LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE PUEBLA
14 DE ABRIL DE 2021.
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, es un
organismo público descentralizado de la Administración Pública
Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría
de Trabajo.
Se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Puebla y demás legislación relacionada con la materia y las
funciones del Centro.
ARTÍCULO 2
Las disposiciones contenidas de esta Ley son de orden público, interés
general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como
objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, en términos de las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, tiene por objeto
ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de
los conflictos entre las y los trabajadores y las y los patrones en asuntos
del orden local antes de acudir a los tribunales, procurando el
equilibrio entre los factores de producción y ofreciendo a éstos, una
instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece los párrafos
segundo y tercero de la fracción XX, del artículo 123, Apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 590-
E de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 4
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, tendrá su
domicilio en la Capital del Estado, o en su caso, en algún municipio
conurbado de la misma.
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Además, podrá contar con delegaciones al interior del Estado, según
las necesidades del propio organismo para el cumplimiento de su
objeto, conforme a los acuerdos que establezca la Junta de Gobierno y
a su disponibilidad presupuestaría.
ARTÍCULO 5
Para los efectos de esta ley se entenderán por:
I. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;
II. Conciliación: Al proceso en el que una o más personas
conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías
de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;
III. Constitución General: La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla;
V. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Puebla;
VI. Secretaría de Trabajo: A la Secretaría de Trabajo del Estado de Puebla;
VII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Puebla;
VIII. Miembros: A las y los miembros de la Junta de Gobierno del Centro
de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;
IX. Presidente Honorario: A la persona que funja como Presidente
Honorario de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Puebla;
X. Presidente Ejecutivo: A la persona que funja como Presidente
Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Puebla;
XI. Director General: A la persona Titular del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Puebla;
XII. Secretaría Técnica: A la persona Titular del Centro de
Conciliación Laboral, que también funge como Secretario Técnico de
la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Puebla, y
XIII. Reglamento: Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral
del Estado de Puebla.
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ARTÍCULO 6
El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia,
legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, celeridad, transparencia y publicidad.
ARTÍCULO 7
El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
El personal de nuevo ingreso que contrate el Centro de acuerdo a las
necesidades de sus funciones, atenderá la paridad de género y será
trabajador de confianza, las relaciones de trabajo entre el Centro y su
personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO 8
Toda referencia o mención, incluyendo los cargos y puestos señalados
en la presente Ley, deberán ser interpretados en sentido igualitario
respecto al género.
ARTÍCULO 9
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del
orden local, de acuerdo con los artículos 123 apartado A fracción XX, de
la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;
II. Otorgar el servicio de asesoría jurídica gratuita a los interesados
sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como
respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para
la solución de los conflictos laborales, previo al procedimiento ante los
tribunales competentes;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de
conformidad con Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo
motiven y de los derechos comprendidos en él;
IV. Expedir las constancias de no conciliación;
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V. Emitir en el ámbito de sus atribuciones los oficios, circulares,
acuerdos y demás relativos que requiera para el cumplimiento de su
objeto;
VI. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren
en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que
obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;
VII. Coordinar y supervisar a las unidades administrativas y
delegaciones, que forman parte del Centro;
VIII. Podrá adoptar un Sistema de Servicio Civil de Carrera y
seleccionar a su personal;
IX. Seleccionar, capacitar y evaluar a los conciliadores para su
profesionalización;
X. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de
los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
XI. Imponer multas y medidas de apremio por el incumplimiento de las
disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo; conforme a la
normatividad aplicable;
XII. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o
privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr
los propósitos de la presente Ley;
XIII. Presentar anualmente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado un
informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de
presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de
Ley de Egresos del Estado;
XIV. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa
para su adecuado funcionamiento;
XV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de
todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la
sustentabilidad ambiental del propio organismo;
XVI. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los
medios de comunicación masiva que estime convenientes, para dar a
conocer los servicios que presta, y
XVII. Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y
demás normatividad aplicable que de ésta se deriven.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
ARTÍCULO 10
Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le
competan al Centro, estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General, y
III. La estructura administrativa y servidores públicos que requiera
para el cumplimiento de su objeto y atribuciones de conformidad con
su estructura orgánica.
ARTÍCULO 11
CAPÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y se integra
por:
I. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá
como Presidente Honorario de la Junta de Gobierno;
II. La persona Titular de la Secretaría de Trabajo, quien fungirá
como Presidente Ejecutivo de dicha Junta de Gobierno;
III. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
IV. La persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
V. La persona Titular de la Secretaría de Economía, y
VI. La persona Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.
Es facultad única y exclusiva de los miembros propietarios designar a
sus suplentes.
ARTÍCULO 12
El Presidente Honorario tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Convocar a reuniones de trabajo a la Junta de Gobierno, y
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III. En general, todas aquéllas que tiendan al cumplimiento del objeto
del Centro que no contravengan la presente Ley y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 13
El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente Honorario;
II. Realizar la declaración del quórum en las sesiones de la Junta de
Gobierno;
III. Auxiliar al Presidente Honorario, en aquellas actividades que éste
le solicite;
IV. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo que
apruebe la Junta de Gobierno, y
V. Las demás que le señalen esta Ley Orgánica, así como otros
ordenamientos legales y administrativos.
ARTÍCULO 14
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno;
II. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y
proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas del Centro;
III. Sancionar con su voto los acuerdos que se tomen en la Junta de
Gobierno;
IV. Desempeñar las tareas que les encomiende la propia Junta de
Gobierno, y
V. Las demás que le señalen esta Ley Orgánica, así como otros
ordenamientos legales y administrativos.
ARTÍCULO 15
La Junta de Gobierno a propuesta de cualquiera de los miembros, podrá
acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales,
cuando así lo considere indispensable o conveniente para el
cumplimiento de sus fines, quienes sólo tendrán derecho a voz.
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ARTÍCULO 16
La Junta de Gobierno además de las atribuciones establecidas en la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y demás
disposiciones legales aplicables, tendrá las siguientes atribuciones
indelegables:
I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá
desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios
públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre
desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración
general;
II. Discutir y en su caso aprobar previo informe del Órgano Interno de
Control los estados financieros del Centro que constituyan su cuenta
pública;
III. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y el de
Servicios al Público; el Código de Conducta y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del
Centro, previo análisis de la propuesta de la persona Titular de la
Dirección General;
IV. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su
Reglamento y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes
criterios:
a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación,
reubicación y en su caso cierre de delegaciones en el territorio del Estado
a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, y
b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de
una Oficina Especializada de Asesoría a los trabajadores para que los
asista en la Conciliación.
V. Aprobar el Programa Institucional;
VI. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de
egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación
aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que
serán presentados por la Dirección General;
VII. Autorizar la creación de grupos de expertos que brinden asesoría
técnica al Centro;
VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda
la persona Titular de la Dirección General con la intervención que
corresponda al Órgano Interno de Control;
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IX. Aprobar el calendario anual de sesiones, y
X. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y otras normas que de
éstas deriven.
ARTÍCULO 17
Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos
de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate, el Presidente
de la Junta tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 18
La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las
operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las
disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades
referidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla,
podrá delegar facultades extraordinarias a la persona Titular de la
Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente
fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar
cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado, a
fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión
tomada.
ARTÍCULO 19
Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno
no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que
ésta es de carácter honorífico.
SECCIÓN I
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 20
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, y en su caso, sus
suplentes tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 21
A las sesiones de la Junta de Gobierno también asistirán: la persona
Titular de la Dirección General, en su carácter de Secretario Técnico,
los invitados y la persona Titular del Órgano Interno de Control,
quienes sólo tendrán derecho a voz.
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ARTÍCULO 22
Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: Por lo menos cuatro veces al año, y
II. Extraordinarias: Las veces que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del Centro.
ARTÍCULO 23
Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno
a propuesta del Presidente, salvo por causas justificadas, en la
convocatoria correspondiente, se señalará el lugar distinto al acordado
para la celebración de la sesión.
ARTÍCULO 24
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, por mayoría de votos
podrán dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier
asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar
constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las
razones de la dispensa.
ARTÍCULO 25
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
La persona Titular de la Dirección General, lo será de la Secretaría Técnica
de la Junta de Gobierno, quien auxiliará al Presidente de la Junta en el
desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas.
En caso de ausencia del Titular de la Dirección General, éste
designará suplente de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Dicho Titular deberá tener el carácter de Director o Directora del
Centro.
ARTÍCULO 26
La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno deberá operar y ejecutar
los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta para el
desempeño de sus funciones.
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ARTÍCULO 27
La Secretaría técnica, para el desarrollo de las sesiones, tiene las
atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad a los miembros, la convocatoria de cada
sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios,
vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instituciones de la logística
del Presidente de la Junta de Gobierno, elaborando las actas
correspondientes de cada sesión remitiéndolas a revisión de los miembros
para su firma;
IV. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de
las sesiones;
V. Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma,
que será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VII. Tomar las votaciones de los miembros e informar a la Presidencia
del resultado de las mismas;
VIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
IX. Firmar, junto con el Presidente de la Junta de Gobierno, todos los
acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de los demás miembros de
firmar;
X. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas
y acuerdos apuntados por ésta;
XI. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet
correspondiente;
XII. Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones, y
XIII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta
de Gobierno.
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SECCIÓN III
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES
ARTÍCULO 28
Para la celebración de las sesiones ordinarias, la persona Titular de la
Dirección General, en su calidad de Secretario Técnico, deberá
convocar mediante escrito a cada uno de los miembros, por lo menos
con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la
celebración de la sesión.
ARTÍCULO 29
Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la persona Titular
de la Dirección General, en su calidad de Secretario Técnico, deberá
convocar a cada integrante, por lo menos con veinticuatro horas
previas.
ARTÍCULO 30
La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por
correo electrónico de la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada
miembro de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 31
La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo los
siguientes elementos:
I. El día, la hora, y el domicilio en que se debe celebrar;
II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
IV. El proyecto del orden del día propuesto, y
V. La información y los documentos de forma adjunta, necesarios para
el análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán
en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la
Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de los miembros. En
aquellos casos en que los temas a tratar del orden del día de la sesión
demanden una cantidad importante de documentación y por tanto,
no sea posible acompañar a la convocatoria los anexos necesarios
para la discusión de estos asuntos, así como la información y
documentación relacionada, la Secretaría Técnica pondrá a disposición
de los miembros, toda la información y documentación necesaria a
partir de la fecha de la
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emisión de la convocatoria, para que puedan ser consultados, a través
de un portal o sitio web o herramienta tecnológica que al efecto se
proporcione, facilitando su acceso mediante claves de seguridad, lo
cual se señalará en la propia convocatoria, debiendo justificar tales
circunstancias. En tal caso, los miembros podrán solicitar copia de esos
anexos en cualquier momento.
ARTÍCULO 32
Recibida la convocatoria de la sesión, los miembros podrán proponer
a través de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto
del orden del día de la sesión, con los documentos necesarios para
su discusión, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 33
Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día en las sesiones
ordinarias, deberán presentarse con un mínimo de tres días hábiles
previos a la misma.
ARTÍCULO 34
Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias el Presidente,
así como los miembros podrán proponer al pleno de la Junta de
Gobierno, la discusión de asuntos que no requieran examen previo de
documentos o que acuerden que son de obvia o urgente resolución,
dentro de los asuntos generales. Agotado el orden del día, el
Presidente consultará a los miembros si debe estudiarse algún punto
adicional que reúna los requisitos anteriores, para que la Junta de
Gobierno proceda a su discusión y, en su caso aprobación.
SECCIÓN IV
DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIONES
ARTÍCULO 35
El día y el domicilio señalados en la convocatoria para cada sesión, se
reunirán los miembros. El Presidente de la Junta de Gobierno declarará
instalada la sesión, previa verificación de asistencia y de la existencia del
quórum legal.
ARTÍCULO 36
Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente deberá contar
por lo menos con la asistencia de la mitad más uno de los
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miembros o sus respectivos suplentes y siempre que esté presente el
Presidente Ejecutivo.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión
se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles
posteriores, en cuyo caso, la instalación de la sesión será válida con los
miembros que asistan. La Secretaría Técnica informara por escrito a cada
miembro de la Junta de Gobierno, de la fecha y hora en que se llevará
a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo.
ARTÍCULO 37
Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de
Gobierno serán de preferencia públicas. Sólo por excepción serán privadas
cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de dicha
Junta de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a
solicitud de cualquiera de los miembros.
ARTÍCULO 38
Instalada la sesión se procederá a la inclusión, modificación y aprobación
del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del
día, serán discutidos y en su caso votados, salvo en aquellos en que la
Junta de Gobierno considere que en alguno de los asuntos a tratar existen
razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario
posponer su votación, en cuyo supuesto la Junta de Gobierno deberá
acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en
particular.
ARTÍCULO 39
Al aprobarse el orden del día la Presidencia de la Junta de Gobierno
consultará a las y los miembros, en votación económica, si se dispensa
la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.
Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir sin debate y a petición
de alguno de sus integrantes, dar lectura en forma completa o
particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
ARTÍCULO 40
El Presidente de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la palabra
al Secretario Técnico, o a quien determine éste, para explicar o comentar
respecto a los puntos a tratar en la orden del día que juzgue
conveniente.
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ARTÍCULO 41
Durante el uso de la palabra y las liberaciones, los miembros se
conducirán bajo los criterios de orden, brevedad, libertad de
expresión, respeto y pluralidad.
SECCIÓN V
DE LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
ARTÍCULO 42
Para la aprobación de los proyectos de acuerdos, se estará sujeto a lo
siguiente:
I. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a
consideración de la Junta de Gobierno, la Presidencia ordenará a la
Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado. Hecho
lo anterior, la Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los
puntos del acuerdo, y
II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el
procedimiento de discusión y votación.
ARTÍCULO 43
Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de
los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta
de Gobierno tendrá voto de calidad. El sentido de la votación quedará
asentado en el acta respectiva.
Los miembros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de
su voto.
SECCIÓN VI
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 44
La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y
cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno.
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ARTÍCULO 45
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
La persona Titular de la Dirección General del Centro desempeñará su
cargo por seis años y podrá ser ratificado por un período más, por una
sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en
actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no
remunerados.
Para la designación de la persona Titular de la Dirección General a
que se refiere el primer párrafo, será propuesto por la persona Titular
del Poder Ejecutivo Local, en términos de lo que establece la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 46
Para poder ser designado como Titular de la Dirección General, deberá
cumplir con lo siguiente:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno derecho de sus
derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional de licenciado(a) en derecho o
abogado(a) registrado(a) ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública;
III. Contar con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del organismo descentralizado;
IV. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en
los tres años anteriores a la designación;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
doloso;
VI. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
VII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia;
VIII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años
anteriores a la designación;
IX. No haber sido condenado(a) mediante sentencia firme por delito
dolosos, cualquiera que haya sido la pena, y
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X. No encontrarse, al momento de la designación inhabilitado o
suspendido administrativamente, en su caso, penalmente, para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
ARTÍCULO 47
La persona Titular de la Dirección General del Centro, quien para el
exacto cumplimiento de las facultades previstas en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro, con todas las facultades que
correspondan a las o los apoderados generales, de forma enunciativa
y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos
de dominio, incluso los que requieran cláusula especial,
interposición de quejas, denuncias, otorgamiento del perdón,
promoción y desistimiento de juicios de cualquier naturaleza, absolver
posiciones;
II. Dirigir las políticas internas, y proveer en la esfera de su
competencia las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y metas del Centro, así como las disposiciones aprobadas por
la Junta de Gobierno, en concordancia con la demás normatividad
aplicable;
III. Delegar funciones, así como otorgar, sustituir y revocar poderes
con facultades generales o especiales que requieran cláusula especial,
conforme a las Leyes aplicables previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
IV. Presentar los informes periódicos, tanto de actividades como
presupuestales a la Junta de Gobierno;
V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso
reubicar las delegaciones, que sean necesarias para el cabal y oportuno
cumplimiento de las atribuciones del centro;
VI. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto
de Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de
Servicios al Público, Código de Conducta, Estatuto Orgánico y demás
disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro;
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VIII. Podrá presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las
bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio
Civil de Carrera, en términos de la legislación aplicable;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aceptación, el Proyecto
de Programa Institucional de Trabajo que deberá contener metas,
objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento;
X. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control
que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la
mejora de la gestión;
XI. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del
Trabajo, para el caso de inasistencia, dentro del procedimiento de
conciliación;
XII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación, y certificación de conciliadores;
XIII. Analizar y en su caso proponer a la Junta de Gobierno la apertura,
reubicación o cierre de las oficinas del Centro, en términos de la
normatividad aplicable;
XIV. Proponer nombramientos y remociones a la Junta de Gobierno, de
los servidores públicos que ocupen cargos en los dos niveles
jerárquicos inferiores al de aquel, y
XV. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de
esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables que se requieran
para el adecuado funcionamiento del Centro.
ARTÍCULO 48
Las ausencias y suplencias de la persona Titular de la Dirección General
serán resueltas de la siguiente manera:
I. Menores de quince días hábiles serán suplidas por la persona que
designe la persona Titular de la Dirección General, y
II. Mayores a quince días hábiles serán resueltas por la Junta de
Gobierno quien podrá designar una persona encargada de despacho
para el desahogo de los asuntos.
ARTÍCULO 49
Las ausencias y suplencias del resto del personal adscrito al Centro,
serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Dirección
General.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
ARTÍCULO 50
La vigilancia del Centro estará a cargo del Órgano Interno de Control,
la persona Titular será designado por la Secretaría de la Función
Pública, quien tendrá las facultades que le otorga la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Puebla, y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
ARTÍCULO 51
El patrimonio del Centro se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que
le asigne el Estado, así como los que adquiera por cualquier título legal
para el cumplimiento de su objeto;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de
Egresos del Estado, para su funcionamiento;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que
celebre;
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de recursos, las
utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, contraprestaciones y
en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por
cualquier título legal;
VI. Las donaciones, legados y aportaciones que, bajo cualquier título, le
realicen personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, así como las que reciba a través de fideicomisos
en los que se le señale como fideicomisario;
VII. Los subsidios, participaciones, transferencias y apoyos que en
efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y
municipal;
VIII. Los ingresos derivados de la prestación de los servicios a su cargo
y en cumplimiento de su objeto, que se regirán conforme a las
disposiciones legales aplicables, y
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de
sus atribuciones.
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE PUEBLA; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
miércoles 14 de abril de 2021, Número 8, Segunda Sección, tomo DLII).
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral,
deberá celebrar su sesión de instalación dentro del periodo
comprendido entre los treinta días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley Orgánica.
TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral iniciará sus operaciones
de acuerdo a lo establecido en los artículos Transitorios de la Ley
Federal del Trabajo.
CUARTO. El Centro de Conciliación Laboral empezará a prestar el
servicio público materia de su objeto y funciones a la par de los
juzgados en materia laboral del Estado.
QUINTO. La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
aprobará su Reglamento dentro de un plazo que no excederá de
noventa días naturales a partir de su instalación, para su expedición
por conducto del Ejecutivo del Estado.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Ordenamiento.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES.
Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica.
Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de
Zaragoza, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil
veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación.
CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.