Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 05/03/2009
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 15/10/2009
Fecha de publicación original 16/10/2009 (No. 79)
Entrada en vigor 15/11/2009 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes
Historial de cambios (*)
Sin reformas
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene por objeto reglamentar la publicación
del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Secretario: el Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro;
II. Director: el Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”;
III. Fe de erratas: la corrección de la equivocación material cometida en la
publicación del documento;
IV. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”; y
V. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de
Querétaro.
Artículo 3. Los efectos generales de las publicaciones en el Periódico Oficial son la
publicidad y vigencia legal de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y disposiciones
de observancia general que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 4. El cómputo de los plazos para el inicio de vigencia de los instrumentos
publicados en el Periódico Oficial, se sujetará a las siguientes reglas:
I. Los fijados en días, se computarán en días naturales; y
II. Los señalados en meses o años y los que fijen una fecha determinada para su
entrada en vigor, correrán de momento a momento y se entenderá que incluyen
los días hábiles.
Artículo 5. Los precios de venta al público, así como el de los derechos conforme a los que
se cobrará la inserción de datos que se realicen en el Periódico Oficial, serán determinados en la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo
Del Periódico Oficial
Artículo 6. El Periódico Oficial es de carácter permanente e interés público. Su función es la
de hacer público, en el territorio estatal, para que surtan efectos jurídicos:
I. Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura del Estado;
II. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los Poderes del
Estado de Querétaro y sus dependencias, que sean de interés general;
III. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los Ayuntamientos
de los municipios del Estado de Querétaro, que sean de interés general;
IV. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los órganos
constitucionales autónomos y entidades paraestatales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, que sean de interés general;
V. Los acuerdos, circulares y órdenes de los Poderes de la Federación o sus
dependencias, que sean interés general;
VI. Las convocatorias de los procedimientos administrativos de licitación pública;
VII. Las concesiones;
VIII. Los actos y resoluciones que por disposición legal deban ser publicados; y
IX. Aquellos actos o resoluciones que por su importancia o trascendencia para la
vida pública estatal, determinen los Poderes del Estado o sus municipios.
Para la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y sus
disposiciones reglamentarias, no se requerirá promulgación por parte del Poder Ejecutivo del
Estado, sin embargo, se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial, para su difusión.
Artículo 7. La publicación del Periódico Oficial corresponde al titular del Poder Ejecutivo del
Estado, por conducto del Secretario de Gobierno, teniendo el deber de garantizar la adecuada y
oportuna publicación en el Periódico Oficial de los ordenamientos y disposiciones a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 8. Es deber de los Poderes del Estado, Municipios, órganos constitucionales
autónomos y entidades paraestatales, subscribirse al Periódico Oficial para estar en posibilidad de
cumplir y hacer cumplir el orden jurídico del Estado de Querétaro.
Artículo 9. Corresponde al Secretario de Gobierno:
I. Administrar y publicar el Periódico Oficial;
II. Ordenar la inclusión en el Periódico Oficial de los ordenamientos y disposiciones
señalados en el artículo 6 de la presente Ley;
III. Designar al Director del Periódico Oficial;
IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, para su expedición, el reglamento de la
presente Ley; y
V. Proponer el precio de venta por ejemplar del Periódico Oficial, tanto para
distribuidores como para la venta al público en general, a fin de que se considere
en la respectiva Ley de Ingresos.
Artículo 10. Corresponde al Director:
I. Elaborar y administrar el Periódico Oficial;
II. Publicar fiel, íntegra y oportunamente en el Periódico Oficial, los contenidos que
obren en las ordenes que le sean giradas por el Secretario;
III. Publicar los proyectos de leyes o decretos referidos en la fracción VIII del artículo
19 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
IV. Integrar y conservar el archivo documental del Periódico Oficial ;
V. Establecer las estrategias de distribución del Periódico Oficial en todo el territorio
del Estado;
VI. Suscribir al Periódico Oficial a las dependencias de los Poderes del Estado,
Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales que
lo soliciten;
VII. Rendir al Secretario un informe anual de actividades;
VIII. Proponer al Secretario las modificaciones operativas y reglamentarias que
aprecie necesarias para mejorar la producción del Periódico Oficial;
IX. Participar en la divulgación de las leyes del Estado;
X. Llevar un archivo de los documentos remitidos para su publicación;
XI. Archivar al menos cinco ejemplares de cada publicación;
XII. Conservar ejemplares para venta o reposición por el término de un año y realizar
las reimpresiones necesarias;
XIII. Proporcionar los servicios de información, consulta, asesoría y venta del acervo
compilado en su hemeroteca;
XIV. Publicar la fe de erratas que le sea solicitada; y
XV. Las demás facultades y obligaciones que le determinen otras disposiciones
normativas aplicables.
Artículo 11. El Periódico Oficial se editará en la ciudad de Santiago de Querétaro y se
imprimirá en cantidad suficiente que garantice la satisfacción de la demanda en todos los
municipios de la Entidad.
Se publicará ordinariamente todos los días viernes y de manera extraordinaria los días que lo
considere necesario el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Para su publicación, se considerarán hábiles todos los días del año, pudiendo salir a la
circulación aún en días festivos cuando así se requiera.
Artículo 12. El Periódico Oficial será distribuido gratuitamente, previa suscripción, a los
Poderes del Estado, municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales.
La distribución al Poder Legislativo del Estado será de cuarenta ejemplares, pudiendo, en su
caso, el Poder Legislativo solicitar más ejemplares, justificando su destino.
Artículo 13. El Periódico Oficial deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:
I. El nombre del Periódico Oficial con la leyenda "Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”;
II. El Escudo Oficial del Estado de Querétaro;
III. La leyenda en la portada: “FUNDADO EN 1867. DECANO DEL PERIODISMO
NACIONAL”;
IV. Fecha y número de publicación;
V. Índice, en la portada, de cada sección, con la descripción general del contenido y
número de páginas que la integran;
VI. La leyenda “Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por
el solo hecho de publicarse en este periódico”;
VII. La mención de la Secretaría de Gobierno, como responsable de la publicación;
VIII. El nombre del Director y el domicilio de las oficinas del Periódico Oficial;
IX. El lugar y fecha de la impresión;
X. El precio al público del ejemplar, el número consecutivo de la edición y el tomo
anual al que corresponda; y
XI. El tiraje correspondiente de la edición.
Artículo 14. El Periódico Oficial, para su compilación se organiza en tomos de 50 números.
Cada número se dividirá en las secciones que fueren necesarias para su edición.
En los primeros veinte días que sigan a la apertura del nuevo tomo del Periódico Oficial, se
publicará el índice del tomo integrado en los términos del párrafo anterior.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Periódico Oficial dará a conocer el índice anual
de las publicaciones del año inmediato anterior.
Capítulo Tercero
De la divulgación en medios electrónicos
Artículo 15. El Poder Ejecutivo del Estado, contará con una página electrónica para la
divulgación del Periódico Oficial en un portal de Internet, misma que será administrada por el
Director; los municipios deberán contar con una página electrónica oficial donde se publicará el
contenido del Periódico Oficial.
Artículo 16. Cada ejemplar del Periódico Oficial será reproducido en la página electrónica
del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los cinco días siguientes al su publicación impresa.
Artículo 17. La página electrónica deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que
se enumeran el artículo 13 de la presente Ley.
Artículo 18. La publicación electrónica del Periódico Oficial se hará únicamente con fines de
divulgación, por lo que su publicidad no afecta la entrada en vigor ni el contenido oficial de los
materiales publicados en el formato impreso.
Artículo 19. La consulta del formato electrónico será bajo la responsabilidad del usuario, por
lo que ni el Secretario ni el Director responderán por la fidelidad de los textos divulgados.
Artículo 20. A quien sin causa justificada altere los textos y gráficos de la versión electrónica
del Periódico Oficial en la página electrónica del Poder Ejecutivo del Estado, se le sancionará
conforme a las leyes y reglamentos que resulten aplicables.
Artículo 21. El Director podrá editar compilaciones electrónicas del Periódico Oficial para
facilitar su colección y análisis.
Artículo 22. La página electrónica contará con un sistema de archivos, cuyo objetivo será
resguardar, mediante una base de datos, cada una de las publicaciones del Periódico Oficial, así
como mantener actualizada todas las Leyes, Decretos, Acuerdos, Circulares y disposiciones
emitidas.
Artículo 23. El sistema de archivo en medios electrónicos del Periódico Oficial, deberá
contener:
I. La base de datos que resguarde cada una de las publicaciones del Periódico
Oficial;
II. La actualización de cada una de las leyes, decretos y acuerdos que el Poder
Legislativo del Estado le envíe para su publicación; y
III. Un catálogo de las leyes vigentes en el Estado de Querétaro.
Capítulo Cuarto
De la imprenta del Estado
Artículo 24. De conformidad con lo dispuesto al artículo 29, fracción XVIII, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, corresponde a la Oficialía Mayor la
organización, la administración y el funcionamiento de la imprenta del Estado.
Artículo 25. Además de la impresión de la edición del Periódico Oficial y demás actividades
que le encomiende el Poder Ejecutivo del Estado, le corresponde realizar las impresiones que le
soliciten los otros Poderes del Estado, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las
entidades paraestatales, sin perjuicio de que para tal efecto puedan emplearse otros
establecimientos.
Capítulo Quinto
Del procedimiento de publicación
Artículo 26. En todos los casos, la orden de publicación de los textos y gráficos que sean
susceptibles de ser reproducidos en el Periódico Oficial, deberá realizarse por conducto del
Secretario.
Artículo 27. El Secretario despachará la orden oficial de publicación, acompañando los
contenidos en copia debidamente autorizada con su firma y el sello de la dependencia.
Artículo 28. El Director deberá publicar los contenidos recibidos en los términos del artículo
anterior, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de su recepción, salvo disposición en
contrario de la ley o acuerdo de autoridad competente.
Artículo 29. Para efectos de esta Ley, se considera error de publicación, aquel que surge de
la equivocación de los textos y gráficos enviados por el Secretario y el material publicado, en cuyo
caso, el Director, de oficio o por orden superior, lo corregirá en el ejemplar siguiente a la fecha en
que se tenga conocimiento del mismo.
En los demás casos, el Director sólo podrá publicar fe de erratas cuando éstas provengan
por despacho del Secretario, autorizadas en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 30. Las correcciones o aclaraciones que sufra el Periódico Oficial en su formato
impreso, deberán reproducirse electrónicamente, salvo que se trate de alteraciones provocadas por
violación a la página electrónica, en cuyo caso, su corrección deberá operar inmediatamente
después de que se tenga conocimiento de ellas.
Artículo 31. Una vez que las leyes, decretos y acuerdos legislativos hubieren sido
publicados en el Periódico Oficial, el Director podrá ordenar su reproducción o un extracto en
cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestal.
Capítulo Sexto
Del recurso de revisión
Artículo 32. Contra los actos y resoluciones administrativos que se emitan con motivo de la
aplicación del presente ordenamiento, en perjuicio de los particulares, procederá el recurso de
revisión previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición jurídica de igual o menor jerarquía que
se oponga a la presente.
Artículo Tercero. Los Ayuntamientos, las entidades paraestatales, los organismos
constitucionales autónomos y los Poderes del Estado de Querétaro, podrán celebrar convenios de
colaboración con la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, para que, a través de la
imprenta del Estado, se realice la edición de sus respectivas publicaciones oficiales.
Artículo Cuarto. Satisfecho el trámite legislativo, se reconoce la vigencia y validez
únicamente de las siguientes leyes:
Constitución Política del Estado de Querétaro, Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el
ejercicio fiscal 2009; Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio
fiscal 2009; Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009 de los Municipios de Amealco de Bonfil,
Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan,
Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro,
San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán; Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro; Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro; Código
Fiscal del Estado de Querétaro; Ley de Planeación del Estado de Querétaro; Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro; Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Querétaro; Ley sobre Bebidas
Alcohólicas del Estado de Querétaro; Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de
Querétaro; Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de
Querétaro; Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro; Ley para la
Regularización de la Pequeña Propiedad de Predios Rústicos en el Estado de Querétaro; Ley que
Establece las Bases para la Prevención y la Atención de la Violencia Familiar en el Estado de
Querétaro; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Querétaro; Ley del Notariado del Estado de Querétaro; Ley de Archivos del Estado de
Querétaro; Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro; Ley
Electoral del Estado de Querétaro; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro; Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro; Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro; Ley de Instituciones de Asistencia
Privada del Estado de Querétaro; Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro; Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de
Querétaro; Ley de Catastro del Estado de Querétaro; Ley de Protección Animal del Estado de
Querétaro; Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro; Ley
Forestal Sustentable del Estado de Querétaro; Ley Industrial del Estado de Querétaro; Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro; Ley de Justicia Constitucional del Estado de
Querétaro; Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro; Ley Estatal de Acceso a la
Información Gubernamental en el Estado de Querétaro; Ley para Regularizar Predios Urbanos y
Semiurbanos del Estado de Querétaro; Ley de Fundos Legales del Estado de Querétaro; Ley
Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro; Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del
Estado de Querétaro; Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro; Ley de Educación
del Estado de Querétaro; Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro; Ley de
Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro; Ley de Profesiones del
Estado de Querétaro; Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro; Ley del Deporte del
Estado de Querétaro; Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro; Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; Ley de Protección
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; Ley de Salud para el Estado de
Querétaro; Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Querétaro; Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; Ley de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad del Estado de Querétaro; Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Querétaro; Ley de Turismo del Estado de Querétaro; Ley para la Integración al Desarrollo Social de
las Personas con Discapacidad en el Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Penales del
Estado de Querétaro; Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Código Penal del
Estado de Querétaro; Código Civil del Estado de Querétaro; Código Urbano para el Estado de
Querétaro; Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; Ley para la Impartición de Justicia
para Adolecentes del Estado de Querétaro; Ley de Tránsito del Estado de Querétaro; Ley de Obra
Pública del Estado de Querétaro; Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro; Ley de
Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios para el Estado de Querétaro; Ley Estatal de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley para la Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolecentes del Estado de Querétaro; Ley que fija las bases, montos y plazos
conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
municipios del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2009, Ley Orgánica de la Universidad
Autónoma de Querétaro, Ley que aprueba la incorporación del Estado de Querétaro y sus
Municipios a la coordinación en materia federal de derechos, Ley de protección civil del Estado de
Querétaro, Ley por la que se crea el Instituto Queretano de la Juventud, Ley que crea la Escuela
Normal Superior de Querétaro, Ley que crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de
Querétaro, Ley de estímulos civiles del Estado, Ley que regulariza la titulación de bienes
inmuebles, comprendidos en el patrimonio de los Poderes del Estado de Querétaro, de los
municipios del Estado, de las entidades paraestatales y las paramunicipales, Ley que fija el cobro
de honorarios profesionales de los arquitectos en el Estado de Querétaro de Arteaga, Ley que crea
la Orquesta de Cámara de Querétaro, Ley Orgánica de la Escuela Normal del Estado y la presente
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro.
Artículo Quinto. Para los efectos del artículo cuarto transitorio de la presente ley, se
abrogan todas las leyes que no estén enunciadas en el mismo o cuyo contenido sea contrario a
éstas.
Las leyes, decretos y acuerdos publicados con posterioridad a la presente Ley, quedarán en
los términos en los cuales sean aprobados.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en
ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la
Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día quince del mes de octubre del año dos mil nueve,
para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 16 DE
OCTUBRE DE 2009 (P. O. No. 79)