Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social [PDF]
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
07 DE AGOSTO DE 1986
10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo.
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11
La presente Ley regirá en todo el Estado de Puebla, sus disposiciones
son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y
establecer las bases y procedimientos de un sistema estatal de
asistencia social, que promueva la prestación de los servicios de
asistencia social a que se refiere la Ley Estatal de Salud y coordine el
acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de
los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como la
participación de los sectores social y privado, según la distribución de
competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley de
Asistencia Social.
ARTÍCULO 2
El Gobierno del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de
asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia
entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus
miembros de los elementos que requieren en las diversas
circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación,
subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares
esenciales no superables en forma autónoma por ello.
ARTÍCULO 32
Para los efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, sea
pública o privada, el conjunto de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo
su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, prevención,
protección y rehabilitación.
1 Artículo reformado el 31/dic/2012.
2 Artículo reformado el 31/dic/2012.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 4
Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social,
preferentemente, los siguientes:
I. Menores y mujeres en estado de abandono, desamparo,
desnutrición o sujetos a maltrato;3
II. Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a
la sociedad y sin menoscabo de lo que establezca la legislación penal
o los reglamentos aplicables;
III. Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de
vagancia;
IV. Mujeres en períodos de gestación o lactancia;
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, vulnerabilidad por
situación económica, marginación o sujetos a maltrato;4
VI. Personas con discapacidad o incapaces;5
VII. Personas en situación de calle; 6
VIII. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios
asistenciales;
IX. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;
X. Familiares que dependen económicamente de quienes se
encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de
abandono;
XI. Habitantes de los medios rural o urbano que carezcan de lo
indispensable para su subsistencia; 7
XII.- Personas afectadas por desastres, y 8
Xlll.- Personas en estado de desamparo o marginación que sean
integrantes de pueblos o comunidades indígenas que no hablen el
idioma español. 9
3 Fracción reformada el 20/dic/2022.
4 Fracción reformada el 31/dic/2012 y el 30/ago/2023.
5 Fracción reformada el 31/dic/2012.
6 Fracción reformada el 21/dic/2022.
7 Fracción reformada 27/jul/2018.
8 Fracción reformada 27/jul/2018.
9 Fracción adicionada 27/jul/2018.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 5
Los servicios de asistencia social en el Estado, que sean de
jurisdicción federal, se realizarán a través de las dependencias y
entidades de la administración pública federal competentes y de
acuerdo a sus atribuciones, de conformidad a las Leyes respectivas,
con la participación que se convenga con el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 610
Conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Salud, corresponde al
Gobierno del Estado, a través del organismo a que se refiere el
artículo 15 de esta Ley como autoridad local en materia de salubridad
general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de salud en materia de asistencia social, con base a las
normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud del
Estado.
ARTÍCULO 7
El Sistema Estatal de asistencia social, que se ubica dentro del
sistema estatal de salud, se constituye por las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal y por las
personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten
servicios de asistencia social, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones que en esta materia se establezca.
ARTÍCULO 8
Los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten
como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o
municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter
social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos
específicos que le son aplicables y supletoriamente por la presente
Ley.
ARTÍCULO 911
La coordinación del sistema estatal de asistencia social, estará a
cargo del organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
ARTÍCULO 10
Los integrantes del sistema estatal de asistencia social contribuirán al
logro de los siguientes objetivos:
10 Artículo reformado el 31/dic/2012.
11 Artículo reformado el 31/dic/2012.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios,
preferentemente en las regiones menos desarrolladas a los grupos
más vulnerables;
II. Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de
regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de
universalización de cobertura; y
III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas
interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos
sociales vulnerables.
ARTÍCULO 11
La Secretaría de Salud del Estado, a través del organismo a que se
refiere el artículo 15 de esta Ley, tendrá respecto de la asistencia
social, como materia de salubridad general, las siguientes
atribuciones:12
I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la
prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social,
así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se
presten conforme a las mismas normas;
II. Vigilar, y en su caso supervisar, el estricto cumplimiento de esta
Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella; 13
III. Apoyar la coordinación entre Instituciones públicas y privadas,
que prestan servicios de asistencia social y aquéllas que prestan
servicios educativos para formar y capacitar recursos humanos en la
materia; 14
IV. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a
desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en
materia de salubridad general;
V. Coordinar un sistema estatal de información en materia de
asistencia social;
VI. Coordinar con los municipios, a través de Convenios, la prestación
y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social.
VII. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante
convenios y contratos en los que se regulen la prestación y la
promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social,
12 Párrafo reformado el 31/dic/2012.
13 Fracción reformada el 31/dic/2012.
14 Fracción reformada el 31/dic/2012.
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con la participación que corresponda a otras dependencias o
entidades de la administración pública estatal y municipal;
VIII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que
en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad
social dependientes del Estado;
IX. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los
problemas prioritarios de asistencia social; y
X. Las demás que le otorgan las Leyes aplicables.
ARTÍCULO 12
Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos de
salud, en materia de asistencia social, los siguientes:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio- económicas o
por problemas de invalidez o incapacidad, se vean impedidas para
satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y adultos
mayores en estado de abandono o desamparo; 15
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de
acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación
social, especialmente a menores, adultos mayores, personas con
discapacidad o incapaces sin recursos; 16
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los
problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la
población con carencias, en las acciones de promoción, asistencia y
desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de
personas con carencias socio-económicas;
IX. La prestación de servicios funerarios;
X. La prevención de la discapacidad, o incapacidad y su
rehabilitación; 17
15 Fracción reformada el 31/dic/2012.
16 Fracción reformada el 31/dic/2012.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
XI. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a
personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;
XII. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración
social y familiar;
XIII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y
económicamente marginadas;
XIV. El establecimiento y manejo del sistema estatal de información
básica en materia de asistencia social;
XV. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales
competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación del trabajo
para los menores;
XVI. El fomento de acciones de paternidad responsable, que
respalden la preservación de los derechos de los menores en apego al
interés superior del niño, la satisfacción de sus necesidades y su
salud física y mental;18
XVII. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar
y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los
sujetos de asistencia social su desarrollo integral;19
XVIII.- La atención especializada a víctimas de violencia familiar y de
género; y20
XIX.- El apoyo a la educación y atención de la salud sexual y
reproductiva.21
ARTÍCULO 13
Se consideraran de manera enunciativa servicios básicos de salud de
atención local, en materia de asistencia social:
I. Los que ofrece en el ámbito estatal el organismo;22
II. Los que otorgan las instituciones de asistencia privada en la
Entidad;
III. Los que proporcionan los Ayuntamientos en esta materia;
IV. Aquéllos que por sus características requieran de atención
especial en la localidad;
17 Fracción reformada el 31/dic/2012.
18 Fracción reformada el 31/dic/2012 y el 20/dic/2022.
19 Fracción reformada el 31/dic/2012 y el 20/dic/2022.
20 Fracción adicionada el 20/dic/2022.
21 Fracción adicionada el 20/dic/2022.
22 Fracción reformada el 31/dic/2012.
LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
V. Los demás que otras disposiciones legales señalen;
ARTÍCULO 1423
La operación de los servicios básicos de salud de atención local en
materia de asistencia social, se sujetará a la normatividad técnica que
emita la Secretaría de Salud del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE PUEBLA
ARTÍCULO 1524
El Gobierno del Estado contará con un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que
se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Puebla, el cual será el Organismo rector en el Estado en
materia de asistencia social y tendrá como objetivos, de manera
enunciativa más no limitativa, la promoción de la asistencia social, la
prestación de servicios en este campo, procurar la interrelación
sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas, sociales y privadas, así como la realización de
las demás acciones que establece esta Ley y las disposiciones legales
aplic