Ley para la Atención de las Migraciones en el Estado de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley para la Atención de las Migraciones en el Estado de Querétaro. Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 10/12/2020 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 25/01/2021 Fecha de publicación original 02/06/2021 (No. 45) Entrada en vigor 31/12/2021 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes Ley de Atención y Apoyo a Migrantes y Personas Sujetas de Protección Internacional del Estado de Querétaro. 28/05/2021 (No. 43) Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Atención de las Migraciones en el Estado de Querétaro. 16/02/2024 (No.12) /´ Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS MIGRACIONES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y observancia general en el Estado, y tiene por objeto: I. Crear el Consejo Asesor para las Migraciones en el Estado de Querétaro, definir sus funciones, facultades y funcionamiento; II. Proveer las bases para la definición de mecanismos de vinculación con los queretanos migrantes radicados fuera del país y del Estado, con los nacionales migrantes avecindados en el Estado de Querétaro y sus familiares que han migrado a otro país; III. Establecer las bases para promover la organización y articulación de las comunidades de queretanos migrantes con sus comunidades de origen, y de las comunidades de nacionales migrantes avecindados en el Estado de Querétaro, e impulsar medidas para fortalecer los lazos de identidad y solidaridad; IV. Delinear estrategias y mecanismos para la integración de los queretanos migrantes que radican en otro país, con el fin de fortalecer sus lazos familiares y fraternales con los queretanos y los nacionales migrantes que radican en el Estado de Querétaro; V. Promover la integración y organización de las comunidades y personas migrantes extranjeras que residen en el Estado de Querétaro y facilitar su inclusión social, cultural y económica e impulsar el desarrollo de comunidades locales de acogida interculturales; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VI. Delinear los mecanismos legales y políticas públicas para garantizar el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional que transitan y/o residen en el territorio del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VII. Coordinar en el ámbito de su competencia, la atención interinstitucional a nivel federal, estatal y municipal entre los distintos órdenes de gobierno, autoridades y dependencias para garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes y sujetas de protección internacional, que se encuentren de forma temporal o permanente en el territorio del Estado de Querétaro, y la observancia de los ordenamientos aplicables en la materia; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la promoción y sensibilización de la población local sobre la inclusión y el respeto de la dignidad de todas las personas migrantes y sujetas de protección internacional, valorando sus aportaciones sociales, culturales, políticas y económicas; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IX. Promover, en el ámbito de su competencia, la atención prioritaria de grupos en condición de movilidad con mayores situaciones de vulnerabilidad, garantizando el ejercicio de todos sus derechos sin importar su origen o condición social; y (Adición P. O. No. 12, 16-II-24) X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 2. Para los efectos de la Ley se entenderá por: I. Atención de las migraciones: a la suma coordinada de esfuerzos, programas y acciones de los sectores público, social y privado tendientes a brindar atención, de manera eficiente y con respeto a los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional que se encuentren en el Estado, proveyendo lo conducente para que se reconozcan las diferentes dimensiones de la migración e integración de manera integral, así como la promoción de la libre circulación, el trabajo digno, la inclusión social, económica, cultural, política y las opciones legales para la adopción de la ciudadanía plena; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) II. Consejo Asesor: al Consejo Asesor para las Migraciones en el Estado de Querétaro; III. Estado: al Estado de Querétaro; IV. Registro: al Registro Estatal de personas migrantes que se encuentren de manera temporal y/o permanente en el Estado; y (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) V. Secretaría: a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo 3. Las dependencias estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, están obligadas a garantizar a todas las personas migrantes y sujetas a protección internacional los derechos y libertades otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 4. Corresponde aplicar la presente Ley a la Secretaría de Gobierno, así como al Consejo Asesor para las Migraciones en el Estado de Querétaro, en el ámbito de las facultades que la propia Ley le otorga, y a los Municipios en el ámbito de su competencia. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Todas las dependencias estatales y municipales, así como los Organismos Constitucionales Autónomos coadyuvarán para alcanzar el objeto de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Las autoridades podrán celebrar convenios de colaboración con las autoridades migratorias y otras dependencias federales. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 5. Son sujetos de la presente Ley: I. Los habitantes del Estado de Querétaro; II. Los queretanos migrantes y los nacionales migrantes; III. Las personas extranjeras radicadas en el Estado; IV. Las personas migrantes; y V. Las demás personas físicas o jurídicas que se coloquen en alguno de los supuestos de la Ley. Artículo 5 Bis. Los sujetos de la presente Ley tienen el derecho a recibir un trato digno y sin discriminación en el acceso, goce y ejercicio de todos sus derechos, ya sea por su origen étnico, nacionalidad, condición migratoria o cualquier otra circunstancia ligada a su estatus migratorio o al de su familia. (Adición P. O. No. 12, 16-II-24) A fin de lograr lo anterior, las autoridades estatales y municipales deben generar acciones y políticas tendientes a prevenir y erradicar todos los actos discriminatorios en contra de todas las personas migrantes, ya sea su residencia temporal o definitiva, o que hayan retornado a sus comunidades de origen en el Estado. (Adición P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 6. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en materia de migración y sus efectos en el territorio estatal, el cual tiene como objeto auxiliar y asesorar al referido Poder, a la Legislatura del Estado y a las administraciones municipales; y coadyuvar en lo conducente para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) El Consejo Asesor cuenta con atribuciones para proponer políticas públicas, en el ámbito de las facultades que le otorga la presente Ley. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Las actividades que desarrolle el Consejo Asesor deberán guiarse por las siguientes directrices: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) I. Reconocer la importancia de la diversidad cultural y el respeto a las diferencias: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) II. Privilegiar el diálogo, concertación, mediación y debate público; (Ref. P. O. No. 12, 16-II- 24) III. Transparentar y democratizar los procesos de toma de decisiones; (Ref. P. O. No. 12, 16- II-24) IV. Promover la consulta pública y participación de las personas migrantes, en condiciones de equidad, inclusión e idoneidad; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) V. Reforzar el respeto a la pluralidad, la no discriminación y el combate frontal al racismo y xenofobia; y (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VI. Respetar los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, pro-persona y de la transversalización del enfoque de género. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) El cargo de consejero será honorífico. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 7. El Consejo Asesor tendrá las facultades siguientes: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) I. El diseño e impulso de estrategias y mecanismos de articulación y vinculación con las personas queretanas migrantes, independientemente del lugar donde residan; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) II. Coadyuvar en el diseño y la implementación de políticas públicas dirigidas a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional, sin discriminación, especialmente aquellas que enfrentan múltiples situaciones de vulnerabilidad; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) III. El impulso de mecanismos homologados para la articulación interinstitucional de las dependencias estatales y municipales en la protección y defensa de los derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en corresponsabilidad con las dependencias federales; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IV. El diseño e implementación de programas y políticas para combatir la discriminación y xenofobia en contra de las personas migrantes, con enfoque en la inclusión e integración a la sociedad de acogida de todas las personas migrantes y sus diferentes perfiles; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) V. El diseño e implementación de campañas de concientización sobre los impactos positivos e influencia en la sociedad de acogida de todas las personas migrantes y sujetas de protección internacional; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VI. La integración del Registro Estatal de las Personas Migrantes, que se encuentren de manera temporal y/o permanente en el Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VII. Impulsar el fortalecimiento de capacidades de dependencias gubernamentales a nivel estatal y municipal para la atención adecuada de las personas migrantes, solicitantes de la condición de refugiada o refugiado y refugiadas; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VIII. Propuestas de Ley dirigidas a la inclusión integral en la sociedad de acogida de todas las personas migrantes y sujetas de protección internacional; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IX. El diseño de mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas estatales dirigidas a toda la población migrante; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) X. Aprobar su ordenamiento interior; y (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) XI. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 12, 16- II-24) Artículo 8. El Consejo Asesor se integrará por: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; (Ref. P. O. No. 12, 16- II-24) II. Las personas titulares de las dependencias siguientes: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) a) Secretaría de Salud. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) b) Secretaría de Seguridad Ciudadana. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) c) Secretaría de Desarrollo Social. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) d) Secretaría de Educación. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) e) Secretaría de Trabajo. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) f) Secretaría de Desarrollo Sustentable. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) g) Secretaría de la Juventud. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) h) Secretaría de Turismo. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) i) Secretaría de Cultura; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) III. La persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IV. La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) V. La persona titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VI. La persona titular del Instituto Queretano de las Mujeres; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VII. Del Poder Legislativo del Estado: (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) a) La Diputada o Diputado que Presida la Comisión de Atención de las Migraciones; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) b) La Diputada o Diputado que Presida la Comisión de Asuntos Indígenas; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VIII. Los titulares de las Comisiones edilicias de Atención de las Migraciones de los Ayuntamientos del Estado; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IX. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la migración en el Estado que tengan interés en formar parte del Consejo; y (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) X. Dos personas representantes de las universidades o instituciones de estudios superiores públicas o privadas establecidas en la entidad, que tengan interés en formar parte del Consejo. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Los miembros propietarios del Consejo Asesor podrán designar un suplente. Quienes integran el Consejo Asesor tendrán derecho a voz y voto. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) El Consejo Asesor, previo acuerdo, podrá invitar a sus reuniones a las personas titulares de dependencias o instancias ajenas al Consejo, así como a las personas y organizaciones sociales o privadas que estimen conveniente, quienes podrán intervenir solo con voz en los debates únicamente para informar o brindar una opinión fundada del tema a resolver en la sesión respectiva, sin voto. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 9. El Consejo Asesor realizará dos reuniones ordinarias cada año, una durante el primer semestre del año y la segunda durante el segundo semestre, y podrá sesionar de manera extraordinaria las ocasiones que así lo amerite. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) El procedimiento sobre las sesiones, toma de decisiones, transparencia y rendición de cuentas serán las establecidas en el Reglamento de la presente Ley, así como en las reglas operativas derivadas del mencionado reglamento. (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) Artículo 10. El Consejo Asesor sesionará válidamente con al menos la mitad más uno de quienes lo integran. Las reuniones ordinarias que celebre el Consejo se realizarán de acuerdo con lo siguiente: I. La primera reunión se realizará en el mes de febrero y tendrá propósitos de evaluación de los planes, programas y acciones puestos en práctica por las Dependencias estatales y municipales, en el transcurso del año inmediato anterior. En esta reunión, el Consejo recibirá el informe anual de labores de quienes lo integran; II. La segunda reunión se realizará en el mes de octubre y tendrá como objetivos: A) Definir las directrices generales de la estrategia, programas y acciones de las dependencias estatales y municipales, y las comisiones de la Legislatura, para atender y acompañar a los queretanos migrantes y familiares de nacionales migrantes que visitarán el Estado en el periodo vacacional de fin de año, y B) Definir las directrices generales de los programas de acción que corresponderán a cada uno de los integrantes del Consejo Asesor. Artículo 11. El Consejo Asesor tendrá las atribuciones siguientes: I. Emitir el Reglamento de la presente Ley; II. Proponer medidas y acciones para mejorar y coadyuvar en la Atención de las migraciones en el Estado; III. Proponer mecanismos de vinculación con los queretanos migrantes; IV. Proponer, a través de quienes integran el Consejo Asesor y que forman parte del Poder Legislativo, iniciativas que sirvan a la integración cultural de los queretanos migrantes que nunca han residido en el Estado o que han residido fuera de él por periodos prolongados; con los nacionales migrantes y con las personas extranjeras radicadas en el Estado; V. Proponer variables y criterios de clasificación para efectos de la información que será inscrita en el Registro; VI. Proponer estrategias para la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos de los migrantes; VII. Proponer alternativas de difusión de sus acciones por conducto de las diversas plataformas de comunicación de las dependencias, y VIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. EL Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de sus dependencias y con la participación que corresponda al Consejo podrá: I. Realizar programas institucionales para la atención integral de personas migrantes extranjeras y nacionales, sin discriminación, que residen en el territorio estatal; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) II. Elaborar políticas públicas dirigidas a la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes, sin discriminación, especialmente a aquellas poblaciones migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) III. Generar mecanismos para la articulación interinstitucional de las dependencias estatales y municipales en la protección y defensa de los derechos de las personas migrantes en corresponsabilidad con las dependencias federales; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) IV. Crear programas y políticas para combatir la discriminación y xenofobia en contra de las personas migrantes, con enfoque en la inclusión e integración a la sociedad de acogida; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) V. Llevar a cabo campañas de concientización sobre los impactos e influencia de las personas migrantes en la sociedad de acogida; (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VI. Establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación de las políticas públicas estatales dirigidas a toda la población migrante, sin discriminación; y (Ref. P. O. No. 12, 16-II-24) VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. (Ref. P. O. No. 12, 16- II-24) Artículo 13. La Comisión para la Atención de las Migraciones de cada Municipio se vinculará con cada dependencia estatal a que se refiere la presente Ley, a fin de que el Ayuntamiento, dentro de su propio ámbito de competencias, coadyuve al cumplimiento de las funciones y atribuciones que la presente Ley otorga a dichas dependencias. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 31 de diciembre del año 2021. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes y Personas Sujetas de Protección Internacional del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. Artículo Cuarto. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. LUIS GERARDO ÁNGELES HERRERA PRESIDENTE Rúbrica DIP. RICARDO CABALLERO GONZÁLEZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente LEY QUE CREA LA LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS MIGRACIONES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día veinticinco del mes de enero del año dos mil veintiuno; para su debida publicación y observancia. Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno Rúbrica LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS MIGRACIONES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 2 DE JUNIO DE 2021 (P. O. No. 45) REFORMA Y ADICIONA • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Atención de las Migraciones en el Estado de Querétaro: publicada el 16 de febrero de 2024 (P. O. No. 12) TRANSITORIOS 16 de febrero de 2024 (P. O. No. 12) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ley. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”