Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla [PDF]

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA 12 DE DICIEMBRE DE 2006 5 DE AGOSTO DE 2024 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención y regulación de la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal;1 II. Prevenir la contaminación de sitios por residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como llevar a cabo la remediación en su caso; III. Diseñar instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los que se apliquen los principios de caracterización, valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; IV. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud pública; V. Formular la clasificación básica y general de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que permita unificar sus inventarios; VI. Fomentar la prevención de la generación, caracterización, valorización y el desarrollo de sistemas de gestión, así como de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VII. Definir las responsabilidades en la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de los generadores, comerciantes, consumidores, población en general, así como de las Autoridades Estatales y Municipales; 1 Fracción reformada el 27/feb/2012 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIII. Promover la participación corresponsable de los diversos sectores sociales, así como las personas físicas o morales dedicadas a la empresa de acopio y reciclaje, siempre que cumplan con las normas de funcionamiento previstas en la presente Ley; en las acciones tendientes a lograr una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial ambientalmente adecuada, así como, aplicar la tecnología más viable, para lograr los objetivos de las disposiciones contenidas en la presente Ley;2 IX. Incluir en el Sistema de Información Ambiental Estatal, lo relativo a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como en: rellenos sanitarios, tiraderos controlados, tiraderos a cielo abierto, sitios clausurados, sitios contaminados y remediados, que permita la toma de decisiones, respecto a la adecuada ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la aplicación de tecnología que posibilite su tratamiento y/o aprovechamiento; X. Prevenir la contaminación provocada por la inadecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XI. Definir los criterios a los que se sujetará la remediación de los sitios contaminados por la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y en su caso adoptar las acciones que resulten necesarias; XII. Promover y fortalecer la investigación y desarrollo científico para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la finalidad de reducir la generación de los mismos y diseñar alternativas para el tratamiento y remediación de los sitios contaminados y afectados, orientados a la implementación de procesos productivos limpios; XIII. Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento de la presente Ley, además de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan;3 XIV. Fomentar la valorización de residuos, así como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, así como esquemas de financiamiento adecuados; y4 2 Fracción reformada el 27/feb/2012 3 Fracción reformada el 27/feb/2012 4 Fracción reformada el 27/feb/2012 LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA XV.- Promover las acciones necesarias para fomentar en los ámbitos de gobierno y en los sectores sociales la cultura del reciclaje y la reutilización de materiales.5 ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I.- Almacenamiento: Actividad que realizan los generadores dentro del lugar de generación de residuos en un lugar determinado y apropiado, previo a la recolección de los mismos para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final;6 II.- Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía: 7 III.- Biodegradable: Es el compuesto químico que se degrada por una acción biológica;8 IV.- Caracterización: Actividad mediante la cual se hace la determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos de acuerdo a su composición física, química y biológica;9 V.- Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud pública y a los ecosistemas y sus elementos;10 VI.- Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo, mediante una forma de tratamiento de cualquier índole, que lo transforme en un material inerte;11 VII.- Estación de transferencia: Unidad de manejo de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que reciben estos residuos procedentes del proceso de recolección a través de los vehículos destinados para este propósito y que son transferidos a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final;12 5 Fracción reformada el 27/feb/2012. 6 Fracción reformada el 27/feb/2012. 7 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 8 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 9 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 10 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 11 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 12 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIII.- Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo; 13 IX.- Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;14 X.- Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;15 XI.- Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;16 XII.- Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla;17 XIII.- Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud pública y de los demás organismos vivos;18 XIV.- Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, barrido, recolección, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;19 13 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 14 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 15 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 16 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 17 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 18 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 19 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA XV.- Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;20 XVI.- Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;21 XVII.- Minimización: Conjunto de políticas, programas y medidas adoptadas por las personas físicas o jurídicas, tendientes a evitar o reducir la generación de residuos y aprovechando, tanto como sea posible, el valor agregado de aquéllos;22 XVIII.- Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables que involucran a productores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos, generadores de residuos y, los tres niveles de gobierno;23 XIX.- Producto: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios. Para los fines de los planes de manejo, un producto envasado comprende sus ingredientes o componentes y su envase;24 XX.- Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos;25 XXI.- Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;26 20 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 21 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 22 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 23 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 24 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 25 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 26 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA XXII.- Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;27 XXIII.- Recolección: Toda operación consistente en recoger, clasificar o agrupar los residuos para su transporte; 28 XXIV.-Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;29 XXV.- Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;30 XXVI.- Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;31 XXVII.- Residuos de Manejo Especial: Son aquéllos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados peligrosos, ni residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;32 XXVIII.- Residuos Peligrosos: Son aquéllos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad en lo que establece la Ley General;33 XXIX.- Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de 27 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 28 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 29 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 30 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 31 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 32 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 33 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;34 XXX.- Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;35 XXXI.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;36 XXXII.- Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud pública, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;37 XXXIII.- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;38 XXXIV.- Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;39 XXXV.- Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;40 XXXVI.- Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado 34 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 35 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 36 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 37 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 38 Fracción reformada el 14/ago/2009, el 27/feb/2012, el 4/ago/2014, el 12/jul/2019 y el 5/ago/2024. 39 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 40 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud pública, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;41 XXXVII.- Transporte: Actividad que consiste en trasladar residuos sólidos urbanos, de manejo especial o residuos peligrosos por el territorio municipal o estatal para su posterior reutilización, acopio, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final; 42 XXXVIII.- Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; y 43 XXXIX.- Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.44 ARTÍCULO 3 En la formulación y conducción de la política en materia de prevención y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley; así como en la expedición de disposiciones jurídicas y en la emisión de actos que de ella se deriven, se deberá: I. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente; II. Sujetar las actividades relacionadas con la generación y manejo integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e interés público, para el logro del desarrollo sustentable en el Estado; III. Prevenir y minimizar la generación de residuos, en su liberación al ambiente, la transferencia de un medio a otro, y su manejo integral para evitar riesgos a la salud pública y daños a los ecosistemas; IV. Prever que los responsables del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, asuman los costos derivados de la reparación de los daños y lleven a cabo las acciones para tal fin; 41 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 42 Fracción adicionada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 43 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 44 Fracción adicionada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA V. Caracterizar y valorizar los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas; VI. Propiciar el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos; VII. Limitar la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial sólo para aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; VIII. Seleccionar los sitios para la disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de la materia, así como a los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico y la legislación aplicable;45 IX. Realizar las acciones de remediación correspondientes en los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud pública y al ambiente; X. Fomentar el uso de tecnología con la finalidad de alcanzar el desarrollo sustentable a través de la producción limpia; y XI. Responsabilizar de manera compartida a los generadores, los prestadores de servicios y los gobiernos estatal y municipal para que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible. ARTÍCULO 4 En todo lo no previsto en esta Ley y en los casos que así proceda, serán aplicables supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla y los demás ordenamientos en la materia. ARTÍCULO 5 Se consideran de utilidad pública: I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción del medio ambiente, en perjuicio de la colectividad, debido al inadecuado manejo de residuos; 45 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud; III. Las medidas de emergencia que las Autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos; IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo inadecuado de residuos; y V. Las medidas, obras y acciones a que se refiere este Artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las Leyes aplicables en la Materia y el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 6 Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos de competencia federal. TÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 7 Son Autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I. El Ejecutivo del Estado; a través de la Secretaría; y II. Los Ayuntamientos. ARTÍCULO 8 Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras Dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 9 El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, integrando ésta a la política ambiental estatal y vinculándola con el Plan Estatal de Desarrollo vigente; II. Establecer y evaluar el programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial; III. Autorizar la gestión integral de los residuos de manejo especial, identificando aquellos que se generan en el Estado, para su prevención y control; IV. Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V. Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados, previendo la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas y espacios públicos, invitando al sector privado a adherirse a estas medidas;46 V BIS. Suscribir, en su caso, convenios con los Ayuntamientos, en materia de residuos de manejo especial que se generen dentro de la circunscripción territorial municipal, así como para la imposición de las sanciones respectivas, en términos de las disposiciones legales aplicables;47 VI. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos; VII. Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de esta Ley; 46 Fracción reformada el 27/feb/2012. 47 Fracción adicionada el 4/ago/2014. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; IX. Promover la educación y capacitación continúa de personas de los diversos sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos y patrones de producción y consumo de bienes para reducir o minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en beneficio del medio ambiente priorizando actividades tendientes al reciclado y reutilización de materiales;48 X. Trabajar de manera coordinada con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;49 XI. Promover la aplicación de los instrumentos económicos que señala esta Ley; XII. Conocer y resolver sobre las solicitudes, otorgándose en su caso la autorización correspondiente relativa al manejo integral de los residuos de manejo especial, de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;50 XIII. Revocar en su caso, la autorización relativa al manejo integral de los residuos de manejo especial, por violaciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;51 XIV. Supervisar y controlar a las empresas particulares que presten los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial; XV. Elaborar y mantener actualizado el registro de las empresas y particulares dedicados a la prestación de los servicios relativos al manejo integral de los residuos de manejo especial; XVI. Integrar al sistema estatal la información ambiental los datos e indicadores sobre la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XVII. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia que le sea solicitada 48 Fracción reformada el 27/feb/2012. 49 Fracción reformada el 27/feb/2012. 50 Fracción reformada el 27/feb/2012. 51 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los Ayuntamientos y por los particulares; XVIII. Promover la instrumentación de los planes de manejo del sector gubernamental en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y dar el seguimiento correspondiente; XIX. Coadyuvar con los Ayuntamientos que así lo soliciten, brindando asistencia técnica para la instrumentación de los programas de prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos; 52 XX. Proponer ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, las tarifas respecto al cobro de derechos y productos con relación a los servicios que se presten con motivo de la aplicación de la presente Ley para que, en su caso, sean incluidas en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente; 53 XXI. Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;54 XXII. Emitir lineamientos técnicos ambientales con el objeto de prevenir la contaminación y procurar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;55 XXIII.- Promover la participación de la sociedad en la denuncia popular mediante campañas informativas y demás instrumentos pertinentes; y56 XXIV.- Las demás que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.57 ARTÍCULO 10 Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, las siguientes atribuciones: I. Formular por sí o con el apoyo de los representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;58 52 Fracción reformada el 28/mar/2012. 53 Fracción reformada el 5/ago/2024. 54 Fracción reformada el 27/feb/2012. 55 Fracción reformada el 27/feb/2012. 56 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 57 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 58 Fracción reformada el 27/feb/2012 y el 28/mar/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA II. Expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico- administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la normatividad en la materia; III. Establecer programas graduales y mecanismos para la separación de residuos desde la fuente de generación, previendo la instalación de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos, en oficinas y espacios públicos, incluyendo al sector privado en estas medidas, como lo especifique el Reglamento;59 IV. Prevenir la generación, fomentar la reducción y controlar el manejo integral de los residuos sólidos urbanos; 60 V. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, barrido, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; VI. Prestar por si o a través de terceros, de manera total o parcial el servicio público de limpia, recolección, traslado, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos de conformidad con la legislación aplicable; VII. Establecer y mantener actualizado en coordinación con la Secretaría, el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos;61 VIII. Proporcionar a la Secretaría datos e indicadores relativos a la generación, reducción, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en su jurisdicción con la finalidad de integrarlos al Sistema Estatal de Información Ambiental;62 IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables en el ámbito de su competencia; X. Proponer la suscripción de convenios, en términos de la legislación aplicable, con las Autoridades competentes para participar en el control tanto de los residuos peligrosos como los de manejo especial, que se generen dentro su jurisdicción, así como imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan dichos convenios; 59 Fracción reformada el 27/feb/2012. 60 Fracción reformada el 28/mar/2012. 61 Fracción reformada el 27/feb/2012. 62 Fracción reformada el 27/feb/2012 y el 28/mar/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos sólidos urbanos, peligrosos y de manejo especial, y su remediación;63 XII. Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos, pudiendo contar con la asistencia técnica de la Secretaría; XIII. Prever en su correspondiente Ley de Ingresos, las tarifas aplicables a los derechos y productos por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final, de residuos sólidos urbanos, que deberán tener una correlación con el costo del servicio público prestado; XIV. Prohibir o erradicar las actividades previstas en esta Ley en tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos, llevando a cabo las acciones de remediación correspondientes; 64 XV. Desarrollar e implementar en coordinación con la Secretaría los programas de educación ambiental en materia de residuos y consumo sustentable encaminados a propiciar la sensibilización, reflexión y acción en torno a los residuos generados por la población;65 XVI. Realizar periódicamente los estudios de caracterización y composición de los residuos que se generen en el municipio para facilitar su manejo y aprovechamiento; XVII. Instrumentar los mecanismos o sistemas tendientes a la separación, reciclado y reutilización de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo establecido en esta Ley;66 XVIII. Promover la instrumentación de los planes de manejo del sector gubernamental y en las dependencias y entidades de la administración pública municipal, incluyendo el reciclado y reutilización, y dar el seguimiento correspondiente;67 XIX. Promover con el sector privado, la instrumentación de planes de manejo tendientes a recolectar, separar, reciclar y reutilizar los residuos sólidos urbanos que se generen como resultado industrial, comercial y de servicios en términos de la legislación aplicable; y68 63 Fracción reformada el 27/feb/2012. 64 Fracción reformada el 28/mar/2012. 65 Fracción reformada el 27/feb/2012. 66 Fracción reformada el 27/feb/2012. 67 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 68 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA XX. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.69 ARTÍCULO 11 El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y sus Entidades paramunicipales, así como con los grupos y organizaciones públicas, privadas y sociales para cumplir con lo establecido en la presente Ley. CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ARTÍCULO 12 El Sistema Estatal es una instancia auxiliar del Gobierno del Estado, que permite el desarrollo coordinado de las acciones que prevé esta Ley a través de la concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, así como de los sectores social y privado, y tiene entre otros objetivos: I. Integrar la participación de los sectores social y privado en cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal en Materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; II. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Estatal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; III. Establecer la colaboración de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos de los Municipios con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial;70 69 Fracción adiconada el 14/ago/2009. 70 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA V. Fortalecer la capacidad institucional, técnica, jurídica y financiera para maximizar el aprovechamiento de los residuos, a través de la generación de mercados ambientales, promoviendo la reducción y la separación;71 VI.- Garantizar la operación responsable de la infraestructura estatal para el manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia y con estricto cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas en la materia; y 72 VII.- Las demás que le confiera el Reglamento de esta Ley.73 TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES ARTÍCULO 13 La Secretaría agrupará y subclasificará en categorías, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el propósito de: I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejen o dispongan finalmente los residuos, indicadores acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud pública, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive; III. Informar, con base en los indicadores proporcionados por los generadores y una vez validados éstos por parte de la Secretaría, sobre las características inherentes a los residuos, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; IV. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los distintos materiales que constituyen dichos residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para 71 Fracción reformada el 27/feb/2012. 72 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 73 Fracción adicionada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA orientar a los responsables del manejo integral de los residuos a que se refiere esta fracción; V. Identificar las fuentes generadoras de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua; y VI. Elaborar los inventarios correspondientes para su integración y aplicación al Sistema Estatal de Información Ambiental. ARTÍCULO 14 El manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para fines de prevención o reducción de sus riesgos, se determinará considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen: I. Inertes; II. Fermentables; III. Capaces de combustión; IV. Volátiles; V. Solubles en distintos medios; VI. Capaces de salinizar los suelos; VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras; VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud pública o en los ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello; IX. Persistentes; X. Bioacumulables; y XI. Reutilizables para otros procesos. ARTÍCULO 1574 Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos o reciclables y no reciclables con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, para procurar su reutilización y/o reciclaje de conformidad con esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas en la materia. 74 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 16 Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, con excepción de aquéllos que resulten peligrosos: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, también los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia Federal conforme a la Ley Minera; II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades piscícolas, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; IV. Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos secos, aeropuertos, terminales ferroviarias, así como en las aduanas; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VI. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico; IX. Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación; X. Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación; y XI. Los que determine la Secretaría. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS ARTÍCULO 17 La Secretaría deberá formular e instrumentar los programas necesarios para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley; para lo cual deberá elaborar un diagnóstico básico que considere la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente, considerando el diagnóstico básico proporcionado por los Ayuntamientos. Asimismo, la Secretaría fomentará que los generadores utilicen materiales biodegradables e instalen contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos con el propósito de destinarlos para su reciclaje y reutilización.75 ARTÍCULO 18 Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán elaborar e instrumentar los programas municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deben contener: I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios; II. La política municipal en materia de residuos sólidos urbanos, fomentando en los generadores el uso de materiales biodegradables y el uso de contenedores para la colocación clasificada y diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos;76 III. La definición de objetivos y metas municipales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento; 75 Párrafo adicionado el 24/ago/2009 y reformado el 27/feb/2012. 76 Fracción reformada el 24/ago/2009 y el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas; V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias;77 VI. Los criterios para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, fomentando el uso de materiales biodegradables e implementando acciones de reciclado y reutilización de materiales, en términos de la legislación aplicable; y78 VII. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.79 CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 19 La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia promoverán ante las instancias correspondientes la aplicación de los instrumentos económicos de política ambiental, para la realización de aquellas acciones relativas a la prevención y gestión integral de residuos, siendo estos los siguientes: I. Instrumentos de carácter fiscal: Aquellos estímulos que señalen las Leyes fiscales a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la prevención y manejo integral de residuos con el fin de proteger, prevenir y restaurar el equilibrio ecológico. II. Instrumentos Financieros: a). Créditos: Aquellos que de conformidad con la legislación aplicable, contraten las autoridades competentes con las instituciones de créditos autorizadas, destinados a la consecución de los objetivos previstos en los Programas para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. b). Fondo Ambiental en Materia de Residuos: Aquel que podrán constituir las Autoridades en términos de la Ley de la materia con el propósito de fortalecer su capacidad de gestión y apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos. c). Fideicomisos: Aquellos que la Autoridad podrá constituir en términos de la Ley de la materia para lograr la consecución del 77 Fracción reformada el 24/ago/2009. 78 Fracción reformada el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 79 Fracción adiconada el 14/ago/2009. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Programa de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. d). Seguros de Responsabilidad Ambiental: Aquellos que los responsables de la prestación de servicios en manejo de residuos contratan con compañías aseguradoras con la finalidad de que: 1. El seguro cubra a terceros por daños que directamente les pudiesen causar las actividades que realizan. 2. El seguro cubra las afectaciones o daños que genere sobre el ambiente durante la operación de los servicios que preste. e). Fianzas: Aquellas que los responsables en la prestación de servicios en manejo de residuos otorgan a las Autoridades con la finalidad de cubrir posibles contingencias y daños ambientales generados posteriormente al cierre de sus instalaciones. f). Sistemas de Depósito y Reembolso: Aquellos que la Autoridad Fiscal en la Materia establezca con la finalidad de flexibilizar la obligatoriedad de los Seguros de Responsabilidad Ambiental a las micro y pequeñas industrias que prestan servicios de manejo de residuos y que su capital no les permite contratar dichos instrumentos. Estos Sistemas consisten en otorgar recursos económicos o bienes inmuebles como garantía financiera, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de sus responsabilidades ambientales, en caso de que durante su operación generen daños sobre el ambiente y que serán reintegrados a la clausura o cierre de sus instalaciones. ARTÍCULO 20 Las reglas, condiciones y modalidades de aplicación de los instrumentos económicos que señala este capítulo, se establecerán en los Reglamentos que expidan las Autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia y que se deriven de la presente Ley. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 2180 Con el objeto de desarrollar en la sociedad valores, conocimientos y competencias que propicien el involucramiento de la sociedad en el consumo responsable y en el desarrollo de procesos a través de los cuales se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos una gestión integral, ambientalmente 80 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA adecuada, la Secretaría y los organismos competentes en la materia, promoverán que la educación ambiental en materia de residuos y consumo sustentable sea incluida dentro de los planes de estudio en todos los niveles educativos, en los planes de manejo de empresas, en medios de comunicación, así como propiciar la formación al respecto de las personas u organizaciones de todos los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 2281 Los programas de educación formal, no formal e informal que desarrollen o fomenten las empresas, organizaciones, centros o instituciones educativas públicas y privadas del Estado de Puebla, deberán incorporar contenidos que promuevan una cultura de consumo sustentable, basada en el concepto de ciclo de vida de los productos y la huella ecológica de la ciudadanía. Que este orientado a reducir la generación de residuos, minimizar el impacto a la naturaleza y las afectaciones sociales derivados de practicas insustentables en el uso de los recursos naturales transformados en productos. ARTÍCULO 2382 La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, organizaciones públicas, privadas y sociales, promoverá actividades de difusión, educación, comunicación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación y lograr una gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales sustentables en los diferentes sectores de la sociedad. ARTÍCULO 2483 La Secretaría, los Ayuntamientos y las demás dependencias, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo programas y actividades culturales y educativas, en las cuales se considerará la participación de la ciudadanía para discutir, aprender e intercambiar conocimientos y experiencias sobre: I.- Formas de prevención y/o minimización en la generación de residuos; II.- Formas y alternativas de consumo sustentable viables y adecuadas a las problemáticas derivadas de la generación y disposición de los residuos; 81 Artículo reformado el 27/feb/2012. 82 Artículo reformado el 14/ago/2009 y el 27/feb/2012. 83 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III.- Realización y difusión de actividades de identificación, minimización, separación, reutilización y aprovechamiento de residuos; IV.- Riesgos por el inadecuado manejo y disposición final de residuos; V.- Cálculo de la huella ecológica como un indicador de consumo en la población; VI.- Análisis del ciclo de vida, con el impacto social y ambiental en la generación de los productos; y VII.- Las demás actividades relativas a la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. ARTÍCULO 25 La Secretaría, los Ayuntamientos y las demás dependencias en el ámbito de sus competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la minimización, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual deberán:84 I. Fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocar a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar propuestas que fortalezcan los programas de gestión integral de residuos;85 III. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley; IV. Promover la instrumentación de campañas masivas en medios de comunicación para difundir el consumo sustentable y el manejo integral de los residuos; así como ciclo de vida y huella ecológica, enfatizando la participación de la ciudadanía;86 V. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención, gestión integral de los residuos, propuestas de consumo sustentable, ciclo de vida y huella ecológica;87 VI. Impulsar una cultura ambiental sustentable vinculada a los residuos y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de 84 Acápite reformado el 27/feb/2012. 85 Fracción reformada el 27/feb/2012. 86 Fracción reformada el 27/feb/2012. 87 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA acciones conjuntas con la sociedad para la prevención y gestión integral de los residuos; y88 VII. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas. TÍTULO QUINTO PLANES DE MANEJO CAPÍTULO I CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE MANEJO ARTÍCULO 26 Los generadores instrumentarán planes de manejo en los que se contemplarán por lo menos las siguientes acciones: I. Promover la prevención de la generación de los residuos y su gestión integral, a través de distintas acciones, enfocadas a minimizar la generación de residuos, reduzcan los costos de su administración, y hacer más efectivos los procedimientos para su manejo desde la perspectiva ambiental;89 II. Definir modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan; III. Atender las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares; IV. Establecer esquemas de manejo en los que se haga efectiva la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados; y V. Establecer y señalar la infraestructura necesaria para lograr un manejo integral de los residuos;90 VI. Alentar la innovación de procesos, campañas informativas, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sean económicamente factible; y91 88 Fracción reformada el 27/feb/2012. 89 Fracción reformada el 27/feb/2012. 90 Fracción reformada el 27/feb/2012. 91 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VII.- Incentivar el aprovechamiento de los residuos valorizables para impulsar el mercado ambiental de los mismos.92 ARTÍCULO 27 La determinación de residuos sujetos a planes de manejo se realizará de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y atendiendo además los criterios siguientes: I. Que se trate de productos comerciales o de sus envases, embalajes o empaques, que al desecharse se convierten en residuos; II. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen; III. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores; IV. Que sean residuos generados por un número elevado de pequeños generadores en los términos del Reglamento correspondiente, de conformidad con las determinaciones técnicas y con los datos de los inventarios municipales y estatales de generación de residuos; y V. Que se trate de residuos que, por sus características o volúmenes, no puedan manejarse como el resto de los residuos que involucran los servicios establecidos en este ordenamiento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 28 La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias determinarán, con la opinión de las partes interesadas, los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que serán sujetos a planes de manejo, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 29 Las Autoridades estatales y municipales correspondientes publicarán en Periódico Oficial del Estado y en su caso en el diario de mayor circulación local, periódicamente un listado de los residuos clasificados que deberán ser sujetos a planes de manejo, así como las características de los generadores de los mismos, en términos de la legislación aplicable en la materia. 92 Fracción adicionada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO II FORMULACIÓN E INSTRUMENTACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO ARTÍCULO 30 Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda: I.- Los productores, distribuidores y generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en el listado a que se refiere el artículo anterior y en el Reglamento de esta Ley; y 93 II.- Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, respectivamente, en los términos que establece esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.94 ARTÍCULO 31 Los planes de manejo deberán considerar entre otros, los siguientes criterios: I. Delimitación clara y específica de los residuos que forman parte del plan de manejo; II. Procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los materiales, para su envío o reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que de ella se deriven o resulten aplicables; III. Estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de los productos, que al desecharse se someten a planes de manejo, las acciones que deben realizar para devolverlos a los proveedores, enviarlos a los centros de acopio destinados para tal fin o entregarlos a los servicios de limpia, según corresponda; IV. Listado de las partes que intervengan en su instrumentación;95 V. Obligaciones y facultades de cada una de las partes que intervienen en la aplicación del plan de manejo; y96 93 Fracción reformada el 27/feb/2012. 94 Fracción reformada el 27/feb/2012. 95 Fracción reformada el 27/feb/2012. 96 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VI.- Descripción de actividades de capacitación, educación ambiental que se implementarán y los procedimientos que informen y promuevan la prevención, minimización, y el correcto manejo de residuos que se generan para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.97 En el caso de la evaluación de los planes de manejo de residuos de construcción, mantenimiento y demolición, de proyectos que en términos de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, requieran de la evaluación de impacto ambiental, no podrá autorizarse el mencionado plan de manejo sin que exista el pronunciamiento previo de impacto ambiental, sin embargo, se podrán tramitar de manera simultánea98 ARTÍCULO 32 En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a los objetivos y principios en los que se basa la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate, ni involucrar en el proceso de instrumentación del plan a empresas que no estén autorizadas ante las Autoridades competentes. ARTÍCULO 33 Los planes de manejo serán presentados por los particulares a la Secretaría o al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes en un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la recepción deberán emitir su resolución.99 En el caso de que la autoridad competente requiera más información, notificará al interesado para que en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de que reciba la notificación cumpla con dicho requerimiento, en cuyo caso el plazo de respuesta de la autoridad se suspenderá hasta la entrega de la información.100 Para el caso de que el interesado no haya cumplido con los requerimientos formulados por la autoridad competente, en los plazos establecidos para ello, se tendrá por no presentada.101 97 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 98 Fracción adicionada el 4/ago/2014. 99 Párrafo reformado el 4/ago/2014. 100 Párrafo reformado el 27/feb/2012 y el 5/ago/2024. 101 Párrafo adicionado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA La vigencia de la autorización de los planes de manejo, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley tomando en consideración la prestación de cada servicio que prevé el presente ordenamiento.102 Si la autoridad municipal no contara con los recursos técnicos administrativos para emitir la resolución a que se refiere el párrafo anterior, podrá coordinarse con la Secretaría para los efectos.103 CAPÍTULO III DE LOS PLANES DE MANEJO DEL SECTOR GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 34104 Los planes de manejo del sector gubernamental tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos, así como incentivar su valorización y aprovechamiento; a través de acciones organizacionales que propicien la gestión integral de los residuos. ARTÍCULO 35 Los Poderes Públicos del Estado, así como los Ayuntamientos, instrumentarán los Planes de Manejo del Sector Gubernamental, pudiendo para ello contar con la asistencia técnica de la Secretaría. ARTÍCULO 36 Los Poderes Públicos del Estado vigilarán que en sus procesos de adquisición se prefieran productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, biodegradables y no tóxicos, que al desecharse puedan devolverse a los proveedores o dirigirse a sitios especializados para su reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final. ARTÍCULO 37 Los planes de manejo del sector gubernamental deberán por lo menos contener lo siguiente: I. Políticas y lineamientos operativos y de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar su desempeño ambiental en cuanto a la generación y gestión integral de residuos; II. Criterios para la adquisición de los insumos orientados a la reducción en la generación de sus residuos; y 102 Párrafo adicionado el 27/feb/2012. 103 Párrafo adicionado el 27/feb/2012. 104 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III. Políticas y lineamientos para la capacitación, educación, difusión e información, encaminadas a promover una cultura de responsabilidad ambiental entre sus servidores públicos y los usuarios. TÍTULO SEXTO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 38 El Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental, llevaran al efecto las siguientes acciones: I. Instrumentar programas orientados a capacitar, verificar y mejorar los procesos de separación, transporte, transferencia, preparación y acopio de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, aprovechamiento o disposición final; y105 II. Integrar a los sectores social y privado para coadyuvar en la prevención y gestión integral de los residuos. Para la prevención de la generación integral de los residuos la Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiéndolos entre grandes y pequeños de conformidad en lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 39 En relación con el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohíbe: I. Depositar o verter residuos de cualquier tipo o especie en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, instalaciones de gas, cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o áreas privadas de conservación, así como en todo lugar no autorizado para tales fines;106 II. Incinerar residuos a cielo abierto o en cualquier equipo de combustión como fuente fija o dar tratamiento a residuos sin la autorización correspondiente; 105 Fracción reformada el 27/feb/2012. 106 Fracción reformada el 28/mar/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III. Instalar tiraderos a cielo abierto; y IV. Recibir residuos de otros Estados, salvo los que provengan de conformidad con los convenios que se celebren en términos de la Ley aplicable. ARTÍCULO 40 La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios, estarán sujetos a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas. Los Ayuntamientos regularán los usos del suelo, de conformidad con los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, pudiendo solicitar para este efecto la asesoría de la Secretaría previa celebración del convenio correspondiente.107 ARTÍCULO 40 BIS108 Se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico a título gratuito u oneroso, para transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Los establecimientos deberán incentivar y brindar facilidades a los consumidores para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso, estando permitidas las bolsas de tela, canastas, redes, u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Quedan excluidas de esta prohibición aquéllas que se empleen por razones de higiene, salud o conservación de alimentos siempre y cuando sean hechas de material cien por ciento reciclable. Los establecimientos a los que hace referencia el presente artículo comprenden a tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes, farmacias y comercios en general. 107 Párrafo reformado el 27/feb/2012. 108 Artículo adicionado el 28/mar/2012 y reformado el 12/jul/2019. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 40 TER109 Queda prohibido el uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa de popotes de plástico derivados de combustibles fósiles en establecimientos. Se excluyen de esta prohibición los popotes que se empleen en hospitales o por cuestiones médicas. ARTÍCULO 40 QUÁTER110 Se prohíbe la utilización de cualquier insumo que en su composición incluya aditivos oxo degradables u oxo biodegradables. ARTÍCULO 40 QUINQUIES111 Los Ayuntamientos deberán, en el ámbito de su competencia, emitir los reglamentos y programas municipales que coadyuven en la prohibición y eliminación del uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa, de bolsas y popotes de plástico derivados de combustibles fósiles. ARTÍCULO 40 SEXIES112 La Secretaría debe emprender esfuerzos y elaborar políticas públicas para incorporar a los establecimientos y empresas correspondientes, sobre la base de la generación de un compromiso ambiental a los esfuerzos de eliminación en el uso de plásticos. Para ello, la Secretaría implementará en coordinación con las instancias competentes, sistemas de estímulos e incentivos fiscales y económicos que deberán dirigirse principalmente a los sistemas operadores del servicio de limpia de los municipios y a la iniciativa privada que participa en el presente rubro. ARTÍCULO 40 SEPTIES113 La Secretaría elaborará e implementará programas de eliminación de plástico que incluyan apoyos para investigación y desarrollo de materiales reutilizables para las empresas fabricantes. ARTÍCULO 40 OCTIES114 La Secretaría emprenderá esfuerzos mediante campañas de difusión, actividades de educación ambiental y capacitación y otras similares; 109 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 110 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 111 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 112 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 113 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 114 Artículo adicionado el 12/jul/2019. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente que produce el uso de bolsas plásticas y popotes de plástico derivados de combustibles fósiles; así como promover la investigación y desarrollo de materiales reutilizables y alternativas, convenios de cooperación con establecimientos para incentivar el uso de bolsas reutilizables y de la necesidad de eliminar el uso de plásticos de un sólo uso. ARTÍCULO 40 NONIES115 La Secretaría vigilará que los establecimientos pongan a disposición de los clientes, ya sea de manera gratuita u onerosa, bolsas reutilizables. TITULO SÉPTIMO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I CARACTERIZACIÓN, ACOPIO, RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 41 La caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, son consideradas para efectos de esta Ley como actividades de preparación para la reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final según corresponda. ARTÍCULO 42116 La caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la legislación federal de la materia, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás normas aplicables; así como los reglamentos y disposiciones que al efecto establezcan los Municipios. ARTÍCULO 43 Las personas que presten servicios de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán realizar la caracterización de los mismos, realizando al menos las siguientes acciones: 115 Artículo adicionado el 12/jul/2019. 116 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA I. Clasificar su manejo en relación con las características físicas, químicas y biológicas de su composición en los términos que señala la presente Ley; II. Determinar la cantidad y calidad de los residuos a manejar; III. Identificar a los generadores de los residuos que pretendan manejar; y IV. Las demás que les señale las normas de la materia y el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 44117 Toda actividad tendiente a reunir para la compra y venta residuos sólidos urbanos y de manejo especial y/o residuos peligrosos en un lugar determinado y apropiado para su posterior reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final es considerado como acopio para efectos de esta Ley, y deberá contemplar, al menos lo siguiente: I.- La forma de almacenamiento de cada uno de los residuos que se acopien, permitiendo el fácil acceso y limpieza del sitio de acopio, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; II.- Contar con instalaciones adecuadas para el almacenamiento y manejo de los residuos acopiados; III.- Contar con un registro y control del origen de los residuos acopiados para prevenir problemas de contaminación, y mantener informada a la autoridad competente cuando lo requiera; y IV.- Contar con las medidas mínimas de seguridad para prevenir accidentes, aprobada por la autoridad competente. ARTÍCULO 45 La recolección de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se realizará de conformidad con lo que establezcan los programas de las Autoridades correspondientes, los cuales deberán contener, al menos, lo siguiente: I. La forma en que se deberán entregar los residuos para que sean recolectados; II. La cantidad máxima de residuos que se recibirá en cada entrega; III. Los tipos de residuos que serán recolectados; 117 Artículo reformado el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA IV. El mecanismo de control para el cumplimiento de los objetivos de estos programas; y V. Los demás que señale este ordenamiento y su Reglamento. ARTÍCULO 46 La transferencia de residuos se realizará únicamente en las estaciones que las Autoridades correspondientes establezcan o autoricen para tal fin, en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 47 El almacenamiento de residuos se clasificará en primario y secundario, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 48 El almacenamiento primario es aquel que realizan los generadores dentro del lugar de generación de los residuos previo a la recolección de los mismos, para ello deberán contar con las instalaciones apropiadas para tal fin, de acuerdo a las características que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 49 El almacenamiento secundario de residuos es aquel que se realiza con carácter previo a su reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, por tiempo inferior a seis meses, de acuerdo a las características que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 50 El sistema de almacenamiento de los inmuebles destinados para el almacenamiento secundario de residuos, deberá permitir el fácil acceso y limpieza al lugar, y por ningún motivo se podrá almacenar en el sitio un volumen mayor al que tenga autorizado. ARTÍCULO 51 El transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través del territorio del Estado, se realizará con la autorización correspondiente de las Autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia y tomando en cuenta: I. Las condiciones necesarias para el transporte, dependiendo del tipo de residuos de que se trate; II. Las medidas de seguridad en el transporte, tanto para el medio ambiente como para la salud pública y de los ecosistemas; y LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III. Las mejores rutas de transporte, dependiendo de los lugares de salida y destino de los residuos. CAPÍTULO II REUTILIZACIÓN, RECICLADO, APROVECHAMIENTO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 52 La reutilización, reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a lo que establezca esta Ley, la Ley General, las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como las disposiciones que al efecto establezcan los Ayuntamientos. ARTÍCULO 53 Los responsables del reciclado, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán: I. Obtener las autorizaciones correspondientes para realizar dichas actividades, por la Autoridad competente; II. Ubicarse en zonas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto por los planes de desarrollo urbano, ordenamiento ecológico territorial y que reúnan los criterios que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables; III. Contar con programas para prevenir accidentes que les permitan operar de manera segura y eficaz, así como responder a contingencias o emergencias ambientales, con el objeto de minimizar los impactos negativos al ambiente y a la salud de las personas; IV. Garantizar a través de los instrumentos económicos previstos en la presente Ley que exija la Autoridad correspondiente, que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas; y V. En el caso de la disposición final de residuos de manejo especial, éstos deberán contar para su autorización con un programa de cierre y otro posterior al mismo de las instalaciones que contemple la minimización y en su caso la remediación del impacto negativo al medio ambiente y a la salud de las personas. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 54 Tratándose de residuos peligrosos que se generen en los hogares, inmuebles habitacionales u oficinas, instituciones y dependencias en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, de conformidad con la Ley General, las Autoridades municipales se sujetarán a lo establecido en materia de residuos peligrosos, debiendo gestionar ante el generador su disposición final segregada de los demás tipos de residuos. CAPÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS ARTÍCULO 55 Para realizar las actividades relacionadas con la caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, transporte o cualquier otra actividad en preparación de los residuos para su reutilización, reciclado, tratamiento o disposición final las empresas por sí o a través de terceros según corresponda, deberán tener la autorización de la Autoridad competente y contar con: I.- Informes acerca del manejo, origen y destino otorgado a los residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que la autoridad competente determine;118 II.- Programas de capacitación de los trabajadores involucrados en el manejo de los residuos y la operación de los procesos, tecnologías y equipos que para tal fin se requieran;119 III.- Programas y capacitación a los trabajadores involucrados para prevenir accidentes, así como para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales;120 IV.- Para el caso de acopio, transferencia o almacenamiento, además de los puntos anteriores, deberán presentar estudio de impacto ambiental y uso del suelo, aprobado por la autoridad competente de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley;121 V.- Para el caso de caracterización deberá describir el procedimiento, actividades o metodología para el diagnóstico básico, descripción 118 Fracción reformada el 27/feb/2012. 119 Fracción reformada el 27/feb/2012. 120 Fracción reformada el 27/feb/2012. 121 Fracción reformada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA cuantitativa y cualitativa, así como los análisis requeridos para identificar los tipos de residuos a manejar por los generadores; 122 VI.- Para el caso de transporte además de las fracciones I, II, y III, deberán contar con los permisos correspondientes para transporte de carga otorgados por la autoridad competente, así como dar cumplimiento a las Normatividad en la materia para las emisiones de gases de vehículos automotores; 123 VII.- La información necesaria para la formulación y el cumplimiento del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial; y 124 VIII.- Las que determine el Reglamento de la presente Ley y demás normatividad aplicable.125 ARTÍCULO 56 Las autoridades competentes deberán resolver las solicitudes de autorización a que se refiere este Capítulo en un plazo máximo de veinticinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.126 En el caso de que la Autoridad competente requiera más información, notificará al interesado para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se reciba la notificación cumpla con dicho requerimiento, en cuyo caso el plazo de respuesta de la Autoridad se suspenderá hasta la entrega de la información. 127 Para el caso de que el interesado no haya cumplido con los requerimientos formulados por la Autoridad competente, en los plazos establecidos para ello, se tendrá por no presentada. ARTÍCULO 57 Las Autoridades competentes revocarán las autorizaciones otorgadas cuando las empresas incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, los ordenamientos que de ella deriven y las demás disposiciones que resulten aplicables. 122 Fracción reformada el 27/feb/2012. 123 Fracción reformada el 27/feb/2012. 124 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 125 Fracción adicionada el 27/feb/2012. 126 Párrafo reformado el 4/ago/2014. 127 Párrafo reformado el 5/ago/2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 58 La vigencia de las autorizaciones a que se refiere éste capitulo, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley tomando en consideración la prestación de cada servicio que prevé el presente ordenamiento. ARTÍCULO 59 Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la información proporcionada a las autoridades competentes; II. Que las actividades de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial contravengan la normatividad aplicable; III. No renovar las garantías otorgadas; IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, y V. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las Leyes y Reglamentos ambientales, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y SU REMEDIACIÓN ARTÍCULO 60 Los generadores y las empresas dedicadas a la gestión integral de los residuos están obligadas a prevenir y en su caso a remediar la contaminación de sitios por sus actividades. ARTÍCULO 61 Las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de la contaminación de un sitio, sin detrimento de las sanciones previstas en esta Ley y en los ordenamientos que resulten aplicables, estarán obligadas a realizar inmediatamente las acciones necesarias para remediar el daño ambiental y restituir el estado del sitio a como se encontraba hasta antes de la contaminación con residuos. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I VISITAS DE INSPECCIÓN ARTÍCULO 62 Las Autoridades competentes a que se refiere esta Ley, realizarán actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de aquellas que se deriven en materia de residuos sólidos urbanos y manejo especial, e impondrán las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones expresadas en este título, por conducto del personal debidamente autorizado para ello. El personal al realizar las visitas de inspección y vigilancia, deberá contar con el documento oficial que lo acredite como inspector, así como la orden escrita, expedida por la Autoridad competente, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. ARTÍCULO 63 El personal autorizado, previo a iniciar la inspección requerirá la presencia del responsable del sito a inspeccionar o quien funja como su Representante Legal; en caso de no encontrarse se dejará citatorio para que espere a una hora fija dentro de las veinticuatro siguientes para la práctica de la inspección. Si no espera en el día y hora señalada, se entenderá la diligencia con el encargado o persona que se encuentre en el lugar, a quien se le exhibirá la orden respectiva y se le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe a dos testigos. ARTÍCULO 64 En caso de negativa o si los designados no aceptan desempeñarse como testigos, no invalidará los efectos de inspección y el personal autorizado lo hará constar en el acta administrativa que al efecto se levante. ARTÍCULO 65 La persona con quien se entienda la inspección estará obligada a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita, así como LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley su Reglamento y demás disposiciones. ARTÍCULO 66 Las Autoridades competentes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, siempre y cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la inspección, independiente de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 67 En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la inspección, así como lo previsto a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita; III. Colonia, calle, número, población o Municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha de la orden de visita que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de inspección; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Los datos relativos al lugar o la zona que habrá de inspeccionarse indicando el objeto de la inspección; VIII. Manifestación del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Firma de los que intervinieron en la inspección. ARTÍCULO 68 Antes de finalizar la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la misma, para que manifieste lo que a su derecho e interés convenga, con relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva. A continuación, se procederá a firmar el acta por las personas con quien se entendió la inspección y por los testigos, así como por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con la que se entendió la inspección o los testigos se negaren a firmar el acta, o se negare el interesado a aceptar copia de la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez. ARTÍCULO 69 Recibida el acta de inspección por la Autoridad correspondiente se determinarán de inmediato, las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento, mediante notificación personal, o por correo certificado con acuse de recibo, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho e interés convenga, en relación con el acta de inspección y la determinación dictada y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. Con relación al ofrecimiento de la admisión de las pruebas serán aplicables las reglas establecidas en el artículo 99 de la presente Ley. ARTÍCULO 70 Transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, se procederá al desahogo de pruebas dentro de los seis días hábiles siguientes. Concluido este plazo la Autoridad competente contará con un término no mayor a veinte días hábiles, para emitir la resolución administrativa definitiva, que contendrá una relación de los hechos, las disposiciones legales y administrativas aplicables al objeto de la inspección, la valoración de las pruebas ofrecidas por el interesado si las hubiere, así como los puntos resolutivos, en los que se señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 71 Las Autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las medidas ordenadas en términos del requerimiento o resolución respectiva y en caso de subsistir la o las infracciones podrán imponer las sanciones que procedan conforme a la Ley, independientemente de denunciar la desobediencia de un mandato legítimo de Autoridad ante las instancias competentes. ARTÍCULO 72 En el caso de ubicar lugares donde se encuentren microgeneradores de residuos peligrosos, la Secretaría o los Ayuntamientos involucrados, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia que correspondan. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 73 CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD En caso de riesgo inminente para la salud pública o el medio ambiente derivado del manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera fundada y motivada, podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes o de las instalaciones en donde se generen; II. La suspensión de las actividades en tanto se mitiguen los daños causados a juicio de la Autoridad competente; Asimismo, la Autoridad competente podrá promover la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en otros ordenamientos. ARTÍCULO 74 Una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, la Secretaría o el Ayuntamiento según corresponda, ordenará las acciones que se deban llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad, así como los plazos para su cumplimiento. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 75 Se consideran infracciones a la presente Ley: I. Acopiar, recolectar, almacenar, transferir, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sin contar con la debida autorización para ello; II. Incumplir durante el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, las disposiciones previstas por esta Ley y la normatividad que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud pública; III. Almacenar residuos sólidos urbanos y de manejo especial por más de seis meses; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA IV. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sin el consentimiento previo por escrito de la Autoridad competente; V. Proporcionar a la Autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VI.- No contar con Plan de Manejo autorizado por la autoridad competente; 128 VII.- No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que hubiere generado;129 VIII.- No proporcionar por parte de los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral;130 IX.- No retirar la totalidad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, una vez que éstas dejen de realizarse;131 X.- Incumplir con las medidas de seguridad, a que se refiere esta Ley;132 XI.- Realizar cualquiera de las actividades que prohíbe el artículo 39 de esta ley; y133 XII.- Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.134 ARTÍCULO 76 Las infracciones o violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría y por los Ayuntamientos en el ámbito de su respectivas competencias quienes podrán imponer discrecionalmente atendiendo a la gravedad de la infracción, cualquiera de las siguientes sanciones: I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; 128 Fracción reformada el 27/feb/2012. 129 Fracción reformada el 27/feb/2012. 130 Fracción reformada el 27/feb/2012. 131 Fracción reformada el 27/feb/2012. 132 Fracción reformada el 27/feb/2012. 133 Fracción reformada el 27/feb/2012. 134 Fracción adicionada el 27/feb/2012. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA II. La revocación, suspensión o cancelación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes; III.- Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; 135 IV.- Multa del equivalente a la cantidad de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin que se subsane el daño cometido, a partir de la conclusión del plazo otorgado por la Autoridad, como medida de seguridad; y136 V. La remediación de sitios contaminados. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido o la clausura definitiva, atendiendo a la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 77137 Las multas que imponga la Secretaría y los Ayuntamientos una vez notificadas, deberán pagarse espontáneamente ante la Secretaría de Planeación y Finanzas o la Tesorería Municipal respectiva, dentro de los quince días siguientes al de su notificación. De no realizarse el pago de manera espontánea en el plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que hayan quedado firmes, serán consideradas créditos fiscales a favor del erario estatal o municipal, las cuales se cobrarán por la Secretaría de Planeación y Finanzas o por la Tesorería Municipal según sea el caso, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y para que en los casos que proceda, ejerza las facultades que le confiere la legislación aplicable. ARTÍCULO 78 Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada. ARTÍCULO 79 Cuando se imponga como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal autorizado para ejecutarla, procederá a 135 Fracción reformada el 29/dic/2017. 136 Fracción reformada el 29/dic/2017. 137 Artículo reformado el 5/ago/2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA levantar el acta de la diligencia, la que contendrá los requisitos que se señalan para el acta de inspección prevista en esta Ley y demás que resulten aplicables de conformidad con el Reglamento de la misma. ARTÍCULO 80 Para la imposición de las sanciones por infracciones a la Ley y sus Reglamentos, se tomará La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: I. Los daños que hubieran producido o puedan producirse en la salud pública o al medio ambiente; II. La afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; III. Los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IV. La reincidencia, si la hubiere; V. El carácter intencional o imprudencial de la acción u omisión constitutivo de la infracción; y VI. El beneficio obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que la Secretaría imponga una sanción, podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTÍCULO 81 En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, las Autoridades competentes solicitarán la revocación, suspensión o cancelación de las autorizaciones en general, a aquellas que las hubieren otorgado. ARTÍCULO 82 La imposición de las sanciones que señala esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad civil o penal. CAPÍTULO IV DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 83 Los actos y resoluciones que emita o resuelva la Secretaría o los Ayuntamientos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA impugnados por los interesados; en el caso de los actos de la Secretaría, mediante el Recurso de Revisión previsto en el presente capítulo; tratándose de actos de los Ayuntamientos, mediante el Recurso de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 84 El Titular de la Secretaría es competente para resolver el Recurso de Revisión previsto en esta Ley. ARTÍCULO 85 El Recurso de Revisión se interpondrá por la parte que se considere agraviada por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se hubiera hecho la notificación o en su caso ejecución del acto que se reclama o aquél en que se ostenta sabedor del mismo, y se contará en ellos el día del vencimiento. ARTÍCULO 86 El escrito de interposición del Recurso de Revisión, deberá presentarse ante la Secretaría, y contendrá: I. Nombre y domicilio del recurrente; II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hubiere; III. Señalar la Autoridad emisora de la resolución o acto que se recurre; IV. Precisar el acto o resolución administrativa que se impugna, así como la fecha de su notificación, o bien, en la cual tuvo conocimiento de la misma; V. Manifestar cuales son los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto recurrido; VI. Expresar los agravios que le causan, así como argumentos de derecho en contra del acto o resolución que se recurre; VII. Ofrecer las pruebas que estime pertinentes relacionándolas con los hechos que se mencionen; y VIII. Firma o huella digital del recurrente. ARTÍCULO 87 Al escrito de promoción del Recurso de Revisión, se deberán acompañar: I. Los documentos que acrediten la personalidad del promovente; II. El documento en el que conste el acto o resolución recurrida; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III. La constancia de notificación del acto impugnado, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; IV. Las pruebas que se ofrezcan; y V. Copias para correr traslado, en caso de existir tercero perjudicado. ARTÍCULO 88 En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que señalan los dos artículos anteriores, el Titular de la Secretaría lo prevendrá por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto. ARTÍCULO 89 La Secretaría tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de promoción del recurso, la fecha en que fue notificado el acto o resolución recurrida y la de presentación del escrito, así como los días hábiles que mediaron entre ambas. Inmediatamente después, solicitará por oficio a la Autoridad señalada como responsable el expediente original respectivo. ARTÍCULO 90 El interesado podrá solicitar por escrito la suspensión del acto administrativo recurrido en cualquier momento, hasta antes de que se resuelva el Recurso de Revisión. El Titular de la Secretaría deberá dictar acuerdo en el sentido de negar la suspensión del acto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; de no existir acuerdo expreso, se entenderá otorgada la suspensión. ARTÍCULO 91 En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daños o perjuicio a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella se causen si no obtiene una resolución favorable en el recurso. Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de terceros perjudicados que no sean estimables en dinero, el Titular de la Secretaría fijará discrecionalmente el importe de la garantía. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Tratándose de multas, el solicitante también deberá garantizar el crédito fiscal, en cualquiera de las formas previstas por la legislación fiscal del Estado. ARTÍCULO 92 No se otorgará la suspensión en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento. ARTÍCULO 93 Los recurrentes a quienes se otorgue la suspensión del acto o resolución administrativa, deberán otorgar garantía, cuando no se trate de créditos fiscales, en cualquiera de las formas siguientes: I. Billete de depósito expedido por institución autorizada; o II. Fianza expedida por institución autorizada. ARTÍCULO 94 La suspensión sólo tendrá como efecto que las cosas se mantengan con el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución que ponga fin al recurso interpuesto. ARTÍCULO 95 La suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó. ARTÍCULO 96 Dentro de un término de tres días hábiles contados a partir del día en que se recibió el escrito que contenga el recurso, el Titular de la Secretaría deberá dictar resolución sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, la cual deberá notificarse personalmente al recurrente, y al tercero perjudicado si existiese. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma resolución la fecha para la celebración de una audiencia, la que será única y en la que se verificará dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión del recurso. ARTÍCULO 97 Se desechará por improcedente el Recurso de Revisión cuando se interponga: I. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de resolución, o que haya sido promovido anteriormente por el mismo promovente por el mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA III. Contra actos consumados de modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresamente; V. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por este Capítulo; y VI. Cuando se esté tramitando ante cualquier Autoridad judicial, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. ARTÍCULO 98 Será sobreseído el Recurso de Revisión cuando: I. El promovente se desista expresamente; II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos solo afectan a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto recurrido; o V. Cuando de las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el siguiente Artículo. ARTÍCULO 99 La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos que se presenten por escrito. Las partes podrán alegar verbalmente, pero sin exigir que sus alegaciones se hagan constar en autos, y sin que los alegatos puedan exceder de media hora por cada parte, incluyendo las réplicas y las contrarréplicas. Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres. Las pruebas que ofrezcan las partes deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado. Solo se admitirán las pruebas ofrecidas por las partes antes de la celebración de la audiencia, de lo contrario, carecerán en absoluto de valor probatorio, salvo que se trate de documentos de fecha posterior a su ofrecimiento, o de aquellos cuya existencia ignoraba el que los presente; y los que no hubiere adquirido con anterioridad. La audiencia y la recepción de pruebas serán públicas. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 100 La Secretaría podrá decretar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el inconforme acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar oportunamente copia certificada de los mismos, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la Secretaría que los requiera directamente a la Autoridad que los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la requirente. ARTÍCULO 101 En caso de existir tercero perjudicado, en la misma resolución que se le notifique admitido el recurso, se le requerirá para que en un término máximo de cinco días comparezca por escrito a defender sus derechos y ofrecer pruebas que estime convenientes. En caso de que se desconozca su domicilio se le emplazará por estrados. ARTÍCULO 102 El Titular de la Secretaría deberá emitir resolución definitiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Transcurrido dicho término, sin que se dicte resolución expresa al recurso, se entenderá revocado el acto impugnado. ARTÍCULO 103 La resolución definitiva del Recurso de Revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y se referirá a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. La Autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que considere violados. ARTÍCULO 104 Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución. ARTÍCULO 105 No se podrán anular, revocar o modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente. ARTÍCULO 106 El Titular de la Secretaría, al resolver el Recurso de Revisión, podrá: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA I. Declararlo improcedente; II. Sobreseer el recurso; III. Confirmar el acto reclamado; o IV. Revocar el acto impugnado, en cuyo caso podrá, modificar u ordenar la modificación del acto, ordenar que sea dictado uno nuevo u ordenar la reposición del procedimiento. ARTÍCULO 107 En caso de que se expidan, autorizaciones contraviniendo esta Ley, serán nulas y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ARTÍCULO 108 TÍTULO NOVENO DE LA DENUNCIA POPULAR CAPÍTULO ÚNICO Cualquier persona podrá denunciar ante la Secretaría y/o los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia todo acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley. Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida de manera inmediata para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. ARTÍCULO 109 La denuncia popular deberá presentarse por escrito, y contendrá: I. Nombre o razón social y domicilio del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II. Los actos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Autoridad competente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Si el denunciante ratifica la denuncia pero solicita a la Autoridad competente guardar secreto respecto de su identidad por razones de seguridad e interés particular debidamente fundadas, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 110 La Autoridad competente, una vez recibida la denuncia, procederá a verificar los hechos materia de aquella, y le asignará el número de expediente correspondiente. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos actos u omisiones, se ordenará la acumulación de éstas, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 111 La Autoridad competente, efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados mediante el procedimiento de inspección, y si resultara que son competencia de otra Autoridad, en la misma acta se asentará ese hecho, turnando las constancias que obren en el expediente a la Autoridad competente para su trámite y resolución, notificando la resolución respectiva al denunciante en forma personal. ARTÍCULO 112 En caso de que no se compruebe que los actos u omisiones denunciados producen o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Autoridad competente lo hará del conocimiento del denunciante. ARTÍCULO 113 La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos y resoluciones que emita la Autoridad competente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudiera corresponder a los afectados conforme a las disposiciones aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos de prescripción. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 114 El expediente de la denuncia popular que hubiere sido abierto, podrá ser concluido por las siguientes causas: I. Por incompetencia de la Secretaria o el Ayuntamiento para conocer de la denuncia popular planteada; II. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de Inspección; III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental; y IV. Por desistimiento expreso del denunciante. ARTÍCULO 115 Sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad civil del ambiente natural, será de tres años contados a partir del momento en que se produzca el acto u omisión correspondiente. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del Decreto que expide la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 11 de diciembre de 2006, Número 4, Tercera Sección, Tomo CCCLXXX). ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento a que se refiere la presente Ley, deberá aprobarse en un plazo no mayor de doce meses contados partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Los permisos y autorizaciones concedidos hasta antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán vigentes en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, o a los convenios y acuerdos de coordinación institucional que celebre el Estado con la Federación. ARTÍCULO QUINTO. Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que para cada Ejercicio fiscal apruebe el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Diputado Presidente. MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS LÓPEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA DEL ROSARIO LETICIA JASSO VALENCIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. MIGUEL CÁZARES GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días de noviembre de dos mil seis. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA. Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de agosto de 2009, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CDXII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve.- Diputada Presidenta.- BÁRBARA MICHELE GANIME BORNNE.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- A VELINO TOXQUI TOXQUI.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSE MANUEL JANEIRO FERNANDEZ.- Rubrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ PABLO ROBERTO GORZO ORTEGA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de febrero de 2012, Número 11, Segunda Sección, Tomo CDXLII). PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 28 de marzo de 2012, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDXLIII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 4 de agosto de 2014, Número 2, Quinta Sección, Tomo CDLXXII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren pendientes respecto de su trámite y sustanciación, se sujetarán a las formas y procedimientos de los ordenamientos bajo los cuales se inició su trámite. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a uno de agosto de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga distintas disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Tercera Sección, Tomo DXII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. MICHEL CHAÍN CARRILLO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. C. RODRIGO RIESTRA PIÑA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. GERARDO ISLAS MALDONADO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XXXIII del artículo 2 y el 40 Bis, y se adicionan el 40 Ter, 40 Quáter, 40 Quinquies, 40 Sexies, 40 Septies, 40 Octies y 40 Nonies, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 12 de julio de 2019, Número 10, Séptima Sección, Tomo DXXXI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Primero transitorio, para la transición progresiva de sustitución de bolsas de plástico para transportación, carga o traslado de productos, o mercancías; así como de popotes plásticos derivados de combustibles fósiles, se permitirá temporalmente el uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa de aquellos productos elaborados con materiales biodegradables, quedando lo anterior, sujeto a la gradualidad establecida en el siguiente artículo transitorio. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la restricción definitiva para el uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa de bolsas plásticas para su progresiva eliminación, para fines de transportación, carga o traslado de productos o mercancías, e igualmente de popotes plásticos derivados de combustibles fósiles, se permitirá temporalmente el uso y facilitación ya sea gratuita u onerosa de aquellos productos elaborados con materiales biodegradables, que se ajustará a la siguiente gradualidad: En supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, en un plazo de dieciocho meses a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a seis meses deberán generar o adecuar sus reglamentos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos establecidos en el artículo 40 Quinquies de la presente Ley. QUINTO. Los establecimientos comerciales estarán obligados a proporcionar la infraestructura necesaria para el acopio y recuperación de los productos ya existentes. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA SÉPTIMO. El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en el ámbito de su competencia, realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial. C. RAFAEL REYNOSO MORA Rúbrica. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XXXIII del artículo 2, la fracción XX del 9, el párrafo segundo del 33, el párrafo segundo del 56 y el 77, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 5 de agosto de 2024, Número 3, Quinta Sección, Tomo DXCII). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno del Estado de Puebla, realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Diputado Presidente. JOSÉ MIGUEL OCTAVIANO HUERTA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LIDIA KARELY OCAÑA MADRID. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Encargada de Despacho de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. CIUDADANA NORMA ANGÉLICA SANDOVAL GÓMEZ. Rúbrica.