Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos.
Acorde con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18
de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos
de los ordenamientos y la secuencia de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios
historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir
actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse
en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién” del Poder Legislativo del Estado, marcando a
los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 20/12/1985
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 23/12/1985
Fecha de publicación original 26/12/1985 (No. 52)
Entrada en vigor 27/12/1985
(Art. 1° Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
Ley No. 128 16/03/1933 (No. 11)
Historial de cambios (*)
1ª Reforma Ley que reforma y adiciona la Ley de la
Comisión Estatal de Caminos del Estado de
Querétaro
09/07/1992 (No. 29)
2ª Reforma Ley que reforma la Ley que crea la Comisión
Estatal de Caminos del Estado de Querétaro.
29/05/2009 (No. 34)
3ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversos
artículos de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
Ley de Deuda Pública del Estado de
Querétaro, Ley de Asociaciones Público
Privadas para el Estado de Querétaro, Ley de
la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro, Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro,
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Querétaro, Ley de
Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro y
Ley que Crea la Comisión Estatal de Caminos
del Estado de Querétaro.
30/05/2016 (No. 33)
4ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas 30/09/2021 (No. 87)
disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro.
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de
Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
Observaciones
• La Ley que Crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, cambia la
denominación de la ley para quedar como sigue: “Ley que Crea la Comisión Estatal
de Infraestructura de Querétaro” publicada el día 30 de mayo de 2016 ( P.O. No.
33)
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones
judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el
periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la
cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY QUE CREA LA COMISIÓN
ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
(Ref. P.O. No. 33, 30-V-16)
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
organización y el funcionamiento de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.
(Ref. P.O. No. 33, 30-V-16)
ARTÍCULO 2.- Se crea el Organismo Público Descentralizado del Estado de Querétaro
denominado “Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. (Ref. P.O.
No. 87, 30-IX-21)
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Comisión, a la Comisión Estatal de
Infraestructura de Querétaro; y Consejo, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal de
Infraestructura de Querétaro. (Adición P.O. No. 87, 30-IX-21)
TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
(Ref. P.O. No. 33, 30-V-16)
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS
Y ÓRGANOS DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO
(Ref. P.O. No. 33, 30-V-16)
ARTÍCULO 3.- El objeto de la Comisión es realizar la construcción y conservación de las
carreteras, caminos y vialidades del Estado de Querétaro, ejecutar la infraestructura física de
las obras públicas a su cargo e intervenir en el ámbito de su competencia en materia pluvial,
con capacidad normativa; en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones
aplicables. Teniendo para tal efecto, las siguientes atribuciones: (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
I. Administrar e invertir los recursos de la Comisión de acuerdo a lo señalado por esta
Ley y sus Reglamentos; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
II. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus finalidades;
(Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
III. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de su objeto; (Ref. P.O. No.
87, 30-IX-21)
IV. Establecer y organizar a sus unidades administrativas y expedir las disposiciones
legales para su funcionamiento; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
V. Elaborar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto; (Ref.
P.O. No. 87, 30-IX-21)
VI. Ejecutar, dirigir, supervisar y controlar las obras públicas a cargo de la Comisión, en
apego a la normatividad aplicable y a los proyectos, programas y contratos
respectivos; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
VII. Ejecutar los programas aprobados, conservar y mantener en condiciones de
transitabilidad las carreteras estatales, alimentadoras, urbanas y libramientos, caminos
rurales, aeropistas y puentes del Estado de Querétaro; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
VIII. Colaborar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia pluvial
conforme lo determinen las disposiciones legales o administrativas correspondientes;
(Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
IX. Otorgar y promover asistencia técnica en materia de obra pública a las Dependencias,
Entidades y Organismos Autónomos del Gobierno Estatal y Municipal; (Ref. P.O. No.
87, 30-IX-21)
X. Convenir con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
y con integrantes u organizaciones del sector público, social, académico y privado, las
acciones necesarias para cumplir con los objetivos fijados por esta Ley; (Ref. P.O. No.
87, 30-IX-21)
XI. Convenir con las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos del Gobierno
Estatal y Municipal los apoyos Institucionales, que conforme a la capacidad operativa
de la Comisión lo permita; (Adición, P.O. No. 87, 30-IX-21)
XII. Regular el uso y aprovechamiento del derecho de vía de la red carretera estatal;
(Adición, P.O. No. 87, 30-IX-21)
XIII. Validar estudios y proyectos en materia pluvial, tales como, estudios hidrológicos,
obras de mitigación, captación y/o conducción pluvial de jurisdicción Estatal; (Adición,
P.O. No. 87, 30-IX-21)
XIV. Recaudar el importe resultante de los trámites y servicios que brinde la Comisión; y
(Adición, P.O. No. 87, 30-IX-21)
XV. Las demás que establezca la presente Ley, sus reglamentos y cualquier otra
disposición aplicable. (Adición, P.O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, estará
constituido por los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad, así como por los
que lleguen a aportar el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los recursos municipales
y los de los particulares que se le entreguen conforme a los programas aprobados y las
demás que se obtengan por cualquier título legal. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 5.- La relación entre la Comisión y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en
la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 6.- Son órganos de la Comisión: (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
I. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
II. Un órgano ejecutivo que será el Coordinador General; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
III. Un órgano Interno de Control; y (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior y los
manuales correspondientes. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
(Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 7.- El Consejo es el órgano superior de la Comisión y se integra por: (Ref. P. O.
No.87, 30-IX-21)
I. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado o el Comisionado General de
Entidades Paraestatales; (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
II. Un Secretario, que será el Coordinador General de la Comisión o la persona que
éste designe; (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
III. Vocales: (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
a) El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; (Ref. P. O. No.87, 30-IX-
21)
b) El Secretario de Finanzas; (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
c) El Secretario de Desarrollo Agropecuario; (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
d) El Secretario de la Contraloría; y (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
d) El Director del Centro de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes. (Ref.
P. O. No.87, 30-IX-21)
Los miembros del Consejo participarán con voz y voto en el desahogo de las sesiones del
Consejo. (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
Los Vocales podrán nombrar un suplente que actuará en su ausencia con las mismas
atribuciones. (Ref. P. O. No.87, 30-IX-21)
Artículo 7 Bis.- El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente, del
Secretario y de la mitad más uno de sus integrantes. (Adición P. O. No.87, 30-IX-21)
Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. (Adición P. O. No.87, 30-IX-21)
Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año y serán convocadas con cinco días
naturales de anticipación. (Adición P. O. No.87, 30-IX-21)
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias y serán
convocadas con dos días hábiles de anticipación. (Adición P. O. No.87, 30-IX-21)
La convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para
conocer los asuntos que serán objeto de la sesión. (Adición P. O. No.87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 8.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo;
II. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo;
III. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión;
IV. Aprobar los proyectos de reglamentos y manuales administrativos de la Comisión,
así como las modificaciones que resulten necesarias a los mismos;
V. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Analizar y aprobar los informes del Coordinador General, conforme a las
disposiciones aplicables;
VII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión, que ocupen cargos con
las dos jerarquías administrativas inferiores en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Recibir los informes, dictámenes, auditorías y sugerencias que rinda el Órgano
Interno de Control o el Comisario; y
IX. Las demás que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales
correspondientes.
ARTÍCULO 9.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:(Ref. P. O. No. 87,
30-IX-21)
I. Presidir las sesiones del Consejo, teniendo voto de calidad; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-
21)
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, por conducto del Secretario (Ref. P.
O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Autorizar el orden del día a que se sujetarán las sesiones; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
V. Las demás atribuciones que le confiere esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
(Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
VI. Se deroga. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Secretario del Consejo: (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
I. Realizar y proponer el orden del día al Presidente; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
II. Elaborar y someter a la consideración del Consejo, el proyecto de calendario de
sesiones del Consejo; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y del Gobernador o del Comisionado
General de Entidades Paraestatales; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
V. Someter a la consideración del Consejo el Reglamento Interior y los Manuales
Administrativos y Operativos de la Comisión; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
VI. Certificar las actas del Consejo y dar fe de su contenido; (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
VII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten al
Consejo; y (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
VIII. Las demás que le confiera éste y otros ordenamientos aplicables, así como las que
disponga el Consejo. (Ref. P. O. No. 29, 9-VII-92)
CAPÍTULO III
Derogado
(Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 11.- Derogado. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
CAPÍTULO IV
DEL COORDINADOR GENERAL
(Adición P. O. No. 29, 9-VII-92)
ARTÍCULO 12.- - El Coordinador General será nombrado por el Gobernador del Estado o el
Comisionado General de Entidades Paraestatales. (Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
ARTÍCULO 13.- El Coordinador General tiene las siguientes funciones: (Adición P. O. No.
29, 9-VII-92)
I. Ejecutar los acuerdos del Consejo; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
II. Representar legalmente a la Comisión ante toda clase de autoridades, organismos,
dependencias o particulares y tendrá los poderes de representación legal con
facultades de Apoderado General para actos de administración, pleitos y cobranzas
exclusivamente; (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)
III. Elaborar y presentar al Consejo, para su análisis, y en su caso, aprobación, los planes
y programas de trabajo de la Comisión, así como el presupuesto de ingresos y
egresos para el siguiente período; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Presentar periódicamente al Consejo, el informe de actividades de la Comisión; (Ref.
P. O. No. 87, 30-IX-21)
V. Presentar para su revisión y aprobación, los estados financieros, balances ordinarios y
extraordinarios de la Comisión; (Adición P. O. No. 29, 9-VII-92)
VI. Proponer al Consejo el nombramiento del personal de la Comisión, que mencione el
Reglamento Interior; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
VII. Nombrar y remover a los demás funcionarios y trabajadores de la Comisión; (Adición
P. O. No. 29, 9-VII-92)
VIII. Otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que
requieran autorización o cláusula especial; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
IX. Formular querellas y otorgar perdón; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
X. Requerir a las Dependencias o Entidades, la información necesaria para el
cumplimiento del objeto de la Comisión; (Adición P.O. No. 87, 30-IX-21)
XI. Celebrar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto, funciones
y defensa legal de la Comisión; (Adición P.O. No. 87, 30-IX-21)
XII. Emitir en el ámbito administrativo los documentos o los lineamientos, que resulten
necesarios para el buen desempeño de las funciones de la Comisión; y (Adición P.O.
No. 87, 30-IX-21)
XIII. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. (Adición
P.O. No. 87, 30-IX-21)
Las atribuciones previstas en las fracciones II, VI y VIII son indelegables, las demás podrán
ser delegadas al servidor público que el reglamento de esta Ley o las disposiciones
administrativas de la Comisión que se indique. (Adición P.O. No. 87, 30-IX-21)
ARTICULO 14. - Al Órgano Interno de Control le corresponde promover, evaluar y fortalecer
el buen funcionamiento del control interno de la Comisión, conforme a las disposiciones
legales en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones
aplicables. Tendrá las atribuciones siguientes: (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
I. Realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas,
en los términos de las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
II. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de
las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
III. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos
por los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción; (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
IV. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las
instancias competentes; y (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
V. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-
21)
El órgano Interno de Control, se integrará conforme lo determinen las disposiciones legales
vigentes. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 15.- La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, deberá de elaborar sus
programas, planes y proyectos, sujetándose a la política, estrategias, prioridades y metas
establecidas en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y los Programas de
Desarrollo Estatal. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 16.- Todas las obras públicas que realice la Comisión deberán sujetarse a lo
dispuesto en la Legislación de la materia y sus reglamentos. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley No. 128 de fecha 28 de febrero de 1933,
publicada en el Periódico Oficial el 16 de Marzo del mismo año, y se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado determinará el procedimiento mediante el
cual se proceda a incorporar a la Comisión Estatal de Caminos las acciones, sistemas,
derechos y obligaciones de la Junta Local de Caminos del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los derechos de los trabajadores de la Junta Local de
Caminos serán respetados y las relaciones de trabajo entre la Comisión Estatal de Caminos
y sus trabajadores y empleados se regirán por el Reglamento Interior que se expida para tal
efecto y su normatividad jurídica depende de su naturaleza de organismos público
descentralizado del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO QUINTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley, el
Consejo de Administración dictará los criterios y lineamientos para su debida observancia.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADA EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, A LOS
VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
DIPUTADO PRESIDENTE,
LIC. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ.
DIPUTADO SECRETARIO,
DR. ALFONSO BALLESTEROS NEGRETE.
DIPUTADO SECRETARIO,
T.S. MA. GUADALUPE DURÁN GÓMEZ.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN SEGUNDA DEL ARTÍCULO
NOVENTA Y TRES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA ENTIDAD Y PARA SU
DEBIDA PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDO LA PRESENTE LEY, EN LA
RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER.
EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO,
LIC. JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ SOLÍS.
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 26 DE DICIEMBRE DE 1985 (P. O. No. 52)
REFORMAS
• Ley que reforma y adiciona: publicada el 9 de julio de 1992 (P. O. No. 29)
• Ley que reforma: publicada el 29 de mayo de 2009 (P. O. No. 34)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, Ley de Deuda Pública del Estado de
Querétaro, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Querétaro, Ley de
la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, Ley de Mejora Regulatoria del
Estado de Querétaro y Ley que Crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de
Querétaro. Publicada el 30 de mayo de 2016 (P.O. No. 33)
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración
Pública del Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P.O. No. 87)
• Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021
(P.O. No. 91)
TRANSITORIOS
9 de julio de 1992
(P. O. No. 29)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta Ley,
el Consejo de Administración dictará los criterios y lineamientos para su debida observancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a esta
Ley.
TRANSITORIOS
29 de mayo de 2009
(P. O. No. 34)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
30 de mayo de 2016
(P. O. No. 33)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
Artículo Tercero. Se incorporan a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, las
acciones, sistemas, derechos, atribuciones y obligaciones de la Comisión Estatal de
Caminos del Estado de Querétaro; así como los servidores públicos adscritos a ésta.
Artículo Cuarto. Los trabajadores de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de
Querétaro conservarán sus derechos adquiridos.
Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderá que toda
ley, reglamento, decreto o acuerdo que haga referencia a la Comisión Estatal de Caminos
del Estado de Querétaro, aludirá ahora a la Comisión Estatal de Infraestructura de
Querétaro, por lo que todos los programas, recursos humanos, materiales y financieros de
aquella se transfieren al patrimonio de ésta.
Artículo Sexto. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de
vigencia de la presente Ley, los Entes del Estado de Querétaro expedirán su respectivo
Código de Ética.
Artículo Séptimo. De acuerdo a la Reforma a la Constitución Política del Estado de
Querétaro, publicada el 13 de mayo de 2016, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, toda aquella referencia en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, sobre la
Comisión Estatal de Información Gubernamental, en adelante se entiende como la
Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
Artículo Octavo. Dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia
de la presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión Estatal de Infraestructura
de Querétaro.
En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias de la Ley que crea la Comisión
Estatal de Infraestructura de Querétaro, el Consejo de Administración dictará los criterios y
lineamientos para su debida observancia.
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la
presente reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán
concluidos con todos sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y
Finanzas conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que
toda aquella papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas
continuará su uso hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se
expidan en dicha temporalidad tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances
de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la
Unidad de Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad
de Comunicación Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se
encuentren en trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de
Control de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades,
de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo,
previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete,
salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la
presente reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por
la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que
cuenta la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de
Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley,
se transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo
del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que
cuenta la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud
de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del
Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que
cuenta la Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social,
formarán parte de la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del
Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación
Social, por virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano
Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base
sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O.
No. 87, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de
2021, de conformidad con los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y
financieros de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro, así como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales
conservarán sus derechos adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en
ley, reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar
las adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a
la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la
adecuada y completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el
actuar de la misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la
presente Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Querétaro. En tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace
referencia el presente artículo, estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de
la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades
administrativas que se contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y
lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio
fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y
Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la
conforman, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las
adecuaciones presupuestales conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y
lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio
fiscal 2022.