Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos
jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción
VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico
oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los
antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden
depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼
.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este
documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del
Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley que aprueba la Incorporación del Estado de Querétaro y sus
Municipios a la Coordinación en Materia Federal de Derechos.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 11/12/1984
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 21/12/1984
Fecha de publicación original 27/12/1984 (No.52)
Entrada en vigor 27/12/1984 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes
Historial de cambios (*)
Sin reformas
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la
cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS
MUNICIPIOS A LA COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la incorporación del Estado de Querétaro, y sus Municipios a la
coordinación en Materia Federal de Derechos, en los términos y modalidades previstos en
los Artículos 10-A y 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de percibir los incrementos
que señalan los Artículos 2o. Fracción I, segundo párrafo y 2-A Fracción II, inciso b) de la
mencionada Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 2.- En tanto el Estado de Querétaro y sus Municipios permanezcan coordinados
en Materia Federal de Derechos, se derogarán los derechos establecidos en las Leyes
Generales de Hacienda del Estado de los Municipios a través de modificaciones que
apruebe esta Legislatura a dichos ordenamientos jurídicos, por:
I. Licencias y, en general, concesiones, permisos, autorizaciones, inclusive los que
resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición
administrativa tales como la ampliación de horarios, con excepción de las siguientes:
a) Licencias de Construcción.
b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y
alcantarillado.
c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
d) Licencias para conducir vehículos.
e) Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.
II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos a excepción de los siguientes:
a) Registro Civil
b) Registro de la Propiedad y del Comercio.
III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre la misma, incluyendo cualquier
tipo de derechos por el uso o tenencia de anuncios. No se considerarán comprendidos
dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de establecimiento de vehículos.
IV. Acto de inspección y vigilancia.
Los Derechos estatales y municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de
actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales
por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al e) de la Fracción I de la Fracción
III anteriores.
Las certificaciones de documentos así como la reposición de éstas con extravío o
destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las Fracciones
I y II que anteceden. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o
aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a sus Municipios.
En ningún caso lo dispuesto en esta Ley se entenderá limitativo de la facultad del Estado y
los Municipios para requerir licencias, registro, permisos o autorizaciones, otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia, sin cobro alguno.
Para los efectos de la presente Ley, se consideran derechos, aún cuando tengan una
denominación distinta en la Legislación Estatal y Municipal las contribuciones que tengan las
características de derechos conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos
de la Federación.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para que en caso de que el
Estado de Querétaro y sus Municipios se descoordinen con la Federación en Materia de
Derechos, se aplique el cobro de los derechos establecidos en la Ley de Hacienda del
Estado y en la Ley General de Hacienda de los Municipios de Querétaro vigentes en 1984,
bajo las tasas y tarifas según sus respectivas Leyes de Ingresos de ese año, hasta en tanto
que el Congreso Local legislara lo que corresponde sobre la materia.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opongan a la presente.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS ONCE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Diputado Presidente,
JUAN ALMARAZ PÉREZ.
Diputado Secretario,
CEFERINO RAMÍREZ OLVERA.
Diputado Secretario,
ARMANDO SINECIO LEYVA.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO
NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU
DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY, EN LA
RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO A LOS
VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO.
El Gobernador Constitucional del Estado,
RAFAEL CAMACHO GUZMÁN.
La C. Secretario de Gobierno,
LIC. SONIA ALCÁNTARA MAGOS.
El Secretario de Finanzas,
C.P. ENRIQUE MUÑIZ RAMÍREZ.
LEY QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS
MUNICIPIOS A LA COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1984 (P. O. No. 52)