Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde
con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la
secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que
tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de
cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca
“Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Código de Ética del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 13/06/2019
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo
Fecha de publicación original 26/07/2019 (No. 58)
Entrada en vigor 14/06/2019 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes.
Historial de cambios (*)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo Primero
Objeto y alcance
Artículo 1. El presente Código tiene por objeto establecer los valores, principios y obligaciones
aplicables a las y los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, así como
constituir un Comité de Ética que difunda y promueva valores en el seno del Congreso del Estado.
Lo dispuesto en este ordenamiento le será aplicable, en lo conducente, a quienes, no teniendo la
calidad de servidores públicos del Congreso del Estado de Querétaro, realizan su servicio social o
prácticas profesionales, así como al personal de las empresas o personas físicas que prestan sus
servicios a este Poder Legislativo del Estado.
Artículo 2. Los principios, valores, y conductas previstas en el presente Código, son de observancia
general, enunciativas y no limitativas para las y los servidores públicos del Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, cualquiera que sea su nivel jerárquico o cargo, sin perjuicio de lo establecido
en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de las y los servidores públicos; por
ende, todo servidor público que forme parte de la Legislatura, deberá conocerlo y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 3. Para los efectos del presente Código se entenderá por:
I. Comité: Comité de Ética.
II. Conflicto de intereses: Cualquier tipo de interés o relación que derive en un acto o
conducta que amenace la integridad de la función pública, dañe la actuación,
transparencia o imagen institucional del Poder Legislativo ante la sociedad y ponga en
entredicho el comportamiento ético de los servidores públicos ante los gobernados.
III. Función Pública: Aquella actividad desarrollada por los órganos y dependencias,
consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesidades
públicas, a través del ejercicio de sus atribuciones.
IV. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V. Poder Legislativo: Los Órganos y Dependencias del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro.
VI. Principio: Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano en sociedad; se
trata de normas de carácter general y universal.
VII. Servidor público: Aquellas personas que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de
cualquier naturaleza, en el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, así como aquellas
que manejen o apliquen recursos públicos.
Capítulo Segundo
Valores y Principios del Servidor Público
Artículo 4. Los valores y principios que deben observar las y los servidores públicos en el ejercicio
de su empleo, cargo o comisión establecidos en la Ley General y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Querétaro son los siguientes:
I. Apertura: Mantener una actitud abierta y conciliadora para facilitar la concertación y el
acuerdo entre todos los actores sociales, en el marco de la ley.
II. Bien común: Dirigir todas sus decisiones y acciones a la satisfacción de las
necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al
bienestar de la colectividad.
III. Cercanía: Estar en contacto directo con las necesidades de la sociedad para juntos
encontrar soluciones en el marco que establece la ley.
IV. Compromiso: Trabajar con entusiasmo, disciplina, tenacidad, visión estratégica y
orientación a resultados.
V. Confianza: Comprometer su empeño en la obtención de los mejores resultados, a fin
de consolidar un sentimiento de seguridad frente a su gestión, desempeñando sus
funciones con idoneidad y transparencia, de manera que proyecten credibilidad en su
actuar.
VI. Credibilidad y congruencia: Demostrar permanentemente que la forma en la que se
actúa y se toman decisiones van de acuerdo con lo que se dice, se hace y en
cumplimiento de las disposiciones legales.
VII. Economía: Distribuir y aplicar correctamente los recursos con que se cuenta, a fin de
llevar a cabo las acciones programadas para el logro de los objetivos y metas.
VIII. Eficacia: Lograr los objetivos y metas programadas con los recursos disponibles en un
tiempo predeterminado.
IX. Eficiencia: Con los recursos disponibles, generar el mayor bienestar social;
inclinándose a la excelencia, a la calidad total del trabajo y realizarlo con el menor
margen de error posible.
X. Entorno cultural y ecológico: Proteger y respetar el ecosistema y el patrimonio cultural
de generaciones presentes y futuras, evitando su afectación y promoviendo en la
sociedad la protección y conservación al ambiente.
XI. Equidad: Evitar realizar actos discriminatorios que afecten al personal que labora dentro
del Congreso del Estado de Querétaro o a los particulares.
XII. Flexibilidad: Modificar criterios y prácticas ante la crítica y autocrítica constructivas,
para responder dinámicamente a los desafíos de una sociedad cambiante.
XIII. Honestidad: Actuar con sinceridad y coherencia, apegados a la verdad, legalidad y la
justicia.
XIV. Honradez: Servir a la sociedad por encima de los intereses personales o a favor de
terceros, desempeñando sus funciones sin obtener beneficios adicionales a los que el
Estado le otorga por motivo de su trabajo, como servidor público.
XV. Idoneidad: Desarrollar las actividades que le sean encomendadas, atendiendo a su
aptitud técnica, legal y moral para propiciar el adecuado ejercicio de la función pública.
XVI. Igualdad y no discriminación: Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica,
la apariencia física o en cualquier otro motivo.
XVII. Imparcialidad: Actuar sin influencias o preferencias que afecten el servicio a la
sociedad; sin conceder ventajas o privilegios, no efectuar o aceptar invitación que
comprometa su decisión, evitar emitir opiniones que impliquen prejuzgar un asunto y no
otorga tratos diferenciados; evitando cualquier conflicto de interés.
XVIII. Independencia: Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la
tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, y a su vez,
abstenerse de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que
deban realizar los demás servidores públicos sus asuntos.
XIX. Integridad: Desempeñar una conducta con rectitud y que ésta sea irreprochable y estar
por encima de toda sospecha y evitar cualquier conflicto de interés.
XX. Interdependencia: Visualizar de forma integral a las personas a efecto de garantizar
todos y cada uno de sus derechos universales, en virtud de que todos los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto o
la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
XXI. Lealtad: Orientar todo su esfuerzo a realizar el trabajo asignado que se traduzca en una
prestación de servicio de excelencia, asumiendo y respetando la misión, visión y
normatividad de su dependencia o entidad paraestatal.
XXII. Legalidad: Actuar con apego a las normas jurídicas y abstenerse de realizar cualquier
acto u omisión que implique incumplimiento a las disposiciones jurídicas, preservando
el adecuado ejercicio de sus funciones, denunciando cualquier acto que se realice fuera
del marco legal.
XXIII. Liderazgo: Erigirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad,
partiendo de su ejemplo personal y fomentar aquellas conductas que promuevan una
cultura ética y de calidad en el servicio público.
XXIV. Obediencia: Cumplir las órdenes e instrucciones legales de las o los superiores
jerárquicos, con motivo de su encargo o comisión.
XXV. Objetividad: Mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar todos los
asuntos que queden bajo su análisis y estudio, lo que implica que de ninguna manera
se subordinará su criterio a la opinión de otras personas.
XXVI. Pluralidad: Brindar los servicios que se le han encomendado, a los particulares sin
importar la edad de las personas, su sexo, raza, credo o preferencia política.
XXVII. Profesionalismo: Actuar en todo momento de manera competitiva en la realización de
su trabajo con el objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente
y con imparcialidad.
XXVIII. Progresividad: Proteger y garantizar los Derechos Humanos, de tal forma, que siempre
estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
XXIX. Rendición de cuentas: Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de
desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la
sociedad.
XXX. Respeto: Tratar con esmero y consideración al público y a las y los servidores públicos
subordinados, homólogos o de mayor jerarquía, observando en todo caso los derechos,
libertades y cualidades de uno y otros.
XXXI. Respeto a los Derechos Humanos: Respetar los Derechos Humanos en el ámbito de
sus competencias y atribuciones, garantizando, promoviendo y protegiéndolos de
conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y
Progresividad.
XXXII. Reserva: Proteger toda la información y documentación que le haya sido proporcionada
con motivo de su encargo o comisión, realizando todas las gestiones disponibles,
razonables y apropiadas tendientes a evitar pérdidas, degradación, así como la
destrucción, el acceso, uso, manipulación, modificación o difusión no autorizada, de
conformidad con lo que establece la Ley de Protección de datos personales del Estado
de Querétaro.
XXXIII. Sensibilidad: Reconocer el valor de las personas, sus capacidades, requerimientos y
anhelos.
XXXIV. Transparencia: Poner al alcance de los particulares de manera oportuna la información
suficiente y veraz, para que conozca el destino y aplicación de los recursos y evalúe la
gestión pública, garantizando el acceso a la información gubernamental, en el marco de
la ley; así como hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando
cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
XXXV. Universalidad: Reconocer la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana
sin discriminación.
Capítulo Tercero
De la conducta de las y los Servidores Públicos
Artículo 5. Los servidores públicos deberán observar las siguientes prácticas:
I. Tolerancia: Respetar las ideas, creencias y prácticas de todas las personas y su
derecho de expresión.
II. Profesionalización: Actualizar permanentemente sus conocimientos y técnicas, para
otorgar servicios de calidad y excelencia en el desempeño de las funciones inherentes
a su cargo.
III. Colaboración: Realizar tareas que, por su naturaleza o modalidad, no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para superar
eventualidades que enfrenten las distintas áreas.
IV. Proactividad: Tomar la iniciativa para desarrollar acciones creativas que generen
mejoras en beneficio de la colectividad, asumiendo la responsabilidad de hacer que las
cosas sucedan y decidiendo a cada momento, lo que se quiere lograr y cómo se va a
hacer.
V. Comunicación efectiva: Transmitir correctamente la información, confirmando que el
mensaje fue recibido con éxito.
VI. Trabajo en equipo: Realizar cotidianamente, con armonía y tolerancia actividades
conjuntas.
VII. Actitud de servicio: Desempeñar con actitud positiva y esmero sus funciones.
VIII. Solidaridad: Mostrar una actitud de unidad basado en metas o intereses comunes.
Capítulo Cuarto
Del Comité de Ética
Artículo 6. El Comité de Ética es un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del
presente Código.
Artículo 7. El Comité se conformará de la siguiente manera:
I. Un Presidente o Presidenta, que será el Diputado o Diputada que en ese momento
presida la Mesa Directiva.
II. Una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Contraloría Interna.
III. Vocales, que serán las personas los titulares de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Servicios Parlamentarios.
b) Dirección de Servicios Administrativos.
c) Dirección de Servicios Financieros.
d) Dirección de Investigación y Estadística Legislativa.
e) Dirección de Comunicación Social.
La persona que presida la Mesa Directiva y las personas titulares de las Dependencias, podrán
designar a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos cuyo nivel jerárquico no sea inferior
al de jefatura de departamento, teniendo todos éstos voz y voto en ausencia del titular en las sesiones
que realice el Comité.
En las sesiones que realice el Comité, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes,
con la necesaria presencia de quien presida y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.
Los acuerdos del Comité serán válidos con el voto favorable de la mayoría de los integrantes
presentes y, en caso de empate, quien presida el Comité tendrá el voto de calidad.
Artículo 8. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la capacitación de los servidores públicos, respecto al valor de la ética, con el
objeto de originar el ejercicio transparente y equilibrado de sus funciones.
II. Establecer los mecanismos de difusión del valor de la ética en las dependencias,
entidades paraestatales y órganos desconcentrados.
III. Establecer acuerdos y dar seguimiento a éstos.
IV. Emitir recomendación a los titulares de las dependencias respecto a la observancia del
presente Código, previo acuerdo.
Artículo 9. El Comité deberá sesionar por lo menos dos veces al año, previa convocatoria que al
efecto se expida.
Artículo 10. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva levantará un acta de los acuerdos y el
seguimiento a los mismos, que se hayan sometido al Comité.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en el Pleno
de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. Deberá crearse el Comité de Ética del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente Código,
dentro los siguientes 30 días a partir de su aprobación
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARTHA DANIELA SALGADO MÁRQUEZ
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica