Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley de la Unidad de Medida de Actualización del Estado de Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 08/12/2016
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 15/12/2016
Fecha de publicación original 16/12/2016 (No. 69)
Entrada en vigor 01/01/2017 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro. 17/12/2015 (No. 95)
Historial de cambios (*)
1ª Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del
Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley
del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de
Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de
la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, de la Ley de Mejora Regulatoria del
Estado de Querétaro, del Código Urbano del
Estado de Querétaro y de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro
16/12/2016 (No.69)
2ª. Reforma Ley que reforma las fracciones XVII y XVIII y se
adicionan las fracciones XIX y XX, del Artículo
Cuarto Transitorio, de la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, del Código Fiscal del Estado de
Querétaro, de la Ley del Factor de Cálculo del
Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder
01/09/2017 (No.61)
Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro,
de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro,
de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Querétaro, de la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Querétaro, del Código
Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro,
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer
la Unidad de Medida y Actualización, como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo
y del factor de cálculo, para la determinación y cálculo de conceptos de pago y montos de
referencia, previstos en las normas locales vigentes en el Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 69,
16-XII-16)
ARTÍCULO 2. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
I. Unidad de Medida y Actualización: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que
calcule y dé a conocer a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por los artículos 26
apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23
fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
(Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
II. Normas locales vigentes en el Estado de Querétaro: Aquellas leyes, códigos, reglamentos,
acuerdos, resoluciones, programas, u otras disposiciones locales de carácter general,
emitidas por la Legislatura del Estado, el Gobernador del Estado y demás autoridades
expresamente facultadas para ello, cuya aplicación se encuentre vigente.
ARTÍCULO 3. Se utilizará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de manera
individual o por múltiplos o fracciones de éste, para la determinación y cálculo de conceptos de
pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el Estado de
Querétaro. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
ARTÍCULO 4. El monto de la Unidad de Medida y Actualización para cada ejercicio fiscal, será el
que se establezca conforme a las disposiciones señaladas en la fracción I del artículo 2 de esta
Ley. De no calcularse o darse a conocer el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para
un ejercicio fiscal específico, mantendrá su vigencia el último monto publicado en el Diario Oficial
de la Federación. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
TRANSITORIOS DE LA LEY
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de 2016.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Las referencias que se hagan del salario mínimo o al salario mínimo general de
la zona, en las normas locales vigentes, en tanto no se reformen para contemplar el Factor de
Cálculo, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas al
Factor de Cálculo, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Cuarto. Durante el ejercicio fiscal 2016, sólo será aplicable la presente Ley tratándose de
las normas locales vigentes en el Estado de Querétaro, relativas a las materias fiscal, hacendaria y
administrativa estatal.
Artículo Quinto. Los órganos constitucionales autónomos y demás entidades públicas, deberán
tomar las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de su competencia, las referencias al
salario mínimo vigente en el Estado de Querétaro por el Factor de Cálculo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de 2016.
Artículo Segundo. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado
de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016, serán las siguientes:
I. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de
conformidad con la Ley de Hacienda del Estado Querétaro deban pagarse por los
servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a
continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:
a) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de
bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio;
cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer
adquirente;
b) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización,
venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos, y
c) La expedición de certificados de no propiedad;
II. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento:
a) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de
desarrollos habitacionales de interés social o popular;
b) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción
de desarrollos habitacionales de interés social o popular, y
c) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se
trate;
Se causará un derecho a razón de 5 VFC por la inscripción del acto en el que conste la
adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor
del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha
persona;
III. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por
ciento:
a) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles
efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales
que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles
se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento
de empleos;
b) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la
cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que
tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o
fusionen predios, y
c) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de
capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;
IV. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro,
por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, respecto de:
a) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo
100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos
de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial;
b) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por
personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de
aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles,
siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus
instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de
empleos;
c) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por
parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre
que con ello se propicie el mantenimiento de empleos, y
d) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización
y la cancelación de autorización para venta de lotes;
V. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV
del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección
de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular,
se causará un derecho equivalente a 1.25 VFC;
VI. Cuando los avisos de testamentos a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, se lleven a cabo en el periodo que al efecto
establezca la Secretaría de Gobierno, no se causarán los derechos correspondientes;
VII. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para
almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al
periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:
MES DE PAGO DESCUENTO
Enero 10%
Febrero 8%
Marzo 5%
VIII. Las autoridades fiscales podrán cancelar créditos fiscales en sus registros por
incosteabilidad en el cobro.
Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos
cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2015, sea inferior o igual al equivalente en
moneda nacional a 2000 unidades de inversión.
No procederá la cancelación a que se refiere este artículo, cuando se trate de créditos
fiscales derivados de obligaciones relacionadas con la propiedad, tenencia o uso de
vehículos.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago;
IX. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna
discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los
derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios
previstos en las leyes municipales en materia del impuesto predial;
X. Los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo
del Estado, contemplados en la fracción I del artículo 153, de la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, causarán y pagarán una cuota adicional equivalente a 0.50 VFC al
derecho que en dicho precepto se señala.
El recurso que se obtenga por concepto de esta contribución, se destinará para
equipamiento de los cuerpos voluntarios de bomberos y de atención médica
prehospitalaria, que comprueben estar legalmente constituidos en el Estado, de acuerdo
con las necesidades que acrediten ante un comité que estará integrado por el Secretario
de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, el titular de la Coordinación
Estatal de Protección Civil y el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y
Protección Civil del Poder Legislativo del Estado, pudiendo nombrarse un coordinador.
Dichos recursos no podrán utilizarse para el gasto corriente de las corporaciones
voluntarias a las que se refiere este artículo;
XI. Los derechos que correspondan a los servicios prestados por el Instituto del Deporte y la
Recreación del Estado de Querétaro, a que se refiere el artículo 135 de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, tendrán las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN SUPUESTO
30%
En los paquetes familiares (por lo menos
tres personas en las diferentes disciplinas,
previa entrega de una copia del acta de
nacimiento de cada familiar).
Para adultos mayores.
XII. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa Apoyo
Tenencia, podrán determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en
la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, considerando una reducción del
veinticinco por ciento respecto de las cuotas, tasas y tarifas establecidas en dicho
ordenamiento para efectos de su cálculo.
XIII. Por los servicios de control vehicular contemplados en las fracciones I y II del artículo
157, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se causará y pagará una cuota
adicional equivalente a 0.50 VFC a los derechos que se señalan en las fracciones
referidas de dicho precepto.
El recurso que se obtenga por concepto de esta contribución, se destinará para
equipamiento y/o gastos de operación de los cuerpos voluntarios de bomberos, de
acuerdo con las necesidades que acrediten ante un comité que estará integrado por el
Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, el titular de la
Coordinación Estatal de Protección Civil y el Presidente de la Comisión de Seguridad
Pública y Protección Civil del Poder Legislativo del Estado, pudiendo nombrarse un
coordinador;
XIV. Por la prestación de los servicios previstos en la fracción I del artículo 157, de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, adicionalmente al derecho que en dicho precepto se
señala, se causará y pagará el equivalente a 0.85 VFC.
Los recursos que se obtengan por este concepto, se destinarán al Fondo para la
Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y su ejercicio se sujetará
a las Reglas de Operación que al efecto establezca la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, previa aprobación de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Dichas reglas
serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
En todo caso, las cantidades que se recauden en los términos de esta fracción se
asignarán al desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos que contribuyan a la
disminución de las emisiones del dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero
en el Estado, así como a aquellos que promuevan la sustentabilidad ambiental y la
utilización de fuentes renovables de energía; y
XV. Las calcomanías de revalidación y la tarjeta de circulación a que hace referencia el
segundo párrafo de la fracción I del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015,
continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2017.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos
deberán realizar el pago de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2016, por el
servicio de refrendo y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que contempla la
referida ley y no tener adeudos por los mismos conceptos de ejercicios anteriores.
Los citados contribuyentes, deberán comprobar la vigencia de la calcomanía y tarjeta de
circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así
se lo requieran, con el respectivo comprobante de pago conteniendo la cadena y sello
digital que expida la autoridad fiscal.
XVI. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo
Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá
en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones
formales relativas a dicha contribución.
XVII. Las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes del impuesto sobre
loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, previsto por el Capítulo Sexto,
del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se tendrán por
cumplidas en su totalidad, en aquellos casos en los que hubiesen determinado y
enterado dicho tributo correspondiente a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014,
aplicando las deducciones a que se refieren los artículos 65, fracciones V y VI y 66, de
la mencionada norma hacendaria en vigor a partir 1º de enero del 2015.
XVIII. El monto del Factor de Cálculo a que se refiere la Ley del Factor de Cálculo del Estado
de Querétaro, será de $72.50 (setenta y dos pesos 50/100 M.N.).
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan a la presente Ley.
Artículo Cuarto. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL TEATRO METROPOLITANO, DECLARADO RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. DAESY ALVORADA HINOJOSA ROSAS
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente
Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Ley
de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Querétaro, Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de
Querétaro, Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y expide la Ley del Factor de Cálculo del
Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día catorce del mes de diciembre del año dos mil quince, para su
debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Juan Manuel Alcocer Gamba
Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
Alejandro López Franco
Secretario de la Contraloría
Rúbrica
José de la Garza Pedraza
Oficial Mayor
Rúbrica
LEY DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2015 (P. O. No. 95)
(ANTES DENOMINADA LEY DEL FACTOR DE CÁLCULO DEL ESTADO DE QUERÉTARO)
REFORMA
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Factor de Cálculo del
Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la Ley de Mejora Regulatoria
del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro: publicada el 16 de diciembre de 2016 (P. O. No. 69)
• Ley que reforma las fracciones XVII y XVIII y se adicionan las fracciones XIX y XX, del
Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del
Factor de Cálculo del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de
Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la
Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de
Querétaro y de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro: publicada el 01 de
septiembre de 2017 (P.O. No. 61)
TRANSITORIOS
16 de diciembre de 2016
(P. O. No. 69)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1º de enero de 2017, con excepción del
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO, así como la reforma al artículo 54, fracción XVII, de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, los cuales iniciarán su vigencia a
partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
contravengan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Las referencias que se hagan del salario mínimo, salario mínimo general de la
zona o factor de cálculo en las normas locales vigentes, en tanto no se reformen para contemplar
la Unidad de Medida y Actualización, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en
vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización, a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Artículo Cuarto. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017, serán las siguientes:
I. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de
conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los
servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a
continuación se describen, se causarán al 50 por ciento:
a) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de
bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio;
cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer
adquirente;
b) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización,
venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos; y
c) La expedición de certificados de no propiedad;
II. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por
ciento:
a) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de
desarrollos habitacionales de interés social o popular;
b) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de
desarrollos habitacionales de interés social o popular; y
c) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se
trate.
Se causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que
conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de
créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías
reales que otorgue dicha persona;
III. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por
ciento:
a) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles
efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales
que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se
destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de
empleos;
b) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual
las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan
su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen
predios; y
c) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital
de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado;
IV. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, respecto de:
a) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo
100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de
dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial;
b) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas
morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas
cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los
inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones
operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos;
c) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por
parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre
que con ello se propicie el mantenimiento de empleos; y
d) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y
la cancelación de autorización para venta de lotes;
V. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV
del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la
Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social
o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA;
VI. Cuando los avisos de testamentos a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, se lleven a cabo en el periodo que al efecto
establezca la Secretaría de Gobierno, no se causarán los derechos correspondientes;
VII. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para
almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al
periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado
de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios:
MES DE PAGO DESCUENTO
Enero 10%
Febrero 8%
Marzo 5%
VIII. Se cancelan los créditos fiscales en los registros de las autoridades fiscales por
incosteabilidad en el cobro.
Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos
cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2016, sea inferior o igual al equivalente en
moneda nacional a 2000 unidades de inversión.
No procederá la cancelación a que se refiere este artículo, cuando se trate de créditos
fiscales derivados de obligaciones relacionadas con la propiedad, tenencia o uso de
vehículos.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
Los registros de vehículos contenidos en el Padrón Vehicular Estatal, que no hayan
sido actualizados a más tardar en el ejercicio fiscal 2012, serán considerados como
inactivos por las autoridades fiscales. Estos registros podrán reactivarse cuando su
propietario pretenda realizar alguna modificación a los mismos, cubriendo las
obligaciones fiscales aplicables;
IX. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna
discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los
derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios
previstos en las leyes municipales en materia del impuesto predial;
X. Los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo
del Estado, contemplados en la fracción I del artículo 153, de la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, causarán y pagarán una cuota adicional equivalente a 0.50 UMA
al derecho que en dicho precepto se señala.
El recurso que se obtenga por concepto de esta contribución, se destinará para
equipamiento de los cuerpos voluntarios de bomberos y de atención médica
prehospitalaria, que comprueben estar legalmente constituidos en el Estado, de
acuerdo con las necesidades que acrediten ante un comité que estará integrado por el
Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, el titular de la
Coordinación Estatal de Protección Civil y el Presidente de la Comisión de Seguridad
Pública y Protección Civil del Poder Legislativo del Estado, pudiendo nombrarse un
coordinador. Dichos recursos no podrán utilizarse para el gasto corriente de las
corporaciones voluntarias a las que se refiere este artículo;
XI. Los derechos que correspondan a los servicios prestados por el Instituto del Deporte y
la Recreación del Estado de Querétaro, a que se refiere el artículo 135 de la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro, tendrán las siguientes reducciones:
REDUCCIÓN SUPUESTO
30%
En los paquetes familiares (por lo menos
tres personas en las diferentes
disciplinas, previa entrega de una copia
del acta de nacimiento de cada familiar).
Para adultos mayores.
XII. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa
Apoyo Tenencia, podrán determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, considerando una
reducción del veinticinco por ciento respecto de las cuotas, tasas y tarifas establecidas
en dicho ordenamiento para efectos de su cálculo;
XIII. Por los servicios de control vehicular contemplados en las fracciones I y II del artículo
157, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se causará y pagará una cuota
adicional equivalente a 0.50 UMA a los derechos que se señalan en las fracciones
referidas de dicho precepto.
El recurso que se obtenga por concepto de esta contribución, se destinará para
equipamiento y/o gastos de operación de los cuerpos voluntarios de bomberos, de
acuerdo con las necesidades que acrediten ante un comité que estará integrado por el
Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, el titular de la
Coordinación Estatal de Protección Civil y el Presidente de la Comisión de Seguridad
Pública y Protección Civil del Poder Legislativo del Estado, pudiendo nombrarse un
coordinador;
XIV. Por la prestación de los servicios previstos en las fracciones I y II del artículo 157, de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, adicionalmente al derecho que en dicho
precepto se señala, se causará y pagará el equivalente a 0.85 UMA.
Los recursos que se obtengan por este concepto, se destinarán al Fondo para la
Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro y su ejercicio se
sujetará a las Reglas de Operación que al efecto establezca la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, previa aprobación de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Dichas
reglas serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”.
En todo caso, las cantidades que se recauden en los términos de esta fracción se
asignarán al desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos que contribuyan a
la disminución de las emisiones del dióxido de carbono y otros gases de efecto
invernadero en el Estado, así como a aquellos que promuevan la sustentabilidad
ambiental y la utilización de fuentes renovables de energía;
XV. Las calcomanías de revalidación y la tarjeta de circulación a que hace referencia el
segundo párrafo de la fracción I del artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 y
2016, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2018.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos
deberán realizar el pago de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2017, por
el servicio de refrendo y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que contempla
la referida ley y no tener adeudos por los mismos conceptos de ejercicios anteriores.
Los citados contribuyentes, deberán comprobar la vigencia de la calcomanía y tarjeta
de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que
así se lo requieran, con el respectivo comprobante de pago conteniendo la cadena y
sello digital que expida la autoridad fiscal;
XVI. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo
Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá
en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones
formales relativas a dicha contribución;
XVII. Las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes del impuesto sobre
loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, previsto por el Capítulo Sexto,
del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se tendrán por
cumplidas en su totalidad, en aquellos casos en los que hubiesen determinado y
enterado dicho tributo correspondiente a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014,
aplicando las deducciones a que se refieren los artículos 65, fracciones V y VI y 66, de
la mencionada norma hacendaria en vigor a partir del 1º de enero del 2015; (Ref. P.O.
No. 61, I-IX-17)
XVIII. Los derechos previstos en los artículos 169 BIS y 169 TER de la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de
Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano;
(Ref. P.O. No.61, I-IX-17)
XIX. Los derechos por el refrendo anual de una concesión de servicio público de transporte
en la modalidad de taxi, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, previstos en el artículo
172 BIS, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se causarán al
50% de su importe, siempre que el trámite de refrendo de dicha concesión, se lleve a
cabo por los interesados, dentro del periodo del primero de septiembre al quince de
diciembre del año dos mil diecisiete, cumpliendo con los requisitos que determine el
Instituto Queretano del Transporte, y (Adición P.O. No.61, I-IX-17)
XX. Los derechos por la cesión de concesiones de servicio público de transporte colectivo
en la zona metropolitana de Querétaro, así como los relativos a la expedición de los
títulos de concesión que se emitan con motivo de dicha cesión, previstos en la fracción
I del artículo 172 BIS de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirán en
un 100% para el ejercicio fiscal 2017, siempre que la cesión se realice a favor de una
sociedad mercantil en la que participen como socios las personas titulares de las
concesiones sujetas a dicha cesión, previa autorización que al efecto emita el Instituto
Queretano del Transporte en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
(Adición P.O. No.61, I-IX-17)
Artículo Quinto. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”.
TRANSITORIOS
01 de septiembre de 2017
(P. O. No. 61)
ARTÍCULO PRIMERO. LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN
EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”.
ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR
JERARQUÍA QUE CONTRAVENGAN A LA PRESENTE LEY.