Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley
de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la
Seguridad del Estado de Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 28/11/2017
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 29/11/2017
Fecha de publicación original 29/11/2017 (No. 82)
Entrada en vigor 29/11/2017 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes.
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que crea el Centro de Información y Análisis
para la Seguridad de Querétaro; reforma y deroga
diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para
el Estado de Querétaro; reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro; y
reforma diversos artículos transitorios de la Ley que
expide la Ley del Centro de Capacitación, Formación
e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro y que reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro
17/08/2018 (No.71)
2ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro
30/09/2021 (No. 87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Administración
Pública del Estado de Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales
sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma,
como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la
Seguridad del Estado de Querétaro.
Artículo 2. Se crea el Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del
Estado de Querétaro, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, para el
cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades.
El Centro tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
El Centro estará sectorizado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado. (Adición P.O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 3. El Centro tendrá como objeto la profesionalización del personal facultado para el uso
legal de la fuerza pública de todas las corporaciones policiacas e instituciones de seguridad del
estado de Querétaro y sus municipios, en los términos de ley y en los convenios que al efecto se
establezcan; esto a través de la formación inicial única, continua y de las evaluaciones
correspondientes.
Asimismo, coordinará la capacitación del personal que integra las empresas de seguridad privada,
estableciendo los procedimientos de certificación profesional correspondiente, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Director del Centro: Al Director General del Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro;
II. Centro: Al Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del
Estado de Querétaro;
III. Profesionalización: La adquisición, desarrollo y aplicación con eficiencia y eficacia de
capacidades del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública para resolver
problemas concretos del servicio de la seguridad; y
IV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
Artículo 5. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Regular las políticas y procedimientos de formación inicial única, capacitación,
actualización, especialización y evaluación del personal facultado para el uso legal de la
fuerza pública, así como de las empresas de seguridad privada que prestan sus servicios
en el estado, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Profesionalizar y capacitar en materia de investigación científica y técnica a los
servidores públicos que integran las instituciones de seguridad del estado de Querétaro y
sus municipios, así como a los auxiliares de la función de seguridad pública y al personal
que integra a las empresas de seguridad privada;
III. Ofrecer formación inicial, educación media superior, técnica superior, superior, de
posgrado, cursos, talleres y diplomados con validez oficial, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ofertar y prestar los servicios de formación, capacitación y profesionalización que
requieran las corporaciones policiales del Estado, así como las relativas de las
instituciones de los sectores social y privado en materia de seguridad;
V. Impartir educación superior en todos sus niveles y especialidades, incluyendo posgrado,
así como dar cursos de actualización y especialización, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de profesionalización;
VII. Diseñar, validar y ejecutar los planes y programas de estudio con base en los
lineamientos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la
Secretaría de Educación Pública;
VIII. Organizar congresos, seminarios, jornadas y demás eventos académicos en materia de
seguridad;
IX. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización
de funcionarios públicos o de las autoridades auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad
y Sistema Estatal de Atención a Víctimas; de conformidad con disposiciones aplicables;
X. Expedir las constancias que acrediten la participación en cursos, diplomas que acrediten
haber recibido una especialización en el modelo de diplomado, títulos que certifiquen la
conclusión de un grado académico, así como reconocimientos, certificaciones y los
documentos relacionados con el objeto del Centro, que acrediten la conclusión
satisfactoria de los demás programas, planes, estudios y cursos que se imparten;
XI. Promover y tramitar ante las autoridades competentes, los registros, autorizaciones,
reconocimiento y validez oficial de los planes y programas académicos y de estudios que
impartan;
XII. Revalidar equivalencias de estudios de profesionalización;
XIII. Proponer y publicar las convocatorias de ingreso al Centro;
XIV. Colaborar en el proceso de publicación y difusión de convocatorias para el reclutamiento
y selección de aspirantes de las diversas instituciones de seguridad del Estado;
XV. Realizar actividades de investigación académica en materia de seguridad, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional Seguridad
Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las demás disposiciones
aplicables;
XVI. Brindar asesorías y capacitación a personas, organismos e instituciones, cuya naturaleza
de sus funciones se vincule con la materia de seguridad;
XVII. Llevar el registro individual del proceso de profesionalización de los elementos de todas
las instituciones de seguridad;
XVIII. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento al objeto
de la presente ley, así como de las demás disposiciones vigentes en materia de
seguridad;
XIX. Celebrar convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y
privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a las instituciones de
seguridad del estado de Querétaro;
XX. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de Servidores
Públicos y proponer los cursos correspondientes;
XXI. Evaluar, por acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o a petición de los municipios, el
nivel de conocimientos y habilidades del personal operativo de instituciones de seguridad
y atención de emergencias;
XXII. Gestionar ante los organismos correspondientes, la certificación del personal operativo,
las academias y las instituciones dedicadas a ofrecer servicios de seguridad y atención
de emergencias;
XXIII. Aplicar las normas, políticas y resoluciones relacionadas con la capacitación, formación y
profesionalización del personal operativo de las corporaciones policiales del Estado,
aprobadas por sus respectivas Comisiones de Carrera Policial;
XXIV. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, para el eficaz ejercicio de
sus atribuciones, relativas a los trámites y procedimientos del Servicio Profesional de
Carrera Policial de sus corporaciones;
XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, su proyecto de presupuesto anual,
para enviarlo a la Secretaría de Finanzas, a efecto de considerarlo en el presupuesto de
egresos del Estado, que el Ejecutivo propone a la Legislatura; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-
21)
XXVI. Ejercer su presupuesto de conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII. Coordinar, programar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos para realizar
obras, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación del arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento, servicios de cualquier naturaleza,
análogos y en general realizar cualquier otro tipo de contratación gubernamental que
requiera el organismo para el desempeño de sus atribuciones, conforme a la
normatividad aplicable;
XXVIII. Elaborar anualmente todos los programas que sean necesarios para su operatividad;
XXIX. Considerar las evaluaciones de control de confianza aplicadas a todas las personas que
ingresen a sus actividades académicas y sean integrantes de las instituciones de
seguridad pública y privada del Estado;
XXX. Practicar evaluaciones de habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y
específicos a los servidores públicos de las instituciones de seguridad o integrantes de
corporaciones de seguridad privada, sobre su desempeño, conforme a los perfiles
aprobados por las autoridades competentes, así como expedir la constancia
correspondiente para los efectos de su certificación;
XXXI. Crear y operar un sistema de información para difundir periódicamente el quehacer del
Centro; y
XXXII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Título Segundo
De las autoridades
Capítulo Primero
De la estructura del Centro
Artículo 6. El Centro, para su organización y funcionamiento se integrará por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Consultivo Académico;
III. El Director del Centro; y
IV. El Órgano Interno de Control.
El Centro contará con las unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos; lo anterior en los términos de su Reglamento Interior.
Capítulo Segundo
La Junta de Gobierno
Artículo 7. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Centro, y se integrará de la siguiente
manera por los titulares que a continuación se mencionan:
I. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; (Ref. P.O. No.87, 30-IX-21)
II. Un Secretario Técnico, que será el Director del Centro; y
III. Los Vocales, que serán:
a) El Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
se encontrará facultado para suplir al Gobernador; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
b) El Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
c) El Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
d) Un representante de la sociedad civil, propuesto por el Gobernador o el Secretario de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. (Ref. P.O. No. 87,
30-IX-21)
Los titulares de la Junta de Gobierno podrán designar un suplente, quien podrá
sustituirlos en las sesiones en los que por cualquier causa se tengan que ausentar.
Artículo 8. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán trimestralmente y serán convocadas con cinco días naturales
de anticipación.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias a solicitud expresa del
Director del Centro y serán convocadas con dos días hábiles de anticipación.
La convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para conocer los
asuntos que serán objeto de la sesión.
Artículo 9. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia del presidente y de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de igualdad de votos.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los proyectos de reglamentos y manuales administrativos del Centro, así como
las modificaciones que resulten necesarias a los mismos;
II. Validar el programa anual de actividades del Centro;
III. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;
IV. Someter a consideración del Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los instrumentos jurídicos necesarios para la
eficacia del Centro; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
V. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en los supuestos que
establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Analizar y en su caso, aprobar, el proyecto de presupuesto anual del Centro;
VII. Verificar la administración y custodia del patrimonio del Centro;
VIII. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones
aplicables;
IX. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, los informes que emita el Director del Centro;
X. Designar a los integrantes del Consejo Consultivo Académico; y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11. El Presidente de la Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo voto de calidad;
II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
III. Autorizar el orden del día de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno;
IV. Proponer el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno;
V. Instalar, dirigir y levantar las sesiones;
VI. Firmar las actas de las sesiones, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 12. El Secretario Técnico, para el adecuado desarrollo de las sesiones, tendrá las
siguientes facultades:
I. Notificar y entregar la convocatoria de las sesiones a los integrantes de la Junta de
Gobierno;
II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal para sesionar;
III. Levantar, certificar y archivar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Firmar las actas de las sesiones y recabar la firma de los integrantes de la Junta de
Gobierno que asistan a las sesiones;
V. Ejecutar, en los casos que corresponda, los acuerdos que emita la Junta de Gobierno;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Capítulo Tercero
Del Director
Artículo 13. El Centro será dirigido por un Director, quien será designado y removido por el
Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
(Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
Para ser designado como Director, se deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber obtenido por lo menos el grado de Licenciatura;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera
conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos establecidos en la normatividad
aplicable.
Artículo 14. Al Director le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Ser el representante legal del Centro;
II. Supervisar las instalaciones del Centro;
III. Ejecutar los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y del Consejo Consultivo
Académico;
IV. Elaborar el proyecto de profesionalización, y someterlo a consideración del Consejo
Consultivo Académico;
V. Formular el proyecto de presupuesto anual del Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro y someterlo a la aprobación de
la Junta de Gobierno, para que se considere en el presupuesto de egresos del Estado,
que el Gobernador del Estado propone a la Legislatura;
VI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno e informar acerca de las actividades del
Centro;
VII. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo Académico;
VIII. Coordinar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
IX. Someter a consideración del Consejo Académico Consultivo, los planes de estudio y
programas de enseñanza, los cuales tendrán la validez y alcances que señalen la
normatividad aplicable;
X. Presentar a la Junta de Gobierno, los proyectos de planes de estudio y programas de
enseñanza del Centro, que formule el Consejo Académico Consultivo;
XI. Suscribir los convenios que requiera el Centro, con la finalidad de cumplir con sus fines;
XII. Certificar documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes,
incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales,
electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones;
XIII. Fungir como Secretario Técnico en las sesiones de la Junta de Gobierno;
XIV. Expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios
para el eficaz despacho de las funciones del Centro;
XV. Administrar el archivo correspondiente a los expedientes;
XVI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, en los términos de las disposiciones
aplicables;
XVII. Formular querellas y otorgar perdón;
XVIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XIX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones, conforme a las disposiciones
aplicables;
XX. Otorgar poderes generales y especiales, incluyendo las que requieran autorización o
cláusula especial;
XXI. Sustituir y revocar poderes generales y especiales;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno el Proyecto de Reglamento Interior, así como los demás
instrumentos jurídicos necesarios para la operación del Centro;
XXIII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos que resulten necesarios para el
cumplimiento de su objeto, y presentarlos a la Junta de Gobierno, para su aprobación,
conforme a los ordenamientos aplicables;
XXIV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y funciones del
Centro;
XXV. Vigilar el cumplimiento de las normas que rigen al Centro;
XXVI. Ejercer el presupuesto y ejecutar los programas aprobados por la Junta de Gobierno, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXVII. Administrar y custodiar el patrimonio del Centro;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de las sanciones y medidas disciplinarias impuestas al personal y
alumnado del Centro;
XXIX. Celebrar todos los actos jurídicos de administración necesarios para el funcionamiento
del Centro;
XXX. Promover las medidas administrativas, contables, organizacionales, financieras y demás
que correspondan, con sujeción a los ordenamientos aplicables;
XXXI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos
en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Presentar periódicamente, a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de las
actividades del Centro, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXIII. Proporcionar la información que le solicite el órgano de vigilancia del Centro; y
XXXIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Consultivo Académico
Artículo 15. El Consejo Consultivo Académico será un órgano asesor del Centro, que estará
presidido por el Director y se integrará por los miembros designados por la Junta de Gobierno.
Los miembros integrantes del Consejo Consultivo Académico deberán contar como mínimo con el
grado de licenciatura en educación, así como probada experiencia académica y profesional en la
materia de seguridad. El número de integrantes no podrá ser menor a cinco personas.
El cargo desempeñado por éstos será honorífico, y se regulará con base en lo dispuesto por el
Reglamento Interior.
Artículo 16. El Consejo Consultivo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el proyecto de profesionalización del Centro;
II. Proporcionar asesoría y opiniones técnicas al Director del Centro en asuntos de carácter
académico y técnico que sean competencia del Centro;
III. Otorgar las opiniones técnicas al Director del Centro, sobre los planes de estudio y
programas específicos, así como las adecuaciones y reformas que los mismos requieran;
IV. Someter al Director del Centro las propuestas de medidas necesarias para el
mejoramiento del nivel académico, técnico y disciplinario que requiera el organismo;
V. Solicitar aprobación del Director del Centro de los proyectos de planes de estudio y
programas específicos del Centro, así como las adecuaciones y reformas que los
mismos requieran, para presentarse a la Junta de Gobierno, para su propuesta y
aprobación;
VI. Someter a consideración del Director del Centro los grados académicos del Centro;
VII. Elaborar a propuesta del Director del Centro, los proyectos de documentos e
instrumentos que les encomiende en materia académica y técnica que sean competencia
del Centro;
VIII. Promover el intercambio académico con otras instituciones u organizaciones nacionales
e internacionales; y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Quinto
Del Órgano Interno de Control
Artículo 17. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa del Centro encargada de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, conforme a las
disposiciones legales en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables.
El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, en los
términos de las disposiciones aplicables;
II. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de las
disposiciones aplicables;
III. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los
Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción;
IV. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales,
estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia;
V. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las instancias
competentes; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Título Tercero
Patrimonio y presupuesto del Centro
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 18. El Centro contará con patrimonio propio y se integrará con:
I. La asignación presupuestal que apruebe la Legislatura en el Presupuesto de Egresos del
Estado;
II. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector
público;
III. Los que le sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones por cualquier título;
IV. Con los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, de
organismos e instituciones del ámbito privado, social o académico, nacional o
internacional, obtenidos para el financiamiento de proyectos específicos;
V. Con los recursos que se obtengan por la impartición de educación superior, ejecución de
los programas del Centro y por concepto de celebración de convenios, colegiaturas,
prestación de asesoría y servicios a los municipios u otras entidades públicas o privadas,
congresos, simposios, seminarios, conferencias, publicaciones y demás actividades
relacionadas;
VI. Los legados, donaciones y asignaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los
que se le señale como fideicomisario;
VII. Con los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen los
ordenamientos aplicables o que provengan de otros fondos o aportaciones; y
VIII. Con las aportaciones, donaciones, legados y demás que reciba de personas físicas y
morales.
Artículo 19. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá contener las partidas y previsiones
necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean
asignados recursos adicionales.
Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Articulo Segundo. Los recursos humanos y materiales con que cuenta el Instituto de Formación
Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana formarán parte del organismo público
descentralizado denominado Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad
del Estado de Querétaro. Para efectos de lo anterior, el Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro deberá obtener los registros fiscales y
administrativos que procedan. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, continuará administrando los referidos
recursos hasta en tanto se obtengan los registros fiscales y administrativos a que se refiere el
párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Tercero. El organismo público descentralizado denominado Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, cumplirá con las obligaciones
que como sujeto le señalan las disposiciones aplicables, a partir del ejercicio fiscal 2018, lo anterior
sin perjuicio de que pueda obtener los registros fiscales y administrativos a que se refiere el artículo
anterior, una vez que cobre vigencia la presente Ley en términos de su Artículo Primero Transitorio.
Artículo Cuarto. Los procedimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en
trámite ante el Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, serán
substanciados y resueltos por el organismo descentralizado denominado Centro de Capacitación,
Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las disposiciones vigentes al inicio de dichos asuntos. (Ref. P. O.
No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Quinto. El actual titular del Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana lo será del organismo descentralizado denominado Centro de Capacitación, Formación e
Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, hasta en tanto no sea removido de su
cargo, por lo que en su carácter de representante legal, deberá realizar ante las autoridades
competentes, los trámites legales, fiscales y administrativos que sean necesarios con motivo de la
creación de la referida entidad paraestatal. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Sexto. Los trabajadores del Instituto de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público descentralizado
denominado Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables. (Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Séptimo. Toda referencia hecha al Instituto de Formación Policial de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, debe entenderse en lo sucesivo al organismo descentralizado denominado
Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro.
(Ref. P. O. No. 71, 17-VIII-18)
Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a
esta Ley.
Artículo Noveno. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MARÍA ISABEL AGUILAR MORALES
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. LETICIA RUBIO MONTES
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY
QUE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y QUE REFORMA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la
ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete; para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD
DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 (P. O. No. 82)
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
• Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro; reforma y
deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado
de Querétaro; y reforma diversos artículos transitorios de la Ley que expide la Ley del Centro
de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro y que
reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Estado de Querétaro: publicada el 17 de agosto de 2018 (P. O. No. 71)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P.O. No. 87)
• Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021 (P.O.
No. 91)
TRANSITORIOS
17 de agosto de 2018
(P. O. No. 71)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a esta Ley.
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con
todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo,
atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda
aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará
su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha
temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de
Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las
dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas
en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición
expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe
de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por
virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de
conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad
con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales
conservarán sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la
misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la
presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En
tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente
artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que
se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.