Ley que Crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado [PDF]

LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO 12 DE NOVIEMBRE DE 1980 2 DE ENERO DE 2024 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Orden Jurídico Poblano 2 LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1 Se crea el fondo adicional para mejoramiento técnico, económico y social de administración de justicia del Estado. ARTÍCULO 2 El fondo adicional de referencia se integra con capitales propios del Poder Judicial y ajenos. ARTÍCULO 3 Son fondos propios del Poder Judicial. a). Las multas que impongan, por cualquier causa los tribunales judiciales en el fuero común. b). El monto de las cauciones que garantizarán la libertad provisional y que se hagan efectivas conforme a derecho. c). Las cantidades que amparen las causaciones para garantizar la condena condicional, que se hagan efectivas conforme a los Códigos substantivo y Adjetivo en Materia Penal, el monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo. d). Los intereses provenientes de los depósitos que se efectúan ante los tribunales Estatales. e). Las donaciones o aportaciones a favor del fondo. ARTÍCULO 4 Son fondos ajenos los depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se exhiban ante los tribunales, judiciales del fuero común. ARTÍCULO 51 Para los efectos del artículo que antecede, el Tribunal remitirá el dinero o valores en calidad de depósito a la persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas por conducto de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado. 1 Articulo reformado el 2/ene/2024. 3 Articulo reformado el 2/ene/2024. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO ARTÍCULO 6 Para garantizar las cantidades que amparan los depósitos judiciales, se emitirán los correspondientes certificados, no negociables ni redituables, que habrán de guardar en la caja de valores las autoridades que ordenaron las cauciones respectivas, haciendo constar en autos tal circunstancia. ARTÍCULO 7 Las cantidades que por concepto de depósito reciba el fondo, en su caso, serán reintegradas al depositante por el propio tribunal que decretó la caución, previa solicitud de devolución mediante la exhibición del certificado respectivo ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia. ARTÍCULO 8 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO El fondo adicional para el mejoramiento de la administración de justicia del Estado de Puebla tiene personalidad jurídica propia y se administrará por un Consejo Técnico. ARTÍCULO 92 El Consejo Técnico del fondo para la administración de justicia se integrará por la persona titular de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia, las personas titulares de las Presidencias de las Salas que lo integran y la persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas en el Estado. ARTÍCULO 10 El Consejo Técnico, invertirá los fondos propios y ajenos en títulos, bonos o valores de renta fija, a la vista o a plazo fijo, cuidando que se conserve la liquidez necesaria, para hacer las devoluciones correspondientes, dentro de un lapso de tres días hábiles a partir de la fecha en que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, reciba la solicitud de las autoridades respectivas. ARTÍCULO 113 El Consejo Técnico estudiará y aprobará en su caso, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del fondo para la administración de 2 Articulo reformado el 2/ene/2024. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO justicia que oponga a su consideración la persona titular de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia. ARTÍCULO 12 Compete al Consejo Técnico supervisar que las erogaciones efectuadas por el fondo se ajusten a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos. ARTÍCULO 134 La persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas fungirá como Tesorera del fondo adicional para la administración de Justicia. ARTÍCULO 145 La persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas representará a este organismo en todas las inversiones y erogaciones conforme al presupuesto de egresos recabando los recibos y comprobantes relativos; hará las devoluciones procedentes y dará cuenta al Consejo de cualquier irregularidad, que observe en la administración del fondo. ARTÍCULO 15 El Consejo Técnico o el Honorable Tribunal Superior de Justicia en Pleno, ordenarán las visitas y revisiones que estimen convenientes para que se observe estrictamente el cumplimiento de esta Ley. Asimismo ordenará la práctica anual de una Auditoría Externa. CAPÍTULO TERCERO DEL DESTINO DEL FONDO ARTÍCULO 166 Los ingresos propios del Fondo, así como el total de los productos que generen los mismos, se destinarán a la adquisición de mobiliario y equipo para las oficinas y dependencias del Tribunal, a la capacitación profesional y técnica de sus integrantes, a los estímulos económicos que acuerde el Consejo Técnico a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia y a todo aquello que mejore la Administración de Justicia. 4 Articulo reformado el 2/ene/2024. 5 Articulo reformado el 2/ene/2024. 6 Articulo reformado y adicionado el 08/sep/1987, reformado el 12/mar/2001 y el 2/ene/2024. 3 Articulo reformado el 2/ene/2024. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO ARTÍCULO 177 Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia, elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos del fondo adicional y someterlo, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, a la consideración del Comité Técnico para que éste lo apruebe, en su caso, con las modificaciones que estime pertinentes. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO ARTÍCULOS TRANSITORIOS (Del Decreto relativo a la Ley que crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de noviembre de 1980, Número 39, Tomo CCXXIV). Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo segundo. Los titulares de los Tribunales del Estado, dentro del término de quince días, remitirán los depósitos que obren en las Recaudaciones de Rentas o en el Monte de Piedad Vidal Ruíz, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste a su vez los concentre a la Secretaría de Finanzas del Estado. Artículo tercero. El Consejo Técnico determinará sobre las cuestiones contables y bancarias aplicables al buen funcionamiento de la Ley, así como la forma y contenido de los certificados de depósito correspondientes. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de noviembre de 1980. OLEGARIO BATALLA VARGAS, D.P. DR. RODOLFO BARRIOS LUNA. D.S. PROFRA. GEORGINA HUERTA DE DURAN, D.S. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR. ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CARLOS TRUJILLO PEREZ. Rúbricas. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO TRANSITORIO (Del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que, reforma y adiciona el artículo 16 de la Ley que creo el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 08 de septiembre de 1987, Número 20, Tomo CCXXXVII). UNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 3 días del mes de septiembre de 1987.- Presidente.-Dip. Antonio Cautelan Guarneros.-Rubrica.-Secretario.- Dip. Dr. Héctor Fragoso Tovar.-Rúbrica.-Secretario.-Dip. Felipe Flores MENA.-Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LICENCIADO MARCO ANTONIO ROJAS FLORES. Rúbrica. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO TRANSITORIOS (Del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma el artículo 16 de la Ley que crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado, publicado en el Periódico Oficial, el 12 de marzo de 2001, Número 5, Tercera Sección, Tomo CCCXI). Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil uno. Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA BELLO. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. El Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES. Rúbrica. La Subsecretaria Jurídica y Encargada del Despacho de la Secretaría de Gobernación. LICENCIADA BENITA VILLA HUERTA. Rúbrica. LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO TRANSITORIOS (Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 5, 9,11, 13, 14, 16 y 17 de la Ley que Crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 2 de enero de 2024, Número 1, Tercera Sección, Tomo DLXXXV). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica. Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica.