Constitución Política del Estado de Queretaro

  • ARTÍCULO 25. Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica. La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones. El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

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  • ARTÍCULO 26. Compete al Poder Judicial la facultad de resolver controversias puestas a su consideración, conforme a las leyes y procedimientos judiciales vigentes en el Estado en asuntos del fuero común, en materia civil, familiar, penal, justicia de menores, electoral y materias federales cuando así lo faculten las leyes.

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  • ARTÍCULO 27. El Tribunal Superior de Justicia se compondrá cuando menos de doce Magistrados propietarios y ocho supernumerarios, electos para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo inmediato de nueve años más. No se podrá ocupar el cargo como propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de doce años; al vencimiento de dicho plazo o antes si el Magistrado llega a la edad de setenta años, cesará en sus funciones; tendrá derecho a un haber por retiro y será considerado Magistrado supernumerario. El Tribunal Superior de Justicia tendrá un Presidente, que será el representante legal del Poder Judicial.

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  • ARTÍCULO 28. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y permanecer en el cargo, se requiere:

    1. Cumplir con los requisitos fijados en las fracciones I a IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. II. Haber residido en el Estado los tres años anteriores inmediatos al día de su designación; Durante el año previo a su nombramiento, no haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido Secretario del Poder Ejecutivo o su equivalente o Procurador General de Justicia del Estado; y

      1. No ser mayor de sesenta y siete años.

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  • ARTÍCULO 29. Es competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y de las Salas, en los términos que señale la Ley:

    1. Conocer los asuntos en revisión de las resoluciones emitidas por los jueces o respecto a los cuales acuerde su atracción y emitir las correspondientes sentencias;

    2. Resolver sobre la constitucionalidad de las leyes en el Estado;

    3. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución, mediante la interpretación de la misma, formando y sistematizando precedentes en materia de control de esta Constitución;

    4. Declarar sobre los casos de omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la presente Constitución;

    5. Aprobar sus reglamentos y emitir los acuerdos generales que resulten necesarios para el mejor desempeño del Poder Judicial;

    6. Procesar y sentenciar los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Senado de la República y, que surjan entre: Poder Ejecutivo, Legislatura del Estado, Organismos constitucionales autónomos o los Municipios del Estado;

    7. Presentar en el mes de febrero de cada año a la Legislatura, un informe por escrito sobre el estado que guarde la impartición de justicia en la entidad;

    8. Elegir a su Presidente;

    9. Revisar y, en su caso, revocar los acuerdos que emita el Consejo de la Judicatura, en los casos, términos y procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

    10. Las demás que establezca esta Constitución y las demás leyes. Se exceptúan de la competencia del Pleno previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo, las leyes en materia hacendaria, fiscal y presupuestal.

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  • ARTÍCULO 30. Los jueces de la entidad serán designados por el Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Consejo de la Judicatura; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser ratificados en los plazos y condiciones que establezca la ley. Deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, así como contar con los requisitos que establezca la ley.

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