Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
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Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 17/08/2012
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 18/10/2012
Fecha de publicación original 09/11/2012 (No. 69)
Entrada en vigor 09/01/2013 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona la Ley que crea el
Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Estado de Querétaro, la Ley de Respeto Vecinal
para el Estado de Querétaro y la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
29/06/2018 (No. 55)
2ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica.
10/06/2022 (No. 42)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE RESPETO VECINAL
PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
De las disposiciones generales
Articulo 1. Esta Ley es de orden público e interés social, por lo que sus disposiciones son
de observancia general en todo el Estado.
Tiene por objeto dar un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, al
establecer de manera general las pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y
armónica entre los habitantes del Estado de Querétaro y las conductas que se consideran faltas
administrativas.
Artículo 2. Este ordenamiento se rige por los principios de justicia, libertad, democracia,
corresponsabilidad, solidaridad, bien común, civilidad, legalidad, sustentabilidad, equidad,
inclusión, respeto, tolerancia y economía procesal. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 3. Son objetivos de esta Ley:
I. Fomentar la participación activa de los habitantes en la preservación del orden
público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus
derechos y obligaciones, y así lograr una convivencia pacífica y armónica; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el
mejoramiento de su entorno social; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Difundir la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
IV. Establecer las bases de la corresponsabilidad ciudadana; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
V. Respetar a las libertades y derechos de los demás; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Fomentar de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
VII. Establecer cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o
comunales; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Promover la imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
X. Capacitar a las autoridades en materia de justicia cívica y justicia cotidiana; y (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
XI. Las demás que establezcan las otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 4. Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y demás normas conducentes.
Artículo 5. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables de manera supletoria, en
materia de justicia administrativa en los Municipios que no cuenten con la reglamentación
correspondiente. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 6. La justicia cívica es el conjunto de estrategias y acciones implementadas por las
autoridades para preservar la convivencia social y procurar la cultura cívica con la participación
comunitaria, teniendo como base lo siguiente: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Fomento de la cultura de la legalidad que favorezca la convivencia social y la
prevención de conductas que afecten la convivencia armónica y el orden normativo;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Establecimiento de reglas mínimas y mecanismos para las sanciones derivadas de
faltas administrativas que favorezcan la convivencia cotidiana, con respeto al principio
de legalidad y a los derechos fundamentales; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Atención de las conductas que afecten la convivencia social y puedan derivar en algún
conflicto; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Implementación de programas de trabajo a favor de la comunidad que prevengan el
delito y las conductas antisociales en etapas tempranas, de conformidad con la
suficiencia presupuestaria y las disposiciones jurídicas aplicables; y (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
Las autoridades dispondrán de los mecanismos adecuados para la solución de conflictos de
naturaleza individual, vecinal y comunitaria, en términos de las disposiciones aplicables. (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 6 Bis. La Justicia Cívica se sustentará bajo los principios de presunción de
legalidad, oralidad, publicidad, concentración, inmediación, continuidad y economía procesal.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 6 Ter. La promoción de la convivencia armónica de las personas y la preservación
del orden público, tiene como base las siguientes directrices: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Difusión de la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales; (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Corresponsabilidad de las personas integrantes de la comunidad; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
III. Respeto a las libertades y derechos de las demás personas; (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
IV. Fomento de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
V. Cercanía de las autoridades de Justicia Cívica con grupos vecinales o comunales;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Prevalencia del diálogo para la solución de conflictos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, a través de
medios alternativos de solución de controversias; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
IX. Fomento de la participación comunitaria para el fortalecimiento de la democracia y la
cohesión social; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Capacitación a los cuerpos policiacos en materia de cultura cívica. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 6 Quater. La cultura cívica es una corresponsabilidad de las personas integrantes
de la comunidad que habitan en los municipios del Estado de Querétaro, que se sustenta en los
siguientes deberes: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y demás disposiciones
aplicables, así como respetar los derechos de las demás personas; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
III. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la
comunidad; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
V. Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa
que lo justifique; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o
de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que
afecten la convivencia armónica; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Conservar limpias las vías y espacios públicos y participar en jornadas de limpieza y
mantenimiento de los mismos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su
naturaleza y destino y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que
ahí se ofrezcan; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural,
urbanístico y arquitectónico de la ciudad; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
XI. Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas
naturales protegidas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o
daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten
a las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIV. Prevenir que los animales de compañía, domésticos o mascotas, causen daño o
molestia a las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia
de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos
comerciales y lugares de acceso público; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVI. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la
tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros en términos de las
disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVII. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la
continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVIII. Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera infracción a las
leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la
convivencia; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIX. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de
emergencia; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XX. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su
caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
XXI. Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio, delegación o comunidad,
principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana; así como en la
solución de los problemas comunitarios; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XXII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 7. Los juzgados cívicos podrán contar con al menos la siguiente estructura: (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
I. Un juez cívico; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Un secretario; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Un médico; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. El personal de vigilancia que se requiera para el desahogo de las funciones del
Juzgado cívico, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. El personal necesario para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la
suficiencia presupuestaria y las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
Artículo 8. Los Juzgados Cívicos deben privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los Juzgados Cívicos deben privilegiar la oralidad y el uso de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los Juzgados Cívicos brindarán asistencia jurídica gratuita a los probables infractores a
través de abogados que actuarán durante la prestación del servicio de forma diligente, ética,
profesional, técnica y eficaz. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los abogados que brinden asistencia jurídica a los probables infractores deben acreditar
formación, aptitudes y experiencia adecuadas a la naturaleza de sus funciones. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Título Segundo
De las infracciones administrativas
Capítulo Primero
Definición y procedimiento
Artículo 9. Se comete una infracción o falta administrativa cuando la conducta tenga lugar
en: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito como plazas, calles,
avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines o
áreas verdes y deportivas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos,
cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier
otro análogo; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. lnmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
IV. lnmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
V. lnmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o
espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-
22)
VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles,
avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de
los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo
dispuesto por la normatividad aplicable en la materia; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Los demás que establezca la presente Ley, los reglamentos municipales que al efecto
emitan los ayuntamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Cuando las faltas administrativas se comentan en domicilios o espacios particulares, la
persona que tenga la facultad legal sobre el inmueble, podrá autorizar el ingreso del elemento de
policía para intervenir y ejercer sus funciones legales. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
En todo caso la policía podrá emplear los medios alternativos de solución de conflictos,
cuando estos procedan y en los términos de la legislación aplicable. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
Artículo 9 Bis. Se consideran como infracciones o faltas administrativas aquellas acciones u
omisiones que determinen los ayuntamientos de los municipios del estado de Querétaro,
considerando los rubros siguientes: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Contra la dignidad de las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Contra la tranquilidad de las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Contra la seguridad ciudadana; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Contra el medio ambiente; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Contra el entorno urbano, (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. El maltrato de animales domésticos, que no constituyan delito; (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
VII. Las que determinen los ayuntamientos; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Las demás que se encuentren previstas en otras disposiciones jurídicas. (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, son responsables las personas que cometan
infracciones, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las
conductas que importen la comisión de una infracción.
Artículo 11. Para efectos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se consideran infracciones en el ámbito sanitario las que se deriven de los artículos 16
y 18 de ésta Ley; y de policía las que se deriven de los artículos 13, 14, 15 y 17 de la presente Ley,
así como las que pudieran clasificarse dentro de ambos rubros en las leyes y reglamentos
aplicables.
Capítulo Segundo
De la dignidad de las personas
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 12. En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales,
podrán considerarse infracciones contra la dignidad de las personas: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Vejar o intimidar física o verbalmente a cualquier persona; (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
II. Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que
atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato
degradante, siempre que no constituya en sí mismo un delito; (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
III. Permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les
esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad en
el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico, siempre que
no constituya en sí mismo un delito; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 35 a 110 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Tercero
De la tranquilidad de las personas
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 13. Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
I. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a
quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos
olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la
tranquilidad de los vecinos; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público o de uso común; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del
propietario o poseedor del mismo; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Incitar o provocar una riña entre dos o más personas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Convocar a la realización de otras infracciones administrativas; y (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 35 a 110 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capitulo Cuarto
De la seguridad ciudadana
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 14. En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales,
podrán considerarse infracciones contra la seguridad ciudadana: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que éste transite
libremente o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de
acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques
a otras personas o animales, así como azuzarlo o no contenerlo; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
II. Bloquear injustificadamente con objetos el uso de la vía y el espacio público; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
III. Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Apagar, sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento del mismo que
impida su normal funcionamiento; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir,
inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en
lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión
de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas; (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
VI. Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza
sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones legales aplicables; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin
permiso de la autoridad competente; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Reñir de manera física o verbal con una o más personas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Circular en vehículos de automotor, con sirenas, torretas y luces estroboscópicas
cualquiera que sea su color o intensidad, que no sean de servicio público o
autorizados para ello; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Romper, alterar o mutilar las boletas de infracciones; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XI. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los
eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas; (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
XII. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios
superiores a los autorizados; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante de un inmueble
ajeno; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIV. Abstenerse, la persona propietaria de bardar un inmueble sin construcción o no darle
el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser
dañinas para los colindantes; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales;
y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 25 a 55 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 24
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Quinto
Del medio ambiente
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 15. En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales,
podrán considerarse infracciones contra el medio ambiente: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal de su propiedad o
bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los
contenedores; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o
sustancias que puedan resultar nocivas para la salud o contaminar; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
III. Tirar basura en lugares no autorizados; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Fumar en los lugares en los que expresamente esté prohibido; (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
V. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en
tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los
hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Realizar afectaciones y daños a áreas verdes, vegetación y parques tanto públicos
como privados, sin perjuicio de las sanciones que dicha conducta implique en las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 35 a 110 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 36
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capitulo Sexto
Del entorno urbano
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 16. En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales,
podrán considerarse infracciones contra el entorno urbano: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Orinar o defecar en los lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles
públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes,
arbotantes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras,
puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros
bienes semejantes. Para el caso de daños a bienes muebles o inmuebles, estatuas o
monumentos con valor histórico se aplicarán las sanciones dispuestas en la ley
aplicable en la materia; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización
correspondiente; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Abandonar muebles en áreas o vías públicas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier
establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
VI. Arrojar en el espacio público desechos o sustancias que despidan olores
desagradables; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles
destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los
horarios establecidos; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que
identifiquen vías, inmuebles y espacios públicos; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del
equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para
ello; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello,
elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
XI. Obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación,
modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y
no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos; y
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 25 a 55 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 24
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Séptimo
Del maltrato contra animales domésticos
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 17. En términos de lo dispuesto en los reglamentos gubernativos municipales,
podrán considerarse infracciones por maltrato de animales domésticos, que no constituyan delito,
las siguientes: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Abandonar a los animales sin proporcionar alimentos o condiciones necesarias a su
sobrevivencia salubre; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Causar maltrato físico o inmovilizarlos total o parcialmente con objetos físicos o
cualquier instrumento que les ocasione daño; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. No proporcionar las vacunas sanitarias que exige la autoridad correspondiente; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Emplearlos para su explotación o para la obtención de lucro económico sin
autorización; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Poner en riesgo de daño por negligencia, maltrato o abuso a un animal doméstico o
silvestre en cautiverio; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
La comisión de las faltas administrativas señaladas en este artículo, podrán sancionarse con
multa de 25 a 55 veces la Unidad de Medida y Actualización al valor diario, arresto de hasta 24
horas o trabajo en favor de la comunidad de 12 hasta 18 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Octavo
Derogado (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 18. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Título Tercero
De los Juzgados Cívicos
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 19. Las infracciones cometidas de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley
serán conocidas, resueltas y sancionadas por los Jueces Cívicos Municipales y Procuradores
Sociales, según sea el caso, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a las leyes comunes
corresponda al infractor.
Los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales deberán hacer inmediatamente del
conocimiento de la autoridad competente, de los hechos que pudiesen constituir delitos o
violaciones a otros ordenamientos legales y, en su caso, pondrán a disposición inmediata del
Ministerio Público a los probables responsables si dicha conducta, es constitutiva de delito.
Artículo 19 Bis. Los Procuradores Sociales tendrán la facultad para conocer las
controversias que se susciten por el incumplimiento de los convenios conciliatorios que realice el
personal policial cuando apliquen los mecanismos de solución de conflictos. (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
Artículo 19 Ter. Los Procuradores Sociales tendrán la facultad para requerir a los
particulares el cumplimiento de los convenios conciliatorios. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
En caso de incumplimiento a los convenios conciliatorios, los Procuradores Sociales podrán
emplear las medidas de apremio a fin de hacer cumplir los acuerdos conciliatorios siguientes:
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Amonestación; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Multa de 35 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al Valor
Diario; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Arresto hasta por 36 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Una vez agotadas las medidas de apremio con la prelación prevista en este artículo, el
Procurador Social podrá solicitar a la autoridad competente que se proceda por la desobediencia a
un mandato de autoridad de conformidad con las disposiciones penales aplicables. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 20. El procedimiento que se siga con motivo de las infracciones contenidas en la
presente Ley, no podrá exigir mayores requisitos y formalidades o disponer menores plazos o
términos, que los expresamente previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro.
Artículo 21. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, deberán prever
en los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que aprueben dentro de
sus respetivas jurisdicciones, los lineamientos de carácter técnico, administrativo y jurídico a que
se sujetará el procedimiento para conocer, resolver y sancionar las infracciones a que se refiere la
presente Ley; así como la actuación del Juez Cívico y Procurador Social, y en su caso, de la
estructura, material, humana y administrativa que se cree con tal motivo.
Artículo 22. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con respeto a
los derechos humanos y con arreglo a los principios de economía, justicia, civilidad, celeridad,
eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, debiendo la
autoridad simplificar sus trámites en beneficio del gobernado. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 23. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte
interesada o de sus representantes legítimos.
Artículo 24. Los Juzgados Cívicos a fin de brindar sus servicios a la ciudadanía, funcionarán
las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.
Capítulo Segundo
De los requisitos para el nombramiento
del personal del Juzgado Cívico
Artículo 25. Para ser Juez Cívico Municipal o Procurador Social se deben reunir los
requisitos que para ser Juez Cívico establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Artículo 26. Para ser Secretario de los Juzgados Cívicos se deben reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener mínimo 25 años cumplidos;
III. Poseer Título y Cédula de la Licenciatura en Derecho debidamente registrados;
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso;
V. Haber aprobado el examen correspondiente; y
VI. Los demás que en su caso, señale el reglamento correspondiente.
Artículo 27. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28. Para ser Médico de los Juzgados Cívicos se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener mínimo 25 años cumplidos;
III. Poseer Título y Cédula en Medicina General, debidamente registrados;
IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso;
V. Haber aprobado el examen correspondiente; y
VI. Los demás que en su caso, señale el reglamento correspondiente.
Artículo 29. El Juez Cívico y el Procurador Social, procurarán que durante su turno, se
resuelvan los asuntos presentados dentro del mismo y solamente dejarán pendientes de
resolución, aquellos que por causas ajenas al Juzgado Cívico no puedan concluir, lo cual se hará
constar en el libro respectivo y que firmarán el Juez Cívico y Procurador Social entrante y el
saliente, así como los Secretarios.
Artículo 30. El Juez Cívico y el Procurador Social, al iniciar su turno, verificarán el orden y
número de infractores detenidos procediendo inmediatamente a la tramitación de los asuntos que
hayan quedado sin terminar en el turno anterior.
Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado.
Artículo 31. Los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales, podrán solicitar a particulares,
servidores públicos y dependencias oficiales, los datos, informes o documentos sobre asuntos de
su competencia para mejor proveer sus decisiones.
Artículo 32. El Juez Cívico y el Procurador Social, dentro del ámbito de sus competencias y
bajo su estricta responsabilidad, cuidarán el respeto a la dignidad y los derechos humanos y por
tanto, impedirán todo maltrato o abuso físico o verbal, cualquier tipo de incomunicación, o coacción
psicológica en agravio de las personas infractoras o que acudan al Juzgado Cívico.
Capítulo Tercero
De las obligaciones y facultades
Artículo 33. Son obligaciones y facultades del Presidente Municipal:
I. Nombrar y remover a los Jueces Cívicos Municipales y a los Procuradores Sociales;
II. Determinar el número de Juzgados Cívicos Municipales y el ámbito de competencia
territorial de cada uno;
III. Determinar el procedimiento que habrá de seguirse para el nombramiento en su caso
de los Secretarios del Juzgado Cívico a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley
y demás personal administrativo que requiera nombramiento y labore en los Juzgados
Cívicos;
IV. La asignación de espacios físicos, recursos humanos y materiales para la eficaz
operación de los Juzgados Cívicos Municipales;
V. Establecer lineamientos y criterios de carácter técnico y jurídico a que se sujetarán los
Juzgados Cívicos Municipales para su adecuado funcionamiento; y
VI. Las demás que establezcan la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 34. Cada Ayuntamiento determinará qué dependencia llevará a cabo la supervisión
y vigilancia del funcionamiento de los Juzgados Cívicos, así como la dependencia o autoridad que
recibirá y tendrá a su cargo la guarda y destino correspondiente, de los objetos y/o valores que le
remitan los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales, en ejercicio de sus funciones.
De igual forma determinará al responsable de hacer del conocimiento de las autoridades
competentes de los hechos del personal de los Juzgados Cívicos, que por deficiencias o excesos
en el cumplimiento de sus funciones, puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa en
los términos de las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 35. Es obligación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de las dependencias
encargadas de la Seguridad Pública y el Tránsito Municipal de los Municipios del Estado de
Querétaro, través de sus elementos en activo:
I. Colaborar en los programas que establezcan al efecto las autoridades competentes,
tendientes a prevenir las infracciones, mantener la seguridad, el orden público y la
tranquilidad de las personas;
II. Presentar ante el Juez Cívico o Procurador Social a los infractores en los términos de
la presente Ley y el reglamento respectivo;
III. Trasladar y custodiar a los infractores a los lugares destinados para el cumplimiento
del arresto cuando así lo determine el Juez Cívico o el Procurador Social;
IV. Justificar las detenciones y presentaciones efectuadas con estricto apego a la
presente Ley y al reglamento respectivo;
V. Actuar con pleno sentido de responsabilidad y apego a las normas, vigilando el
respeto a los derechos humanos y la calidad de vida de los habitantes y vecinos; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Auxiliar en la notificación de citatorios siempre que la situación lo amerite; así como
auxiliar al Juez Cívico y al Procurador Social en el ejercicio de sus funciones con
estricto apego a la presente Ley y/o su reglamento respectivo; (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
VII. Velar por la preservación del orden público, la seguridad, la tranquilidad de las
personas y la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Prevenir la comisión de faltas administrativas mediante la implementación de
programas por conducto del área de prevención social de la violencia y la
delincuencia; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Incluir en los programas de formación y capacitación policial la materia de justicia
cívica y justicia cotidiana; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Las demás que le señalen los convenios, las leyes, los reglamentos y las demás
disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 36. Son obligaciones y facultades del Juez Cívico:
I. Conocer de las infracciones en materia de Justicia Cívica y resolver sobre la
responsabilidad de los probables infractores; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Aplicar las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
III. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos de los que conozca; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Integrar y mantener actualizado el registro de infractores; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Certificar las constancias que obren en los archivos de su competencia; (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
VI. Comisionar al personal adscrito al Juzgado Cívico para realizar notificaciones
diligencias y autorizar las notificaciones por medios electrónicos; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
VII. Solicitar los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia para
mejor proveer; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Realizar las funciones de Procurador Social Municipal ante la ausencia de éste; y (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Las demás facultades que le confiere la presente Ley, los reglamentos municipales
que al efecto emitan los ayuntamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 37. El Procurador Social Municipal tendrá las siguientes atribuciones: (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
I. Conocer, resolver y sancionar las infracciones no flagrantes establecidas en la
presente Ley y el reglamento respectivo;
II. Expedir citatorios de presentación a las partes involucradas para la solución de
conflictos en ejercicio de sus funciones;
III. Intervenir en conflictos vecinales o familiares, cuando se lo soliciten las partes con el
fin de convenir o avenirlas;
IV. Realizar funciones conciliatorias cuando de la infracción se deriven daños o perjuicios
que deban reclamarse por otra vía, en su caso, procurar mediante acuerdo de las
partes la reparación del daño o dejar a salvo sus derechos;
V. Sancionar el incumplimiento y aplicar las medidas de apremio procedentes para hacer
efectivo el cumplimiento de los convenios celebrados como resultado de la
implementación de mecanismos alternativos de solución de conflicto relacionados a la
justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Enviar a quien el Ayuntamiento determine, un informe de novedades que contenga los
asuntos tratados y las determinaciones que haya tomado en ejercicio de sus
funciones; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Expedir constancias únicamente sobre hechos plasmados en los Libros y Registros de
la Procuraduría Social Municipal, cuando lo solicite el denunciante, el probable
infractor, la autoridad competente o quien tenga interés legítimo para hacerlo; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Ejercer de oficio la función de conciliación entre las partes, procurando mediante
acuerdo voluntario obtener la reparación del daño o dejar a salvo los derechos del
ofendido cuando sea el caso; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Calificar la legalidad de los convenios conciliatorios celebrados ante los elementos de
policía como resultado de la implementación de mecanismos alternativos de solución
de conflictos relacionados a la justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Ordenar el cumplimiento de los convenios celebrados como resultado de la
implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados
con la justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XI. Dirigir administrativamente las labores de la Procuraduría Social Municipal que
correspondan; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. Hacer del conocimiento inmediato de la autoridad competente de hechos que tenga
conocimiento por motivo de sus funciones y que pudiesen constituir delito o
violaciones a otros ordenamientos legales; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Las demás facultades y obligaciones que le confiere el reglamento respectivo y demás
disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 38. Son obligaciones y facultades del Secretario del Juzgado Cívico:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado Cívico las actuaciones en que intervenga
el Juez en ejercicio de sus funciones; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado Cívico; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Retener y, en su caso, devolver los objetos y valores de los infractores, debiendo
elaborar las boletas de registro correspondiente. Las boletas de registro señalarán el
nombre del infractor, su situación jurídica, descripción general de los bienes retenidos
y, en su caso, el destino o devolución de dichos bienes; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes
relativos a los procedimientos del Juzgado Cívico; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Realizar el reporte de cada cambio de turno; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Las demás facultades y obligaciones que le confiere la presente Ley, el reglamento
respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Las funciones descritas en el presente artículo, habrán de realizarlas los Secretarios del
Juzgado según la adscripción que les sea encomendada.
Artículo 39. Todos los infractores presentados ante el Juez Cívico y Procurador Social,
tienen derecho a un abogado que les brinde asistencia jurídica y éste tendrá las siguientes
obligaciones y facultades: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Representar y asesorar legalmente al infractor cuando éste así lo solicite o no tenga
representante de su confianza que haya designado el propio infractor;
II. Vigilar y salvaguardar que se protejan los derechos humanos del probable infractor;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Supervisar que el procedimiento a que quede sujeto el probable infractor se apegue a
la presente Ley, al reglamento respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Orientar a los familiares de los probables infractores;
V. Dar seguimiento a las quejas y recursos presentados por los probables infractores;
VI. Promover todo lo conducente en la defensa de los probables infractores; y (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
VII. Las demás facultades y obligaciones que le confiera la presente Ley, el reglamento
respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 40. El Médico adscrito al Juzgado Cívico, deberá:
I. Emitir los dictámenes de su competencia a las personas que lo requieran y sean
presentadas en el Juzgado Cívico;
II. Prestar la atención médica de emergencia que se requiera;
III. Solicitar, en caso de que algún detenido presente lesiones o menoscabo en su salud,
que por su naturaleza y gravedad requieran de valoración médica especializada, el
inmediato traslado de aquél a un centro de atención hospitalaria; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
IV. Llevar una relación de certificaciones médicas; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. En general realizar las tareas que, acordes con su profesión, se requieran en los
Juzgados Cívicos para su buen funcionamiento; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Las demás facultades y obligaciones que le confiera la presente Ley, el reglamento
respectivo y demás disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 40 Bis. El personal de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
I. Realizar funciones de vigilancia en las instalaciones del Juzgado Cívico, a efecto de
brindar protección a las personas que en él se encuentren; (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
II. Auxiliar a los elementos de policía que hagan presentaciones, en la custodia de los
probables infractores, hasta su ingreso en las áreas correspondientes; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
III. Realizar el ingreso y salida material de los probables infractores y de los infractores,
de las áreas correspondientes, así como hacer revisión a los mismos para evitar la
introducción de objetos que pudieren constituir inminente riesgo a su integridad física;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Vigilar a los infractores y probables infractores, que se encuentren en las áreas del
Juzgado Cívico, debiendo velar por su integridad física; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
V. Las demás facultades que le confiere la presente Ley, el reglamento respectivo y
demás disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Cuarto
De los Libros y Registros
Artículo 41. En los Juzgados Cívicos se llevará el control de la siguiente información, la cual
deberá estar organizada de la siguiente forma:
I. Registro con orden progresivo de los asuntos presentados ante el Procurador Social y
el Juez Cívico;
II. Registro de correspondencia, con orden progresivo asentando la entrada y salida de la
misma;
III. Registro de infractores presentados por faltas administrativas;
IV. Registro de constancias de hechos;
V. Libro de entrega y recepción de turnos;
VI. Registro de personas puestas a disposición de Ministerio Público, sector salud o
migración;
VII. Registro de atención a menores;
VIII. Registro de constancias médicas;
IX. Talonario de citatorios;
X. Boletas de ingreso;
XI. Boletas de liquidación de adeudo; y
XII. Registro con orden progresivo, de los asuntos que se sometan, en su caso, al
Trabajador Social.
Artículo 41 bis. El registro de infractores definitivo contendrá la información de las personas
que hubieran sido sancionadas por la comisión de faltas administrativas previstas en las
disposiciones aplicables y la consulta a cargo de los Jueces Cívicos será obligatoria. (Adición P. O.
No. 55, 29-VI-18)
El registro de infractores definitivo se integrará, por lo menos, con los datos siguientes:
(Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
a) Nombre y fotografía del infractor; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
b) Domicilio del Infractor; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
c) Sexo (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
d) Huellas dactilares; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
e) Los datos de identificación biométrica consistentes en descripción facial,
reconocimiento de voz e iris; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
f) Descripción de media filiación, incluyendo señas particulares; (Adición P. O. No. 55,
29-VI-18)
g) Las detenciones del infractor; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
h) Los resultados de los exámenes médicos; (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
i) Lugar o domicilio de la infracción; e (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
j) Infracción y sanciones impuestas. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
La información que integra el registro de infractores definitivo podrá ser utilizada para la
determinación de la sanción correspondiente a la falta administrativa. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-
18)
Los datos estadísticos e indicadores del registro de infractores definitivo serán utilizados
para la instrumentación de programas de desarrollo social y prevención de adicciones, así como
para establecer políticas públicas tendentes a preservar el orden y la tranquilidad pública. (Adición
P. O. No. 55, 29-VI-18)
El registro de infractores preliminar y el definitivo no serán públicos y únicamente el personal
autorizado podrá suministrar, adicionar y consultar la información, debiendo protegerse los datos
personales, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Los datos para la integración del registro de infractores serán incorporados por el Juez
Cívico y por el policía municipal que haya tenido conocimiento de la comisión de la infracción o
falta administrativa. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
El registro de infractores definitivo será emitido y validado por el Juez Cívico, el cual podrá
auxiliarse de los medios electrónicos necesarios, para garantizar la conservación, protección,
integridad, seguridad y reproducción de la información. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Los policías podrán utilizar equipos o herramientas electrónicas, sistemas y plataformas
tecnológicas para integrar de manera preliminar el registro de infractores y comunicar la
información al Juez Cívico. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Los policías únicamente integrarán preliminarmente los datos al registro de infractores,
cuando presencien la comisión de la infracción; sean informados de su comisión inmediatamente
después de que hubiese sido realizada, o cuando encuentren en poder de una persona, el objeto o
instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente, su participación en la infracción.
(Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Los policías deberán comunicar inmediatamente al Juez Cívico, la información
correspondiente al registro preliminar de infractores, con el objeto de que pueda determinar la
infracción y sanción correspondiente, además de incorporar definitivamente los datos al registro de
infractores. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
El registro de infractores definitivo podrá ser consultado por las autoridades encargadas de
la procuración de justicia, para sustentar sus investigaciones. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-18)
Los Jueces Cívicos proporcionarán periódicamente la información estadística del registro de
infractores definitivo a las autoridades de seguridad pública municipal. (Adición P. O. No. 55, 29-VI-
18)
Artículo 42. El cuidado de los libros estará a cargo del Secretario del Juzgado; el Juez
Cívico y el Procurador Social vigilarán que las anotaciones correspondientes se hagan de forma
minuciosa y ordenada.
Artículo 43. El Secretario del Juzgado Cívico deberá llevar un control de las boletas de
presentación de los probables infractores, de las boletas inutilizadas, de las boletas canceladas o
en su caso extraviadas, debiendo mantener siempre un consecutivo para cada caso.
Capítulo Quinto
De la supervisión
Artículo 44. En los Juzgados Cívicos se contará, en la medida de sus posibilidades y
presupuesto, con espacios suficientes y adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones.
Artículo 45. La supervisión y vigilancia se llevará a cabo mediante revisiones ordinarias y
especiales, cuando así lo determine el presidente municipal.
Artículo 46. En las diligencias de supervisión y vigilancia ordinarias deberá verificarse
cuando menos lo siguiente:
I. Que exista un estricto control de las boletas de presentación de probables infractores;
II. Que exista correlación entre asuntos y libros;
III. Que las constancias de hechos expedidas se refieran únicamente a hechos asentados
en los libros de registro;
IV. Que la imposición de sanciones se realice en los términos de la presente Ley y el
reglamento correspondiente;
V. Que en todos los procedimientos se respeten los Derechos Humanos y las Garantías
Constitucionales de los involucrados;
VI. Que los informes a que se refiere esta Ley, se presenten en los términos de la misma
y del reglamento respectivo; y
VII. Que en los asuntos de que conozcan el Juez Cívico y el Procurador Social Municipal
exista la correlación respectiva en cada una de sus actuaciones.
Artículo 47. Las revisiones especiales deberán llevarse a cabo determinando siempre su
alcance y contenido.
Capítulo Sexto
De la profesionalización en el servicio
Artículo 48. Para la profesionalización del servicio en el desempeño de las actividades
establecidas en la presente Ley, se procurarán programas de capacitación y actualización
permanente.
Capítulo Séptimo
De los separos
Artículo 49. Será obligación habilitar una sección para la vigilancia de los infractores, la cual
deberá de tener las condiciones de higiene y limpieza necesarias para su estadía, y que garantice
el respeto a la dignidad y a los derechos humanos de los que permanezcan en ellos. (Ref. P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 50. El Juez Cívico y el Procurador Social, dentro del ámbito de su competencia y
bajo su estricta responsabilidad, impedirá todo maltrato o abuso físico o verbal, o cualquier tipo de
incomunicación, o coacción psicológica en agravio de las personas infractoras.
Título Cuarto
Del procedimiento en los Juzgados Cívicos
Capítulo Primero
Disposiciones generales
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 50 bis. Los procedimientos que se realicen ante el Juzgado Cívico Municipal se
iniciarán con: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. La presentación del probable infractor; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. La recepción de la denuncia de particulares por la probable comisión de faltas
administrativas y, (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. La recepción de información por parte de otras autoridades, respecto a hechos y
evidencias presuntamente consideradas infracciones a esta Ley y los Reglamentos
municipales. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 51. El elemento de policía detendrá y presentará al probable infractor
inmediatamente ante el Juez, en los siguientes casos: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Cuando presencie la comisión de una infracción prevista en esta Ley; y (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
II. Cuando sea informado de la comisión de una infracción inmediatamente después de
haberse cometido o se encuentre en poder del probable infractor el objeto,
instrumento o haya indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la
infracción. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Derogada. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Con la finalidad de salvaguardar la paz y orden público, la actuación del personal policial se
rige bajo el principio de presunción de legalidad y validez de sus actos, salvo prueba en contrario.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 52. Cuando cualquier elemento de las distintas corporaciones policíacas en el
Estado de Querétaro y sus Municipios presencien la comisión de una infracción de conformidad a
la presente Ley o en su caso al reglamento correspondiente procederá a la detención del probable
infractor y lo remitirá inmediatamente ante el Juez Cívico Municipal, registrando en el archivo
correspondiente, la boleta de presentación.
Artículo 53. En la detención y presentación del probable infractor ante el Juez, el elemento
de policía que tuvo conocimiento de los hechos hará constar en una boleta de remisión con número
de folio por lo menos los siguientes datos: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los documentos
con que los acredite; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir
para los fines del procedimiento; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la comisión
de la infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los acredite. Si la
detención es por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la
infracción y, en tal caso, no será necesario que el afectado acuda al Juzgado Cívico a
dar aviso de la comisión de la infracción; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable
infracción; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del policía que
hace la presentación, así como en su caso, número de vehículo; y (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
VI. Número del Juzgado, en su caso, al que se hará la presentación del probable infractor,
domicilio y número telefónico. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 54. Cuando el probable infractor se encuentre en condiciones visibles de posible
estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez
ordenará la práctica del examen médico que dictamine su estado y señale el plazo aproximado de
recuperación, dentro de lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que pueda
comparecer a declarar respecto de los hechos que se le imputan. Con base en el dictamen, se
determinará si la audiencia debe diferirse. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Lo anterior sin perjuicio de la certificación de toda persona que haya sido presentada ante el
Juez Cívico en calidad de probable infractor.
Artículo 55. Cuando el médico responsable certifique mediante la expedición de su parte
respectivo, que el probable infractor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, pero que es factible entablar diálogo
coherente con el mismo, el Juez Cívico resolverá de inmediato de acuerdo a la Audiencia de
Calificación la situación jurídica del mismo con la asistencia y anuencia del defensor de oficio y/o
persona de confianza.
Artículo 56. Tratándose de probables infractores, que por su estado físico o mental denoten
peligrosidad o intención de evadirse del área en que el Juez Cívico les haya destinado, se les
retendrá en el área de seguridad hasta que se inicie la audiencia de calificación señalada en la
presente Ley.
Artículo 57. Cuando el probable infractor padezca algún tipo de discapacidad mental, a
consideración del Juez Cívico, se suspenderá la Audiencia de Calificación, citando a las personas
que legalmente tengan la custodia del enfermo a fin de que se hagan cargo, en caso de ausencia
de éstas, el probable infractor se pondrá a disposición de las autoridades del sector salud, a fin de
que se le proporcione la ayuda asistencial que se requiera en cada caso.
La persona que reciba la custodia del infractor será responsable en términos de Ley, de dar
aviso a las autoridades del comportamiento ilegal que mantenga el infractor. La omisión de dar
aviso será motivo de responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 58. Cuando alguna de las partes no hable español, se trate de una persona con
discapacidad auditiva o pertenezca a una comunidad o pueblo indígena, el Juez Cívico o
Procurador Social, nombrará un traductor o intérprete, de preferencia mayor de edad, en forma
gratuita, para llevar a cabo el desarrollo del procedimiento. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 59. En caso de que el probable infractor sea extranjero, una vez presentado ante el
Juez Cívico, deberá acreditar su legal estancia en el país, si no lo hace, se dará aviso a las
autoridades migratorias para los efectos que procedan, sin perjuicio de iniciar la audiencia de
calificación imponiendo las sanciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 60. En el caso de que el probable infractor sea menor de edad, el Juez Cívico o
Procurador Social enterará a quien tenga la legal custodia a efecto de que se constituya en el lugar
en donde se encuentre el infractor y en presencia de él, previa realización de la audiencia de
calificación, aplicará cualquiera de las medidas correctivas siguientes:
I. Amonestación verbal o por escrito;
II. Reconvención;
III. Multa, la cual será determinada en días de salario mínimo general diario vigente en la
zona;
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas; o
V. Servicio en favor de la comunidad, en todo caso deberá contarse siempre con el
consentimiento escrito de quien ejerza legalmente la custodia del menor.
El menor probable infractor, deberá permanecer en la sección que para tal efecto se habilite
en el Juzgado Cívico, en tanto acude quien tenga legalmente la custodia, en ausencia, se
procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la presente Ley o su correlativo del
reglamento correspondiente.
Quien ejerza la vigilancia del menor probable infractor durante su permanencia en el juzgado
deberá reportar cualquier comportamiento ilegal que este realice. La omisión de reportarlo será
motivo de responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 60 Bis. En la audiencia, en presencia del probable infractor y el abogado que le
brinde asistencia jurídica, el Juez llevará a cabo las siguientes actuaciones: (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
I. Dará lectura a la boleta de remisión, en caso de que exista detención por parte de un
elemento de policía; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Informará al probable infractor de los hechos de los que se le acusa; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
III. Dará el uso de la voz al presunto infractor para manifestar lo que a su derecho
convenga y ofrecer las pruebas de que disponga, por sí o por medio de su abogado;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. En caso de que el Juez lo estime conveniente, podrá solicitar la declaración del
elemento de policía que tuvo conocimiento de los hechos; y (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
V. Resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
Artículo 61. En la audiencia de calificación el Juez Cívico o el Procurador Social, le
informará al probable infractor del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza
que le asista y le oriente.
Artículo 62. Si el probable infractor solicita comunicarse con persona que le asista y oriente,
el Juez Cívico o el Procurador Social suspenderán la audiencia de calificación, dándole las
facilidades necesarias y concediendo un plazo que no excederá de dos horas, para que se
presente el defensor o la persona solicitada.
En el caso de que no cuente con quien le brinde asistencia jurídica o persona de su
confianza, se le nombrará un abogado que le brinde la asistencia correspondiente. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 63. El Juez Cívico Municipal remitirá por oficio al Ministerio Público de los hechos
de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones y que pudieran constituir delito.
Capítulo Segundo
De la audiencia de calificación
Artículo 64. El procedimiento para la audiencia de calificación será oral y público, pudiendo
ser privado cuando el Juez Cívico o Procurador Social, así lo determinen. Tendrá el carácter de
sumario concretándose a una sola audiencia, pudiendo ésta ser prorrogada por una sola ocasión.
Una vez desahogada, se integrarán la boleta de presentación y el acta de resolución, el acta de
liberación o el acta de improcedencia según corresponda, que serán firmadas por los que
intervengan en la misma.
Artículo 65. La audiencia de calificación se iniciará elaborándose la boleta de presentación y
emitiendo el médico responsable su dictamen respecto al estado físico y de salud en que es
presentado el probable infractor, continuando con la declaración del elemento policíaco que haya
practicado la detención o presentación del probable infractor.
Dicho servidor público deberá justificar la presentación, si no lo hace podrá incurrir en
responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro, sin perjuicio de las demás leyes y procedimientos aplicables.
Cuando no se justifique, el Juez Cívico o Procurador Social elaborará el acta de
improcedencia respectiva en tres tantos, una para el presentado, una para el superior jerárquico
del elemento policíaco y otra para integrar el archivo respectivo.
Artículo 66. El Juez Cívico o el Procurador Social le concederá el uso de la voz al probable
infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas por sí, por persona
de su confianza o por medio del abogado que le brinde asistencia jurídica. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Artículo 67. Para comprobar la responsabilidad o inocencia del probable infractor, se podrán
ofrecer como medio de prueba cualquiera de los previstos en el Código de Procedimientos Penales
para el Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Artículo 68. Si fuere necesaria la presentación de nuevas pruebas o no fuera posible en
este momento desahogar las aceptadas, el Juez Cívico o Procurador Social, suspenderán la
audiencia de calificación y fijará día y hora para su continuación que no deberá exceder de 3 días
naturales, dejando en libertad al probable infractor, apercibiendo a las partes que de no
presentarse se harán acreedoras a alguno de las medidas de apremio contemplados en la
presente Ley o en su caso, en el reglamento correspondiente.
Capítulo Tercero
De las medidas de apremio y correcciones disciplinarias
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 69. Para conservar el orden en el lugar en donde se desahogue el procedimiento, el
Juez Cívico y el Procurador Social podrán imponer las siguientes correcciones disciplinarias:
I. Amonestación;
II. Multa de 35 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al Valor
Diario; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Arresto hasta por 36 horas.
Cuando se acumulen sanciones, correcciones disciplinarias o medidas de apremio, cada una
se cumplirá por separado, dejando registro detallado de cada procedimiento. (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
Artículo 70. Los Jueces Cívicos y Procuradores Sociales, a fin de hacer cumplir sus órdenes
y resoluciones, podrán hacer uso de las siguientes medidas de apremio:
I. Amonestación; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Multa de 35 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al Valor
Diario; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Auxilio de la fuerza pública; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Arresto hasta por 36 horas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Cuarto
De la resolución
Artículo 71. Inmediatamente concluida la audiencia de calificación, el Juez Cívico o el
Procurador Social, examinarán y valorarán las pruebas presentadas y resolverán fundando y
motivando su determinación.
Se asentará en el acta de resolución la sanción administrativa que en su caso se imponga.
Artículo 72. Cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban
reclamarse por otra vía, el Juez Cívico o el Procurador Social, en funciones de conciliador,
procurará un acuerdo mutuo de las partes y de no llegar a éste dejará a salvo sus derechos para
ser ejercitados en la vía correspondiente.
El Juez Cívico y el Procurador Social podrán tomar en cuenta estas circunstancias en el
momento de determinar la sanción por la infracción cometida.
El convenio conciliatorio celebrado entre las partes tendrá efecto de título ejecutivo civil que
podrá hacerse valer ante las instancias y autoridades competentes, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 73. El Juez Cívico y el Procurador Social al momento de imponer la sanción harán
saber al infractor de los medios de defensa con que cuenta para impugnar dicha resolución.
Artículo 74. Emitida la resolución, el Juez Cívico o el Procurador Social, notificará
personalmente al probable infractor y al ofendido, si lo hubiere o estuviera presente.
Las resoluciones de responsabilidad que emita el Juez Cívico o el Procurador Social, en
ejercicio de sus funciones, se notificarán personalmente al infractor para que dé cumplimiento a la
misma; en caso de negativa injustificada, el Juez Cívico o el Procurador Social, solicitarán por
escrito a la Dependencia encargada de las Finanzas Públicas, la ejecución de la misma en los
términos de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. El Juez Cívico o el
Procurador Social, deberán acompañar al escrito de petición la resolución que dio origen a dicha
obligación por parte del infractor.
Artículo 75. Las autoridades de distintos órdenes de gobierno podrán prestar auxilio a los
Juzgados Cívicos, en el ámbito de su competencia, a efecto de que sus resoluciones sean
acatadas y cumplidas. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 76. Si el probable infractor resulta no ser responsable, el Juez Cívico o el
Procurador Social, ordenarán inmediatamente la elaboración del acta de improcedencia
autorizando su libertad inmediata.
Esta posibilidad subsistirá durante todo el tiempo que dure el arresto.
Para la imposición de la sanción, el arresto se computará desde el momento de la
presentación del infractor.
Artículo 77. En el caso de las personas a quienes se les haya impuesto multa, opten por
impugnarla por los medios de defensa establecidos, el pago que se hubiese efectuado se
entenderá bajo protesta.
Artículo 78. Los municipios, procurarán de implementar un sistema de información donde se
verificarán los antecedentes de los infractores para efectos de la individualización de las sanciones,
tomando en cuenta su reincidencia exclusivamente respecto a infracciones.
Capítulo Quinto
Del procedimiento por queja
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 79. Cualquier particular podrá presentar quejas ante el Procurador Social, por
hechos constitutivos de probables infracciones en materia cívica, de forma oral, por escrito o a
través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
En todos los casos, la queja debe contener nombre y domicilio de las partes, relación de los
hechos motivo de la queja, las pruebas que dan sustento al motivo de su queja, correo electrónico
para recibir notificaciones y firma del quejoso. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 80. El derecho a formular la queja se extingue en quince días naturales, contados a
partir de la comisión de la probable infracción o de que el quejoso tuvo conocimiento de la misma.
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Cualquier falsedad en la formulación de la queja ante la autoridad será sancionada de
conformidad con lo establecido en el Código Penal para el Estado de Querétaro. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 81. El Procurador Social considerará los elementos contenidos en la queja y, si lo
estima procedente, notificará al quejoso y al probable infractor para que se presenten a la
audiencia, la que deberá de celebrase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De lo
contrario, declarará la improcedencia y notificará al quejoso. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
La notificación se sujetará a las formalidades previstas en la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro y deberá contener los siguientes elementos: (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
I. Número de folio; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. El domicilio y teléfono de las oficinas del Juzgado Cívico, nombre, cargo y firma de la
autoridad que lo emite; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Nombre y domicilio del probable infractor; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Una descripción sucinta de la presunta infracción que se imputa, así como aquellos
datos que pudieren interesar para los fines del procedimiento; (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
V. Día, mes año y hora para la celebración de la audiencia; y (Adición P. O. No. 42, 10-
VI-22)
VI. Nombre y firma de la persona que lo recibe. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 82. En caso de que el quejoso no se presentare a la audiencia, se desechará su
queja, y si el probable infractor no compareciera a la audiencia, el Procurador Social hará uso de
las medidas de apremio a las que hace referencia esta Ley, apercibiéndolo de que su inasistencia
injustificada será motivo de aplicación de una medida y una nueva citación. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Artículo 83. El Procurador Social iniciará la audiencia en presencia del quejoso y del
probable infractor, y llevará a cabo las siguientes actuaciones: (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Dará lectura a la queja; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Otorgará el uso de la palabra al quejoso para que ofrezca las pruebas respectivas;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Otorgará el uso de la palabra al probable infractor para que formule las
manifestaciones que estime convenientes y ofrezca pruebas en su descargo; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Desahogará las pruebas de inmediato; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Considerando los elementos que consten en el expediente, resolverá en la misma
audiencia sobre la responsabilidad del probable infractor. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Se admitirán como pruebas la confesional, documental pública y privada, pericial,
testimonial, fotografías, grabaciones de audio y video y las demás que conforme a la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro resulten aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Cuando la presentación de las pruebas ofrecidas dependiera del acto de alguna autoridad, el
Procurador Social suspenderá la audiencia, la cual deberá reanudarse dentro de un plazo de
cuarenta y ocho horas, a partir de que las reciba. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
En ese caso, el Procurador Social requerirá a la autoridad de que se trate para que facilite
esas pruebas y señalará el plazo para cumplir el requerimiento. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El Procurador Social hará saber a las partes que en cualquier momento podrán conciliar.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 84. Cuando el Procurador Social detecte o se percate de la probable existencia de
una infracción flagrante, procederá en lo conducente y lo turnará al Juez Cívico.
Artículo 85. Si las partes en conflicto no llegaren a una conciliación de lo actuado ante el
Juez Cívico Municipal, éste dictará su resolución fundada y motivada, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y en su caso en el reglamento correspondiente.
Capítulo Sexto
De las sanciones administrativas
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 86. Las infracciones cometidas de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley y
en su caso por el reglamento correspondiente, serán sancionadas por los Jueces Cívicos o
Procuradores Sociales, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a las leyes
comunes corresponda al infractor.
Para los efectos de esta Ley, las sanciones administrativas aplicables podrán consistir en:
I. Multa; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Trabajo a favor de la comunidad. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Las sanciones a los infractores de la presente Ley y los reglamentos emitidos por los
Ayuntamientos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, fiscal, civil o penal
en la que pudieran incurrir. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Después de transcurridos veinte días hábiles siguientes a partir de la notificación de la
resolución administrativa en la que se imponga el trabajo a favor de la comunidad, se podrán
aplicar las medidas de apremio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a fin de asegurar
el cumplimiento de la sanción. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 86 Bis. Se consideran actividades de trabajo en favor de la comunidad las
siguientes: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Sembrar árboles o plantas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Limpiar, pintar o restaurar vialidades, centros públicos, de educación, de salud o de
servicios; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Realizar de obras de ornato en espacios públicos de uso común; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
IV. Realizar de obras de balizamiento o reforestación en espacios públicos de uso común;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Cumplir con medidas para mejorar la convivencia cotidiana; y (Adición P. O. No. 42,
10-VI-22)
VI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Los trabajos en favor de la comunidad podrán prestarse para tanto en instituciones públicas
como privadas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los trabajos a favor de la comunidad en ningún caso se desarrollarán en forma denigrante y
no podrán afectar la salud, integridad y dignidad humana del infractor. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
Artículo 86 Ter. Las medidas para mejorar la convivencia cotidiana son acciones dirigidas a
infractores, que buscan contribuir en las causas subyacentes que originan las conductas
conflictivas y antisociales, a través de programas, acciones y actividades diseñadas para corregir
de forma positiva el comportamiento del infractor. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El acuerdo por medio del cual se establezcan medidas para mejorar la convivencia cotidiana
podrá contener: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. El programa o acción; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. El número de sesiones; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. La institución a la que se canaliza al infractor; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Corresponderá a la instancia del gobierno municipal que decida el cabildo realizar el
seguimiento y evaluación de las medidas cívicas impuestas al infractor, con el objetivo de
determinar su impacto social en la modificación del comportamiento positivo, la cultura de la paz y
la reconstrucción del tejido social. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 86 Quater. Los programas para ejecutar las medidas para mejorar la convivencia
cotidiana podrán consistir en las acciones siguientes: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Brindar asistencia en instituciones culturales y educativas públicas; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
II. Apoyar en la realización de eventos deportivos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Promover acciones que favorezcan la salud pública; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Difundir información tendiente a prevenir conductas que constituyan faltas
administrativas y delitos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Brindar apoyo en instituciones de asistencia social pública o privada; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
VI. Ejecutar acciones que favorezcan el medio ambiente; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Auxiliar en acciones relacionadas con la movilidad; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Apoyar en actividades compatibles que resulten en una utilidad pública; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
IX. Apoyar en actividades de bomberos o Cruz Roja que no impliquen riesgo a su
persona; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
X. Vigilar en inmuebles o espacios públicos, conforme a las instrucciones que reciban por
parte de la autoridad correspondiente; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XI. Colaborar en acciones de grupos de voluntarios u organizaciones civiles de asistencia
y apoyo social; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. Las demás que dispongan los programas registrados y establecidos para el efecto.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 86 Quinquies. Cuando se determine la imposición de la sanción correspondiente al
trabajo en favor de la comunidad, está se hará incorporando al infractor a alguno de los programas
que previamente se encuentren registrados ante el Juzgado Cívico correspondiente. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
En este caso, el Juez Cívico pondrá al infractor a disposición de la institución encargada de
llevar a cabo el programa. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Las instituciones encargadas de llevar a cabo los programas de trabajo en favor de la
comunidad, deberán contar con un registro de las horas que el infractor ha cumplido en el
programa correspondiente e informar al Juez Cívico una vez que se hayan cumplimentado las
horas impuestas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los responsables del programa que omitan, simulen o falseen los registros e informes al juez
cívico, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Querétaro y demás correspondientes, en su caso, se dará vista al ministerio público
para la investigación del delito que corresponda. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Si el responsable es un particular, y obtiene cualquier tipo de beneficio por las mismas
conductas o favorece indebidamente al infractor, será separado del programa y se dará aviso al
Ministerio Público. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Si el infractor no cumple con las horas impuestas, la instancia encargada del programa
informará al Juez Cívico, quien podrá aplicar las sanciones que correspondan en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 87. Para la determinación de la sanción, la autoridad competente fundará y
motivará su resolución, debiendo tomar en cuenta las siguientes circunstancias: (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
I. La gravedad de la infracción o la falta administrativa; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Si se causó daño a algún bien o servicio público; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Si hubo oposición o agresión en contra de la autoridad que ejecutó la detención; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Si se puso en peligro la integridad de alguna persona o los bienes de terceros; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
V. La gravedad y consecuencias de la alteración del orden en la vía pública o en algún
evento o espectáculo; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Las características personales, sociales, culturales y económicas del infractor; y (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ejecución de la falta. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
En los casos de reincidencia, el Juez Cívico o el Procurador Social preferentemente
impondrán como sanción el trabajo en favor de la comunidad. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Se entiende por reincidencia la comisión de infracciones contenidas en la presente Ley o, en
los reglamentos municipales respectivos, por dos o más veces, en un periodo que no exceda de
seis meses. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Cuando el infractor se haya ostentado como funcionario o servidor público de cualquier nivel
y ámbito, acreditándolo o no, para evitar ser sancionado por la comisión de una infracción, se
notificará del procedimiento a la Fiscalía para que proceda a la investigación correspondiente y en
su caso, al órgano de control interno o disciplinario competente. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 88. Cuando la infracción sea cometida por una persona que padezca una notoria
incapacidad mental, se podrá reclamar la reparación del daño que en su caso se hubiese causado,
a quienes legalmente la tengan bajo su custodia.
Artículo 89. Las personas discapacitadas serán sancionadas por las infracciones que
cometan, si su discapacidad no influyó en forma determinante sobre su responsabilidad en los
hechos.
Artículo 90. Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más personas y
no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero sí su participación en el hecho, a cada
una se le aplicará la sanción que para la infracción señale esta Ley o en su caso, el reglamento
respectivo.
El Juez Cívico o Procurador Social, en su caso, podrá aumentar la sanción sin rebasar el
límite máximo señalado para la infracción cometida, sólo si de la audiencia de calificación se
determina que los infractores actuaron en grupo para cometer la infracción.
Artículo 91. Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, el Juez podrá
imponer la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que, en
ningún caso, exceda de treinta y seis horas de arresto. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el Juez impondrá la sanción
de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta Ley señala para
cada una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo
establecido para el arresto. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 92. Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en
cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o
económica, se impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese
emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante
legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa.
Artículo 93. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 94. La imposición de multas se fijará teniendo como base las Unidades de Medida y
Actualización al valor diario vigente al momento de cometer la infracción, conforme a las
circunstancias establecidas en la presente Ley que deberán ser valoradas por el Juez o Procurador
Social correspondiente. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 95. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 96. Siempre que los actos cometidos por el infractor en el interior del Juzgado
Cívico constituyan un delito, el Juez Cívico o Procurador Social, en su caso, deberá
inmediatamente ponerlo a disposición del Ministerio Público, mediante oficio, anexando a la
bitácora el informe que detalle las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
Artículo 97. Si las infracciones se cometen en bienes muebles, lugares o establecimientos
donde se desarrollen actividades o presten servicios, domicilios particulares, o cualquier tipo de
inmueble; las autoridades administrativas podrán realizar las visitas domiciliarias necesarias, en
términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, debiendo observar
lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Séptimo
Del Desechamiento y el Sobreseimiento
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 98. El desechamiento es la determinación de no inicio del procedimiento por alguna
de las causas siguientes: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Por inexistencia de falta administrativa, cuando sea puesto a la consideración del Juez
Cívico y de la propia exposición de los hechos no se desprenda la posible comisión de
una falta administrativa. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Por la inexistencia de responsabilidad cuando sea puesto a consideración del Juez
Cívico y de la propia exposición de los hechos no se desprenda la participación directa
o indirecta de la persona señalada como infractor. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 99. El sobreseimiento es la determinación por la que se concluye un asunto sin
haber agotado el procedimiento por alguna de las siguientes causas: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
I. Por desistimiento de la parte quejosa, cuando esta acuda de manera libre y
espontánea ante el Juez Cívico y manifieste su desistimiento de la queja presentada.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Por cumplimiento del acuerdo contenido en un convenio conciliatorio. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
No procederá el desistimiento de la parte quejosa cuando existan indicios de violencia.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Título Quinto
De la Función Policial en el Ámbito de la Justicia Cívica
y la Justicia Cotidiana
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 100. La actuación de los elementos de la policía estatal y municipal se orientará en
el enfoque de proximidad para la atención temprana de conflictos en el lugar de los hechos entre
dos o más partes. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 101. La policía tendrá las siguientes atribuciones: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden públicos, así
como la tranquilidad de las personas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Implementar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando
legalmente procedan; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Arrestar y presentar ante el Juez Cívico a los infractores en términos de la presente
Ley, los reglamentos que emitan los Ayuntamientos y las demás disposiciones
jurídicas aplicables; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Extender y notificar citatorios, así como ejecutar ordenes de presentación que se
dicten con motivo de los procedimientos contemplados en Ley, los reglamentos que
emitan los Ayuntamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables; (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
V. Aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados a la justicia
cotidiana en el ámbito social y comunitario, para que las partes celebren ante su
intervención convenios conciliatorios, en los términos establecidos en esta Ley; y
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Determinar e imponer las infracciones y calificar las sanciones, en los casos que
resulte procedente, derivadas de la comisión de las faltas administrativas y emitir las
boletas de infracción, así como entregar al infractor el ejemplar de la boleta de
infracción correspondiente, de conformidad con la presente Ley, los reglamentos que
emitan los Ayuntamientos y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Las
sanciones que apliquen los elementos de policía consistirán únicamente en
amonestación o multa. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 102. Los elementos de policía, cuando no presencien la comisión de una infracción
administrativa, estarán capacitados para actuar escuchando y dialogando con las partes, para
entender el conflicto y desactivar su escalamiento aplicando los mecanismos alternativos de
solución de conflictos en el lugar de los hechos cuando así lo permita la situación, para imponer la
sanción correspondiente o para remitir a las partes o al probable infractor ante el Juzgado Cívico.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Segundo
De los Convenios Conciliatorios
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 103. En la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el
Policía podrá hacer constar los acuerdos que establezcan las partes a través de un convenio
conciliatorio. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El policía explicará a las partes en qué consiste el alcance del convenio adoptado y la
definitividad y obligatoriedad del mismo una vez sancionado por la autoridad correspondiente.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El convenio conciliatorio tiene por objeto: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. La solución pacífica del conflicto, así como la reparación de daño; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
II. Obtener la manifestación de los participantes de no reincidir en conductas que den
motivo a un nuevo conflicto; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Fomentar la percepción general de tranquilidad, paz y seguridad en la comunidad.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
En el convenio conciliatorio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en
la fracción I de este numeral, así como para los demás acuerdos que asuman las partes. (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 104. El convenio conciliatorio deberá contener las siguientes formalidades y
requisitos: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Lugar y fecha de la celebración; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada
una de las partes; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo, el documento con el
que el la persona apoderada o representante legal de la persona mediada de que se
trate, acreditó su personalidad; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Los antecedentes del conflicto entre las partes que los condujeron a utilizar los
mecanismos alternativos de solución de conflictos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Un capítulo de declaraciones, si las personas mediadas lo estiman conveniente;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Una descripción de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado
las partes mediadas; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deben
cumplirse; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de las partes; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
VIII. Nombre, firma y datos de identificación del agente de la Policía que intervino en la
aplicación del mecanismo alternativo de solución de conflictos, así como la
manifestación de dar fe de la celebración del convenio correspondiente; y (Adición P.
O. No. 42, 10-VI-22)
IX. Número o clave del registro. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El convenio conciliatorio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá
procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno será remitido al Procurador Social
y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El convenio conciliatorio se someterá a la consideración del Procurador Social, quien en su
caso lo elevará a resolución administrativa y calificará la legalidad de su contenido. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 105. Las partes podrán celebrar convenios conciliatorios ante los elementos de
policía, cuando se trate de la comisión de las infracciones administrativas contenidas en los
artículos 12, fracciones I y II; 13, fracciones I, III, V y VI; 14, fracciones VIII, XIII, XIV y XV; 15
fracciones V y VI; y 16, fracción II, de la presente Ley. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 106. Los convenios conciliatorios serán instrumentos públicos que harán prueba
plena y tendrán aparejada ejecución, en términos de lo dispuesto en esta Ley, el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Para su validez, en todo convenio conciliatorio que tenga por objeto la reparación del daño,
se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas
previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Tercero
De la aplicación de sanciones derivadas
de la comisión de faltas administrativas
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 107. En caso de la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 14,
fracciones I, II, III y VI; 15 fracciones I, III y IV de la presente Ley, los elementos de la Policía
estarán facultados para la determinación e imposición de las infracciones, así como la calificación
de las sanciones que consistirán únicamente en amonestación o multa, de conformidad con la
presente Ley, los reglamentos que emitan los Ayuntamientos y las demás disposiciones jurídicas
aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 108. Para cada infracción impuesta por los elementos de la Policía, de las
señaladas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones correspondientes en la presente Ley y
el reglamento municipal, considerando lo siguiente: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. La gravedad de la infracción, las circunstancias en las que se cometió ésta, las
condiciones económicas del infractor, la reincidencia de éste en la comisión del acto u
omisión que la motiva, así como cualquier otro elemento relacionado con la falta
administrativa; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Deberá fundar y motivar debidamente la resolución a través de la cual imponga
sanciones, tomando en cuenta los agravantes del caso; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
III. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 109. Las sanciones derivadas de la comisión de una falta administrativa señalada
en esta Ley, en los reglamentos municipales y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán
impuestas por elementos de la Policía que tenga conocimiento de su comisión, haciéndose constar
a través de boletas seriadas o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles, autorizadas
por la autoridad competente, bajo los siguientes requisitos mínimos: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-
22)
I. Fundamento jurídico que contemple la infracción cometida, así como su respectiva
sanción; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Fecha, hora, lugar y descripción del hecho materia de la conducta infractora; (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Nombre y domicilio contenidos en la identificación oficial del infractor; y (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
IV. Nombre, número de identificación, adscripción, firma autógrafa o electrónica del
elemento de policía que tenga conocimiento y, de ser posible, fotografías que
demuestren la infracción cometida. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Cuando sea posible, el elemento de policía para imponer la sanción respectiva, podrá
solicitar la intervención del Juez Cívico correspondiente, utilizando los medios electrónicos o
informáticos de que disponga. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 110. Las infracciones a esta Ley, los reglamentos municipales y demás
disposiciones jurídicas aplicables, que sean detectadas a través de equipos y sistemas
tecnológicos, serán impuestas por el elemento de policía, lo cual se hará constar en boletas
seriadas autorizadas por la autoridad competente. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Los hechos que consten en los documentos emitidos por la policía de proximidad, así como
aquellos que obren en los expedientes o bases de datos que lleven o tengan acceso, a través de
medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos, podrán servir para motivar las
resoluciones que emita el policía. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor sesenta días naturales a partir de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”
Artículo Segundo. La presente Ley será de observancia para aquellos Municipios que al
momento de que ésta entre en vigor no tengan reglamentado lo dispuesto en la presente.
Artículo Tercero. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, aprobarán
las normas relativas, que regirán en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta los usos,
costumbres y condiciones socioeconómicas de sus jurisdicciones.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ANTONIO CABRERA PÉREZ
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,
en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro, y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, expido y
promulgo la presente LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la
ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día dieciocho de octubre del año dos mil doce, para su
debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY DE RESPETO VECINAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 9 DE
NOVIEMBRE DE 2012 (P. O. No. 69)
REFORMA Y ADICIONA
• Ley que reforma y adiciona la Ley que crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza
del Estado de Querétaro, la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro y la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro: publicada el 29 de junio de 2018 (P. O. No. 55)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42)
TRANSITORIOS
29 de junio de 2018
(P. O. No. 55)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
Artículo Tercero. Para los efectos de lo establecido en el artículo 14 de la Ley que crea el Centro
de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, el plazo para el actual Director del
Centro se computará desde el momento de su nombramiento.
TRANSITORIOS
10 de junio de 2022
(P. O. No. 42)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará
en vigor el 01 de julio del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y
Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos
sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles
posteriores al inicio de la vigencia de su Ley.
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención
Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
así como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el
Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo
público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el
Estado de Querétaro.
Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado
Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de
inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos
que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como
de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y
privadas para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el
presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al
organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la
Violencia en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley.