Ley que Establece las Bases de Organización del Gobierno de Coalición del Estado de Puebla [PDF]

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA 30 DE DICIEMBRE DE 2016 El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se expide la Ley que establece las bases de organización del gobierno de coalición del Estado de Puebla. Que tanto a nivel federal como de las entidades federativas las sucesivas reformas electorales y políticas han permitido contar con un moderno sistema electoral y de partidos. Que como consecuencia del desarrollo democrático se ha producido una novedosa pluralidad en la representación política en las cámaras legislativas, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas. Hoy en día la regla general es la inexistencia de mayoría absoluta de un solo partido, y la excepción es que esa mayoría se alcance. Que por motivo de esa pluralidad la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo debe transitar de manera inevitable por el diálogo y la construcción de acuerdos entre partidos políticos y grupos parlamentarios y entre ellos y los titulares del Poder Ejecutivo, a fin de hacer posible la aprobación de las leyes y decretos. Que la pluralidad de la representación política puede provocar la existencia no solo de los llamados “gobiernos divididos” sino también de gobiernos confrontados, en los que, por el desacuerdo y la ausencia de una mayoría estable en el Poder Legislativo, se obstaculice de manera grave el funcionamiento y eficacia del gobierno. Que la atomización de la representación popular en los congresos Federal y locales puede llegar a hacer imposible la generación de acuerdos entre las diversas fuerzas políticas ahí representadas con el Poder Ejecutivo, lo que provocaría situaciones de riesgo para la adecuada marcha del gobierno, especialmente en materia fiscal y presupuestaria. Que anticipando los problemas y riesgos de la atomización en los Órganos de la representación popular, en el año 2014 fue reformada la Constitución General para permitir al titular del Ejecutivo Federal optar por la formación de un gobierno de coalición. Que aunque la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos análogos a la Carta Magna, faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a formar convenios de coalición de gobierno, dicha norma no establece las bases normativas y procedimentales para la celebración de dichos acuerdos de voluntades. Que el gobierno de coalición tiene como sustento indispensable el acuerdo de voluntades con los partidos representados en el Legislativo para que éstos respalden la acción del Ejecutivo, asegurando de esa forma la eficacia de su gestión y el cumplimiento de los objetivos y metas que se determinen en el Programa de Gobierno y en la correspondiente Agenda Legislativa que suscriban los grupos legislativos, representaciones y diputados sin partido, que respalden al gobierno de coalición. Que otro componente fundamental del gobierno de coalición es la corresponsabilidad que debe existir entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, expresada en que los Secretarios de despacho que nombre el segundo reciban la ratificación del Congreso, en los términos expresados en el respectivo convenio de coalición de gobierno. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de designación y remoción de sus colaboradores, de que goza el Titular del Poder Ejecutivo. Que el presente Decreto permitirá y fomentará el acuerdo y la corresponsabilidad entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, para tomar acuerdos políticos que no sólo se ocupen de los temas de coyuntura, sino que permitan la definición y puesta en práctica de políticas públicas de largo alcance en materia de desarrollo, seguridad, justicia y estado de derecho, que fortalezcan la gobernabilidad democrática en Puebla. Que la existencia de un gobierno de coalición dota de mayor legitimidad al Ejecutivo del Estado y a su gobierno, y da a los integrantes del Gabinete de Gobierno la fortaleza que supone haber sido ratificados por el Congreso del Estado para el desempeño del encargo que les otorga el Ejecutivo. Que el gobierno de coalición permite estimular la cooperación entre partidos políticos con ideologías y programas distintos, pero que pueden unirse a fin de hacer posible la aplicación de un Programa de Gobierno en el que estén reflejadas las demandas más sentidas de la sociedad poblana. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de gobierno de coalición. Artículo 2.- El Gobernador del Estado podrá, en cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado. Artículo 3.- Es facultad del Congreso del Estado ratificar, por el voto de la mayoría de los diputados presentes, los convenios de gobierno de coalición que celebre el Gobernador con los grupos y representaciones legislativas. Artículo 4.- El Congreso del Estado deberá ratificar, por el voto de la mayoría de los diputados presentes, los nombramientos que el Gobernador del Estado realice de los titulares de las secretarías de la Administración Pública, en los términos establecidos en el respectivo convenio de coalición de gobierno. La ratificación se hará para cada uno de los designados, en un plazo no mayor a tres días naturales. Artículo 5.- El convenio de gobierno de coalición deberá ser presentado para su ratificación acompañado de los documentos siguientes: I.- Programa de Gobierno a que se sujetará en su periodo de mandato y que, en su caso, será la base para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo. II. Agenda Legislativa para el periodo que corresponda, suscrita por los coordinadores de los Grupos y/o Representaciones Legislativas de los partidos que hayan suscrito el convenio de gobierno de coalición, así como los diputados sin afiliación de partido que se adhieran a dicho acuerdo de voluntades. III.- El Gobernador hará entrega al Congreso de los nombramientos de los titulares de las secretarías de despacho en los términos previstos por el convenio de coalición para efectos de su ratificación en forma individual. IV.- El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Artículo 6.- Tratándose de la renovación del Congreso del Estado en la elección intermedia, de existir gobierno de coalición la entrega señalada deberá realizarse dentro de los primeros cinco días después de la instalación de la Legislatura. Artículo 7.- En todo caso, el Gobernador del Estado podrá remover libremente a los secretarios de despacho, pero de existir gobierno de coalición las nuevas designaciones deberán ser ratificadas en los términos de la presente Ley. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.