LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO
DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
30 DE DICIEMBRE DE 2016
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el
Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por
virtud del cual se expide la Ley que establece las bases de organización del gobierno de
coalición del Estado de Puebla.
Que tanto a nivel federal como de las entidades federativas las sucesivas reformas
electorales y políticas han permitido contar con un moderno sistema electoral y de
partidos.
Que como consecuencia del desarrollo democrático se ha producido una novedosa
pluralidad en la representación política en las cámaras legislativas, tanto en el ámbito
federal como en las entidades federativas. Hoy en día la regla general es la inexistencia
de mayoría absoluta de un solo partido, y la excepción es que esa mayoría se alcance.
Que por motivo de esa pluralidad la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo
debe transitar de manera inevitable por el diálogo y la construcción de acuerdos entre
partidos políticos y grupos parlamentarios y entre ellos y los titulares del Poder Ejecutivo,
a fin de hacer posible la aprobación de las leyes y decretos.
Que la pluralidad de la representación política puede provocar la existencia no solo de
los llamados “gobiernos divididos” sino también de gobiernos confrontados, en los que,
por el desacuerdo y la ausencia de una mayoría estable en el Poder Legislativo, se
obstaculice de manera grave el funcionamiento y eficacia del gobierno.
Que la atomización de la representación popular en los congresos Federal y locales
puede llegar a hacer imposible la generación de acuerdos entre las diversas fuerzas
políticas ahí representadas con el Poder Ejecutivo, lo que provocaría situaciones de
riesgo para la adecuada marcha del gobierno, especialmente en materia fiscal y
presupuestaria.
Que anticipando los problemas y riesgos de la atomización en los Órganos de la
representación popular, en el año 2014 fue reformada la Constitución General para
permitir al titular del Ejecutivo Federal optar por la formación de un gobierno de
coalición.
Que aunque la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en términos
análogos a la Carta Magna, faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a formar
convenios de coalición de gobierno, dicha norma no establece las bases normativas y
procedimentales para la celebración de dichos acuerdos de voluntades.
Que el gobierno de coalición tiene como sustento indispensable el acuerdo de
voluntades con los partidos representados en el Legislativo para que éstos respalden la
acción del Ejecutivo, asegurando de esa forma la eficacia de su gestión y el
cumplimiento de los objetivos y metas que se determinen en el Programa de Gobierno y
en la correspondiente Agenda Legislativa que suscriban los grupos legislativos,
representaciones y diputados sin partido, que respalden al gobierno de coalición.
Que otro componente fundamental del gobierno de coalición es la corresponsabilidad
que debe existir entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, expresada en que los
Secretarios de despacho que nombre el segundo reciban la ratificación del Congreso,
en los términos expresados en el respectivo convenio de coalición de gobierno. Lo
anterior sin perjuicio de la facultad de designación y remoción de sus colaboradores, de
que goza el Titular del Poder Ejecutivo.
Que el presente Decreto permitirá y fomentará el acuerdo y la corresponsabilidad entre
los poderes Ejecutivo y Legislativo, para tomar acuerdos políticos que no sólo se ocupen
de los temas de coyuntura, sino que permitan la definición y puesta en práctica de
políticas públicas de largo alcance en materia de desarrollo, seguridad, justicia y estado
de derecho, que fortalezcan la gobernabilidad democrática en Puebla.
Que la existencia de un gobierno de coalición dota de mayor legitimidad al Ejecutivo
del Estado y a su gobierno, y da a los integrantes del Gabinete de Gobierno la fortaleza
que supone haber sido ratificados por el Congreso del Estado para el desempeño del
encargo que les otorga el Ejecutivo.
Que el gobierno de coalición permite estimular la cooperación entre partidos políticos
con ideologías y programas distintos, pero que pueden unirse a fin de hacer posible la
aplicación de un Programa de Gobierno en el que estén reflejadas las demandas más
sentidas de la sociedad poblana.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64
fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DEL
GOBIERNO DE COALICIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de gobierno
de coalición.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado podrá, en cualquier momento, optar por un
gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el
Congreso del Estado.
Artículo 3.- Es facultad del Congreso del Estado ratificar, por el voto de la mayoría de los
diputados presentes, los convenios de gobierno de coalición que celebre el Gobernador
con los grupos y representaciones legislativas.
Artículo 4.- El Congreso del Estado deberá ratificar, por el voto de la mayoría de los
diputados presentes, los nombramientos que el Gobernador del Estado realice de los
titulares de las secretarías de la Administración Pública, en los términos establecidos en
el respectivo convenio de coalición de gobierno.
La ratificación se hará para cada uno de los designados, en un plazo no mayor a tres
días naturales.
Artículo 5.- El convenio de gobierno de coalición deberá ser presentado para su
ratificación acompañado de los documentos siguientes:
I.- Programa de Gobierno a que se sujetará en su periodo de mandato y que, en su caso,
será la base para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.
II. Agenda Legislativa para el periodo que corresponda, suscrita por los coordinadores
de los Grupos y/o Representaciones Legislativas de los partidos que hayan suscrito el
convenio de gobierno de coalición, así como los diputados sin afiliación de partido que
se adhieran a dicho acuerdo de voluntades.
III.- El Gobernador hará entrega al Congreso de los nombramientos de los titulares de las
secretarías de despacho en los términos previstos por el convenio de coalición para
efectos de su ratificación en forma individual.
IV.- El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Artículo 6.- Tratándose de la renovación del Congreso del Estado en la elección
intermedia, de existir gobierno de coalición la entrega señalada deberá realizarse dentro
de los primeros cinco días después de la instalación de la Legislatura.
Artículo 7.- En todo caso, el Gobernador del Estado podrá remover libremente a los
secretarios de despacho, pero de existir gobierno de coalición las nuevas designaciones
deberán ser ratificadas en los términos de la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio
del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA
TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA.
Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado
Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio
del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO
HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.