Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 16/03/2023 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 15/03/2024 Fecha de publicación original 22/03/2024 (No. 21) Entrada en vigor 23/03/2024 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes No existen ordenamientos precedentes. Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, de la Ley Registral del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro y de la Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro. 20/09/2024 (No. 90) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Disposiciones Generales Capitulo Único Artículo 1. Se crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro estará sectorizado a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo 2. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, tiene como objeto homologar las actividades del registro público y de catastro en la Entidad, para una mejor coordinación, administración, análisis y ejecución de políticas públicas en materia registral y catastral, reforzando así la seguridad jurídica en materia inmobiliaria. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro; II. Director General: el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro; e III. Instituto: el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. Título Segundo Del Instituto Capítulo I De las atribuciones Artículo 4. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar el servicio del registro público y de catastro, de conformidad con las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) II. Realizar los asientos e inscripciones, así como expedir las constancias y certificaciones que correspondan; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) III. Consolidar el uso de folios electrónicos para las Unidades Básicas Registrales y Catastrales, el de la cédula registral y cédula catastral, así como de los formatos que se emitan en el ámbito de su competencia; IV. Crear, desarrollar, operar y administrar el Sistema de Información Registral y de Catastro e Información Territorial, el cual estará integrado por el Sistema Integral Registral y por el Sistema de Catastro e Información Territorial; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) V. Promover la generación de un Sistema de Gestión de Calidad y un Sistema de Seguridad de la Información; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) VI. Actualizar y fomentar la unificación de la información registral y catastral; VII. Instaurar programas de modernización, actualización y homologación registral y catastral; VIII. Suscribir convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objeto; IX. Coordinar la actualización de la cartografía del Estado; X. Realizar actividades de capacitación en materia catastral y registral para el funcionamiento óptimo del Instituto para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto; (Ref. P. O. No. 90, 20- IX-24) XI. Formular lineamientos, procedimientos, manuales, instructivos y disposiciones administrativas en materia registral y catastral; XII. Dar seguimiento al registro y control de los tasadores autorizados por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para efectos de lo establecido en la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; XIII. Establecer las normas y políticas para el intercambio de información catastral y registral del territorio en el ámbito de sus atribuciones; XIV. Proporcionar asesoría y el apoyo necesario a los Ayuntamientos en materia catastral y registral, cuando así lo soliciten; XV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, en los procedimientos de revisión e inspección de las notarías para efecto del cumplimiento de sus obligaciones registrales y catastrales; XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, en los procedimientos de revisión, validación y aplicación de actualizaciones catastrales vinculadas al crecimiento recaudatorio del Estado; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) XVII. Coadyuvar con las autoridades fiscales, en todo lo necesario para cumplir y atender los requerimientos y solicitudes de información y/o documentación que éstas, efectúen en el cumplimiento de sus funciones, facultades y atribuciones; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) XVIII. Expedir la cédula catastral y registral, en la que se integren la clave, folios electrónicos, ubicación, descripción y demás datos necesarios de los predios; (Adición P. O. No. 90, 20- IX-24) XIX. Fomentar la modernización de la prestación de los servicios que ofrece el Instituto, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XX. Crear programas de capacitación, inductiva y de actualización permanente, a los servidores públicos adscritos a las diversas unidades administrativas y operativas del Instituto, con el objeto de formar perfiles profesionales en materia registral, catastral y de gestión, investigación, administración y estadística territorial, en coordinación con las dependencias y los organismos, públicos y privados, competentes; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, o aquellas establecidas en el Reglamento del Instituto de conformidad con su estructura orgánica. (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) Capítulo II Del patrimonio Artículo 5. El patrimonio del Instituto estará integrado por: I. Los recursos financieros que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para su funcionamiento; II. Los subsidios, aportaciones, participaciones y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de su objeto; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos; V. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; VI. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que le sean transmitidos y los que adquiera por cualquier título legal; y VII. Todos los demás bienes, servicios o recursos que perciba en el cumplimiento de su objeto, con excepción de los derivados de contribuciones. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) Artículo 6. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables e imprescriptibles; asimismo, serán inalienables mientras estén afectos al cumplimiento del objeto del Instituto. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) Artículo 7. El Instituto administrará y destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal. Título Tercero De las autoridades del Instituto Capítulo I De la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto Artículo 8. El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones contará con la siguiente estructura: I. El Consejo Directivo; II. La Dirección General, a la que estarán adscritos: a) La Dirección del Registro Público de la Propiedad, y b) La Dirección de Catastro. III. El Órgano Interno de Control. Para la eficiencia en la prestación de los servicios y cumplir con su objeto, el Instituto podrá contar, distribuidas en el territorio del Estado, con oficinas registrales y catastrales, Subdirecciones, Delegaciones Regionales, demás unidades administrativas y el personal técnico, jurídico y administrativo necesario que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestaria. Las oficinas registrales y catastrales tendrán las atribuciones que correspondan a su adscripción y se establecerán en los municipios que determine su Reglamento. Capítulo II Del Consejo Directivo Artículo 9. El Consejo Directivo se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o en su ausencia, el titular de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado; II. Con carácter de Vocales, los titulares de las siguientes dependencias y organismos del Poder Ejecutivo del Estado: a) Jefatura de Gabinete; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría de Finanzas; d) Secretaría de la Contraloría; e) Secretaría de Desarrollo Sustentable; f) Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; g) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; h) El Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, y i) Comisión Estatal de Aguas. III. El Presidente del Consejo de Notarios; IV. El Presidente de la Mesa Directiva del Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro; V. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto. Por instrucciones del Presidente, el Secretario Técnico podrá invitar a las sesiones del Consejo Directivo a especialistas en la materia y académicos, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Cada miembro del Consejo Directivo podrá designar un suplente con el carácter de permanente, que deberá ocupar el cargo de Subsecretario, Director o equivalente en la estructura de la dependencia u organismo integrante del Consejo, para cuando por causas de fuerza mayor el titular no pueda acudir a las sesiones del Consejo. Para el caso de que el titular de la Jefatura de Gabinete desempeñe el cargo de Presidente del Consejo Directivo, su suplente se incorporará al Consejo con carácter de Vocal. Artículo 10. El cargo como miembro del Consejo Directivo es de carácter honorífico, por lo que no recibirán salario, prestación o emolumento alguno por su desempeño. Se exceptúa de lo anterior al Director General, quien recibirá la remuneración correspondiente a su cargo. Los miembros ocuparán su cargo en el Consejo Directivo el tiempo durante el cual conserven la representación de la dependencia u organismo de que se trate. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y los representantes del Consejo de Notarios y del Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones. Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente su Presidente. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia del Presidente, del Secretario Técnico y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente o su suplente tendrán voto de calidad en caso de empate. Artículo 12. El Secretario Técnico convocará a las sesiones, por acuerdo de la Presidencia. Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones del Consejo Directivo deberán formularse por escrito o a través de medios de electrónicos y enviarse a sus miembros, con al menos, 72 horas de anticipación para las sesiones ordinarias, y con 48 horas de anticipación para las extraordinarias. Las convocatorias deberán ir acompañadas del orden del día y de los documentos relativos a los asuntos a tratar. Artículo 13. Corresponden al Consejo Directivo, las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas generales de actuación a que se sujetará el Instituto, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; II. Aprobar la estructura orgánica del Instituto que proponga el Director General y las modificaciones que procedan a la misma, de acuerdo a la normatividad aplicable, la suficiencia presupuestaria y demás disposiciones; III. Aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos del Instituto, sujetándose a los lineamientos generales que en materia de gasto y demás disposiciones que establezca la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) IV. Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios; V. Aprobar el anteproyecto del Reglamento Interior del Instituto; así como sus manuales de organización, procedimientos, servicios al público, normas técnicas, lineamientos instrucciones, disposiciones administrativas y cualesquiera otros que regulen la operación y funcionamiento del Instituto; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) VI. Aprobar anualmente, previo informe del Director General y los dictámenes de auditores externos, los estados financieros del Instituto; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) VII. Aprobar los nuevos conceptos de servicios que se otorguen y la contraprestación correspondiente, a propuesta del Director General, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) VIII. Las demás que se deriven de esta Ley y otros ordenamientos aplicables. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) Artículo 14. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Directivo: I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque; II. Discutir y en su caso aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las sesiones; III. Tomar las decisiones y medidas que en cada caso se requieran, a efecto de que el Instituto cumpla con las atribuciones que le competen; y IV. Las demás que determine el Consejo Directivo o se deriven de las disposiciones aplicables. Artículo 15. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, por instrucción del Presidente; II. Integrar el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones y levantar el acta correspondiente; III. Auxiliar al Consejo Directivo en el cumplimiento y ejecución de los acuerdos que se tomen; IV. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones y resguardando los libros que los contengan; V. Ser responsable de ejecutar las decisiones y acuerdos que tome el Consejo Directivo, debiendo informar sobre ello en las sesiones del mismo; y VI. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, su Presidente y aquellas que deriven de la naturaleza de la propia función que desempeñe. Capítulo III Del Director General Artículo 16. La Dirección General del Instituto estará a cargo del Director General, quien será el representante legal del Instituto. El Director General no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Instituto, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. Artículo 17. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, nombrará y removerá libremente al Director General, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Haber residido en el Estado, por lo menos tres años antes de su designación; II. Contar con Título de licenciatura, ingeniería, o relacionado en la materia registral y catastral, legalmente expedido y registrado; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) III. Tener al menos cinco años de ejercicio profesional; IV. Tener experiencia profesional en las materias de derecho registral, notarial, catastro y administrativo en el sector público o privado; V. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos en materia administrativa; y VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señala la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro. Artículo 18. Corresponden al Director General, las siguientes facultades: I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar los servicios en las Direcciones, Subdirecciones, Delegaciones y oficinas del Instituto en el Estado, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Determinar, gestionar e instrumentar los recursos tecnológicos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; III. Dictar las medidas necesarias para eficientar las actividades del Instituto, promoviendo el desarrollo administrativo y tecnológico de los procesos registrales y catastrales; IV. Aprobar los programas institucionales para la prestación del servicio registral y catastral, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Suscribir convenios para el intercambio y aprovechamiento de información en materia de catastro y registro público; VI. Presentar periódicamente al Consejo el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; VII. Establecer el procedimiento y requisitos para los trámites electrónicos en el Instituto, así como las medidas de seguridad necesarias; VIII. Emitir autorizaciones a usuarios y a autoridades locales que lo soliciten, para realizar trámites electrónicos ante el Instituto; IX. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos jurídicos inherentes al objeto del Instituto; X. Representar al Instituto en los procesos judiciales, civiles, penales, mercantiles, administrativos, juicio de amparo o de cualquier otra naturaleza ante una autoridad, con excepción de la materia fiscal, sin perjuicio de que ésta pueda ser delegada en los Directores del propio Instituto; (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) XI. Proporcionar a las autoridades fiscales, la información y/o documentación que éstas le soliciten, en el cumplimiento de sus funciones, facultades y atribuciones; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XII. Dar cumplimiento a la normativa en materia de contabilidad, manejo de recursos públicos, disciplina financiera, tributaria, administrativa y demás que resulte aplicable; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XIII. Proponer al Consejo Directivo la estructura orgánica del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma, de acuerdo a la normatividad aplicable, la suficiencia presupuestaria y demás disposiciones; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XIV. Proponer al Consejo Directivo los nuevos conceptos de servicios que se otorguen y la contraprestación correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XV. Proponer al Consejo Directivo la creación de los programas de capacitación, inductiva y de actualización permanente, a los servidores públicos adscritos a las diversas unidades administrativas y operativas del Instituto, con el objeto de formar perfiles profesionales en materia registral, catastral y de gestión, investigación, administración y estadística territorial, en coordinación con las dependencias y los organismos públicos y privados competentes; y (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) XVI. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, aquellas que deriven de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) Capítulo IV Del Órgano Interno De Control Artículo 19. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de apoyar la función directiva, promover los sistemas de control interno, la mejora de la gestión, competencia, facultades y atención en los procedimientos de responsabilidad administrativa. La persona Titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará de las personas titulares de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, y demás personal adscrito; quienes se nombrarán en términos de las disposiciones legales aplicables. Los servidores públicos referidos en el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales requeridos para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades. Artículo 20. El titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes: I. Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; II. Recibir denuncias, practicar investigaciones y, en su caso, determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas; III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en su esfera administrativa y ante los Tribunales Federales y Estatales; IV. Ejecutar sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; V. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; a través de revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentando al Director General, al Consejo Directivo y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; VI. Apoyar dentro del Instituto, la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos adscritos al Instituto, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos; VII. Ejercer función de auditoría, rigiéndose por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y demás que resulten aplicables, así como por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro y la Secretaría de la Contraloría respecto de dichos asuntos; VIII. Observar y promover en su función las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema o emita la Secretaría de la Contraloría; y IX. Expedir certificaciones de los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, y que obren en sus archivos o tengan acceso en ejercicio de sus funciones. Capítulo V Del régimen laboral del Instituto Artículo 21. Las relaciones laborales del Instituto y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro iniciará operaciones el 01 de enero de 2025. (Ref. P. O. No. 90, 20-IX-24) Para tal efecto, se deberán realizar todas las gestiones administrativas y legales que se requieran previo al inicio de operaciones que permitan la correcta integración, formalización, operación y cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 90, 20-IX-24) Artículo Segundo. El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. No obstante, las disposiciones administrativas tales como Reglamentos, Lineamientos o Manuales que regulen el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad del Estado adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado y la Dirección del Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, seguirán vigentes hasta en tanto se emitan las disposiciones que las sustituyan. Artículo Cuarto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas del Registro Público del Estado de Querétaro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Público de la Propiedad, Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Querétaro, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, al Registro Público de la Propiedad, adscrito al Instituto. Artículo Quinto. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas de la Dirección de Catastro, Dirección de Catastro Estatal, Dirección de Catastro del Estado, Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas, se entenderán realizadas a favor del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, y en lo conducente, a la Dirección de Catastro, adscrita al Instituto. Artículo Sexto. Los procedimientos y trámites iniciados por la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia. Artículo Séptimo. Los procedimientos y trámites iniciados por el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro con anterioridad al inicio de funciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, serán sustanciados y concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el citado Instituto, atendiendo a su competencia. Artículo Octavo. Los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan el Registro Público de la Propiedad adscrito a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, así como la Dirección de Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, se trasladarán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. Los trabajadores del Registro Público de la Propiedad, así como de la Dirección de Catastro, que por virtud de la presente Ley se transferirán al organismo público descentralizado denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo Noveno. En tanto se emitan las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas que regulan la operación y funcionamiento del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, continuarán vigentes los reglamentos, lineamientos, manuales, normas técnicas y demás normatividad del Registro Público de la Propiedad y la Dirección de Catastro. Artículo Décimo. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las referencias al Sistema Integral Registral y al Sistema de Catastro e Información Territorial, se entenderán hechas en lo conducente, al Sistema de Información Registral y de Catastro e Información Territorial. Artículo Decimoprimero. Todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas a valuador, valuadores, perito valuador, se entenderán realizadas a tasador, tasadores o perito tasador. De igual forma, todas las referencias en las disposiciones jurídicas y administrativas hechas al Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro, se entenderán realizas a favor de Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro. Artículo Decimosegundo. Derogado. (P. O. No. 90, 20-IX-24) LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. ATENTAMENTE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA Rúbrica DIP. LIZ SELENE SALAZAR PÉREZ PRESIDENTA Rúbrica DIP. LAURA ANDREA TOVAR SAAVEDRA PRIMERA SECRETARIA Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE CREA LA LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE VALUACIÓN INMOBILIARIA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN MATERIA REGISTRAL Y CATASTRAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día quince del mes de marzo del año dos mil veinticuatro; para su debida publicación y observancia. Rúbrica Mauricio Kuri González Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez Secretario de Gobierno LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 22 DE MARZO DE 2024 (P. O. No. 21) REFORMA, ADICIONA Y DEROGA • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, de la Ley Registral del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro y de la Ley que crea la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; de la Ley Registral del Estado de Querétaro; de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro; de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro; de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro; de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Querétaro; Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro; y del Código Civil del Estado de Querétaro, en materia registral y catastral en el Estado de Querétaro: publicada el 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90) TRANSITORIOS 20 de septiembre de 2024 (P. O. No. 90) Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley. Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.