Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
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Ficha Genealógica
Nombre del ordenamiento Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 09/06/2016
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 10/06/2016
Fecha de publicación original 10/06/2016 (No. 35)
Entrada en vigor 11/06/2016 (Artículo
Primero Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Seguridad para el
Estado de Querétaro y la Ley de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro
18/04/2017 (No. 23)
2ª. Reforma Ley que expide la Ley del Centro de
Capacitación, Formación e Investigación para
la Seguridad del Estado de Querétaro y que
reforma y deroga diversas disposiciones de la
Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro.
29/11/2017 (No.82)
3ª. Reforma Ley que crea el Centro de Información y
Análisis para la Seguridad de Querétaro;
reforma y deroga diversas disposiciones de la
Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro; reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro; y reforma diversos artículos
transitorios de la Ley que expide la Ley del
Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro y que reforma y deroga diversas
17/08/2018 (No. 71)
disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro.
4ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Protección a
Víctimas, Ofendidos y Personas que
intervienen en el Procedimiento Penal del
Estado de Querétaro, de la Ley de Seguridad
para el Estado de Querétaro y de la Ley de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Estado de Querétaro.
06/03/2019 (No.26)
5ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro.
30/09/2021 (No. 87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de
Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
6ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones en materia de seguridad y
justicia cívica.
10/06/2022 (No.42)
Observaciones
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y
resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de
publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el
número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico
Oficial del Estado.
LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria, tiene por
objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como para el despacho de los
asuntos de su competencia, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley de
Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Es de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro.
Artículo 2. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la Dependencia de la administración pública
estatal encargada de la preservación de la seguridad y convivencia ciudadana, de los espacios
destinados al uso y disfrute público, con la participación activa de la comunidad y sus integrantes,
la cual se regirá por lo dispuesto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 3. La actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, sus
unidades administrativas y órganos adscritos, se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Artículo 4. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es integrante del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; por ello, deberá cumplir con
los objetivos y fines que le correspondan dentro de los mismos y en el ámbito de su competencia,
conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;
II. Centro de Justicia: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro;
III. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Ley: La Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro;
V. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Profesionalización: Consiste en la adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y
eficacia, de las capacidades individuales, a través de la capacitación continua para
resolver problemas concretos del campo de operación en las tareas de seguridad;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro;
IX. Secretario: Al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; (Ref. P. O. No. 23, 18-
IV-17)
X. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; (Ref. P. O. No. 23, 18-
IV-17)
XI. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. SIU: Sistema Informático Único; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Justicia Cotidiana: se refiere a los procedimientos que utiliza el policía de proximidad,
en el ámbito de sus competencias, para proponer soluciones a los conflictos que se
generen por la convivencia diaria de las personas integrantes de una comunidad;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIV. Participación comunitaria: Conjunto de acciones desarrolladas por una comunidad,
tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y búsqueda de soluciones a sus
necesidades específicas; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Enfoque de Proximidad: La manera proactiva, colaborativa, cercana a la comunidad,
con base en acciones preventivas, en que el personal operativo facultado para el uso
legal de la fuerza pública realizará sus funciones; que además de combatir la violencia y
la delincuencia, busque identificar y reaccionar a sus causas bajo parámetros de acceso
a la justicia penal, cívica y cotidiana. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Segundo
De la Organización
Artículo 6. La Secretaría, para el cumplimiento de sus funciones, se integrará por:
I. El Secretario de Seguridad Ciudadana;
II. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad;
III. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
a) Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
b) Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
c) Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. La Subsecretaría de Policía Estatal, que se integrará por:
a) La Dirección de Operación Policial.
b) La Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada.
V. El Desarrollo Profesional del Personal Operativo; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
VI. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 87,
30-IX-21)
VII. La Coordinación de Proyectos Interinstitucionales. (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
Además, contará con las Direcciones que previene esta Ley y las demás disposiciones
reglamentarias y normativas correspondientes así como las coordinaciones, unidades, y áreas
administrativas que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. En las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, se establecerán las
coordinaciones, unidades, jefaturas, áreas y demás estructura de la Secretaría; así como las
facultades y funciones de éstas y de sus titulares respectivos.
Artículo 8. El ingreso, promoción, estímulos, evaluación y separación del servicio del personal de
base o de confianza de la Secretaría, así como los requisitos para ocupar los respectivos cargos
de la Secretaría, se regirán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, así como en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes que al
efecto se emitan.
El personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza, adscrito a la Policía de Proximidad
deberá contar con las certificaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 9. El titular de la Subsecretaría de Policía Estatal será designado por el Gobernador del
Estado. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Título Segundo
De las Funciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
Capítulo Primero
De la Secretaría
Artículo 10. Las funciones de la Secretaría, además de las señaladas en la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, son:
I. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Ejecutar y promover, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de
controversias y conflictos y la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos de su
competencia; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces que fomenten la participación
ciudadana y comunitaria, en los términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
V. Ejecutar en el territorio del Estado de Querétaro, las acciones dirigidas a salvaguardar
la integridad y patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden y
la paz públicos;
VI. Establecer la operación policial, misma que privilegiará la coordinación, el uso de
tecnologías de la información, el respeto a los derechos humanos y la solución de
conflictos a través de la implementación de mecanismos alternativos; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
VII. Implementar el Servicio Profesional de Carrera Policial que define los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación,
promoción, reconocimiento, transferencia, movilidad y conclusión; (Ref. P. O. No. 23,
18-IV-17)
VIII. Establecer las acciones para profesionalizar y capacitar de manera continua al personal
de las instituciones de seguridad pública del Estado;
IX. Coordinar con la Federación y los Municipios, aspectos inherentes a la seguridad y
aquellos que sean necesarios para mantener la paz y el orden público en la Entidad;
X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad con los
integrantes del Sistema Estatal;
XI. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,
conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Establecer el régimen disciplinario que comprende los deberes, correcciones
disciplinarias, sanciones y procedimientos para su aplicación, con la finalidad de
asegurar que la conducta del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza
esté apegada a los principios de actuación previstos en la normatividad aplicable; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Establecer las acciones para implementar el enfoque de proximidad y la participación
comunitaria en favor de la seguridad; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIV. Brindar la atención procedente a través del Centro de Justicia para las Mujeres del
Estado de Querétaro a las canalizaciones realizadas por parte de la Fiscalía General
del Estado respecto de los casos relacionados con mujeres víctimas del delito, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Las demás que le confieran las leyes, las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Segundo
Del Secretario de Seguridad Ciudadana
Artículo 11. La Secretaría estará a cargo de un titular denominado Secretario de Seguridad
Ciudadana, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Secretaría y tendrá el
mando directo de la policía estatal.
Artículo 12. El Secretario, además de las que le confieran otras disposiciones normativas, tendrá
las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la Secretaría;
II. Gestionar y resolver los asuntos de la competencia de la Secretaría;
III. Proponer al Gobernador del Estado, el Programa Estatal de Seguridad e informarle de
las acciones y resultados que de él se deriven;
IV. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Coordinar a las instituciones policiales estatales, en la realización de actividades u
operativos;
VI. Informar permanentemente al Gobernador del Estado, respecto de la situación que
guarda la fuerza pública en la Entidad;
VII. Expedir los lineamientos, acuerdos, circulares, instructivos y bases que resulten
necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;
VIII. Aprobar los manuales de organización, procedimientos y servicios al público de la
Secretaría y remitirlos a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, para su
revisión y dictamen;
IX. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;
X. Nombrar a los Directores, Coordinadores y demás personal de la Secretaría;
XI. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad;
XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación y colaboración en materia de
seguridad, conforme a sus atribuciones;
XIII. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la infraestructura, equipo y recursos
tecnológicos, así como al personal operativo y administrativo que permita la eficaz
función y mejora continua de la Secretaría;
XIV. Desarrollar e impulsar en la Policía Estatal, el Servicio Profesional de Carrera Policial;
XV. Presidir el Consejo de Honor y Justicia de la Policía Estatal;
XVI. Dirigir el control y supervisión de los servicios de seguridad privada en el Estado, y en
su caso, ordenar los procedimientos de sanción;
XVII. Dirigir y supervisar por sí, o por los servidores públicos que él designe, la operación
policial necesaria para mantener la seguridad pública en el Estado;
XVIII. Supervisar el funcionamiento y operación de las políticas, acciones y programas
establecidos por el Consejo Estatal para la coordinación de los integrantes del Sistema
Estatal, conforme a la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las
disposiciones correspondientes;
XIX. Proveer a la exacta observancia de las disposiciones de la presente ley, así como de las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
XX. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones relativas al ámbito de su competencia de la
Secretaría;
XXI. Coordinar planes y acciones en materia de seguridad con los diferentes municipios del
Estado y otras instancias de seguridad; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XXII. Expedir protocolos de actuación del personal operativo de la policía estatal, de
conformidad con la legislación aplicable; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XXIII. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables, así como las que le
encomiende el Gobernador del Estado o el Consejo Estatal. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-
17)
Las facultades previstas en este artículo, serán ejercidas directamente por el Secretario o por
conducto de los funcionarios que determinen las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes; las previstas en las fracciones III, VI, VII, VIII, IX, X, XX, XXI y XXII son
indelegables. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Capítulo Tercero
Del Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad
Artículo 13. Para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones y obligaciones que garantizan la
adecuada operación y funcionamiento del referido órgano colegiado, el Secretario Técnico del
Consejo Estatal auxiliará al Secretario de Seguridad Ciudadana en su carácter de Secretario
Ejecutivo de dicho consejo, en los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y el Reglamento Interior
del Consejo Estatal, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
El Secretario Técnico podrá ser removido libremente por el Presidente del Consejo Estatal y
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo.
Título Tercero
Derogado (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Primero
Derogado (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 14. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Segundo
Derogado (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 15. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Tercero
Derogado (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 16. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Cuarto
Derogado
(P. O. No. 26, 6-III-19)
Artículo 17. Derogado. (P. O. No. 26, 6-III-19)
Título Cuarto
De la Función Policial
Capítulo Primero
De la Subsecretaría de Policía Estatal
Artículo 18. La Subsecretaría de Policía Estatal contará con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y ejecutar los programas y acciones necesarias para conservar la paz pública,
prevenir la violencia y la delincuencia mediante la operación táctica y operativa de la
Policía Estatal y el enfoque de proximidad; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Proteger la integridad y bienes de la ciudadanía, así como velar dentro del ámbito de su
competencia, por el respeto a los derechos humanos;
III. Aplicar las políticas, estrategias tácticas y formas integrales de seguridad pública y de
prevención a fin de reducir los factores de riesgo de conductas delictivas;
IV. Coordinar las acciones conjuntas de las corporaciones de la policía municipal y estatal,
conforme a los convenios o disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar y organizar grupos tácticos especiales;
VI. Establecer las medidas necesarias para el resguardo de instalaciones estratégicas;
VII. Evaluar periódicamente los resultados de la actividad de la corporación policial, en el
ámbito de su competencia;
VIII. Participar en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución
de delitos, en la detención de personas, o en el aseguramiento de bienes que sean
objeto, instrumento o producto de un delito cuando le sea formalmente requerido,
cumpliendo sin excepción con los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y normatividad aplicable;
IX. Fortalecer la coordinación e intercambio de información de inteligencia con instituciones
policiales federales, estatales, municipales y del extranjero;
X. Realizar operativos en materia de seguridad, a fin de prevenir y disminuir la incidencia
de la violencia, delincuencia, conductas antisociales y faltas administrativas, en los
ámbitos de su competencia;
XI. Colaborar en las actividades de inspección y vigilancia, competencia de la Secretaría;
(Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XII. Proponer al Secretario los protocolos de actuación del personal operativo de la policía
estatal, de conformidad con la legislación aplicable; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. Realizar como primer respondiente las actividades de atención y ayuda a víctimas
conforme a sus atribuciones y actividades; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIV. Informar a la la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o al Centro de Justicia
para las Mujeres del Estado de Querétaro, de las actividades realizadas en auxilio de
víctimas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Coordinar las acciones para implementar mecanismos alternativos en la operación
policial para la resolución de conflictos en términos de la justicia cotidiana; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
XVI. Diseñar e implementar la estrategia a la que deberá sujetarse el personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza pública, bajo un enfoque de proximidad; y
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Capítulo Segundo
De la Dirección de Operación Policial
Artículo 19. La Dirección de Operación Policial contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer el mando operativo de la Policía Estatal, de acuerdo a las órdenes del
Secretario y del Subsecretario de Policía Estatal;
II. Ordenar la organización, distribución y actuación del personal operativo;
III. Emitir instrucciones, órdenes generales y particulares, al personal operativo, vigilando
su cumplimiento;
IV. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información con instituciones
policiales y de procuración de justicia;
V. Controlar y preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o
vestigios de un hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del
delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público Fiscal, en los términos previstos
por las leyes en la materia;
VI. Ejercer y mantener la disciplina en el personal, aplicando las medidas correctivas en los
términos que señalen las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes
y, en su caso, dar vista al Consejo de Honor y Justicia y a la Unidad de Asuntos
Internos, ejecutando sus resoluciones;
VII. Gestionar y mantener las condiciones materiales, jurídicas y administrativas, de la
Licencia Colectiva de Portación de Armas de Fuego;
VIII. Asignar y distribuir el armamento, uniformes y equipo del personal a su cargo, conforme
a las tareas y atribuciones que a éstos correspondan;
IX. Aprobar los protocolos de actuación del personal que integra las instituciones policiales
del Estado de conformidad con la legislación aplicable;
X. Promover, garantizar y asegurar el respeto a los derechos humanos y buen trato a los
ciudadanos;
XI. Promover, entre los servidores públicos adscritos a la Dirección, el servicio a la
ciudadanía y la protección a la comunidad con un enfoque de proximidad; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
XII. Implementar los protocolos de actuación del personal operativo de la policía estatal, de
conformidad con la legislación aplicable; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. Implementar acciones de modernización en la infraestructura y equipo, a través del
Sistema Informático Único o cualquier otro medio, con la finalidad de recibir denuncias
sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informarlo al fiscal competente;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIV. Promover e implementar la aplicación de mecanismos alternativos en la operación
policial para la solución de conflictos en términos de la justicia cotidiana y las
disposiciones aplicables; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Capítulo Tercero
De la Dirección de Servicios al Público
y Seguridad Privada
Artículo 20. La Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada contará con las siguientes
atribuciones:
I. Administrar y operar los diversos servicios de atención al público;
II. Administrar y operar el registro de infracciones que son competencia de la Secretaría;
III. Tramitar y aplicar las evaluaciones para la expedición de las licencias de conducir;
IV. Expedir las licencias de conducir en el ámbito de su competencia;
V. Calificar la aplicación de sanciones por infracción, en los términos previstos en las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
VI. Operar la autorización, registro de personal, control, verificación, supervisión y sanción
de los servicios de empresas de seguridad privada, conforme a los lineamientos
establecidos; y
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos y disposiciones aplicables.
Título Quinto
Del Desarrollo Profesional del Personal Operativo
Capítulo Primero
De la Comisión de Carrera Policial
Artículo 21. Son atribuciones de la Comisión de Carrera Policial:
I. Planear, coordinar, dirigir y supervisar la carrera policial;
II. Autorizar y publicar las convocatorias para el reclutamiento y selección de aspirantes a
integrarse como Personal Operativo de la Secretaría;
III. Autorizar y publicar las convocatorias para los procesos de promoción del Personal
Operativo;
IV. Determinar las evaluaciones que deberán aplicarse a los participantes en los procesos
de selección para el ingreso o promoción;
V. Autorizar el otorgamiento de reconocimientos, estímulos, dotaciones, compensaciones y
análogos;
VI. Autorizar los instrumentos para la evaluación del desempeño y supervisar su ejecución;
VII. Emitir constancias de separación y retiro del personal policial;
VIII. Resolver todas las excepciones no previstas en las convocatorias que emita; (Ref. P. O.
No. 23, 18-IV-17)
IX. Implementar y supervisar el régimen de transferencia para el personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza pública de la Entidad de acuerdo a las
disposiciones aplicables; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. La demás que le confieran otros ordenamientos y disposiciones aplicables. (Ref. P. O.
No. 23, 18-IV-17)
Artículo 22. La Comisión de Carrera Policial estará integrada como mínimo, de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Seguridad Ciudadana;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Coordinación del Servicio Profesional de
Carrera Policial;
III. Seis vocales, que serán: (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
a) El Subsecretario de Policía Estatal. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
b) El Director General del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la
Seguridad del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
c) Dos representantes del personal operativo de la Secretaría. (Ref. P. O. No. 82, 29-
XI-17)
d) El Titular del Órgano Interno de Control. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
e) El Titular de la Unidad de Asuntos Internos. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
El Secretario Técnico y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos únicamente tendrán voz,
mientras que los demás integrantes tendrán voz y voto.
El cargo de miembro de la Comisión de Carrera Policial será honorario.
El único integrante que podrá nombrar a un suplente para que le represente en las sesiones
programadas será el Presidente.
Los representantes de la fracción III, inciso c, serán elegidos por el Secretario, debiendo ser
personas de reconocida experiencia, buena solvencia moral y destacados en su función. (Ref. P.
O. No. 82, 29-XI-17)
Capítulo Segundo
Del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 23. El Consejo de Honor y Justicia es un órgano colegiado, con participación ciudadana,
que se integra de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Seguridad Ciudadana;
II. Cinco vocales, que serán los siguientes:
a) El Titular del Órgano Interno de Control.
b) Tres vocales ciudadanos, propuestos por la Comisión de Carrera Policial, los cuales
deberán contar con título de Licenciatura en Derecho y experiencia mínima de tres
años como abogado postulante. Éstos durarán en su cargo hasta dos años,
pudiendo ser refrendada la propuesta de la Comisión para que continúen en el cargo
por otro periodo igual. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
c) Un vocal policía, que será elegido por el Personal Operativo de la corporación, quien
no podrá contar en su expediente personal con sanciones disciplinarias. Éste vocal
durará en el cargo hasta dos años, pudiendo ser reelegido en una ocasión por otro
periodo igual.
III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo, quien deberá
contar con título de Licenciado en Derecho y cédula profesional expedida por la
autoridad competente.
Los integrantes que se mencionan en las fracciones I y II, tienen derecho a voz y voto; y su cargo
será honorífico. Corresponde al Presidente del Consejo el voto de calidad. El Secretario Técnico
únicamente participará con voz en las sesiones.
Salvo el Secretario Técnico y los vocales ciudadanos, los demás integrantes del Consejo contarán
con un suplente permanente para los casos de excepción en que no puedan asistir a las sesiones.
Los suplentes se sujetarán a las reglas de designación del propietario; el Presidente y el titular del
Órgano Interno de Control designarán directamente a su suplente.
El procedimiento para la elección del vocal policial y separación de los vocales, se regulará
conforme a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 24. La Secretaría Técnica del Consejo, es la unidad administrativa dependiente del
Secretario, a cargo de instruir procesalmente y emitir resoluciones, en términos de las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.
Artículo 25. El Titular de la Secretaría Técnica del Consejo deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener residencia efectiva mínima de 3 años, en el Estado de Querétaro;
III. Contar con título y cédula profesional de Licenciado en Derecho;
IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito
doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso
penal; y
V. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como
servidor público.
Artículo 26. La Secretaría Técnica del Consejo contará con las áreas y personal necesario para el
ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 27. En la Secretaría se deberá implementar y operar un sistema de intervención temprana
de faltas administrativas del personal policial, que facilite la detección de patrones de conductas
inadecuadas para con ello, poder intervenir de forma preventiva.
Artículo 28. El Consejo de Honor y Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer, instaurar y resolver sobre los procedimientos relativos al régimen disciplinario
policial en su etapa de enjuiciamiento;
II. Determinar el desahogo de investigaciones complementarias por parte de la Unidad de
Asuntos Internos o el archivo de los expedientes, en los casos previstos en las
disposiciones reglamentarias;
III. Determinar y aplicar sanciones al personal policial que haya incurrido en alguna
conducta que implique responsabilidad administrativa;
IV. Resolver los recursos que interpongan los policías en contra de las resoluciones
emitidas por la Comisión de Carrera Policial o el Director de Operación Policial;
V. Solicitar a la Comisión de Carrera Policial que emita constancias de separación, cuando
se acredite que un policía ha incumplido con los requisitos de permanencia;
VI. Emitir instrucciones y recomendaciones, generales o particulares, vinculatorias para la
atención y ejecución de sus resoluciones;
VII. Acordar el calendario de sesiones ordinarias y los días que deberán ser considerados
inhábiles por el Consejo de Honor y Justicia; y
VIII. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 29. Son funciones del Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia:
I. Preparar y desahogar las sesiones del Consejo de Honor y Justicia;
II. Cumplir con las instrucciones y acuerdos del Consejo de Honor y Justicia;
III. Integrar y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios policiales;
IV. Integrar y certificar las constancias del expediente administrativo elaborado con motivo
de los procedimientos disciplinarios policiales;
V. Notificar las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor y Justicia;
VI. Instruir todos los actos procesales necesarios para el procedimiento, sanción y
ejecución;
VII. Establecer mecanismos para el resguardo del archivo, actas y expedientes; y
VIII. Las demás previstas en las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes, así como las que le instruya el Secretario, en el ámbito de su
competencia.
Capítulo Tercero
De la Unidad de Asuntos Internos
Artículo 30. La Unidad de Asuntos Internos contará con las siguientes atribuciones:
I. Concentrar información de la conducta policial en servicio;
II. Realizar las investigaciones de oficio, así como recibir denuncias contra el Personal
Operativo de la Secretaría, para hacer prevalecer el régimen disciplinario policial, con
base en la normatividad aplicable;
III. Emitir conclusiones de investigación de conductas denunciadas ante el Consejo de
Honor y Justicia, en la etapa de investigación se estará a lo que al efecto dispongan las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
IV. Establecer los lineamientos de orden y disciplina para los policías de carrera en el
Estado;
V. Implementar e instrumentar medidas de auditoría, supervisión, inspección y validación
de los protocolos de actuación y cumplimiento de los principios constitucionales que
rigen la función de los policías de carrera en el Estado;
VI. Informar al Secretario sobre las acusaciones, investigaciones y conclusiones en contra
de policías, de las cuales conozca el Consejo de Honor y Justicia;
VII. Desahogar las quejas o denuncias presentadas por el personal de la Institución por
presuntas violaciones a la normatividad y disciplina por parte de los policías de carrera;
VIII. Fungir como órgano de investigación y acusación, en su caso, frente al Consejo de
Honor y Justicia;
IX. Archivar reportes, quejas o denuncias conforme a las disposiciones reglamentarias y
normativas correspondientes;
X. Emitir citatorios y requerimiento de información a los policías reportados, testigos y
demás servidores públicos de la propia institución, o a los particulares que, con motivo
de sus atribuciones, pudieran tener conocimiento de hechos relacionados con la posible
comisión de faltas policiales;
XI. Instar al Consejo de Honor y Justicia desde la etapa de investigación, la aplicación y
ejecución de medidas precautorias de carácter disciplinario y preventivo conforme a las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
XII. Mantener en estricta reserva y sigilo las investigaciones a su cargo, conforme a las
disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes;
XIII. Proporcionar al Fiscal General, autoridades judiciales y administrativas, así como a los
organismos de protección a los derechos humanos y otros órganos disciplinarios en el
ámbito policial, la información que soliciten en el ámbito de su competencia; y
XIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos y disposiciones aplicables.
Capítulo Cuarto
(Derogado)
(P. O. No. 82, 29-XI-17)
Artículo 31. Derogado. (P. O. No. 82, 29-XI-17)
Título Sexto
De los Órganos Auxiliares
Capítulo Primero
(Derogado)
(P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 32. Derogado. (P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Capítulo Segundo
De la Dirección de Servicios Administrativos
Artículo 33. La Dirección de Servicios Administrativos contará con las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el manual de organización y los manuales de procedimientos respectivos;
II. Promover y aplicar las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal, así como los principios de equidad, igualdad, legalidad y transparencia en
el ejercicio de los recursos asignados a la Secretaría;
III. Tramitar las altas, bajas, permisos, licencias y análogos del personal de la Secretaría;
así como planear y coordinar su capacitación y desarrollo humano integral, en términos
de las disposiciones aplicables;
IV. Coadyuvar con la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Policial para el
ejercicio de sus atribuciones;
V. Coordinar, programar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos para realizar la
adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación del arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles, mantenimiento, servicios de cualquier naturaleza y
análogos, que requiera la Secretaría para el desempeño de sus atribuciones, conforme
a la normatividad aplicable;
VI. Programar, organizar y realizar el suministro, administración y aplicación de los
recursos materiales y financieros, así como los servicios generales necesarios para el
funcionamiento de la Secretaría;
VII. Mantener actualizados los registros administrativos sobre recursos humanos,
materiales, financieros, inventario de bienes muebles e inmuebles y análogos;
VIII. Coadyuvar en el seguimiento de los procedimientos de responsabilidad y, en su caso,
de ejecución de las sanciones impuestas por el Consejo o el Órgano Interno de Control;
IX. Realizar el registro, control, mantenimiento y conservación en general, de los bienes
muebles e inmuebles de la Secretaría;
X. Coordinar la Unidad de Protección Civil de la Secretaría; y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos y disposiciones aplicables.
Capítulo Tercero
De la Dirección Jurídica
Artículo 34. La Dirección Jurídica contará con las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario, titulares de las unidades
administrativas y órganos colegiados en los procedimientos judiciales, laborales y
administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, ante instancias y tribunales
locales y federales, en que tenga interés la Secretaría, con todos los derechos
procesales que las leyes reconocen a los mandatarios judiciales, en los términos
previstos en las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes, así como
por las instrucciones específicas del Secretario;
II. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas y órganos colegiados, así
como al personal que lo solicite, cuando se trate de asuntos relacionados con el
cumplimiento de sus atribuciones; con excepción de policías de carrera sujetos a
investigación por la Unidad de Asuntos Internos con motivo de la aplicación del régimen
disciplinario y su enjuiciamiento ante el Consejo de Honor y Justicia;
III. Ejercer la orientación y defensa de los policías de carrera, cuando sean requeridos por
alguna autoridad con motivo de hechos del servicio, o supervisar el desempeño de los
prestadores externos de servicios jurídicos que se contraten al efecto; con excepción de
policías de carrera sujetos a investigación por la Unidad de Asuntos Internos con motivo
de la aplicación del régimen disciplinario y su enjuiciamiento ante el Consejo de Honor y
Justicia;
IV. Emitir opinión, conforme a las disposiciones aplicables, respecto a las consultas que en
materia jurídica le formulen el Secretario, las unidades administrativas y órganos
colegiados;
V. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el titular de la Secretaría o de las unidades
administrativas tengan el carácter de autoridad responsable o tercero interesado,
suscribir los informes correspondientes, así como realizar promociones, concurrir a
audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse y promover los incidentes y
recursos que procedan, cuando la Secretaría o las unidades administrativas tengan el
carácter de quejosas o de terceros interesados y en general ejercitar todos los actos
procesales inherentes que a dicha materia se refiera, hasta su conclusión. Cuando
corresponda, brindar la asesoría que se requiera para el debido cumplimiento de las
resoluciones, informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento;
VI. Atender y procurar el cumplimiento de los asuntos planteados a la Secretaría por
instancias u organismos competentes en materia de protección y defensa de los
Derechos Humanos;
VII. Llevar el registro de los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con
las atribuciones de la Secretaría;
VIII. Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
ordenamientos, vinculados con las funciones de la Secretaria, para el debido
cumplimiento de sus atribuciones, así como el estudio y análisis de las leyes que rigen
su competencia;
IX. Revisar y emitir la opinión correspondiente, sobre los proyectos de ordenamientos e
instrumentos jurídicos que pretendan suscribir el Secretario y titulares de las unidades
administrativas de la Secretaría;
X. Compilar y sistematizar los tratados, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
jurisprudencia y demás normas internacionales, federales, estatales o municipales,
relacionadas con las atribuciones de la Secretaría; realizar estudios comparados y
proponer al Secretario la actualización y adecuación de las normas del ámbito estatal;
XI. Coordinar el procedimiento de entrega de información pública de la Secretaría, por
solicitudes específicas que se reciban, en términos de los ordenamientos aplicables en
materia de acceso a la información gubernamental y demás ordenamientos aplicables;
XII. Mantener actualizada, en el portal de internet que al efecto disponga la Unidad de
Transparencia, con apoyo de las unidades administrativas y órganos colegiados, la
información pública obligatoria a cargo de la Secretaría;
XIII. Tramitar y sustanciar los recursos de inconformidad promovidos en contra de los actos
y resoluciones del Secretario y titulares de las unidades administrativas de la
Secretaría, proponiendo la resolución correspondiente, excepto los que se promuevan
en contra de las instancias previstas en las disposiciones reglamentarias y normativas
correspondientes;
XIV. Tramitar la presentación de denuncias y querellas del interés de la Secretaría, previa
autorización de su titular;
XV. Requerir a las unidades administrativas y órganos colegiados de la Secretaría, por
cualquier medio de comunicación, la documentación e información necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones. En caso de omisión, podrá solicitarse a través de su
superior jerárquico; y
XVI. Las demás que le confieran otros ordenamientos y disposiciones aplicables.
Capítulo Cuarto
Del Órgano Interno de Control
Artículo 35. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos del
artículo 23, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual
observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables,
así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
El Titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará por los titulares de Auditoría, de
Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán
designados por el Secretario, el demás personal adscrito será nombrado en términos de las
disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
La Secretaría, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que
requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la
Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus
facultades. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Título Séptimo
Del Centro de Justicia para las Mujeres
del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 36. El Centro de Justicia, es un organismo público desconcentrado, adscrito a la
Secretaría, con autonomía técnica y de gestión, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley,
su reglamento, manuales, lineamientos, políticas, protocolos, procedimientos y demás
disposiciones normativas que se emitan para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 37. El Centro de Justicia brindará la atención procedente, dentro del marco de sus
competencias, a los casos relacionados con mujeres víctimas del delito que deriven de la
canalización por parte de la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de las atribuciones contenidas
en las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
El Centro de Justicia, para el cumplimiento de su objeto se coordinará, articulará y vinculará
interinstitucionalmente con las instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil,
para brindar servicios multidisciplinarios e integrales que, de forma concentrada, requieren las
mujeres víctimas de delitos de género, así como sus hijas e hijos, para poder acceder a la justicia,
sostener su denuncia y obtener los servicios integrales que les permitan rehacer su vida. (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 38. El Centro de Justicia estará a cargo de una Coordinación General que tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con las autoridades competentes y demás organizaciones públicas o
privadas, para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas del delito y el
ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus
derechos humanos;
II. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que sean
afines a su objeto;
III. Gestionar ante el Ministerio Público Fiscal y la autoridad judicial, las medidas
cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional,
laboral y patrimonial de las mujeres víctimas del delito y la violencia;
IV. Atender a las mujeres que sean víctimas del delito y la violencia, canalizando su caso a
las instituciones y autoridades competentes para la resolución del mismo;
V. Brindar a las mujeres que sean víctimas del delito y la violencia, asesoría y atención en
materia jurídica, psicológica, médica, orientación social, entre otras que sean
necesarias para cumplir su objeto;
VI. Nombrar al personal que requiera el Centro de Justicia para su debido funcionamiento;
VII. Proponer al Secretario, los proyectos de reglamentos, programas, manuales y
protocolos de atención a las mujeres que sean víctimas del delito y la violencia; y
VIII. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y demás disposiciones normativas
aplicables.
Artículo 39. El titular de la Coordinación General será designado por el Gobernador del Estado.
Capítulo Segundo
Del Consejo Consultivo
Artículo 40. El Centro de Justicia contará con un Consejo Consultivo, que fungirá como órgano de
asesoría, consulta y apoyo de la Coordinación General, mismo que estará conformado como sigue:
I. Un Presidente, que será el Secretario de Seguridad Ciudadana;
II. Un Secretario, que será el titular de la Coordinación General;
III. Un Vocal adscrito a la Secretaría, que será el Subsecretario de Policía Estatal; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Dos vocales ciudadanos elegidos por el Presidente del Consejo Consultivo.
El Presidente del Consejo Consultivo podrá invitar a las Instituciones u Organismos que puedan
contribuir a las temáticas expuestas por el citado Consejo.
El Presidente podrá nombrar un suplente permanente que lo representará en las sesiones, cuando
por alguna causa no pueda asistir.
Los integrantes del Consejo Consultivo, desempeñarán el cargo dentro del mismo de manera
honorífica.
Artículo 41. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones;
II. Declarar el inicio, recesos y terminación de las sesiones;
III. Poner a consideración de los miembros del Consejo el orden del día;
IV. Conducir el desarrollo de las sesiones;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo;
y
VI. Las demás que se establezcan en la normatividad aplicable.
Artículo 42. El Secretario del Consejo Consultivo tendrá las funciones que enseguida se enlistan:
I. Verificar el quórum para el desarrollo de las sesiones;
II. Convocar, a petición del Presidente, a las sesiones del Consejo Consultivo, integrando
el orden del día y señalando el lugar, fecha y hora para su desahogo;
III. Levantar las actas de sesión;
IV. Ejecutar, en los casos que corresponda, los acuerdos del Consejo Consultivo;
V. Efectuar todas aquellas acciones necesarias para el desarrollo de las sesiones;
VI. Llevar el archivo de los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo;
VII. Elaborar el proyecto del Reglamento del Consejo Consultivo y sus modificaciones para
la aprobación de sus integrantes; y
VIII. Las demás que le instruya el Presidente del Consejo Consultivo.
Artículo 43. El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente una vez cada seis meses y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 44. Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, excepto el
Secretario del Consejo Consultivo, quién solo tendrá derecho a voz.
Artículo 45. Para que sean válidos los acuerdos emitidos por el Consejo, se requiere la presencia
del Presidente o su suplente, y del Secretario del Consejo, así ́ como de la mayoría de los
miembros del Consejo Consultivo.
Título Octavo
De la Coordinación de Proyectos Interinstitucionales
(Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 46. La Coordinación de Proyectos Interinstitucionales, estará adscrita a la Oficina del
Secretario, y de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, tiene a su cargo las siguientes
atribuciones: (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
I. Promover la coordinación interinstitucional en materia de seguridad entre las
autoridades de los municipios y el Estado, mediante la formulación y emprendimiento de
programas, estrategias, lineamientos y acciones prioritarias de interés común o que den
solución a los problemas afines, fomentando además la concertación con los sectores
social y privado; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
II. Supervisar la ejecución y seguimiento de proyectos, programas y acciones que
implementen en materia de seguridad las autoridades de los diversos órdenes de
gobierno; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
III. Establecer mecanismos que permitan obtener y concentrar la información necesaria de
los proyectos, programas y acciones que en materia de seguridad se ejecuten en el
Estado, así como analizar la correspondiente a los avances y resultados obtenidos
durante la ejecución de éstos, proveyendo de dicha información al Secretario para la
toma de decisiones; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Coordinar, agendar y participar en reuniones municipales, regionales, estatales y
nacionales con autoridades e instituciones de seguridad, para analizar temas prioritarios
o comunes relativos a la seguridad; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
V. Promover proyectos interinstitucionales, su desarrollo y evaluación, informes ejecutivos
y documentos, que en materia de seguridad, le sean requeridos por el Secretario;
(Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
VI. Mantener comunicación permanente con los grupos de trabajo y áreas involucradas en
la ejecución de los proyectos interinstitucionales y participar en las reuniones que le
instruya el Secretario con tal fin; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
VII. Proponer al Secretario mecanismos y estrategias que coadyuven al fortalecimiento de la
seguridad en el Estado; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de seguridad en los que
participe el Secretario; (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
IX. Asesorar, emitir recomendaciones y diagnósticos al Secretario en la elaboración de
proyectos técnicos, documentos y asuntos que les sean requeridos; y (Adición P. O. No.
87, 30-IX-21)
X. Las demás que le confieran las leyes, demás ordenamientos aplicables y el Secretario.
(Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá emitir la reglamentación
correspondiente a la presente Ley.
Artículo Tercero. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 25 de
septiembre de 2015.
Artículo Cuarto. Se abroga el Decreto que crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el
20 de julio de 2012.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
esta Ley.
Artículo Sexto. El patrimonio que administraba la Procuraduría General de Justicia, ahora Fiscalía
General del Estado de Querétaro, destinado a Prevención del Delito, Víctimas, Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos, y los relativos al Centro de Justicia;
integrado por bienes muebles, inmuebles, derechos, licencias, títulos, tecnología, sistemas
informáticos, dinero en efectivo o en documento, órdenes de pago, valores, documentos, pólizas,
obligaciones, contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro que hubiera estado en su poder, de
uso propio o de tercero, a partir de la publicación de la presente, serán ejercidos por la Secretaría,
así como las acciones de cualquier naturaleza.
Artículo Séptimo. Los fondos públicos que se asignen a la Secretaría de Seguridad Ciudadana se
regirán por las leyes en materia de manejo de recursos públicos, contabilidad gubernamental y
disciplina financiera, el titular de dicha dependencia y demás servidores públicos que tengan a su
cargo dichos fondos, adquieren el carácter de ejecutor responsable de los mismos a partir de que
los reciban.
Artículo Octavo. Las facultades atribuidas que tenía el entonces Procurador General de Justicia,
ahora Fiscal General, en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en materia de
Prevención del Delito, Víctimas, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y
Conflictos, y los relativos al Centro de Justicia, se ejercerán por el titular de la Secretaría.
Artículo Noveno. Los recursos humanos con que contaba la Procuraduría General de Justicia,
destinados a Prevención del Delito, Víctimas, Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias y Conflictos, y los relativos al Centro de Justicia, pasarán a formar parte de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, las dependencias del Poder Ejecutivo, en el
ámbito de su competencia, proveerán lo necesario para atender esta disposición.
Los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, prestaban sus servicios en
la Secretaría de Seguridad Ciudadana, seguirán conservando los derechos laborales que les
corresponden.
Artículo Décimo. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de que provea
los elementos humano, materiales y financieros necesarios para la reestructuración y operación de
la Secretaría, con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ATALÍ SOFÍA RANGEL ORTIZ
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente
LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día diez del mes de junio del año dos mil dieciséis, para su debida
publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”, EL 10 DE JUNIO DE 2016 (P. O. No. 35)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro y la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro:
publicada el 18 de abril de 2017 (P. O. No. 23)
• Ley que expide la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la
Seguridad del Estado de Querétaro y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro: publicada el 29 de
noviembre de 2017 (P. O. No. 82)
• Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; reforma
y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Estado de Querétaro; y reforma diversos artículos transitorios de la Ley que expide la Ley
del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro: publicada el 17 de agosto de 2018 (P. O.
No. 71)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección a
Víctimas, Ofendidos y Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de
Querétaro, de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de la Ley de la Secretaría
de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro: publicada el 6 de marzo de 2019 (P. O.
No. 26)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87)
• Oficio SSP/235/21/LX, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de
Querétaro: oficio publicado el 8 de octubre de 2021 (P. O. No. 91)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42)
TRANSITORIOS
18 de abril de 2017
(P. O. No. 23)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las actividades, trámites,
atenciones y procedimientos que realizaba la Dirección Ejecutiva de Atención a Víctimas
perteneciente a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, serán realizados por la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Delito.
Artículo Cuarto. Los recursos humanos con que contaba la Dirección Ejecutiva de Atención a
Víctimas perteneciente a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, pasarán a formar parte la Comisión Estatal de Atención a
Víctimas de Delito, conservando sus trabajadores sus derechos laborales correspondientes.
TRANSITORIOS
29 de noviembre de 2017
(P. O. No. 82)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Articulo Segundo. Los recursos humanos y materiales con que cuenta el Instituto de Formación
Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana formarán parte del organismo público
descentralizado denominado Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad
del Estado de Querétaro. Para efectos de lo anterior, el Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro deberá obtener los registros fiscales y
administrativos que procedan. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, continuará administrando los
referidos recursos hasta en tanto se obtengan los registros fiscales y administrativos a que se
refiere el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Tercero. El organismo público descentralizado denominado Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, cumplirá con las
obligaciones que como sujeto le señalan las disposiciones aplicables, a partir del ejercicio fiscal
2018, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener los registros fiscales y administrativos a que se
refiere el artículo anterior, una vez que cobre vigencia la presente Ley en términos de su Artículo
Primero Transitorio.
Artículo Cuarto. Los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren
en trámite ante el Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, serán
substanciados y resueltos por el organismo descentralizado denominado Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones vigentes al inicio de dichos asuntos. (Ref. P. O.
No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Quinto. El actual titular del Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana lo será del organismo descentralizado denominado Centro de Capacitación, Formación
e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, hasta en tanto no sea removido de su
cargo, por lo que en su carácter de representante legal, deberá realizar ante las autoridades
competentes, los trámites legales, fiscales y administrativos que sean necesarios con motivo de la
creación de la referida entidad paraestatal. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Sexto. Los trabajadores del Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público descentralizado
denominado Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Séptimo. Toda referencia hecha al Instituto de Formación Policial de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, debe entenderse en lo sucesivo al organismo descentralizado denominado
Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
(Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
esta Ley.
Artículo Noveno. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS
17 de agosto de 2018
(P. O. No. 71)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
TRANSITORIOS
6 de marzo de 2019
(P. O. No. 26)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones o
referencias a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Querétaro, se
entenderán referidas a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas.
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con
todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo,
atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda
aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará
su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha
temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de
Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las
dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con
las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo,
previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado.
(Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX
Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social,
por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la
Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos
laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Fe de erratas según oficio
SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de
Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad
con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales
conservarán sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la
misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la
presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En
tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente
artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas
que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
TRANSITORIOS
10 de junio de 2022
(P. O. No. 42)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará
en vigor el 01 de julio del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y
Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos
sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles
posteriores al inicio de la vigencia de su Ley.
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención
Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
así como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el
Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo
público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el
Estado de Querétaro.
Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado
Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de
inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos
que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como
de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y
privadas para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el
presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al
organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la
Violencia en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley.