LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
24 DE JUNIO DE 2011
1 DE DICIEMBRE DE 2023
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano
de Puebla es un órgano de coordinación para la armonización de la
contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios
del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de
las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y
armonizar la información financiera pública. 1
El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano
de Puebla para efectos de la presente Ley, se identificará como EL
CONSEJO.
ARTÍCULO 2 2
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano
de Puebla estará integrado por las personas Consejeras siguientes: 3
I. La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien
lo presidirá; 4
II. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, quien
fungirá como Vocal; 5
III. La persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría
de Planeación y Finanzas, como Vocal; 6
IV. La persona titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Planeación y Finanzas, como Vocal; 7
1 Artículo reformado el 27/dic/2016.
2 Artículo reformado el 27/dic/2016.
3 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
4 Fracción reformada el 01/dic/2023.
5 Fracción reformada el 01/dic/2023.
6 Fracción reformada el 01/dic/2023.
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V. La persona que presida la Comisión Inspectora de la Auditoría
Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado, como Vocal; 8
VI. La persona representante del Poder Judicial del Estado, como
Vocal; 9
VII. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado, como
Vocal; 10
VIII. La persona representante de los organismos constitucionalmente
autónomos del Estado; 11
IX. La persona titular de la Dirección de Contabilidad de la Secretaría
de Planeación y Finanzas quien fungirá como titular de la Secretaria
Técnica; 12
X. En su caso, la persona titular de la Unidad Administrativa de
gobierno del Estado responsable de la coordinación con los
municipios; y13
XI. La persona representante por cada región del Estado, integrada
por los municipios siguientes: 14
1) Región Tehuacán y Sierra Negra: Ajalpan, Altepexi, Caltepec,
Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San
Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San
Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de
López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec,
Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.
2) Región Mixteca: Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal,
Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade,
Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla,
Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec,
Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Jolalpan, Juan N. Méndez, La
Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San
Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San
Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan,
Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán,
7 Fracción reformada el 01/dic/2023.
8 Fracción reformada el 01/dic/2023.
9 Fracción reformada el 01/dic/2023.
10 Fracción reformada el 01/dic/2023.
11 Fracción reformada el 01/dic/2023.
12 Fracción reformada el 01/dic/2023.
13 Fracción reformada el 01/dic/2023.
14 Fracción reformada el 01/dic/2023.
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Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero,
Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán
Todos Santos y Zacapala.
3) Región Valle de Atlixco y Matamoros: Acteopan, Ahuatlán, Atlixco,
Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula,
Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San
Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Totoltepec,
Santa Isabel Cholula, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco,
Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec.
4) Región Serdán: Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de
Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla,
Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua,
Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental,
Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los
Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás
Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla,
Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca.
5) Región Sierra Nororiental: Acateno, Atempan, Ayotoxco de
Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla,
Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de
Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco,
Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de
Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac,
Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan.
6) Región Sierra Norte: Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla,
Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla,
Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana,
Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo,
Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango
de Rodríguez, Tepetzintla, Tlacuilotepec, Tetela de Ocampo, Tlaola,
Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco,
Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla.
7) Región Angelópolis: Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan,
Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo
Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan,
Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín
Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás
de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo
Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo,
Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango,
Tlanepantla y Tochtepec.
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8) Región Capital: Puebla.
Las personas integrantes del CONSEJO tendrán derecho a voz y voto,
a excepción de la persona titular de la Secretaría Técnica quien sólo
tendrán derecho a voz. 15
Cada persona propietaria deberá designar a un suplente, lo que
deberá comunicar por escrito a la persona que presida el CONSEJO.16
Las personas integrantes del CONSEJO podrán ser suplidas por las
personas servidoras públicas que ocupen el puesto inmediato inferior
al de la o el respectivo miembro. 17
Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se
efectúen respecto de las personas integrantes del CONSEJO y los
Grupos de Trabajo deberán hacerse en cumplimiento del principio de
paridad de género, y deberán constar por escrito y estar debidamente
firmadas por las y los funcionarios que cuenten con facultades legales
para tal efecto. 18
Cuando la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado asista a las
sesiones del CONSEJO fungirá como Presidenta o Presidente
Honorario, y en este caso, tendrá derecho a voz. 19
Podrán participar como invitadas e invitados en las Sesiones del
CONSEJO, las personas representantes de las asociaciones o
colegios de contadores públicos en el Estado de Puebla, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.20
ARTÍCULO 321
Los cargos de las personas integrantes del CONSEJO serán
honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni
compensación alguna por su desempeño.
ARTÍCULO 422
La persona que presida el CONSEJO podrá invitar a participar a las
sesiones a las personas representantes de los sectores público, social
15 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
16 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
17 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
18 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
19 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
20 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
21 Artículo reformado el 01/dic/2023.
22 Artículo reformado el 01/dic/2023.
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y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas, quienes
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 523
Las personas representantes de las regiones deberán ser
preferentemente, las personas titulares de las tesorerías y contralorías
en las administraciones públicas municipales en funciones, y serán
designadas por las personas titulares de las presidencias municipales
o sus representantes, que integran cada región, de conformidad con el
procedimiento que señale el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6
Las personas representantes de las regiones a que se refiere el
artículo anterior, tendrán carácter rotativo y durarán en su encargo
un periodo de dos años y no podrán ser designados por segunda
ocasión para un periodo inmediato; este supuesto no será aplicable a
la Región Capital, en todo momento se velará por la alternancia de
género para su designación. 24
ARTÍCULO 725
La persona representante que integre el CONSEJO por parte del Poder
Judicial, será designada por su Titular, atendiendo la alternancia de
género para su designación.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y FACULTADES DE SUS
INTEGRANTES
ARTÍCULO 8
El CONSEJO tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Consejo Nacional de Armonización Contable en el
cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como impulsar acciones de coordinación entre el
gobierno del Estado y los Municipios para tal efecto;26
23 Artículo reformado el 01/dic/2023.
24 Artículo reformado el 27/dic/2016, y el 01/dic/2023.
25 Artículo reformado el 01/dic/2023.
26 Fracción reformada el 27/dic/2016.
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II. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia
contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización
Contable;27
III. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las
normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable,
para su implementación; 28
IV. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en
materia contable en el Estado, así como los relativos a la
armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable;29
V. Brindar asesoría a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
organismos constitucionalmente autónomos y municipios, para dar
cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la
generación de información financiera que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable; 30
VI. Proponer a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los
organismos constitucionalmente autónomos y a los municipios, la
celebración de convenios de coordinación en materia de armonización
contable; 31
VII. Remitir las consultas de los entes públicos del Estado y los
Municipios, para su despacho a la persona titular de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable; 32
VIII. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con
instituciones públicas o privadas; 33
IX. Requerir información a los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios,
sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a
las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable; 34
27 Fracción reformada el 27/dic/2016.
28 Fracción reformada el 27/dic/2016.
29 Fracción reformada el 27/dic/2016.
30 Fracción reformada el 27/dic/2016.
31 Fracción reformada el 27/dic/2016.
32 Fracción reformada el 27/dic/2016, y el 01/dic/2023.
33 Fracción reformada el 27/dic/2016.
34 Fracción reformada el 27/dic/2016.
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X. Analizar la información que se reciba de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y
municipios e informar a la persona titular de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Armonización Contable los resultados
correspondientes;35
XI. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y
programática; 36
XII. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de
armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y
municipal; 37
XIII. Proponer recomendaciones a la persona titular de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable respecto de
las normas contables y de la emisión de información financiera; 38
XIV. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo; 39
XV. Aprobar su Reglamento Interno, y 40
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto. 41
ARTÍCULO 9
La persona que presida el CONSEJO tendrá las siguientes
facultades:42
I. Representar al CONSEJO ante los poderes, organismos
constitucionalmente autónomos y municipios del Estado; 43
II. Presidir y dirigir las sesiones del CONSEJO;
III. Suscribir los convenios de coordinación en armonización contable
gubernamental y aquellos que se celebren con instituciones públicas
o privadas previo acuerdo del CONSEJO;
IV. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para
análisis de temas específicos;
35 Fracción adicionada el 27/dic/2016 y reformada el 01/dic/2023.
36 Fracción adicionada el 27/dic/2016.
37 Fracción adicionada el 27/dic/2016.
38 Fracción adicionada el 27/dic/2016 y reformada el 01/dic/2023.
39 Fracción adicionada el 27/dic/2016.
40 Fracción adicionada el 27/dic/2016.
41 Fracción adicionada el 27/dic/2016.
42 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
43 Fracción reformada el 27/dic/2016.
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V. Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica para convocar
a las sesiones del CONSEJO; 44
VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO;
VII. Proponer y someter a la aprobación del CONSEJO el calendario
de sesiones; y
VIII. Las demás que prevea el presente instrumento o le confiera el
propio CONSEJO.
ARTÍCULO 10 45
La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes
facultades: 46
I. Apoyar las actividades de la persona que presida el CONSEJO, de
conformidad con el programa de trabajo aprobado; 47
II. Convocar, previo acuerdo de la persona que presida el CONSEJO, a
las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo a las y los
integrantes la información correspondiente; 48
III. Formular la orden del día para las sesiones del CONSEJO;
IV. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal
en las sesiones del CONSEJO;
V. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales
necesarios para llevar a cabo las sesiones del CONSEJO;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del
CONSEJO, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las
autoridades competentes que se las requieran;
VII. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del CONSEJO;
VIII. Tomar nota de las discusiones del CONSEJO y formular las actas
respectivas;
IX. Apoyar a la persona que presida el CONSEJO en la conducción de
las sesiones; 49
X. Establecer el mecanismo para requerir información de forma
trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición
44 Fracción reformada el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023.
45 Artículo reformado el 27/dic/2016.
46 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
47 Fracción reformada el 01/dic/2023.
48 Fracción reformada el 01/dic/2023.
49 Fracción reformada el 01/dic/2023.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
que le resulte aplicable, a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
organismos constitucionalmente autónomos y municipios, según
corresponda, sobre los avances en la armonización contable conforme
a las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable;
XI. Recibir la información de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios,
según corresponda, sobre los avances en la armonización de su
contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, para elaborar un informe de
resultados que será remitido a la Auditoría Superior del Estado a
efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto
de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de
referencia que en la materia determine la Auditoría Superior de la
Federación;
XII. Presentar al CONSEJO para su aprobación, previamente validado
por la Auditoría Superior del Estado, el informe de resultados sobre
los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las
normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
Contable, de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos
constitucionalmente autónomos y municipios, según corresponda;
XIII. Remitir a la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Armonización Contable, el informe de resultados señalado
en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos
de las disposiciones aplicables; 50
XIV. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionalmente
autónomos y municipios, según corresponda, en materia de
contabilidad gubernamental;
XV. Remitir las consultas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y municipios a
la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Armonización Contable para su despacho; 51
XVI. Difundir en la página de internet del CONSEJO, las actas de
sesiones y demás información relacionada con las tareas del
CONSEJO, y
XVII. Las demás que le asigne el CONSEJO.
50 Fracción reformada el 01/dic/2023.
51 Fracción reformada el 01/dic/2023.
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El incumplimiento de las facultades señaladas en las fracciones
anteriores, será causa de responsabilidad en términos de las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 11
Las personas integrantes del CONSEJO tendrán las siguientes
facultades: 52
I. Emitir opinión sobre los asuntos que se ventilen al interior del
CONSEJO, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de
armonización contable gubernamental;
II. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el
CONSEJO;
III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se
conformen al interior del CONSEJO; y
IV. Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las
atribuciones del CONSEJO.
ARTÍCULO 12
CAPÍTULO IV
SESIONES DEL CONSEJO
El CONSEJO celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral conforme al
calendario aprobado y las extraordinarias cuando la naturaleza del
asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria.
Para que las sesiones sean válidas, se requerirá de la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se
convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles
siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que
se encuentren presentes; invariablemente se deberá contar con la
presencia de la persona que presida el CONSEJO y de la persona
titular de la Secretaría Técnica. 53
52 Párrafo reformado el 01/dic/2023.
53 Párrafo reformado el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023.
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ARTÍCULO 1354
Las decisiones y acuerdos del CONSEJO se tomarán por mayoría de
votos de las y los integrantes presentes, en caso de empate, la
persona que presida el CONSEJO tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 1455
De cada sesión deberá levantarse un acta debidamente
circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el
CONSEJO y será firmada por cada uno de las y los asistentes. Una
copia deberá remitirse a los integrantes del mismo dentro de los siete
días hábiles posteriores a su firma. A su vez, la persona representante
de los municipios difundirá los acuerdos a las personas titulares de
las Tesorerías de los municipios correspondientes de su región.
ARTÍCULO 15
El CONSEJO se regirá en lo que hace a su organización, estructura y
funcionamiento, además de lo dispuesto por la presente Ley, en lo que
establezca su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 1656
La Secretaría de Planeación y Finanzas proveerá lo conducente para
que el CONSEJO lleve a cabo sus sesiones, así como para que se
difunda la información en la materia.
CAPÍTULO V 57
DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE
TRABAJO
ARTÍCULO 1758
Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de
las atribuciones del CONSEJO.
54 Artículo reformado el 01/dic/2023.
55 Artículo reformado el 01/dic/2023.
56 Articulo reformado el 27/dic/2016 y el 01/dic/2023.
57 Capítulo adicionado el 27/dic/2016.
58 Artículo adicionado el 27/dic/2016.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
ARTÍCULO 1859
Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los
miembros del CONSEJO y podrán participar funcionarias,
funcionarios o profesionales especialistas en la materia.
ARTÍCULO 1960
Los Grupos de Trabajo serán coordinados por un enlace nombrado en
sesión del CONSEJO y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y el CONSEJO;
II. Preparar la agenda de las reuniones entre el Grupo de Trabajo y el
CONSEJO;
III. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
IV. Dar atención a los asuntos que reciba, y
V. Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser
presentado al CONSEJO.
59 Artículo adicionado el 27/dic/2016 y reformado el 01/dic/2023.
60 Artículo adicionado el 27/dic/2016.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY
QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla el día viernes 24 de junio de 2011,
Número 11, Octava sección, Tomo CDXXXIV).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo de Armonización Contable para el
Estado Libre y Soberano de Puebla deberá instalarse en un plazo no
mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Consejo de Armonización Contable para el
Estado Libre y Soberano de Puebla deberá aprobar su Reglamento
Interno en la sesión inmediata posterior a la instalación del mismo.
ARTÍCULO CUARTO. Por única ocasión y para efectos de la
instalación del Consejo de Armonización Contable para el Estado
Libre y Soberano de Puebla, el Secretario de Finanzas en su calidad
de Presidente, designará en forma directa a los representantes de las
regiones, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Los representantes del Poder Judicial y del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, deberán
notificar su representación al Secretario Ejecutivo en un plazo no
mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil
once. Diputado Presidente. ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado
Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.-
Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MYRIAM GALINDO PETRIZ.-
Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de
Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO
VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C.
FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Consejo de
Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 27 de diciembre
de 2016, número 19, Trigésima segunda Sección, Tomo D.)
PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre
y Soberano de Puebla, en la sesión inmediata posterior a la entrada
en vigor del presente Decreto, llevará a cabo su instalación acorde a lo
dispuesto en este Decreto, y deberá proponer las modificaciones a su
Reglamento Interno.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos
mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS
OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ
REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL
HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO
SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL
MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de
Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO.
Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. GUILLERMO
EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. El Secretario de la
Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica.
LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, y
las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 2, los
artículos 3, 4, 5, 6 y 7, las fracciones VII, X y XIII del 8, el primer párrafo
y la fracción V del 9, el primer párrafo y las fracciones I, II, IX, XIII y XV
del 10, el primer párrafo del 11, el tercer párrafo del 12, y los artículos
13, 14, 16 y 18, todos de la Ley por la que creó el Consejo de
Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 1 de diciembre de
2023, Número 1, Cuarta Sección, Tomo DLXXXIV).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de
marzo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. GUADALUPE
MUCIÑO MUÑOZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA
GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY
JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA
RUÍZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA
MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil
veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER
AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.
CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica. La
Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MELVA GUADALUPE
NAVARRO SEQUEIRA. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública.
CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica.