Ley que Crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla [PDF]

LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 24 DE JUNIO DE 2011 1 DE DICIEMBRE DE 2023 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. 1 El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla para efectos de la presente Ley, se identificará como EL CONSEJO. ARTÍCULO 2 2 CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL CONSEJO El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla estará integrado por las personas Consejeras siguientes: 3 I. La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien lo presidirá; 4 II. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, quien fungirá como Vocal; 5 III. La persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como Vocal; 6 IV. La persona titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como Vocal; 7 1 Artículo reformado el 27/dic/2016. 2 Artículo reformado el 27/dic/2016. 3 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 4 Fracción reformada el 01/dic/2023. 5 Fracción reformada el 01/dic/2023. 6 Fracción reformada el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA V. La persona que presida la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, como Vocal; 8 VI. La persona representante del Poder Judicial del Estado, como Vocal; 9 VII. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado, como Vocal; 10 VIII. La persona representante de los organismos constitucionalmente autónomos del Estado; 11 IX. La persona titular de la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Planeación y Finanzas quien fungirá como titular de la Secretaria Técnica; 12 X. En su caso, la persona titular de la Unidad Administrativa de gobierno del Estado responsable de la coordinación con los municipios; y13 XI. La persona representante por cada región del Estado, integrada por los municipios siguientes: 14 1) Región Tehuacán y Sierra Negra: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. 2) Región Mixteca: Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, 7 Fracción reformada el 01/dic/2023. 8 Fracción reformada el 01/dic/2023. 9 Fracción reformada el 01/dic/2023. 10 Fracción reformada el 01/dic/2023. 11 Fracción reformada el 01/dic/2023. 12 Fracción reformada el 01/dic/2023. 13 Fracción reformada el 01/dic/2023. 14 Fracción reformada el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala. 3) Región Valle de Atlixco y Matamoros: Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. 4) Región Serdán: Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca. 5) Región Sierra Nororiental: Acateno, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. 6) Región Sierra Norte: Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlacuilotepec, Tetela de Ocampo, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. 7) Región Angelópolis: Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 8) Región Capital: Puebla. Las personas integrantes del CONSEJO tendrán derecho a voz y voto, a excepción de la persona titular de la Secretaría Técnica quien sólo tendrán derecho a voz. 15 Cada persona propietaria deberá designar a un suplente, lo que deberá comunicar por escrito a la persona que presida el CONSEJO.16 Las personas integrantes del CONSEJO podrán ser suplidas por las personas servidoras públicas que ocupen el puesto inmediato inferior al de la o el respectivo miembro. 17 Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de las personas integrantes del CONSEJO y los Grupos de Trabajo deberán hacerse en cumplimiento del principio de paridad de género, y deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por las y los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto. 18 Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado asista a las sesiones del CONSEJO fungirá como Presidenta o Presidente Honorario, y en este caso, tendrá derecho a voz. 19 Podrán participar como invitadas e invitados en las Sesiones del CONSEJO, las personas representantes de las asociaciones o colegios de contadores públicos en el Estado de Puebla, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.20 ARTÍCULO 321 Los cargos de las personas integrantes del CONSEJO serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. ARTÍCULO 422 La persona que presida el CONSEJO podrá invitar a participar a las sesiones a las personas representantes de los sectores público, social 15 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 16 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 17 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 18 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 19 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 20 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 21 Artículo reformado el 01/dic/2023. 22 Artículo reformado el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 523 Las personas representantes de las regiones deberán ser preferentemente, las personas titulares de las tesorerías y contralorías en las administraciones públicas municipales en funciones, y serán designadas por las personas titulares de las presidencias municipales o sus representantes, que integran cada región, de conformidad con el procedimiento que señale el Reglamento Interno. ARTÍCULO 6 Las personas representantes de las regiones a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter rotativo y durarán en su encargo un periodo de dos años y no podrán ser designados por segunda ocasión para un periodo inmediato; este supuesto no será aplicable a la Región Capital, en todo momento se velará por la alternancia de género para su designación. 24 ARTÍCULO 725 La persona representante que integre el CONSEJO por parte del Poder Judicial, será designada por su Titular, atendiendo la alternancia de género para su designación. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES ARTÍCULO 8 El CONSEJO tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Consejo Nacional de Armonización Contable en el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como impulsar acciones de coordinación entre el gobierno del Estado y los Municipios para tal efecto;26 23 Artículo reformado el 01/dic/2023. 24 Artículo reformado el 27/dic/2016, y el 01/dic/2023. 25 Artículo reformado el 01/dic/2023. 26 Fracción reformada el 27/dic/2016. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA II. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable;27 III. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, para su implementación; 28 IV. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en materia contable en el Estado, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable;29 V. Brindar asesoría a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; 30 VI. Proponer a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los organismos constitucionalmente autónomos y a los municipios, la celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable; 31 VII. Remitir las consultas de los entes públicos del Estado y los Municipios, para su despacho a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable; 32 VIII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas; 33 IX. Requerir información a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; 34 27 Fracción reformada el 27/dic/2016. 28 Fracción reformada el 27/dic/2016. 29 Fracción reformada el 27/dic/2016. 30 Fracción reformada el 27/dic/2016. 31 Fracción reformada el 27/dic/2016. 32 Fracción reformada el 27/dic/2016, y el 01/dic/2023. 33 Fracción reformada el 27/dic/2016. 34 Fracción reformada el 27/dic/2016. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA X. Analizar la información que se reciba de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios e informar a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable los resultados correspondientes;35 XI. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y programática; 36 XII. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y municipal; 37 XIII. Proponer recomendaciones a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera; 38 XIV. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo; 39 XV. Aprobar su Reglamento Interno, y 40 XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 41 ARTÍCULO 9 La persona que presida el CONSEJO tendrá las siguientes facultades:42 I. Representar al CONSEJO ante los poderes, organismos constitucionalmente autónomos y municipios del Estado; 43 II. Presidir y dirigir las sesiones del CONSEJO; III. Suscribir los convenios de coordinación en armonización contable gubernamental y aquellos que se celebren con instituciones públicas o privadas previo acuerdo del CONSEJO; IV. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para análisis de temas específicos; 35 Fracción adicionada el 27/dic/2016 y reformada el 01/dic/2023. 36 Fracción adicionada el 27/dic/2016. 37 Fracción adicionada el 27/dic/2016. 38 Fracción adicionada el 27/dic/2016 y reformada el 01/dic/2023. 39 Fracción adicionada el 27/dic/2016. 40 Fracción adicionada el 27/dic/2016. 41 Fracción adicionada el 27/dic/2016. 42 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 43 Fracción reformada el 27/dic/2016. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA V. Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para convocar a las sesiones del CONSEJO; 44 VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO; VII. Proponer y someter a la aprobación del CONSEJO el calendario de sesiones; y VIII. Las demás que prevea el presente instrumento o le confiera el propio CONSEJO. ARTÍCULO 10 45 La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades: 46 I. Apoyar las actividades de la persona que presida el CONSEJO, de conformidad con el programa de trabajo aprobado; 47 II. Convocar, previo acuerdo de la persona que presida el CONSEJO, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo a las y los integrantes la información correspondiente; 48 III. Formular la orden del día para las sesiones del CONSEJO; IV. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal en las sesiones del CONSEJO; V. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las sesiones del CONSEJO; VI. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del CONSEJO, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran; VII. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del CONSEJO; VIII. Tomar nota de las discusiones del CONSEJO y formular las actas respectivas; IX. Apoyar a la persona que presida el CONSEJO en la conducción de las sesiones; 49 X. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición 44 Fracción reformada el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023. 45 Artículo reformado el 27/dic/2016. 46 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 47 Fracción reformada el 01/dic/2023. 48 Fracción reformada el 01/dic/2023. 49 Fracción reformada el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA que le resulte aplicable, a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, sobre los avances en la armonización contable conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; XI. Recibir la información de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoría Superior de la Federación; XII. Presentar al CONSEJO para su aprobación, previamente validado por la Auditoría Superior del Estado, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda; XIII. Remitir a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos de las disposiciones aplicables; 50 XIV. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental; XV. Remitir las consultas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable para su despacho; 51 XVI. Difundir en la página de internet del CONSEJO, las actas de sesiones y demás información relacionada con las tareas del CONSEJO, y XVII. Las demás que le asigne el CONSEJO. 50 Fracción reformada el 01/dic/2023. 51 Fracción reformada el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El incumplimiento de las facultades señaladas en las fracciones anteriores, será causa de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 11 Las personas integrantes del CONSEJO tendrán las siguientes facultades: 52 I. Emitir opinión sobre los asuntos que se ventilen al interior del CONSEJO, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de armonización contable gubernamental; II. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el CONSEJO; III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen al interior del CONSEJO; y IV. Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las atribuciones del CONSEJO. ARTÍCULO 12 CAPÍTULO IV SESIONES DEL CONSEJO El CONSEJO celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral conforme al calendario aprobado y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes; invariablemente se deberá contar con la presencia de la persona que presida el CONSEJO y de la persona titular de la Secretaría Técnica. 53 52 Párrafo reformado el 01/dic/2023. 53 Párrafo reformado el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 1354 Las decisiones y acuerdos del CONSEJO se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, en caso de empate, la persona que presida el CONSEJO tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 1455 De cada sesión deberá levantarse un acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el CONSEJO y será firmada por cada uno de las y los asistentes. Una copia deberá remitirse a los integrantes del mismo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma. A su vez, la persona representante de los municipios difundirá los acuerdos a las personas titulares de las Tesorerías de los municipios correspondientes de su región. ARTÍCULO 15 El CONSEJO se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por la presente Ley, en lo que establezca su Reglamento Interno. ARTÍCULO 1656 La Secretaría de Planeación y Finanzas proveerá lo conducente para que el CONSEJO lleve a cabo sus sesiones, así como para que se difunda la información en la materia. CAPÍTULO V 57 DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO 1758 Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las atribuciones del CONSEJO. 54 Artículo reformado el 01/dic/2023. 55 Artículo reformado el 01/dic/2023. 56 Articulo reformado el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023. 57 Capítulo adicionado el 27/dic/2016. 58 Artículo adicionado el 27/dic/2016. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 1859 Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los miembros del CONSEJO y podrán participar funcionarias, funcionarios o profesionales especialistas en la materia. ARTÍCULO 1960 Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado en sesión del CONSEJO y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y el CONSEJO; II. Preparar la agenda de las reuniones entre el Grupo de Trabajo y el CONSEJO; III. Coordinar el desarrollo de las reuniones; IV. Dar atención a los asuntos que reciba, y V. Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser presentado al CONSEJO. 59 Artículo adicionado el 27/dic/2016 y reformado el 01/dic/2023. 60 Artículo adicionado el 27/dic/2016. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TRANSITORIOS (del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día viernes 24 de junio de 2011, Número 11, Octava sección, Tomo CDXXXIV). ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla deberá aprobar su Reglamento Interno en la sesión inmediata posterior a la instalación del mismo. ARTÍCULO CUARTO. Por única ocasión y para efectos de la instalación del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Secretario de Finanzas en su calidad de Presidente, designará en forma directa a los representantes de las regiones, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO. Los representantes del Poder Judicial y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, deberán notificar su representación al Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. Diputado Presidente. ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MYRIAM GALINDO PETRIZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 27 de diciembre de 2016, número 19, Trigésima segunda Sección, Tomo D.) PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en la sesión inmediata posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, llevará a cabo su instalación acorde a lo dispuesto en este Decreto, y deberá proponer las modificaciones a su Reglamento Interno. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 2, los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, las fracciones VII, X y XIII del 8, el primer párrafo y la fracción V del 9, el primer párrafo y las fracciones I, II, IX, XIII y XV del 10, el primer párrafo del 11, el tercer párrafo del 12, y los artículos 13, 14, 16 y 18, todos de la Ley por la que creó el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de diciembre de 2023, Número 1, Cuarta Sección, Tomo DLXXXIV). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública. CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica.