Ley de Planeación del Estado de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley de Planeación del Estado de Querétaro Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 27/10/2008 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 16/12/2008 Fecha de publicación original 17/12/2008 (No. 69) Entrada en vigor 18/12/2008 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes Ley de Planeación del Estado de Querétaro 31/12/1996 (No.54) Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. 30/05/2016 (No.33) 2ª. Reforma Ley que reforma el artículo 3 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. 21/04/2017 (No.24) 3ª. Reforma Ley que reforma el artículo 47 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y la fracción I del artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. 08/06/2018 (No. 43) 4ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código 19/12/2018 (No.110) Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro. 5ª. Reforma Ley que reforma los artículos cuarto y quinto de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 19 de diciembre de 2018. 30/06/2019 (No.51) 6ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas 22/12/2019 (No.91) disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, y deroga diversas disposiciones de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del 03 de octubre de 2018 y reformada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial en fechas 19 de diciembre de 2018 y 30 de junio de 2019. 7ª. Reforma Ley que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de Perspectiva Familiar. 08/12/2020 (No.95) 8ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro. 30/09/2021 (No. 87) Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro. 08/10/2021 (No. 91) 9ª. Reforma Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. 14/12/2021(No. 107) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene por objeto establecer: I. Las directrices para que el Poder Ejecutivo del Estado coordine las actividades de planeación con la Federación y los municipios del Estado; II. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se lleva a cabo la planeación del desarrollo de la Entidad y hacer congruente, en función de ésta, las obras y acciones de la administración pública estatal y municipal; III. Las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo; IV. Los lineamientos para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Concertación Social; y V. Las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por planeación del desarrollo, el medio para promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social al aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la Entidad, a la generación de bienes y valores necesarios para el individuo, su familia y la sociedad y al logro de mejores niveles de calidad de vida, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro. (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) La sociedad civil, las instancias estatales y municipales, participarán conforme a lo que se establece en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Artículo 3. La planeación del desarrollo atenderá a los siguientes principios: I. El fortalecimiento de la soberanía del Estado dentro del pacto federal, en lo político, lo económico y lo social; II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro establecen; así como el fortalecimiento del estado de derecho y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno del Estado; III. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de calidad de vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; (Ref. P. O. No. 24, 21-IV-17) IV. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, promoviendo la descentralización de la vida nacional, estatal y municipal; (Ref. P. O. No. 24, 21-IV-17) V. El impulso al desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que intervienen en la planeación; (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) VI. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo de los bienes, recursos y beneficios del desarrollo; y (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) VII. La perspectiva de familia, entendida como la visión antropológica, sociológica, política y económica que, al reconocer a la comunidad familiar como núcleo básico de la sociedad, busca eliminar los obstáculos que enfrenta para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones y, con ello, promover un adecuado equilibrio entre la vida laboral y familiar; el ejercicio corresponsable de la paternidad y la maternidad; las condiciones requeridas para proveer cuidados a cada uno de sus miembros, y la generación de capacidades para su pleno desarrollo. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 4. La planeación estatal será democrática, integral, abierta, inclusiva, sistemática y su ejercicio tendrá por objeto: I. Orientar los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo; II. Promover la participación democrática de la sociedad civil en las acciones de planeación del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Sistema Estatal de Concertación Social; y III. Realizar las acciones de planeación de manera constante y congruente con los niveles federal, estatal, regional y municipal. Artículo 5. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos participarán en la planeación del desarrollo con la colaboración del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, respectivamente. Al efecto, coadyuvarán con lo necesario para instituir canales de participación y consulta en el proceso de planeación, establecerán relaciones de coordinación con la Federación y los municipios de la Entidad, y de concertación con la sociedad, así como determinar los programas necesarios para la conducción del desarrollo y de la planeación del Estado. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado presentará el Plan Estatal de Desarrollo y aprobará los programas institucionales que de él se deriven, auxiliándose para el cumplimiento de sus atribuciones por: I. La Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, como dependencia encargada, en materia de planeación, de impulsar las acciones relativas a la planeación estatal; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) II. La Secretaría de Finanzas, como dependencia competente para autorizar la suficiencia presupuestaria para instrumentar las acciones de planeación; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX- 21) III. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, como encargado de coordinar, desarrollar y evaluar la planeación estatal; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) IV. Las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, quienes serán responsables de la planeación, programación y conducción de sus actividades, que estarán sujetas a los objetivos y prioridades de la planeación estatal; y (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) V. Los órganos de planeación a que se refiere el Capítulo Segundo del Título Segundo de esta Ley, según corresponda. (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21) Artículo 7. El Plan Estatal de Desarrollo es el documento rector del proceso de planeación, ejecución y evaluación de las acciones gubernamentales, el cual contendrá políticas y directrices para orientar este proceso a nivel estatal, regional y municipal. Artículo 8. En el marco de las directrices de la planeación estatal, los Ayuntamientos formularán sus planes de desarrollo y sus programas, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. A solicitud de los propios ayuntamientos o, en razón de las materias que se hubieren pactado en el convenio de desarrollo respectivo, el Poder Ejecutivo del Estado proporcionará a éstos, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, asesoría en materia de planeación. Título Segundo Capítulo Primero Del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Artículo 9. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, es el conjunto articulado de procesos de carácter social, político, económico y técnico, los mecanismos de concertación y coordinación e instancias de los sectores público, privado y social, mediante el cual se llevarán a cabo las acciones de planeación en los niveles estatal, regional, municipal, sectorial e institucional y del cual se derivarán, como productos, el Plan Estatal de Desarrollo, así como los programas y proyectos necesarios para promover el desarrollo integral del Estado. Artículo 10. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo estará sustentado en los principios de corresponsabilidad, participación, equidad y legalidad, que deberán regir las relaciones entre los grupos sociales y las dependencias de gobierno en las etapas del proceso de planeación. Artículo 11. Los procesos que integrarán el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, tendrán como base las directrices federales, estatales y municipales, y serán los correspondientes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que se deriven de este último. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley, establecerán las normas de organización y funcionamiento necesario para que se lleven a cabo dichos procesos. Artículo 12. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, será el organismo a través del cual se lleve a cabo la concertación y coordinación del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo. Artículo 13. Se entenderá como planeación estatal al proceso mediante el cual se formulará, ejecutará, controlará y evaluará el Plan Estatal de Desarrollo. La planeación a este nivel buscará la congruencia entre la atención a las necesidades sociales, la distribución equitativa de los recursos y el equilibrio en el desarrollo de las regiones; así como la articulación e integración de esfuerzos sociales y gubernamentales. Artículo 14. Los programas institucionales deberán permitir atender los requerimientos de alguna zona geográfica, económica o cultural del Estado, considerando los objetivos, estrategias y principios rectores contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Los programas institucionales promoverán la transversalidad y la perspectiva de familia. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 15. Se entenderá como planeación municipal, al proceso por el cual se formularán, instrumentarán y evaluarán el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, entre ellos, los Programas de Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano. (Ref. P. O. No. 107, 14-XII-21) El proceso de planeación municipal deberá llevarse a cabo a través de los organismos de coordinación institucional y participación social que señale la respectiva ley que establezca las bases generales para la organización municipal y demás normatividad sobre la materia. Artículo 16. Los programas institucionales se formularán e instrumentarán para atender las prioridades y líneas de acción que determine el Plan Estatal de Desarrollo para los diferentes sectores de la acción gubernamental. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 17. Se entenderá por programas institucionales los que formulen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en el marco del Plan Estatal de Desarrollo. (Ref. P. O. No. 33, 30- V-16) Las dependencias y entidades deberán encauzar sus programas institucionales hacia el logro de los objetivos y prioridades que establezca la planeación estatal. (Ref. P. O. No. 33, 30-V- 16) Artículo 18. La sociedad civil es un elemento fundamental que también integrará el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo y participará mediante los mecanismos que esta Ley establece en el Sistema Estatal de Concertación Social. Artículo 19. Corresponderá a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, dentro del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, el ejercicio de las atribuciones siguientes: (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) I. Promover e impulsar a nivel estatal los procesos que integran el Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo; II. Coordinar el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y cuidar que éste cumpla con los objetivos y funciones que se le asignen; III. Derogada. (P. O. No. 91, 22-XII-19) IV. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 20. Las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado, dentro del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, tendrán las atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto a las materias y competencias que les asigne la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; II. Las dependencias que funjan como coordinadoras de sector, deberán llevar a cabo las acciones para elaborar los programas a que se refiere el artículo 16 de esta ley, coordinando la participación de las entidades paraestatales que integren el sector. Asimismo, deberán efectuar el seguimiento de la ejecución de este programa y la evaluación de los resultados que se obtengan; III. Las dependencias y entidades deberán formular sus programas institucionales conforme a las líneas de acción, objetivos y criterios que establezca el Plan Estatal de Desarrollo; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) IV. Las dependencias y entidades deberán realizar el seguimiento del desarrollo de sus programas institucionales para llevar a cabo los ajustes pertinentes de forma oportuna y realizar la evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con fines de retroalimentación para la elaboración de los programas de periodos subsecuentes; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) V. Las dependencias estatales participarán en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, emitiendo observaciones y propuestas sobre las acciones en materia de planeación de sus ámbitos de competencia; asimismo, intervendrán de acuerdo a las responsabilidades que este ordenamiento les señale sobre el control y evaluación de sus programas y de los programas de las entidades coordinadas, según sea el caso; VI. Las dependencias y entidades deberán presentar a la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad de Evaluación de Resultados, en la forma y términos que ésta determine, la información que les solicite referente al avance de los programas, así como la relativa al seguimiento y evaluación de los mismos; (Ref. P. O. No. 110, 19- XII-18) VII. Las dependencias coordinadoras de sector deberán canalizar los requerimientos de información y recabar la misma de las entidades paraestatales integrantes de su sector; y VIII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos legales. Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Estado, en materia de planeación del desarrollo las atribuciones siguientes: I. Ser parte integrante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro; II. Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias; y III. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos legales. Capítulo Segundo De los órganos de planeación Artículo 22. Para llevar a cabo los objetivos y estrategias de la planeación para un desarrollo integral del Estado y los municipios del Estado de Querétaro, se contará con: I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro; y II. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 23. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, es la instancia que coordina y opera el proceso de planeación para la Entidad, vinculando los sectores público, social y privado, con base al Plan Estatal de Desarrollo y sus programas. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 24. Corresponde al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, lo siguiente: (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) I. Impulsar las acciones derivadas de las políticas y directrices del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de planeación estatal; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) II. Promover las acciones de planeación del desarrollo a nivel estatal; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) III. Coordinar la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; IV. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo; V. Integrar la información necesaria para llevar a cabo el proceso de planeación, solicitando, en su caso, a las dependencias y entidades gubernamentales la remisión de la misma; VI. Presentar propuestas sobre los programas y acciones concertados en el marco del Convenio de Desarrollo Social, suscrito entre la federación y el Estado, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos de desarrollo de la Entidad; VII. Promover vínculos permanentes con los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) VIII. Proporcionar asesoría técnica a los ayuntamientos en la formulación, ejecución y evaluación de sus planes y programas, respetando la autonomía municipal; (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) IX. Fungir como órgano de consulta en materia de planeación, para las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado; y (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) X. Fomentar la transversalidad del Plan Estatal de Desarrollo, los programas institucionales y programas operativos anuales, para que incluyan la perspectiva de familia. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 25. Para su funcionamiento, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, se integrará de la siguiente forma: (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) II. Un Coordinador General que será el titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) III. Un Coordinador de Control y Evaluación, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado; y (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) IV. Un Coordinador Financiero, que será el titular de la Secretaría de Finanzas. (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21) Para el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, existirá una comisión permanente integrada de la siguiente manera: (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) a) Un Secretario Técnico y un Coordinador Operativo, que serán designados por el Coordinador General; y (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) b) Un representante de la Legislatura del Estado. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Podrán participar, a invitación expresa del Coordinador General, en los trabajos de la Comisión Permanente, representantes de las dependencias, organismos y fideicomisos estatales, según sus áreas de competencia, de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y miembros de los sectores social y privado. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 26. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, promoverá la participación ciudadana, para lo cual podrá apoyarse en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo así como de los Consejos de Concertación Ciudadana. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) I. Los Consejos de Concertación Ciudadana: Instancia donde se revisan y proponen proyectos de solución a problemas específicos, mediante el trabajo conjunto de la sociedad y el sector público; y II. Derogada. (P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 27. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, para el ejercicio de sus atribuciones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) Para efectos del párrafo anterior, se celebrarán al menos tres sesiones ordinarias por año y serán convocadas por el Coordinador Operativo, con una anticipación de al menos tres días hábiles. El objeto de estas sesiones será que el Coordinador Operativo de la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, informe sobre el desempeño, según sea el caso, de los temas relacionados con las atribuciones del citado Comité a que hace referencia el artículo 24 de esta Ley. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, con una anticipación de al menos veinticuatro horas. En dichas sesiones se desahogarán temas distintos a los señalados en el párrafo anterior, que ameriten el conocimiento de los integrantes del mismo Comité. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) El Coordinador General tendrá a su cargo el desarrollo de las sesiones extraordinarias y el Coordinador Operativo, el de las sesiones ordinarias. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) El Secretario Técnico de la Comisión Permanente del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, será el responsable de levantar el acta de las sesiones que se celebren en los términos del presente artículo. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) Artículo 28. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, es el órgano rector del proceso de planeación en el municipio. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 29. Corresponde al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal lo siguiente: (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) I. Impulsar las acciones derivadas de las políticas y directrices de planeación en el municipio; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) II. Fomentar las acciones de planeación del desarrollo a nivel municipal; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) III. Promover la participación social en las tareas de planeación; IV. Coordinar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, con la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) V. Llevar a cabo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo; VI. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y estatal; VII. Analizar aquellos programas que impacten en la planeación municipal; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) VIII. Participar en la elaboración de la propuesta de obra municipal; (Ref. P. O. No. 33, 30- V-16) IX. Fomentar la realización de las acciones derivadas de los diversos convenios que suscriba el municipio en materia de planeación; (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) X. Promover programas y proyectos especiales en materia de planeación, de acuerdo a las directrices que, en su caso, se propongan; y (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) XI. Fomentar la transversalidad del Plan Municipal de Desarrollo, los programas y proyectos, para que incluyan la perspectiva de familia. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 30. El Comité de Planeación para el desarrollo Municipal estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Coordinador General, que será propuesto por el Presidente Municipal y nombrado por el Cabildo; III. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente Municipal; IV. Un representante acreditado por los Consejos Municipales de Participación Social; V. Un representante de los regidores del ayuntamiento; VI. Los titulares de las dependencias municipales, a invitación del Presidente Municipal o por el Coordinador General, según la materia de que se trate; y VII. Los representantes de los sectores social y privado, por invitación del Presidente Municipal. Artículo 31. Para el desempeño de sus funciones, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será asistido por el Consejo de Desarrollo Municipal, CODEMUN, que integrará la propuesta preliminar de las obras que incluyen los programas de desarrollo social, para su posterior análisis en el propio Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; por el Consejo Municipal de Participación Social, las organizaciones, agrupaciones y otros consejos, cuyas actividades impacten en el desarrollo del municipio y en los procesos de descentralización en los que participe. Artículo 32. Las estructuras administrativas estatales y municipales, proveerán de apoyo e información para que, tanto el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro como el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, desempeñen sus actividades de manera adecuada. Artículo 33. La integración, el funcionamiento y las atribuciones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, sus órganos de planeación, así como del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se regulará en los términos de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones al respecto. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19) Capítulo Tercero Del Sistema Estatal de Concertación Social Artículo 34. El Sistema Estatal de Concertación Social, es el mecanismo que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Sistema Estatal de Planeación. Artículo 35. Formarán parte de este Sistema, los Consejos de Concertación Ciudadana, los Consejos Municipales de Participación Social, las Organizaciones Sociales Comunitarias, así como las asociaciones y organismos públicos de la sociedad civil cuya importancia y propuestas incidan en el desarrollo del Estado a nivel sectorial y regional, así como en los procesos de descentralización que se lleven a cabo. Artículo 36. Los Consejos de Concertación Ciudadana, son instancias conformadas por miembros de la sociedad civil y funcionarios del sector público, que podrán participar en el proceso de planeación del desarrollo del Estado, a invitación expresa del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 37. La competencia de los Consejos de Concertación Ciudadana será estatal, debido a la naturaleza y cobertura de los temas y proyectos que analicen y propongan, coordinándose para tal fin, con los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 38. Los Consejos Municipales de Participación Social, de acuerdo a la legislación aplicable, atenderán a la estructura sectorial, territorial y de tópicos específicos e integrarán a las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad. En cada municipio se formará un Sistema de Consejos Municipales de Participación Social; Artículo 39. Las organizaciones sociales comunitarias, son la instancia de participación a nivel local que presentan propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 40. Las funciones básicas de los Consejos de Concertación Ciudadana serán las siguientes: I. Integrar a la sociedad con las dependencias, en el proceso de planeación para el desarrollo de la Entidad; II. Promover la consulta a la sociedad, en el marco de la planeación participativa; III. Analizar la problemática sectorial, para generar proyectos viables de ejecución; IV. Contribuir al proceso de planeación y programación de las acciones de gobierno, a través de sus propuestas y proyectos sectoriales; V. Participar en la elaboración de propuestas para el programa de obra pública; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) VI. Derogado. (P. O. No. 33, 30-V-16) VII. Colaborar, a invitación expresa, en el seguimiento y evaluación del avance de los programas gubernamentales; y (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) VIII. Derogado (P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 41. Los Consejos de Concertación Ciudadana se integrarán de la siguiente forma: I. Un Coordinador General, que será un miembro de la sociedad civil quien deberá reunir los requisitos de representatividad social y conocimientos técnicos relacionados con la materia y que preferentemente no tenga un cargo partidista. Estos requisitos estarán desarrollados en la convocatoria que al efecto emita el Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependencia estatal de gobierno que corresponda por la materia; III. Un asesor técnico, que podrá ser el titular de la dependencia federal correspondiente; IV. Las comisiones de trabajo que el Coordinador del Consejo determine; V. Los representantes de los Consejos Municipales de Participación Social correspondientes; VI. Los demás integrantes que se requieran para su eficaz funcionamiento, a invitación del Gobernador del Estado; y VII. Un representante de la Legislatura del Estado, en su caso. La operatividad de los Consejos de Concertación Ciudadana se regirá de acuerdo a la reglamentación respectiva. Artículo 42. El Sistema Estatal de Concertación Social se vincula al Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro. Capítulo Cuarto De los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo y los programas (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19) Artículo 43. El Plan Estatal de Desarrollo será elaborado con la coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro y aprobado por el Gobernador del Estado a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en que inicie su gestión. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) Una vez aprobado, se mandará publicar una síntesis del mismo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. La vigencia del plan no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 44. El Plan Estatal de Desarrollo deberá estructurarse a partir de las vertientes de acción, en las cuales se integrarán los compromisos fundamentales de gobierno. El Plan deberá señalar los propósitos y objetivos de desarrollo integral del Estado, las prioridades y estrategias respectivas. Así mismo, deberá contener lineamientos de política para orientar la planeación estatal. De igual manera, el Plan deberá ser transversal e incluir la perspectiva de familia. (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 45. La categoría de plan queda reservada para el Plan Estatal de Desarrollo y para el Plan Municipal de Desarrollo. En dichos Planes se dará estricta observancia al principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Adición P. O. No. 33, 30-V-16) Artículo 46. Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, corresponderá la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo respectivo y al ayuntamiento tocará su estudio y aprobación. Artículo 47. El Plan Municipal de Desarrollo tendrá una duración de tres años, y comprenderá los objetivos y estrategias generales, criterios o líneas de acción, así como indicadores y metas vinculadas a los indicadores, pudiendo contener consideraciones y proyecciones a largo plazo, a fin de que exprese con claridad los propósitos y prioridades para el desarrollo integral del municipio. (Ref. P. O. No. 107, 14-XII-21) Artículo 48. Del Plan Municipal de Desarrollo se derivarán los programas de las dependencias que conformen el gobierno municipal. Los Municipios podrán formular Programas de Desarrollo Regional y de Desarrollo Metropolitano, según sea el caso, siempre que estén alineados al Plan Estatal de Desarrollo, los cuales podrán contener consideraciones y proyecciones a largo plazo. (Adición P. O. No. 107, 14- XII-21) Artículo 49. A las dependencias municipales tocará la elaboración de dichos programas, al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal su revisión y al ayuntamiento su aprobación. Artículo 50. El Presidente Municipal presentará el Plan Municipal de Desarrollo a más tardar el 31 de marzo del año en que inicie su gestión, el cual se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. (Ref. P. O. No. 107, 14-XII-21) Artículo 51. El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, para la ejecución de los planes nacional, estatal y municipales de desarrollo, a través de los convenios respectivos. Artículo 52. Los programas a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley, deberán ser formulados por la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que funja como coordinadora de sector y será responsabilidad de las entidades paraestatales integrantes del sector participar en dicha formulación, así como en llevar a cabo las acciones que estos programas les señalen. Artículo 53. Los programas a que se refieren los artículos 14 y 16 de la presente Ley, podrán tener cobertura de mediano plazo, entendiendo éste de dos años o más, sin rebasar el periodo de gobierno para el cual se formulen. La formulación del programa operativo anual estará a cargo de cada una de las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipal, atendiendo a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven. Estos programas promoverán la transversalidad y la perspectiva de familia. Su duración, en todos los casos, deberá ser de un año. (Ref. P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 54. Los programas institucionales serán congruentes con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo. Todas las instancias estatales y municipales, en este sentido, tendrán la responsabilidad de cuidar que se dé dicha característica fundamental. Además de congruentes, los programas institucionales promoverán la transversalidad y la perspectiva de familia. (Adición P. O. No. 95, 8-XII-20) Artículo 55. Los programas operativos anuales servirán de base para la definición de los anteproyectos de presupuesto anual de las dependencias y entidades incluidas en el presupuesto de egresos del Poder Ejecutivo del Estado. En este sentido, se dará constantemente una integración y correspondencia entre ambos instrumentos administrativos. Artículo 56. Las dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, elaborarán y autorizarán sus respectivos programas institucionales. Una vez autorizados dichos programas, se registrarán ante la instancia de evaluación a que se refiere la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16) La Secretaría de Finanzas, llevará a cabo el análisis presupuestal correspondiente y otorgará en su caso la suficiencia presupuestal. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) Artículo 57. El Poder Ejecutivo del Estado impulsará la participación del sector social en la propuesta, ejecución y seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él deriven. Artículo 58. Los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado podrán ser convocados por la Legislatura del Estado para obtener la información de sus programas, así como para dar a conocer el estado que guarden en su avance. La Legislatura del Estado podrá requerir a los titulares de las dependencias municipales, a través de su Presidente Municipal, para mayor información sobre las acciones que realicen en materia de planeación y programación. Artículo 59. El Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él deriven, serán el marco que deba regir la elaboración y presentación del informe anual de gobierno. Título Tercero Capítulo Único De las responsabilidades Artículo 60. A los servidores públicos de la administración pública del Estado y del Municipios, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, se les impondrán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia y reglamentos respectivos en su caso. Artículo 61. En los convenios de coordinación que en los términos de esta Ley suscriba el Gobierno del Estado con los ayuntamientos, se incluirán las cláusulas en las que se establezcan las causas de responsabilidad en que incurrirán los servidores públicos por el incumplimiento de sus estipulaciones o de los acuerdos que de ellos se deriven. Artículo 62. Las controversias que surjan con motivo de los convenios entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, serán resueltas en forma administrativa, de común acuerdo entre las partes o por medio del árbitro designado por los mismos. En caso de que esto no sea posible, se recurrirá a los órganos jurisdiccionales competentes. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Planeación del Estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” número cincuenta y cuatro, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. A T E N T A M E N T E LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA PRESIDENTE Rúbrica DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Planeación del Estado de Querétaro. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil ocho, para su debida publicación y observancia. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Rúbrica LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2008 (P. O. No. 69) REFORMA, ADICIONA Y DEROGA • Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro: publicada el 30 de mayo de 2016 (P. O. No. 33) • Ley que reforma el artículo 3 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro: publicada el 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24) • Ley que reforma el artículo 47 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y la fracción I del artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro: publicada el 8 de junio de 2018 (P. O. No. 43) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro: publicada el 19 de diciembre de 2018 (P. O. No. 110) • Ley que reforma los artículos cuarto y quinto de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 19 de diciembre de 2018: publicada el 30 de junio de 2019 (P. O. No. 51) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro, y deroga diversas disposiciones de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” del 03 de octubre de 2018 y reformada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial en fechas 19 de diciembre de 2018 y 30 de junio de 2019: publicada el 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91) • Ley que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de perspectiva familiar: publicada el 8 de diciembre de 2020 (P. O. No. 95) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) • Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021 (P.O. No. 91) • Ley que reforma diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro: publicada el 14 de diciembre de 2021 (P. O. No. 107) TRANSITORIOS 30 de mayo de 2016 (P. O. No. 33) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. TRANSITORIOS 21 de abril de 2017 (P. O. No. 24) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. TRANSITORIOS 8 de junio de 2018 (P. O. No. 43) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. TRANSITORIOS 19 de diciembre de 2018 (P. O. No. 110) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Para efecto de las reformas al artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, el titular del Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias que correspondan, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2019, serán las siguientes: I. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA; II. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios: MES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5% III. Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro. Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2018, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión. Se cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2014 y anteriores; IV. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento; V. Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando: a) Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción; b) El medio de defensa no haya sido extemporáneo; c) Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y d) El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción. Para efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente. La restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado; VI. Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2020. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que contempla la referida ley. Los citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo; VII. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución; VIII. Las obligaciones formales y sustantivas de los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas, previsto por el Capítulo Sexto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se tendrán por cumplidas en su totalidad, por lo que se refiere a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, en aquellos casos en los que hubiesen determinado y enterado dicho tributo correspondiente a los citados ejercicios fiscales, aplicando las deducciones a que se refieren los artículos 65, fracciones V y VI y 66, de la mencionada norma hacendaria en vigor a partir del 1º de enero del 2015; IX. Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano; X. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento: a) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente. b) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos. c) La expedición de certificados de no propiedad; XI. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento: a) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular. b) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular. c) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate. Se causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona; XII. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento: a) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos. b) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios. c) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado; XIII. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de: a) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial. b) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos. c) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos. d) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes, y XIV. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial. TRANSITORIOS 30 de junio de 2019 (P. O. No. 51) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Atento a lo establecido en los Artículos Transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo, de la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, y de conformidad con la fracción III del artículo 54 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Consejo Directivo de dicho organismo descentralizado deberá sesionar, previo al 1 de enero de 2020. ARTÍCULO QUINTO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. TRANSITORIOS 22 de diciembre de 2019 (P. O. No. 91) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Con relación a las reformas de los artículos 4 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro relativas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana, las alusiones a la Coordinación de Comunicación Social contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas a dicha Unidad, debiéndose expedir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Los asuntos en trámite o procedimientos iniciados ante la Coordinación de Comunicación Social que se encuentren pendientes de atender o de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, serán sustanciados por la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno de la presente Ley, se extingue el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, denominado Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, creado mediante Ley publicada el 3 de octubre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio a efecto de que realice los trámites correspondientes a la cancelación de los registros fiscales y administrativos que se hubiesen generado para efectos de la operación del Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, así como para la terminación de los instrumentos jurídicos que se hubiesen celebrado con las instituciones financieras para su entrada en operación. ARTÍCULO SEXTO. Las alusiones al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro contenidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, administrativas, así como en cualquier otro instrumento jurídico, se entenderán hechas al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como al Archivo General de Notarías, ambos del Estado Libre y Soberano de Querétaro, cuando de acuerdo al contexto y al ámbito competencial que corresponda, se refieran a dicho Registro o Archivo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2020, serán las siguientes: I. Por la expedición de los oficios y certificaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que realice la Dirección de Catastro respecto de bienes considerados como vivienda de interés social o popular, se causará un derecho equivalente a 1.25 UMA; II. Cuando los avisos de testamentos a los que se refiere el artículo 113 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se lleven a cabo en el periodo que al efecto establezca la Secretaría de Gobierno, no se causarán los derechos correspondientes; III. Los contribuyentes que realicen el pago de los derechos por refrendo de licencias para almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, de manera anticipada al periodo establecido para tal efecto en el artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, obtendrán los siguientes beneficios: MES DE PAGO DESCUENTO Enero 10% Febrero 8% Marzo 5% IV. Se cancelan los créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro. Para efectos de esta fracción, se consideran créditos de cobro incosteable, aquellos cuyo importe histórico al 31 de diciembre de 2019, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2000 unidades de inversión. Se cancelan los adeudos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos por control vehicular previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, generados por los ejercicios fiscales 2015 y anteriores; V. Las personas que resulten beneficiarias de los apoyos contenidos en el Programa de Apoyo a la Tenencia gozarán de una reducción en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro a su cargo, del noventa y nueve por ciento; VI. Las autoridades fiscales podrán restituir las cantidades pagadas por los particulares por concepto de derechos contenidos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre y cuando: a) Los particulares hayan promovido un medio de defensa en materia de constitucionalidad, con motivo del pago de los derechos a que hace referencia el primer párrafo de esta fracción; b) El medio de defensa no haya sido extemporáneo; c) Las cantidades sujetas a restitución hayan sido efectivamente pagadas al fisco estatal; y d) El particular presente ante las autoridades jurisdiccionales competentes el escrito mediante el cual se desista del medio de defensa señalado en el inciso a) de esta fracción. Para efectos de lo anterior, previa opinión favorable de la Procuraduría Fiscal del Estado, se generará la orden de pago correspondiente. La restitución prevista en esta fracción podrá realizarse antes de que se dicte sentencia que ponga fin al medio de defensa mencionado; VII. Las tarjetas de circulación a que hace referencia el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, que hubiesen sido expedidas para los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes, tenedores o usuarios de vehículos deberán realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, que contempla la referida ley. Los citados contribuyentes, tenedores o usuarios, para comprobar la vigencia de las tarjetas de circulación señaladas en el primer párrafo de esta fracción, ante las autoridades que así se lo requieran, exhibirán la representación impresa del comprobante fiscal digital respectivo; VIII. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos a que se refiere el Capítulo Quinto, del Título Tercero, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se reducirá en un 100%. En este caso, los contribuyentes no deberán cumplir con las obligaciones formales relativas a dicha contribución; IX. Los derechos previstos en los artículos 169 Bis y 169 Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, podrán reducirse en los términos que establezca el Manual de Procedimientos del Querétaro Centro de Congresos y Querétaro Teatro Metropolitano; X. Siempre que se trate de vivienda de interés social o popular, los derechos que de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento: a) La inscripción de limitaciones de dominio; cancelación de reserva de dominio de bienes inmuebles; constitución o ejecución de fideicomisos traslativos de dominio; cesión de derechos inmobiliarios y donaciones, cuando se trate del primer adquirente. b) La inscripción del acta administrativa que contenga el permiso de urbanización, venta provisional de lotes y recepción definitiva de fraccionamientos. c) La expedición de certificados de no propiedad; XI. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 25 por ciento: a) La transmisión de propiedad de inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular. b) Los avisos preventivos relacionados con inmuebles destinados a la construcción de desarrollos habitacionales de interés social o popular. c) Del contrato de hipoteca relacionado con la compraventa del inmueble de que se trate. Se causará un derecho a razón de 5 UMA por la inscripción del acto en el que conste la adquisición de vivienda de interés social o popular, el otorgamiento de créditos a favor del primer adquirente de dichos bienes, así como las garantías reales que otorgue dicha persona; XII. Los derechos que de conformidad con lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro deban pagarse por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que a continuación se describen, se causarán al 50 por ciento: a) La inscripción del testimonio público en el que conste la adquisición de inmuebles efectuada por personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, siempre y cuando dichos inmuebles se destinen a actividades productivas y que con ello se propicie el mantenimiento de empleos. b) La inscripción de la escritura pública en la que conste la operación mediante la cual las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que tengan su domicilio fiscal en el Estado, adquieran créditos, hipotequen bienes o fusionen predios. c) La inscripción de las actas de asamblea en las que se realicen aumentos de capital de personas morales que tengan su domicilio fiscal en el Estado; XIII. No se causarán los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, por los servicios de inscripción que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, respecto de: a) El acto en el que conste la reestructuración de los créditos señalados en el artículo 100 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, siempre que en los archivos de dicho Registro se encuentre la anotación del crédito inicial. b) El testimonio en el que conste la adquisición de inmuebles, efectuada por personas morales y personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyo fin u objeto social consista en la venta de bienes inmuebles, siempre que los inmuebles adquiridos se destinen para el establecimiento de sus instalaciones operativas o administrativas y propicien con ello la generación de empleos. c) El testimonio en el que conste la adquisición de negociaciones en operación, por parte de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, siempre que con ello se propicie el mantenimiento de empleos. d) La inscripción de la cancelación de licencia de ejecución de obras de urbanización y la cancelación de autorización para venta de lotes; XIV. Las personas adultas mayores, los jubilados o pensionados y las personas con alguna discapacidad física que presenten la constancia correspondiente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, estarán exceptuadas del pago de los derechos relativos a la expedición de la constancia única de propiedad por parte del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para efectos de obtener los beneficios previstos en las leyes municipales en materia del Impuesto Predial; y XV. Los recursos derivados de aprovechamientos relativos al concepto de multas y sanciones, por incumplimiento a las disposiciones en materia de verificación vehicular, se destinarán al Fondo para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable en Querétaro, a que se refiere la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y los Programas que se financien con dicho Fondo. TRANSITORIOS 8 de diciembre de 2020 (P. O. No. 95) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley. Artículo Tercero. Las disposiciones relativas al Plan Estatal de Desarrollo y a los Planes Municipales de Desarrollo serán aplicables a partir de los formulados en el año 2022. Artículo Cuarto. Las Disposiciones relativas a programas y proyectos aplicarán a partir de los formulados en el siguiente año. Artículo Quinto. Las modificaciones de los programas y las acciones que impliquen deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades, por lo que no requerirán ampliación presupuestal durante el presente ejercicio fiscal. TRANSITORIOS 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la Presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo el Estado. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de Comunicación Social. ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de erratas P.O. No. 91, 8-X-21) Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O. No. 91, 8-X-21) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad con los siguientes términos: I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán sus derechos adquiridos. II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley, reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo. IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la misma V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. TRANSITORIOS 14 de diciembre de 2021 (P. O. No. 107) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.