Poder Legislativo del Estado de Querétaro
Dirección de Investigación y Estadística Legislativa
Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Importante: La consulta por este medio de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, no produce efectos jurídicos. Acorde
con los artículos 19 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 3, 6 fracción VIII y 18 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, solamente la edición impresa del periódico oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” posee carácter oficial. Las referencias sobre los antecedentes históricos de los ordenamientos y la secuencia
de sus reformas, son meramente ilustrativas y pueden depender de criterios historiográficos subjetivos, por lo que tampoco deben
ser consideradas como datos oficiales.◼ Si Usted desea sugerir actualizaciones, precisiones o mejoras de cualquier tipo que
enriquezcan este documento, sea tan amable de ponerse en contacto con el personal de la Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
del Poder Legislativo del Estado, marcando a los teléfonos 251-9100 ó 428-6200 ◼
Ficha Genealógica
Nombre del
ordenamiento
Ley que crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de
Querétaro.
Versión primigenia Fecha de aprobación - Poder Legislativo 28/11/2017
Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 29/11/2017
Fecha de publicación original 29/11/2017 (No. 82)
Entrada en vigor 29/11/2017 (Art. 1°
Transitorio)
Ordenamientos
precedentes
No existen ordenamientos precedentes.
Historial de cambios (*)
1ª. Reforma Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Administración Pública del Estado
de Querétaro.
30/09/2021 (No. 87)
Fe de Erratas Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Administración Pública
del Estado de Querétaro.
08/10/2021 (No. 91)
Observaciones
Ninguna
Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa
(*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales
sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece
en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL
DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro.
Artículo 2. Se crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, como organismo
descentralizado, en lo sucesivo la Comisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio
legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.
La Comisión estará sectorizada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
(Adición P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 3. La Comisión será la autoridad encargada de operar el Sistema Penitenciario que tiene por
objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las
medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto
de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la cultura
y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir.
Las relaciones laborales entre la Comisión y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables.
Título Segundo
De la Comisión Estatal
del Sistema Penitenciario de Querétaro
Capítulo I
De las atribuciones
Artículo 4. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar la operación y administración de los Centros Penitenciarios;
II. Elaborar un Programa Estatal de Reinserción Social;
III. Elaborar y expedir las normas técnicas, protocolos y manuales de operación aplicables a
los Centros Penitenciarios;
IV. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en
los Centros Penitenciarios, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones
penales impuestas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Organizar las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad,
tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los
visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento, en
términos de las disposiciones normativas aplicables;
VI. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales;
VII. Garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras para las personas privadas de su
libertad, conforme a la legislación aplicable;
VIII. Gestionar la custodia penitenciaria;
IX. Instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en los Centros
Penitenciarios, en términos de las disposiciones aplicables;
X. Promover la modernización de la infraestructura y determinar las necesidades para la
operación del Sistema Penitenciario;
XI. Ejecutar las medidas disciplinarias a las personas privadas de la libertad por violación al
régimen de disciplina en los Centros Penitenciarios;
XII. Ejecutar el traslado de las personas privadas de la libertad de un centro penitenciario a otro
centro penitenciario, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Ejecutar, controlar, vigilar y dar seguimiento a las penas que imponga o modifique el órgano
jurisdiccional competente;
XIV. Aplicar las sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XV. Aplicar las medidas de seguridad o vigilancia a las personas privadas de la libertad conforme
a las disposiciones aplicables;
XVI. Prestar la seguridad y custodia de la persona privada de su libertad en los recintos judiciales
o en cualquier lugar fuera de los Centros Penitenciarios a donde se haya autorizado su
traslado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Ejecutar, vigilar y dar seguimiento a los traslados externos de las personas privadas de la
libertad;
XVIII. Establecer y administrar los registros fidedignos de información respecto a los Centros
Penitenciarios;
XIX. Establecer y administrar una base de datos de personas privadas de la libertad con la
información de cada persona que ingrese al Sistema Penitenciario, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XX. Promover y gestionar la incorporación de proyectos productivos de la iniciativa privada, así
como la promoción de mano de obra de las personas privadas de su libertad para su propia
activación laboral;
XXI. Promover que los Centros Penitenciarios sean sustentables;
XXII. Fortalecer la coordinación e intercambio de información con instituciones del Sistema Estatal
de Seguridad;
XXIII. Coordinar los mecanismos de enlace e intercambio de información con instituciones
policiales, de procuración de justicia y demás instituciones de seguridad;
XXIV. Promover la consolidación del Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria; y
XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Capítulo II
Del Patrimonio
Artículo 5.- El patrimonio de la Comisión se integra de la siguiente manera:
I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad;
II. Las aportaciones de la Federación, Estado y municipios;
III. Las aportaciones otorgadas por los particulares; y
IV. Los demás bienes que obtenga por cualquier título legal.
Capítulo III
De los Órganos de la Comisión
Artículo 6.- La Comisión se integra por los órganos siguientes:
I. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;
II. Un órgano ejecutivo que será el Comisionado;
III. Un órgano Interno de Control, y
IV. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Capítulo IV
Del Consejo Directivo
Artículo 7. El Consejo Directivo será la autoridad superior de la Comisión y estará integrado por:
I. Consejeros Propietarios, que serán:
a. Un Presidente, que será el Gobernador o el Secretario de Seguridad Ciudadana. (Ref.
P. O. No. 87, 30-IX-21)
b. El titular de la Secretaría de Gobierno.
c. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
d. El titular de la Secretaría de la Contraloría; y
II. Un Secretario Técnico, que será el Comisionado de la Comisión, quién participará sólo con
voz en las sesiones del Consejo Directivo.
Los consejeros propietarios nombrarán un suplente que actuará en su ausencia en las sesiones.
Cuando el Secretario de Seguridad Ciudadana funja como Presidente del Consejo Directivo, su
suplente se integrará al Consejo. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 8. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán trimestralmente y serán convocadas con cinco días naturales de
anticipación.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias y serán convocadas con
dos días hábiles de anticipación.
La convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para conocer los
asuntos que serán objeto de la sesión.
Artículo 9. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente, del
Secretario Técnico y la mitad más uno de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de
calidad.
Artículo 10. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión, en los términos de las disposiciones
aplicables;
II. Aprobar los proyectos de reglamentos y los manuales administrativos de la Comisión;
III. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Directivo;
IV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión, en los supuestos que
establezcan las disposiciones aplicables;
V. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones
aplicables;
VI. Analizar y aprobar los informes del Comisionado, conforme al procedimiento previsto en las
disposiciones aplicables; y
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 11. El Presidente del Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, teniendo voto de calidad;
II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Proponer el calendario de sesiones del Consejo Directivo;
IV. Instalar, dirigir y levantar las sesiones;
V. Firmar las actas de las sesiones, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Artículo 12. El Secretario Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Notificar y entregar la convocatoria de las sesiones a los integrantes del Consejo Directivo;
II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum legal para sesionar;
III. Levantar, certificar y archivar las actas de las sesiones del Consejo Directivo;
IV. Firmar las actas de las sesiones y recabar la de los integrantes del Consejo Directivo que
asistan a las sesiones;
V. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Capítulo V
Comisionado
Artículo 13. El Comisionado será designado y removido por el Gobernador o el Secretario de Seguridad
Ciudadana. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Artículo 14. El Comisionado deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia administrativa;
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro del órgano de gobierno,
en términos de la legislación aplicable;
IV. Contar con título de Licenciatura en Derecho, Ciencias de la Seguridad o materia afín a la
naturaleza de las funciones que habrá́ de desempeñar y tener por lo menos cinco años de
ejercicio profesional;
V. Acreditar cuando menos tres años de experiencia en el sistema penitenciario o amplio
conocimiento en las materias de Derecho Penal y Reinserción Social;
VI. No haber sido condenado por delito doloso; y
VII. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad.
Artículo 15. El Comisionado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar el funcionamiento de los Centros Penitenciarios;
II. Ejercer la representación legal de la Comisión;
III. Supervisar las instalaciones de los Centros Penitenciarios;
IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y funciones de la
Comisión;
V. Certificar documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes,
incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales,
electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones o bien que se genere a través del Sistema
Informático Único;
VI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y la remoción de los servidores públicos, en
los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Presentar periódicamente, al Consejo Directivo, el informe del desempeño de las
actividades de la Comisión, en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
IX. Coordinar las actividades de las direcciones, coordinaciones y demás unidades
administrativas a su cargo;
X. Emitir los lineamientos para autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros
Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables;
XI. Supervisar la ejecución de las medidas disciplinarias impuestas a las personas privadas de
la libertad por violación al régimen de disciplina al interior de los Centros Penitenciarios;
XII. Supervisar el traslado de las personas privadas de la libertad de un centro penitenciario a
otro centro penitenciario, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Realizar propuestas o hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan
una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma
a favor de las personas sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Organizar la ejecución, control, vigilancia y seguimiento a las penas que imponga o
modifique el órgano jurisdiccional competente;
XV. Supervisar la aplicación de sanciones penales impuestas por los órganos jurisdiccionales y
que se cumplan en los Centros Penitenciarios, de conformidad con las leyes aplicables;
XVI. Promover ante las autoridades judiciales las acciones legales que correspondan y cumplir
los mandatos de las autoridades judiciales dentro del ámbito de su competencia;
XVII. Coordinar la aplicación las medidas de seguridad o vigilancia a las personas privadas de la
libertad que lo requieran;
XVIII. Administrar el archivo correspondiente a los expedientes médicos y expedientes únicos de
ejecución penal de las personas que ingresen al sistema penitenciario, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
XIX. Celebrar convenios con instituciones privadas relativos a la prestación de servicios
personales no remunerados de las personas a quienes se les haya impuesto la pena de
trabajos a favor de la comunidad;
XX. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos
federal y estatal, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no
se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del
personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y
permanentemente en el Sistema Penitenciario, en términos de las disposiciones aplicables;
XXI. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter
nacional e internacional en materias educativas, culturales y deportivas para ampliar la
oferta y calidad de los servicios ofrecidos en los Centros Penitenciarios;
XXII. Celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter
nacional e internacional, con el objetivo de consolidar el Servicio Profesional de Carrera
Penitenciaria, así como la actualización y capacitación del personal de la Comisión;
XXIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Formular querellas y otorgar perdón;
XXV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
XXVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones, conforme a las disposiciones
aplicables;
XXVII. Otorgar poderes generales y especiales, incluyendo las que requieran autorización o
cláusula especial;
XXVIII. Sustituir y revocar poderes generales y especiales;
XXIX. Ejercer el presupuesto de egresos autorizado y vigilar su correcta aplicación, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXX. Implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con
organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar o brindar servicios en internamiento y de
naturaleza post-penal;
XXXI. Solicitar el traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o
sentenciadas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXII. Ordenar y ejecutar excepcionalmente el traslado de personas privadas de la libertad, en los
términos de las disposiciones aplicables;
XXXIII. Supervisar la aplicación de la normativa, protocolos y procedimientos aplicables a la
operación del Sistema Penitenciario;
XXXIV. Expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios
para el eficaz despacho de las funciones de la Comisión; y
XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Para el despacho de los asuntos que competen al Comisionado, dispondrá de personal de seguridad y
custodia, técnico, jurídico, administrativo, y de policía procesal necesario para garantizar el debido
cumplimiento de sus funciones.
Las ausencias temporales del Comisionado hasta por quince días naturales serán suplidas por el
Director de Seguridad y Vigilancia; en las mayores de este periodo, serán por quién designe el
Secretario de Seguridad Ciudadana. (Ref. P. O. No. 87, 30-IX-21)
Capítulo VI
Del Órgano Interno de Control
Artículo 16. El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa de la Comisión encargada de
promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, conforme a las disposiciones
legales en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
El Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, en los
términos de las disposiciones aplicables;
II. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de las
disposiciones aplicables;
III. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los Sistemas
Estatal y Nacional Anticorrupción;
IV. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales,
estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia;
V. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante las instancias
competentes; y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Articulo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la Dirección
General de Reinserción Social adscrita a la Secretaría de Gobierno, formarán parte del organismo
público descentralizado denominado Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Para
efectos de lo anterior, la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro deberá obtener los
registros fiscales y administrativos que procedan.
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, continuará administrando los referidos
recursos, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal.
Artículo Tercero. El organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal del Sistema
Penitenciario de Querétaro cumplirá con las obligaciones que, como sujeto, le señalan las disposiciones
aplicables a partir del ejercicio fiscal 2018, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener los registros
fiscales y administrativos a que se refiere el artículo anterior, una vez que cobre vigencia la presente
Ley en términos de su Artículo Primero Transitorio.
Artículo Cuarto. Los trabajadores de la Dirección General de Reinserción Social adscrita a la
Secretaría de Gobierno, por virtud de la presente Ley, se transferirán al organismo público
descentralizado denominado Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, conservando
los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta
Ley.
Artículo Sexto. Remítase la presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. MARÍA ISABEL AGUILAR MORALES
PRESIDENTA
Rúbrica
DIP. LETICIA RUBIO MONTES
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE CREA
LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete;
para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO:
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA”, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 (P. O. No. 82)
REFORMA Y ADICIONA
• Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del
Estado de Querétaro: publicada el 30 de septiembre de 2021 (P. O. No. 87)
• Fe de erratas de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Administración Pública del Estado de Querétaro: publicada el 08 de octubre de 2021 (P.O No.
91)
TRANSITORIOS
30 de septiembre de 2021
(P. O. No. 87)
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021, salvo disposición
en contrario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a la Presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Las referencias a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo,
previstas en los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, serán concluidos con todos
sus alcances, efectos y facultades por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, atendiendo a su
competencia.
ARTÍCULO QUINTO. Las unidades administrativas de la Secretaría de Planeación y Finanzas
conservan su denominación y atribuciones y se entenderán adscritas a la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo el Estado.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a todos los órganos y áreas de la presente Ley para que toda aquella
papelería impresa con la denominación de Secretaría de Planeación y Finanzas continuará su uso
hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que todos los trámites que se expidan en dicha temporalidad
tendrán vigencia y reconocimiento en los términos y alcances de la normativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las referencias previstas en otras disposiciones jurídicas a la Unidad de
Comunicación Social y Atención Ciudadana se entenderán realizadas a la Unidad de Comunicación
Social.
ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones, procedimientos e impugnaciones que se encuentren en
trámite ante la Secretaría de la Contraloría o por los Órganos Internos de Control de las dependencias
del Poder Ejecutivo, serán concluidas por dichas autoridades, de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO NOVENO. Las referencias a la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, previstas en
los ordenamientos legales, se entenderán a favor de la Jefatura de Gabinete, salvo disposición expresa
en contrario.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente
reforma, por la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo, serán concluidos por la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo, atendiendo a su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, formarán parte de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por virtud de la presente Ley, se
transferirán a la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo, formarán parte de la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Estado.
Los trabajadores de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado, por virtud de la
presente Ley, se transferirán a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado,
conservando los de base sus derechos laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta la
Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, formarán parte de la
Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado. (Fe de
erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
Los trabajadores de Coordinación de Atención Ciudadana de la Unidad de Comunicación Social, por
virtud de la presente Ley, se transferirán a la Secretaría Particular, Órgano Adscrito a la Jefatura de
Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, conservando los de base sus derechos laborales, de
conformidad con las disposiciones aplicables (Fe de erratas P.O. No. 87, 8-X-21)
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2021, de conformidad con
los siguientes términos:
I. Se incorporan a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Querétaro, los recursos materiales y financieros de la
Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así
como los servidores públicos adscritos a ésta, los cuales conservarán sus derechos
adquiridos.
II. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, toda referencia que se haga en ley,
reglamento, decreto o acuerdo, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Querétaro, se entenderá realizada a la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro.
III. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado para realizar las
adecuaciones presupuestales derivadas de los requerimientos de la Comisión de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Querétaro, como ente público autónomo.
IV. A partir del ejercicio fiscal 2022, se otorgará un presupuesto adecuado y suficiente a la
Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Querétaro, como ente público autónomo, para la adecuada y
completa implementación de las leyes federales y estatales, que rigen el actuar de la misma
V. Dentro del plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia de la presente
Ley, se expedirán los reglamentos de la Comisión de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro. En tanto
no se expidan las disposiciones reglamentarias a que hace referencia el presente artículo,
estarán vigentes las disposiciones reglamentarias de la Comisión de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para la creación o modificación de las unidades administrativas que se
contemplan dentro de la presente reforma, se procederá a realizar las adecuaciones presupuestales
conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de
Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la creación de la Secretaría de Planeación y Participación
Ciudadana del Poder Ejecutivo, así como las unidades administrativas que la conforman, la Secretaría
de Finanzas del Poder Ejecutivo estará facultada para realizar las adecuaciones presupuestales
conforme a la disponibilidad financiera del presente ejercicio y lo correspondiente en el Presupuesto de
Egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2022.