus auxiliares u oficiales,
notificaciones administrativas en los términos del Reglamento,
respecto de las funciones de la Fiscalía General no vinculadas al
procedimiento penal, y6
XXXIX. Las demás que determinen otros ordenamientos.7
Los agentes del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad,
podrán instruir a los auxiliares y oficiales que tengan a su cargo,
apoyen en las funciones a que se refiere el presente artículo, mismas
que deberán quedar supervisadas y verificadas en su cumplimiento. 8
ARTÍCULO 7
El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de
género. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:
I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que
impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar
sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas
necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las
condiciones que las originaron;
II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del
procedimiento penal;
III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y
IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género
asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de
vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o
5 Fracción reformada el 29/dic/2017.
6 Fracción reformada el 29/dic/2017.
7 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
8 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
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étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la
mujer, sea víctima o inculpada.
TÍTULO TERCERO
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y SU TITULAR
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 8
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes
confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla;
II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y
legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las
atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades
judiciales o administrativas;
III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los
delitos en el ámbito local;
IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de
justicia se emitan al seno del mismo;
VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas,
programas y acciones de coordinación y colaboración entre las
Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o
privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas,
denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación
y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones
Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales
en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;
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X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas
constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su
competencia;
XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y
condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;
XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y
de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo
previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se
emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se
presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución,
uso o destino;
XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la
investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de
su competencia; así como implementar un servicio profesional de
carrera de agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y
peritos;9
XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la
sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso
a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio
de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la
Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información
cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas
que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que
estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos
personales, en los términos que disponga el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el
Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables;
XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y
administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y
administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de
su competencia;
XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas
de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de
protección para sus servidores públicos y de las personas cuya
salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;
9 Fracción reformada el 29/dic/2017.
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XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión
institucional para la Fiscalía General;
XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la
denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las
actividades de la procuración de justicia;
XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del
Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la
Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla;10
XXII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de
no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la
materia;11
XXIII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de
identificación vehicular para otorgar certeza jurídica en la
compraventa de vehículos usados, y12
XXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas
aplicables.13
ARTÍCULO 914
La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen,
estará integrada por:
A) Unidades Administrativas:
I. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos;
II. La Fiscalía de Investigación Metropolitana;
III. La Fiscalía de Investigación Regional;
IV. La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de
Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por
Particulares;
V. La Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y
Extorsión;
VI. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
10 Fracción reformada el 29/dic/2017.
11 Fracción reformada el 29/dic/2017.
12 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
13 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
14 Articulo reformado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;
VIII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta
Incidencia;
IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia
de Género Contra las Mujeres;
X. La Fiscalía Especializada de Asuntos internos;
XI. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y
otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; 15
XII. La Oficina del Fiscal General; 16
XIII. La Oficialía Mayor; 17
XIV. La Agencia Estatal de Investigación; 18
XV. El Instituto de Ciencias Forenses; 19
XVI. El Órgano Interno de Control; 20
XVII. La Visitaduría General; 21
XVIII. El Instituto de Formación Profesional; 22
XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal; 23
XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional; 24
XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de
Información; 25
XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;26
XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos; 27
XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad; 28
15 Fracción reformada el 26/jul/2023.
16 Fracción reformada el 26/jul/2023.
17 Fracción reformada el 26/jul/2023.
18 Fracción reformada el 26/jul/2023.
19 Fracción reformada el 26/jul/2023.
20 Fracción reformada el 26/jul/2023.
21 Fracción reformada el 26/jul/2023.
22 Fracción reformada el 26/jul/2023.
23 Fracción reformada el 26/jul/2023.
24 Fracción reformada el 26/jul/2023.
25 Fracción reformada el 26/jul/2023.
26 Fracción reformada el 26/jul/2023.
27 Fracción reformada el 26/jul/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional; 29
XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional; 30
XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y
Vinculación Social; 31
XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de
Dominio;32
XXIX. La Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, y 33
XXX. La Unidad de Transparencia. 34
B) Órganos que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones:
I. El Consejo de Profesionalización que se encargará de los
procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de los Agentes del
Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos, Facilitadores y
Analistas de Información de la Fiscalía General, en los términos que
establezcan las disposiciones generales del Sistema Nacional de
Seguridad Pública para estos órganos colegiados y las que describa el
Reglamento;
II. La Comisión de Honor y Justicia, como la instancia colegiada, que
resolverá las controversias que se susciten con relación al régimen
disciplinario de los Agentes de Investigación;
El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución
de los delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las
jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y
administrativas, y
III. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General del Estado que se
encargará de apoyar al Titular de la Fiscalía General del Estado
mediante estudios, proyectos y opiniones para el mejoramiento
permanente de su organización, procedimientos y desempeño.
La Fiscalía General del Estado contará con las demás unidades
administrativas y órganos que establezca el Reglamento o determine
el Fiscal General mediante acuerdo.
28 Fracción reformada el 26/jul/2023.
29 Fracción reformada el 26/jul/2023.
30 Fracción reformada el 26/jul/2023.
31 Fracción reformada el 26/jul/2023.
32 Fracción reformada el 26/jul/2023 y el 18/ago/2023.
33 Fracción adicionada el 26/jul/2023 y reformada el 18/ago/2023.
34 Fracción adicionada el 18/ago/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Las Unidades Administrativas a que refiere este artículo tendrán las
atribuciones previstas en el Reglamento de esta Ley y en el
Reglamento Interior de la Fiscalía General.
El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución
de delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las
jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y
administrativas;
ARTÍCULO 1035
Las personas titulares de los órganos o unidades administrativas a
que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones
aplicables, y serán nombrados y removidos por el Fiscal General, con
excepción del nombramiento de la persona Titular del Órgano Interno
de Control, el cual es facultad del Congreso del Estado en términos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El
Reglamento determinará en qué casos el titular de alguna unidad
tendrá, por ese hecho, carácter de agente del Ministerio Público.
El nombramiento y remoción de las personas titulares de las fiscalías
a que se refiere el artículo 9 fracciones I a X del Apartado A), de la
presente Ley podrá ser objetado por el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes del Congreso del Estado, de conformidad
con lo previsto en el artículo 98 de la Constitución del Estado, en el
plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de los
nombramientos que haga el Fiscal General al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 1136
La Fiscalía General contara ́ con fiscales, agentes del Ministerio
Público, agentes investigadores y peritos, así como con el personal
profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de
sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y
del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado.
Las personas que aspiren a ingresar y permanecer en la Fiscalía
General como agentes del Ministerio Público, peritos o agentes
investigadores, deberán cumplir, respectivamente, con los mismos
requisitos que para ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de
Justicia y a la Carrera Policial establece la Ley General del Sistema
35 Articulo reformado el 17/mar/2020.
36 Articulo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Nacional de Seguridad Pública. En los demás casos, deberán cumplir
con los requisitos que el Reglamento de esta Ley contenga.
Los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos,
así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones
sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento
penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal
General, sin sujetarse a todos los requisitos de ese cargo, pero en ese
caso no serán miembros del servicio profesional de carrera. El
Reglamento determinara ́ los casos y condiciones en que proceda tal
designación.
ARTÍCULO 12
El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se
disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas,
unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban
órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla.
Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás
normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las
unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía
General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla,
cuando así lo determine el Fiscal General.
CAPÍTULO II
DEL FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 13
La Fiscalía General, con todas sus facultades, estará a cargo del
Fiscal General, quien presidirá la institución del Ministerio Público y
tendrá autoridad jerárquica sobre todo el personal, en el que podrá
delegar el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 14
El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y
requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución del Estado,
quien podrá ser removido por el titular del Ejecutivo del Estado por
alguna de las causas graves siguientes:
I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el
artículo 37 de la Constitución General;
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, o
III. Cometer violaciones graves a la Constitución General o a la
Constitución del Estado.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de
lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución General.
ARTÍCULO 15
El Fiscal General rendirá protesta ante el Congreso del Estado. Los
demás integrantes de la Fiscalía rendirán protesta ante el Fiscal
General o ante el servidor público que determine el Reglamento.
ARTÍCULO 16
Las ausencias temporales del Fiscal General serán suplidas, en ese
orden, por los titulares de las Fiscalías a que se refiere la fracción I
del artículo 9 de esta Ley.
Si la ausencia fuera mayor a treinta días, el Fiscal General del Estado
nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior
como encargado del despacho, quien ejercerá las atribuciones que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás
disposiciones legales confieren al Fiscal General.37
El nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, será notificado al
Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el
artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla. 38
ARTÍCULO 17
El Fiscal General no es recusable, pero deberá excusarse cuando,
mediante denuncia o querella, se le atribuya la comisión de un delito.
El Fiscal a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal
General de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se hará cargo
de la investigación respectiva y determinará lo que legalmente
proceda.
37.Párrafo adicionado el 10/sep/2018.
38.Párrafo adicionado el 10/sep/2018.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 18
El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales,
administrativas y del trabajo por los servidores públicos que
determine o por los fiscales que designe para el caso concreto.
La representación legal de la Fiscalía General la ejercerá el Fiscal
General con las atribuciones de apoderado general para actos de
dominio, de administración y pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran de cláusula
especial conforme a la ley, así como los servidores públicos en los que
se delegue dicha representación, por disposición del Reglamento o
mediante Acuerdo Delegatorio.39
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FISCAL GENERAL
ARTÍCULO 19
Son obligaciones del Fiscal General:
I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del
Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;
II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de
sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se
refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado;
III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo
dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado;
IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas
necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la
Fiscalía General, y
V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 20
Además de las previstas en los artículos anteriores, son facultades del
Fiscal General:
I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
39 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
II. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las
Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios
de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección,
ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización,
evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial,
pericial y policial; así como régimen disciplinario policial;
III. Formular la acusación y las conclusiones, cuando el agente del
Ministerio Público correspondiente no lo haya realizado en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;
IV. Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como acordar la
reapertura de averiguaciones previas en las que ésta se haya
determinado, o bien, la continuación de la indagatoria para solicitar
vinculación a proceso, cuando aún no haya prescrito;40
V. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;
VI. Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no
imponer la prisión preventiva oficiosa;
VII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las
disposiciones aplicables;
VIII. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones,
así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y
contenido, la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de
comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las
disposiciones aplicables;
IX. Solicitar al órgano jurisdiccional federal que corresponda, la
autorización para la intervención de comunicaciones privadas;
X. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de
la legislación aplicable;
XI. Autorizar la infiltración de agentes investigadores, así como los
actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la
ley;41
XII. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la
libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción
penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión,
reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento
40 Fracción reformada el 29/dic/2017.
41 Fracción reformada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto
de autoridad que determine;
XIII. Solicitar información a las entidades que integran el sistema
financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV. Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la
persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos,
cuando sea evidente la causa que la originó;
XV. Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los
servidores públicos de la Fiscalía General;
XVI. Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que
procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento
de obligaciones;
XVII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública,
administración y adquisición de bienes, contratación de servicios,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del
patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados;
planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en
resultados, constitución y operación de Fondos, así como la
normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la
Fiscalía General;
XVIII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano
colegiado donde la ley prevea su participación;
XIX. Suscribir convenios de colaboración en materia de capacitación,
investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten
necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;
XX. Promover la homologación de los sistemas de compilación,
clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de
información para la investigación científica de los delitos;
XXI. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio,
sistematización, consulta, análisis y actualización de la información
que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de
justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que
correspondan;
XXII. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de
Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a la
policía que ejerce función de investigación de delitos;
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XXIII. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de
Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia y
Policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública;
XXIV. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control
de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes
de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de
la Fiscalía General;42
XXV. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora
regulatoria entre los servidores públicos de la Fiscalía General que
tengan asignadas funciones que no estén exceptuadas en la ley de la
materia;43
XXVI. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial
o total de actos administrativos, y trámites correspondientes, y44
XXVII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas. 45
ARTÍCULO 21
Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:
I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de
actividades;
II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos
previstos en las disposiciones aplicables;
III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;
IV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y
demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen
funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los
integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía
General en órganos colegiados en los que participe la Institución;
V. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, las irregularidades que se adviertan en los
juzgados, para que se tomen las medidas conducentes;
VI. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para
el funcionamiento de la Fiscalía General;
42 Fracción reformada el 29/dic/2017.
43 Fracción reformada el 29/dic/2017.
44 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
45 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
VII. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos,
circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones
administrativas generales necesarias para el ejercicio de las
facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que
formen parte de la Fiscalía General, así como los que rijan la
actuación de las instituciones de seguridad pública y las demás
autoridades cuando actúen en auxilio de ésta;46
VIII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las
unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las
funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto
establecido, determinando su adscripción y la del personal;
IX. Designar y remover libremente a los titulares de las fiscalías y
unidades administrativas que integran la Fiscalía General, expidiendo
los nombramientos correspondientes;
X. Emitir las políticas y disposiciones generales para la aplicación de
los criterios de oportunidad y del procedimiento abreviado, en los
términos que prevea la legislación procesal penal aplicable;
XI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos
del artículo 16 de la Constitución General y del Código Nacional de
Procedimientos Penales;
XII. Autorizar, previos requisitos legales y normativos, que ́ agentes
investigadores bajo su conducción y mando posean, compren,
adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para
lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud
en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere la Ley General de
Salud;47
XIII. Autorizar la aplicación de recursos para investigaciones
confidenciales;48
XIV. Expedir los lineamientos institucionales para el ejercicio de
recursos destinados a investigaciones que impliquen riesgo, urgencia
o confidencialidad extrema de conformidad a los que emitan las
autoridades correspondientes, y49
46 Fracción reformada el 29/dic/2017.
47 Fracción reformada el 29/dic/2017.
48 Fracción reformada el 29/dic/2017.
49 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XV. Las demás que con carácter indelegable, expresamente señalen
otros ordenamientos.50
ARTÍCULO 22
CAPÍTULO IV
DE LOS PERITOS
El Instituto de Ciencias Forenses se integra por peritos especialmente
calificados por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos en
diferentes especialidades, mediante los cuales se suministran
argumentos o razones con respecto a ciertos hechos cuya percepción
o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente.
ARTÍCULO 23
El Instituto de Ciencias Forenses tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o
científicos que escapan a la cultura común de la gente, sus causas y
sus efectos; 51
II. Suministrar reglas y conocimientos técnicos o científicos de su
experiencia o especialidad para formar convicción sobre hechos e
ilustrarlos, con el fin de que se entiendan y puedan apreciarse
correctamente, con perspectiva de género;52
III. A través del Servicio Médico Forense y de los peritos que lo
integren, emitir estudios de carácter médico forense, identificación de
cadáveres, químicos toxicológicos, histopatológicos, genéticos,
antropométricos, odontológicos, dactiloscópicos, entomológicos,
valoraciones psiquiátricas y psicológicas y demás estudios de esta
naturaleza que resulten necesarios para el esclarecimiento de los
hechos en materia de procuración e impartición de justicia, y53
IV. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General del
Estado.54
50 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
51 Fracción reformada el 6/dic/2019.
52 Fracción reformada el 6/dic/2019.
53 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
54 Fracción adicionada el 6/dic/2019.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO V
DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 24
La Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la función de
investigación científica de los delitos.
ARTÍCULO 25
Las funciones que realizará la Agencia Estatal de Investigación serán
las siguientes:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de
delitos, debiendo informar al Ministerio Público competente por
cualquier medio de las diligencias practicadas hasta el momento;55
II. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas
cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté
identificada, e informará al Ministerio Público para que, en su caso, le
dé trámite legal o la deseche de plano;
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el
esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables
responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio
Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la
Constitución General;
V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de
personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público
considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos,
observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Cuando se haya detenido a alguna persona, conducirlo
inmediatamente al Ministerio Público, debiendo elaborar un informe
policial homologado;
VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora
alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo
su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los
plazos constitucionales y legales establecidos;
VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,
55 Fracción reformada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
objetos o productos del delito. Las unidades de la Agencia Estatal de
Investigación facultadas para el procesamiento del lugar de los
hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la
evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de
éste y en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Proponer al Ministerio Público que requiera a las autoridades
competentes, informes y documentos para fines de la investigación,
cuando se trate de aquéllos que sólo pueda solicitar por conducto de
éste;
X. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar
un control y seguimiento de éstas. Durante el curso de la
investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la
misma, y rendirlos al Ministerio Público o al titular de la unidad de
investigación que corresponda, sin perjuicio de los informes que éstos
le requieran;
XI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito;
para tal efecto deberá:
a) Prestarles protección y auxilio inmediato;
b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea
necesaria;
c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a
evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el
ámbito de su competencia;
d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u
ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos
de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste
acuerde lo conducente;
e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado
sin riesgo para ellos;
f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor
se establecen.
XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás
mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento
con motivo de sus funciones;
XIII. Informar a la persona al momento de su detención sobre los
derechos que en su favor establece la Constitución General;
XIV. Ejercer las facultades que le confiere el Código Nacional de
Procedimientos Penales; y
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XV. Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON LA FISCALIA
GENERAL
ARTÍCULO 26
Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de
competencia, estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y
auxilio que solicite la Fiscalía General para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la
Constitución General, 95 de la Constitución del Estado, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Convenios de
Colaboración que sobre el particular suscriba el Fiscal General y lo
dispuesto por los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 27
Los órganos, dependencias, entidades e instituciones de gobierno
estatal o municipal que por sus funciones o actividades tengan
registros, bases de datos, información o documentación de carácter
reservado o confidencial, útil para la investigación y persecución de
los delitos, deberán atender las solicitudes que les sean formuladas
por la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus funciones
en términos de la ley, sin que pueda argumentarse su reserva o
confidencialidad.
Durante la investigación y el proceso penal, la Fiscalía General
conservará, bajo su más estricta responsabilidad, la reserva y
confidencialidad de la información que le sea proporcionada de
conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la
legislación procesal penal aplicable.
El Fiscal General y las autoridades a que se refiere el presente
artículo podrán intercambiar información y datos que sean útiles para
el desarrollo de las actuaciones que en materia de seguridad pública y
procuración de justicia, realicen en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 28
Las autoridades estatales o municipales que intervengan o realicen
diligencias relativas a la preservación del lugar de los hechos o del
hallazgo y, en su caso, a la custodia, procesamiento y registro de
indicios, huellas o vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o
productos de hechos delictivos de competencia local, actuarán bajo la
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
coordinación de la Fiscalía General tan pronto ésta tenga
conocimiento de la situación, y sujetarán su actuación a los
protocolos que en la materia expida el Fiscal General.
Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente
Capítulo serán sujetos del procedimiento disciplinario, de
responsabilidad administrativa o penal que corresponda, dándose
vista a la autoridad competente.
La Fiscalía General promoverá la firma de convenios de coordinación
para la capacitación de personal de medios de comunicación y
paramédicos con la finalidad de que no contaminen o manipulen el
lugar de los hechos o del hallazgo, para cumplir con el protocolo de
cadena de custodia para la preservación, etiquetamiento, embalaje y
transporte de los indicios.56
CAPÍTULO VII
DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ÉTICA Y PROFESIONAL DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 29
El Fiscal General emitirá las normas que regulen la capacitación y
formación ética y profesional así como los programas de superación y
actualización del personal de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 3057
La accesibilidad, debida diligencia, eficiencia, honradez,
imparcialidad, interculturalidad, legalidad, objetividad, perspectiva de
género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventud,
profesionalismo y respeto a los derechos humanos, serán principios
rectores en la capacitación, formación, superación, actualización y
desempeño del personal de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 3158
Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y
peritos, así como los servidores públicos de la Fiscalía General
obligados por Ley, deberán realizar y aprobar los exámenes periódicos
56 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
57 Artículo reformado el 23/ene/2020.
58 Articulo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
de control de confianza, y del desempeño en los términos que
establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 32
Los fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y
peritos que aprueben los exámenes periódicos que establezca la ley,
contarán con la certificación y registro a que se refiere el artículo 21
de la Constitución General, en los términos que establezca el
Reglamento y la demás normatividad aplicable.59
Sin perjuicio de otros requisitos previstos en las disposiciones
aplicables, será necesario contar con la certificación y registro vigente
para permanecer como servidor público de la Fiscalía General.
TÍTULO TERCERO60
CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO 3361
El servicio profesional de carrera es el conjunto de procesos
tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento y
desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General,
cuya finalidad es la de propiciar la mejora continua basada en el
rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la
Institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de
pertenencia e identidad institucional de dicho personal y
comprenderá lo relativo al Ministerio Público, peritos y agentes
investigadores, sujeto a los principios de transparencia,
imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad,
eficiencia, eficacia y economía. 62
El servicio profesional de carrera se sustentará en los principios de
máxima especialidad, vocación de servicio y debida diligencia;
basados en los principios establecidos en el párrafo que antecede y el
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la
59 Párrafo reformado el 29/dic/2017.
60 Capitulo reformado el 29/dic/2017.
61 Articulo reformado el 29/dic/2017.
62 Párrafo reformado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
preparación, competencia, capacidad y superación constante del
personal en tareas de Procuración de Justicia. 63
El principio de máxima especialidad se basa en la preparación y
formación de los miembros del servicio profesional de carrera
mediante la capacitación, actualización, especialización, certificación
y experiencia profesional adquirida en el ejercicio de sus funciones. 64
El principio de vocación de servicio como práctica constante del
servidor público caracterizada por involucrarse en su trabajo para
desempeñar más y mejor sus actividades, para ser más eficiente y
eficaz, así como contribuir al mejor desarrollo de las tareas de
procuración de justicia en favor de la sociedad. 65
El principio de debida diligencia en el actuar del servidor público se
caracteriza por la calidad y excelencia del trabajo realizado con la
obligación de servir a la sociedad en el marco de los derechos
humanos. 66
Para asegurar la vigencia de estos principios, la Fiscalía General del
Estado instaurará un Sistema de Evaluación Integral del Desempeño,
que garantice el desarrollo profesional de sus integrantes, el cual se
integrará de conformidad con el Reglamento de esta Ley. 67
Esta Ley y el reglamento del servicio profesional de carrera de la
Fiscalía General establecerán las normas y procedimientos que lo
regirán y comprenderán las etapas del ingreso, desarrollo y
terminación del servicio, y en éstas, los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, estímulos, promoción y reconocimiento; así
como la separación o baja del servicio.
La Fiscalía General, a través de la Comisión del Servicio Profesional
de Carrera, intervendrá en la aplicación de las reglas y procesos a que
se refiere este artículo.
ARTÍCULO 33 Bis68
La terminación del servicio de carrera ministerial, policial y pericial
será:
63 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
64 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
65 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
66 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
67 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
68 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y
c) Jubilación.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y
permanencia; o
b) Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de
su encargo.
ARTÍCULO 33 Ter69
La vinculación a proceso de un servidor público de la Fiscalía General
o la aplicación de la suspensión a la que se refiere el artículo 47 Bis
de esta Ley, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de
promoción o desarrollo de los que sea parte en el servicio de carrera,
sin embargo, conservará los ya adquiridos, hasta que se resuelva de
forma definitiva la causa penal o administrativa.
ARTÍCULO 33 Quáter70
Cuando proceda la separación, remoción o inhabilitación de servidor
público integrante de la Fiscalía General, deberá ordenarse la
cancelación del certificado en los términos de esta Ley; en los casos de
las demás sanciones administrativas o disciplinarias deberá realizarse
el registro correspondiente.
La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO IX
SE DEROGA71
ARTÍCULO 3472
Se Deroga.
69 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
70 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
71 Capítulo derogado el 4/nov/2021.
72 Artículo derogado el 4/nov/2021.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 3573
Se Deroga.
ARTÍCULO 3674
Se Deroga.
ARTÍCULO 3775
Se Deroga.
ARTÍCULO 3876
Se Deroga.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I77
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 3978
Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos al
contenido de esta Ley, y en lo que no se apongan a ésta, por lo
dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 4079
El Órgano Interno de Control es un órgano, que tendrá a su cargo
prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores
públicos de la Fiscalía General del Estado y de particulares
vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las
que son competencia de la Sala Especializada en materia de
responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Puebla; revisar el ingreso, egreso,
manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar
73 Artículo derogado el 4/nov/2021.
74 Artículo derogado el 4/nov/2021.
75 Artículo derogado el 4/nov/2021.
76 Artículo derogado el 4/nov/2021.
77 Capitulo reformado el 29/dic/2017.
78 Articulo reformado el 29/dic/2017.
79 Articulo reformado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos
de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. 80
Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice
conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y
montos autorizados;
III. Realizar auditorías, revisiones, evaluaciones y presentar al Fiscal
General, los informes correspondientes con el objeto de examinar,
fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y la legalidad en su gestión
y encargo, así como emitir recomendaciones;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía,
se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas
aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y
las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones
administrativas y legales que se deriven de los resultados de las
auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones
que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la
Fiscalía General;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los
programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto
de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que
determine;
VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de
la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;
X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte
conducente, las facultades de vigilancia y de responsabilidades
administrativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios; 81
80 Párrafo reformado el 11/feb/2022.
81 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XI. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores
públicos de la Fiscalía General del Estado en los términos de la
normativa aplicable; 82
XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y
órganos de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e
intervenir en los actos que se deriven de los mismos; 83
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de
Control; 84
XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de
resultados de su gestión; 85
XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los
expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre
la imposición de sanciones en materia de responsabilidades
administrativas; 86
XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía
General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración
de justicia; 87
XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con las áreas
competentes, que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas; 88
XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el
cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización,
integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la
información y combate a la corrupción en la Fiscalía General, y89
XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos. 90
82 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
83 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
84 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
85 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
86 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
87 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
88 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
89 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
90 Fracción adicionada el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 40 BIS91
La Visitaduría General es el órgano encargado de la supervisión,
inspección y control de las actuaciones de los servidores públicos de
la Fiscalía General.
La Visitaduría General tendrá a su cargo, verificar que las y los
servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la
función de procuración de justicia; recibir y atender las quejas y
denuncias que presente la población o alguna institución contra actos
de las y los servidores públicos de Fiscalía General; e investigar a las
y los servidores públicos de la Institución que probablemente hayan
cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva.
La Visitaduría General tendrá las funciones siguientes:
l. Realizar visitas ordinarias y especiales de evaluación técnico
jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas de la Fiscalía
General, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, así
como que el desempeño de la función institucional se lleve a cabo con
apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad,
eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, y respeto a
los derechos humanos;
ll. Emitir instrucciones y recomendaciones técnico-jurídicas, que
subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas,
así como verificar su observancia y seguimiento;
III. Formular quejas y vistas para iniciar carpetas de investigación por
las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad
administrativa y de delito de los servidores públicos de la Fiscalía
General, de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que
practique y/o de las recibidas por cualquier medio;
IV. Establecer criterios técnico jurídicos institucionales para
contribuir al mejor desempeño de la investigación de un hecho que la
ley señale como delito y de la participación en su comisión, con base
en los resultados de las evaluaciones, y
V. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.
91 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 4192
Las resoluciones que emitan el Órgano Interno de Control y la
Comisión de Honor y Justicia en las que se imponga una sanción a
los servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas y
procederá el recurso que prevea la Ley. 93
Los procedimientos para la imposición de las sanciones
administrativas deben apegarse a los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, respeto de
los derechos humanos, presunción de inocencia, exhaustividad y de
audiencia, defensa, igualdad, celeridad y sana crítica.
ARTÍCULO 4294
El Órgano Interno de Control y la Visitaduría General tendrán libre
acceso a los expedientes, documentos e información que se
encuentren bajo la autoridad o custodia de los servidores públicos de
la Fiscalía General a quienes practiquen una investigación, auditoría
o visita de supervisión, así como a las instalaciones correspondientes,
el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que al
efecto emita el Fiscal General.
ARTÍCULO 4395
La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado
de aplicar las sanciones por faltas al régimen disciplinario por parte
de los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación. Estará
constituida y actuará conforme lo previsto en el Reglamento del
Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Será
presidida por el Fiscal General, quien expedirá la demás
normatividad para la aplicación del régimen disciplinario.
92 Articulo reformada el 29/dic/2017.
93 Párrafo reformado el 17/mar/2020.
94 Artículo reformado el 17/mar/2020.
95 Articulo reformada el 29/dic/2017 y el 17/mar/2020.
96 Capitulo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 44
CAPÍTULO II96
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Todo el personal de la Fiscalía General está obligado a desempeñar su
cargo y funciones con diligencia, estricto apego a la ley y a las normas
aplicables, y con respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 45
Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo
conducente:
I. Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos
humanos;
II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de
investigación y persecución del delito, así como procurar la buena
imagen y prestigio de la Institución;
III. Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que
resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una
investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no
establezca un término para la realización de determinados actos;
IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún
delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el
ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente,
oportuna y proporcional al hecho;
V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin
discriminación a persona alguna;
VI. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito
de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de
tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
VII. Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones
siguientes:
a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano
constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así
como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones
públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorario,
deberán contar con la autorización del Fiscal General o del servidor
público que éste determine;
b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin
cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los
ordenamientos legales aplicables;
c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no
autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que
al respecto prevé la Constitución del Estado;
d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga
encomendado, sin causa justificada;
e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de
sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona,
salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de
sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su
adoptante o adoptado, y
f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado
judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en
quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a
su desempeño en el servicio público.
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo
abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos
constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
IX. Permitir el acceso a las investigaciones en los términos que
establecen la Constitución y demás disposiciones legales aplicables;
X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones,
pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En
particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo
de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso,
reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XII. Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas
detenidas o puestas a su disposición;
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones
de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a
derecho proceda;
XIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con
todas sus obligaciones legales;
XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus
funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso,
impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;
XVI. Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento
exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las
disposiciones aplicables;
XVII. Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el
armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus
funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con
las disposiciones aplicables, y
XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 46
Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes
investigadores tendrán las obligaciones siguientes:97
l. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen
y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación;
II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada
en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro;
III. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean
asignados;
IV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes
ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus
obligaciones;
V. Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y
proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a
las disposiciones legales y los protocolos aplicables, con el fin de
preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y
restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo
posible el uso de la fuerza letal;
97 Párrafo reformada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
VI. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones
aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de
información;98
VII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones
aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de
información;99
VIII. Evitar todo acto de distinción o discriminación en razón de
nacionalidad, origen étnico, edad, género, condición social, cultural o
económica, por sus creencias religiosas y/o políticas, preferencia
sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra los derechos
fundamentales de cada individuo;100
IX. Evitar en todo momento cualquier acto de corrupción o abuso de
autoridad que menoscabe la integridad, honradez y legalidad en el
desempeño de sus funciones;101
X. Efectuar en estricto apego a la ley las detenciones de personas en
los casos de flagrancia y notoria urgencia, así como, en cumplimiento
a mandatos de autoridad competente, de acuerdo a lo estipulado por
el Código Nacional de Procedimientos Penales;102
XI. Informar de manera inmediata a la persona detenida o asegurada
los hechos que se le imputan, el nombre de la persona que lo acusa o
señala y por qué delitos; asimismo, hará de su conocimiento los
derechos que le concede la Constitución General;103
XII. Cuando se efectúen detenciones de menores de edad, informar al
menor sin demora en un lenguaje claro y accesible, de manera
personal o a través de sus padres, tutores, o quienes ejerzan la patria
potestad o custodia, sobre las razones por las cuales se les detiene;
además el nombre de la persona que les atribuye la realización de la
conducta delictiva, así como de los derechos que les asisten en todo
momento; debiendo dar parte inmediata al agente del Ministerio
Público especializado en adolescentes. Se respetará en todo momento
la privacidad e intimidad del menor y de su familia;104
98 Fracción reformada el 29/dic/2017.
99 Fracción reformada el 29/dic/2017.
100 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
101 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
102 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
103 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
104 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XIII. Evitar en todo momento infligir, instigar o tolerar actos de tortura
o tratos crueles, inhumanos o degradantes;105
XIV. En el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo
posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y
de armas de fuego;106
XV. El agente investigador podrá hacer uso de las armas de fuego sólo
en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para
lograr su objetivo, en las situaciones siguientes:107
a) En legítima defensa de sí mismo o de otras personas;
b) Cuando exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves;
c) Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente
grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o
d) Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y
oponga resistencia en los términos de los artículos 26 fracción IV y
326 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El agente investigador deberá solicitar, de acuerdo a las
circunstancias del hecho y en la medida de sus posibilidades, de
forma inmediata, el apoyo en los casos que sea necesario, incluyendo
la atención médica urgente para los lesionados, así como informar el
hecho a su superior jerárquico.
En los casos anteriormente mencionados, el agente investigador
deberá identificarse como integrante de la Agencia Estatal de
Investigación en el momento de la detención y, en caso de la
utilización de armas letales, el policía deberá velar por la vida e
integridad física de la persona detenida cuya resistencia debe
controlarse, tomando en consideración en todo momento las reglas de
la legítima defensa, procurando el menor daño posible a la persona
que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del
propio agente investigador.
XVI. Evitar hacer mal uso de su arma de fuego. En el cumplimiento
de sus funciones únicamente podrá portar el arma de fuego que tenga
a su cargo o bajo su resguardo y/o resguardo de la Institución,
misma que deberá cumplir con lo establecido en la licencia oficial
colectiva a la que pertenezca;108
105 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
106 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
107 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
108 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
114 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XVII. Preservar y proteger la escena del delito, la integridad de los
indicios, huellas o vestigios, instrumentos u objetos relacionados con
el delito a investigar, en su caso, aplicando las técnicas de fijación,
embalaje, levantamiento y entrega de evidencias al agente del
Ministerio Público conocedor del delito que se investiga, dando
prioridad a la protección y atención médica de testigos, víctimas y
heridos;109
XVIII. Aplicar, en términos de las instrucciones del agente del
Ministerio Público que dirija la investigación, todos los métodos
legales de investigación y necesarios para recabar la información que
lleve al esclarecimiento de los hechos, informándole oportunamente
de los avances y resultados;110
XIX. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no
tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de
su empleo, cargo o comisión. Una vez recabada la información sobre
los hechos y de las personas relacionadas con éstos, deberá incluirla
en el curso de la investigación para identificar su grado de
importancia, y111
XX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.112
ARTÍCULO 46 BIS113
El régimen disciplinario de los agentes investigadores comprende el
respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el escrupuloso
cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y
administrativas.
Se entenderán por faltas no graves al régimen disciplinario, las
conductas de indisciplina cometidas por los integrantes de la Agencia
Estatal de Investigación que afecten directamente la honorabilidad del
servicio prestado.
ARTÍCULO 46 TER114
Son faltas no graves al régimen disciplinario, las siguientes:
109 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
110 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
111 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
112 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
113 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Desobedecer sin causa justificada las órdenes dictadas por sus
superiores jerárquicos, relacionadas con el servicio que tienen
encomendado;
II. Vejar o insultar a sus superiores, a elementos policiales del mismo
grado, o en su caso, a sus subordinados;
III. Asistir al servicio sin pulcritud en su persona o descuidar los
documentos que se generen con motivo de sus funciones, y
IV. Ausentarse del servicio, comisión o funciones encomendadas, por
un periodo menor de tres días.
ARTÍCULO 46 QUATER115
La corrección disciplinaria por las faltas establecidas en el artículo
46 TER, será el arresto, el cual consistirá en la reclusión del
infractor en el lugar destinado al efecto durante un tiempo
determinado no mayor de 36 horas, sin que en ningún caso se le
haga sufrir vejaciones, malos tratos o incomunicación. Corresponde
al superior jerárquico la imposición de correcciones disciplinarias
por faltas no graves al régimen disciplinario.
ARTÍCULO 46 QUINQUIES116
Los arrestos impuestos por el superior jerárquico deberán ser
ordenados por escrito, fundando y motivando la medida,
especificando la duración y el lugar en que habrá de cumplirse.
Las personas titulares o encargados de las unidades sustantivas y
administrativas estarán facultados para aplicar la corrección
disciplinaria con el visto bueno del superior jerárquico que les
corresponda, debiendo remitir copia de conocimiento al titular de la
Agencia Estatal de Investigación, para su debida anexión al
expediente administrativo del infractor.
ARTÍCULO 46 SEXIES117
Las faltas graves al régimen disciplinario, son aquellas conductas,
actos u omisiones cometidos por algún integrante de la Agencia
Estatal de Investigación, que además de afectar la disciplina de la
corporación policial, transgreden los principios de la legalidad
115 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
116 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
117 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
114 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
objetividad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honestidad y
respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 46 SEPTIES118
Además de las faltas graves previstas en los diferentes dispositivos
legales, se considerarán como faltas graves las siguientes:
I. Faltar sin causa justificada a los procesos de evaluación y
certificación establecidas en la ley;
II. No conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos
humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Ausentarse de sus labores por tres días consecutivos sin causa
justificada;
IV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de
terceras personas;
V. No excusarse del conocimiento de los asuntos en los cuales tenga
algún interés, o sus familiares, consanguíneos, en línea recta sin
limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado, afines dentro
del segundo, al cónyuge o a la persona con la que se encuentre en
estado de concubinato;
VI. Transmitir, publicar, enviar, difundir o comunicar, a través de las
redes sociales, medios electrónicos o cualquier otro medio útil para
fines distintos al ejercicio de sus funciones, información, datos,
fotografías, videos, expedientes, o todo aquello que tenga relación con
las funciones que desempeña o de las que tiene conocimiento, en su
empleo, cargo o comisión;
VII. Extraviar el arma de cargo o cualquier otro instrumento u objeto
que se le haya entregado para el desempeño de sus funciones;
VIII. No respetar la línea de mando, y
IX. Las demás que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 46 OCTIES. Corresponde a la Comisión de Honor y
Justicia aplicar las sanciones disciplinarias que deban imponerse a
los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación por la comisión
de una falta grave al régimen disciplinario, y serán:
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
I. Amonestación pública o privada. La amonestación es el acto por el
cual se advierte al infractor e incumplir a sus obligaciones y/o
funciones, previniéndolo a que se corrija. La amonestación será
pública o privada a criterio de la Comisión. La acumulación de tres
amonestaciones dará lugar a una suspensión;
ll. Suspensión. Procederá cuando el infractor haya incurrido en una
falta grave al régimen disciplinario, cuya naturaleza no amerite
remoción; implica la suspensión en el ejercicio del cargo y la
suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por
noventa días, y
III. Remoción. Es la destitución del cargo que ostente el infractor.
ARTÍCULO 46 NONIES119
Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial
a la Fiscalía General o al Gobierno del Estado, el infractor estará
obligado a resarcir el daño en los términos que determine la
Comisión.
ARTÍCULO 46 DECIES120
Para la determinación e individualización de sanciones dentro del
régimen disciplinario, se considerarán los criterios siguientes:
I. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor;
II. La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende
sancionar;
III. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
IV. Los perjuicios originados en el servicio;
V. Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del
hecho;
VI. La antigüedad en el servicio policial, y
VII. La reincidencia.
ARTÍCULO 46 UNDECIES121
La imposición de las sanciones disciplinarias que determine la
Comisión de Honor y Justicia, se hará independientemente de las que
119 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
120 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
121 Artículo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
correspondan por responsabilidad civil, penal o de diversa naturaleza
en que incurran los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación.
ARTÍCULO 47122
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título,
dará lugar a las sanciones que correspondan, que serán tramitadas
siguiendo los procedimientos descritos en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento Interior de la
Comisión de Honor y Justicia. 123
I. La autoridad investigadora presentará ante la autoridad
substanciadora un informe en el que describa los hechos relacionados
con la infracción investigada, exponiendo de forma documentada con
las pruebas y fundamentos, los motivos de la presunta
responsabilidad del servidor público en la comisión de faltas
administrativas; la substanciadora, dentro de los cinco días hábiles
siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la
autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta,
o que aclare los hechos narrados en el informe;
II. En el caso de que la autoridad substanciadora admita el informe
que se describe en la fracción anterior, dictará el auto correspondiente
y ordenará el emplazamiento del sujeto a procedimiento, debiendo
citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de una
audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que
tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se
llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de
no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de
defenderse personalmente o ser asistido por un defensor en la materia
y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de
oficio;
III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial
deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días
hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por
causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas;
IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la autoridad
substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir
al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de
anticipación;
122 Articulo reformado el 29/dic/2017.
123 Párrafo adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el sujeto a
procedimiento rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y
deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En
caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las
que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó
mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de
documentos que obren en poder de terceros y que no pudo
conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo
donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para
que, en su caso, le sean requeridos por la autoridad substanciadora;
VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad
administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán
manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y
ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las
documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste
que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente.
Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no
pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán
señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a
su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos;
VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia
inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas
pruebas, la autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia
inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas,
salvo aquellas que sean supervenientes;
VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la
audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá emitir el
acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá
ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si
no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más
pruebas que desahogar, la autoridad substanciadora declarará
abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles
comunes para las partes;
X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad
substanciadora, de oficio, declarará cerrada la instrucción y elaborará
proyecto de resolución;
XI. Tratándose de agentes investigadores, el Órgano Interno de
Control y Visitaduri ́a, a través de las unidades administrativas que
lo integran, conocerá, investigará y substanciará las faltas
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
administrativas en la Fiscalía General y será la Comisión de Honor y
Justicia la que resuelva respecto del proyecto de resolución turnado
por la autoridad substanciadora;
XII. En caso de servidores públicos distintos a la fracción anterior, el
Órgano Interno de Control y Visitaduri ́a, a través de las unidades
administrativas que lo integran, conocerá, investigará, substanciará y
resolverá de las faltas administrativas en la Fiscalía General;
XIII. La autoridad resolutora que corresponda, conforme las
fracciones XI y XII de este artículo, citará a las partes para oír la
resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no
mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez
por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto
así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello, y
XIV. La resolución deberá notificarse personalmente al sujeto a
procedimiento, en su caso, se notificará a los denunciantes
únicamente para su conocimiento, y a la unidad administrativa
competente, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de
diez días hábiles.
ARTÍCULO 47 Bis124
Tratándose de causas graves, relacionadas con la afectación de la
dignidad de las personas o la puesta en riesgo de la integridad
psicofísica de las víctimas de las conductas investigadas, si las
hubiera, mediante los procedimientos a que se refiere el artículo
anterior la autoridad investigadora solicitará a la substanciadora
determinar la suspensión temporal del presunto infractor, retener las
percepciones del mismo y dejar a salvo el pago de una cantidad
mínima vital, lo anterior como medida cautelar y tendrá como
finalidad evitar afectaciones al procedimiento de investigación y
permitir preservar los medios de prueba hasta la culminación y
determinación de responsabilidad o absolución que corresponda. 125
Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare
responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el
goce de sus derechos.
124 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
125 Párrafo reformado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 47 Ter126
El procedimiento de separación por incumplimiento de requisitos de
permanencia de los servidores públicos de la Fiscalía General será
conforme lo siguiente:
A. Para el caso de que la Fiscalía General sea informada de que
alguno de sus integrantes no acreditó los procesos de evaluación de
control de confianza, procederá a:
I. Notificar personalmente ese resultado al interesado, a través de la
unidad administrativa que señale el Reglamento o, en su caso, el
acuerdo emitido por el Fiscal General.
En la notificación que se realice se deberá señalar:
a) La consecuencia del mismo, en términos de las disposiciones
legales aplicables, dejando a salvo sus derechos para que los haga
valer ante la autoridad correspondiente;
b) Que transcurrido el término de quince días hábiles, sin que se
tenga conocimiento de que se ha promovido alguna impugnación, se
entenderá consentido el resultado y procederá su baja en términos de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En el supuesto de que el servidor público impugne el resultado
notificado, la Fiscalía General estará a resultas del sentido de la
resolución definitiva que en su caso se emita.
B. Cuando la causa sea distinta a la prevista en el apartado anterior,
el procedimiento será el siguiente:
I. La unidad administrativa competente notificará personalmente al
servidor público el inicio del procedimiento y el motivo del mismo;
II. En la notificación a que se refiere la fracción anterior, se señalará
fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y
desahogo de pruebas y alegatos, la cual se celebrará dentro de los
diez días hábiles siguientes a la misma;
III. En la audiencia referida en el párrafo anterior, el servidor público
deberá ser asistido por defensor particular o, en su caso, se le
asignará un defensor público;
IV. En un término de treinta días hábiles siguientes al de la
celebración de la audiencia, se emitirá la resolución correspondiente,
126 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
misma que será notificada de forma personal dentro de los siguientes
treinta días naturales.
Tratándose del personal integrante del servicio profesional de carrera,
la unidad administrativa competente elaborará el proyecto de
resolución respectivo, el cual será sometido a la consideración de la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en los términos que
señale el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS127
ARTÍCULO 48
Las sanciones administrativas para los integrantes por incurrir en
incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, sin
perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:128
l. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo; 129
IV. Inhabilitación;130
V. Las que señale el reglamento del servicio profesional de carrera
para sus integrantes, y131
VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales por
responsabilidad administrativa de los integrantes de la Fiscalía
General.132
La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor el
incumplimiento a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que
se corrija.133
La suspensión procederá cuando el infractor haya incurrido en una
falta grave cuya naturaleza no amerite remoción; implica la
127 Capitulo reformado el 29/dic/2017.
128 Acápite reformado el 29/dic/2017.
129 Fracción reformado el 29/dic/2017.
130 Fracción reformado el 29/dic/2017.
131 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
132 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
133 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la
remuneración correspondiente, hasta por treinta días.134
La remoción es la destitución permanente del cargo que ostente el
infractor, consecuencia de los procedimientos administrativos. En el
caso de ser miembro del servicio profesional de carrera o agente
investigador, deberá ser informada a la Comisión del Servicio
Profesional de Carrera y a la Comisión de Honor y Justicia,
respectivamente, para los efectos correspondientes.135
Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a
la Fiscalía General o al Estado, el infractor estará obligado a resarcir
el daño en los términos que se determine en la resolución
correspondiente.136
ARTÍCULO 49137
Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán tomando en
cuenta los elementos siguientes:
I. Los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta;
II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la
antigüedad en el servicio;
IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya
obtenido el responsable.
Para el caso estricto de los agentes investigadores, la imposición de
sanciones disciplinarias que determine la Comisión de Honor y
Justicia se hará con independencia de las que correspondan por la
responsabilidad civil o penal en que incurran.
134 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
135 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
136 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
137 Articulo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 50138
Se deroga.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 51
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía
General se integra de los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso
del Estado en la Ley de Egresos;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por donación, cesión
o cualquier título legal, y los que la Federación o el Estado le destine
en propiedad o para su uso exclusivo;
III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y
cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como
los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;
IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene
y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de
otras actividades que redunden en un ingreso propio;
V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación
aplicable, que causen abandono, vinculados con la comisión de
delitos, así como los que le correspondan por efecto de la extinción de
dominio;139
VI. Los que reciba por concepto de cobro de derechos, productos o
servicios prestados;140
VII. Los que se generen por imposición de multas a sus servidores
públicos o a particulares sujetos de procedimiento administrativo, y141
VIII. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.142
138 Articulo reformado el 29/dic/2017 y derogado el 17/mar/2020.
139 Fracción reformado el 29/dic/2017.
140 Fracción reformado el 29/dic/2017.
141 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Para efectos de la fracción VII se deberá enterar a la autoridad
competente conforme las disposiciones legales y normativas
aplicables, de la multa firme impuesta para que, una vez llevado a
cabo el procedimiento, para hacer efectivo el crédito fiscal, se ingrese
de forma inmediata a la Fiscalía General.143
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 52
La Fiscalía General elaborará su proyecto de presupuesto anual de
egresos, el cual será enviado, previa aprobación del Fiscal General,
directamente al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración
para su incorporación en el proyecto de Ley de Egresos que se remita
al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 53144
El presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la
Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y demás
disposiciones aplicables.
Para realizar las funciones del proceso presupuestario y
administrativo, la Fiscalía contará con los recursos humanos y
técnicos necesarios.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA
FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 54
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y los agentes del
Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, serán de carácter
administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII, del
142 Fracción adicionada el 29/dic/2017.
143 Párrafo adicionado el 29/dic/2017.
144 Articulo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
apartado B, del artículo 123 de la Constitución General, en la
presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables.145
Este personal quedará incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO 55
Si la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio respecto de los servidores públicos a que se
refiere el artículo anterior fuera injustificada, la Fiscalía General sólo
estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que
se refiere esta Ley, sin que en ningún caso proceda su
reincorporación, en los términos siguientes:
1. La indemnización consistirá en tres meses de sueldo base, y
2. Las demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los
beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones,
premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas,
compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor
público por la prestación de sus servicios, las cuales se computarán
desde la fecha de su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra
forma de terminación del servicio hasta por un periodo máximo de
doce meses.
Se considerará que la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio fue injustificada, únicamente
en los casos en los que el órgano jurisdiccional advierta que no existe
incumplimiento en los requisitos de ingreso o permanencia, o de sus
obligaciones en el caso de remoción.
El pago de la indemnización y demás prestaciones a que se refiere
este artículo, únicamente será procedente cuando exista una
resolución de fondo del órgano jurisdiccional en la que se determine
que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de
terminación del servicio fue injustificada, por lo que en ningún caso
se concederá por vicios de forma lo que conllevará únicamente a la
reposición del procedimiento.
ARTÍCULO 56
En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la
Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los
señalados en el artículo 54 de esta Ley que presten sus servicios en la
145 Párrafo reformado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
misma, incluyendo al personal de designación especial, serán
considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales,
por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario
y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su
nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.
Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que
se refiere este artículo será de carácter laboral, por lo que cualquier
controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios
de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será
resuelta por el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme al
procedimiento establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado.146
ARTÍCULO 57147
En lo que no se oponga a los procedimientos de responsabilidades
administrativas previstos en esta Ley y para lo no dispuesto en ellos,
se aplicará en lo conducente, la legislación aplicable en materia de
responsabilidades administrativas.
Asimismo, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el procedimiento
de separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia a
que se refiere esta Ley y demás controversias de carácter
administrativo serán resueltas por la autoridad competente, quien
observará las disposiciones aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO148
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA
CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 58149
La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción estará a cargo de la o el
Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción y contará con las unidades
administrativas, los agentes del Ministerio Público, personal de servicios
periciales, agentes investigadores y personal administrativo necesario para
sus funciones.
146 Nota aclaratoria del 31/mar/2016.
147 Párrafo reformado el 29/dic/2017.
148 Titulo adicionado el 29/dic/2017.
149 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción investigará los delitos
cometidos por servidores públicos o particulares contenidos en el Capítulo
Décimo Noveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
“Delitos por Hechos de Corrupción” y, con excepción de los delitos electorales,
cualquier otro cometido por una o un servidor público del Estado o de sus
municipios, con motivo de sus funciones o aprovechando su cargo, comisión o
nombramiento, sin perjuicio de que se convaliden las actuaciones por el
agente del Ministerio Público distinto que haya actuado en el asunto.
ARTÍCULO 59150
La persona Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción
tendrá en sus atribuciones, además de las que le correspondan en otras
disposiciones legales por su calidad de Ministerio Público, las siguientes:
I. Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el
ejercicio de sus funciones y de las áreas de su adscripción;
II. Presentar un informe anual al Fiscal General respecto de las actividades
realizadas por la Fiscalía a su cargo y de sus resultados;
III. Proponer al Fiscal General el presupuesto anual de la Fiscalía a su cargo para
el trámite y gestión correspondiente;
IV. Auxiliarse de la opinión de peritos particulares;
V. Promover y gestionar programas de capacitación, actualización y
especialización, para los agentes del Ministerio Público, peritos y agentes
investigadores adscritos a la Fiscalía a su cargo;
VI. Dirigir la actuación de investigación de los agentes investigadores de su
adscripción, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
General;
VII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los
hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
VIII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de
los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
IX. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la
elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos
con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
X. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas
administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito
de su competencia, mismas que en ningún caso podrán contradecir las
normas administrativas emitidas por el Fiscal General;
XI. Participar en los términos de los mecanismos de cooperación y colaboración
con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los
hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
150 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
XII. Desarrollar y difundir programas permanentes de información y fomento
de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos con
apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan
facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las
investigaciones;
XIV. Requerir a las instancias de gobierno y particulares la información que
resulte útil o necesaria para sus investigaciones, en términos del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Definir e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera y contable para la investigación de los hechos con
apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XVI. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo
de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de
análisis e investigación de las distintas variables criminales,
socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades
relacionadas con los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su
competencia;
XVII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de
identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XVIII. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con personal pericial y
del área local encargada de realizar análisis financiero para la formulación
de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero, presupuestario y
contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de
sus funciones de investigación y persecución de los hechos con apariencia de
delitos del ámbito de su competencia;
XIX. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba
vinculados a hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XX. Suscribir programas de trabajo y convenios para tener acceso directo a la
información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de
la unidad de inteligencia patrimonial, para la investigación y persecución de
los hechos con apariencia de delitos del ámbito de su competencia;
XXI. Ejercer la facultad de atracción en el ámbito local de los delitos su
competencia;
XXII. Asignar a algún agente del Ministerio Público o área de su adscripción
los asuntos que considere, en atención a su relevancia o a las cargas de
trabajo;
XXIII. Participar en el Sistema Nacional y Local Anticorrupción, en términos
de las disposiciones legales correspondientes, y
XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales
aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 60151
Los delitos cometidos por los servidores públicos adscritos a la
Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción serán investigados
por la o el agente del Ministerio Público en quien delegue dicha
atribución la o el Fiscal General.
TÍTULO OCTAVO152
PREVENCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 61
La investigación y persecución de los delitos a cargo de la Fiscalía
General del Estado se rige, además de los principios previstos en el
artículo 4 de esta Ley, por los de lealtad, imparcialidad, equidad,
transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
ARTÍCULO 62
La Fiscalía General del Estado, establecerá una política institucional
de prevención de la corrupción, que comprenderá:
l. La identificación de áreas de riesgo;
II. Una campaña permanente de prevención;
III. La supervisión permanente del servicio de procuración de justicia;
IV. La incentivación de las denuncias por corrupción, y
V. La atención expedita de las quejas denuncias que se presenten.
ARTÍCULO 63
Atendiendo a la estrategia de máxima desconcentración del servicio de
procuración de justicia en el territorio del Estado, que satisfaga el
derecho de acceso a justicia, y con el fin de prevenir actos de
corrupción por los servidores públicos de la Fiscalía General del
Estado, las personas titulares de las Unidades sustantivas y
administrativas de la institución deberán:
l. Supervisar periódica y permanentemente la actividad de las
unidades a su cargo, mediante un programa específico, previamente
aprobados por la persona titular de la Fiscalía General;
151 Articulo adicionado el 29/dic/2017.
152 Título adicionado el 17/mar/2020.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ll. Ordenar de manera periódica y permanente la rotación del personal
a su cargo, mediante un programa específico previamente aprobado
por la persona titular de la Fiscalía General;
III. Aplicar los manuales de organización, de procedimientos y de
servicios al público, en los que se precisen las funciones de todas las
unidades administrativas a su cargo y las facultades y obligaciones de
sus titulares e integrantes, así como el tiempo para emitir los
informes, reportes, dictámenes y demás documentos o resoluciones
propios de sus atribuciones;
IV. Aplicar lineamientos, estrategias y acciones para la identificación
oportuna de riesgos de corrupción al interior de sus Unidades, previa
aprobación por la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso,
para sancionar a las y los servidores públicos, de acuerdo con la
legislación aplicable;
V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las acciones
para mejorar la atención ciudadana e incentivar la cultura de la
denuncia en materia de corrupción, que incluyan la difusión del
domicilio físico donde pueden presentar sus denuncias, la línea
telefónica directa y el correo electrónico para la presentación de
quejas o denuncias;
VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal a su cargo,
mediante el procedimiento que previamente sea aprobado por la
persona titular de la Fiscalía General, y
VII. Otorgar periódicamente reconocimientos y estímulos al personal
que se distinga por su actitud de servicio y su desempeño eficiente y
eficaz.
El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad
administrativa.
ARTÍCULO 64
En su caso, las personas titulares de las unidades sustantivas y
administrativas de la Fiscalía General del Estado deberán solicitar la
intervención de la Visitaduría General o denunciar los hechos que
correspondan a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
ARTÍCULO 65
A ninguna persona se podrá limitar el derecho de presentar denuncia
en contra de los integrantes de la Fiscalía General del Estado de
Puebla.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Para efecto de hacer accesible el mecanismo de denuncias la Fiscalía
General, tendrá un área adscrita a la Visitaduría General, la cual
podrá recibir quejas anónimas, incluso por medio electrónico. Para tal
efecto, la Fiscalía General deberá crear una página o vínculo para
facilitar las mismas.
Así también la Fiscalía General deberá de contar con un buzón de
denuncia ciudadana en todos los Distritos Judiciales en que se divida
el Estado.
Las denuncias deberán ser investigadas y concluidas por el Órgano
Interno de Control, en un término que no exceda de cuarenta y cinco
días naturales una vez presentadas y de resultar ciertas, deberán
hacerse del conocimiento de la Fiscalía Especializada de Combate a la
Corrupción, para efectos de dar la noticia criminal al órgano
correspondiente.
ARTÍCULO 66
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las
investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos
por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de
la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de sus funciones, que no
sean hechos de corrupción mismos que son competencia de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
TÍTULO NOVENO153
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL
DELITO DE TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES
ARTÍCULO 67154
La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y
otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, gozará de plena
autonomía técnica y operativa, y tendrá a su cargo la investigación y
persecución de los delitos previstos y sancionados por la Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
153 Título adicionado el 26/jul/2023.
154 Artículo adicionado el 26/jul/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 68155
La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y
otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, estará a cargo de la
persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito
de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y
contará con las unidades administrativas necesarias, personas
Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos y
Analistas de Información especializadas, quienes deberán cumplir los
requisitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
ARTÍCULO 69156
La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación del
Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,
tendrá además de las atribuciones que le correspondan en otras
disposiciones legales, las siguientes:
l. Ejercer las atribuciones que a cargo de las Fiscalías Especializadas
dispone la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas
Agentes del Ministerio Público a su cargo en la investigación de los
delitos de su competencia, en el ejercicio o no de la acción penal y en
la persecución de los delitos ante los tribunales;
III. Dirigir técnica, procesal y jurídicamente la participación de las
personas Agentes del Ministerio Público en los términos de los
Convenios de Colaboración y demás Acuerdos celebrados en la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estableciendo las
órdenes pertinentes y conducentes para lograr los objetivos
convenidos;
IV. Supervisar que el personal a su cargo respete en todo momento
los Derechos Humanos de las personas y que se proporcione la
debida atención y protección a las víctimas u ofendidos de los
hechos delictivos de su conocimiento;
V. Supervisar el cumplimiento de la normatividad interna expedida
por la persona Titular de la Fiscalía General del Estado para el
ejercicio de la función persecutora del Ministerio Público,
155 Artículo adicionado el 26/jul/2023.
156 Artículo adicionado el 26/jul/2023.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
respetando los límites que para tal efecto establezcan las normas
generales en materia de tortura y otras tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
VI. Conocer y atender los informes y documentos que emita el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y, en su caso,
proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la
emisión de lineamientos, criterios o la realización de acciones
necesarias para fortalecer la prevención al interior de la institución,
así como la investigación y atención de los delitos de tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VII. Supervisar la intervención del Ministerio Público en cuanto a
la ejecución de sanciones y medidas de seguridad;
VIII. Establecer los criterios y actuaciones en los asuntos relativos a la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
IX. Proporcionar a otras unidades administrativas la información y
cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las
políticas y normas institucionales;
X. Solicitar información y colaboración a otras unidades
administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Proponer a la persona Titular de Fiscalía General del Estado, la
realización de campañas internas tendentes a evitar la realización de
conductas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes por parte de las personas servidoras públicas de la
institución;
XII. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado la
celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos
jurídicos con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto
nacionales como internacionales, para fortalecer y consolidar el
ejercicio de sus atribuciones legales conferidas, y
XIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales
aplicables.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado
en el Periódico Oficial del Estado, el sábado 20 de febrero de 2016,
Tercera Edición Extraordinaria, Tomo CDXC).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General
deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Puebla.
Hasta en tanto se expiden el Reglamento y las demás disposiciones
normativas, se seguirán aplicando las anteriormente existentes en lo
que no se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos administrativos iniciados durante la
vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Puebla, continuarán desahogándose hasta su conclusión,
con las leyes y normas vigentes en el momento de su iniciación.
CUARTO. El personal que formaba parte de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Puebla conservará la antigüedad, derechos y
prestaciones de que gozaba.
QUINTO. Hasta en tanto se emiten las disposiciones relativas a las
atribuciones del Comité de Adquisiciones de la Fiscalía General, se
aplicarán los criterios y procedimientos previstos por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y
Municipal, de conformidad con lo establecido por su artículo 4º.
SEXTO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del
Estado con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MAIELLA MARTHA GABRIELA
GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA
CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL
MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.
Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO
CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Puebla; asimismo reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano
de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción del Estado;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de
diciembre de 2017, Número 20, Octava Sección, Tomo DXII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días
hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos penales y administrativos iniciados
antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán concluidos
conforme las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión
del hecho posiblemente constitutivo de delito o de responsabilidad
administrativa, según corresponda.
CUARTO. En términos del artículo 142 Bis del Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Puebla, la potestad punitiva y los efectos
de procedimiento penal:
El delito de evasión de presos referido en los artículos 167, 168, 169,
170, 171, 173, 174, 175, 176 y 177, derogados por este Decreto, no
se extinguen, por permanecer la descripción de la conducta
sancionada penalmente en los artículos 436 Sexies, 436 Septies, 436
Octies, 436 Nonies, 436 Decies, 436 Undecies, 436 Duodecies y 436
Terdecies, en el mismo ordenamiento legal.
Por lo que hace los delitos de Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y sus sanciones, se aplicarán las
disposiciones que establece la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD
MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER
JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO
MIER BAÑUELOS. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ
ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO
Rúbrica. El Fiscal General del Estado C. VÍCTOR ANTONIO
CARRANCÁ BOURGUET. Rubrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el lunes 10 de septiembre de 2018, Número 6, Tercera
Sección, Tomo DXXI).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor al día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre de dos mil
dieciocho. Diputado Presidente. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN
CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS MARTÍNEZ
AMADOR. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA
TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS
HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.
Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO
CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga
la fracción IV del artículo 113, la SECCIÓN CUARTA del CAPÍTULO
IV, y el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Puebla; y reforma las fracciones I y II del artículo 23, y adiciona las
fracciones III y IV al 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Décima Sección, Tomo
DXXXVI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Puebla, transferirá a la Fiscalía General
del Estado de Puebla, los asuntos y recursos humanos, materiales y
financieros asignados al Servicio Médico Forense, con la intervención
de los órganos internos de control respectivos, de conformidad con la
normatividad aplicable.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla y
la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el apoyo de las
dependencias competentes, proveerán, acordarán y resolverán lo
necesario para cumplir oportunamente el proceso de transferencia,
incluyendo lo relativo a la reorganización de sus estructuras y las
adecuaciones presupuestales conducentes conforme a lo dispuesto en
la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que
corresponda.
CUARTO. El Servicio Médico Forense a cargo del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, continuará en
funciones durante el proceso de transferencia, a efecto de no
suspender la prestación de los servicios respectivos, por lo que los
procedimientos y asuntos que con motivo de la entrada en vigor de
este Decreto deban pasar del Poder Judicial del Estado de Puebla a la
Fiscalía General del Estado de Puebla, a través del Instituto de
Ciencias Forenses, continuarán tramitándose por el Servicio Médico
Forense hasta que termine totalmente dicha transferencia y se emita
acuerdo de conclusión por el Presidente del Consejo de la Judicatura.
QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
Puebla y la Fiscalía General del Estado de Puebla, deberán hacer las
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
gestiones conducentes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas,
para que realice las adecuaciones presupuestales y tome las
previsiones necesarias, para su inclusión en el presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2020.
SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en
sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente
ordenamiento se refiera al Servicio Médico Forense, se entenderá
atribuido al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del
Estado.
SÉPTIMO. Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por
el Servicio Médico Forense, serán atribuidos al Instituto de Ciencias
Forenses de la Fiscalía General del Estado.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que en virtud del
proceso de transferencia derivado del presente Decreto, pasen del
Poder Judicial del Estado de Puebla a la Fiscalía General del Estado
de Puebla, se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de
dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El
Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL
IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 23 de enero de
2020, Número 16, Cuarta Sección, Tomo DXXXVII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO.
Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el martes 17 de marzo de 2020, Número 11,
Quinta Sección, Tomo DXXXIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. Los asuntos que sean competencia de las nuevas
Fiscalías Generales o Especializadas previstas en el artículo 9, que se
encuentren actualmente en trámite, serán resueltos por la instancia
que conoce de los mismos, salvo instrucción expresa del Fiscal
General del Estado.
CUARTO. La Fiscalía General del Estado de Puebla deberá acordar
lo conducente para establecer el buzón de denuncia de funcionarios,
así como proveer de los medios electrónicos para ser accesible el
servicio en cada Distrito Judicial.
QUINTO. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Fiscal General
deberá emitir el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Puebla y dentro del plazo de noventa días naturales a
partir de la emisión de este último, el Reglamento Interior de la
Fiscalía General del Estado de Puebla, los cuales deberán estar
armonizados con el presente Decreto.
SEXTO. El Órgano Interno de Control contará con un término de
noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto para emitir el nuevo Código de Ética.
EL GOBERNADOR, hará publicar la presente disposición. Dada en el
Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de
Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte. Diputada
Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado
Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado
Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado
Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada
Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo de dos
mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga
el Capítulo IX, del Título Tercero y los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado
en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 4 de noviembre de 2021,
Número 3, Tercera Sección, Tomo DLIX).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Fiscal General del Estado, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, contará con un término de 90 días
naturales, para que, en caso de que cuente con personas que
desempeñen el cargo de oficial subalterno, les solicite que concluyan
sus diligencias y funciones.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA
CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA
GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputado Secretario.
RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla;
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica
del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
de Puebla y sus Municipios; publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el viernes 11 de febrero de 2022, Número 8,
Edición Vespertina, Tomo DLXII).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla y entrará en vigor al siguiente día de su
publicación.
SEGUNDO. El Congreso emitirá la declaratoria de inicio de funciones
de la Unidad Técnica. Dicha declaratoria tendrá como efecto que los
asuntos que se encuentren en trámite ante el Órgano Interno de
Control de la Auditoría Superior, se remitan para su atención,
desahogo y resolución a la Unidad Técnica.
TERCERO. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión
ejercerá la facultad a que se refiere el artículo 114 BIS del presente
ordenamiento, con respecto al Informe General de la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal de 2019, remitido por la Auditoría
Superior del Estado.
Para el Informe General de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de
2020, se procederá conforme al plazo previsto en el artículo 114 BIS.
CUARTO. El nombramiento de los Magistrados integrantes de la Sala
Especializada en materia de responsabilidades administrativas del
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se realizará
conforme al escalonamiento siguiente:
I. Un integrante para un periodo de nueve años;
II. Un integrante para un periodo de doce años; y
III. Un integrante para un periodo de quince años.
El Gobernador fijará el periodo de encargo en el nombramiento
respectivo.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
QUINTO. La designación del personal adscrito a la Unidad Técnica se
realizará conforme a las normas y procedimientos aplicables para los
servidores públicos del Congreso del Estado.
SEXTO. Los procedimientos administrativos y demás asuntos que a
la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite
ante la Auditoría Superior del Estado, o en los que ésta sea parte,
continuarán sustanciándose por esta última, hasta su total
conclusión, conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes
al momento de la publicación del presente Decreto.
SÉPTIMO. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento
Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días
posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
OCTAVO. Los asuntos en materia de responsabilidad administrativa
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil
veintidós. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ
MORALES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA VICTORIA
MARTÍNEZ GALLEGOS. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE
ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA
GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA
HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.
CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica. El
Encargado de Despacho de la Secretaría de Administración.
CIUDADANO JESÚS RAMÍREZ DÍAZ. Rúbrica. La Secretaria de La
Función Pública. CIUDADANA AMANDA GÓMEZ NAVA. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones XI a XXVIII del apartado A) del artículo 9; y adiciona la
fracción XXIX al apartado A) del artículo 9, el Título Noveno y los
artículos 67, 68 y 69 todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,
el jueves 26 de julio de 2023, Número 18, Edición Vespertina,
Tomo DLXXIX).
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del primero de enero del
año dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. La Unidad Especializada en Investigación del Delito de
Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través de
la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, transferirá los
recursos humanos, materiales y financieros que a la entrada en vigor
tenga a su cargo, a la Fiscalía Especializada en Investigación del
Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
TERCERO. En un plazo máximo de treinta días naturales, la Unidad
Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes, le transferirá a la Fiscalía
Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes las carpetas de investigación de
los asuntos que se hayan iniciado a partir del veinticinco de diciembre
de dos mil diecisiete, de las que se encuentren en trámite, así como
aquéllas que se hayan determinado.
CUARTO. La Fiscalía General del Estado realizará las modificaciones
al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en
un término no mayor a sesenta días naturales a partir de la entra de
en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones
necesarias ante las Secretarías de Planeación y Finanzas, y de
Administración, para que se realicen las previsiones presupuestales
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en
sentido formal y material, que a la entrada en vigor del presente
Decreto, se refiera a la Unidad Especializada en Investigación del
Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,
se entenderá atribuido a la Fiscalía Especializada en Investigación del
Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de
dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ
DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA
ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE
ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR
VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada
Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil
veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO
LIMÓN. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
las fracciones XXVIII y XXIX del inciso A) del artículo 9, y adiciona la
fracción XXX al inciso A) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Puebla; publicado en el Periódico
Oficial del Estado, el viernes 18 de agosto de 2023, Número 14,
Edición Vespertina, Tomo DLXXX).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. La Fiscalía General del Estado de Puebla, en un plazo que
no exceda de 180 días hábiles contados a partir de su entrada en
vigor, deberá proveer lo conducente legal, reglamentaria y
administrativamente a efecto de cumplir con el presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de
julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA
RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta.
AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA
IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR
VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada
Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil
veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES
PEREGRINA.Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.