Poder Legislativo del Estado de Querétaro
Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la
Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los
ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos
subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones,
precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el
personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó
428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 25/06/2013
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 25/07/2013
Fecha de publicación original 23/08/2013 (No. 42)
Entrada en vigor 19/02/2014 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Ley Orgánica del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia.
31/03/1977 (No. 13)
Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Querétaro
26/12/1985 (No. 52)
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro.
24/05/2017 (No.29)
2ª. Reforma Ley que reforma el artículo 30 y deroga los
artículos 31 y 32 de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro.
21/09/2018 (No. 82)
3ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley del Sistema de Asistencia Social del
Estado de Querétaro, de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro y de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores del Estado de
Querétaro
02/06/2021 (No.45)
4ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro
30/09/2021 (No.87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Administración
Pública del Estado de Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se
reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo I
De la naturaleza y atribuciones
Artículo 1. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, es
un organismo público descentralizado, de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
Artículo 2. Son atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Querétaro:
I. Promover el bienestar social y prestar, tanto en forma directa como coordinada con los
Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del
Estado, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicte la Secretaría
de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro;
II. Apoyar el desarrollo de la familia, la comunidad y de los sujetos que de acuerdo con la
Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, necesitan de los
servicios que la misma establece;
III. Impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes;
(Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
IV. Coordinar y apoyar las actividades de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la
Familia de cada uno de los municipios del Estado, de conformidad con los convenios
que celebre cada municipio con el Sistema Estatal;
V. Promover el fortalecimiento de los valores, a efecto de elevar la calidad de vida de la
población en el Estado de Querétaro;
VI. Operar, administrar, construir, rehabilitar, conservar, dar mantenimiento, reparar,
demoler y promover la creación de bienes inmuebles destinados a brindar servicios de
asistencia social en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas con
discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, así mismo, también
de aquellos destinados a las personas adultas mayores; así como llevar a cabo los
servicios relacionados con las actividades mencionadas, en términos de las
disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el ámbito de su competencia; (Ref. P.
O. No. 45, 2-VI-21)
VII. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de las niñas,
niños y adolescentes, así como de las personas adultas mayores y de las personas con
discapacidad; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
VIII. Apoyar, en la medida de la capacidad presupuestaria, las actividades que lleven a cabo
las instituciones de asistencia privada cuyo objeto sea la prestación de servicios de
asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras
dependencias;
IX. Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las niñas,
niños y adolescentes y personas con discapacidad sin recursos y en estado de
abandono, así como a las personas adultas mayores; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
X. Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado de Querétaro en la protección de las
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
(Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XI. Procurar permanentemente la adecuación y cumplimiento de sus objetivos y programas,
así como los de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de
los municipios del Estado, con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia;
XII. Actuar ante los tribunales del Estado, en todo juicio en que se vean afectados los
derechos de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con
discapacidad; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
XIII. Implementar los medios de información, orientación y concientización, dirigidos a
quienes deseen realizar trámites de adopción en el Estado de Querétaro, sobre la
importancia social y jurídica de incorporar a su familia a una niña, niño o adolescente;
(Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
XIV. Prestar servicio social a favor de las mujeres que radiquen en el Estado, a efecto de
brindar un espacio de reflexión y esparcimiento con herramientas que les permita
mejorar su calidad de vida;
XV. Administrar los recursos y bienes que integran su patrimonio, pudiendo celebrar para tal
efecto, convenios, acuerdos o contratos, con la finalidad de eficientar su manejo y
procurar su ampliación;
XVI. Celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social
con los sectores público, social y privado;
XVII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Gobierno, la emisión o modificación de reglamentos y demás ordenamientos legales
que tengan relación con las atribuciones del Sistema; y
XVIII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 3. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro,
contará con la colaboración y apoyo de un Consejo Técnico de Adopciones.
Las atribuciones e integración de dicho Consejo Técnico, se sujetará a lo dispuesto por el
Código Civil del Estado de Querétaro, el reglamento interior respectivo y demás disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley, la presente Ley;
II. Sistema, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro;
III. Unidad Administrativa, cada una de las Direcciones y Coordinaciones del Sistema;
IV. Junta, la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Querétaro;
V. Patronato, el Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Querétaro;
VI. SMDIF, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los
municipios del Estado; y
VII. Procuraduría de Protección Estatal, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Capítulo II
Del patrimonio
Artículo 5. Son patrimonio del Sistema:
I. Los bienes que tenga actualmente y aquellos que adquiera en el futuro;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por el producto que resulte del
aprovechamiento de los bienes con que cuente;
III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones y demás bienes que la Federación, el Estado o Municipios le destinen;
IV. Los bienes que en calidad de liberalidad le otorguen los particulares; y
V. Los demás bienes que obtenga por cualquier título legal.
Capítulo III
De la estructura
Artículo 6. El Sistema, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la siguiente
estructura:
I. La Junta Directiva;
II. El Patronato;
III. La Dirección General;
IV. La Procuraduría de Protección Estatal, y (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
V. El Órgano Interno de Control.
De igual forma, contará con aquellas áreas y el personal necesario para su eficaz
funcionamiento, entre las que, de forma obligatoria, deberá contemplarse un área especializada
para la atención de las personas adultas mayores. (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
El Reglamento Interior del Sistema, determinará las funciones, atribuciones y obligaciones
específicas que corresponden a las diversas unidades administrativas que lo integren, para su
correcto desempeño.
Capítulo IV
De la Junta Directiva
Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o el Comisionado General de
Entidades Paraestatales; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Sistema;
III. Un coordinador de Sector vinculado al tema de la asistencia social, conforme a lo
establecido en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro;
IV. Un representante designado por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro;(Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
V. Un representante designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; y
VI. Dos Vocales que serán representantes del sector público y privado, respectivamente,
nombrados por el Presidente.
De igual manera, podrán asistir a las sesiones de la Junta previa invitación del Presidente,
los representantes de los sectores público, social y privado, involucrados con los asuntos a tratar,
quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 8. Son atribuciones de la Junta:
I. Aprobar los planes y programas de actividades que desarrolla el Sistema;
II. Aprobar el anteproyecto de Reglamento Interior, la organización general del Sistema y
los manuales de procedimientos;
III. Designar y remover, a propuesta del Director General del Sistema, a los servidores
públicos que vayan a prestar sus servicios en el Sistema, cuyo nombramiento no esté
previsto;
IV. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de los auditores externos y del
Órgano Interno de Control;
V. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios,
concesiones, compensaciones y demás bienes y derechos;
VI. Conocer y aprobar los proyectos de inversión;
VII. Conocer y, en su caso, aprobar la celebración de convenios que sean necesarios para
cumplir con los fines del Sistema, de acuerdo con las leyes aplicables; y
VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores.
Artículo 9. La Junta celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se
requieran.
Para sesionar válidamente, será necesaria la asistencia del Presidente y de por lo menos la
mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes del
Estado. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Capítulo V
Del Patronato
Artículo 10. El Patronato es el órgano de apoyo del Sistema, que lo auxiliará para acrecentar
su patrimonio.
Artículo 11. El Patronato está integrado por:
I. Un Presidente que representa al Patronato, quién será nombrado y removido
por el titular de Poder Ejecutivo del Estado o el Comisionado General de
Entidades Paraestatales; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
II. Un Secretario, que será el Director General del Sistema;
III. Un tesorero, que será el titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado; y (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Dos Vocales que podrán ser representantes de los sectores público o privado, quienes
serán designados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Comisionado General
de Entidades Paraestatales, a propuesta del Presidente del Patronato. (Ref. P.O. No.
87, 30-IX-21)
Artículo 12. Son atribuciones del Patronato:
I. Contribuir con el Sistema en la obtención de recursos que permitan el incremento de su
patrimonio y el cumplimiento de sus objetivos;
II. Emitir opinión y recomendaciones sobre programación de labores, presupuestos,
informes y desempeño del Sistema;
III. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor
desempeño;
IV. Delegar poder general o especial;
V. Acordar y convenir con la Junta, las acciones necesarias para apoyar al Sistema en las
funciones de asistencia y bienestar social que el Poder Ejecutivo del Estado o el
Sistema Nacional le encomienden, dentro del marco del programa anual respectivo; y
VI. Las demás que le señale la Ley.
Artículo 13. El Patronato sesionará ordinariamente una vez por año y en forma
extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para sesionar válidamente se requerirá la asistencia
de por lo menos tres de sus miembros, entre los que siempre deberá estar el Presidente; sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes y en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 14. Los bienes e ingresos del Patronato no estarán sujetos a pago de
contribuciones estatales o municipales; no se gravarán los actos y contratos en que se intervenga,
si las contribuciones quedan a su cargo por disposición de Ley.
Artículo 15. Los bienes que adquiera el Patronato serán propiedad del Sistema y serán
administrados conforme a la realización de sus fines.
Artículo 16. Los integrantes del Patronato en ningún caso podrán percibir retribución,
honorarios, emolumentos, gratificaciones, prestaciones o remuneración en especie o dinero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los integrantes de los Patronatos de
cualquier organismo público que tenga como función brindar asistencia social y realizar actividades
encaminadas al desarrollo integral de la familia.
Capítulo VI
De la Dirección General
Artículo 17. La Dirección General del Sistema estará a cargo del Director General, que es la
persona investida de la máxima autoridad en la gestión del organismo; será designado y removido
de su cargo libremente por el Gobernador del Estado o el Comisionado General de Entidades
Paraestatales. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 18. Para ser Director General deberán cumplirse los requisitos que al efecto
establece la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro.
Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Someter a consideración de la Junta, el anteproyecto de Reglamento Interior del
Sistema y los ordenamientos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta;
III. Presentar para que la Junta apruebe, en su caso, los planes de actividades de labores,
presupuestos, informes de actividades y estados financieros trimestrales y anuales del
Sistema;
IV. Someter a consideración de la Junta, los proyectos necesarios para que el Sistema
tenga un eficaz desempeño;
V. Tener a disposición de la Junta, el total del archivo del Sistema y rendirle los informes
que le solicite;
VI. Presentar a la Junta, la designación de los servidores públicos que ocupen cargos en
las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya;
VII. Expedir los nombramientos del personal señalado en la fracción que antecede;
VIII. Diseñar los procedimientos tendientes a la organización de recursos y agilización de
trámites administrativos internos;
IX. Administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción a la presente Ley y a sus
Reglamentos, orientado por las instrucciones de la Junta;
X. Informar y, en su caso, someter a aprobación de la Junta, los convenios y contratos, así
como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del
Sistema;
XI. Dirigir los servicios que ha de prestar el Sistema y actuar como representante legal y
administrativo de éste, con la suma de facultades de administración, así como de pleitos
y cobranzas y de dominio, además de ejercer las más amplias facultades que requieran
cláusula especial conforme a la Ley, para llevar a cabo el adecuado funcionamiento del
Sistema;
XII. Sustituir y revocar poderes generales y especiales;
XIII. Requerir y hacer efectivo el cobro de fianzas en los contratos que celebre el Sistema,
de conformidad con lo establecido en la ley de la materia; y
XIV. Las demás que tenga conforme a las disposiciones legales aplicables.
Capítulo VII
De la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
(Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 20. La Procuraduría de Protección Estatal es una institución especializada en la
protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro,
por lo que se encargará de coordinar y dar seguimiento a las medidas de protección que en su
caso se dicten atendiendo al interés superior de éstos; además representará, protegerá y
defenderá legalmente a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o
jurisdiccional, en los que sean parte o puedan resultar afectados sus derechos o intereses, con el
fin de garantizar sus derechos fundamentales. (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 21. La Procuraduría de Protección Estatal se integrará por aquellas unidades
administrativas necesarias para su funcionamiento, conforme a lo señalado en la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, tomando en cuenta la
suficiencia presupuestal con que se cuente. (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 22. Derogado. (P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 23. El Subprocurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes, será
nombrado y removido por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 24. Derogado. (P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 25. El Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá las
siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
I. Ejercer las funciones que deriven de la competencia de la Procuraduría de Protección
Estatal, mismas que podrá delegar a sus subordinados y a su vez podrá otorgar
mandato judicial a los servidores públicos que determine, en los términos de las leyes
aplicables, con el objeto de hacer más eficientes los trámites de protección y restitución
de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro; (Ref. P. O.
No. 29, 24-V-17)
II. Ejercer la representación legítima del Consejo Técnico de Adopciones, en los términos
establecidos por el Código Civil del Estado de Querétaro, el Reglamento Interior del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y demás
disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
III. Coordinar las actividades de la Procuraduría de Protección Estatal; (Ref. P. O. No. 29,
24-V-17)
IV. Expedir y autorizar copias certificadas de los documentos y constancias que obren
dentro de los expedientes de la Procuraduría de Protección Estatal, previo
requerimiento judicial o a solicitud de las partes que acrediten el interés jurídico; y (Ref.
P. O. No. 29, 24-V-17)
V. Las demás que se desprendan de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
(Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 26. Para ser Sub-Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes
se requiere: (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Contar con título de Licenciado en Derecho debidamente registrado y como mínimo con
tres años de ejercicio profesional y tener experiencia en el área de derecho familiar;
III. Ser mayor de veinticinco años de edad; y
IV. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.
Artículo 27. El Sub-Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá
las siguientes facultades: (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
I. Auxiliar al Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en el ejercicio
de sus funciones, así como intervenir en los procedimientos Judiciales y Administrativos
que le sean encomendados; (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
II. Supervisar el cumplimiento de las determinaciones de la Procuraduría de Protección
Estatal; (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
III. Coadyuvar con las funciones de los demás integrantes de la Procuraduría de Protección
Estatal; (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
IV. Rendir los informes que le requiera el Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y
Adolescentes, sobre los asuntos de su competencia y las actividades realizadas en
ejercicio de sus funciones; (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
V. Suplir al Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes en sus
ausencias temporales; y (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
VI. Las demás que señale la Ley, la normatividad aplicable y los demás asuntos que le
encomiende el Procurador de Protección Estatal de Niñas, Niños y Adolescentes. (Ref. P.
O. No. 29, 24-V-17)
Artículo 28. Las autoridades judiciales y administrativas darán a la Procuraduría de
Protección Estatal la intervención que le corresponda, en asuntos de su competencia. (Ref. P. O.
No. 29, 24-V-17)
Artículo 29. En los casos en que se considere necesario, la Procuraduría de Protección
Estatal dará intervención a las autoridades e instituciones públicas y privadas para garantizar la
protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. (Ref. P. O. No. 29, 24-V-17)
Capítulo VIII
Del Órgano Interno de Control
Artículo 30. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, quien será designado
en los términos de la fracción XI del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás
disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 82, 21-IX-18)
El titular del Órgano Interno de Control se auxiliará por los titulares de Auditoría, de
Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán
designados por el Director General; el demás personal adscrito será nombrado en términos de las
disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 82, 21-IX-18)
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo,
en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y
administrativas aplicables. (Ref. P. O. No. 82, 21-IX-18)
La Dirección General, proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y
materiales que requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores
públicos de la Secretaría referida en los párrafos anteriores están obligados a proporcionarle el
auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades. (Ref. P. O. No. 82, 21-IX-18)
Artículo 31. Derogado. (P. O. No. 82, 21-IX-18)
Artículo 32. Derogado. (P. O. No. 82, 21-IX-18)
Capítulo IX
De la suplencia de los servidores públicos
Artículo 33. Las ausencias temporales del Director General hasta por quince días hábiles
serán suplidas por el servidor público que éste designe y en las mayores de quince días hábiles
será por quien designe el C. Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro.
Artículo 34. Los Directores, durante sus ausencias hasta por quince días hábiles, serán
suplidos por el servidor público que ellos designen; si exceden de quince días hábiles, serán
suplidos por quien designe el Director General.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor 180 días naturales siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley que crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” el 26 de Diciembre de 1985, así como sus posteriores adiciones y reformas.
Artículo Tercero. No obstante la abrogación de la Ley que se describe en el artículo
anterior, el organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Querétaro, creado mediante la misma, subsiste con su patrimonio,
obligaciones y derechos. Por lo que ve a su estructura y atribuciones se atenderá a las previsiones
del presente ordenamiento.
Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro emitirá las normas
reglamentarias previstas en esta Ley y que resulten necesarias para su aplicación, en un plazo no
mayor de 150 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento legal,
ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Hasta en tanto se expidan los reglamentos respectivos, serán aplicables, en lo conducente,
los reglamentos expedidos durante la vigencia de la ley que se abroga, en todo lo que no se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES
DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE ARTURO LOMELÍ NORIEGA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. EUNICE ARIAS ARIAS
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro,
en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22 fracción I de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; expido y promulgo la presente LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día veinticinco de julio del año dos mil trece, para su debida
publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro
Rúbrica
LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 23 DE AGOSTO DE 2013 (P. O. No. 42)
REFORMA Y DEROGA
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro: publicada el 24 de mayo de 2017
(P. O. No. 29)
• Ley que reforma el artículo 30 y deroga los artículos 31 y 32 de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro: publicada el 21 de septiembre de
2018 (P. O. No. 82)
• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Asistencia
Social del Estado de Querétaro, de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Querétaro y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores del Estado de Querétaro: publicada el 2 de junio de 2021 (P. O. No. 45)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P.O. No. 87)
• Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021 (P.O.
No. 91)
TRANSITORIOS
24 de mayo de 2017
(P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro
contará con 120 días naturales siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley, para
aprobar las reformas a su estructura orgánica, a fin de adecuarlas al contenido del presente
ordenamiento.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Las referencias hechas a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la
Familia, en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, en tanto se
realizan las reformas que correspondan.
TRANSITORIOS
21 de septiembre de 2018
(P. O. No. 82)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
2 de junio de 2021
(P. O. No. 45)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto
en la presente Ley.
Artículo Tercero. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro
contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para realizar
los ajustes necesarios para poner en marcha el área especializada para la atención de las
personas adultas mayores.
Artículo Cuarto. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con
todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo,
atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda
aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará
su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha
temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad
de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de
Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las
dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con
las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo,
previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta
la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado.
(Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social,
por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la
Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos
laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad
con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales
conservarán sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la
misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la
presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En
tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente
artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas
que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones
presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.