Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde
con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la
secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que
tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de
cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca
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Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los
Residuos del Estado de Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 22/09/2021
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 01/12/2021
Fecha de publicación original 03/12/2021 (No.104)
Entrada en vigor 04/12/2021 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Historial de cambios (*)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales
sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma,
como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL
Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS RESIDUOS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Normas preliminares
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia
obligatoria en todo el territorio del Estado de Querétaro; tiene por objeto regular la prevención,
gestión integral y economía circular de los residuos, con el fin de incrementar la productividad de los
materiales que los constituyen, propiciar la regeneración de los recursos naturales, mitigar la
liberación de gases con efecto de invernadero, buscando la prosperidad económica y equidad social
en la entidad.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley, los siguientes:
I. Propiciar el desarrollo sustentable e iniciar la transición de una economía lineal hacia una
economía circular, dentro de una estrategia articulada de acciones encadenadas, a través
de la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos,
biorresiduos y residuos de manejo especial;
II. Asegurar acciones que garanticen la promoción de un cambio cultural enfocado a la
transición hacia una economía circular en los sectores público, privado y social;
III. Promover la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad en los sistemas de
economía circular de los residuos;
IV. Promover el desarrollo de cadenas de valor con los distintos sectores económicos para la
reincorporación de los residuos a los sistemas productivos, tanto técnicos como biológicos;
V. Fomentar el aprovechamiento de los residuos, a través de su valorización, para fomentar
el mercado de subproductos;
VI. Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base
en la responsabilidad extendida de los distintos sectores;
VII. Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, así
como disminuir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;
VIII. Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación
y control, que favorezcan la prevención y eficiencia de las actividades de la gestión integral
de los residuos;
IX. Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia
de prevención y gestión integral de los residuos, promoviendo su participación en el
desarrollo de las acciones previstas;
X. Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación de los residuos y sus
subproductos;
XI. Fomentar la prevención, minimización, valorización de los residuos, el aprovechamiento
energético, o en su caso, la eliminación de estos en los sitios de disposición final
autorizados;
XII. Prohibir la disposición de residuos en sitios no autorizados;
XIII. Coordinar acciones para la remediación o rehabilitación de sitios contaminados con
residuos sólidos urbanos, biorresiduos o de manejo especial;
XIV. Garantizar la seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;
XV. Fomentar la inversión pública, privada o mixta para la implementación de tecnología
sostenible, energías renovables y energías de fuentes limpias, que permitan la valorización
y aprovechamiento energético de los residuos;
XVI. Promover la coordinación de las distintas autoridades en materia de prevención, gestión
integral y economía circular de los residuos; y
XVII. Prevenir, reducir, sustituir, limitar o, en su caso, eliminar el uso de productos comerciales
de difícil degradación natural.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado
de Querétaro y las normas oficiales mexicanas, que no contradigan las que establecen los
ordenamientos anteriores, así como las siguientes:
I. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los
residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, remanufactura,
rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su
compostaje, según corresponda;
II. Biorresiduo: Sustratos orgánicos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles
de degradarse por procesos de tratamiento biológico, generados en el ámbito domiciliario,
comercial o industrial;
III. Bolsa reutilizable: Bolsas confeccionadas con nylon, pet reciclado o materiales
reutilizables, que pueden tener amplia vida útil por ser de fibras naturales o sintéticas;
IV. Economía Circular: Modelo de producción, distribución y consumo de bienes y servicios,
orientado al rediseño o reincorporación de productos y servicios para mantener en la
economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a
ellos el mayor tiempo posible, y que se minimice la generación de residuos,
reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de
fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;
V. Etapa previa a la condición de residuo: Fase del ciclo de vida de las sustancias,
materiales, productos o subproductos, en las cuales su propietario o poseedor puede
sujetarlos a procesos que faciliten su aprovechamiento o valorización para reincorporarlos
a procesos productivos o reintegrarlos a la naturaleza a fin de prevenir la generación de
residuos y desviarlos de los sitios de disposición final;
VI. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de
procesos productivos o de consumo;
VII. Ley: La Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del
Estado de Querétaro;
VIII. Ley General: La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
IX. Logística inversa: Procedimiento mediante el cual los productos y envases post consumo,
así como los residuos valorizables son retornados al sector productivo para ser utilizados
como insumos en un nuevo proceso productivo;
X. Materiales de un solo uso: Materiales que sin importar el origen no tengan una segunda
vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables,
reciclables, compostables, y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento;
XI. Prevención de la generación: Cualquier medida adoptada antes de que una sustancia,
material, producto o subproducto se haya convertido en residuo que sirve para reducir la
cantidad de los mismos, los impactos adversos de los residuos en la salud humana y en el
medio ambiente o el contenido de sustancias nocivas en los materiales y productos. Esto
incluirá, en particular, el ciclo interno de sustancias dentro de las plantas productivas, el
diseño de productos de bajo desperdicio, la reutilización de productos o la extensión de la
vida útil de los productos, así como un patrón de consumo responsable dirigido a la
adquisición de productos de bajo potencial de contaminación y bajo desperdicio, y al uso
de empaques reutilizables;
XII. Procuraduría: La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo
Urbano del Estado de Querétaro;
XIII. Productos Prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su
volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las
obligaciones de la responsabilidad extendida;
XIV. Programa Estatal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular
de los Residuos del Estado de Querétaro;
XV. Programa Municipal: El Programa para la Prevención, Gestión Integral y Economía
Circular de los Residuos de los municipios del Estado de Querétaro;
XVI. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten
restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud,
los ecosistemas o sus elementos;
XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía
Circular de los Residuos del Estado de Querétaro;
XVIII. Relleno Sanitario: Instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios y en condiciones apropiados,
para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, prevenir la liberación
de lixiviados en suelos, evitar procesos de combustión no controlada, la generación de
malos olores, la proliferación de fauna nociva y demás problemas ambientales y sanitarios;
XIX. Residuo: Sustancia, material, producto o subproducto post producción o post consumo
cuyo propietario o poseedor decide descartar y entregar a los servicios públicos o privados
de recolección y manejo de residuos, al no haber encontrado un medio viable para la
prevención de su transformación en residuo mediante su aprovechamiento o valorización;
XX. Responsabilidad Extendida: Régimen especial de gestión integral de residuos, conforme
al cual los productores, envasadores, comercializadores, importadores o distribuidores de
los productos, que al desecharse se conviertan en residuos de productos prioritarios, de
conformidad con los listados que al efecto establezca la Secretaría, previo a un diagnóstico
cuyo procedimiento se determine en el Reglamento de la Ley; son corresponsables de la
organización y financiamiento de su gestión y manejo integral, en conjunto con los tres
órdenes de gobierno, según corresponda;
XXI. Residuos de manejo especial: Los definidos y sub-clasificados como tales en la Ley
General, así como los residuos generados en los procesos que realizan las diversas
industrias manufactureras y empresas de servicios, que no reúnen los criterios para ser
considerados como residuos sólidos urbanos o peligrosos;
XXII. Residuos sólidos urbanos: Los definidos como tales en la Ley General y, para facilitar
su segregación, manejo e integración de los inventarios de generación, se les deberá
agrupar en inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales;
XXIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;
XXIV. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos desde la fuente en inorgánico
reciclable, orgánico para composta y residual;
XXV. Separación secundaria: Acción de segregar los residuos valorizables a partir de los
residuos inorgánicos obtenidos de la separación desde la fuente;
XXVI. Sujetos obligados: Las personas productoras, envasadoras, comercializadoras,
importadoras, exportadoras y distribuidoras de los productos que al desecharse se
conviertan en residuos de competencia estatal; y
XXVII. Trazabilidad de los residuos: Conjunto de procedimientos que permiten conocer su
procedencia, histórico, ubicación y trayectoria a lo largo de su cadena de suministro.
Artículo 4. Son principios de esta Ley:
Control integral de la contaminación: El manejo integral de los residuos se debe realizar con un
enfoque multimedios, para evitar la transferencia de contaminantes de un medio a otro.
El que contamina paga: Hacer responsable de remediar las consecuencias de la contaminación a
quien la produzca.
Gradualidad: Transitar a una economía circular implica un cambio de paradigma cultural y
estructural, por lo que su implementación debe darse de forma gradual, pero sostenida.
Participación pública: Implica asegurar que al diseñar e instrumentar los sistemas de manejo
integral de residuos se informe e involucre a la sociedad.
Precautorio: Plantea la necesidad de adoptar medidas preventivas, considerando los costos y
beneficios de la acción o inacción, cuando exista evidencia científica, aún limitada, para considerar
que la liberación al ambiente de una sustancia, residuo o energía, pueda causar daños a la salud o
al ambiente.
Prevención: Se debe privilegiar cualquier medida antes de que una sustancia, material, o producto
sea convertido en residuo y genere un impacto adverso a la salud humana y al medio ambiente.
Proximidad: Debe buscarse que el acopio, tratamiento o disposición final de los residuos se dé tan
cerca de la fuente generadora como sea posible y que sea técnica y económicamente factible, así
como ecológicamente recomendable.
Reducción en la fuente: Implica que se debe minimizar la generación y volumen de los residuos
tanto en cantidad, como en su potencial efecto de causar contaminación al ambiente, utilizando
diseños adecuados de procesos y productos.
Responsabilidad Extendida: El manejo integral de los residuos es una corresponsabilidad social y
requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,
consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno, bajo un esquema de
factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Artículo 5. La jerarquía en la gestión de residuos tendrá el siguiente orden de preferencia:
I. Prevención;
II. Reúso;
III. Reciclaje y composteo;
IV. Aprovechamiento energético; y
V. Disposición final.
Artículo 6. Se considera de utilidad pública:
I. La ejecución de obras y acciones destinadas a la prevención de la contaminación por
residuos;
II. La remediación, rehabilitación y recuperación de sitios contaminados para reducir riesgos
a los ecosistemas y a la salud humana;
III. La implementación de esquemas de inversión que tengan por objeto la valorización de los
residuos y su aprovechamiento energético, previa evaluación del instrumento de control
para una adecuada gestión y manejo integral; y
IV. El control de la contaminación generada por el inadecuado manejo de los residuos, la
prevención de su generación y la recuperación de materia y energía.
Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones contenidas en el Código Ambiental del Estado de Querétaro y la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
Cuando así sea necesario y no exista disposición en esta Ley, las autoridades podrán aplicar
directamente las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siempre y cuando
dichas disposiciones permitan su aplicación por las autoridades estatales.
La interpretación de esta Ley deberá hacerse de conformidad con los ordenamientos legales antes
señalados, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los tratados
e instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Capítulo II
De las autoridades en materia de gestión integral
y economía circular de los residuos
Sección I
De la distribución de competencias
Artículo 8. Son autoridades para efectos de esta Ley, las siguientes:
I. La Secretaría;
II. La Procuraduría; y
III. Los municipios.
Artículo 9. Corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes
facultades:
I. Formular y ejecutar el Programa Estatal;
II. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, en el ámbito de su competencia, con
autoridades federales, estatales, municipales o particulares, para el desarrollo de los temas
afines a la presente Ley;
III. Expedir las licencias, autorizaciones, registros y permisos de residuos de competencia
estatal, enfatizando su prevención de la generación, minimización, aprovechamiento,
recuperación, valorización y, en su caso, el destino final adecuado a través de la
implementación de tecnologías;
IV. Ejecutar programas que coadyuven a la creación de infraestructura para el manejo integral
e implementación de la economía circular de los residuos;
V. Promover mediante campañas de difusión y concientización dirigidas a la población sobre
la importancia de la reducción, reutilización, sustitución y uso responsable de los materiales
de un sólo uso, así como las ventajas que traería consigo para la salud pública y el medio
ambiente;
VI. Promover la elaboración de los planes de manejo y el desarrollo de la infraestructura de
servicios para los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por grandes
generadores;
VII. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial y contar con un registro de los
prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;
VIII. Promover los proyectos para la instalación y fortalecimiento de la infraestructura en el
manejo integral de los residuos, que permita impulsar la valorización, recuperación,
aprovechamiento energético, reciclaje, reúso, remanufactura, reacondicionamiento o
cualquier otro tipo de valorización de los residuos;
IX. Coordinar los planes de responsabilidad extendida de los productos que al desecharse se
conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados por la
Secretaría, en coordinación con los sujetos obligados y autoridades municipales;
X. Promover los proyectos para el fortalecimiento de la infraestructura que permita impulsar
la responsabilidad extendida de los productores, envasadores, exportadores,
importadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se
conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran como productos
prioritarios de conformidad con los listados que establezca la Secretaría;
XI. Publicar el informe anual de los planes de manejo y planes de responsabilidad extendida
de competencia estatal;
XII. Otorgar el registro estatal de los prestadores de servicios de gestoría en materia de
residuos;
XIII. Fomentar la implementación de la economía circular enfocada a la valorización,
recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;
XIV. Promover políticas públicas que tiendan a la atención regional de los servicios de
aprovechamiento energético, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos;
XV. Registrar los residuos de competencia estatal que estén sujetos a los planes de manejo y
planes de responsabilidad extendida;
XVI. Coordinar acciones para fortalecer la economía circular, la gestión y el manejo integral de
los residuos del Estado;
XVII. Promover la concientización de todos los sectores de la sociedad, para el fortalecimiento
de la economía circular de los residuos;
XVIII. Incentivar el fortalecimiento del aprovechamiento energético de los residuos y del mercado
del reciclado, remanufactura, reacondicionamiento a partir de residuos y el desarrollo de
tecnologías económicamente factibles y ambientalmente adecuadas para su valorización
y recuperación de componentes, materiales y sustancias, con la participación de
inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados siempre y cuando sus
emisiones no causen daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la
emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la
normativa federal y estatal aplicable, derivadas de tratamientos térmicos;
XIX. Promover el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales,
financieros y de mercado que tengan por objeto apoyar la economía circular para la gestión
y manejo integral de los residuos;
XX. Expedir y ejecutar ordenes de visita, inspecciones de verificación y revisiones a personas,
físicas o morales, que realicen actividades del manejo integral de residuos;
XXI. Implementar medidas y estrategias que propicien la mitigación de actividades que pongan
en riesgo la salud de los habitantes y el equilibrio ecológico, derivadas del manejo
inadecuado de los residuos y los sitios contaminados por estos;
XXII. Decretar e imponer las medidas de emergencia previstas por esta Ley y su Reglamento,
necesarias para hacer frente a la contingencia causada por el manejo inadecuado de los
residuos;
XXIII. Implementar acciones y programas para la reglamentación de la distribución geográfica en
el Estado, de mercancías y productos que generen residuos de difícil degradación;
XXIV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas,
procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de
contaminantes y mejoren la gestión integral de los residuos;
XXV. Prever la regulación de los residuos de manejo especial y grandes generadores;
XXVI. Desarrollar planes de innovación, encontrar opciones tecnológicas de aprovechamiento o
desarrollo de nuevos productos para que, al término de su vida útil se conviertan en
subproductos o materias primas secundarias;
XXVII. Promover el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos,
comprendiendo las compras públicas sostenibles de productos certificados, mercado de
reciclaje, valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros;
XXVIII. Emitir normas técnicas ambientales;
XXIX. Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de
residuos;
XXX. Monitorear los flujos de residuos, así como garantizar la publicidad de la información
generada mediante dicho monitoreo;
XXXI. Registrar los planes de residuos de manejo especial; y
XXXII. Las demás que le otorguen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10. Corresponde a las autoridades municipales el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Formular, expedir y ejecutar el Programa Municipal, que deberá incluir estrategias de
residuos, residuos sólidos urbanos, hacia materiales reutilizables para fines de envoltura,
carga y traslado de productos;
II. Formular la normativa municipal en materia de manejo de residuos sólidos urbanos, de
manejo especial y biorresiduos en las siguientes categorías:
a) Pequeños generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y
biorresiduos.
b) Generadores domiciliarios de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y
biorresiduos, sujetos a servicio público;
III. Publicar el diagnóstico de los residuos de su competencia y la capacidad instalada para su
gestión y manejo integral;
IV. Establecer programas graduales y diferenciados desde el generador, para lograr la
separación en la fuente de generación o su recolección selectiva y los mecanismos para
promover la valorización, recuperación y aprovechamiento energético de los residuos;
V. Fomentar el uso de materiales reciclables, reutilizables, compostables o aprovechables,
dentro de sus municipios mediante programas de concienciación y educación ambiental;
VI. Concientizar a los sectores de la población y al personal de la dependencia u organismo
desconcentrado de limpia, sobre prevención de la generación, la economía circular, gestión
y manejo integral de los residuos para lograr la separación en la fuente, reutilización,
reciclaje, su aprovechamiento energético y en general sobre las temáticas que se requieran
para el fortalecimiento de la política pública municipal en la materia;
VII. El manejo de los residuos sólidos urbanos;
VIII. Establecer y mantener actualizado el registro de los generadores de residuos sólidos
urbanos y biorresiduos de su competencia;
IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas,
procesos e infraestructura que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente de
contaminantes y mejoren la gestión integral de residuos en el municipio;
X. Efectuar el cobro por los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;
XI. Prevenir y erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos;
XII. Impulsar la instalación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos
urbanos, biorresiduos y de manejo especial;
XIII. Orientar a la población sobre las prácticas de separación en la fuente, recuperación,
aprovechamiento y valorización de los residuos;
XIV. Promover programas de capacitación a servidores públicos, así como de fomento y
orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos;
XV. Instalar el equipamiento para el depósito separado de los residuos sólidos urbanos y
biorresiduos en la vía pública y áreas comunes;
XVI. Participar en la atención de asuntos para la realización del manejo integral de los residuos
que se realicen en el municipio y que afecten o puedan afectar a otro municipio;
XVII. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad e imponer las sanciones
que correspondan por la remediación o rehabilitación de sitios, incumplimiento o urgente
aplicación, a este ordenamiento;
XVIII. Promover programas informativos a la población sobre el impacto negativo que producen
los materiales de un solo uso y otros productos no biodegradables en el ambiente;
XIX. Registrar el plan de manejo de pequeños generadores de residuos de manejo especial,
sólidos urbanos y biorresiduos;
XX. Disponer de los recursos financieros necesarios para garantizar la gestión integral de
residuos; y
XXI. Atender los demás asuntos que en materia de residuos le conceda esta Ley, su
Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
De la obligación de las autoridades
de fomentar educación en la materia
Artículo 11. Se reconoce como prioritaria la educación en gestión integral y economía circular de
los residuos de todos los sectores de la sociedad.
En consecuencia, las autoridades competentes en la materia que regula esta Ley deberán procurar
y apoyar, mecanismos, acciones, programas y políticas que coadyuven en el objetivo de fomentar la
educación a que se refiere esta Sección.
Artículo 12. Es obligación de los servidores públicos relacionados con actividades de gestión integral
y economía circular de residuos capacitarse de manera constante en la materia.
Artículo 13. La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, coadyuvará
con la Secretaría y los municipios, para desarrollar, fomentar, difundir e impartir contenidos
educativos relacionados con la gestión integral y economía circular de los residuos, en todos los
niveles educativos.
Capítulo III
De los tipos de residuos y generadores
Artículo 14. En función del tipo de residuos, estos se clasifican en:
I. Residuos sólidos urbanos; y
II. Residuos de manejo especial.
Dentro de la clasificación anterior se localizan aquellos que son susceptibles de degradarse por
procesos de tratamiento biológico, identificados como biorresiduos.
Artículo 15. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos que sean generados
en el estado, deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás
disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 16. Es obligación de toda persona generadora de residuos:
I. Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para
facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;
II. Prevenir, reducir y minimizar la generación de residuos;
III. Separar desde la fuente los residuos, cuando los servicios de limpia municipal así se los
indiquen;
IV. Obtener educación ambiental en materia de gestión integral y economía circular de los
residuos especialmente sobre aquellos que genere;
V. Promover la valorización en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad
de destruirlos o deshacerse de ellos;
VI. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas
aplicables al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Participar de manera conjunta, coordinada y diferenciada con los productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y autoridades, bajo un esquema
de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en la
consecución de los objetivos de esta Ley;
VIII. Promover el uso de tecnologías para la recuperación, aprovechamiento energético y
valorización de los residuos, con el objeto de prevenir daños, mitigar gases con efecto
invernadero y evitar daños a la salud humana y a los ecosistemas;
IX. Promover y aplicar la economía circular para evitar el desperdicio de recursos mediante
prácticas de producción y consumo consistentes con ella, según sea el caso;
X. Fortalecer las políticas de sustitución de materiales de un solo uso, con el fin de incentivar
el establecimiento de comercios y servicios que permitan reducir paulatinamente el
consumo de material no biodegradable;
XI. Reutilizar, reciclar, tratar y realizar la disposición final de envases y empaques, llantas
usadas, papel y cartón, vidrio, residuos metálicos, plásticos, y otros materiales, según lo
indiquen las normas oficiales mexicanas aplicables o los programas estatal y municipales
correspondientes;
XII. Aplicar la responsabilidad extendida;
XIII. Fortalecer el mercado de subproductos;
XIV. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se
hubieran cometido contra la normativa aplicable a los residuos;
XV. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas
aplicables en su caso;
XVI. Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas o
los ordenamientos jurídicos del Estado de Querétaro, a fin de evitar daños a terceros y
facilitar su recolección;
XVII. Pagar oportunamente por el servicio de limpia, de ser el caso, así como las multas y demás
cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables; y
XVIII. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 17. Los generadores se clasifican de conformidad con la definición establecida en la Ley
General.
Artículo 18. Los generadores están obligados a entregar los residuos a los proveedores del servicio
de limpia pública o privada, debidamente clasificados para facilitar su aprovechamiento. Los
municipios dispondrán, en coordinación con la población, los criterios de separación en la fuente,
priorizando los residuos recuperables.
Artículo 19. Los grandes generadores de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y
biorresiduos están obligados a:
I. Registrar ante la Secretaría su plan de manejo de residuos y su actualización;
II. Anexar al plan de manejo el plan de contingencia ambiental, que involucre la posible
generación o liberación de residuos al ambiente, previamente, durante y después de un
desastre de causa natural o antropogénica, con base en la evaluación de riesgos,
disponibilidad de recursos naturales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad
de respuesta, local, nacional e internacional;
III. Contar con una bitácora, física o electrónica, en la que se registrarán los datos sobre
generación, gestores, prestadores de servicios, modalidades de manejo a las que sujetaron
sus residuos de acuerdo con los lineamientos de este ordenamiento y los que deriven de
la misma;
IV. Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a la que
sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley;
V. Utilizar el sistema de manifiestos que establezca la Secretaría y, según sea el caso,
reportar las transferencias de sus residuos por medio de la Cédula de Operación Anual
(COA) del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Estatal o
municipal; y
VI. Llevar a cabo el manejo integral de sus residuos, de conformidad con las disposiciones de
esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 20. Están obligados a registrarse ante la Secretaría los siguientes:
I. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y biorresiduos;
II. Los productores, envasadores, comercializadores, importadores, exportadores y
distribuidores de los productos que al desecharse se conviertan en residuos sujetos a
responsabilidad extendida, y a lo dispuesto en la normativa oficial mexicana aplicable; y
III. Los que se determine en el Reglamento de este ordenamiento.
Artículo 21. Los generadores de residuos domiciliarios de manejo especial, sólidos urbanos y
biorresiduos, están obligados a adoptar medidas para prevenir su generación y aprovechar o
valorizar los residuos que no puedan evitar. Sólo los residuos no aprovechables o valorizables se
entregarán a los recolectores para su disposición final, según lo indiquen las autoridades municipales
con competencia en la materia.
Artículo 22. Respecto a los residuos de manejo especial como los derivados de la construcción,
mantenimiento y demolición, los generadores deberán entregarlos en sitios autorizados para tal fin,
sujetándose a lo dispuesto en la normativa oficial mexicana de planes de manejo y a la normativa
técnica ambiental estatal que, en su caso, resulte aplicable; de lo contrario serán acreedores a las
sanciones correspondientes.
Artículo 23. Los pequeños generadores reportarán a los municipios el volumen de generación, la
empresa prestadora del servicio de manejo autorizada que haya contratado para retirar, recuperar o
aprovechar los residuos y el tipo de autorización ambiental aplicable.
Capítulo IV
De las prohibiciones en materia de residuos
Artículo 24. En materia de residuos, está prohibido:
I. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a
tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos por arriba de los
límites máximos permisibles establecidos en los ordenamientos jurídicos de la materia;
II. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, ductos de
drenaje, alcantarillado, ríos y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de
cualquier especie; así como colillas de cigarro y residuos de productos de tabaco en
general;
III. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
IV. Fijar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección
de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado
al depósito y recolección, colores alusivos a algún partido político;
V. Fomentar o crear basureros clandestinos;
VI. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas
verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica;
VII. La mezcla y dispersión de residuos, con aquellos que contengan compuestos orgánicos
persistentes o bifenilos policlorados, listados en los tratados internacionales;
VIII. Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
IX. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas;
X. La dilución de residuos de competencia estatal en cualquier medio, cuando no sean parte
de un tratamiento autorizado;
XI. Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
XII. Los tiraderos y sitios de disposición a cielo abierto;
XIII. Quema de residuos a cielo abierto;
XIV. El acopio, almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos
incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;
XV. El almacenamiento por más de 180 días naturales de residuos de manejo especial sin que
sean sometidos a reutilización, reciclaje, tratamiento o disposición final. Tratándose de
residuos orgánicos putrescibles, estos no podrán almacenarse más de 3 días, salvo que
sean sometidos a procesos de composteo, y sólidos urbanos en las fuentes generadoras
o en instalaciones de los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos;
XVI. La venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso;
XVII. La incineración de residuos sólidos urbanos y de residuos de manejo especial en el Estado
de Querétaro, con excepción de la pirólisis, gasificación por plasma y plasma, siempre y
cuando sean sometidos a combustión en un ambiente mínimo de oxígeno a fin de que no
generen dioxinas o furanos;
XVIII. La selección o pepena de los residuos sólidos directamente en las celdas de disposición
final dentro de los sitios;
XIX. Las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial, sin la autorización o
registro por parte de la Secretaría; y
XX. Aquellas que establezca el Reglamento de este ordenamiento.
Las violaciones a lo establecido en este artículo serán objeto de sanción, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Quedan excluidos de la prohibición de la fracción XVI, de este artículo, aquellos productos
biodegradables o compostables, reciclables o reutilizables que cuenten con planes de
responsabilidad extendida implementados o empleados por razones de salud e higiene.
Capítulo V
De la participación social
Artículo 25. La Secretaría y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones
destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y
económicamente eficiente a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como a promover
el uso de materiales reutilizables y prevenir la contaminación por residuos mediante:
I. El fomento y apoyo a la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales
que tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas
materias;
II. La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que
proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de
materiales reutilizables, así como eviten la generación, y contribuyan a la separación y
aprovechamiento del valor de los residuos, así como prevengan la contaminación
ambiental por residuos;
III. La invitación a la sociedad a participar en proyectos pilotos y de demostración, destinados
a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y manejo
sustentable de residuos, con fines de acopio y envío a reciclado, reutilización, tratamiento
o disposición final;
IV. La promoción de cadenas de valor de los distintos sectores económicos que permitan la
reincorporación de los residuos como materias primas secundarias a los sistemas
productivos, tanto técnicos como biológicos; y
V. La promoción de la creación de microempresas, o el establecimiento de mecanismos que
permitan incorporarlas a los sectores informal y formal, que actualmente participan en las
actividades de segregación o pepena de los residuos en condiciones desfavorables, desde
el punto de vista laboral y de seguridad.
Artículo 26. Toda persona, atendiendo al procedimiento establecido en el Código Ambiental, podrá
denunciar ante la autoridad competente, todo hecho, acto u omisión contrario a lo dispuesto en la
presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 27. Las autoridades competentes deberán promover y apoyar la constitución de células
comunitarias de economía circular, que serán unidades organizativas comunitarias que atiendan el
reciclaje y composteo de las comunidades vecinas bajo el principio de proximidad.
El Reglamento de esta Ley regulará los supuestos en los que podrá constituirse estas células, así
como los mecanismos de apoyo.
Título Segundo
De la gestión integral de residuos
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 28. La prestación del servicio de limpia corresponde a los municipios. El servicio público de
limpia comprende:
I. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los
residuos sólidos; y
II. El acopio, almacenamiento, plantas de separación, transferencia, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 29. La prestación del servicio de limpia podrá concesionarse de conformidad con la
normativa aplicable. En cualquiera de los casos el manejo que se haga de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, deberá ser ambientalmente efectivo, de conformidad con esta Ley y
demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 30. Para la prestación del servicio de limpia concesionado, la autoridad competente deberá
actuar dentro de los siguientes parámetros:
I. La adopción obligatoria por parte del concesionario de un seguro de responsabilidad o una
garaantía financiera, por posibles daños ocasionados con motivo de la prestación de su
servicio y para cubrir, en caso necesario, los gastos que ocasione el cierre de las
instalaciones y el monitoreo posterior al cierre, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables; y
II. El establecimiento de indicadores de cumplimiento de conformidad con las normas del
régimen de concesión vigente, para evaluar el desempeño ambiental y de la gestión de la
empresa concesionaria.
Todo otorgamiento de concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y términos
del servicio contratado, garantizando un manejo integral y ambientalmente sustentable de los
residuos sólidos y de los sitios de operación, en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y al
cierre de las operaciones de los mismos.
Artículo 31. El organismo municipal operador o el concesionario de la prestación del servicio de
limpia correspondiente, tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de esta Ley, su
reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, haciéndolas del conocimiento de su personal
de servicio y a quienes se lo presten. Asimismo, tienen la obligación de establecer medidas de
emergencia en caso de riesgos o contingencias.
Artículo 32. En la formulación de los programas para la prestación del servicio de limpia, los
municipios deberán, además de observar los lineamientos establecidos en los Programas Estatal y
Municipales correspondientes y las normas ambientales que al efecto expida la Secretaría, definir
los criterios y obligaciones para aquellas personas o autoridades que presten el servicio, entre los
que se encuentran los siguientes:
I. Obtener registro y autorización de parte de las autoridades competentes, proporcionando
para ello la información y demás requisitos que exija la normativa aplicable;
II. Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en esta Ley, los estudios de generación y caracterización de
residuos, los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos en las localidades,
las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos que resulten aplicables;
III. Cumplir con la obligación de presentar semestralmente informes acerca de los residuos
recibidos y las formas de manejo a los que fueron sometidos;
IV. Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones dejando éstas libres de residuos y sin
suelos contaminados por el manejo de residuos sólidos que ameriten su limpieza;
V. Evitar el confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a
procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos;
VI. Diseñar y construir las celdas de confinamiento teniendo en consideración las
características y volúmenes de residuos a confinar, y de conformidad con las normas
oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables. En cualquiera de los casos, se
deberá prevenir la formación e infiltración de lixiviados en los suelos, controlar y, en su
caso, aprovechar la formación y emisión de biogás, y establecer mecanismos para evitar
la liberación de contaminantes al ambiente;
VII. Evitar confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que
liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias
potencialmente tóxicas contenidas en ellos;
VIII. Contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos sólidos,
así como para el monitoreo posterior al cierre de los mismos, el cual deberá realizarse
durante un periodo no menor a 15 años; y
IX. Contar con una garantía financiera para asegurar que la operación y el cierre de las
instalaciones se realice de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos legales
aplicables, así como costear el monitoreo del sitio ulterior al cierre, generar la información
con los indicadores ambientales en el sitio y entregarla periódicamente a la autoridad
ambiental correspondiente.
Capítulo II
De la separación de residuos
Artículo 33. Los habitantes del Estado de Querétaro, las empresas, establecimientos mercantiles,
instituciones públicas y privadas, dependencias gubernamentales y en general todo generador de
residuos urbanos y de manejo especial, que sean entregados a los servicios de limpia, tienen la
obligación de separarlos desde la fuente, con el fin de facilitar su disposición ambientalmente
adecuada y ponerlos a disposición de los prestadores del servicio de recolección, o llevarlos a los
centros de acopio de residuos susceptibles de reciclado, según corresponda y de conformidad con
lo que establezcan las autoridades municipales correspondientes.
Artículo 34. Las autoridades municipales, en el marco de sus respectivas competencias,
instrumentarán sistemas de separación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
distinguiendo entre inorgánicos reciclables, orgánicos para composta y residuales, conforme a las
disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 35. Las autoridades municipales instrumentarán campañas permanentes para fomentar la
separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente, para facilitar la
implantación de sistemas para la gestión integral de dichos residuos, conforme a los lineamientos
que establezca la Secretaría.
Artículo 36. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública,
deberán ser diferenciados para distinguir los destinados a los residuos sólidos urbanos de tipo
orgánico e inorgánico, conforme a lo establecido en el artículo anterior, cuando los municipios hayan
establecido los programas de aprovechamiento de residuos correspondientes.
Artículo 37. Quienes generen residuos de manejo especial que no se puedan prevenir, atendiendo
al principio de gradualidad, deberán separarlos desde su origen en función de los materiales de los
que estén constituidos, a fin de sujetarlos a planes de manejo que permitan alargar su vida útil y
aprovecharlos dentro o fuera de las instalaciones en las que se generan, para evitar que se destinen
a disposición final. En caso de que se recurra a prestadores autorizados de servicios para que se
realice dicho aprovechamiento o valorización, se entregarán debidamente separados y conforme a
los procedimientos que se establezcan para ello para su trazabilidad.
El resto de los residuos de manejo especial, deberán separarse conforme a los criterios y
señalamientos para su clasificación establecidos en las demás disposiciones que al respecto emitan
las autoridades competentes, dentro de las instalaciones donde se generen. Los generadores de
estos residuos están obligados a contratar el servicio para su recolección y manejo, o a establecerlos
por su propia cuenta y con la debida aprobación de las autoridades competentes.
Artículo 38. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de la presente Ley, la Secretaría
requerirá al productor, distribuidor, comerciante o cualquier otra persona responsable de la
comercialización de productos o servicios que generen residuos sólidos en alto volumen, para que
sus procesos de producción, prestación de servicios o sus productos, contribuyan a generar el menor
volumen posible de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siempre que esto sea técnica y
económicamente factible.
Asimismo, en los casos de los productos que al desecharse se convierten en residuos sujetos a
planes de manejo, la Secretaría les requerirá que cumplan con la obligación de adoptar las medidas
para que ello tenga lugar. Aun cuando no estén sujetos a planes de manejo, tales productos, así
como los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en sus actividades, deberán
separarse con la intención de facilitar su recuperación con fines de aprovechamiento o valorización.
Capítulo III
De la recolección de residuos sólidos
Artículo 39. La recolección de residuos sólidos urbanos en las etapas de barrido de las áreas
comunes, vialidades y en general de la vía pública, deberá ser asegurada por los municipios,
independientemente de que se concesionen los servicios de limpia, y efectuada con la debida
regularidad, conforme se establezca en las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos
que se emitan al respecto.
La recolección a la que hace referencia este artículo, será realizada por trabajadores de los servicios
de limpia dotados de carros en los que depositarán los residuos. Este servicio será exclusivo para
este fin, estando prohibido que se destine a la recolección de residuos domiciliarios o de otra índole
diferente a la establecida por las autoridades competentes; salvo que dichas autoridades lo
consideren pertinente en casos fundados y motivados.
Las autoridades correspondientes deberán instalar contenedores en la vía pública en cantidad
suficiente y debidamente distribuidos, que permitan la disposición de los residuos sólidos urbanos
provenientes de las fuentes a las que aplica este artículo y, de ser el caso, contarán con
contenedores distintos que permitan la segregación de los residuos de conformidad con los
programas que para tal fin se establezcan. Dichos contenedores deberán estar tapados, recibir
mantenimiento periódico y ser vaciados con la debida regularidad, conforme lo dispongan los
ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 40. La recolección domiciliaria regular por los servicios de limpia de los residuos sólidos
urbanos correspondientes a los pequeños generadores, que ellos mismos no puedan prevenir,
aprovechar o valorizar, se realizará de acuerdo con planes previamente establecidos, mediante los
cuales se definirá la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así
como las rutas que se seguirán y los puntos en los que tendrá lugar.
Los planes de recolección a los que se refiere el párrafo anterior, serán hechos del conocimiento
público, por medios accesibles e indicando a los interesados:
I. La forma en que deberán entregar sus residuos para que estos sean recolectados a fin de
evitar que se niegue el servicio;
II. La cantidad máxima que se recibirá en cada entrega;
III. Los tipos de residuos voluminosos o de manejo especial que no podrán ser recolectados
por el servicio regular;
IV. El costo del servicio de recolección de acuerdo con el tipo de generador y el volumen y
características de los residuos;
V. La forma en que se realizará el pago del servicio; y
VI. Los mecanismos a través de los cuales se podrán efectuar los reclamos por el
incumplimiento del servicio con la regularidad y calidad esperados.
Artículo 41. Los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, no sujetos a planes de manejo,
generados por micro generadores, serán recolectados por los servicios de limpia públicos de los
municipios de conformidad con lo que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 42. Tratándose de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
la recolección podrá ser realizada por los servicios de limpia públicos y privados, mediante el
establecimiento de contratos y el pago del costo correspondiente, fijado en función del volumen de
residuos, sus características, la distancia recorrida para su recolección y otros factores mutuamente
acordados, en el contexto del plan de manejo correspondiente, para la recuperación de los materiales
susceptibles de aprovechamiento o valorización, y en su caso para su tratamiento o disposición final
de los no valorizables.
Artículo 43. Las autoridades municipales, deberán disponer de los recursos financieros necesarios
para garantizar la gestión integral de residuos de este servicio, tanto provenientes de las
asignaciones presupuestales, como derivados del cobro por brindar los servicios de limpia y gestión
integral de residuos.
Artículo 44. Las autoridades municipales o los concesionarios deberán proporcionar a los
trabajadores involucrados en los servicios, los uniformes, gafetes y equipos de protección para
realizar sus labores en condiciones de seguridad y según sea el tipo de actividades en las que estén
involucrados.
Artículo 45. Los municipios tienen la obligación de implementar sistemas de recolección selectiva
de residuos de su competencia que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, con
participación de la población involucrada, de las organizaciones de recicladores y el sector privado,
de manera consistente con la responsabilidad extendida.
Artículo 46. Las actividades de separación de residuos sólidos recolectados por el servicio de limpia
sólo se realizarán en las plantas de separación. En ningún caso se podrá efectuar la separación de
residuos sólidos urbanos en la vía pública, áreas comunes, o en cualquier otro sitio no autorizado.
Artículo 47. Todos los vehículos destinados a la recolección de residuos sólidos, deberán cumplir
con la normativa ambiental y de tránsito vigentes, además de poseer una imagen institucional
definida con los colores en las unidades que las identifiquen como vehículos de servicio público y
distintivas de los municipios a los que pertenecen.
Artículo 48. Los empleados que presten el servicio de recolección, deberán portar visiblemente su
adscripción a los servicios públicos de limpia municipales.
Los operadores de vehículos de recolección de residuos sólidos, deberán cumplir con las
disposiciones correspondientes de la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 49. Los vehículos utilizados en la recolección de residuos, sujetos a esquemas de
separación en la fuente, deberán contar con equipamiento que permitan el acopio por separado de
los mismos, permaneciendo cerrado su contenedor durante el traslado de dichos residuos hacia las
plantas de separación, estaciones de transferencia o los sitios de disposición final.
Artículo 50. La recolección selectiva de los neumáticos y otros materiales aprovechables sujetos a
planes de manejo correrá a cargo de los productores, comercializadores o distribuidores de los
mismos como lo establece la normatividad oficial obligatoria.
Los servicios públicos municipales podrán, en el marco de planes de manejo mixtos, coadyuvar en
la recolección selectiva de los productos y materiales a los que hace referencia el párrafo anterior,
mediante los debidos acuerdos financieros con los responsables de su implementación.
Capítulo IV
De las plantas de separación, de la transferencia
y tratamiento de residuos sólidos
Artículo 51. La Secretaría, en coordinación con las autoridades municipales competentes y con la
participación de los sectores interesados, establecerá las disposiciones reglamentarias y otros
ordenamientos que determinen las distintas modalidades que puede asumir el proceso de selección
de residuos sólidos urbanos o de manejo especial entregados a los servicios de limpia, a fin de
remitirlos a las instalaciones en las que serán objeto de reciclado, aprovechamiento, tratamiento o
disposición final, tomando en consideración:
I. Los tipos particulares de materiales susceptibles de aprovechamiento o valorización, así
como su estudio y generación;
II. Los lugares más apropiados para ubicar las plantas de separación de residuos;
III. Las características que deben reunir las plantas y su operación, para que su desempeño
ambiental sea conforme a las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos
aplicables;
IV. Factores relacionados con la economía de escala favorable a la rentabilidad de los
procesos de selección;
V. La proximidad de los destinatarios finales de los residuos;
VI. La proximidad de los generadores;
VII. La inclusión formal en los procesos de recuperación y procesamiento de los materiales
valorizables de las personas y grupos sociales que se han dedicado informalmente a estas
labores;
VIII. La construcción de tejido social, la generación de empleo, la reducción de la pobreza y
desigualdad, así como el fortalecimiento de la economía local; y
IX. Otros aspectos pertinentes.
Artículo 52. Las plantas de separación de residuos sólidos tendrán acceso restringido conforme a
lo que el Reglamento y demás ordenamientos establezcan, y no podrán convertirse en centros de
almacenaje.
Queda prohibido el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de transferencia
y plantas de separación de residuos sólidos.
Las autoridades competentes promoverán la educación en la materia, fomentando visitas de la
ciudadanía a estas plantas, cursos y actividades que generen conciencia sobre la importancia de la
prevención y la gestión integral de los residuos.
Artículo 53. Para la operación y mantenimiento de los centros de acopio y almacenamiento, las
estaciones de transferencia, las plantas de separación y tratamiento, así como los centros de
composteo, se deberá contar con:
I. Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos,
a fin de prevenir estos y dar a los residuos un manejo seguro y ambientalmente adecuado;
II. Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;
III. Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir
en las plantas;
IV. Bitácora en la cual se registren los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen,
destino y fecha de entrada y salida de los mismos;
V. Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo
que establezcan las disposiciones respectivas;
VI. Las condiciones que garanticen un trabajo digno para las personas que labora en dichas
instalaciones; y
VII. Los demás requisitos que determine la normativa aplicable.
Artículo 54. Las plantas de separación de residuos sólidos deberán contar con la infraestructura
necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo
a sus características.
Dichas plantas contarán con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a:
I. Elaboración de composta;
II. Reutilización;
III. Reciclaje;
IV. Tratamiento térmico; y
V. Relleno sanitario.
Estos residuos podrán, además, ser subclasificados de conformidad a lo que disponga el
Reglamento y la normativa aplicable.
Artículo 55. Todo el personal que labore en las plantas de separación deberá estar debidamente
acreditado por las autoridades municipales competentes, y en ningún caso podrá estar condicionada
su labor a inscribirse en contra de su voluntad a sindicato alguno, o a pertenecer a alguna
organización o asociación pública o privada.
Artículo 56. La organización administrativa de las plantas de separación estará a cargo de las
autoridades municipales con competencia en la materia o de la concesionaria. En este último caso,
la concesionaria deberá registrar al personal y las actividades que realizan ante las autoridades
mencionadas.
Tratándose de municipios con población menor a cincuenta mil habitantes, las áreas de separación
de los residuos recolectados por los servicios de limpia podrán establecerse dentro de las
instalaciones de los rellenos sanitarios; siempre y cuando estén separadas convenientemente de las
celdas de confinamiento de residuos, y operen de manera segura y ambientalmente adecuada
Artículo 57. El sitio de transferencia tiene por finalidad optimizar los costos y operaciones de
recolección y transporte de residuos. En esta instalación se traspasan los residuos de los vehículos
de recolección hacia un vehículo de mayor capacidad para su transporte al lugar de disposición final.
Los sitios de transferencia no podrán ser rehabilitados como sitios de disposición final, a excepción
de casos de fuerza mayor.
La estación de transferencia no podrá ser utilizada para actividades de aprovechamiento energético
de biorresiduos, aun cuando la planta de aprovechamiento esté localizada en el mismo predio que
aquélla. Cuando exista complementariedad operativa entre ambas plantas, se podrá autorizar por la
Secretaría como un único proyecto integrado.
Artículo 58. La transferencia, separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberá de procurar
su construcción y operación conforme a la cantidad de residuos que se generan, contando con el
personal suficiente para su manejo.
Artículo 59. Las plantas de separación y tratamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la
infraestructura necesaria, para la realización del trabajo especializado. Asimismo, la Secretaría podrá
determinar si debe contar con básculas y sistemas para llevar el control de los residuos depositados,
así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas que garantice
el adecuado manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la
salud humana.
Artículo 60. La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se
generan en la entidad, y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas
para su valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos antes señalados,
sólo podrán ser sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la Federación y cuyo desempeño
ambiental sea acorde con lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 61. Los administradores o propietarios de las plantas de tratamiento térmico deberán
realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación
y control. La Secretaría emitirá los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites
permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los
residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana,
quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera, derivadas de tratamientos
térmicos.
Capítulo V
De la disposición final
Artículo 62. Los residuos sólidos que no hayan podido ser aprovechados o valorizados de manera
económicamente viable y ambientalmente efectiva, serán destinados a tratamiento o confinamiento
en rellenos sanitarios, como última opción en la jerarquía de manejo.
Los rellenos sanitarios deberán transformarse gradualmente en bancos de materiales, que a medida
que evolucione la tecnología y sea económicamente viable, se puedan recuperar para aprovecharlos
o valorizarlos.
Artículo 63. La selección de los sitios para disposición final, así como la construcción y operación
de las instalaciones deberá sujetarse a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
La Secretaría podrá promover la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter
regionales o intermunicipales, que ofrezcan servicios a varios municipios vecinos.
Artículo 64. Los sitios de disposición final tendrán un acceso restringido a los biorresiduos y a los
residuos susceptibles de aprovechamiento o valorización. Además, emplearán mecanismos para
recuperar o controlar la generación de biogás o lixiviados, para prevenir o reducir la contaminación
ambiental y, en su caso, llevar a cabo su aprovechamiento.
Artículo 65. Queda prohibida la selección o pepena de los residuos sólidos en los sitios destinados
para relleno sanitario dentro de las celdas de confinamiento.
Artículo 66. Al final de su vida útil, las instalaciones para la disposición final de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal
propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y, en su caso, mediante la aplicación de
las garantías financieras que por obligación deben de adoptarse para hacer frente a ésta y otras
eventualidades.
Las áreas ocupadas por las celdas de confinamiento de los residuos, al igual que el resto de las
instalaciones de los rellenos sanitarios, cerradas debidamente de conformidad con la normativa
aplicable, podrán ser aprovechadas para crear parques, jardines y desarrollo de otro tipo de
proyectos compatibles con los usos del suelo autorizados en la zona, siempre y cuando se realice el
monitoreo de los pozos construidos con tal fin, por un periodo no menor a 15 años posteriores al
cierre de los sitios de disposición final de residuos.
Capítulo VI
Del reciclaje
Artículo 67. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos
sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización, composteo o reciclaje
realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación y cerrar el
ciclo de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las
oportunidades y beneficios de dichas prácticas para su aprovechamiento y valorización, alineados a
los planes de responsabilidad extendida que emita la Secretaría.
Artículo 68. La Secretaría instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos
provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento,
vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
De igual manera fortalecerá los sistemas de información y comunicación en la materia, además de
impulsar la difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que
proporcionen los elementos necesarios para que los particulares prioricen el uso de materiales
reutilizables, así como eviten la generación y contribuyan a la separación y aprovechamiento del
valor de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como prevengan la contaminación
ambiental por residuos
Artículo 69. Las dependencias y entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado
de Querétaro, así como los órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias
sistemas de manejo ambiental basados en la economía circular.
Dichos sistemas tendrán por objeto:
I. El consumo sustentable de materiales, agua y energía;
II. La prevención de la generación de residuos y sujetar a planes de manejo los que no se
puedan evitar; y
III. El establecimiento de políticas de adquisición de bienes y servicios consistentes con los
principios y fines de la economía circular y lo previsto en esta Ley.
Artículo 70. Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas,
tiendas de departamentos y centros comerciales cuenten con espacios y servicios destinados a la
recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos valorizables.
Artículo 71. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización
o reciclaje de los residuos sólidos deberá:
I. Obtener autorización de las autoridades competentes;
II. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normativa aplicable;
III. Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y
ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;
IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias
ambientales y accidentes;
V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y
VI. Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus
instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación
que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.
Artículo 72. Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a los mercados de
valorización y que por sus características no puedan ser procesados, deberán enviarse para su
disposición final.
Capítulo VII
Del composteo
Artículo 73. La Secretaría, conjuntamente con las autoridades municipales competentes, formulará
programas para promover la elaboración y el consumo de composta, a partir de los biorresiduos
recolectados por los servicios de limpia, el cual considerará entre otros:
I. La dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta;
II. La dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo por organismos
públicos y por la iniciativa privada;
III. El desarrollo de guías para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de la
materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta;
IV. Los criterios de calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de
suelos o fertilizante;
V. Las medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta;
VI. La planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos,
elaboración, consumo y venta de composta;
VII. La promoción de la integración de cadenas de valor de los residuos orgánicos convertidos
en composta, en las que participe el sector agropecuario;
VIII. La infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas
de elaboración y venta de composta; y
IX. Las actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la
participación pública informada, en la instrumentación del programa de aprovechamiento
de los residuos orgánicos como composta.
Artículo 74. Los parques y jardines de los municipios serán beneficiarios prioritarios de la composta
producida con los biorresiduos que recolecta el servicio municipal.
Artículo 75. Los organismos municipales con competencia en la materia, establecerán una o más
plantas de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos
y de los posibles consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas
y operadas de conformidad con los lineamientos y guías técnicas ambientales respectivas que
establezca la Secretaría.
En las plantas de selección de residuos sólidos deberá realizarse la revisión de los residuos sólidos
orgánicos destinados a la composta, de manera que queden separados todos aquellos residuos no
aptos para su elaboración.
Artículo 76. La Secretaría, en coordinación y conjuntamente con las autoridades municipales
competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en
los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin,
elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán cursos para demostrar cómo puede
elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento.
Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos
biodegradables generados en sus procesos productivos, utilizándolos como fuente energética,
transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente,
mediante la supervisión de la Secretaría.
Título Tercero
De la economía circular de los residuos
Capítulo I
De la economía circular para la prevención
y gestión integral de los residuos
Artículo 77. La prevención de la generación de residuos en una economía circular implica sujetar
las sustancias, materiales, productos y subproductos de los procesos productivos a planes de
manejo que contribuyan a reincorporarlos a ellos como insumos o a reintegrarlos a la naturaleza
como nutrientes para evitar que se conviertan en residuos.
Artículo 78. El manejo integral de residuos implica llevar a cabo la entrega, recolección, transporte,
valorización y disposición, incluida la supervisión de tales operaciones y el cuidado posterior en las
instalaciones y los sitios, garantizando la guarda, custodia y trazabilidad de los mismos.
Artículo 79. Las sustancias, materiales, productos, subproductos de la producción y del consumo y
sus residuos serán incorporados a la economía circular, cuando sean sometidos según sea el caso,
a actividades de diseño ecológico, intercambio, donación, préstamo, renta, reparación, renovación,
remanufactura, reutilización, reciclaje, compostaje, generación de bioproductos o transformación en
biocombustibles o en energía.
Capítulo II
De la responsabilidad extendida
Artículo 80. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las metas de recolección, recuperación
y valorización establecidas en los planes de responsabilidad extendida.
Para dar cumplimiento a las metas establecidas, los sujetos obligados deberán de considerar la
cantidad y cobertura de los residuos que generarán, sus distinciones, así como los plazos,
porcentajes de recuperación y valorización de residuos, identificando si se incorporarán a su proceso
productivo o será comercializado para otro insumo.
Lo anterior, de conformidad con los planes de manejo que emita para tal fin la Secretaría.
Artículo 81. Los sujetos obligados deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Registrarse ante la Secretaría;
II. Participar, previa convocatoria de la Secretaría, en el diseño de los planes de
responsabilidad extendida;
III. Organizar y financiar, de manera corresponsable, la recolección y procesamiento de los
productos que al desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se
encuentren listados, así como su tratamiento, a través de alguno de los sistemas de gestión
que establece este ordenamiento y que establezca la Secretaría;
IV. Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y
condiciones establecidos en este ordenamiento y el Reglamento;
V. Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores o
prestadores de servicio autorizados;
VI. Diseñar una estrategia de comunicación para la recuperación de los productos que al
desecharse se conviertan en residuos de competencia estatal y que se encuentran listados
como productos prioritarios, sujetos a responsabilidad extendida, de conformidad con el
plan de responsabilidad extendida correspondiente;
VII. Realizar alguna o algunas de las acciones contempladas en el artículo 102 de esta Ley, de
conformidad con lo que se establezca en el plan de responsabilidad extendida, siempre
que éste lo contemple, elaborado por las autoridades y los sectores de forma conjunta, a
fin de facilitar su retorno al sector productivo para su aprovechamiento o tratamiento;
VIII. Llevar a cabo las acciones correspondientes para cumplir el plan de responsabilidad
extendida, respecto de los residuos estipulados como productos prioritarios;
IX. Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación,
comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos de
competencia estatal y faciliten su reutilización, reciclado o valorización de sus residuos o
permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio
ambiente;
X. Consolidar el sistema de gestión individual o colectivo, para la implementación de la
entrega y recepción de los residuos listados, que establezca la Secretaría y demás
ordenamientos derivados de la misma; y
XI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Los sujetos obligados que incumplan las metas del plan de responsabilidad extendida que le sea
aplicable, sin causa justificada, serán sancionados de conformidad con este ordenamiento.
Artículo 82. Para dar cumplimiento al plan de responsabilidad extendida, los sujetos obligados
podrán crear un sistema de gestión individual o bien adherirse a un sistema de gestión colectivo para
cada producto, con la finalidad de llevar a cabo la organización y financiamiento de la gestión y
manejo integral de los mismos.
Título Cuarto
Instrumentos de política para la prevención,
gestión integral y la economía circular de los residuos
Capítulo I
De los instrumentos de política para la prevención,
gestión integral y la economía circular de los residuos
Artículo 83. Son instrumentos de política para la prevención, gestión integral y la economía circular
de los residuos, los siguientes:
I. Los Programas Estatales y Municipales;
II. La promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
III. El establecimiento de incentivos económicos y fiscales para la aplicación de los
instrumentos de gestión y control;
IV. La Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos; y
V. El Sistema Estatal de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de
los Residuos.
Artículo 84. Los Programas Estatal y Municipal, son los instrumentos de política que tienen por
objeto establecer las acciones para la gestión y manejo integral de los residuos y la economía circular
de los residuos.
Artículo 85. Los programas referidos en el artículo anterior deben de contener, lo siguiente:
I. La política en materia de prevención, gestión integral y economía circular de los residuos
de manejo especial, sólidos urbanos y biorresiduos que le corresponda a las autoridades;
II. La definición de objetivos, de metas cuantitativas, los indicadores para evaluar la eficacia
de los programas, así como los mecanismos para su actualización;
III. El diagnostico para la prevención, gestión integral y economía circular de los residuos;
IV. La planeación estratégica derivada de los resultados obtenidos en el diagnostico;
V. Los medios de financiamiento para las acciones consideradas en el programa;
VI. La vinculación efectiva con la estrategia de comunicación para la concientización y
participación social;
VII. La información relativa a los planes de manejo, la participación en su caso de los diferentes
ámbitos de gobierno en los mismos, la evaluación de los resultados obtenidos con la
implementación y las acciones para mejorar los resultados;
VIII. Acciones para fomentar la instalación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento
energético de los residuos, su recuperación y valorización según corresponda;
IX. Establecer acciones para la disminución del uso de os y poliestireno expandido, así como
las alternativas de sustitución y concientización;
X. Acciones para implementar la separación desde la fuente; y
XI. Los demás que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 86. La estrategia de comunicación para la concienciación y la participación, tiene los
siguientes objetivos:
I. Definir los contenidos de difusión respecto de la información derivada de los instrumentos
de política, que tengan por objeto la participación de los diversos sectores de la sociedad
en el logro de los objetivos de la presente Ley;
II. Garantizar una participación informada de todos los sectores de la sociedad en la
elaboración de los programas y los demás instrumentos de la política enunciada en la
presente Ley;
III. Las actividades a realizar para el desarrollo de una cultura y capacitación ambientales,
relacionadas con las prácticas de producción y consumo responsable que prevengan o
reduzcan el desperdicio de recursos, la contaminación ambiental por residuos y liberación
de contaminantes con efecto de invernadero. Ello con objeto de lograr la protección de la
salud, el bienestar de la población y la regeneración de los recursos naturales; y
IV. Las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 87. El plan de manejo es el instrumento de política cuyo objetivo es la prevención de la
generación de residuos y propiciar su recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos
en los productos que han concluido su vida útil y que una vez desechados deben recibir un manejo
integral y homologado a nivel estatal. Debe contribuir a generar prácticas de producción y consumo
responsable, así como al cuidado de los recursos naturales al aprovecharse dichos materiales.
Artículo 88. La Secretaría establecerá la Estrategia de Prevención, Gestión Integral y Economía
Circular de los Residuos, en la que se fijará:
I. La estimación de los costos de las operaciones de prevención, aprovechamiento,
recuperación y eliminación o disposición de residuos y de las externalidades ambientales
ocasionadas por la pérdida de recursos naturales y la contaminación asociada a la
generación y manejo de residuos;
II. La cantidad y composición de residuos producidos;
III. La cantidad y tipos de materiales post producción o post consumo reincorporados a los
procesos productivos, reintegrados a la naturaleza o transformados en energía;
IV. Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación o disposición de los residuos;
V. El número de empleos formales y de medidas adoptadas para formalizar la participación
incluyente de los recuperadores informales de residuos valorizables en las cadenas del
reciclaje, sin discriminación de género;
VI. Los rellenos sanitarios regionales establecidos con la intención de convertirlos en bancos
de materiales en los que se restrinja la disposición de biorresiduos y de residuos
susceptibles de aprovechamiento o valorización;
VII. Las estrategias y objetivos específicos de procesamiento, reducción, transformación,
reutilización y reciclado de residuos de manejo especial, considerando cuando menos:
a) Educación.
b) Minimización.
c) Separación desde la fuente.
d) Recolección selectiva.
e) Transporte.
f) Transferencia.
g) Acopio.
h) Recuperación.
i) Composteo.
j) Almacenamiento.
k) Tratamiento.
l) Aprovechamiento.
m) Disposición final.
n) Barrido y limpieza de espacios públicos.
o) Supervisión.
p) Reporteo.
q) Investigación;
VIII. Las medidas para conseguir dichos objetivos;
IX. Los medios de financiamiento;
X. El procedimiento de evaluación y revisión;
XI. Actuaciones de concienciación y participación ciudadana;
XII. Otras formas de valorización y disposición final; y
XIII. Los demás que especifique el Reglamento.
Artículo 89. El Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular de los
Residuos tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir los indicadores y la
información relacionada con la materia, que servirá como base estratégica para la planeación y la
evaluación de la política y acciones.
La información del Sistema estará disponible al público para su consulta a través de la Secretaría.
La Secretaría integrará el Sistema de Información en Materia de Gestión Integral y Economía Circular
de los Residuos, conforme a las disposiciones que al efecto emita.
La información contenida en el Sistema deberá integrarse al Sistema Estatal de Información
Ambiental.
Artículo 90. La autoridad municipal proporcionará a la Secretaría, en los términos que prevea el
Reglamento de esta Ley, la información que recabe en el cumplimiento de sus atribuciones, para
que sea integrada al Sistema.
Artículo 91. El Sistema Estatal contendrá, al menos:
I. El diagnóstico básico de residuos sólidos urbanos;
II. El inventario de residuos de manejo especial;
III. El flujo de residuos;
IV. Los indicadores de cumplimiento de metas establecidas en los programas aplicables; y
V. Los demás que determine la Secretaría.
Capítulo II
De los instrumentos de prevención y gestión
Artículo 92. Son instrumentos de prevención y gestión, los siguientes:
I. El Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial; y
II. El Plan de Responsabilidad Extendida.
Artículo 93. La formulación de un plan de manejo deberá de conformarse de acuerdo a la normativa
aplicable.
Artículo 94. Los planes de manejo se clasifican de conformidad con el Reglamento de la Ley
General.
Artículo 95. La formulación de un plan de responsabilidad extendida deberá considerar, entre otros,
los siguientes aspectos:
I. Roles de los participantes y actores involucrados;
II. Metas y objetivos del plan;
III. Tasas diferenciadas según el tipo de residuo;
IV. Descripción de la trazabilidad del residuo de productos prioritarios listados, en la que se
incluya, al menos, tipo, cantidad, origen, recolección, tratamiento y destino;
V. Campañas de promoción y educación;
VI. Indicadores de resultados;
VII. Comunicación del plan;
VIII. Financiamiento;
IX. Iniciativas de investigación, desarrollo económico y de mercados; y
X. Acciones para mejorar la efectividad y eficiencia del programa.
Artículo 96. La aplicación de instrumentos económicos tiene como objetivo incentivar la participación
de los diversos sectores de la sociedad en la aplicación de la presente Ley, generar las necesidades
de inversión para el desarrollo de la infraestructura requerida, la incorporación del mercado
energético, de reciclaje a la economía formal, la inclusión de las empresas sociales en este mercado,
la apertura de empresas y generación de empleo, así como el despliegue de investigación y
desarrollo tecnológico para la prevención en la generación de residuos, la transformación de residuos
en materiales recuperables, así como de caracterización, remediación y rehabilitación de sitios
contaminados.
Artículo 97. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de incentivos, aquellas
actividades relacionadas con:
I. El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos,
tecnologías u otros destinados al aprovechamiento de residuos;
II. Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias
primas secundarias;
III. La investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético
de los residuos;
IV. La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de
mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la
contaminación generada por los residuos, así como incrementar la valorización y
aprovechamiento de los residuos y la correspondiente reducción de los residuos; y
V. En general, todas aquellas actividades que participan y contribuyen al manejo integral de
los residuos y al aprovechamiento de estos.
Artículo 98. Las autoridades ambientales, en la esfera de su competencia, contribuirán a la difusión
y capacitación sobre los principios, contenidos y alcances de la Ley, estableciendo mecanismos para
la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y gestión integral de los
residuos.
Artículo 99. La Secretaría establecerá de forma digital el Mercado de Residuos y Subproductos, el
cual tendrá como objetivo identificar oportunidades de mercado de materiales y residuos, para
fomentar el intercambio de residuos, para la recuperación y aprovechamiento de los mismos, en
cadenas productivas, evitando su disposición final.
Artículo 100. Los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos deberán inscribirse
en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales.
Capítulo III
Del manejo integral de residuos
Artículo 101. El manejo integral de residuos de los materiales potencialmente valorizables que
hayan sido recuperados con fines de comercialización, deberá realizarse de manera ambientalmente
adecuada y segura.
Artículo 102. La minimización de residuos comprende el compromiso solidario de los responsables
del manejo de los residuos, en el diseño y ejecución de programas y proyectos en los campos de
innovación y desarrollo tecnológico, producción, limpia, logística inversa, consumo responsable y
otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la gestión integral de los residuos en el
estado.
Artículo 103. Los centros de almacenamiento o acumulación permanentes deben registrarse ante
la Secretaría, manifestando la capacidad de manejo, el tipo de residuo y la información adicional que
considere el Reglamento de la presente Ley. Las personas, físicas o morales, que realicen acopio
en materia de residuos de manejo especial sujeto a campañas o jornadas, deberán dar aviso a la
Secretaría.
Los sujetos obligados deberán llevar una bitácora y resguardar la información por un lapso de cinco
años de manera electrónica y física. Los generadores respaldarán los datos ingresados en su plan
de manejo con su bitácora interna.
Artículo 104. La Secretaría y los municipios promoverán la instalación y operación de los centros de
acopio temporales y permanentes, necesarios para la recepción de los residuos.
Artículo 105. Los generadores y prestadores de servicios en materia ambiental deberán mantener
libres de contaminación el sitio donde almacenan los residuos, para evitar un riesgo a la salud y al
ambiente. Debiendo de garantizarlo, para el caso de abandono del sitio o de la actividad generadora.
Los centros de acopio deberán registrar en una bitácora de manejo interno, la fecha de ingreso de
los residuos correspondientes a su almacenamiento y de la salida para su valorización.
Artículo 106. Los prestadores de servicios ambientales en materia de residuos deberán presentar a
la Secretaría, un informe anual, el cual deberá contener como mínimo:
I. Los tipos de residuos que manejan por actividad;
II. El generador o prestador de servicios ambientales en materia de residuos, tanto del que
recibieron como al que entregaron los residuos;
III. El volumen; y
IV. El sitio donde fue tratado, aprovechado o dispuesto, mismo que deberá contar con las
autorizaciones necesarias.
De igual forma, entregarán a las y los generadores que presten el servicio, un acta de entrega,
recepción de residuos recolectados, en el que se establezca el volumen de residuos recolectados y
el destino final autorizado.
Artículo 107. En el caso del transporte y acopio de residuos, se deberá observar medidas para
prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o
liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.
Artículo 108. El tratamiento de los residuos de manejo especial y biorresiduos tiene por objeto
reducir o eliminar su volumen, a fin de acondicionarlo para una fase posterior de manejo para su
disposición final. Se rige por los siguientes criterios:
I. Los responsables de procesos de tratamiento de residuos estarán obligados a prevenir,
reducir o controlar la dispersión y liberación de contaminantes; y
II. Deben establecerse restricciones al tratamiento térmico o al coprocesamiento mediante
combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando
estos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente
factibles. En tales casos, deben promoverse acciones que tiendan a fortalecer la
infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
Todo proceso de tratamiento o coprocesamiento, instalado en el estado debe cumplir con las normas
oficiales mexicanas, la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea
parte.
Artículo 109. La planta de aprovechamiento energético biodigestor o tecnologías amigables con el
medio ambiente, permiten acondicionar, tratar y transformar los residuos con la finalidad de volverlos
a utilizar o incorporar a actividades productivas y comerciales.
Las plantas de aprovechamiento energético de residuos podrán estar instaladas, en el mismo sitio
del relleno sanitario de conformidad con las medidas de seguridad y condicionantes derivadas de la
manifestación de impacto ambiental emitida.
Artículo 110. Los residuos sólidos que contienen sustratos orgánicos provenientes de la separación
primaria en la fuente o de las acciones de valorización de las corrientes de residuos manejadas por
el servicio público de limpia o privados, deben ser sujetos de aprovechamiento, en función de las
economías de escala y de los mercados desarrollados en la región.
El aprovechamiento energético de los residuos se considera una jerarquización de manejo previo a
su disposición final.
Artículo 111. Los residuos que no puedan ser reaprovechados por la tecnología disponible u otras
condiciones, deben ser dispuestos en relleno sanitario o sitio de disposición final autorizado, dichos
sitios pueden ser de operación manual, semi-mecanizada y mecanizada y deben cumplir con los
requerimientos que estipulan las normas oficiales mexicanas aplicables, respecto de la construcción,
diseño, operación y clausura del sitio.
Artículo 112. Para la regularización del sitio, los propietarios, administradores, operadores y
concesionarios deberán realizar un plan de regularización, a efecto de corregir sus irregularidades,
subsanarlas y continuar funcionando. La Procuraduría establecerá las medidas de compensación,
remediación, infracciones y sanciones aplicables.
Artículo 113. Los propietarios, operadores o concesionarios de sitios de disposición final, deberán
de tramitar sus respectivas autorizaciones de impacto ambiental, uso de suelo necesario para su
funcionamiento; de igual forma presentarán ante la Secretaría un informe semestral del volumen y
tipo de residuos recibidos para confirmar y el origen de los mismos.
Artículo 114. Se requiere autorización de la Secretaría para:
I. La prestación de servicios de manejo de residuos de manejo especial;
II. La prestación de servicios de gestoría en planes de manejo y de responsabilidad extendida;
III. La utilización de residuos competencia de la Secretaría en procesos productivos, de
conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento y su Reglamento;
IV. El acopio y almacenamiento de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y
biorresiduos;
V. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo y disposición
de residuos de manejo especial y biorresiduos; y
VI. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 115. Son causas de revocación de las autorizaciones:
I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la autoridad competente;
II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la normativa
aplicable;
III. No renovar las garantías otorgadas y solicitadas por la autoridad;
IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades
autorizadas;
V. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización y disposiciones aplicables;
y
VI. Rebasar la capacidad instalada autorizada.
Artículo 116. Las autorizaciones deberán otorgarse por un año y, en su caso, podrán ser
prorrogadas, siempre y cuando subsistan las condiciones originales.
Artículo 117. Para llevar a cabo la gestión y el manejo integral de los residuos, todas las actividades,
obras o proyectos de nueva creación que acopien de forma permanente, almacenen, recuperen,
traten, confinen, eliminen y dispongan de residuos de competencia estatal y municipal deben cumplir
con la manifestación de impacto ambiental para que la Secretaría realice su evaluación, acto que
deberá ser previo a su instalación, construcción, operación y obtención de permisos o licencias.
Artículo 118. Las construcciones bajo régimen de condominio en el Estado, deberán de incluir en
su proyecto ejecutivo de construcción un sitio destinado para manejo de residuos.
Los generadores de residuos que se encuentren bajo régimen condominal están obligados a realizar
la separación en la fuente y a contratar los servicios de recolección para el transporte y
aprovechamiento de los residuos.
La Secretaría, en coordinación con los municipios, emitirá las disposiciones generales que regulen
la gestión integral de los residuos en los condominios.
Artículo 119. La Secretaría deberá condicionar o solicitar la modificación de la Manifestación de
Impacto Ambiental, para evitar la dispersión de residuos y asegurar su separación en la fuente.
Título Quinto
Del procedimiento administrativo
Capítulo Único
Del procedimiento administrativo
Artículo 120. La Procuraduría llevará a cabo la investigación de hechos u omisiones que pudieran
configurar la violación o incumplimiento de las disposiciones de esta Ley en su ámbito de
competencia.
Artículo 121. El procedimiento administrativo, así como la regulación de las visitas de inspección o
verificación se regirán conforme a las disposiciones del Código Ambiental del Estado de Querétaro.
Artículo 122. Las resoluciones definitivas dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los afectados o
sus representantes legales mediante recurso de revisión, en el plazo de quince días hábiles
siguientes a la fecha en que sean notificadas, en los términos establecidos en el Código Ambiental
del Estado de Querétaro.
Título Sexto
De las disposiciones complementarias de la restauración, prevención
y control de la contaminación del suelo
Capítulo único
De la contaminación del suelo por residuos sólidos
Artículo 123. Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de
manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. Cuando la generación, manejo y
disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del suelo, independientemente de
las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio está obligado a:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para restaurar y recuperar las condiciones del suelo,
de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y
II. En caso de que la recuperación o restauración no fueran factibles, a indemnizar por los
daños causados a terceros o al ambiente de conformidad con la legislación aplicable.
Título Séptimo
De las medidas de seguridad, sanciones y reparación del daño
Capítulo I
De las medidas de seguridad
Artículo 124. Las autoridades competentes podrán aplicar las medidas de seguridad, establecidas
en el Código Ambiental del Estado de Querétaro, cuando las operaciones y procesos empleados
durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las
personas o el ambiente.
Capítulo II
De las sanciones
Artículo 125. Los infractores de la presente Ley, independientemente de las responsabilidades
civiles o penales correspondientes, serán sancionadas de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes
personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus
efectos económicos;
II. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a
persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley, solidariamente compartirán
la responsabilidad; y
III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación
de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la
responsabilidad.
Artículo 126. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye la
responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que
puedan recaer sobre el sancionado.
Artículo 127. Las sanciones administrativas podrán consistir, según lo amerite la conducta, en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;
IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total de las instalaciones;
V. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones,
registros, concesiones o autorizaciones, y
VI. La reparación del daño o compensación del daño ambiental.
Artículo 128. Las sanciones por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán
conforme a lo siguiente:
I. Multa de 10 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el
momento de imponerse la sanción, contra quien por segunda ocasión realice alguna
conducta que viole lo dispuesto en esta Ley o su Reglamento.
Artículo 129. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones y la gravedad de la conducta; y
V. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
Artículo 130. En caso de negligencia, y siempre y cuando los infractores no procedieran a la
restauración del daño, la autoridad podrá acordar la imposición de multas.
Artículo 131. La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa
o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar
contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales,
siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor.
Artículo 132. Cuando proceda como sanción la clausura, el personal comisionado para ejecutarla
procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables
a la realización de inspecciones.
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al
infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las
irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
Artículo 133. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones
contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos
responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos.
Capítulo III
De la reparación del daño
Artículo 134. Las autoridades competentes ordenarán, en los casos en que así proceda, la
reparación del daño, para lo cual aplicarán las disposiciones relativas del Código Ambiental del
Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a la presente Ley.
Artículo Tercero. Se abroga la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de
Querétaro, publicada en La Sombra de Arteaga, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, de fecha 20 de febrero de 2004.
Artículo Cuarto. Los asuntos que estén en trámite al momento de entrada en vigor de la presente
Ley, seguirán substanciándose de acuerdo con las normas con que se hubiere iniciado el trámite.
Artículo Quinto. Las autorizaciones que se hubieren expedido por las autoridades competentes, a
la fecha de entrada en vigor de esta Ley, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que
fueron expedidas.
Artículo Sexto. El Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.
Artículo Séptimo. Los Ayuntamientos del Estado de Querétaro, en uso de las facultades que les
confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán emitir
las disposiciones reglamentarias que sean exclusivas de su competencia, hasta en tanto, deberán
sujetarse a las bases y disposiciones que señala la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JORGE HERRERA MARTÍNEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. SANTIAGO ALEGRÍA SALINAS
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por
los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente
LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS
RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la
ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día primero del mes de diciembre del año dos mil veintiuno;
para su debida publicación y observancia.
Mauricio Kuri González
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Secretaria de Gobierno
Rúbrica
LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LOS
RESIDUOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 (P. O. No.
104)