Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 25/09/2008 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 16/12/2008 Fecha de publicación original 17/12/2008 (No. 69) Entrada en vigor 18/12/2008 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Querétaro. 03/09/2004 (No. 51) Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. 27/11/2015 (No. 90) 2ª. Reforma Ley que reforma el artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. 21/01/2019 (No. 8) 3ª. Reforma Ley que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro y adiciona el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro 17/01/2020 (No.03) 4ª. Reforma Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro. 18/12/2020 (No. 99) 5ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro 02/06/2021 (No.45) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero Naturaleza jurídica y objeto Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de propiciarles una mejor calidad de vida para su vejez y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural en el Estado, mediante la acción coordinada de las instituciones públicas y privadas que para ello se requieran. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Abandono: Todo acto de aislamiento sistemático, permanente, consistente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona; (Adición P. O. No. 99, 18-XII-20) II. Asistencia social: Acciones tendientes a mejorar las circunstancias de carácter social que impidan la protección física, mental y social, así como el desarrollo integral de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) III. Atención médica: Conjunto de servicios médicos para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores, con el fin de preservar sus capacidades y funciones en las mejores condiciones posibles; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) IV. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) V. Consejo: Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) VI. Género: Construcción simbólica de la diferencia sexual acompañada de los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para mujeres y hombres; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) VII. Geriatría: Especialidad médica dedicada al estudio de los aspectos fisiológicos y las enfermedades propias de la vejez; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) VIII. Gerontología: Conjunto de conocimientos y estudios del fenómeno del envejecimiento en su totalidad; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) IX. Integración social: Acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, así como la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impiden a las personas adultas mayores su desarrollo integral dentro del grupo social con el fin de lograr la plena calidad de vida para su vejez; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) X. Persona adulta mayor: La persona que cuenta con sesenta años o más de edad; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) XI. Persona adulta mayor dependiente absoluta: La que padece una enfermedad crónica o degenerativa, que requiera ayuda permanente total; (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) XII. Persona adulta mayor en situaciones de riesgo o desamparo: La que, por problemas de salud, abandono, carencia de apoyo económico o familiar, contingencias ambientales o desastres, requieran de asistencia y protección de instituciones del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o de la sociedad organizada; y (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) XIII. Persona adulta mayor semidependiente: Aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial. (Ref. P. O. No. 99, 18-XII-20) Artículo 3. Para la consecución del objeto de la presente Ley, las autoridades e instituciones de los sectores público y privado que en ella intervienen, podrán celebrar los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración que consideren necesarios. Artículo 4. La inobservancia de los servidores públicos a lo dispuesto en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. Capítulo Segundo Principios rectores Artículo 5. Son principios rectores en la aplicación de esta Ley: I. Atención preferente: La atención que obligatoriamente deben proporcionar las dependencias y entidades de la administración pública central y paraestatal del Estado y de los municipios, mediante la implementación de programas en beneficio de las personas adultas mayores, acordes a sus diferentes etapas, características y circunstancias; II. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores, tendientes al fortalecimiento de su independencia, capacidad de decisión y desarrollo; III. Corresponsabilidad: La concurrencia y responsabilidad compartida entre las acciones realizadas por la familia y los sectores público, social y privado, en la atención a las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) IV. Equidad: El trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia; y V. Participación: La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública, promoviéndose su presencia y colaboración, consultándolos y tomando en cuenta su opinión. Capítulo Tercero Derechos de las personas adultas mayores Artículo 6. Además de los derechos reconocidos a las personas adultas mayores por otras leyes, la presente les garantiza los siguientes: I. De integridad y dignidad: a) A no sufrir ningún tipo de discriminación. b) A disfrutar la vida con calidad. c) A ser respetados en su integridad física, psíquica, emocional y sexual. d) A ser protegidos contra toda forma de explotación. e) A vivir en el seno de su familia o mantener contacto directo con ella, salvo que esto sea contrario al bienestar de la persona adulta mayor. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) f) A recibir protección de su familia, de la sociedad y de los órganos de gobierno estatales y municipales. g) A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos, donde ejerzan libremente sus derechos. h) A integrarse a actividades específicamente diseñadas para ellos, así como a las implementadas para la población en general, de acuerdo a sus condiciones particulares. i) A gozar de oportunidades que permitan mejorar progresivamente sus capacidades y faciliten el ejercicio de sus derechos. II. De certeza jurídica: a) A recibir un trato digno y apropiado, cuando sean parte en un proceso judicial o administrativo. b) A recibir el apoyo de las instituciones gubernamentales, en el ejercicio y respeto de sus derechos. c) A recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en los que sean parte. III. De salud y alimentación: a) A tener acceso a los satisfactores necesarios, tales como comida, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales, para su atención integral. b) A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen de cabal bienestar físico, psíquico, emocional y sexual. c) A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. IV. De educación, cultura física, recreación, información y participación: a) A recibir educación, acorde a sus condiciones particulares. b) A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral. c) A conformar organizaciones de personas adultas mayores, para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector de la población. d) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. V. Del trabajo: a) A gozar de oportunidades para acceder a opciones de trabajo que les permita obtener un ingreso propio. b) A recibir la capacitación adecuada para tener la posibilidad de accesar al trabajo o permanecer en el que se desempeñen. VI. De asistencia social: a) A ser beneficiarios en programas de asistencia social que garanticen su atención integral, cuando se encuentren en situación de riesgo o desamparo. b) A recibir la atención adecuada que les proporcione una mejor calidad de vida, cuando se encuentre en estado de dependencia o semidependencia. VII. De la denuncia popular: (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) a) A que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, pueda denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías de las personas adultas mayores. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) VIII. Del acceso a los servicios: a) A tener una atención preferencial en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, para lo cual deberán contar con los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las personas adultas mayores, implementando medidas eficaces como filas, asientos, ventanillas y en su caso, cajas de cobro preferenciales, las cuales deberán estar debidamente señalizadas en lugares visibles, debiendo además dar una atención prioritaria a las personas adultas mayores que cuenten con alguna discapacidad. (Adición P. O. No. 3, 17-I-20) Título Segundo Aplicación de la Ley Capítulo Primero Autoridades Competentes Artículo 7. En relación con las personas adultas mayores, las autoridades e instituciones de la administración pública estatal y municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, deberán: I. Vigilar y garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos; II. Establecer programas que les permitan acceder a una mejor calidad de vida; III. Promover su desarrollo físico y emocional, a fin de que puedan gozar de una vida digna; IV. Promover la inclusión de beneficios económicos, a través de programas de descuentos en las leyes que correspondan a los rubros de impuestos, derechos y demás ingresos fiscales estatales y municipales; V. Promover la celebración de convenios, para que los concesionarios de transporte público de pasajeros ajusten las unidades en servicio a las necesidades de aquellos, vigilando el cumplimiento de las acciones acordadas; VI. Considerar y atender los principales aspectos relativos a las funciones asignadas socialmente por género a mujeres y hombres, así como sus distintas necesidades específicas, en cuanto al diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) VII. Coordinar sus acciones con el Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. VIII. Contar con mecanismos de participación de personas adultas mayores en el diseño, formulación, aplicación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a dicho sector poblacional; y (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) IX. Difundir permanentemente los derechos humanos de las personas adultas mayores. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Artículo 8. La responsabilidad de aplicar esta Ley, corresponde a: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud del Estado; III. La Secretaría del Trabajo del Estado; IV. La Secretaría de Turismo del Estado; V. La Secretaría de Educación del Estado; VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; VII. El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes; VIII. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal y paramunicipal que correspondan; y IX. El Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. Artículo 9. Corresponde al Gobernador del Estado, en relación con las personas adultas mayores: I. Implementar programas de asistencia, protección, provisión, participación y atención de sus derechos; II. Coordinar acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios que garanticen sus derechos; III. Suscribir con la Federación, otras entidades federativas y con los municipios, los convenios que se requieran para la implementación de programas de protección, provisión, participación y atención de sus derechos; IV. Propiciar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas que beneficien a este sector de la población; y V. Dar a conocer, dentro del mes enero de cada año, el porcentaje de los descuentos en el pago de impuestos y derechos por los servicios públicos que proporciona el Poder Ejecutivo del Estado, que se otorguen a las personas adultas mayores y los requisitos a cubrir para hacerlos efectivos, de acuerdo a lo que dispongan las leyes correspondientes. Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, en relación con las personas adultas mayores: I. Garantizar su acceso a la atención y asistencia médica, cuidados y rehabilitación en clínicas y hospitales públicos, con una orientación especializada a ese sector de la población; II. Implementar programas con el objeto de procurar el abasto y entrega oportunos de medicamentos; III. Fomentar la creación de programas de capacitación y sensibilización del personal del sector salud, sobre la problemática específica de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) IV. Proporcionar capacitación a las personas que cotidianamente auxilian a las personas adultas mayores, para que, de ser necesario, les administren primeros auxilios y terapias de rehabilitación, cuidados especiales en caso de encontrarse postrados y asistencia para su movilización e ingesta de alimentos y medicamentos; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) V. Organizar, en colaboración con los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones públicas y privadas, campañas de orientación nutricional y alternativas alimentarias, acordes a las condiciones físicas de las personas adultas mayores; VI. Proveer programas de capacitación en geriatría y gerontología al personal médico y de enfermería, de clínicas y hospitales del sector público; VII. Fomentar la creación de programas de capacitación a los integrantes de las familias de las personas adultas mayores, en el cuidado integral de su salud, nutrición y rehabilitación; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VIII. Promover acciones de notificación y derivación a las instancias correspondientes, de los casos en que se detecte abuso, abandono o inequidad en el trato a las personas adultas mayores; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) IX. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal que integran el Sistema Estatal de Salud, para cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ley. Artículo 11. Corresponde a la Secretaría del Trabajo del Estado de Querétaro, en relación con las personas adultas mayores: I. Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo de personas adultas mayores en los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales, atendiendo su profesión u oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos; y II. Impulsar programas de autoempleo, mediante apoyos financieros, capacitación y creación de redes de producción, distribución y comercialización, de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales, atendiendo su profesión u oficio, experiencia y conocimientos teóricos y prácticos. Artículo 12. La Secretaría de Turismo del Estado de Querétaro, en relación con las personas adultas mayores, deberá: I. Promover y diseñar actividades turísticas para ellas; II. Promover ante las instituciones públicas y privadas que realicen actividades turísticas, recreativas y culturales, el otorgamiento de descuentos y tarifas preferenciales; III. Realizar las acciones necesarias, a fin de que en lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con espacios y actividades que faciliten la participación de este sector de la población; y IV. Difundir permanentemente, a través de los medios masivos de comunicación, los programas de actividades dirigidos a ellas. Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Educación, en relación con las personas adultas mayores, lo siguiente: I. Promover que las instituciones de educación en el área de salud incluyan en sus programas curriculares el cuidado integral de la persona adulta mayor; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) II. Instrumentar la ejecución de los convenios de coordinación celebrados entre los gobiernos Federal, Estatal y municipales, promoviendo el ingreso de las personas adultas mayores a instituciones que les proporcionen educación formal; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) III. Impulsar la creación de programas educativos donde participen, ya sea como maestros o como alumnos; y IV. Propiciar, a través de las instituciones públicas relacionadas con el deporte: a) La práctica de la cultura física y la recreación, mediante programas adecuados para ellos. b) La creación de programas de activación física que coadyuven a elevar su calidad de vida. c) Promover el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y físicas en las instalaciones deportivas del Estado y de los municipios, dirigidas a ese sector. Artículo 14. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, en materia de personas adultas mayores: I. Instrumentar y coordinar el desarrollo de las acciones y programas implementados especialmente para ellas; II. Proporcionarles o canalizarlos a instituciones que les faciliten en forma gratuita, servicios de asistencia y orientación jurídica que requieran, cuando sean parte de procesos jurisdiccionales o administrativos, especialmente en los relacionados con el patrimonio, alimentos y testamentos; III. Estructurar e instrumentar programas de prevención, protección, albergue y asistencia social para las que se encuentren en situación de riesgo, desamparo o por instrucción judicial; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) IV. Adoptar y fomentar medidas de prevención o provisión, para que la familia participe en su atención integral; V. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, en su atención y tratamiento, cuando sean víctimas de cualquier tipo de delito; VI. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución de problemas familiares, siempre que no se trate de la realización de actos tipificados como delitos en las leyes penales o de violencia familiar; VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cualquier delito, falta administrativa y, en general, cualquier acto que los dañe, lesione o perjudique; VIII. Vigilar que las instituciones públicas y privadas les presten el cuidado y la atención adecuada; IX. Implementar programas de apoyo y entrega de recursos económicos; X. Difundir entre la población en general, de manera coordinada con otras instituciones competentes, la cultura de dignificación, respeto e integración al núcleo familiar y social de las personas adultas mayores, a través de los programas que para tal efecto diseñe; XI. Establecer, en colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados, mecanismos de orientación e información sobre alternativas alimentarias adecuadas, organizando campañas de difusión en los medios masivos de comunicación, publicando material escrito; XII. Realizar, en coordinación con las instituciones que correspondan, acciones que garanticen su cobertura alimentaria, impulsando la participación de la sociedad en la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados; y XIII. Diseñar y promover proyectos productivos para ellas. Artículo 15. Corresponderá al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, en relación con las personas adultas mayores: I. Crear programas orientados al desarrollo de su creatividad artística y cultural, mediante su participación en talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios; II. Promover, ante las instancias correspondientes, la gratuidad o descuentos especiales para ellos, en el acceso a eventos culturales y artísticos en general; y III. Impulsar su participación activa en las fiestas cívicas y tradiciones populares de su comunidad, como transmisoras de los valores que representan. Artículo 16. Corresponde a las autoridades de la administración pública municipal el establecimiento de mecanismos y programas tendientes a garantizar a las personas adultas mayores, el goce y ejercicio de los derechos referidos en el presente instrumento legal. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Artículo 17. Los ayuntamientos podrán crear entes municipales que fomenten y promuevan la protección y el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, pudiendo constituirse, preferentemente, de forma similar al Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, de acuerdo a las condiciones propias de cada municipio. Capítulo Segundo Instituciones Públicas y Privadas Artículo 18. Todas las instituciones públicas y privadas que atiendan a personas adultas mayores, están obligadas a observar y respetar los derechos que ésta y otras leyes les reconozcan. Artículo 19. Las instituciones que otorguen atención médica a personas adultas mayores, deberán contar con personal capacitado, preferentemente en las especialidades de geriatría y gerontología. Artículo 20. Las instituciones que proporcionen atención, cuidados o alberguen a personas adultas mayores, deberán: I. Proveerles la atención integral necesaria, que satisfaga sus necesidades físicas y mentales; II. Fomentar actividades que sean de interés para las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) III. Llevar un registro de las personas que atiendan, integrando en el expediente de cada una de ellas, sus datos de identificación, los de su familia y sus antecedentes clínicos; IV. Dar seguimiento de la evolución y evaluación de los casos atendidos, registrando los datos obtenidos en los expedientes correspondientes; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) V. Expedir copia del expediente a los familiares autorizados, a las autoridades judiciales o a las instituciones que continúen la atención de las personas adultas mayores, cuando así lo soliciten; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VI. Atender las disposiciones establecidas en las leyes u ordenamientos de la materia. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21) Artículo 21. Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes, para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención. Capítulo Tercero La Familia Artículo 22. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida; y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos: (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) I. Conocer los derechos de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) II. Cuidar de las personas adultas mayores que formen parte de su familia, siendo responsables de mantener y preservar su calidad de vida y procurando conocer sus necesidades y proporcionarles los elementos necesarios para su atención integral; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) III. Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresadas en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de personas adultas mayores; IV. Proporcionarles alimentos, según lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Querétaro; V. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente y se cultiven valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VI. Evitar que cualquiera de los integrantes de la familia, realice o induzca a la realización de acciones discriminatorias, de abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo la integridad física, bienes y derechos de las personas adultas mayores. Los actos descritos en la presente fracción serán sancionados acorde a lo establecido en el Código Penal para el Estado de Querétaro; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VII. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21) Título Tercero Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro Capítulo Primero Naturaleza y Objeto Artículo 23. El Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, es un organismo honorario, encargado de brindar asesoría a las instituciones de la administración pública central y paraestatal del Estado, así como a las del ámbito municipal y paramunicipal que lo soliciten, en materia de atención, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores. Capítulo Segundo Integración Artículo 24. El Consejo se integra por: I. Un Presidente, que es el Gobernador del Estado; II. Un Secretario Técnico, que es el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; y III. Los siguientes vocales: (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) a) El titular de la Secretaría de Gobierno del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) b) El titular de la Secretaría de Salud del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) c) El titular de la Secretaría de Educación del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) d) El titular de la Secretaría del Trabajo del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) e) El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) f) El titular de la Secretaría de Turismo del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) g) El Diputado Presidente de la Comisión Ordinaria de la Legislatura del Estado de Querétaro, relacionada con la atención a grupos vulnerables; (Ref. P. O. No. 90, 27- XI-15) h) El Director de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) i) El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 27- XI-15) j) El Presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) k) El Presidente de la Junta de Asistencia Privada; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) l) El Director del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes; (Ref. P. O. No. 90, 27- XI-15) m) El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) n) El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) o) El Delegado del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) p) El Delegado del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) q) El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, en Querétaro; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) r) Por lo menos cinco personas adultas mayores que designe el Consejo, las cuales podrán proponerse ellas mismas ante el Consejo o podrán ser propuestas por cualquiera de los vocales. En ambos casos, su aprobación se dará por el voto de la mayoría de los vocales presentes en la sesión correspondiente; y (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) s) Por tres instituciones de educación superior, públicas o privadas, que cuenten con áreas de geriatría, gerontología y/o estudios sociales en el Estado, las cuales podrán proponerse ellas mismas al Consejo o podrán ser propuestas por cualquiera de las o los vocales. En ambos casos, su aprobación se dará por el voto de la mayoría de los vocales presentes en la sesión que corresponda. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Los funcionarios a que se refieren los incisos m), n), o), p) y q) sólo formarán parte del Consejo en caso de aceptar la invitación del Presidente. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Los Vocales a que se refiere el inciso r) del presente artículo, durarán en su cargo tres años contados a partir de la fecha de su designación y no podrán ser reelectos. (Ref. P. O. No. 90, 27- XI-15) En todo tiempo, el Presidente del Consejo podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere idóneas para colaborar en el cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 25. El cargo de miembro del Consejo será honorario y todos los integrantes contarán con voz y voto. Cada uno de los vocales podrá nombrar un representante permanente que lo supla en sus ausencias, quien deberá contar con facultades de decisión. Capítulo Tercero Obligaciones y Funcionamiento Artículo 26. Son obligaciones de los integrantes del Consejo: (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) I. Brindar asesoría a las instituciones de la administración pública central y paraestatal del Estado, así como a las del ámbito municipal y paramunicipal que lo soliciten, en materia de atención, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores; II. Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones establecidos en beneficio de las personas adultas mayores, procurando la unificación de criterios, a fin de evitar duplicidad de servicios y procurando la correcta aplicación de los recursos públicos; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) III. Procurar la plena integración social y el desarrollo de las personas adultas mayores; IV. Proponer a las instituciones encargadas de los programas relacionados con personas adultas mayores, mecanismos de mejora para su ejecución; V. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de la sociedad civil, en las acciones que las administraciones públicas estatal y municipales emprendan para la atención integral de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VI. Plantear la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y la ejecución de programas tendientes a elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores; VII. Promover la implementación de programas en materia de salud y seguridad social, capacitación, educación, cultura, recreación y demás relativos que faciliten el bienestar de las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21) VIII. Fomentar la elaboración y difusión de material informativo respecto a las labores y resultados de la operación del Consejo, así como para dar a conocer las condiciones de las personas adultas mayores en el Estado de Querétaro, alternativas de participación, solución de problemas y la mejora de servicios y programas; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI- 15) IX. Apoyar la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural de la Entidad, principalmente a través del fomento a la conformación de agrupaciones de personas adultas mayores dedicadas a la defensa y promoción del ejercicio de sus derechos; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) X. Promover la creación de un paquete integral de servicios básicos, con acciones que incidan en la generación de la cultura del envejecimiento digno, en el marco de una vida productiva, agradable, de reconocimiento, respeto, oportunidades e inclusión de las personas adultas mayores; XI. Concientizar a la población en general, sobre la necesidad de brindar atención especial a personas adultas mayores y la importancia y conveniencia de su permanencia en el núcleo familiar; XII. Preferenciar acciones coordinadas para la atención y protección de personas adultas mayores, especialmente de las que se encuentran en situación de riesgo o desamparo; XIII. Impulsar alternativas ocupacionales y productivas, tanto en el medio urbano, como en el rural, encaminadas a mejorar los niveles de vida de personas adultas mayores y a su autosuficiencia; XIV. Aprobar sus lineamientos de operación y organización internos; XV. Aprobar su plan anual de trabajo; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) XVI. Asistir en tiempo y forma a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, que sean convocadas; (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) XVII. Elaborar el contenido del reglamento del Consejo y proponerlo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) XVIII. Las demás que le otorgue el presente ordenamiento legal y su reglamento. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Artículo 27. El Consejo sesionará ordinariamente, con la asistencia de sus titulares, dos veces al año, una en mayo y otra en noviembre y de manera extraordinaria las veces que el Presidente lo considere necesario o cuando lo solicite por lo menos la mitad de los miembros del Consejo. (Ref. P. O. No. 90, 27-XI-15) Sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria que para tal efecto expida y entregue el Secretario Técnico, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. Artículo 28. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por el Secretario Técnico, quien en tal caso, será suplido en sus funciones por el Director de Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Artículo 29. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo. El Presidente contará con el voto de calidad, en caso de empate. Artículo 30. Los acuerdos del Consejo serán válidos en todo aquello que no contravenga las disposiciones legales que establecen las atribuciones y competencias de las dependencias y entidades o de las facultades de los titulares que las integran. Artículo 31. Corresponde al Presidente del Consejo: I. Convocar a sesión, por conducto del Secretario Técnico; II. Presidir las reuniones; III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones; IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo; y V. Someter a consideración del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo. Artículo 32. Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde: I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo; II. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo, previa solicitud del Presidente, remitiendo para ello, el correspondiente orden del día; III. Suplir en las sesiones las ausencias del Presidente; IV. Formular el orden del día para las sesiones; V. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo, el plan anual de trabajo; VI. Dar seguimiento y difusión a los acuerdos del Consejo; VII. Prestar la asesoría técnica que se le requiera; VIII. Levantar y firmar las actas de las sesiones; IX. Llevar el control de la agenda del Consejo; X. Preparar la documentación necesaria para el desahogo de las sesiones; XI. Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo; XII. Ejecutar los acuerdos y acciones que determine el Consejo; XIII. Vigilar la debida operación del Consejo; XIV. Elaborar y proponer al Consejo, los lineamientos de operación y organización interna del mismo; y XV. Las demás facultades y obligaciones que le confiere la presente Ley. Artículo 33. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo se organizará en grupos de trabajo, en los términos que señalen sus lineamientos de operación y organización. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Querétaro, publicada el tres de septiembre de dos mil cuatro en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Tercero. El Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, continuará el desarrollo de sus funciones en los términos de la presente Ley. Artículo Cuarto. Los convenios y obligaciones adquiridos por las dependencias, entidades y el Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, serán respetados en los términos en los que fueron suscritos. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE Rúbrica DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Rúbrica LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2008 (P. O. No. 69) REFORMA Y ADICIONA • Ley que reforma la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro: publicada el 27 de noviembre de 2015 (P. O. No. 90) • Ley que reforma el artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro: publicada el 21 de enero de 2019 (P. O. No. 8) • Ley que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro y adiciona el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro: publicada el 17 de enero de 2020 (P. O. No. 3) • Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro y del Código Penal para el Estado de Querétaro: publicada el 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro: publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45) TRANSITORIOS 27 de noviembre de 2015 (P. O. No. 90) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá de emitir el reglamento del Consejo Asesor para la Atención, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, en el que se incluya sus lineamientos de operación y organización, en un plazo de 90 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley. Artículo Cuarto. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. TRANSITORIOS 21 de enero de 2019 (P. O. No. 8) Artículo Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. TRANSITORIOS 17 de enero de 2020 (P. O. No. 3) Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en la presente Ley. TRANSITORIOS 18 de diciembre de 2020 (P. O. No. 99) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. TRANSITORIOS 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en la presente Ley. Artículo Tercero. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para realizar los ajustes necesarios para poner en marcha el área especializada para la atención de las personas adultas mayores. Artículo Cuarto. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.