Ley que Crea el Centro de Información y Analisis para la Seguridad de Querétaro [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Biblioteca Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley que Crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro. Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 29/06/2018 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 06/08/2018 Fecha de publicación original 17/08/2018 (No. 71) Entrada en vigor 18/08/2018 (Artículo Primero Transitorio) Ordenamientos precedentes Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro. 30/09/2021 (No. 87) Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro. 08/10/2021 (No. 91) 2ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica. 10/06/2022 (No. 42) 3ª. Reforma Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. 20/10/2023 (No.81) Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY QUE CREA EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único De la naturaleza y objeto Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro. Artículo 2. Se crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Querétaro, en lo sucesivo el Centro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. El Centro estará sectorizado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo. (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21) Artículo 3. El Centro tiene por objeto el comando, operación, monitoreo, y control del sistema estatal de video vigilancia y del registro público vehicular estatal, operación informática, análisis y resguardo de información, atención y coordinación estatal de las líneas de emergencia y denuncia anónima, así como la operación y administración de la red estatal de telecomunicaciones para la seguridad (radiocomunicación y red de transporte de voz y datos) con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de la seguridad en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Centro: Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; II. Director General: Titular del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro; III. Institución de Seguridad: Las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad a nivel federal, estatal y municipal; IV. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro; V. Videocámara: Cámara fija o móvil, equipos de grabación, o bien, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) VI. Video vigilancia: La captación o grabación de imágenes con o sin sonido en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, a través de videocámaras, cámaras fijas o móviles, equipos de grabación, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido; y (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) VII. Banco Estatal de Datos sobre Seguridad: Plataforma de almacenamiento de información que administra y resguarda los datos capturados y procesados por los integrantes de las instituciones de seguridad del Estado de Querétaro de conformidad con las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22) Título Segundo Del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro Capítulo I De las atribuciones Artículo 5. El Centro tendrá las atribuciones siguientes: I. Administrar la operación, comando, monitoreo y control del sistema estatal de video vigilancia, que consta del equipamiento de monitoreo inteligente, las unidades móviles de monitoreo y las telecomunicaciones incluyendo su ubicación georreferenciada; II. Regular la utilización y lineamientos de operación de las videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonidos, por los cuerpos de seguridad de la entidad; II. Bis. Fungir como Autoridad Certificadora, a través del Sistema Informático Único (SIU), en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 81, 20-X-23) III. Establecer los lineamientos y estándares aplicables para los prestadores de servicio de seguridad privada que efectúen labores de video vigilancia con la finalidad de garantizar la compatibilidad tecnológica que permita su integración al sistema estatal de videovigilancia; IV. Definir la implementación y las zonas de cobertura del sistema estatal de video vigilancia, el número de videocámaras, los parámetros de configuración, alturas y ubicación georreferenciada, considerando el índice poblacional, la estructura urbana, las zonas de mayor incidencia delictiva, las zonas escolares, zonas comerciales, las zonas de mayor tránsito y cualesquiera que sean útiles para mejorar la seguridad; V. Crear y mantener actualizado el registro de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad pública destinados a labores de video vigilancia como parte del sistema estatal de videovigilancia; VI. Establecer los lineamientos de operación y coordinación de los centros de monitoreo y complejos de seguridad del sistema estatal de video vigilancia; VII. Recibir, procesar, resguardar y almacenar la información recabada por medios electrónicos como parte del banco estatal de datos sobre seguridad, incluyendo los recabados por la policía de proximidad; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) VIII. Clasificar y organizar la información que se recabe por medio de las videograbaciones; IX. Resguardar las bases de datos de seguridad en los términos y disposiciones aplicables; X. Mantener y gestionar la actualización permanente de las bases de datos en materia de seguridad; XI. Establecer y operar un sistema de operación cibernética, con el fin de detectar actividades ilícitas y riesgos para la sociedad; XII. Garantizar la integridad de la información recabada, generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y que forme parte del banco estatal de datos sobre seguridad; XIII. Coordinar y garantizar el adecuado flujo de las telecomunicaciones en materia de seguridad que permitan una rápida y eficiente respuesta ante el impacto de agentes perturbadores traducidos en riesgos y daños a la sociedad; XIV. Coordinar el intercambio de información con las instituciones de seguridad y cualquier otra institución que tenga vinculación con el objeto del Centro en la Entidad; XV. Detectar y reportar los sitios de potencialidad delictiva; XVI. Establecer los estándares para la integración de sistemas privados de video vigilancia de los prestadores de servicio de seguridad privada al sistema estatal de video vigilancia; XVII. Administrar, determinar y aplicar las medidas de seguridad para el acceso y uso del Sistema Informático Único (SIU); XVIII. Coordinar el servicio de atención de llamadas de emergencia 9-1-1 a nivel estatal estableciendo las herramientas tecnológicas homologadas de captura y procesamiento de bases de datos; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) XIX. Efectuar las acciones de comunicación necesarias para el inmediato despacho y arribo de las unidades de emergencia competentes para la atención directa de un evento en función del tipo de emergencia; XX. Coordinar la atención del número de denuncia anónima 089, aplicando los criterios y protocolos especializados que aplican a este tipo de llamadas; XXI. Establecer los medios de comunicación con las instituciones de seguridad, atención médica pre hospitalaria y protección civil para dar respuesta efectiva ante situaciones de emergencias que se desprendan de la operación del sistema estatal de video vigilancia; XXII. Solicitar a las empresas de seguridad privada, dependencias y entidades públicas, la información que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones; XXIII. Administrar y mantener en operación la red de radiocomunicación del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro; XXIV. Administrar y mantener en operación la red de transporte de voz y datos del Sistema Estatal de Seguridad del Estado de Querétaro; XXV. Compartir la información, sobre seguridad pública que corresponda, a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) XXVI. Coordinar el Registro Público Vehicular en el Estado; (Ref. P. O. No. 42, 10-VI-22) XXVII. Establecer los lineamientos para la instalación de los arcos lectores de identificación por radiofrecuencias (RFID) y sistemas de lectura de matrículas (LPR), que se pretendan colocar y poner en funcionamiento en el estado de Querétaro; y (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22) XXVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22) Artículo 5 Bis. El resguardo, administración, recepción y entrega de información contenida en el Banco Estatal de Datos sobre Seguridad del Estado de Querétaro, estará a cargo del Centro en el ámbito de su competencia. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22) Las herramientas tecnológicas que alimentan el Banco Estatal de Datos sobre Seguridad por parte de las instituciones de seguridad deberán estar homologadas a los lineamientos y requisitos mínimos de operación de El Centro. (Adición P. O. No. 42, 10-VI-22) Capítulo II Del Patrimonio Artículo 6. El patrimonio del Centro se integra de la siguiente manera: I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad; II. Las aportaciones de la Federación, Estado y municipios; III. Las aportaciones otorgadas por los particulares; y IV. Los demás bienes que obtenga por cualquier título legal. Capítulo III De los Órganos del Centro Artículo 7. El Centro se integra por los órganos siguientes: I. Un órgano de gobierno, que será el Consejo Directivo; II. Un órgano ejecutivo, que será el Director General; III. Un órgano interno de control; y IV. Las demás unidades administrativas, de conformidad con su reglamento interior y suficiencia presupuestaria. Capítulo IV Del Consejo Directivo Artículo 8. El Consejo Directivo será la autoridad superior del Centro y estará integrado por: I. Consejeros Propietarios, que serán: a. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21) b. El titular de la Secretaría de Gobierno. c. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. d. El titular de la Secretaría de la Contraloría; y II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Centro, quién participará sólo con voz en las sesiones del Consejo Directivo. Los consejeros propietarios nombrarán un suplente que actuará en su ausencia en las sesiones. Cuando el Secretario de Seguridad Ciudadana funja como Presidente del Consejo Directivo, su suplente se integrará al Consejo Directivo. Artículo 9. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán trimestralmente y serán convocadas cuando menos con cinco días naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias y serán convocadas cuando menos con dos días hábiles de anticipación. La convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para conocer los asuntos que serán objeto de la sesión. Artículo 10. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente, del Secretario Técnico y la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad. Artículo 11. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes: I. Aprobar los programas y presupuestos del Centro, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Aprobar los proyectos de reglamentos y los manuales administrativos del Centro; III. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Directivo; IV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables; V. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones aplicables; VI. Analizar y aprobar los informes del Director General, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones aplicables; y VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 12. El Presidente del Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, teniendo voto de calidad; II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer el calendario de sesiones del Consejo Directivo; IV. Instalar, dirigir y levantar las sesiones; V. Firmar las actas de las sesiones; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 13. El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Notificar y entregar la convocatoria de las sesiones a los integrantes del Consejo Directivo; II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal para sesionar; III. Elaborar, certificar y archivar las actas de las sesiones del Consejo Directivo; IV. Firmar las actas de las sesiones y recabar la de los integrantes del Consejo Directivo que asistan a las sesiones; V. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Capítulo V Del Director General Artículo 14. El Director General será designado y removido por el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana; desempeñará su cargo por un periodo de seis años. (Ref. P. O. No. 87, 30- IX-21) Artículo 15. El Director General deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado de Querétaro; III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno, en términos de la legislación aplicable; V. Contar con título de Licenciatura o Ingeniería en Sistemas Computacionales o materia afín a la naturaleza de las funciones que habrá de desempeñar y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional; VI. Contar con experiencia en el desarrollo y aplicación de tecnología e informática en materia de seguridad; VII. No haber sido condenado por delito doloso; y VIII. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad. Artículo 16. El Director General tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejercer la representación legal del Centro; II. Supervisar las instalaciones del Centro; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y funciones del Centro; IV. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y la remoción de los servidores públicos, en los términos de las disposiciones aplicables; V. Ejecutar y dar seguimiento a las resoluciones directivas y recomendaciones del Consejo Directivo; VI. Presentar periódicamente al Consejo Directivo el informe del desempeño de las actividades del Centro, en los términos de las disposiciones aplicables; VII. Coordinar las actividades de las unidades administrativas a su cargo; VIII. Dirigir técnica y administrativamente el Centro, a fin de que se cumplan sus metas, objetivos y programas; IX. Emitir los lineamientos que resulten necesarios para el buen desempeño del Centro; X. Administrar el archivo de información del Centro; XI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito en los términos de las disposiciones aplicables; XII. Formular querellas y otorgar perdón; XIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; XIV. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones conforme a las disposiciones aplicables; XV. Otorgar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran autorización o clausula especial; XVI. Sustituir y revocar poderes generales y especiales; XVII. Ejercer el presupuesto de egresos autorizado y vigilar su correcta aplicación, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVIII. Elaborar los programas de trabajo y los proyectos estratégicos del Centro; XIX. Certificar documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes, incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; XX. Requerir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del Centro, a las instituciones de seguridad, a las empresas de seguridad privada y a las instancias que corresponda; XXI. Informar al Consejo Directivo sobre el incumplimiento a las solicitudes de información que el Centro requiera a las empresas de seguridad privada; XXII. Ejercer el cargo de Secretario Técnico, en las sesiones de Consejo Directivo; XXIII. Presentar las denuncias y querellas que legalmente procedan por la comisión de delitos cometidos por servidores públicos o particulares, de los que tenga conocimiento el Centro; XXIV. Rendir los informes que correspondan, cuando sean llamados a juicio como autoridad responsable, tercero perjudicado o en cualquier otro carácter, el Centro o demás unidades administrativas; XXV. Presentar demandas y la contestación de las mismas, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos, incidentes, ampliaciones, desistimientos, promover el juicio de amparo y en general realizar las acciones legales necesarias para la adecuada defensa de los intereses y actos del Centro y sus unidades administrativas; XXVI. Nombrar y remover a los servidores públicos del Centro, en términos de las disposiciones legales en la materia; XXVII. Gestionar ante la instancia que corresponda que el personal que labore en el Centro, presente y apruebe el proceso de evaluación de control de confianza, y mantenga vigente su certificado en las condiciones y plazos que marquen los ordenamientos jurídicos aplicables; XXVIII. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado, en las materias competencia del Centro; XXIX. Celebrar convenios con otras Entidades Federativas, para el intercambio de experiencias y capacitación, en las materias competencia del Centro; XXX. Expedir ordenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo, necesarios para el eficaz despacho de las funciones del Centro; y XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Capítulo VI Del Órgano Interno de Control Artículo 17. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa del Centro encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, conforme a las disposiciones legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables. El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones siguientes: I. Realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción; IV. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia; V. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las instancias competentes; y VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Centro Estatal de Información de Seguridad, adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, formarán parte del organismo público descentralizado denominado Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro. Para efectos de lo anterior, el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro deberá obtener los registros fiscales y administrativos que procedan. Artículo Tercero. El personal que labora actualmente en el Centro Estatal de Información de Seguridad, podrá integrarse al Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, siempre que cumplan con el perfil necesario y los requisitos y disposiciones que al efecto se emitan. Artículo Cuarto. Los procedimientos jurisdiccionales, administrativos, de responsabilidad o cualquier otro, que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a la normatividad vigente al inicio del procedimiento de que se trate, a través de las autoridades que esta Ley señala. Artículo Quinto. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, realizar las adecuaciones presupuestales necesarias con motivo de la entrada en funciones del Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro. Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. DAESY ALVORADA HINOJOSA ROSAS PRESIDENTA Rúbrica DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES PRIMERA SECRETARIA Rúbrica Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE CREA EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO; REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY QUE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 06 de agosto del año dos mil dieciocho; para su debida publicación y observancia. Francisco Domínguez Servién Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Juan Martín Granados Torres Secretario de Gobierno Rúbrica LEY QUE CREA EL CENTRO DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 17 DE AGOSTO DE 2018 (P. O. No. 71) REFORMA Y ADICIONA • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) • Oficio SSP/235/21/LX, suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual se emite la fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la administración pública del Estado de Querétaro: oficio publicado el 8 de octubre de 2021 (P. O. No. 91) • Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica: publicada el 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42) • Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Querétaro, de la Ley que crea el Centro de Información y Análisis para la Seguridad de Querétaro, de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro: publicada el 20 de octubre de 2023 (P. O. No. 81) TRANSITORIOS 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la Presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo el Estado. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa. ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de Comunicación Social. ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado. Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21) Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Fe de erratas según oficio SSP/235/21/LX emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 91, 8-X-21) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad con los siguientes términos: I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán sus derechos adquiridos. II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley, reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo. IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la misma V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022. TRANSITORIOS 10 de junio de 2022 (P. O. No. 42) ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley comenzará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. La Ley del Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro entrará en vigor el 01 de julio del 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. Las referencias hechas a la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro previstas en otros ordenamientos jurídicos, se entenderán a favor del organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, salvo disposición expresa en contrario. ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, iniciará sus funciones 60 días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de su Ley. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se trasladarán al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro. Los trabajadores de la Subsecretaría de Prevención Social y Atención a Víctimas, la Dirección de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como de la Dirección de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Conflictos y el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente reforma, por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, serán concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por el organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro o, atendiendo a su competencia. ARTÍCULO SEXTO. El Director General del organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro, deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el presente ejercicio fiscal, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan al organismo público descentralizado denominado Centro de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Estado de Querétaro el cumplimiento de la presente Ley. TRANSITORIOS 20 de octubre de 2023 (P. O. No. 81) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.