Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde
con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la
secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que
tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de
cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca
“Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley del Centro de Prevención social del Delito y la Violencia en el
Estado de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 01/04/2022
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 09/06/2022
Fecha de publicación original 10/06/2022 (No. 42)
Entrada en vigor 01/07/2022 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Ambiental del Estado de
Querétaro y de la Ley del Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro.
31/10/2022 (No.75)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales
sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma,
como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y
observancia obligatoria en todo el Estado y tiene por objeto crear el Centro de Prevención Social del
Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, y establecer su objetivo, estructura, organización y
funcionamiento.
Artículo 2. Se crea el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, como un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con domicilio legal en la ciudad de Querétaro, Querétaro, y sectorizado a la
Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
Las relaciones laborales entre el Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado
de Querétaro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así
como lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 3. El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro tiene
por objeto planear, diseñar, implementar, coordinar, supervisar, evaluar, difundir y promover políticas
públicas, programas y acciones orientadas a la cultura para la paz, la prevención social de la
violencia y de la delincuencia con participación comunitaria o ciudadana y fomentar la
implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Centro: El Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro;
II. Director General: el Director General del Centro de Prevención Social del Delito y la
Violencia en el Estado de Querétaro;
III. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Centro de Prevención Social del Delito y la
Violencia en el Estado de Querétaro; y
IV. Ley: la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la cultura de paz, la legalidad, la prevención social del delito y la violencia, la
participación comunitaria, la justicia cívica y cotidiana, y el respeto a los derechos
humanos;
II. Establecer mecanismos efectivos de coordinación con los sectores público, privado,
social y la comunidad en general, para la planeación, la implementación, el seguimiento
y la evaluación de acciones en materia de prevención social del delito y la violencia;
III. Diseñar, implementar, difundir y promover políticas, programas y acciones que fomenten
en la sociedad valores cívicos y culturales, fortalezcan el tejido social, induzcan conductas
apegadas a la legalidad, promuevan la paz, igualdad, el respeto a los derechos humanos,
la participación comunitaria y una vida libre de violencia;
IV. Impulsar la elaboración de estudios e investigaciones, e integrar la información que
permita conocer el contexto de seguridad pública del estado relacionado con las causas
generadoras de conductas delictivas o antisociales, su distribución geográfica y su
comportamiento histórico;
V. Publicar y difundir sus trabajos de investigación;
VI. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Administración Pública, en las
materias que le competan;
VII. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores académico y de investigación,
que puedan ser considerados en el diagnóstico, diseño y evaluación de las políticas
aplicadas a la prevención del delito y la violencia;
VIII. Implementar, con base en el análisis del contexto de seguridad pública del estado,
acciones en materia de prevención social del delito y la violencia, y evaluar sus
resultados;
IX. Efectuar propuestas que coadyuven a la definición de objetivos, metas, indicadores,
políticas, estrategias y acciones en materia de prevención social del delito y la violencia;
X. Emitir opiniones y recomendaciones tendientes a fortalecer la prevención social del delito
y la violencia, y la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
XI. Gestionar la celebración de eventos académicos que difundan y promuevan la prevención
del delito y la violencia, la participación comunitaria, la justicia cívica y cotidiana;
XII. Desarrollar políticas públicas y programas interdisciplinarios de prevención social del
delito y la violencia;
XIII. Presentar al Consejo Estatal de Seguridad el Programa Estatal de Prevención Social del
Delito y Participación Comunitaria.
XIV. Establecer un banco de datos que integre información especializada, que apoye a las
instancias encargadas de prevenir conductas antisociales en el desarrollo de sus
funciones, pudiendo hacer uso de las tecnologías;
XV. Crear una Red Ciudadana de Prevención del Delito con múltiples modalidades cuyo
objetivo principal sea la promoción de la prevención del delito y la participación
comunitaria;
XVI. Gestionar la generación de espacios y apoyos institucionales para el correcto desempeño
de la Red Ciudadana de Prevención del Delito de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria, y coadyuvar a la publicación y difusión
de obras, estudios y servicios, que deriven de la Red Ciudadana de Prevención del Delito;
XVII. Propiciar que las instituciones públicas estatales y municipales implementen programas
y acciones en materia de participación comunitaria;
XVIII. Fomentar la implementación de acciones y estrategias relacionadas con los mecanismos
alternativos de solución de controversias y conflictos y la justicia restaurativa de
conformidad con las leyes aplicables en la materia;
XIX. Coadyuvar en la integración del registro de las personas que incumplen los acuerdos
celebrados por los medios alternativos de solución de controversias o conflictos, para su
seguimiento; y
XX. Las demás que le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 6. El patrimonio del Centro estará integrado por:
I. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro para su funcionamiento;
II. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal,
estatal y municipal;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los ingresos propios que reciba por los servicios prestados;
V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que le sean transmitidos y los que
adquiera por cualquier título legal;
VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos;
VII. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el cumplimiento de su objeto.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO
Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de sus funciones, el Centro contará con
la siguiente estructura:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General;
III. El Órgano Interno de Control; y
IV. Las demás unidades administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia
presupuestaria existente.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8. La Junta de Gobierno del Centro, es su órgano máximo de gobierno y se integra por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Centro;
III. Vocales, que serán los titulares o sus respectivos representantes de las siguientes
dependencias y organismos:
a) El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro;
b) El titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
c) El titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
d) El titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
e) El titular de la Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
f) El titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
g) El titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro;
h) El Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro;
i) El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, y
j) La persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección a Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.
Cuando el Secretario de Seguridad Ciudadana funja como Presidente de la Junta de Gobierno, su
suplente se integrará a la Junta.
Artículo 9. El cargo como miembro de la Junta de Gobierno es de carácter honorífico, por lo que no
recibirán salario, prestación o emolumento alguno por su desempeño.
Se exceptúa de lo anterior al Director General del Centro, quien recibirá la remuneración
correspondiente a su encargo.
Los vocales durarán en su cargo el término durante el cual conserven la representación de las
dependencias y organismos de que se trate.
El Presidente contará con voz y voto de calidad. Asimismo, los vocales tendrán derecho a voz y voto,
a excepción del Secretario Técnico, quien podrá participar con voz, pero sin voto.
Cada integrante de la Junta de Gobierno podrá ser suplido por el representante que designen.
Artículo 10. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año.
Se podrá convocar a reuniones extraordinarias en razón de que exista algún asunto que así lo
amerite, a juicio del Presidente de la Junta de Gobierno o del Secretario Técnico.
Por instrucciones del Presidente, el Secretario Técnico podrá invitar a especialistas en la materia y
académicos a las sesiones, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 11. Corresponde al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, convocar por instrucciones
de su Presidente a las sesiones de la misma, proponiendo para tal efecto el orden del día
correspondiente, y levantar las actas respectivas, debiendo notificar de manera oportuna a sus
miembros cuando menos con 72 horas de anticipación para sesiones ordinarias y con 48 horas para
sesiones extraordinarias.
Artículo 12. Para la validez de los acuerdos de la Junta de Gobierno, se requerirá de la presencia
de cuando menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes con derecho a voz y voto,
incluidos entre ellos el Presidente.
Artículo 13. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes
concurran a sus sesiones, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 14. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
I. Fijar las políticas y lineamientos generales a los que deberá sujetarse el Centro y definir
las acciones y proyectos de trabajo, así como aprobar su estructura básica y las
modificaciones que a la misma procedan, incluyendo la plantilla de personal de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria;
II. Aprobar los proyectos de Reglamento y sus modificaciones para turnarse por conducto
del Comisionado General de Entidades Paraestatales a la persona titular de la Secretaría
de Gobierno para su trámite;
III. Aprobar el proyecto de ingresos y egresos del Centro y remitirlos a la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Analizar, y en su caso, aprobar los estados financieros del Centro;
V. Recibir el informe anual de actividades presentado por el Director General;
VI. Aprobar los programas del Centro;
VII. Aprobar el calendario de sesiones; y
VIII. Las demás que le sean conferidas en esta Ley y en otros ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables.
Artículo 15. Son obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les
convoque;
II. Discutir y en su caso aprobar los asuntos y programas que sean presentados en las
sesiones;
III. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran de conformidad con las
disposiciones aplicables, a efecto de que el Centro cumpla con los objetivos que le
competen; y
IV. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 16. El Secretario Técnico, en el desempeño de sus funciones, será el responsable de
ejecutar las decisiones y acuerdos que tome la Junta de Gobierno.
Artículo 17. El Secretario Técnico, para el desarrollo de las sesiones, tendrá las obligaciones y
atribuciones siguientes:
I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las
convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad a los miembros, la convocatoria de cada sesión, así como
obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para
el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la
constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones basándose en las instrucciones de logística del Presidente,
elaborar las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus
miembros para su firma;
IV. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones;
V. Elaborar la lista de asistencia de los miembros y recabar su firma, que será parte integral
del acta de la sesión respectiva;
VI. Circular previamente a los miembros y presentar el proyecto de acta de la sesión o
cualquier acuerdo y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno, tomando en
cuenta las observaciones realizadas;
VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
VIII. Tomar las votaciones de los miembros e informar al Presidente del resultado de las
mismas;
IX. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
X. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de
los demás miembros de firmarlos;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados
por ésta; y
XII. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
Artículo 18. Al frente del Centro estará un Director General, quien será el representante legal del
Centro.
El Director General será nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo.
No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en
representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los
no remunerados.
Artículo 19. Son requisitos para ser Director General los siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con el grado mínimo de licenciatura en áreas afines a las ciencias sociales;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos
y experiencia en materia jurídica;
IV. Gozar de buena reputación; y
V. Acreditar cuando menos cinco años de experiencia en el sector público o privado, en
áreas afines a la prevención del delito y la seguridad pública.
Artículo 20. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas y estrategias en materia de prevención social del delito y la violencia,
y la participación comunitaria;
II. Promover en el ámbito de su competencia acciones afirmativas en educación, cultura,
hábitos de vida saludable, con perspectiva de género y participación comunitaria, para
generar entornos que favorezcan la convivencia, la paz, la cohesión social, la seguridad
ciudadana y la justicia cotidiana, con respeto a los derechos humanos y no discriminación;
III. Coordinar y dirigir las acciones y políticas estatales en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias y conflictos, justicia restaurativa y justicia
cotidiana;
IV. Promover la cultura de la paz y la legalidad;
V. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones
transversales con enfoque diferencial y especializado de prevención de la violencia y la
delincuencia, ejecutados por las instituciones integrantes del Sistema Estatal de
Seguridad;
VI. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y experiencias,
con otras instancias gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad
relacionadas con la seguridad, para generar propuestas que tiendan a mejorar la
seguridad y cohesión social;
VII. Proponer y celebrar acuerdos de colaboración con los integrantes del Sistema Estatal de
Seguridad y otras instituciones en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Promover la creación de programas tendientes a la implementación de medios
alternativos de solución de conflictos vecinales, con un enfoque de participación
comunitaria;
IX. Suscribir convenios con los ayuntamientos de los municipios, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, para coordinar la implementación de acciones y
estrategias tendientes a la resolución de conflictos de naturaleza vecinal con base en el
empleo de medios alternativos, a través de las autoridades competentes, en términos de
la normatividad en la materia;
X. Generar estrategias para la correcta calificación de los convenios conciliatorios que se
realicen por la policía de proximidad en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Dirigir, programar y coordinar las acciones que la Junta de Gobierno le ordene realizar,
para el debido cumplimiento de las funciones que le competen al Centro, de conformidad
con la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XII. Administrar y representar legalmente al Centro ante todo tipo de autoridades, como
apoderado general y actos de administración, así como a las atribuciones y limitaciones
previstas en las leyes que regulen su actuación incluyendo todas aquellas facultades que
requiera cláusula especial;
XIII. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos jurídicos inherentes al
objeto del Centro, y en cumplimiento a las instrucciones que la Junta de Gobierno le
señale;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno los precios de los bienes y servicios que el Centro puede
ofertar;
XV. Formular denuncias y querellas, cuando se presenten los elementos necesarios que así
lo exijan, informando en la sesión inmediata que celebre la Junta de Gobierno, respecto
de dichos asuntos;
XVI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XVII. Designar y remover de conformidad con las disposiciones legales aplicables al personal
que requiera el Centro para su funcionamiento;
XVIII. Delegar en los servidores del Centro, las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa;
XIX. Presentar a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades, y los que le sean
solicitados por la misma; y
XX. Las demás que se le sean conferidas en la presente Ley, en otras disposiciones jurídicas
aplicables o por acuerdo de la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 21. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual observará las políticas, normas,
lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo
de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de
apoyar la función directiva, promover los sistemas de control interno, la mejora de la gestión,
competencia, facultades y atención en los procedimientos de responsabilidad administrativa.
El titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará por los titulares de Auditoría, de
Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán
designados por el Director General. El demás personal adscrito será nombrado en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos referidos en el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito
de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Centro proporcionará al titular del Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales
requeridos para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Centro
están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.
Artículo 22. El titular del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir denuncias, practicar investigaciones y, en su caso, determinar la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrá las sanciones
aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictará las
resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la
entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas;
II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en su esfera administrativa y
ante los Tribunales Federales y Estatales;
III. Ejecutar sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan cumplir su cometido
con autosuficiencia y autonomía;
IV. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; a través de
revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se
efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentando al Director General del
Centro, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados;
V. Apoyar dentro del Centro, la política de control interno y la toma de decisiones relativas
al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño
de servidores públicos adscritos al Centro, a la modernización continua y desarrollo
eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;
VI. Ejercer función de auditoría, rigiéndose por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones,
obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y
acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y demás que
resulten aplicables, así como por las bases y principios de coordinación que emitan el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Estatal
Anticorrupción de Querétaro y la Secretaría de la Contraloría respecto de dichos asuntos;
VII. Observar y promover en su función las normas técnicas y códigos de ética, de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores
prácticas que considere el referido sistema o emita la Secretaría de la Contraloría;
VIII. Expedir certificaciones de los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, y
que obren en sus archivos o tengan acceso en ejercicio de sus funciones; y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS Y LA DESIGNACIÓN DE SUPLENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23. Durante las ausencias de hasta quince días hábiles, el Director General será suplido
por el servidor público que éste designe. En las ausencias mayores a quince días hábiles, será
suplido por quien designe el Secretario de Seguridad Ciudadana.
Artículo 24. Los titulares de las unidades administrativas del Centro, durante sus ausencias
temporales, serán suplidos por el servidor público que designe el Director General del Centro.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 25. Todos los servidores públicos adscritos al Centro que en el ejercicio de sus funciones
incumplan las obligaciones que legalmente les corresponden, serán sancionados en términos de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará
en vigor el 01 de julio del 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención
a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención
Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles
posteriores al inicio de la vigencia de su Ley.
Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención
Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así
como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro.
Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de
Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro
Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus
alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de
Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado Centro
de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de inmediato
los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan
las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas
bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el
cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Durante el presente ejercicio fiscal 2022, los recursos humanos, materiales
y financieros del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro,
serán designados y ejercidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la
Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Oficialía Mayor de acuerdo a su disponibilidad financiera.
(Ref. P. O. No. 75, 31-X-22)
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
ATENTAMENTE
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ANA PAOLA LÓPEZ BIRLAIN
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por
los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente
LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA CÍVICA.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día 09 nueve del mes de junio del año dos mil veintidós; para su
debida publicación y observancia.
Mauricio Kuri González
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Secretaria de Gobierno
Rúbrica
LEY DEL CENTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 10 DE JUNIO DE 2022 (P. O. No. 42)
REFORMA
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Ambiental del Estado
de Querétaro y de la Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado
de Querétaro: publicada el 31 de octubre de 2022 (P. O. No. 75)
TRANSITORIOS
31 de octubre de 2022
(P. O. No. 75)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Los asuntos que en materia forestal se encuentren en trámite por parte de
la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, así como de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario del Poder Ejecutivo, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, continuarán
sustanciándose hasta su total conclusión.
Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro la “La Sombra de Arteaga”.