LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO
LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO
12 DE NOVIEMBRE DE 1980
2 DE ENERO DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Orden Jurídico Poblano
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LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO 1
Se crea el fondo adicional para mejoramiento técnico, económico y
social de administración de justicia del Estado.
ARTÍCULO 2
El fondo adicional de referencia se integra con capitales propios del
Poder Judicial y ajenos.
ARTÍCULO 3
Son fondos propios del Poder Judicial.
a). Las multas que impongan, por cualquier causa los tribunales
judiciales en el fuero común.
b). El monto de las cauciones que garantizarán la libertad provisional
y que se hagan efectivas conforme a derecho.
c). Las cantidades que amparen las causaciones para garantizar la
condena condicional, que se hagan efectivas conforme a los Códigos
substantivo y Adjetivo en Materia Penal, el monto de la reparación del
daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo.
d). Los intereses provenientes de los depósitos que se efectúan ante
los tribunales Estatales.
e). Las donaciones o aportaciones a favor del fondo.
ARTÍCULO 4
Son fondos ajenos los depósitos en efectivo o en valores que por
cualquier causa se exhiban ante los tribunales, judiciales del fuero
común.
ARTÍCULO 51
Para los efectos del artículo que antecede, el Tribunal remitirá el
dinero o valores en calidad de depósito a la persona titular de la
Secretaria de Planeación y Finanzas por conducto de la Presidencia
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.
1 Articulo reformado el 2/ene/2024.
3 Articulo reformado el 2/ene/2024.
LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO
ARTÍCULO 6
Para garantizar las cantidades que amparan los depósitos judiciales,
se emitirán los correspondientes certificados, no negociables ni
redituables, que habrán de guardar en la caja de valores las
autoridades que ordenaron las cauciones respectivas, haciendo
constar en autos tal circunstancia.
ARTÍCULO 7
Las cantidades que por concepto de depósito reciba el fondo, en su
caso, serán reintegradas al depositante por el propio tribunal que
decretó la caución, previa solicitud de devolución mediante la
exhibición del certificado respectivo ante el Honorable Tribunal
Superior de Justicia.
ARTÍCULO 8
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El fondo adicional para el mejoramiento de la administración de
justicia del Estado de Puebla tiene personalidad jurídica propia y se
administrará por un Consejo Técnico.
ARTÍCULO 92
El Consejo Técnico del fondo para la administración de justicia se
integrará por la persona titular de la Presidencia del Honorable
Tribunal Superior de Justicia, las personas titulares de las
Presidencias de las Salas que lo integran y la persona titular de la
Secretaria de Planeación y Finanzas en el Estado.
ARTÍCULO 10
El Consejo Técnico, invertirá los fondos propios y ajenos en títulos,
bonos o valores de renta fija, a la vista o a plazo fijo, cuidando que se
conserve la liquidez necesaria, para hacer las devoluciones
correspondientes, dentro de un lapso de tres días hábiles a partir de
la fecha en que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia,
reciba la solicitud de las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 113
El Consejo Técnico estudiará y aprobará en su caso, el anteproyecto
de presupuesto anual de egresos del fondo para la administración de
2 Articulo reformado el 2/ene/2024.
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justicia que oponga a su consideración la persona titular de la
Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia.
ARTÍCULO 12
Compete al Consejo Técnico supervisar que las erogaciones
efectuadas por el fondo se ajusten a lo dispuesto por el Presupuesto
de Egresos.
ARTÍCULO 134
La persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas fungirá
como Tesorera del fondo adicional para la administración de Justicia.
ARTÍCULO 145
La persona titular de la Secretaria de Planeación y Finanzas
representará a este organismo en todas las inversiones y erogaciones
conforme al presupuesto de egresos recabando los recibos y
comprobantes relativos; hará las devoluciones procedentes y dará
cuenta al Consejo de cualquier irregularidad, que observe en la
administración del fondo.
ARTÍCULO 15
El Consejo Técnico o el Honorable Tribunal Superior de Justicia en
Pleno, ordenarán las visitas y revisiones que estimen convenientes
para que se observe estrictamente el cumplimiento de esta Ley.
Asimismo ordenará la práctica anual de una Auditoría Externa.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DESTINO DEL FONDO
ARTÍCULO 166
Los ingresos propios del Fondo, así como el total de los productos que
generen los mismos, se destinarán a la adquisición de mobiliario y
equipo para las oficinas y dependencias del Tribunal, a la
capacitación profesional y técnica de sus integrantes, a los estímulos
económicos que acuerde el Consejo Técnico a propuesta de la persona
titular de la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia y
a todo aquello que mejore la Administración de Justicia.
4 Articulo reformado el 2/ene/2024.
5 Articulo reformado el 2/ene/2024.
6 Articulo reformado y adicionado el 08/sep/1987, reformado el 12/mar/2001 y el
2/ene/2024.
3 Articulo reformado el 2/ene/2024.
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ARTÍCULO 177
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Honorable
Tribunal Superior de Justicia, elaborar el anteproyecto del
presupuesto anual de egresos del fondo adicional y someterlo, a más
tardar el día treinta de noviembre de cada año, a la consideración del
Comité Técnico para que éste lo apruebe, en su caso, con las
modificaciones que estime pertinentes.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(Del Decreto relativo a la Ley que crea el Fondo Adicional para el
Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de noviembre de
1980, Número 39, Tomo CCXXIV).
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo segundo. Los titulares de los Tribunales del Estado, dentro
del término de quince días, remitirán los depósitos que obren en las
Recaudaciones de Rentas o en el Monte de Piedad Vidal Ruíz, a la
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste a su
vez los concentre a la Secretaría de Finanzas del Estado.
Artículo tercero. El Consejo Técnico determinará sobre las
cuestiones contables y bancarias aplicables al buen funcionamiento
de la Ley, así como la forma y contenido de los certificados de
depósito correspondientes.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de noviembre de 1980.
OLEGARIO BATALLA VARGAS, D.P. DR. RODOLFO BARRIOS LUNA.
D.S. PROFRA. GEORGINA HUERTA DE DURAN, D.S. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos
ochenta. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR.
ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA. EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO. LIC. CARLOS TRUJILLO PEREZ.
Rúbricas.
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TRANSITORIO
(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que, reforma y
adiciona el artículo 16 de la Ley que creo el Fondo Adicional para el
Mejoramiento de la Administración de Justicia en el Estado,
publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 08 de septiembre de
1987, Número 20, Tomo CCXXXVII).
UNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los 3 días del mes de septiembre de 1987.-
Presidente.-Dip. Antonio Cautelan Guarneros.-Rubrica.-Secretario.-
Dip. Dr. Héctor Fragoso Tovar.-Rúbrica.-Secretario.-Dip. Felipe Flores
MENA.-Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos
ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC.
MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
LICENCIADO MARCO ANTONIO ROJAS FLORES. Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma el artículo 16
de la Ley que crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia en el Estado, publicado en el Periódico
Oficial, el 12 de marzo de 2001, Número 5, Tercera Sección, Tomo
CCCXI).
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil uno.
Diputado Presidente. MOISÉS CARRASCO MALPICA. Rúbrica.
Diputado Vicepresidente. JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. IGNACIO SERGIO TÉLLEZ OROZCO.
Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ALEJANDRO NOCHEBUENA
BELLO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. El
Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MELQUIADES
MORALES FLORES. Rúbrica. La Subsecretaria Jurídica y Encargada
del Despacho de la Secretaría de Gobernación. LICENCIADA BENITA
VILLA HUERTA. Rúbrica.
LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
los artículos 5, 9,11, 13, 14, 16 y 17 de la Ley que Crea el Fondo
Adicional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en el
Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,
el martes 2 de enero de 2024, Número 1, Tercera Sección,
Tomo DLXXXV).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA
CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA
GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO. Rúbrica. Diputada Secretaria.
BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil
veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER
AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas.
CIUDADANA JOSEFINA MORALES GUERRERO. Rúbrica.