Ley del Instituto Queretano de las Mujeres [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley del Instituto Queretano de las Mujeres Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 03/10/2023 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 17/11/2023 Fecha de publicación original 24/11/2023 (No.93) Entrada en vigor 25/11/2023 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes Decreto que crea al Instituto Queretano de la Mujer 14/04/2006 (No. 21) Decreto que crea el Consejo Estatal de la Mujer 06/03/1997 (No. 10) Ley del Instituto Queretano de las Mujeres 30/08/2012 (No. 49) Historial de cambios (*) Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico. LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado de Querétaro, y tiene por objeto establecer el objetivo, organización, estructura y funcionamiento del Instituto Queretano de las Mujeres. Artículo 2. El Instituto Queretano de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. El Instituto Queretano de las Mujeres tendrá su domicilio legal en el municipio de Querétaro; y conforme a su capacidad presupuestal, podrá contar para el cumplimiento de su objeto, con unidades administrativas en otros municipios, las cuales se podrán crear a través de los Convenios de coordinación y colaboración que se suscriban con los municipios, organismos o mediante los Acuerdos que al efecto se emitan. Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Acciones afirmativas: las medidas específicas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminando las causas de discriminación contra mujeres, para corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios y erradicar la violencia infligida en su contra; II. Atención: conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las mujeres y a sus hijas e hijos, con la finalidad de atender el impacto de las violencias, incluye servicios interdisciplinarios de orientación, atención especializada, y alojamiento desde la perspectiva de género, la interseccionalidad, multiculturalidad y el enfoque de derechos humanos, brindados por el Instituto a mujeres en situación de violencia por razones de género; III. Centro de Atención Externa: la Unidad Local de Atención ubicada en las instalaciones del Instituto; IV. Conciliación de vida laboral y familiar: el conjunto de políticas públicas y acciones afirmativas dirigidas a propiciar que las mujeres con responsabilidades familiares, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho a prepararse y acceder al mismo, con igualdad sustantiva de oportunidades y trato, sin ser objeto de discriminación, y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales; V. Directora General: la titular de la Dirección General del Instituto Queretano de las Mujeres; VI. Dirección del Refugio: la Dirección del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia; VII. Enfoque diferencial y especializado: tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas; VIII. Igualdad estructural: el reconocimiento de que históricamente han existido un conjunto de prácticas, reproducidas por instituciones y avaladas por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y a diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres, y que es deber del Estado evitar que esta desigualdad se siga profundizando, así como revertir los efectos de la discriminación histórica; IX. Igualdad de oportunidades: ideal de justicia social que propugna porque todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y ejercer sus derechos; X. Igualdad jurídica: la protección contra distinciones o tratos arbitrarios, compuesta por la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, y por la igualdad en la norma jurídica, consistente en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio; XI. Igualdad de resultados: obtener que las personas disfruten de derechos de facto en proporciones casi iguales; XII. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; XIII. Institucionalización: proceso sistemático de integración de la perspectiva de género en las rutinas del quehacer público, a través de la reorganización de las prácticas institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y sustantiva; XIV. Instituto: el Instituto Queretano de las Mujeres; XV. Interseccionalidad: herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias concretas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades; XVI. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Queretano de las Mujeres; XVII. Justicia social: la obligación de procurar el equilibrio y la equidad en el acceso y la distribución de los recursos y las oportunidades; XVIII. Multiculturalidad: el reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas; XIX. Módulos de Atención Psicojurídica: las Unidades Locales de Atención operadas por el Instituto Queretano de las Mujeres en coordinación con las instancias municipales respectivas, y establecidas en los municipios del Estado, previo acuerdo con las autoridades municipales; XX. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XXI. Plan de seguridad: conjunto de estrategias, elementos y actividades prácticas a implementar por la usuaria y sus personas allegadas, de manera alternativa a su rutina, diseñado en conjunto con el personal de los servicios de atención del Instituto, mediante el análisis de la información proporcionada por la usuaria en relación a su situación específica de violencia, con la finalidad de evitar que sufra nuevos eventos de violencia y disminuir el estado de riesgo por la cercanía con el agresor; XXII. Programa Estatal: el Programa Estatal de las Mujeres; XXIII. Refugio: el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, operado por el Instituto; XXIV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Queretano de las Mujeres; XXV. Transparencia: la obligación de privilegiar en el ejercicio de las funciones el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la misma, y proporcionando la documentación que se genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve, y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; XXVI. Transversalidad: el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; XXVII. Unidades Locales de Atención: todos aquellos espacios de atención, de carácter fijo, semifijo o itinerante, que ofrecen servicios de atención especializada a las mujeres en situación de violencias de género, y XXVIII. Violencia de género: aquellas acciones u omisiones infligidas a una mujer basadas en su género, que produzcan un daño o afectación física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o la muerte. Artículo 4. La presente Ley tendrá como principios rectores los siguientes: I. Enfoque diferencial y especializado; II. Igualdad sustantiva; III. Interseccionalidad; IV. Justicia social; V. Multiculturalidad; VI. Transparencia, y VII. Transversalidad. Título Segundo Del Instituto Queretano de las Mujeres Capítulo Primero Del objeto y atribuciones del Instituto Artículo 5. El objeto general del Instituto es formular, coordinar, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y acciones para la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género como herramienta para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, diseñando, implementando y dando seguimiento a los mecanismos, estrategias y acciones orientadas a la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres. Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar, ejecutar e impulsar acciones de transversalidad con perspectiva de género en materia de salud, educación, trabajo, economía, seguridad, desarrollo social, participación política, ciudadanía, fortalecimiento comunitario, prevención y atención de la violencia, acceso a la justicia, conciliación vida laboral y familiar, derechos humanos y en general, todas aquellas que estén orientadas al desarrollo integral de las mujeres en el Estado; II. Elaborar con estricto apego al Plan Estatal de Desarrollo el proyecto de Programa Estatal y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno, y una vez emitido, ejecutarlo, darle seguimiento y evaluarlo; III. Formular el proyecto del Programa Estatal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, con estricto apego al Plan Estatal de Desarrollo, tomando en cuenta las condiciones sociales y culturales de la Entidad, las particularidades de la desigualdad en cada región del Estado con enfoque interseccional, y abordaje multicultural; IV. Participar, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través de la transformación de los modelos socioculturales, acciones de difusión y capacitación, elaboración de diagnósticos, modelos e instrumentos normativos, implementación de sistemas de recopilación de datos y estadísticas, prestación de servicios de atención a la violencia de género, promoción de la cultura de la denuncia, institucionalización de mecanismos y estrategias, e implementación de procesos de evaluación; V. Colaborar con las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Querétaro, en el diseño, ejecución y seguimiento del Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como la atención de las mujeres víctimas del delito de trata de personas; VI. Participar con el carácter y funciones que se le confieran, en los sistemas, comisiones, comités y grupos de trabajo en los cuales se encuentre prevista su integración conforme al marco normativo vigente y aplicable; VII. Formular, promover e instrumentar políticas públicas, estrategias y acciones para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, fomentando el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, e impulsar la erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres; VIII. Impulsar la utilización de la perspectiva de género en la planeación para el desarrollo como herramienta de transversalidad para la elaboración de diagnósticos, programas, estrategias y acciones, así como en la evaluación y seguimiento de la política pública; IX. Promover que los presupuestos públicos utilicen como herramienta crítica la perspectiva de género, se orienten a la igualdad estructural y de resultados y prevean el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad sustantiva y el desarrollo integral de las mujeres; X. Operar como órgano de consulta, capacitación y asesoría, a petición de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, prevención, atención y erradicación de la violencia de género y en general derechos humanos de las mujeres; XI. Coadyuvar a la institucionalización de la perspectiva de género en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal cuando así lo requieran, así como en los sectores social y privado, impulsando la implementación de mecanismos, sistemas, creación de unidades y espacios, emisión de programas, instrumentos normativos, manuales, modelos, protocolos y documentos administrativos que tengan por objetivo orientar la actividad del ente público o privado, así como las acciones para el pleno acceso de las mujeres al desarrollo integral; XII. Operar como órgano de consulta, capacitación, asesoría y certificación, tanto para las dependencias y entidades de la Administración Pública, como para el sector privado en Normas Mexicanas y estándares de competencia en materia de igualdad, atención a la violencia de género y aquellos correlativos a las atribuciones del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Fortalecer la participación de las mujeres en actividades económico-productivas y fomentar el desarrollo de sus capacidades mediante la implementación de estrategias de formación, capacitación y certificación en materias financieras, laborales y empresariales, que les permitan la incorporación en el sector productivo, actividades remuneradas, el acceso a un trabajo digno y a la obtención de ingresos; XIV. Brindar servicios gratuitos de atención psicológica, asesoría jurídica y orientación en materia de violencia de género a mujeres mayores de edad, a través del Centro de Atención Externa, los Módulos de Atención Psicojurídica, y las Unidades Locales de Atención, operadas en coordinación con las autoridades municipales de la entidad, previo acuerdo con éstas; XV. Brindar representación legal gratuita a mujeres mayores de edad que manifiesten ser receptoras de violencia familiar, que se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad económica y no cuenten con la posibilidad de pagar por estos servicios profesionales del ejercicio privado, debiendo auxiliarles en la tramitación de medidas de protección en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables; XVI. Brindar servicios gratuitos de atención psicológica, asesoría jurídica y representación legal, en materia familiar en los términos de la fracción anterior, a mujeres víctimas de delitos de género, a través de la operación del Módulo de Atención Psicojurídica instalado en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Querétaro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; XVII. Operar el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia para prestar atención multidisciplinaria a las mujeres mayores de edad que sean víctimas de violencia y se encuentren en estado de riesgo, así como a sus hijas e hijos menores de edad tratándose de violencia familiar, brindándoles servicios gratuitos de alojamiento, alimentación, vestido, calzado, asesoría jurídica, representación legal, atención psicológica y acceso a servicios médicos y hospitalarios, proporcionados por instituciones e instancias de salud públicas; XVIII. Proporcionar vía telefónica a la ciudadanía, información y atención en materia de violencia contra las mujeres por razones de género, a través de profesionales que escuchen, orienten y canalicen de forma asertiva a las instituciones públicas competentes y den seguimiento a los casos que así lo requieran para la implementación de un Plan de seguridad; XIX. Canalizar los casos de violencia que sea menester para su atención integral y multidisciplinaria a las instancias que resulten competentes conforme al marco legal aplicable; XX. Establecer mecanismos de vinculación permanente con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia y seguridad pública en el Estado, para el diseño e implementación de las medidas de prevención, atención y sanción contra cualquier forma de discriminación y violencia contra las mujeres; XXI. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, proyectos de iniciativas de ley orientadas a la armonización de la normatividad estatal con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las recomendaciones emitidas por los organismos de la materia; XXII. Participar con las dependencias que correspondan, en la instrumentación de un sistema de manejo de datos e información estadística para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres por motivos de género y que sirva como insumo para el diseño de las políticas públicas; XXIII. Difundir entre la ciudadanía los programas gubernamentales, proyectos, estrategias, acciones, y servicios que favorezcan el acceso a oportunidades y desarrollo de las mujeres; XXIV. Elaborar, desarrollar y ejecutar campañas y estrategias en los medios de comunicación, redes sociales y tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, la erradicación de los roles y estereotipos de género e información para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres por razones de género; XXV. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización y capacitación a la comunidad, con perspectiva de género, enfoque interseccional y abordaje multicultural, que promuevan la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como el reconocimiento, respeto y ejercicio de sus derechos humanos; XXVI. Diseñar, impartir, participar y difundir actividades didácticas, para la sensibilización, capacitación y formación de la ciudadanía, estudiantes, sector público, de naturaleza social y privada, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; XXVII. Impartir formación, sensibilización y capacitación en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género, y en general en materia de derechos humanos de las mujeres de manera presencial y a través de entornos virtuales de aprendizaje; XXVIII. Celebrar con los tres órdenes de gobierno, así como con organismos constitucionales autónomos y de la sociedad civil, convenios de coordinación y colaboración para diseñar, promover y ejecutar acciones afirmativas con perspectiva de género; XXIX. Promover la creación y fortalecimiento de instancias municipales de las mujeres en el Estado y operar como órgano de consulta y capacitación de dichas instancias, en asuntos de su competencia; XXX. Elaborar diagnósticos, estudios, programas, proyectos, y promover el diseño de metodologías, indicadores y estudios de género en colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido prestigio; XXXI. Gestionar y obtener, conforme a las disposiciones aplicables, recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos regionales e internacionales, para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el diseño e implementación de estrategias y acciones con perspectiva de género y la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; XXXII. Participar en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en eventos, actividades u organismos relativos a la igualdad de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, o la promoción de los derechos humanos de las mujeres; XXXIII. Impulsar el establecimiento de currículas académicas y estudios con reconocimiento y validez oficial, en materia de género y derechos humanos de las mujeres en instituciones educativas públicas y privadas; XXXIV. Promover la implementación de medidas de prevención, atención y erradicación, tanto en los sectores público como privado, de prácticas que constituyan, fomenten o toleren el acoso u hostigamiento sexual hacia las mujeres; XXXV. Diseñar, promover, ejecutar y dar seguimiento a estrategias y acciones con perspectiva interseccional y enfoque multicultural, dirigidas a la atención y apoyo de mujeres que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, ya sea por su condición social, económica, de edad, de embarazo, etnia o discapacidad; XXXVI. Auxiliar a las autoridades educativas en el diseño, difusión y ejecución de estrategias y acciones encaminadas a la prevención, atención y eliminación de la violencia docente y la violencia en el noviazgo, así como del acoso y hostigamiento sexual en el ámbito escolar; XXXVII. Colaborar con las autoridades de los ámbitos de salud del Estado, en el diseño de metodologías dirigidas a la detección, prevención y erradicación de la violencia obstétrica y la promoción de la salud integral de las mujeres; XXXVIII. Promover, realizar y participar en cursos, talleres, foros, encuentros y eventos en general relacionados con la mujer de la entidad, XXXIX. Realizar acciones de capacitación, formación académica y certificación en materia de perspectiva de género, derechos humanos, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, así como temas afines al objeto del Instituto, pudiendo obtener cuotas de recuperación por los servicios que al efecto preste, de conformidad con el tabulador que autorice la Junta de Gobierno; XL. Elaborar y emitir el documento normativo que oriente la actividad gubernamental para prevenir, atender y erradicar el acoso y hostigamiento por razón de género en el ámbito laboral, a fin de promover un entorno sano que favorezca el desarrollo de las mujeres e impulse su incorporación en el ámbito económico; XLI. Elaborar y proponer a la Junta, el proyecto de Reglamento Interno del Instituto, así como sus modificaciones; XLII. Elaborar el Protocolo de Atención Integral; XLIII. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interno del Instituto. Capítulo Segundo Del Programa Estatal de las Mujeres Artículo 7. La actuación del Instituto se sustentará en el instrumento denominado Programa Estatal de las Mujeres, que contendrá las políticas generales, las líneas estratégicas y las acciones concretas para la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública estatal, el impulso a la igualdad sustantiva, la prevención, atención y erradicación de la violencia de género y el desarrollo integral de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, cultural y social. Artículo 8. Para la elaboración del Programa Estatal y su presentación y aprobación ante la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad aplicable, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo, el Instituto, en vinculación con el Comisionado General de Entidades Paraestatales, deberá llevar a cabo un proceso de participación ciudadana, a fin de allegarse de elementos para la formulación con visión interseccional, multicultural y perspectiva de género, de los objetivos a alcanzar y las estrategias y líneas de acción a implementar mediante el Programa Estatal. Habiendo finalizado el proceso, con sustento en las aportaciones vertidas, el Instituto elaborará un proyecto de Programa Estatal, para su presentación y aprobación conforme a la normatividad aplicable. El Programa Estatal deberá contar con el acuerdo de autorización, la suficiencia presupuestal para su ejercicio, así como con las Reglas de Operación correspondientes, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Capítulo Tercero De la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto Artículo 9. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. Una Junta de Gobierno; II. Una Dirección General; y III. Un Órgano Interno de Control. El Instituto contará además con una Dirección Técnica, una Dirección del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia y las demás unidades administrativas que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada Artículo 10. La Junta de Gobierno estará integrada por: I. Una Presidencia con derecho a voz y voto, que será la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Comisionado General de Entidades Paraestatales; II. Una Secretaria Técnica con derecho a voz, que será la Directora General; III. Las personas titulares de las siguientes dependencias y entidades, quienes tendrán derecho a voz y voto: a. Secretaría de Gobierno; b. Secretaría de Salud; c. Secretaría de Educación; d. Secretaría de Finanzas; e. Secretaría de la Contraloría; f. Secretaría de Desarrollo Sustentable; g. Secretaría de Desarrollo Social; h. Secretaría de Seguridad Ciudadana; i. Secretaría de la Juventud; j. Secretaría del Trabajo; k. Secretaría de Desarrollo Agropecuario; l. Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; IV. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, quien tendrá derecho a voz y voto, y V. Cuatro mujeres representantes de la Sociedad Civil Organizada, que se hayan distinguido por su actividad a favor del impulso a la igualdad sustantiva o los derechos humanos de las mujeres, quienes fungirán como vocales, teniendo derecho a voz, pero sin voto. La Junta de Gobierno, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a representantes de otras dependencias, instituciones y organizaciones públicas o privadas relacionadas con su objeto de trabajo, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 11. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 10 de esta Ley, formarán parte de aquélla mientras continúen en el ejercicio del cargo y podrán nombrar suplentes, quienes ejercerán el derecho a voz y voto correspondiente. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno que se establecen en la fracción V del artículo 10 de esta Ley, serán nombradas por la Junta de Gobierno de entre mujeres en pleno ejercicio de sus derechos, representantes de organizaciones sindicales, campesinas, no gubernamentales, empresariales, profesoras e investigadoras destacadas en la docencia, profesionistas, empleadas, maestras y, en general, mujeres representativas de la sociedad civil organizada, y durarán en su encargo un año, pudiendo ser reelegidas por un periodo igual adicional. La designación de suplencia deberá ser realizada informando por escrito a la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno con al menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de celebración de la sesión respectiva. Artículo 12. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Proponer una terna a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para la designación de la Directora General; II. Colaborar en la formulación del Programa Estatal, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo; III. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto; IV. Aprobar el informe relativo a la aplicación de recursos financieros erogados por el Instituto en el cumplimiento de sus fines; V. Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; VI. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos y estados financieros que presente la Directora General, con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control del Instituto; VII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de obras de equipamiento e infraestructura, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que correspondan al objeto del Instituto; VIII. Aprobar, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera; IX. Crear Comités de Apoyo y determinar sus bases de funcionamiento; X. Designar y remover, a propuesta de la Directora General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquélla; XI. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto, turnándolo por conducto del Comisionado General de Entidades Paraestatales al Secretario de Gobierno para su trámite; XII. Aprobar el proyecto de estructura orgánica, salarial y ocupacional del Instituto, así como su plantilla de personal y las modificaciones que procedan a las mismas, previa verificación de la disponibilidad de los recursos presupuestales; XIII. Aprobar el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto, turnándolos por conducto del Comisionado General de Entidades Paraestatales a la Oficialía Mayor para su conocimiento y divulgación; XIV. Aprobar la fijación de sueldos y prestaciones, y conceder licencias de las personas servidoras públicas que ocupen cargos correspondientes a las dos jerarquías administrativas inferiores a la Directora General; y XV. Las demás previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 13. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces por año y extraordinarias siempre que su Presidencia las considere indispensables y expida la convocatoria correspondiente. La Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno cuando menos con cinco días naturales de anticipación a su celebración, y a las extraordinarias cuando sea necesario, cuando menos con tres días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias deberán contener como requisitos mínimos: fecha, hora, lugar de celebración, tipo de sesión, orden del día y la documentación necesaria para la discusión de los asuntos, dichas convocatorias serán notificadas por escrito a cada uno de las personas integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. En cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por quienes hayan asistido a la misma. Capítulo Cuarto De la Directora General Artículo 15. La Dirección General del Instituto estará a cargo de una mujer, que será designada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Comisionado General de Entidades Paraestatales. Artículo 16. Para ser Directora General se requiere: I. Ser ciudadana mexicana, en ejercicio pleno de sus derechos políticos y civiles; II. No estar inhabilitada para desempeñar cargos públicos; III. Tener residencia continua en el Estado, por lo menos los tres años anteriores a su designación; IV. Haber destacado por su labor nacional o estatal en favor de la igualdad sustantiva o los derechos humanos de las mujeres; V. Contar con al menos dos años de experiencia en la administración pública, ya sea municipal, estatal o federal, y VI. Cumplir con los requisitos que establece la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro. Artículo 17. La Directora General tendrá las siguientes facultades: I. Administrar y representar legalmente al Instituto; II. Formular y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, las políticas públicas de transversalidad y acciones afirmativas relacionadas con el objeto y atribuciones del Instituto, incluido el anteproyecto del Programa Estatal; III. Proponer para la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, el anteproyecto de Reglamento Interno, los manuales administrativos y demás normatividad interna que requiera su correcta operación; IV. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; V. Fungir como Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno e instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que de la misma deriven; VI. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como atender las recomendaciones del Órgano Interno de Control; VII. Dirigir las actividades del Instituto, así como definir las medidas necesarias para garantizar la congruencia y eficacia de sus atribuciones, y ejercer su presupuesto; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos hasta de dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, así como la estructura organizacional y administrativa necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones normativas vigentes; IX. Nombrar, remover y aprobar las licencias de las personas servidoras públicas del Instituto, con excepción de las atribuciones que en esta materia tiene la Junta de Gobierno; X. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los informes periódicos y estados financieros del Instituto, con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control y publicarlos cuando aquélla lo autorice; XI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las atribuciones del Instituto, para mejorar su desempeño; XII. Proporcionar a la Junta de Gobierno la información que requiera para el desempeño de sus funciones; XIII. Informar semestralmente a las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, sobre la disposición de los activos del Instituto, cuando haya ejercido esta facultad, previa autorización de la Junta de Gobierno; y XIV. Las demás que no sean expresas de la Junta de Gobierno y sean necesarias para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Instituto, así como las demás que establezca esta Ley, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el Reglamento Interno del Instituto y otros ordenamientos legales aplicables. Capítulo Quinto Del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia Artículo 18. El Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia es el espacio temporal, seguro y gratuito destinado a proporcionar protección, atención integral, multidisciplinaria y especializada, con enfoque sistémico, de derechos humanos y perspectiva de género, a las mujeres mayores de edad, víctimas de violencia de género, la cual sea valorada como de riesgo alto y magnitud extrema acorde con los lineamientos para la valoración del estado de riesgo que emita la Junta de Gobierno del Instituto, a fin de salvaguardar su vida e integridad física y favorecer su resiliencia, autonomía y el acceso a una vida libre de violencia. Artículo 19. La ubicación del Refugio es confidencial, por lo que las personas que por cualquier circunstancia sean conocedoras de su dirección, ubicación o bien, de cualquier dato que conduzca a su localización, tendrán la obligación de guardar estricto secreto, debiendo al efecto implementarse las medidas que sean necesarias para evitar que personas ajenas a su operación tengan conocimiento de cualquier dato que pudiere poner en riesgo su operación, a las usuarias del mismo, a su progenie, o a las personas que prestan sus servicios en dicho lugar. Artículo 20. La Dirección del Refugio estará a cargo de una mujer, quien será designada por la Junta de Gobierno del Instituto, a propuesta de la Directora General. Artículo 21. Para ser Directora del Refugio se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener residencia continua en el Estado de Querétaro, durante al menos tres años previos al día de su designación; II. Tener estudios mínimos de licenciatura o su equivalente; III. Contar con experiencia mínima de dos años en la atención a mujeres víctimas de violencia de género; IV. No estar inhabilitada para la prestación del servicio público, y V. Encontrarse certificada en el Estándar de Competencia EC0433- Coordinación de refugios para mujeres víctimas de violencia familiar, sus hijas e hijos, o en el Estándar de Competencia o certificación equivalente que en su caso lo sustituya. Capítulo Sexto Del Órgano Interno de Control Artículo 22. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. El Titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará por los titulares de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados por la Junta de Gobierno del Instituto, a propuesta de la Secretaría de la Contraloría; el demás personal adscrito será nombrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. La Dirección General, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto, están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades. Capítulo Séptimo Del patrimonio del Instituto Artículo 23. El patrimonio del Instituto se constituirá por: I. Los recursos que anualmente se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro; II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base en cualquier título legal; III. Los subsidios, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de los sectores público, social y privado, nacionales o internacionales, a través de fundaciones, organizaciones no gubernamentales siempre que sean lícitas, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto; IV. Las aportaciones y demás ingresos que transfieran a su favor los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal; V. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos; VI. Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos, y VII. Los que adquiera legalmente por cualquier otro concepto. Artículo 24. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento, así como a la suficiencia presupuestal respectiva. Capítulo Octavo Del régimen laboral del Instituto Artículo 25. Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La organización administrativa y laboral del Instituto deberá de atender a la conciliación de la vida laboral y familiar. Capítulo Noveno De las suplencias de los servidores públicos del Instituto Artículo 26. Durante las ausencias de la Directora General que no excedan quince días hábiles, el despacho y resolución de los asuntos quedará a cargo de la persona titular de la Dirección Técnica o por el servidor público o la servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que la misma designe, si exceden de este plazo, será suplida por quien designe la Junta de Gobierno. Artículo 27. Las personas titulares de las unidades administrativas durante sus ausencias temporales de hasta quince días hábiles, serán suplidas por la servidora pública o el servidor público que designen; si exceden de ese plazo serán suplidas por quien designe la Directora General. Artículo 28. La persona Titular del Órgano Interno de Control, será suplida en los términos establecidos en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo. Título Tercero De las servidoras públicas y los servidores públicos Capítulo Único De las responsabilidades y sanciones Artículo 29. Las personas pertenecientes al servicio públicos del Instituto son responsables de las acciones u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones y están sujetos a las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, el Código Penal para el Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables. Artículo 30. Las faltas en que incurran las servidoras públicas y los servidores públicos del Instituto, serán sancionadas en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Instituto Queretano de las Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 30 de agosto de 2012. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Por cuanto ve a los recursos para el ejercicio fiscal 2023 y subsecuentes, el Instituto Queretano de las Mujeres, deberán ajustarse al presupuesto que le fue autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro del Ejercicio Fiscal 2023, y gestionar dentro de los Presupuestos de Egresos del Estado de Querétaro de los ejercicios que corresponda y estos sean debidamente aprobados; ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO. Las disposiciones contenidas en esta Ley, relativas al proceso de elaboración del Programa Estatal de las Mujeres, serán aplicables a partir del periodo constitucional 2027-2032. ARTÍCULO SEXTO. La Directora General del Instituto Queretano de las Mujeres, deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. ATENTAMENTE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA Rúbrica DIP. GRACIELA JUÁREZ MONTES PRESIDENTA Rúbrica DIP. ANA PAOLA LÓPEZ BIRLAIN PRIMERA SECRETARIA Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés; para su debida publicación y observancia. Rúbrica Mauricio Kuri González Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica María Guadalupe Murguía Gutiérrez Secretaria de Gobierno LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 (P. O. No. 93)