Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos
jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6
fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa
del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias
sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente
ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser
consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier
tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca
“Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 25/05/2016
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 30/05/2016
Fecha de publicación original 30/05/2016 (No.33)
Entrada en vigor 31/05/2016 (Art. 1º
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro
y la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro.
18/04/2017 (No.23)
2ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.
29/11/2017 (No. 82)
3ª. Reforma Ley que crea el Centro de Información y Análisis
para la Seguridad de Querétaro; reforma y deroga
diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para
el Estado de Querétaro; reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley de la Secretaría de
17/08/2018 (No. 71)
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro; y
reforma diversos artículos transitorios de la Ley que
expide la Ley del Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del
Estado de Querétaro y que reforma y deroga
diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
4ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Protección a Víctimas,
Ofendidos y Personas que intervienen en el
Procedimiento Penal del Estado de Querétaro, de la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de
la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del
Estado de Querétaro.
06/03/2019 (No.26)
5ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro.
30/09/2021 (No. 87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Administración
Pública del Estado de Querétaro.
08/10/2021 (No.91)
6ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica.
10/06/2022 (No.42)
7ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el
Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Centro
de Información y Análisis para la Seguridad de
Querétaro, de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro y de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Querétaro.
20/10/2023 (No.81)
8ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
en materia de profesionalización para las
instituciones de seguridad en el Estado de
Querétaro.
27/09/2024 (No.93)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y
adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez
de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma,
como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Prolegómenos
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y
de observancia general en el Estado de Querétaro. Tienen por objeto cumplir con las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la
Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al
estado; asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de
Seguridad de Querétaro.
Artículo 2. La seguridad es una función entre la Federación, el Estado y los municipios; así como
de los sectores público, privado, social y académico, que deberá ejercerse en sus respectivos
ámbitos de competencia y actuación, con la finalidad de:
I. Salvaguardar la integridad, libertades, bienes y derechos de las personas; y
II. Preservar el orden público y la paz social.
Artículo 3. La Seguridad comprende:
I. La prevención social de la violencia y la delincuencia, a través de políticas públicas acerca
de las causas y factores de riesgo que las originan;
II. La participación ciudadana que contribuya a mejorar las políticas públicas en materia de
seguridad en el Estado;
III. La investigación y persecución de los delitos, mediante el uso de técnicas e investigación
científica, objetiva y con respeto a los Derechos Humanos;
IV. El desarrollo y aplicación de tecnología para fortalecer las capacidades y mejorar los
servicios de atención de las instituciones;
V. La sanción de las infracciones administrativas;
VI. La ayuda, asistencia, protección y reparación integral a las víctimas;
VII. La reinserción social del sentenciado;
VIII. La aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias y justicia
restaurativa; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
IX. El Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción,
reconocimiento y conclusión;
X. La operación policial que privilegiará la coordinación, la solución de conflictos, el uso de
tecnologías de la información y el respeto a los Derechos Humanos; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
XI. La protección de las instalaciones estratégicas contempladas por las disposiciones
aplicables;
XII. La protección civil, en los términos de la legislación de la materia;
XIII. La regulación de la prestación de los servicios de seguridad privada;
XIV. Las medidas de protección, las cautelares y de suspensión condicional del proceso; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
XV. La participación comunitaria tendiente a la prevención social en seguridad fundada en el
trabajo social comunitario, así como en el constante contacto con la comunidad; (Ref. P.
O. No. 42, 10-VI-22)
XVI. La justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario por parte de la Policía de Proximidad
y demás autoridades competentes, a través implementación de mecanismos alternativos
tendientes a la solución de conflictos; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVII. La participación y capacitación de las Instituciones de Seguridad en la protección del
medio ambiente, a fin de desarrollar la prevención y persecución de los delitos en la
materia, conforme al ámbito de su competencia; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 4. La función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y
órganos que establece la presente Ley, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por
conducto de:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;
III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. La Fiscalía General del Estado;
V. Las corporaciones policiales;
VI. Las autoridades encargadas de determinar la comisión de infracciones administrativas y
aplicar las sanciones correspondientes;
VII. La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-
17)
VIII. Las autoridades en materia de protección civil;
IX. Las autoridades en materia de justicia para adolescentes;
X. Las autoridades encargadas de aplicar los mecanismos alternativos de solución de
controversias y de justicia restaurativa; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XI. La Policía de Proximidad y las autoridades encargadas de los mecanismos alternativos
tendientes a la solución de conflictos relacionados a la justicia cotidiana en el ámbito
social y comunitario; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XII. Las autoridades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del
proceso; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Las demás autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban
contribuir directa o indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
Artículo 5. Para asegurar los fines de la seguridad, se crea el Sistema Estatal con base en la
coordinación entre los integrantes que lo componen; contando para su funcionamiento y operación,
con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autorización: El permiso otorgado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que
una persona física o moral pueda brindar servicios de seguridad privada;
II. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; (Ref. P. O. No.
26, 6-III-19)
III. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad;
IV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Desarrollo Tecnológico: El software diseñado y creado a la medida para automatizar
una tarea o proceso específico;
VI. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Querétaro;
VII. Instituciones de Seguridad: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del
sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad a nivel federal, estatal
y municipal;
VIII. Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad: Los servidores públicos que se
mencionan a continuación: (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
a) Guías técnicos adscritos a la autoridad en materia de justicia para adolescentes; (Ref.
P. O. No. 93, 27-IX-24)
b) Evaluadores de riesgos y supervisores de medidas cautelares de la autoridad de
supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso; (Ref. P. O.
No. 93, 27-IX-24)
c) Técnicos en prevención social, invitadores y facilitadores del Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-
24)
d) Asesores jurídicos, médicos, trabajadores sociales y psicólogos de los mecanismos
de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas; (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
e) El personal de atención a las líneas de emergencia 9-1-1, 089, despacho,
videovigilancia o cualquier otra semejante de gestión, atención y respuesta de
emergencias estatal o municipales; (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
IX. Medidas cautelares: Condiciones impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo
indispensable, para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar
la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del
procedimiento;
X. Personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública: Policías
estatales, policías municipales, policías de investigación del delito, policías procesales y
custodios;
XI. Prevención social de la violencia y la delincuencia: Conjunto de políticas públicas,
programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y
factores que la generan;
XII. Protección civil: La acción solidaria y participativa, que en consideración, tanto de los
riegos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes
perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y
social en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de crear un
conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para
que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la
Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias
para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la
infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
XIII. Secretaría de Seguridad: La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro;
XIV. Servicio de carrera: El Servicio Profesional de Carrera, del personal operativo facultado
para el uso legal de la fuerza, así como el Personal Operativo de las Instituciones de
Seguridad; (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
XV. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; (Ref. P. O. No. 23, 18-
IV-17)
XVI. Sistema Estatal de Atención a Víctimas: El Sistema Estatal de Atención a Víctimas;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVII. SIU: Sistema Informático Único; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
XVIII. Policía de Proximidad: Agente facultado para el uso legal de la fuerza pública, con
capacidades para aplicar las diversas técnicas de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos establecidos en la Ley, para procurar la convivencia comunitaria en
el ámbito de la justicia cotidiana, para vigilar el debido cumplimiento de las normas
jurídicas en el ámbito de la justicia cívica y para la investigación de los delitos en el ámbito
de la justicia penal; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIX. Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad: Es la instancia de carácter ejecutivo
que, de forma consensuada por sus integrantes, establece la prioridad de los objetivos y
metas de carácter operativo que permitan direccionar las acciones para cumplir los fines
en materia de seguridad. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 7. Las instituciones de seguridad del Estado y los municipios, en el ámbito de su
competencia, deberán coordinarse y colaborar para cumplir con las obligaciones previstas en la
Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley, así como
las demás disposiciones aplicables.
Título Segundo
Del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 8. El Sistema Estatal comprende la integración de políticas, planes, servicios, programas,
acciones, tecnología, sistemas informáticos, así como las actividades de las instituciones públicas y
privadas en materia de seguridad, contempladas en la presente Ley. El ejercicio y aplicación de las
mismas se realizará de manera conjunta, ordenada y sistémica, a través de los órganos que lo
componen y con la participación ciudadana en los supuestos legales aplicables. (Ref. P. O. No. 23,
18-IV-17)
El Consejo Estatal es el órgano colegiado rector del Sistema Estatal.
Artículo 9. El Sistema Estatal contará, para su funcionamiento y operación, con las instancias,
instrumentos, estructuras, registros, políticas, acciones y programas establecidos en la presente Ley
y en sus disposiciones reglamentarias.
Los integrantes del Sistema Estatal actuarán con respeto a las competencias de la Federación,
entidades federativas y municipios.
Artículo 10. Las instituciones del Sistema Estatal se regirán, para la debida coordinación, en la
implementación de sus acciones bajo las siguientes bases:
I. Establecer políticas, programas y acciones complementarias de los distintos órdenes de
gobierno en la materia que corresponda, de acuerdo a su competencia, a efecto de
eficientar la aplicación, destino e impacto de los recursos públicos;
II. Articular acciones interinstitucionales con las autoridades y auxiliares del Sistema, a fin
de ampliar la cobertura de servicios, de atención a la ciudadanía y la interconexión de los
aspectos tecnológicos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Propiciar la participación ciudadana; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Garantizar el enfoque de género y el respeto a los Derechos Humanos; (Ref. P. O. No.
81, 20-X-23)
V. Compartir información con el SIU; (Ref. P. O. No. 81, 20-X-23)
VI. Gestionar y obtener la Firma Electrónica Avanzada en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad a la normatividad en la materia; y (Adición P. O. No. 81, 20-X-23)
VII. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O.
No. 81, 20-X-23)
Las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad tendrán la obligación de informar de manera
permanente al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado las acciones tomadas
respecto de las evaluaciones de control de confianza en un plazo no mayor a treinta días hábiles
posteriores a darse por debidamente notificadas de los resultados. (Adición P. O. No. 93, 27-IX-24)
Artículo 11. Los integrantes de las instituciones de seguridad se sujetarán a las siguientes
obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los
Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales,
la Constitución Política del Estado de Querétaro y las leyes que de esta emanan;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función
conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas
u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su
actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de
una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la
seguridad, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. Ante el conocimiento de tal
circunstancia deberá denunciarse inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, absteniéndose de cometer todo
acto arbitrario y limitativo de las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus
derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;
VII. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente, oponiéndose a cualquier acto de
corrupción; en caso de tener conocimiento de alguno de esos actos, deberán denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación
técnica y científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las
instituciones de seguridad;
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de
seguridad, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
El personal facultado para el uso legal de la fuerza podrá realizar acciones de difusión a
la ciudadanía respecto de los delitos ambientales, así como intervenir conforme a las
disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables
hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad
probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;
XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de
permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito;
XVII. Cumplir con diligencia las órdenes que reciban con motivo del desempeño de sus
funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, integridad y profesionalismo;
XIX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes, en perjuicio de las
funciones encomendadas o para favorecer indebidamente a una persona;
XX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier
medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,
estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que
tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XXI. Atender con diligencia la solicitud de informes, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus
propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso
deberá turnarlo al área que corresponda;
XXII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos,
aseguramientos u otros similares;
XXIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,
salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado
mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;
XXIV. Abstenerse de consumir, en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio,
bebidas embriagantes;
XXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las
instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVI. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las
atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de
dichas personas al realizar actos del servicio;
XXVII. Proporcionar atención integral y asistencia inmediata a las víctimas de un hecho que la
ley señale como delito; (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
XXVIII. Proporcionar a la autoridad competente cuando les sean solicitadas, sus muestras
médicas, toxicológicas, biológicas, poligráficas, psicológicas y socioeconómicas para la
evaluación correspondiente, así como la obtención del perfil genético; (Ref. P. O. No. 93,
27-IX-24)
XXIX. Aplicar las herramientas, mecanismos, protocolos y procedimientos que aseguren la
coordinación interinstitucional para los fines en materia de seguridad que hayan sido
desarrollados por la autoridad competente y que hayan sido motivo de acuerdo en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y (Adición P. O. No. 93, 27-IX-24)
XXX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 93, 27-
IX-24)
Capítulo Segundo
De la estructura del Sistema Estatal de Seguridad
Artículo 12. El Sistema Estatal se integra por:
I. El Consejo Estatal de Seguridad;
II. La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
IV. La Fiscalía General del Estado;
V. El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro; (Ref.
P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado;
VII. Las Secretarías de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes; y
VIII. Las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento del objeto de esta Ley.
Capítulo Tercero
De las autoridades estatales y municipales
Artículo 13. Las autoridades en materia de seguridad en el Estado son:
I. El Gobernador;
II. El Consejo Estatal de Seguridad;
III. El Secretario de Seguridad Ciudadana;
IV. El Secretario de Gobierno;
V. El Fiscal General;
VI. Las delegaciones o representaciones federales;
VII. Las demás que con ese carácter determine la presente Ley u otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 14. Son autoridades municipales en materia de seguridad las que contemplen las
disposiciones legales aplicables.
Capítulo Cuarto
De los auxiliares en materia de seguridad
Artículo 15. Son auxiliares en materia de seguridad, cuando sean requeridos por algunas de las
autoridades del Sistema Estatal en el cumplimiento de sus atribuciones, los siguientes:
I. Las dependencias, organismos y entidades de la administración pública estatal y
municipal, en el ámbito de sus competencias;
II. Las empresas de seguridad privada estatales y las federales que ejerzan o presten sus
servicios en el Estado;
III. Los concesionarios y permisionarios del transporte público estatal y federal que ejerzan
o presten sus servicios en el Estado;
IV. Las autoridades, empresas, grupos o personas especializadas en materia de protección
civil, prevención y mitigación de riesgos, cuando desarrollen actividades en el Estado;
V. Las asociaciones civiles, instituciones educativas, empresas, cámaras empresariales,
colegios de profesionistas en el Estado, instituciones de asistencia privada, grupos
voluntarios, asociaciones de colonos; y
VI. Las demás que dispongan los ordenamientos legales aplicables, cuando su colaboración
resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Artículo 16. El Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro tiene como finalidad generar
y publicar indicadores, así como la realización de estudios y trabajos, a fin de incidir en la formulación
y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Las instituciones que integran el Sistema Estatal, tendrán la obligación de coadyuvar con el Centro
Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, proporcionando la información que éste le requiera
para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de ley. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Quinto
Del Consejo Estatal de Seguridad
Artículo 17. El Consejo Estatal estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Seguridad Ciudadana;
III. Un Secretario Técnico, designado por el Gobernador del Estado;
IV. Los siguientes vocales:
a) El Secretario de Gobierno.
b) El Fiscal General del Estado de Querétaro.
c) El Secretario de Finanzas. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
d) El Secretario de Educación.
e) El Secretario de Salud.
f) El Secretario de Desarrollo Social.
g) El Secretario del Trabajo.
h) El Secretario de la Juventud.
i) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
j) El Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil de la
Legislatura del Estado.
k) El Comandante de la XVII Zona Militar.
l) El Delegado en Querétaro de la Procuraduría General de la República.
m) El Coordinador en Querétaro de la Policía Federal.
n) Los Presidentes Municipales del Estado.
o) El Presidente del Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia.
p) El Comisionado de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.
(Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
q) El Director General de la Coordinación Estatal de Protección Civil. (Adición P. O. No.
82, 29-XI-17)
V. Hasta tres consejeros ciudadanos designados por el Presidente del Consejo Estatal; y
VI. Los demás que establezca el reglamento interior del Consejo Estatal.
El cargo de Consejero es honorífico, los integrantes del Consejo Estatal tienen derecho a voz y voto.
El Secretario Técnico no es considerado como Consejero, y sólo tendrá derecho a voz.
El Presidente del Consejo Estatal tendrá voto de calidad y en sus ausencias el Secretario de
Gobierno asumirá sus funciones.
Artículo 18. Son facultades del Consejo Estatal las siguientes:
I. Establecer su reglamento para el cumplimiento de sus funciones;
II. Establecer la estructura del Secretariado Técnico del Consejo Estatal en los términos que
disponga el reglamento interior del Consejo Estatal;
III. Expedir políticas, lineamientos y bases de actuación para la organización, coordinación y
funcionamiento integral de las instituciones que componen el Sistema Estatal;
IV. Propiciar la realización de programas y acciones conjuntas con enfoque transversal entre
las autoridades de seguridad de los tres niveles de gobierno;
V. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento del Sistema Estatal; (Ref. P. O. No.
82, 29-XI-17)
VI. Expedir políticas, lineamientos y bases que regulen el establecimiento, organización,
coordinación y operación del Banco de Datos del Perfil Genético; y (Adición P. O. No. 82,
29-XI-17)
VII. Las demás que se establezcan en el reglamento interior del Consejo Estatal. (Ref. P. O.
No. 82, 29-XI-17)
Capítulo Sexto
De los Consejos Municipales de Seguridad
Artículo 19. Los municipios que conforman el estado dentro del ámbito de su competencia,
establecerán sus Consejos Municipales de Seguridad.
Artículo 20. Los Consejos Municipales de Seguridad cumplirán con los objetivos de la seguridad
pública dentro del ámbito de su competencia.
Título Tercero
De las funciones y órganos del Sistema Estatal
Capítulo Primero
De la seguridad ciudadana
Artículo 21. La preservación de la seguridad y convivencia ciudadana, la prevención de los delitos
y las infracciones, con la participación activa de los ciudadanos, así como la solución de conflictos
relacionados a la justicia cotidiana en el ámbito social y comunitario estará a cargo de las autoridades
de los diferentes órdenes de Gobierno en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los
ordenamientos aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
La participación comunitaria tendiente a la prevención social en seguridad comprenderá la
implementación de acciones afirmativas dirigidas a que las personas contribuyan al establecimiento
y restablecimiento de las condiciones que promuevan la convivencia y la cohesión comunitaria en
un ambiente de paz y tranquilidad. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 22. La Secretaría de Seguridad es la institución que, dentro del Sistema Estatal, supervisará
el funcionamiento y operación de las políticas, acciones y programas establecidos por el Consejo
Estatal, para la coordinación de los integrantes de dicho Sistema, conforme a la presente Ley y las
disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 23. Las funciones específicas del Sistema Estatal que establece la presente Ley, estarán a
cargo de la Secretaría de Seguridad; las que corresponden a otras instituciones federales, estatales
o municipales deben ejecutarse mediante la coordinación de objetivos y acciones necesarias para el
cumplimiento de los fines de la seguridad en el Estado.
Capítulo Segundo
De la prevención social de la violencia y la delincuencia
Artículo 24. La prevención social promoverá acciones afirmativas en educación, cultura, hábitos de
vida saludable, con perspectiva de género y participación ciudadana, para generar entornos que
favorezcan la convivencia, la paz, la cohesión social y la seguridad ciudadana, con respeto a los
derechos humanos y no discriminación.
Asimismo, generará acciones de intervención con grupos y en espacios comunitarios vulnerables
con presencia de factores de riesgo, para reconstruir la convivencia y el tejido social, así como la
recuperación de espacios públicos.
Artículo 25. La prevención social será coordinada por el Centro de Prevención Social del Delito y la
Violencia en el Estado de Querétaro, el cual se regirá conforme a lo establecido en el presente
ordenamiento y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 26. El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro
tendrá las atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Artículo 27. El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro,
podrá solicitar información y colaboración a instituciones, personas u organismos, en los términos
de las disposiciones normativas aplicables, para el cumplimiento de sus fines. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Capítulo Tercero
Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Sección Primera
De la integración y Funcionamiento del Grupo
de Coordinación Estatal para la Seguridad
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28. El Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad está integrado por: (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
I. La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
(Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. La Fiscalía General del Estado; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
III. Las Secretarías de Seguridad Pública Municipal o sus equivalentes; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
IV. El Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; (Ref. P. O. No. 42,
10-VI-22)
V. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
VI. El Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
VII. La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro; (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-
24)
VIII. El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro; y
(Adición P. O. No. 93, 27-IX-24)
IX. Los titulares de las instituciones públicas, privadas o sociales que sean invitadas a
participar para cumplir con los objetivos de la coordinación. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Los integrantes del Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad, serán coordinados por el
Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado y desarrollarán sus actividades conforme al protocolo
que expidan. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
El Grupo de Coordinación Estatal para la Seguridad tendrá como un objetivo de la proximidad el
fomentar la participación ciudadana en cualquiera de los programas, acciones y actividades que
realice o implemente. (Adición P. O. No. 93, 27-IX-24)
Artículo 28 Bis. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Ter. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Quater. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Quinquies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Sexies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Septies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Octies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Novies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Decies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 28 Undecies. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Sección Segunda
De la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas
(Ref. P. O. No. 26, 6-III-19)
Artículo 28 duodecies. La Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, es el órgano operativo
del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, que tiene la obligación de atender, asistir y, en su caso,
reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos
por servidores públicos del orden estatal o municipal en términos de las disposiciones legales
aplicables en la materia. (Ref. P. O. No. 26, 6-III-19)
Artículo 29. Son mecanismos técnicos y operativos integrantes de la Comisión Estatal, los
siguientes: (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. El Registro Estatal de Víctimas;
II. La atención inmediata, especializada o de urgencia de las víctimas; (Adición P. O. No.
23, 18-IV-17)
III. La asesoría jurídica a víctimas; y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. El Fondo Compensatorio. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
La operación de estos mecanismos se regirá conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable,
en los supuestos procedentes, para el Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad en los
términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas correspondientes al servicio profesional de
carrera que se establezca para el efecto, garantizando el servicio bajo los principios de formación
especializada, certificación, capacitación permanente y estabilidad y no serán removidos sino por
causa grave en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Artículo 30. La Comisión Estatal tendrá las funciones de atención a las víctimas de delito y de
violaciones a derechos humanos, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 26, 6-III-19)
Artículo 31. La Comisión Estatal podrá solicitar a cualquier persona o autoridad el apoyo e
información que requiera para la determinación de medidas que garanticen los derechos y protejan
a las víctimas. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Capítulo Cuarto
De los mecanismos alternativos de solución
de controversias y conflictos
Artículo 32. Los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos y la justicia
restaurativa, estarán a cargo del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado
de Querétaro; garantizarán la reparación del daño de la víctima, la reintegración de la víctima y el
imputado a la sociedad, coadyuvando con la prevención social. El Centro de Prevención Social del
Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro establecerá las políticas y bases de coordinación con
los municipios para impulsar los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos y
la justicia restaurativa, promoviendo el diálogo y la generación de acuerdos, que fortalecerán la
cultura de la paz y la legalidad en los respectivos ámbitos de su competencia. (Ref. P. O. No. 42, 10-
VI-22)
Artículo 33. Derogado. (P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 34. Para el alcance de sus objetivos, el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia
en el Estado de Querétaro, se coordinará con las autoridades integrantes del Sistema Estatal y los
auxiliares de éste, en los respectivos ámbitos de sus competencias. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Quinto
Del desarrollo profesional del personal operativo
de las instituciones de seguridad
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 35. El desarrollo profesional del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza
pública y el Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad en el Estado y municipios, es un
conjunto integral de reglas y procesos, que comprenden el Servicio Profesional de Carrera, los
esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-
24)
Tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de
oportunidades del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública, así como del
Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad, con la finalidad de elevar la profesionalización,
fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Sección Segunda
Del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 36. El Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo de carácter obligatorio y
permanente, conforme al cual se planifican y organizan las bases que definen los procedimientos de
reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y
reconocimiento; así como la conclusión del servicio del personal operativo facultado para el uso legal
de la fuerza pública y del Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad, para garantizar la
igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional con base en el mérito, la capacidad y la
evaluación periódica y continua. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Los servidores públicos de las instituciones de seguridad sujetos a las evaluaciones de control de
confianza que no las acrediten o que no proporcionen sus muestras biológicas para el Banco de
Datos del Perfil Genético que corresponda, como parte de la evaluación médica, serán separados
del cargo de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable. (Ref. P. O. No. 82,
29-XI-17)
Artículo 37. Las instituciones de seguridad contarán con una Comisión del Servicio Profesional de
Carrera, que será el órgano colegiado responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar los
procedimientos que comprendan el ingreso, permanencia, promoción y conclusión del servicio de
carrera. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
La integración y el funcionamiento de cada comisión se regirán conforme a las disposiciones de su
propio reglamento.
Artículo 38. El régimen disciplinario estará a cargo del Consejo de Honor y Justicia de cada
Institución que se regirá por su reglamento y disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
El régimen disciplinario comprende los deberes, correcciones disciplinarias, sanciones y
procedimientos para su aplicación con la finalidad de asegurar que la conducta del personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza pública esté apegada a los principios de actuación previstos
en la Constitución.
El personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública que sea separado o removido
de su cargo, no podrá ser reinstalado cualquiera que sea el juicio o medio de defensa que interponga,
y en su caso, sólo procederá la indemnización. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 38 bis. La Secretaría de Seguridad, a través de la Comisión de Carrera Policial,
implementará un régimen de transferencia del personal operativo facultado para el uso legal de la
fuerza, que permita su movilidad e integración entre las instituciones de seguridad del Estado de
Querétaro, en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Sección Tercera
De la profesionalización
Artículo 39. La profesionalización es la adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y eficacia
de capacidades del personal facultado para el uso de la fuerza pública para resolver problemas
concretos del servicio de la seguridad, a cargo del Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, cuya naturaleza será la de un organismo
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, así como con plena autonomía
técnica y de gestión. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
La profesionalización del personal facultado para el uso de la fuerza pública, se realizará sobre las
bases de la disciplina, el respeto a la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de los
ciudadanos, así como el respeto al orden público y a la paz social. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 40. La profesionalización se hará a través de la formación inicial única, la capacitación,
actualización, la especialización y la evaluación del personal facultado para el uso legal de la fuerza
pública, así como del Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad y de las empresas de
seguridad privada que prestan sus servicios en el Estado. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
El Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro
contará con un Consejo Consultivo Académico que contará con las atribuciones previstas en la Ley
del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro,
y otras disposiciones normativas aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 41. El Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro, llevará el registro individual del proceso de profesionalización de los elementos de todas
las instituciones de seguridad. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Sección Cuarta
De la conclusión del servicio
(Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 41 bis. Con la conclusión del servicio del personal operativo facultado para el uso legal de
la fuerza pública y del Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad, se da por terminado el
Servicio Profesional de Carrera y la relación jurídico administrativa entre el policía y la institución
correspondiente. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Son causas de la conclusión del servicio, las siguientes: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. Separación: Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia
estipulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Remoción: Por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o
incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al
régimen disciplinario; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Baja, por: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
a) Renuncia. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
b) Muerte o incapacidad permanente. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
c) Jubilación por haberse cumplido el tiempo de servicios, que en los policías y en el
Personal Operativo de las Instituciones de Seguridad será de 25 años, o (Ref. P. O.
No. 93, 27-IX-24)
d) Vejez, por haber llegado a los 60 años de edad y 18 años de servicio. (Adición P. O.
No. 23, 18-IV-17)
Artículo 41 ter. Tratándose de retiro por vejez, los elementos de policía municipal, estatal y de
investigación, percibirán respecto al salario y quinquenios pagados mensualmente, la cantidad que
resulte conforme a los siguientes porcentajes: (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
I. 24 años de servicio el 95%; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. 23 años de servicio el 90%; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. 22 años de servicio el 85%; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. 21 años de servicio el 80%; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. 20 años de servicio el 75%; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. 19 años de servicio el 70%, y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VII. 18 años de servicio el 65%. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Capítulo Sexto
De la operación policial
Artículo 42. La operación policial es el conjunto de acciones coordinadas entre las instituciones de
seguridad en el Estado para el cumplimiento de objetivos, programas y metas relacionados con los
fines de la seguridad, con estricto apego a los derechos humanos, para preservar la libertad, el orden
y la paz pública.
El Gobernador del Estado asumirá el mando en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza
mayor o alteración grave del orden público.
Para el ejercicio de la operación policial, el personal operativo facultado para el uso de la fuerza
pública se regirá bajo los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos
fundamentales de protección a la persona humana, eficiencia, coordinación y cooperación. (Adición
P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Seguridad establecer las bases de coordinación para
la operación policial, de conformidad con las políticas y lineamientos del Consejo Estatal y el
Programa Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia.
Artículo 44. La operación policial de los integrantes de las instituciones de seguridad atenderá los
principios establecidos en la Constitución, ejecutada por policías y custodios de carrera que se
regirán por las leyes y reglamentos correspondientes para cumplir con sus funciones de
investigación, prevención, aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, reacción
o custodia, asegurando la protección de los ciudadanos y el servicio a la comunidad. (Ref. P. O. No.
42, 10-VI-22)
Los integrantes de la operación policial en el estado, están facultados para el uso legal de la fuerza
pública conforme a los protocolos establecidos y el pleno respeto a los Derechos Humanos.
Cualquier abuso será castigado conforme a la legislación penal aplicable.
Artículo 45. Son integrantes de la operación policial las siguientes corporaciones:
I. Policía Estatal;
II. Policías municipales;
III. Custodios; y
IV. Policía procesal.
En su caso, la Policía de Investigación se coordinará con los integrantes de la operación policial para
el cumplimiento de sus respectivos fines.
Artículo 46. Cuando sea necesaria la participación de integrantes de corporaciones de otras
entidades, la coordinación se hará por conducto de la Policía Estatal.
Capítulo Sexto Bis
Del enfoque de proximidad
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 46 Bis. El personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública realizará sus
funciones con un enfoque de proximidad consistente en el desempeño de sus atribuciones de
manera proactiva, colaborativa, de acercamiento con la comunidad y con base en acciones
preventivas. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
El enfoque de proximidad se implementará con base en estrategias que además de combatir la
violencia y la delincuencia identifiquen y reaccionen a sus causas bajo parámetros de acceso a la
justicia penal, cívica y cotidiana. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 46 Ter. El enfoque de proximidad contempla: (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
I. Procuración la solución de conflictos entre particulares; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
II. Trabajo con la comunidad para crear condiciones que permitan a los habitantes del
Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral; (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
III. Actuación con perspectiva de género y protección efectiva de derechos humanos;
(Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
IV. Prevención de conductas delictivas; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
V. Investigación del delito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia; (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VI. Promoción, prevención y vigilancia del respeto a las leyes administrativas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia; (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
VII. Reacción en términos de la legislación en la materia; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No.
42, 10-VI-22)
Artículo 46 Quáter. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la
Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Policial y el Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad de Querétaro, coordinar y en su caso realizar, los programas de
formación inicial y formación continua, que contemplen los programas de estudios, los
procedimientos y todas las acciones necesarias para formar capacidades para el desempeño de la
función policial con enfoque de proximidad. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 46 Quinquies. Todas las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus
competencias serán corresponsables con las instituciones de seguridad en el seguimiento y solución
de los problemas comunitarios. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Estas autoridades deberán adecuar su marco jurídico para alinear sus funciones al enfoque de
proximidad. Para lo cual, deberán expedir los reglamentos, lineamientos y documentos necesarios
para dicho fin. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22)
Capítulo Séptimo
Del Centro de Información y Análisis
para la Seguridad de Querétaro
(Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 47. El Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 48. La información que contenga el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de
Querétaro será administrada y protegida bajo los principios de confidencialidad, reserva y demás
aspectos previstos por las leyes de la materia. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 49. El Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro tiene por objeto el
comando, operación, monitoreo, y control del sistema estatal de video vigilancia y del registro público
vehicular estatal, operación informática, análisis y resguardo de información, atención y coordinación
estatal de las líneas de emergencia y denuncia anónima, así como la operación y administración de
la red estatal de telecomunicaciones para la seguridad (radiocomunicación y red de transporte de
voz y datos) con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de la seguridad en el Estado, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las
demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22)
Artículo 50. El Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro contará con las
atribuciones y estructura establecidas en la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la
Seguridad de Querétaro, en su reglamento interior y en los demás ordenamientos jurídicos
aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo 50 bis. El SIU, es la herramienta informática a través de la cual se interconecta el Sistema
Estatal de Seguridad y Sistema Penal Acusatorio Oral, con la finalidad de establecer una
comunicación eficaz, inmediata y ágil, que atienda y resuelva las funciones de cada una de las
instituciones en al ámbito de su competencia. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 50 ter. El SIU está a cargo del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de
Querétaro y corresponde a éste el desarrollo y conservación de la información generada, transmitida,
recibida o archivada a través de aquél, en el ámbito de su competencia. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-
18)
Las instituciones de seguridad deberán alimentar el SIU, con la información que le compete en la
gestión de los asuntos que se desahoguen o tramiten por medio de dicha plataforma. (Adición P. O.
No. 23, 18-IV-17)
Artículo 50 quater. La información que las instituciones de seguridad aporten al SIU, quedará en
propiedad y resguardo del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
La Secretaría de Seguridad, establecerá los lineamientos para que las instituciones de seguridad
puedan tener acceso al SIU de acuerdo a su perfil, competencia o participación, así como certificar
y reproducir cualquier información impresa o digital que se genere a partir de la base de datos con
la que cuenta éste, vigilando siempre la confidencialidad, reserva de la información y demás
disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Cada operador tendrá acceso ilimitado a la información que genera y requiera conforme a sus
atribuciones. En el caso de que algún operador requiera información diversa o adicional a su
competencia, deberá solicitarlo a la Secretaría de Seguridad. (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 50 Quinquies. Los Centros de comando operación, monitoreo y control de video vigilancia
estatales y municipales se regirán por los principios que establece la presente Ley. (Adición P. O.
No. 42, 10-VI-22)
El personal adscrito a las áreas de despacho y video vigilancia del Centro de Información y Análisis
para la Seguridad de Querétaro, así como el personal de atención a las líneas de emergencia 9-1-1,
089 o cualquier otra semejante de gestión, atención y respuesta de emergencias estatal o
municipales, deberá de regirse por los procesos de selección, evaluación y control de confianza que
apliquen al personal operativo del Sistema Estatal de Seguridad en los términos de esta Ley y
conforme al servicio profesional de carrera que establezca cada institución para el personal adscrito
a las mismas, quienes deberán contar con las certificaciones que establezcan los Centros de
formación correspondientes en los términos de la ley aplicable y no serán removidos sino por causa
grave en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 93, 27-IX-24)
Capítulo Octavo
De las instalaciones estratégicas
Artículo 51. Son instalaciones estratégicas los bienes muebles e inmuebles destinados al adecuado
funcionamiento, mantenimiento y operación de las funciones de las instituciones de seguridad.
Corresponde al Estado, en coordinación con la Federación y los municipios las acciones de vigilancia
y protección de las instalaciones estratégicas, en el ámbito de su competencia, necesarias para
mantener la paz y el orden público. La Secretaría de seguridad, coordinará dichas acciones.
Capítulo Noveno
De la seguridad privada
Artículo 52. La seguridad privada es una actividad a cargo de los particulares que tiene por objeto
desempeñar acciones relacionadas con la protección, vigilancia o custodia de personas, de
información, de bienes inmuebles, de muebles o valores, incluido su traslado, instalación y operación
de equipo tecnológico.
Los prestadores de servicios de seguridad privada están obligados a aportar datos para la
investigación de delitos, apoyar en caso de siniestros y desastres o coadyuvar con las autoridades
estatales o municipales cuando así se le requiera, en su carácter de auxiliar de la función de
seguridad, conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 53. La Secretaría de Seguridad es la autoridad competente para regular la autorización,
registro, habilitación, operación, capacitación, verificación y evaluación de los prestadores de
servicios de seguridad privada en el Estado, mismos que deberán cumplir con los requisitos y
obligaciones que se establezcan en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 54. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, con autorización federal o
de otra entidad federativa, deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ley, así como de
los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El personal de los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados, deberá sujetarse a las
evaluaciones de control de confianza. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
El Personal referido en el párrafo anterior, estará obligado a presentarse ante el Centro Evaluación
y Control de Confianza del Estado de Querétaro para efecto de la evaluación correspondiente y para
proporcionar las muestras biológicas que integran el Banco de Datos del Perfil Genético. (Adición P.
O. No. 82, 29-XI-17)
Correrá a cargo de los prestadores del servicio de seguridad privada el costo de la evaluación de
control de confianza, así como del procedimiento de obtención y registro del perfil genético de sus
integrantes. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
No podrán operar en la Entidad las empresas de seguridad privada que no cumplan con lo
establecido en el presente artículo. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
Capítulo Décimo
De las infracciones y sanciones administrativas
Artículo 55. Corresponde a las autoridades administrativas la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones que atenten contra el orden público, la paz social y la seguridad, en sus
respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la
Constitución.
Artículo 56. Las sanciones que se impongan con motivo de las infracciones señaladas, la
permutación de las mismas y los procedimientos para su aplicación se establecerán y llevarán a
cabo en los términos que fijen las leyes y ordenamientos reglamentarios respectivos.
Capítulo Decimoprimero
De la investigación y persecución del delito
Artículo 57. Corresponde a la Fiscalía General investigar y perseguir los delitos, mediante el uso de
técnicas e investigación científica; garantizar la protección y reparación integral del daño de las
víctimas; aplicar las medidas de protección y solicitar las cautelares; respetar y proteger los Derechos
Humanos, así como cumplir con la transparencia y la perspectiva de género en su actuar.
Artículo 58. La institución del Ministerio Público, para el ejercicio de sus atribuciones, se estructura
en una Fiscalía General, Órgano Constitucional Autónomo que se regirá por la Constitución Política
del Estado de Querétaro, la presente Ley, su legislación y demás disposiciones aplicables.
Para el despacho de los asuntos, el Fiscal General se auxiliará de los órganos, direcciones,
coordinaciones, unidades administrativas y personal necesario para el ejercicio de sus funciones, en
términos de lo dispuesto por la legislación aplicable.
Artículo 59. La Fiscalía General contará con un Consejo, que será el Órgano encargado de
transparentar, aprobar y evaluar el cumplimiento de las normas de actuación de los servidores
públicos que la integran, así como aprobar el informe anual de actividades.
La conformación y funcionamiento del Consejo, estará regulado por su reglamento.
Artículo 60. Para la atención integral a víctimas del delito, la Fiscalía General se coordinará con la
Comisión Estatal. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Artículo 61. En materia de prevención social, la Fiscalía General se coordinará con las instituciones
de seguridad, atendiendo a las políticas y programas del Consejo Estatal.
Artículo 62. La Fiscalía General implementará el Servicio Profesional de Carrera para los Agentes
del Ministerio Público Fiscal, Peritos y Policías de Investigación del Delito, de carácter obligatorio y
permanente, en los términos de su propia legislación.
Artículo 63. La Fiscalía General para la investigación del delito tiene la facultad de requerir la
información física, digital y toda evidencia que tenga en su posesión cualquier persona o autoridad
en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 64. La Fiscalía General se coordinará con los demás integrantes del Sistema Estatal, para
la aplicación de políticas públicas de seguridad y el desarrollo de tecnologías.
Capítulo Decimosegundo
De la ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 65. La ejecución material de las penas y medidas de seguridad previstas en las leyes
penales, estará a cargo de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, así como la
administración y operación del Sistema Penitenciario. Se estará a lo dispuesto por la Ley Nacional
de Ejecución Penal, que establece las normas que habrán de observarse durante el internamiento
por prisión preventiva, así como en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por
resolución judicial. (Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
Artículo 66. La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro organizará la
administración y operación de los programas de reinserción social en los centros penitenciarios,
buscando fortalecer las capacidades de las personas sujetas a la ejecución de penas y medidas de
seguridad, mediante el respeto a los Derechos Humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo,
la educación, la salud, la cultura y el deporte, con el objeto de restituirles los derechos restringidos,
procurando que no vuelvan a delinquir y fomentar en ellos una actitud de responsabilidad social.
(Ref. P. O. No. 82, 29-XI-17)
La Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro se integrará en programas de
inteligencia para la ejecución de acciones, elaboración de estrategias y diseño de políticas públicas
que permitan disuadir, contener y neutralizar riesgos y amenazas a la Seguridad. (Ref. P. O. No. 82,
29-XI-17)
Capítulo Decimotercero
De las medidas cautelares
y suspensión condicional del proceso
Artículo 67. La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del
Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro tiene
por objeto evaluar los riesgos procesales y supervisar las medidas cautelares, suspensión
condicional del proceso, medidas de seguridad en libertad y libertad condicionada. (Ref. P. O. No.
82, 29-XI-17)
Artículo 68. La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del
Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, se
coordinará o auxiliará de los organismos gubernamentales, no gubernamentales o de la sociedad
civil que correspondan, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal la
Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (Ref. P.
O. No. 82, 29-XI-17)
Artículo 68 Bis. Los evaluadores de riesgos y los supervisores de medidas cautelares de la
Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad
Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro, deberán someterse a
los principios y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera, certificación y capacitación que
establezcan los Centros de formación correspondientes en los términos de la normatividad aplicable
y la suficiencia presupuestaria y no serán removidos sino por causa grave en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 93, 27-IX-24)
Título Cuarto
De la transparencia y acceso a la información
Capítulo Primero
Disposiciones comunes
Artículo 69. La transparencia y acceso a la información pública, tiene como finalidad garantizar que
toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las autoridades
sea pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establecen en la
Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente Ley y demás normatividad aplicable
en sus respectivas competencias.
La clasificación de la información como reservada, se ejecutará conforme a las disposiciones
aplicables de la materia.
Artículo 70. Los servidores públicos de las instituciones que integran el Sistema Estatal, respetarán
el derecho de acceso a la información, de conformidad con la normatividad aplicable.
Los integrantes de las instituciones del Sistema Estatal, implementarán mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas, así como la implementación de indicadores acordes a su
competencia.
Artículo 71. Las instituciones estarán obligadas a proteger la información que se refiere a la vida
privada y los datos personales, salvo en los supuestos de excepción de la ley de la materia. Lo
anterior, con independencia de las obligaciones y atribuciones que legalmente se encuentren
establecidos a favor del órgano garante del Estado en materia de transparencia y acceso a la
información.
La inobservancia de las obligaciones en materia de acceso a la información, será sancionada en los
términos que dispongan las leyes.
Capítulo Segundo
De los órganos internos de control en materia de seguridad
Artículo 72. Los órganos internos de control de las instituciones integrantes del Sistema Estatal
tendrán la atribución de vigilar la estricta observancia de la legalidad en la actuación de los servidores
públicos, en apego y cumplimiento a los principios institucionales y a la normatividad aplicable a cada
una de ellas, velando siempre porque sean respetados los Derechos Humanos, fomentando políticas
públicas y estrategias que garanticen la disminución de riesgos de corrupción y la rendición de
cuentas en beneficio de la ciudadanía.
Las instituciones integrantes del Sistema Estatal, establecerán la estructura orgánica,
procedimientos, requerimientos y atribuciones, acordes a sus necesidades de gestión administrativa,
en su ley particular.
Artículo 73. Los órganos internos de control en sus ámbitos de competencia, deberán realizar las
evaluaciones de control interno en sus dependencias, que garanticen la eficacia en sus procesos, el
cumplimiento de sus metas y programas establecidos, así como detectar y sancionar probables
conductas de responsabilidad administrativa.
Artículo 74. Los órganos internos de control o las instancias señaladas en las leyes
correspondientes que realicen funciones de supervisión, transparencia o sanción para prevenir,
detectar y sancionar la corrupción realizarán las siguientes funciones:
I. Recopilar, sistematizar y difundir información sobre las actividades de la Institución;
II. Evaluar la correcta aplicación de indicadores de eficacia;
III. Verificar el cumplimiento de los procesos de gestión de la institución;
IV. Propiciar la participación ciudadana, mediante la recopilación y procesamiento de quejas,
reclamaciones y sugerencias para la toma de decisiones en la mejora de procedimientos;
V. Generar mecanismos sencillos y diversos para la presentación de quejas y sugerencias;
VI. Brindar respuesta con oportunidad a las quejas, reclamaciones y sugerencias planteadas;
VII. Generar información para la elaboración de políticas públicas de comunicación con un
enfoque de accesibilidad y comprensibilidad;
VIII. Atender, en tiempo y forma, las solicitudes de acceso a la información que presenten los
ciudadanos;
IX. Vigilar que las áreas respectivas, den el adecuado seguimiento a los resultados que emita
el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado; y
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 75. Los titulares de los órganos internos de control o de aquellas áreas que realicen
funciones de supervisión, transparencia o sanción, deberán someterse al proceso de evaluación de
control de confianza.
Capítulo Tercero
Del Centro de Evaluación y Control
de Confianza del Estado de Querétaro
Artículo 76. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, es el
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena
autonomía técnica y de gestión, que tiene como función apoyar a las instituciones integrantes del
Sistema Estatal y empresas de seguridad privada, en la evaluación de los procesos de evaluación
de control de confianza para la selección del ingreso, reclutamiento, permanencia, promoción e
investigaciones especiales del personal, de conformidad con la normatividad aplicable. (Ref. P. O.
No. 82, 29-XI-17)
Artículo 77. Los integrantes de las instituciones de seguridad, estarán obligados a presentar y
aprobar periódicamente el proceso de evaluación y control de confianza, en los términos de las
disposiciones aplicables a las instituciones a las que pertenecen o aspiran a pertenecer.
En todo caso, esta obligación deberá ser presentada y aprobada por quien realice funciones de:
I. Personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública;
II. Autoridad supervisora de medidas cautelares;
III. Ministerio Público y Agente del Ministerio Público Fiscal;
IV. Perito;
V. Posesión, resguardo, manejo o acceso a información específica en materia de seguridad;
VI. Administre recursos financieros relacionados con la seguridad; y
VII. Quien se encuentre señalado en las disposiciones legales aplicables.
Será sujeto de responsabilidad, en términos de las disposiciones legales aplicables, quien otorgue
nombramiento a los servidores públicos que no hayan sido certificados en control de confianza o, en
su caso, mantenga en el cargo al servidor público que no cuente con certificado vigente para el
puesto a desempeñar.
En materia de protección civil, el personal que preste servicios operativos, técnicos y jurídicos, en el
Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de
Querétaro, el Centro Regulador de Urgencias Médicas adscrito a la Secretaría de Salud del Estado
de Querétaro, y demás Centros de Emergencia, se sujetará y aprobará las evaluaciones de
certificación y control de confianza, en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O.
No. 82, 29-XI-17)
Artículo 78. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, tendrá la
facultad de solicitar a las instituciones integrantes del Sistema Estatal, entidades públicas y privadas,
la información que resulte necesaria para cumplir con sus fines, en términos de las disposiciones
legales aplicables.
Capítulo Cuarto
Del Banco de Datos del Perfil Genético
(Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
Artículo 78 Bis. El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro,
establecerá, operará y administrará un Banco de Datos que tendrá por objeto concentrar, registrar y
administrar el perfil genético de los integrantes de las Instituciones de seguridad de la Entidad, así
como de los integrantes de las empresas de seguridad privada. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
Para el cumplimiento de las funciones precisadas en el párrafo anterior, el Centro de Evaluación y
Control de Confianza del Estado de Querétaro se podrá auxiliar de las Instituciones de Seguridad
para que, a través de su infraestructura tecnológica, se pueda ejecutar le proceso de obtención del
perfil genético. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro establecerá un sistema de
registro y control que permita preservar la confidencialidad y resguardo de la información de los
expedientes correspondientes al Banco de Datos. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
La Fiscalía General del Estado podrá solicitar y utilizar la información del Banco de Datos, cuando
tenga vinculación con la investigación o persecución de delitos objeto de su competencia. (Adición
P. O. No. 82, 29-XI-17)
Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de seguridad, seguridad privada,
protección civil y aquellas que realicen actividades de atención a emergencias que integren el
sistema estatal de protección civil, sin haber proporcionado su perfil genético de conformidad con
esta Ley y demás normatividad aplicable. (Adición P. O. No. 82, 29-XI-17)
Título Quinto
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 79. Los fondos de ayuda aportados al Estado provenientes de cualquier origen y destinados
para la seguridad pública o cualquier rubro de seguridad, serán administrados por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. El control, vigilancia, transparencia y supervisión del
manejo de los recursos asignados a las instituciones del Sistema Estatal estará a cargo del
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad, quien determinará las medidas de
fiscalización y cualquier otra que resulte necesaria para garantizar el debido cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Estado en los convenios generales o específicos, así como la
normatividad aplicable. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
La Fiscalía General tendrá acceso a los fondos y aportaciones para la seguridad pública en los
términos de las legislaciones correspondientes y en base a las disposiciones que establezca el
Consejo Estatal.
Artículo 80. En materia de prevención de la delincuencia y la violencia, atención a víctimas y
aplicación de medios alternativos de solución de controversias y conflictos, las dependencias de la
administración estatal destinarán recursos a los programas específicos de orden transversal
destinados a atender aspectos de la seguridad, conforme a los lineamientos establecidos por el
Consejo Estatal de Seguridad y la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el
día 30 de agosto de 2014, así como sus reformas.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
la presente Ley.
Artículo Cuarto. Los derechos del personal operativo quedan salvaguardados a la entrada en vigor
de la presente Ley.
Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto de Capacitación y
Estudios de Seguridad del Estado de Querétaro, formará parte de la Secretaría de Seguridad,
cambiando su denominación a Instituto de Formación Policial.
Artículo Sexto. Se extingue el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, denominado Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de
Querétaro, el cual fue creado mediante Decreto publicado en el periódico oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 5 de enero de 2007. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Séptimo. Los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros a la entrada en
vigor de la presente Ley, del citado Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado de
Querétaro, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad.
Artículo Octavo. El actual Director del Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del Estado
de Querétaro, lo será del Instituto de Formación Policial hasta en tanto no sea removido de su cargo,
por lo que en su carácter de representante legal, deberá realizar ante las autoridades competentes,
los trámites legales, fiscales y administrativos que sean necesarios con motivo del cambio de
denominación y adscripción del referido organismo público descentralizado.
Artículo Noveno. Toda referencia hecha al Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad del
Estado de Querétaro, debe entenderse en lo sucesivo al Instituto de Formación Policial.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ATALÍ SOFÍA RANGEL ORTIZ
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY DE
SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día treinta del mes de mayo del año dos mil dieciséis; para su
debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 30 DE MAYO DE 2016
(P. O. No. 33)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro y la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro:
publicada el 18 de abril de 2017 (P. O. No. 23)
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro: publicada el 29 de noviembre de 2017 (P. O. No. 82)
• Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; reforma
y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado
de Querétaro; y reforma diversos artículos transitorios de la Ley que expide la Ley del Centro
de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro y que
reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro: publicada el 17 de agosto de 2018 (P. O. No. 71)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección a Víctimas,
Ofendidos y Personas que intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Querétaro, de
la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de la Ley de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de Querétaro: publicada el 6 de marzo de 2019 (P. O. No. 26)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87)
• Oficio SSP/235/21/LX, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del
Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: oficio
publicado el 8 de octubre de 2021 (P. O. No. 91)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia
cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42)
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada
para el Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la
Seguridad de Querétaro, de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 20 de octubre de 2023
(P. O. No. 81)
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de profesionalización para las
instituciones de seguridad en el Estado de Querétaro: publicada el 27 de septiembre de 2024
(P. O. No. 93)
TRANSITORIOS
18 de abril de 2017
(P. O. No. 23)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las actividades, trámites,
atenciones y procedimientos que realizaba la Dirección Ejecutiva de Atención a Víctimas
perteneciente a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, serán realizados por la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Delito.
Artículo Cuarto. Los recursos humanos con que contaba la Dirección Ejecutiva de Atención a
Víctimas perteneciente a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana, pasarán a formar parte la Comisión Estatal de Atención a
Víctimas de Delito, conservando sus trabajadores sus derechos laborales correspondientes.
TRANSITORIOS
29 de noviembre de 2017
(P. O. No. 82)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
Artículo Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS
17 de agosto de 2018
(P. O. No. 71)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
TRANSITORIOS
6 de marzo de 2019
(P. O. No. 26)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a esta Ley.
Artículo Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones o
referencias a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Querétaro, se entenderán
referidas a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas.
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos
sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a
su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda
aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará
su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha
temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de
Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las
dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas
en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición
expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe
de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX
Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por
virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de
conformidad con las disposiciones aplicables. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por
la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P.
O. No. 91, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad
con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán
sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la
misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente
Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto
no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo,
estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que
se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
TRANSITORIOS
10 de junio de 2022
(P. O. No. 42)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará
en vigor el 01 de julio del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención
a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles
posteriores al inicio de la vigencia de su Ley.
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención
Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así
como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro.
Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado Centro
de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de inmediato
los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan
las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas
bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el
presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al
organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia
en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley.
TRANSITORIOS
20 de octubre de 2023
(P. O. No. 81)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a la presente Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, “La Sombra de
Arteaga”.
TRANSITORIOS
27 de septiembre de 2024
(P. O. No. 93)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a la presente Ley.
Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”