Constitución Política del Estado de Queretaro
ARTÍCULO 35. El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro. Los Municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual se compondrá: ____________________________ 4 En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, se modificó el artículo 33 de esta Constitución. .
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De un Presidente Municipal que, política y administrativamente, será el representante del Municipio;
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Del número determinado de Regidores que, basado en factores geográficos, demográficos y socioeconómicos de cada Municipio, determine la ley; y
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Hasta tres Síndicos.5 Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integran protestarán el cargo entre ellos mismos al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección.
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ARTÍCULO 36. Las faltas temporales y absolutas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Regidor propietario que nombre el Ayuntamiento. El cargo de Regidor es renunciable por causa grave y justificada que calificará y resolverá el mismo Ayuntamiento. Cuando el Ayuntamiento haya desaparecido o por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, la Legislatura del Estado nombrará un Concejo Municipal que fungirá hasta terminar el período municipal.
ARTÍCULO 37. El Presidente Municipal, en el mes de febrero de cada año, rendirá al Ayuntamiento, en los términos que establezca la ley, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal. Tratándose del último año de la administración, entregará informe por escrito de la gestión realizada de los últimos nueve meses.