Ley que Crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación [PDF]

Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién” Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼ Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Ley que crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación. Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 06/09/2022 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 09/09/2022 Fecha de publicación original 09/09/2022 (No. 65) Entrada en vigor 10/09/2022 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos precedentes No existen ordenamientos precedentes. Historial de cambios (*) 1ª. Reforma Ley que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación. 16/08/2024 (No. 79) Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado. LEY QUE CREA EL INSTITUTO QUERETANO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN Capítulo Primero De la naturaleza y objeto Artículo 1. Se crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación, organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; el cual tendrá por objeto instrumentar, promover y fomentar la creación de nuevos proyectos productivos, que provengan de personas emprendedoras, impulsando la innovación, competitividad y proyección al mercado. Artículo 2. El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio; dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Su domicilio legal estará en la Ciudad de Santiago de Querétaro. Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por: I. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno del Instituto; II. Dirección: Dirección General del Instituto; III. Persona emprendedora: Persona física o moral con la capacidad de descubrir o identificar algún tipo de oportunidad de negocio, ya sea con fines de crecimiento económico, beneficio social o beneficio ecológico y que además crea, desarrolla o formaliza una empresa o proyecto emprendedor a partir de una idea innovadora en un mercado; IV. Innovación disruptiva: Se basa en crear o transformar completamente los mercados, industrias o perfiles de consumidores; V. Innovación incremental: Se basa en optimizar los costos o mejorar las características de productos y servicios existentes a través de mejoras, cambios, en productos y servicios que ya existen en el mercado; VI. Instituto: Instituto Queretano del Emprendedor y la Innovación; VII. Proyecto emprendedor: Proyecto productivo que busca atender un problema de una forma innovadora, a través de una ventaja competitiva o comparativa; VIII. Proyectos de triple impacto: Proyecto emprendedor que contempla acciones dirigidas a generar rentabilidad financiera, bienestar social y medio ambiente positivo; y IX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo 4. El Instituto para cumplir con su objeto podrá: I. Instrumentar, ejecutar y coordinar el apoyo incluyente a personas emprendedoras para la creación, desarrollo y formalización de nuevas empresas; II. Coadyuvar, a través de la Secretaría, en la ejecución de la política estatal que fomente la cultura emprendedora y la innovación; III. Promover, impulsar e implementar esquemas de financiamiento para fomentar la innovación, competitividad, proyección en los mercados y el desarrollo tecnológico en el sector empresarial del Estado; IV. Brindar capacitación, consultoría, asistencia técnica y seguimiento para la creación de nuevas empresas que se establezcan en el Estado, generando esquemas innovadores que propicien la modernización tecnológica y creación de valor que generen un mayor impacto en el mercado, así como a los emprendimientos y proyectos de innovación en sus diferentes etapas, así como de inversión buscando con esto el éxito de los proyectos. V. Fomentar, en colaboración con la Secretaría, la inclusión de productos elaborados en el Estado en mercados nacionales e internacionales; VI. Celebrar convenios con organismos privados o públicos con el fin de crear la estructura que impulse el emprendimiento y la innovación en comunidades; VII. Dirigir y coordinar programas de fomento y promoción para personas emprendedoras; VIII. Fomentar el desarrollo de proyectos emprendedores de desarrollo tecnológico o de innovación tanto incremental como disruptiva; IX. Fomentar que las personas emprendedoras del estado se conviertan en proveedores en los sectores públicos y privados; X. Generar una red de organismos, instituciones y/o dependencias públicas y privadas que realicen acciones para promover el emprendimiento y la innovación con el objetivo de coordinar esfuerzos, y acciones con metas en común; XI. Generar una red de personas emprendedoras que funcione como catálogo de productos y servicios dando difusión a nivel estatal y nacional para apoyar la venta y la contratación de estos emprendimientos; y XII. En general, llevar a cabo y ejecutar todos los actos, contratos y transacciones relacionadas, que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo el objeto del Instituto. Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, programas que tiendan a la ejecución de la política estatal de emprendimiento e innovación; II. Impulsar la creación de empresas que contribuyan al desarrollo sustentable, con un enfoque de triple impacto; III. Proponer, desarrollar y ejecutar programas, estrategias y acciones para el apoyo de personas emprendedoras, a través del impulso a la modernización tecnológica y plataformas de innovación, para maximizar el desarrollo productivo de estas empresas; IV. Canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial, en los que podrán intervenir una o varias de las grandes empresas y se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: a) Que se generen beneficios específicos para las personas emprendedoras del Estado; b) Que se generen empleos de calidad en un número congruente con la naturaleza del proyecto; c) Que el proyecto ayude a elevar la productividad a través del desarrollo de innovación, y d) Que fomente la integración de cadenas productivas. V. Promover y apoyar acciones y mecanismos para que las personas emprendedoras accedan a opciones de promoción, economía del conocimiento, capacidades de innovación, financiamiento, capacitación en tecnologías y digitalización; VI. Establecer esquemas que faciliten el acceso al financiamiento público y privado a proyectos de emprendimiento que se encuentren en el Estado; VII. Propiciar esquemas de trabajo interinstitucional entre dependencias de los diferentes órdenes de gobierno que faciliten el acceso a trámites públicos para los proyectos emprendedores; VIII. Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendimientos, el acceso al financiamiento; IX. Autorizar y canalizar recursos públicos para el apoyo a proyectos relacionados con emprendedores, de acuerdo a lo previsto en los programas que al efecto se establezca; X. Definir y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las personas emprendedoras para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación; XI. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para promover la transferencia tecnológica a los emprendimientos tradicionales; XII. Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a los proyectos productivos para reactivar su actividad económica; XIII. Apoyar para la participación de emprendimientos en talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de conformidad con los programas que para el efecto se establezcan; XIV. Desarrollar y ejecutar estrategias y mecanismos para la creación, desarrollo y fortalecimiento de proyectos regionales, que incidan en la creación de nuevas empresas en el Estado; XV. Realizar talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos referentes a la innovación, tecnologías, empleabilidad, marketing digital, realidad virtual, entre otros; XVI. Promover esquemas de vinculación de emprendimientos a las cadenas productivas; XVII. Recibir, administrar y destinar los recursos que se aporten al Instituto para cumplir con sus objetivos conforme a la normatividad aplicable; XVIII. Suscribir, en apego a la normatividad aplicable, convenios de coordinación y colaboración con entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos internacionales, organismos del sector público o privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los mismos en beneficio del desarrollo económico estatal; y XIX. Las demás facultades y atribuciones necesarias para cumplir con su objeto que les señalen las Leyes y Reglamentos aplicables. Capítulo Segundo Del patrimonio del Instituto Artículo 6. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen la Federación, el Estado y los Municipios, para el cumplimiento de su objeto; II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto; III. Los legados, las herencias y las donaciones, otorgadas en su favor; IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Los bienes, utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y demás ingresos que adquiera u obtenga por cualquier título legal. Artículo 7. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables e imprescriptibles. Artículo 8. El Instituto administrará y destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto. El ejercicio de los recursos del Instituto se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal. Capítulo Tercero De la estructura orgánica y funcionamiento del Instituto Artículo 9. El Instituto, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura: I. El Consejo Directivo; II. La Dirección; y III. El Órgano Interno de Control. El Instituto contará además con las unidades administrativas que resulten necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable y la suficiencia presupuestal existente. Capítulo Cuarto Del Consejo Directivo Artículo 10. El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Instituto, los cargos en éste serán honoríficos y son los siguientes: I. Presidencia, que recae en la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o, en su ausencia, en el Comisionado General de Entidades Paraestatales; II. Secretaria Técnica, que será la persona titular de Dirección del Instituto; III. Vocales, que serán las personas titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro: a) Secretaría de Desarrollo Sustentable; b) Secretaría de Finanzas; c) Secretaría de Gobierno; d) Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; e) Secretaría de Desarrollo Agropecuario; f) Secretaría de la Juventud; g) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana; (Ref. P. O. No. 79, 16-VIII-24) h) Secretaría de la Contraloría; e (Ref. P. O. No. 79, 16-VIII-24) i) Instituto Queretano de las Mujeres. (Adición P. O. No. 79, 16-VIII-24) IV. Una Diputada o Diputado designado por la Legislatura del Estado. Quienes integran el Consejo tendrán voz y voto en las sesiones, a excepción de la Secretaría Técnica y quien sea designado por la Legislatura del Estado, quienes tendrán solamente voz. Los integrantes del Consejo Directivo podrán nombrar suplentes. Para que el Consejo Directivo sesione válidamente, deberá estar presente quien ejerza la Presidencia y por lo menos, la mitad más uno de los integrantes, las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 11. Por acuerdo del Consejo Directivo se podrá invitar a sus sesiones, a entes públicos o privados que por su naturaleza tengan actividades afines a la competencia del Instituto. Artículo 12. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada seis meses. La Presidencia conducirá las sesiones del Consejo Directivo. La Secretaría Técnica convocará a las sesiones, por acuerdo de la Presidencia, con una anticipación de cinco días hábiles previos a la fecha prevista para la sesión correspondiente, convocatoria que deberá ir acompañada del orden del día, así como de la documentación adjunta que se requiera para el desahogo de dichas sesiones. El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando resulte necesario, debiendo convocarse con cuando menos tres días hábiles previos a la fecha prevista para la sesión respectiva. Artículo 13. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Definir la política y lineamientos generales a los que habrá de sujetarse el Instituto para cumplir eficientemente su objeto en congruencia con los planes, programas y demás normatividad aplicable; II. Analizar, aprobar, y, en su caso, expedir los programas y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que presente la Dirección; III. Fijar los precios de los bienes o servicios que produzca o preste el Instituto; IV. Analizar y, en su caso, aprobar los estados financieros del Instituto que presente la Dirección; V. Dentro del ámbito de su competencia, aprobar, a propuesta de la Dirección, la estructura administrativa del Instituto y las modificaciones que procedan a la misma; VI. Aprobar los proyectos de reglamentos y manuales del Instituto; VII. Apoyar la creación de comités de apoyo para la consecución de los fines y objetos del Instituto, conforme a los lineamientos que establezca el propio comité; VIII. Nombrar y remover a propuesta de la Dirección, a los servidores públicos del Instituto, hasta el nivel de Jefatura de Departamento; aprobar la fijación de sueldos y prestaciones laborales conforme a los tabuladores autorizados por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado; así como decidir sobre la procedencia, en su caso, de conceder licencias o permisos, con o sin goce de sueldo, tratándose de la Dirección; IX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Dirección, y aquellos que particularmente se le pidan por acuerdo; X. Ordenar, a través de la Dirección, la publicación de acuerdos o determinaciones, que considere necesarios, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”; XI. Expedir y autorizar programas para el otorgamiento de incentivos y estímulos económicos a las personas emprendedoras e interesadas, en el desarrollo económico e innovación del Estado de Querétaro; y XII. Las demás que sean necesarias para la operación del Instituto. Capítulo Quinto De la Dirección Artículo 14. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y removida libremente por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, y deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Contar con ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer al día de su designación, título profesional de nivel licenciatura; III. Tener experiencia y conocimientos en materia administrativa en el sector público y privado; IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señala la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro. Artículo 15. El titular de la Dirección del Instituto tendrá a su cargo la administración del Instituto, será su representante legal y contará con las facultades establecidas en esta Ley, en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, los ordenamientos que emita el Consejo Directivo y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 16. El titular de la Dirección del Instituto, tendrá las siguientes facultades: I. Recibir y administrar los recursos que se aporten al Instituto, de conformidad a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo en los plazos que corresponda conforme a la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y al Plan de Desarrollo Estatal que se expida. Si dentro de los plazos correspondientes, el Director no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el órgano de gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; III. Elaborar anualmente, de acuerdo a las leyes aplicables, los proyectos de presupuesto y programas del Instituto; sometiéndolo a consideración del Consejo Directivo; IV. Formular los proyectos de reglamento y manuales de organización del Instituto; V. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto; VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VII. Proponer al Consejo Directivo, el nombramiento y la remoción de los servidores públicos con un cargo inferior al del Director hasta el nivel de Jefe de Departamento, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las designaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado en el Presupuesto de Egresos y las disposiciones legales aplicables; VIII. Administrar el archivo documental del Instituto y expedir certificaciones de los expedientes, documentos, información o bases de datos a su cargo o que obren en sus archivos, expedientes, procedimientos o asuntos a su cargo o tengan acceso en ejercicio de sus funciones; IX. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en el cumplimiento del objeto del Instituto; X. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; XI. Presentar periódicamente al Consejo Directivo el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la persona titular de la Dirección con los objetivos alcanzados; XII. Establecer los mecanismos de evaluación del Instituto y presentar al Consejo Directivo, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión; XIII. Otorgar poderes generales y especiales, previo acuerdo del Consejo Directivo; XIV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo; XV. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo; XVI. Convocar, en su carácter Secretaría Técnica del Consejo Directivo, a las sesiones que deban llevarse a cabo, integrando el orden del día correspondiente, la información y documentación que les permita el conocimiento de los asuntos a tratar a los integrantes del órgano de gobierno, así como levantar las actas respectivas y mantenerlas bajo su custodia; XVII. Celebrar todos los actos jurídicos de dominio, con estricto apego a las facultades que al efecto le otorgue el Consejo Directivo y a las disposiciones aplicables; XVIII. Administrar y custodiar el patrimonio del Instituto; XIX. Proponer cualquier modificación a la estructura orgánica del Instituto al Consejo Directivo, conforme a las disposiciones aplicables; XX. Celebrar, en apego a la normatividad aplicable, todos los convenios de coordinación y colaboración y demás actos jurídicos necesarios para la consecución de los fines del Instituto; y XXI. Las demás que le encomiende esta Ley, la Presidencia y el Consejo Directivo. Capítulo Sexto Del control y vigilancia Artículo 17. El titular del Órgano Interno de Control será designado en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en su labor observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de apoyar la función directiva, promover los sistemas de control interno, la mejora de la gestión, competencia, facultades y atención en los procedimientos de responsabilidad administrativa. El titular del Órgano Interno de Control, se auxiliará de los titulares de Auditoría, de Responsabilidades Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, así como del demás personal adscrito al Órgano; quienes se nombrarán en términos de las disposiciones legales aplicables. Los servidores públicos referidos en el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales requeridos para la atención de asuntos a su cargo. Artículo 18. El titular del Órgano Interno de Control tendrá, las siguientes facultades: I. Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; II. Expedir certificaciones de los expedientes, documentos, información o bases de datos a su cargo o que obren en sus archivos, expedientes, procedimientos o asuntos a su cargo o tengan acceso en ejercicio de sus funciones; III. Ejercer funciones de auditoría, rigiéndose por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y demás que resulten aplicables; IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; V. Apoyar dentro del Instituto, en la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de sus objetivos y políticas institucionales; VI. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, a través de revisiones y auditorías; VII. Presentar a la Dirección y al Consejo Directivo, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; VIII. Dar seguimiento a las observaciones emitidas por las instancias competentes, relacionadas al control y vigilancia; y IX. Las demás que por mandato legal o expreso le sean ordenadas. Capítulo Séptimo Del régimen laboral del Instituto Artículo 19. Las relaciones laborales del Instituto y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. ARTÍCULO SEGUNDO. El Director General del Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación deberá realizar de inmediato los trámites correspondientes para la obtención de los registros fiscales y administrativos que exijan las disposiciones legales, para la debida operación de la entidad paraestatal, así como de las cuentas bancarias, convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, realizará las adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera con que cuente para el presente ejercicio fiscal, y en su caso los contemplados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022, a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. ATENTAMENTE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA Rúbrica DIP. LUIS ANTONIO ZAPATA GUERRERO PRESIDENTE Rúbrica DIP. ANA PAOLA LÓPEZ BIRLAIN PRIMERA SECRETARIA Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE CREA EL INSTITUTO QUERETANO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de septiembre del año dos mil veintidós; para su debida publicación y observancia. Rúbrica Mauricio Kuri González Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica María Guadalupe Murguía Gutiérrez Secretaria de Gobierno LEY QUE CREA EL INSTITUTO QUERETANO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 (P. O. No. 65) REFORMA Y ADICIONA • Ley que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Instituto Queretano del Emprendimiento y la Innovación: publicada el 16 de agosto de 2024 (P. O. No. 79) TRANSITORIOS 16 de agosto de 2024 (P. O. No. 79) Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.